Chile | El alcance laboral de los canales internos de denuncia y su efecto en el despido

Chile | El alcance laboral de los canales internos de denuncia y su efecto en el despido

Un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia reabre una discusión clave para las empresas en Chile: hasta dónde llegan los canales internos de denuncia y si su existencia obliga, en materia laboral, a realizar investigaciones o audiencias previas antes de aplicar un despido disciplinario.


En el último tiempo se ha masificado en las organizaciones empresariales la creación y promoción de canales de denuncia internos destinados a reportar presuntas faltas o irregularidades administrativas que puedan estar produciéndose en el contexto empresarial.

De esa manera, el empleador puede decidir si lleva a cabo un proceso de recopilación de antecedentes o una investigación interna que permita acreditar o no los hechos denunciados y, en caso afirmativo, aplicar el régimen de sanciones laborales con que cuenta el empleador en el ejercicio de su facultad de administración.

Sin embargo, la interrogante que se ha planteado consiste en determinar si resulta necesario realizar de forma obligatoria una investigación cuando lo denunciado es una cuestión de índole laboral, o si, por el contrario, esto es una facultad discrecional del empleador en ejercicio de su facultad de dirección.

Sobre ello trata una interesante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha 28 de enero de 2026, la que, conociendo de un recurso interpuesto por la empresa, validó la postura en cuanto a que no se hace exigible llevar a cabo una investigación y consecuencialmente un trámite de audiencia previa.

Lo anterior, dada la gravedad de los hechos imputados al trabajador (actos corporales innecesarios desarrollados por un fisioterapista, consistentes en bajada de ropa interior, tocamientos reiterados y comentarios inapropiados), lo que implicaba que dada la naturaleza del servicio, riesgo para terceros y urgencia de la respuesta empresarial pueda aplicarse directamente el despido.

Respecto a si dicha decisión de despido había vulnerado o no lo que establece el canal de denuncia existente en la empresa, la sentencia razona: “El Canal de Conducta no pretende erigirse en un cauce universal y obligatorio previo a toda actuación empresarial, y menos aún en materia disciplinaria laboral, sino que distingue expresamente entre el sistema interno de información y los mecanismos ordinarios de gestión de personas”.

Así las cosas, “se desprende que el Canal de Conducta se incardina en el ámbito del compliance y del control interno, sin configurarse como un procedimiento disciplinario laboral ni como una normativa reguladora de los requisitos formales del despido disciplinario”, sigue la sentencia.

Asimismo, “el Código Ético y los canales internos de información constituyen mecanismos unilaterales de autorregulación empresarial, orientados a fijar estándares de conducta, habilitar cauces de comunicación interna y articular medidas preventivas y organizativas propias de sistemas de integridad y compliance”, agrega.

Continúa: “Por ello, no se integran, por sí mismos, en el sistema de fuentes (…) ni tienen naturaleza de convenio colectivo-estatutario o extraestatutario, ni de reglamento con eficacia normativa equiparable, de modo que carecen de fuerza normativa para imponer, en términos generales, requisitos formales adicionales al régimen legal del despido disciplinario”.

Finalmente, el tribunal determina que “admitir que un instrumento unilateral pueda añadir condiciones constitutivas de validez del despido supondría desnaturalizar el sistema de fuentes y permitir una modificación indirecta del régimen legal mediante decisiones organizativas internas”.

Según lo expuesto, se trata de un interesante pronunciamiento judicial del derecho comparado y perfectamente atendible en el ordenamiento jurídico chileno, lo que resalta la importancia de delimitar el alcance de los canales de denuncia y su incidencia en el ejercicio de las legítimas facultades de administración y sanción que tiene el empleador.


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Chile | AGPD llama a retomar la instalación de la Agencia de Protección de Datos Personales de cara a la entrada en vigencia de la ley

Chile | AGPD llama a retomar la instalación de la Agencia de Protección de Datos Personales de cara a la entrada en vigencia de la ley

El gremio manifestó que ” los próximos seis meses son decisivos para preparar al país, a las instituciones públicas, a las empresas y a la ciudadanía” al nuevo estándar regulatorio.


La Asociación de Profesionales en Protección de Datos Personales de Chile (AGPD) emplazó al Poder Ejecutivo y al Senado a avanzar en la designación del consejo directivo de la futura Agencia de Protección de Datos Personales, luego que la Cámara Alta rechazara la terna propuesta por el Presidente José Antonio Kast.

A través de una declaración pública, la asociación gremial expresó su preocupación y llamó a las autoridades a encontrar “una salida institucional que permita dar continuidad al proceso de instalación de la Agencia”, dada la importancia del proyecto en la materia.

“La nueva Ley de Protección de Datos Personales entra en vigencia el 1 de diciembre de este año, y su adecuada implementación requiere avanzar oportunamente en las acciones preparatorias previstas”, señaló el gremio en el comunicado.

Los próximos seis meses son decisivos para preparar al país, a las instituciones públicas, a las empresas y a la ciudadanía frente a este nuevo estándar regulatorio”, agregó la asociación.

En ese sentido, la AGPD reiteró su disposición a contribuir técnica y colaborativamente en el proceso.

Pueden revisar el comunicado de la AGPD a continuación:


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Opinión | Disputas: defensa ante un expediente administrativo sancionador

Opinión | Disputas: defensa ante un expediente administrativo sancionador

Por Antoni Faixó, Socio de Bartolome & Briones, España.

El expediente sancionador es un procedimiento administrativo en el que una Administración analiza si se ha cometido una infracción legal por una persona o empresa por unos determinados hechos, y en caso de existir la infracción cuál es la sanción a la que se le debe condenar.

En dicho procedimiento, el afectado debe ser notificado del inicio del expediente, y tiene derecho a presentar alegaciones, a presentar y solicitar la práctica de pruebas, y a recurrir la resolución sancionadora que pueda dictarse.

Aparte de dicha norma general, hay varias leyes sectoriales y leyes autonómicas que regulan las concretas infracciones y las sanciones que cabe imponer por cometer una infracción.

A nivel general, los expedientes sancionadores más notorios son en materia de derecho laboral y de derecho fiscal, porque son materias que afectan a todas las empresas, sea cual sea su sector de negocio.

No obstante, existen actividades que tienen sus propias sanciones y expedientes sancionadores, entre las que podemos destacar:

Consumo: sanciones por incumplir la normativa protectora de consumidores, como por ejemplo, la garantía de los productos, deficiencias en su instalación, falta de recambios o incumplimientos en la aplicación de ofertas.

Energía: incumplimiento de obligaciones de facturación o información al consumidor, infracciones en autoconsumo o energías renovables, instalaciones sin autorización o sin cumplir requisitos técnicos.

Transporte: exceso de tiempos de conducción, sobrecarga de vehículos, deficiencias técnicas, transporte sin autorización administrativa o con licencia caducada o incumplimiento de normativa de transporte de mercancías peligrosas.

Hostelería y restauración: incumplimientos en materia de higiene y seguridad alimentaria, falta de licencias o incumplimiento de condiciones de la actividad, irregularidades en terrazas (ocupación de vía pública), exceso de aforo o incumplimiento de horarios.

Urbanismo: ejecución de obras sin licencia o contraviniendo la concedida, uso indebido del suelo (por ejemplo, uso residencial en suelo no autorizado), incumplimiento de órdenes de paralización o demolición.

Comercio: publicidad engañosa o desleal, venta sin información adecuada al consumidor.

Prácticamente todos los sectores tienen normas propias sobre el derecho sancionador y, además, es habitual que existan normas estatales y normas autonómicas sobre un determinado sector, en ocasiones con diferencias importantes en las obligaciones, en las infracciones y en las sanciones.

Respecto a todos los expedientes sancionadores, hay que indicar que el afectado siempre tiene la posibilidad de acabar recurriendo la sanción en vía judicial, a fin de que sea un juez quien revise lo actuado por la Administración y decida si la decisión sancionadora era correcta o no.

Ello es importante porque es habitual que el órgano administrativo que tramita y resuelve un expediente sancionador no actúe con la suficiente fundamentación jurídica, y por lo tanto las sanciones pueden judicialmente ser revocadas o reducidas en su importe, lo cual es beneficioso para el afectado porque el importe de las sanciones puede ser elevado.

Ante el inicio de un expediente sancionador —o una vez dictada una resolución—, resulta clave adoptar un enfoque estratégico desde el primer momento.

Conocer el funcionamiento del procedimiento permite aprovechar adecuadamente las herramientas disponibles (prueba, recursos, plazos de caducidad, prescripción o posibles defectos formales), mientras que un buen entendimiento de la normativa sectorial facilita construir alegaciones sólidas sobre el fondo del asunto. Todo ello puede marcar una diferencia significativa en el resultado final del expediente.

En este contexto, una gestión proactiva del expediente puede suponer un ahorro económico relevante y, en muchos casos, evitar que la sanción llegue a consolidarse. No se trata únicamente de reaccionar ante una posible infracción, sino de identificar oportunidades dentro del propio procedimiento para defender los intereses del afectado con eficacia y rigor. Además, conviene tener en cuenta que, más allá del impacto económico, determinadas sanciones pueden hacerse públicas y generar un efecto reputacional negativo.

Asimismo, la experiencia demuestra que una actuación bien planteada desde las primeras fases del expediente no solo incrementa las probabilidades de éxito, sino que también aporta tranquilidad y control en un escenario que, por su naturaleza, suele generar incertidumbre. Anticiparse, analizar cada detalle y actuar con criterio permite transformar una situación potencialmente perjudicial en una resolución mucho más favorable.


Antoni Faixó, Socio de Bartolome & Briones, España.

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República Dominicana | Nuevo proyecto antimonopolio busca redefinir las reglas de competencia económica

República Dominicana | Nuevo proyecto antimonopolio busca redefinir las reglas de competencia económica

La propuesta introduce cambios estructurales que impactarán directamente a empresas en múltiples sectores, elevando significativamente los estándares de cumplimiento.


A fines de febrero de 2026, fue entregado al Poder Ejecutivo el Anteproyecto de Ley Orgánica Antimonopolio y de Competencia Económica (Aloace), que propone la derogación integral de la Ley 42-08 y una transformación estructural del régimen de competencia en República Dominicana.

Entre los cambios de mayor impacto destacan:

  • Nueva autoridad reguladora (Anace) con mayor autonomía, capacidad sancionadora y facultades vinculantes frente a reguladores sectoriales.
  • Control de concentraciones económicas, inexistente en la normativa actual.
  • Régimen sancionador reforzado: multas de hasta el 10% de los ingresos brutos anuales del infractor, con duplicación automática en caso de reincidencia.
  • Ampliación de conductas prohibidas, incluyendo nuevas formas de abuso de posición dominante relevantes para entornos digitales y mercados regulados.
  • Programa de clemencia para empresas que colaboren en la detección de cárteles, con posibilidad de exención total o reducción de multas.
  • Programas de cumplimiento como atenuante sancionadora.

¿Por qué es relevante?

Este anteproyecto introduce cambios estructurales que impactarán directamente a empresas en múltiples sectores, elevando significativamente los estándares de cumplimiento, ampliando las facultades de supervisión de la autoridad competente y estableciendo un régimen sancionador de mayor rigor y proporcionalidad al que existe en la normativa vigente.

La tramitación del proyecto podría demorar entre 8 y 18 meses. De aprobarse, su promulgación se situaría entre fines de 2026 y el primer semestre de 2027.

Puede revisar el reporte completo aquí.


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El compliance y la innovadora industria de medios de pago, una conversación con Ángeles Purcell de Bci Pagos

El compliance y la innovadora industria de medios de pago, una conversación con Ángeles Purcell de Bci Pagos

La industria de medios de pago vive un proceso de transformación acelerada, impulsada por la digitalización, la innovación tecnológica y un entorno regulatorio cada vez más exigente. En este contexto, el rol de las áreas legales y de compliance se ha vuelto estratégico, acompañando el crecimiento del negocio, la gestión de riesgos y la construcción de confianza con clientes, reguladores y el mercado.

Conversamos con Ángeles Purcell, Senior Director Legal de Bci Pagos, una joint venture entre Banco Bci y Global Payments, sobre su trayectoria profesional, los principales desafíos legales y de cumplimiento en la industria de pagos y la evolución del compliance como un habilitador clave en organizaciones financieras y tecnológicas.

¿Cómo ha sido tu trayectoria profesional y cómo llegaste a desempeñar el rol de Senior Director Legal en Bci Pagos?

Inicié mi carrera profesional en Barros & Errázuriz, en el grupo de M&A (fusiones y adquisiciones) y Financiamiento. Ahí aporté de manera transversal a dos clientes, entre otras asesorías, ya que no contaban con un abogado interno en esas compañías. Eso implicaba que yo era el punto de contacto para todo tipo de solicitudes legales, desde gobierno corporativo, laboral, ambiental, libre competencia, entre otros; lo que me permitió tener una visión transversal del soporte que las sociedades anónimas abiertas requieren y empezar a vislumbrar la importancia de tener una mirada amplia de todas las problemáticas que una compañía puede enfrentar.

Luego, profundicé mis estudios en Boston University School of Law, cursando un LLM en International Business Law. Esto me permitió comprender desde otra perspectiva el Derecho, ahora con una mirada internacional, ampliando las capacidades y la posibilidad de determinar cuáles son las distintas maneras en las que un conflicto se puede resolver.

Después ingresé a un estudio pequeño, en donde estuve tres años. Mi principal foco era formalizar a startups para que pudieran iniciar la fase de rondas de financiamiento y estuvieran preparadas para los procesos de due diligence internos que estas transacciones requieren. Estas asesorías reforzaron el concepto de revisión integral que se debe hacer de una compañía y de lo que los inversionistas tienen en cuenta al momento de invertir en este tipo de negocios que, si bien tienen un riesgo adicional por el tipo de negocio en sí, el hecho de que su gobernanza y procesos estén ordenados les permite obtener una ventaja al momento de hacer rondas de financiamiento.

Luego de tres años tuve mi primer rol de abogada interna en una sociedad que tenía como filial a una administradora de fondos públicos y otra privada. Fue en este rol en donde me acerqué de manera más concreta al área de compliance y a lo que se debe hacer en base al cumplimiento regulatorio y lo necesario para implementarlo de manera adecuada.

Por último, desde hace casi cuatros años soy directora Legal de Bci Pagos. En este rol me ha tocado implementar el modelo de prevención de delitos, la Ley Karin, la Instrucción de Carácter General N°5 y ahora estamos empezando con la nueva Ley de Datos Personales. Todos estos cambios normativos tienen un impacto en la forma en la que se desempeña día a día la asesoría legal y en el rol que juega, ya que no basta con solo tener políticas.

¿Cómo ha evolucionado el rol del área legal en empresas de medios de pago y servicios financieros en los últimos años?

Ha evolucionado de manera sustancial, teniendo en cuenta la cantidad de regulación que se está implementando en estos mercados y la normativa relativa a ciberseguridad, datos personales y prevención del delito, que implican tener matrices de riesgo complejas y que no solo consideran los riesgos inherentes del negocio, sino que también el riesgo reputacional que implica. Este es un concepto nuevo y que cobra una importancia crucial en el desarrollo de los negocios, tanto en los medios de pago como en el ámbito financiero. Esto implica en la práctica que ya no es suficiente con el hecho de ser innovadores ni disruptivos, sino que ello debe ser hecho lejos de los riesgos, particularmente los reputacionales.

Desde tu experiencia, ¿cuáles son hoy los principales desafíos legales y regulatorios que enfrenta la industria de pagos?

La enorme cantidad de regulación que se debe implementar, los controles y la realidad que cada una de las entidades tiene que enfrentar varían tanto respecto del tipo societario como del tipo de sociedad matriz que se tenga.

¿Qué rol cumple el compliance como habilitador estratégico del negocio en una compañía de medios de pago?

Le otorga certeza a los distintos actores de la compañía de que los servicios que se prestan y quienes están contratándolos son los adecuados y que no van a generar riesgos posteriores que pudieran ser mucho más difíciles de enfrentar. En consecuencia, un compliance adecuado evita problemas a futuro que pueden ser muchísimo más costosos para la compañía, incluso haciéndola penalmente responsable y exponiéndola a su cierre eventualmente.

¿Cuáles dirías que son los pilares fundamentales de un programa de compliance efectivo en este sector?

A mi juicio, los pilares fundamentales de un programa de compliance efectivo son los siguientes:

  • Entendimiento real de los riesgos a los cuales como empresa estamos expuestos.
  • Capacitaciones continuas a todo el equipo de manera de generar cultura interna de cumplimiento.
  • Entendimiento desde el directorio hasta el último de los trabajadores de que tener un programa adecuado no es un inhibidor de negocios, sino que fija un estándar superior que permite dar garantía de la forma en la que prestamos nuestros servicios de pago.

Si no tenemos un adecuado entendimiento de los riesgos y una cultura de cumplimiento, el compliance se queda en el cajón y se limita a check lists que, si bien sirven, no son suficientes para ser un generador de negocios ni de evitar los riesgos de incumplimiento.

¿Qué importancia tiene la colaboración entre las áreas legal, compliance, tecnología y negocio para una adecuada gestión de riesgos?

La colaboración es vital. Los riesgos son siempre multifactoriales y en la diversidad de las profesiones se crea una cultura de prevención muchísimo más robusta, ya que permite analizarlo desde distintas perspectivas.

En materia de gobierno corporativo, ¿qué prácticas consideras esenciales para fortalecer la confianza de clientes, reguladores y otros stakeholders?

Considero prácticas esenciales:

  • Una adecuada capacitación a todos los miembros de la compañía.
  • Una cultura de cumplimiento que abarque desde el directorio y la alta administración hacia abajo.

Son estas prácticas las que demuestran la real integración del compliance como un beneficio para el desarrollo de negocios y no como un stopper.

En materia de protección de datos personales y ciberseguridad, ¿cuáles son hoy los principales focos de riesgo legal para las empresas de medios de pago?

El principal riesgo es que como personas aún no tenemos conciencia del valor de nuestros datos y del poder que ellos representan en manos de los distintos individuos del mercado. Cuántas veces hemos dejado nuestro correo electrónico o nuestro número de teléfono a cambio de un lápiz, un cuaderno o una botella. Lo que estamos entregando no es solo nuestra información, son nuestros gustos, nuestras preferencias y lo que hacemos día a día. Teniendo eso mismo presente, en el ámbito profesional es esa generación de conciencia de la importancia de la creación de cultura y de entender el valor del dato o de la seguridad y las distintas formas en las que los debemos proteger.

¿Cómo impactan temas como la protección de datos personales, ciberseguridad y prevención de fraudes en la agenda legal de la industria?

El impacto es enorme. Nos obliga a tener una mirada integral de los posibles riesgos, a tener diversas matrices de riesgo con sus respectivos controles y a supervisar temas tremendamente técnicos y complejos de explicar a los directores de una sociedad anónima abierta. Asimismo, obligan a las compañías a priorizar inversiones que, de no existir esta legislación, serían difíciles de implementar. Además, nos condicionan a generar cultura, a que todos entiendan lo que es un ciberataque o el valor de los datos de la compañía y lo que implica perder acceso a los mismos.

Mirando al futuro, ¿qué tendencias regulatorias crees que marcarán la industria de medios de pago en los próximos años?

Creo que va a haber una tendencia a la adecuación en base al tamaño de las compañías y a los tipos de negocio que existen actualmente en Chile. Si bien tenemos como referente a Europa en las normas de compliance, la complejidad de la regulación y la estricta implementación hacen que su cumplimiento sea muy desafiante. Así lo vemos en los cambios que se están proponiendo en relación con la nueva Ley de Datos Personales.

¿Cómo visualizas la evolución del rol del compliance y de las áreas legales dentro de las organizaciones financieras y tecnológicas?

El rol va a ser cada vez más relevante. Especialmente considerando la enorme cantidad de regulación adicional que se está incorporando, las multas y niveles de responsabilidad asociadas tanto para las empresas como para quienes las dirigen y administran.

Opinión | ¿Quién responde por el soborno cuando otros hablan en tu nombre?

Opinión | ¿Quién responde por el soborno cuando otros hablan en tu nombre?

Por Cynthia Hernández, coordinadora de Cumplimiento en Promigas, Colombia.

¿Alguna vez te has preguntado si realmente estás gestionando el riesgo de soborno que representan esos proveedores que interactúan con entidades públicas en nombre de tu empresa?

Si la respuesta es no, o no con la profundidad suficiente, este es el momento de detenerse y reflexionar.

En la mayoría de las organizaciones contamos con proveedores de servicios legales, asesores, gestores, agencias de aduana o tramitadores que, para cumplir su labor, deben relacionarse con autoridades públicas, y los tratamos como cualquier otro tipo de proveedor o de contratista. Sin embargo, con frecuencia desconocemos cómo actúan, qué prácticas emplean o si comparten los valores éticos de la empresa. Esta omisión puede convertirse en un riesgo reputacional grave y, en muchos casos, devastador.

¿Qué pasaría si uno de ellos, por agilizar el trámite o la gestión que le encomendaste, le ofrece una dádiva al funcionario público con el que está realizando el trámite y luego tu empresa resulta implicada en un proceso judicial, administrativo y aparece en notas de prensa desprestigiándola?

¿Tendrías cómo defender la gestión de la empresa y demostrar que ese proveedor no actuó bajo tu consentimiento y fue a espaldas de la empresa?

Solo cuando pasan este tipo de situaciones es cuando muchas veces evidenciamos que nos faltó algo en nuestro programa de transparencia, y podría ser demasiado tarde.

Entonces, ¿qué podemos hacer? ¿Por dónde empezar?

El primer paso es identificarlos. Saber quiénes son esos terceros y cuáles interactúan con entidades públicas es esencial para poder evaluarlos. A partir de allí, resulta posible diseñar un plan que permita identificar los riesgos específicos que cada proveedor representa. No es lo mismo contratar a un abogado para emitir un concepto que encomendarle la representación ante una autoridad administrativa o judicial; el nivel de exposición y riesgo es claramente distinto, incluso si el mismo abogado está ejecutando ambos servicios.

Por ello, una debida diligencia proporcional al nivel de riesgo es clave. Conocer la trayectoria del proveedor, su reputación y si cuenta o no con programas de transparencia y ética empresarial, nos permite tomar decisiones más informadas. En la práctica, gestionar estos terceros implica crear una especie de “microprograma de cumplimiento” que permita monitoreo y evaluación constante, sin perder de vista los límites legales de la relación contractual.

Ahora bien, tendemos a subestimar a las grandes empresas o con trayectoria o, al revés, a las pequeñas o que están iniciando. Tendemos también a pensar que aplicar este tipo de medidas es costoso, pero no lo es; realmente solo requiere organización y un esquema claro.

Aquí surge una inquietud válida: ¿cómo supervisar a un proveedor sin vulnerar su independencia ni generar riesgos laborales para la empresa? La respuesta está en un diseño cuidadoso de las medidas de control, recordando siempre el principio de la primacía de la realidad. Mitigar el riesgo de soborno no puede traducirse en la creación inadvertida de otro riesgo legal, como lo es el riesgo de simulación laboral o contrato realidad.

Una herramienta que recomiendo de manera transversal es la formación. Capacitar a proveedores y contratistas es una vía efectiva para mitigar el riesgo sin vulnerar la autonomía ni generar otro tipo de riesgos. Esto nos permite:

  • sensibilizar sobre el riesgo de soborno y corrupción.
  • reforzar la postura ética de la empresa.
  • dejar evidencia de la gestión preventiva.
  • generar confianza.

Estos espacios permiten algo aún más valioso: desnormalizar prácticas indebidas que, en muchos contextos, han sido asumidas como parte del día a día.

He sido testigo de cómo, a través de ejemplos y casos reales, muchos proveedores reconocen situaciones que habían vivido o conductas que habían normalizado sin ser plenamente conscientes de su impacto. Abrir esos espacios es aportar a una cultura de transparencia que trasciende a la empresa y se proyecta a la sociedad, ya que no debemos olvidar que a través de un programa de transparencia efectivo también estamos transformando la sociedad.

En síntesis, identificar, evaluar, capacitar y acompañar a los proveedores que hablan en nuestro nombre no solo protege la reputación empresarial, sino que contribuye a construir entornos más íntegros y confiables.

La prevención del soborno no es solo una obligación normativa; es una responsabilidad ética con el país y con el futuro que queremos construir.


Cynthia Hernández, coordinadora de Cumplimiento en Promigas, Colombia.

Si necesitas más información, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal.