07-09-2026 | Albagli Zaliasnik, Noticias, Tech
El proyecto propone postergar la entrada en vigencia de la Ley N°21.719 hasta diciembre de 2027 y modificar aspectos clave de la nueva Agencia.
El 31 de agosto de 2026, el Ejecutivo sometió vía mensaje presidencial un proyecto de ley (PDL) que modifica la Ley N°21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.
La iniciativa tiene por objetivo evitar un colapso operativo en la puesta en marcha de esta nueva institucionalidad técnica, y se puede articular en cuatro puntos clave:
- Se propone aumentar de tres a cinco el número de consejeros que integran el Consejo Directivo de la Agencia, elevando de dos a tres consejeros el quórum para adoptar decisiones. Junto con ello, se busca establecer que el Consejo se renueve parcialmente cada dos años.
- Se propone postergar hasta el 1 de diciembre de 2027 la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.719.
- Se proponen tres ajustes claves respecto al funcionamiento del Consejo Directivo de la Agencia de Protección de Datos Personales previo a la entrada en vigencia de la ley:
- Se propone que la primera designación de los consejeros deba efectuarse, a más tardar, doce meses antes de la entrada en vigencia de la ley.
- Se busca simplificar el procedimiento aplicable a la primera designación del Consejo Directivo, añadiendo la aceptación de este por falta de pronunciamiento del Senado dentro del plazo legal.
- Se propone establecer que los consejeros, desde su nombramiento, percibirán la remuneración mensual que les corresponda y se verán alcanzados por la exigencia de dedicación exclusiva y las incompatibilidades que se indican en los cambios efectuados por la Ley N°21.719.
- Se propone suprimir el privilegio exclusivo de amonestación por escrito solo a las empresas de menor tamaño durante el primer año, buscando establecer que esta facultad discrecional de amonestación se aplique a todos los responsables de datos, sin distinción en caso de infracciones.
Finalmente, el proyecto contempla dos disposiciones transitorias relacionadas con la regulación del financiamiento del mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley y un plazo fatal (10 días desde la publicación de la ley) establecido para la primera designación de los consejeros, si esta se publica después del 1 de diciembre de 2026.
Para más información, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal.
25-08-2026 | Albagli Zaliasnik, Opinión
Por Stephanie Cruz, directora de Legal & Business en az
Las relaciones comerciales se han complejizado en Chile los últimos años, lo que ha cambiado la naturaleza de los contratos. Las empresas operan hoy con cadenas de suministro más extensas, tecnología, tratamiento masivo de información, proveedores y relaciones que, aunque se ejecuten en nuestro país, muchas veces involucran matrices, plataformas o contrapartes situadas en diferentes jurisdicciones.
A ello se suman una mayor volatilidad económica, cambios regulatorios y exigencias crecientes en materia de compliance, libre competencia, protección de datos, ciberseguridad, sostenibilidad y responsabilidad frente a terceros.
Antes eran habituales relaciones comerciales más lineales: una parte suministraba un producto o prestaba un servicio, la otra pagaba un precio y el contrato regulaba principalmente plazo, precio, incumplimiento y terminación. Hoy, una misma relación puede involucrar niveles de servicio, indicadores de desempeño, licencias de software, subcontratación, transferencia internacional de datos, continuidad operacional, propiedad intelectual, obligaciones ambientales, auditorías, seguros y protocolos de cumplimiento.
Por lo tanto, las empresas necesitan hoy gestionar el ciclo de vida contractual completo: planificación, negociación, aprobación interna, firma, ejecución, seguimiento de obligaciones, modificaciones, renovaciones, terminación y cierre. Esto requiere coordinación entre las áreas legal, financiera, comercial, operaciones, compras, tecnología, recursos humanos y compliance.
Una gestión contractual deficiente puede afectar de forma importante los costos de las empresas. Primero, los costos directos, como sobreprecios, pagos duplicados, penalidades, intereses, entre otros. También puede producirse una erosión progresiva del margen cuando el contrato no contiene mecanismos adecuados de reajuste frente a la inflación, variaciones cambiarias y cambios tributarios.
El segundo grupo comprende los costos operativos. Este es uno de los errores más frecuentes: redactar desde una perspectiva exclusivamente legal, sin pensar en la mecánica del negocio y comprobar que las obligaciones, plazos e indicadores puedan administrarse en la práctica.
En tercer lugar, están los costos legales, regulatorios y de compliance. La ausencia de cláusulas adecuadas sobre anticorrupción, conflictos de interés, protección de datos o auditoría puede aumentar la exposición de la empresa frente a autoridades, clientes y terceros. Incluso, una deficiente supervisión contractual puede contribuir a un delito, por la falta de implementación efectiva de un modelo adecuado de prevención.
Finalmente, existe un costo reputacional y estratégico. Una controversia con un proveedor crítico puede afectar la continuidad operacional, la relación con clientes, la confianza de bancos e inversionistas o la capacidad de participar en licitaciones.
Por lo tanto, el contrato ya no es un documento archivado, es una fuente estructurada de información para administrar el negocio, y su gestión eficiente optimiza el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la empresa.
Stephanie Cruz, directora de Legal & Business en az | Fuente: Diario Financiero (14 de agosto de 2026)

Para más información, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal.
18-08-2026 | Albagli Zaliasnik, Noticias
En los últimos años, el compliance en Chile ha dejado de ser entendido únicamente como una respuesta a las obligaciones asociadas a la responsabilidad penal de las empresas. De manera gradual, se ha consolidado como una disciplina más amplia, vinculada a la gestión integral de riesgos, la cultura ética y la capacidad de las organizaciones para anticiparse a la corrupción, el lavado de activos, la ciberseguridad, la protección de datos y la inteligencia artificial. Sin embargo, el desafío ya no consiste solo en diseñar políticas y controles, sino en lograr que estos sean conocidos, utilizados y capaces de influir efectivamente en la conducta y en la toma de decisiones.
En esta entrevista, conversamos con Yoab Bitran, director del Grupo Compliance de az —firma que representa a ComplianceLatam en Chile—, abogado de la Universidad de Chile y especialista en compliance, regulación, gobierno corporativo y empresas. Con 15 años de experiencia en el área, Bitran ha asesorado a compañías de distintos tamaños e industrias en el diseño, implementación y evaluación de programas de cumplimiento, además de liderar procesos de transformación cultural en organizaciones que han enfrentado casos de corrupción.
Su labor lo ha posicionado como un activo promotor del liderazgo ético y las buenas prácticas en Chile y América Latina.
Desde tu experiencia, ¿cuál ha sido el desafío más complejo que has enfrentado en materia de compliance y qué aprendizajes te dejó?
Trabajar con empresas que venían saliendo de escándalos de compliance. Eso me llevó a aprender que en materia de compliance y cultura ética los cambios muchas veces son graduales y de largo plazo. Si un líder de compliance inhouse viene con la idea de hacer cambios sustantivos de forma abrupta, es muy posible que termine perdiendo apoyo y siendo visto como una amenaza disruptiva para el negocio por sus pares. Se trata de evolución, no de revolución. Para poder liderar cambios sustantivos hay que construir confianza, generar aliados, capital político y —muy importante— saber elegir qué batallas dar.
Hoy lideras el área de compliance en az. ¿Cómo definirías el rol que debe cumplir un profesional de compliance dentro de las organizaciones?
Aunque suene obvio y se repita bastante, un profesional de compliance debe ser ante todo un partner estratégico del negocio. En el momento en que empieza a ser percibido como un sheriff, su efectividad se ve negativamente impactada. Si se empieza a evitar o bypassear al líder de compliance, será imposible tener un lugar en las mesas en que se toman decisiones relevantes.
¿Cómo evalúas hoy la madurez del compliance en Chile, más de quince años después de la Ley 20.393? ¿Qué ha cambiado de verdad en el mercado?
Pienso que el principal cambio es que compliance, aunque aun lentamente, ha empezado a entenderse como en países más desarrollados en esta materia. Esto es, lejos de quedarse en la Ley de Delitos Económicos, sino como una disciplina integral y holística, que permite gestionar y mitigar desde riesgos que podemos denominar “tradicionales” —como corrupción o lavado de activos— hasta riesgos vinculados con la económica digital, como ciberseguridad o la IA.
¿Cuál dirías que es hoy el principal punto débil de los programas de compliance en Chile?
En general, el principal punto débil es el que la regulación local e internacional le otorga la mayor relevancia: la efectividad. Todavía se observan muchos documentos de compliance que prácticamente nadie en la empresa conoce, ni menos utiliza. Muchas capacitaciones que se hacen por cumplir y no tienen ningún impacto en términos de comportamiento. Muchos canales de denuncia en que nadie confía. Y acá hay un deber de los directorios, vinculado a su deber de cuidado o diligencia. Por supuesto no pueden estar en el día a día, pero sí deben poder estar tranquilos de que la organización cuenta con un programa de compliance efectivo.
Si una empresa quiere fortalecer su cultura de cumplimiento en serio, ¿por dónde debería empezar?
Lo primero es medir. Entender dónde estamos parados. Hoy existen herramientas y marcos muy sólidos que permiten medir cultura ética combinando aspectos cuantitativos y cualitativos. Luego, en base a los resultados, se definen y priorizan estrategias dirigidas. Un ejemplo siempre importante es la estructura de incentivos. Es clave compensar el qué y el cómo.
Nuevos riesgos y desafíos
Además de compliance, has desarrollado una sólida experiencia en protección de datos y ciberseguridad. ¿Por qué consideras que estas materias están cada vez más conectadas?
Porque comparten herramientas de gestión: políticas, procedimientos, capacitaciones, debida diligencia, etcétera. Y, aún más importante, comparten objetivo: construir y sostener una cultura ética, que permite mitigar diversos riesgos. Una cultura de protección de datos, de ciberseguridad, de prevención de corrupción y lavado de activos, una cultura libre de acoso y más.
Chile tiene sectores con exposiciones de riesgo muy específicas, como minería, litio e infraestructura concesionada. ¿Cuáles son hoy los principales desafíos de compliance en esos sectores?
Los principales desafíos actuales están vinculados a terceras partes, a la cadena de suministro. En primer lugar, está la reciente regulación de la Unión Europea en la materia. Esto es especialmente relevante para filiales de empresas europeas en Latinoamérica, así como empresas latinoamericanas con presencia en Europa. Luego está el foco del Departamento de Justicia (DOJ) de los EE.UU. en los carteles y su designación como organizaciones terroristas. Y, por último, la propia Ley de Delitos Económicos chilena incorpora la responsabilidad penal de las empresas por delitos cometidos por terceros que gestionen asuntos de la organización.
La protección de datos personales está experimentando importantes cambios regulatorios en la región. ¿Qué desafíos visualizas para las empresas en los próximos años?
Los principales desafíos no están en lo técnico. No es complejo adquirir o licenciar sistemas y tecnologías que permitan estar mejor protegidos. En esta materia, el eslabón más débil de la cadena continúa siendo el humano. La gran mayoría de las filtraciones se producen por errores humanos. Por ejemplo, porque alguien compartió información sensible de manera negligente, fue irresponsable con una clave o porque hizo click en un enlace vinculado a phishing. Entonces, el principal desafío es la concientización y cambio de cultura en materia de protección de datos personales.
¿Qué papel está jugando la inteligencia artificial en los programas de cumplimiento y qué riesgos de compliance estás viendo asociados a su uso?
Desde compliance, la IA tiene esta doble perspectiva. Por una parte, utilizarla (responsablemente) en un programa de compliance es fundamental a la hora avanzar en eficacia y eficiencia. Diría que no utilizarla en algunos procesos y controles, incluso atenta contra la efectividad del modelo. Pensemos por ejemplo en procesos de due diligence en compliance, nadie imaginaría privarse de herramientas y soluciones que hagan retroceder muchos años, cuando todo era manual.
Por otra parte, están los riesgos al uso de IA sin gobernanza. Sabemos que existen riesgos importantes en materia de sesgos, protección de datos, propiedad intelectual, opacidad y falta de trazabilidad (“caja negra”), entre otros.
La clave está en avanzar con estrategia, gobernanza y supervisión humana, mitigando riesgos sin obstaculizar ni desaprovechar las enormes oportunidades que ofrece la IA.
¿Qué valor aporta una plataforma digital y red regional como ComplianceLatam en un contexto donde los riesgos, regulaciones y desafíos trascienden las fronteras de cada país?
ComplianceLatam permite a líderes de áreas legales y de compliance de organizaciones de toda la región, EE.UU. y España, acceder a contenido de primer nivel, compartir mejores prácticas, aprender de pares y referentes, y contribuir con ideas, opiniones y experiencia a un propósito muy noble.
Para más información sobre la plataforma, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal.
14-08-2026 | Albagli Zaliasnik, Noticias
A cuatro meses de su entrada en vigor, la Ley 21.719 obliga a las organizaciones a reforzar la gobernanza de los datos personales, gestionar los riesgos asociados a la inteligencia artificial y prepararse para un nuevo escenario de fiscalización.
El próximo 1 de diciembre de 2026 entrará en vigor en Chile la nueva Ley de Protección de Datos Personales (Ley 21.719), que reemplazará a la Ley 19.628 y elevará significativamente las exigencias para las organizaciones que recopilan, almacenan y utilizan información personal. La norma refuerza los derechos ARSOP de los titulares (acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad), incorpora obligaciones de trazabilidad y crea una Agencia de Protección de Datos Personales con facultades fiscalizadoras.
Ese es el marco legal. La pregunta ahora es otra: ¿están realmente preparadas las empresas chilenas para la entrada en vigor de la nueva ley?
Según Yoab Bitran, director del Grupo Compliance de az, la mayoría de las empresas chilenas todavía está trabajando en identificar y corregir las brechas de sus procesos internos. Los sectores regulados, especialmente el financiero y el de salud, están más avanzados en algunas de las obligaciones que establece la nueva normativa. En el resto de las organizaciones, afirma el vocero, el trabajo se encuentra todavía en una etapa inicial y el objetivo es llegar a la entrada en vigor con los aspectos básicos resueltos.
“Si bien no es una obligación directa de la normativa de datos personales, el mapeo de los datos personales que procesan es un insumo valioso dentro de las organizaciones, ya que permite identificar los tipos de datos personales que se usan y sobre ello, adoptar medidas para corregir eventuales riesgos en el uso de esta información. Muchas de estas acciones permiten responder a obligaciones que se encuentran en la ley. Sin duda, el resguardar el ejercicio de derechos de los titulares (ARSOP) es un tremendo desafío para cumplir en tiempo y forma”, subraya.
Agencia y liderazgo regional: los dos desafíos de Chile
La idea de que el mercado debería estar preparado porque la ley fue publicada hace dos años no refleja la realidad. Para algunas organizaciones, adaptar los procesos de recolección, almacenamiento y uso de datos personales supone un cambio de cultura que recién comienza.
A ello se suma la instalación de la Agencia de Protección de Datos Personales, que tendrá a su cargo la fiscalización del nuevo régimen. Sin embargo, la conformación de su Consejo Directivo avanza más lento que el calendario original, lo que podría llevar a que la nueva autoridad termine de instalarse casi al mismo tiempo en el que entran en vigor las obligaciones que deberá supervisar.
Bitran menciona que la industria y el sector público esperan que la agencia cumpla un rol orientador e impulse una cultura de protección de datos en un país donde, pese a la existencia de una ley vigente, el tratamiento de la información personal no siempre ha recibido la atención que exige la reforma.
“Se espera que, cuando se instale, pueda dar algunos lineamientos y respuestas a interrogantes que no fueron resueltas del todo en la normativa aprobada, antes de que parta con un proceso de fiscalización, similar a la experiencia internacional, por ejemplo, Brasil”, comenta.
A su juicio, una vez superada esa primera etapa, la agencia deberá avanzar en procesos de fiscalización, especialmente en sectores con prácticas comerciales agresivas que podrían no ajustarse al nuevo régimen de protección de datos.
En el contexto regional, Chile parte con ventaja. Juan Pablo González, director de Nuevas Tecnologías e IA de az, considera que la actualización normativa permite al país avanzar de forma rápida hacia los primeros lugares de América Latina.
“Sin perjuicio de ello, mucho dependerá de la capacidad de aplicar la normativa aprobada. Chile no cuenta con una normativa específica de inteligencia artificial y, a pesar de que se encuentra en tramitación un proyecto en la materia, existen varias voces que consideran necesario avanzar en materias previas a tener una regulación madura de una tecnología como IA. Este análisis de elementos previos ha sido reflejo de lo sucedido en Europa, con el aplazamiento de algunas obligaciones del Reglamento Europeo de IA y algunas modificaciones que se desean aprobar en la normativa sobre protección de datos personales, especialmente, en favor de las pequeñas y medianas empresas”, explica.
Riesgos de la inteligencia artificial en las empresas
Mientras las empresas se preparan para cumplir con la nueva normativa de protección de datos, la inteligencia artificial abre un desafío que ya no es solo un asunto del área de sistemas. Según el último informe de la consultora de gestión global McKinsey, el 78% de las corporaciones usa activamente IA generativa en sus procesos de negocio, y esa adopción masiva convirtió a los algoritmos en un vector de riesgo operacional, reputacional y regulatorio al mismo tiempo.
Cifras globales del Cost of a Data Breach Report 2025 de IBM advierten que la adopción de la IA supera las medidas de seguridad y gobernanza corporativa:
- El 13% de las compañías ya reportó brechas de seguridad vinculadas a aplicaciones de inteligencia artificial.
- El 97% de las firmas vulneradas no contaba con políticas de acceso a sus modelos.
- Un 8% no estaba seguro de si sus sistemas de IA habían sido vulnerados.
- El costo promedio de una brecha asociada a IA alcanza los US$670.000.
A eso se añade el fenómeno conocido como Shadow AI, que consiste en el uso informal de herramientas de inteligencia artificial por parte de colaboradores sin autorización ni supervisión de la organización, y que convierte la protección de datos en un asunto inseparable de la gobernanza tecnológica.
En Chile, el escenario se agrava con una cifra local: en 2025 el país enfrentó cerca de 8,8 billones de intentos de ciberataque, y un 16 % de las brechas de datos ya son perpetradas por ciberdelincuentes que usan IA para potenciar sus ofensivas.
En este escenario, el marco regulatorio chileno se articula en torno a dos normas que comienzan a dialogar entre sí. Por un lado, la Ley Marco de Ciberseguridad (Ley 21.663) exige a los operadores de importancia vital estándares estrictos de gestión de riesgos y el reporte de incidentes en plazos acotados. Por otro, la Ley 21.719 endurece las sanciones por el tratamiento indebido de datos personales, un aspecto relevante si se considera que muchos sistemas de inteligencia artificial se entrenan con información sensible que debe ser sometida a otras medidas de protección antes de ser utilizada.
Cumplimiento y gobernanza, hoja de ruta para las empresas
El desafío, sin embargo, no termina en el contenido de las normas. Para llevar este nuevo escenario a la operación diaria, las empresas tendrán que revisar cómo gestionan la información y toman decisiones sobre el uso de nuevas tecnologías. Se trata de un cambio de método que va más allá de actualizar políticas internas.
Bitran plantea que, aunque el mapeo de datos personales no es una obligación explícita de la Ley 21.719, se ha convertido en un insumo clave para cualquier organización que quiera anticiparse a los riesgos y cumplir con las nuevas exigencias. En ese sentido, plantea acciones para un diagnóstico técnico con gobernanza corporativa:
- conocer en qué procesos la organización trata datos personales;
- identificar qué sistemas de inteligencia artificial utiliza y para qué fines;
- definir controles de acceso, cifrado en tránsito y en almacenamiento;
- actualizar políticas, procedimientos y cláusulas contractuales con proveedores;
- redefinir roles y responsabilidades dentro de la organización para gestionar el riesgo.
González, por su parte, recomienda instalar comités multidisciplinarios, donde los tomadores de decisión discutan de forma temprana los riesgos asociados al uso de IA, y sumar métricas que permitan medir el desempeño de la tecnología en casos de uso específicos, algo que a su juicio termina siendo la diferencia entre adoptar IA con control o adoptarla a ciegas.
“Esto, sin duda, le permitirá a una organización integrar de manera exitosa este tipo de tecnología, así como tener resultados medibles, especialmente en procesos que pueden resultar críticos, definido al apetito por riesgo de la organización”, añade.
Regulación de inteligencia artificial
Mientras la aplicación de la Ley 21.719 avanza sobre un marco normativo ya definido, la regulación de la inteligencia artificial en Chile todavía se encuentra en discusión. El Ejecutivo presentó en el Senado un proyecto de Ley Marco de IA, inspirado en el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, que clasifica los sistemas según sus niveles de riesgo.
El director de Nuevas Tecnologías e IA de az ha seguido de cerca esta discusión y plantea que el modelo europeo no necesariamente responde a las necesidades específicas de Chile.
“Este marco responde a ciertos tipos de riesgos de IA, que no necesariamente son los mismos que necesitamos regular en Chile, en particular, casos de uso. En ese sentido, la industria levantó varios puntos a tener en consideración para la discusión parlamentaria, buscando que se focalice en los incentivos para el avance de una industria de desarrollo de IA, regulando usos más que la tecnología en sí misma. El objetivo principal es evitar una regulación que restrinja el desarrollo tecnológico”, sostiene.
La experiencia europea se ha convertido en uno de los principales argumentos de quienes piden revisar el alcance y los tiempos de la propuesta chilena. El aplazamiento de algunas obligaciones del reglamento europeo ha puesto de relieve las dificultades de implementar un marco regulatorio complejo sin que las empresas y las autoridades cuenten con el tiempo suficiente para adaptarse.
González indica que la discusión de fondo está en si la regulación debe centrarse en la tecnología o en los usos que se hacen de ella. La decisión determinará qué empresas estarán sujetas a mayores exigencias y bajo qué criterios. Por eso, el sector legal corporativo sigue de cerca la tramitación del proyecto, que establecerá las reglas para el desarrollo y uso de la inteligencia artificial en Chile.
Impacto en las pymes
El impacto para las empresas más pequeñas es uno de los puntos que genera mayor preocupación. Si el proyecto de Ley Marco de IA mantiene la clasificación de los sistemas según su nivel de riesgo, las compañías podrían enfrentar nuevas exigencias, como sistemas de gestión de riesgos, evaluaciones periódicas, documentación técnica, supervisión humana y estándares de ciberseguridad, precisión y solidez técnica. La pregunta es cómo podrán asumirlas las pymes.
“Una de las alertas que se levantaron en la discusión es que estos cambios pueden ser soportados por las grandes empresas, pero para las pymes estas obligaciones pueden conllevar costos que no son soportados por la incorporación temprana dentro de la organización, en un entorno en que existen diversos requerimientos regulatorios. Finalmente, el proyecto de ley no establece ningún sistema de apoyo para este segmento de industria”, resalta Bitran.
El proyecto, tal como se discute actualmente en el Senado, no contempla una diferencia entre una multinacional y una pyme a la hora de asumir obligaciones en materia de gestión de riesgos, documentación técnica y ciberseguridad. En protección de datos personales, en cambio, la Ley 21.719 sí estableció un período de adaptación para las empresas de menor tamaño, que durante el primer año de vigencia solo estarán expuestas a amonestaciones y no a multas. En materia de inteligencia artificial, por ahora, esa diferencia no existe.
Pese a las dificultades, ambos voceros de az coinciden en que las empresas que se anticipen tendrán una ventaja. Bitran considera que incorporar la inteligencia artificial de manera temprana, identificando sus riesgos y analizándolos con las distintas áreas de la organización, permite aprovechar mejor la tecnología y reducir la exposición a incidentes que pueden traducirse en pérdida de reputación, tiempo y sanciones.
El desafío para Chile será mantener el avance alcanzado en protección de datos personales y, al mismo tiempo, construir una regulación de inteligencia artificial que tome en cuenta las particularidades del país. En esa discusión, las pymes aparecen como uno de los principales puntos pendientes.
Autor: Gunther Félix | Fuente: LexLatin (30 de julio de 2026)
Para más información, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal.
07-08-2026 | Albagli Zaliasnik, Noticias
La protección de datos ha dejado de ser un asunto exclusivamente legal para convertirse en una prioridad estratégica para la alta gerencia.
La entrada en vigencia de la nueva Ley de Protección de Datos Personales en Chile, fijada para el 1 de diciembre, exige a las organizaciones comprender qué datos recopilan, cómo los utilizan, cuáles son sus responsabilidades y qué riesgos enfrentan en caso de incumplimiento.
A continuación, presentamos 10 preguntas clave que todo equipo directivo debería plantearse para seguir avanzando hacia una gestión responsable y conforme a la nueva regulación.
- Si mi empresa es B2B, ¿igual debo cumplir la ley?
Sí. Aunque tu negocio sea B2B, de igual forma tratas datos personales (por ejemplo, de trabajadores, candidatos, contactos comerciales o proveedores). La ley aplica siempre que existan datos de personas naturales.
- ¿Qué tipos de datos personales trato en mi empresa?
Debes identificar si tratas datos identificatorios (nombre, RUT y correo), laborales y de contacto, así como categorías que requieren un estándar reforzado, tales como datos sensibles (por ejemplo, salud o denuncias internas), datos de niños, niñas y adolescentes (NNA) en el contexto de cargas familiares y beneficios, y datos biométricos, por ejemplo, en sistemas de registro de jornada.
- ¿Necesito siempre el consentimiento de terceros para tratar datos?
No. Existen distintas bases de licitud. En el ámbito laboral, muchas veces el tratamiento se basa en el contrato o en obligaciones legales. La clave es no entorpecer la operación del negocio, sino identificar correctamente la base de licitud aplicable en cada caso. El consentimiento es relevante especialmente para datos sensibles o tratamientos no necesarios, considerando además que puede ser revocado en cualquier momento.
- ¿Qué pasa si uso plataformas o proveedores (SaaS) para tratar datos?
Si un tercero trata datos en tu lugar, debes firmar un acuerdo de tratamiento de datos (DPA) y asegurarte de que cumpla, entre otros aspectos mínimos, con obligaciones de confidencialidad, medidas de seguridad adecuadas, limitación de finalidad, notificación de incidentes y regulación de subencargados.
- ¿Puedo usar datos de fuentes públicas libremente?
No. Bajo la nueva normativa, el hecho de que los datos provengan de fuentes de acceso público ya no constituye por sí solo una base de licitud válida, por lo que igualmente debes contar con una base habilitante para su tratamiento.
- ¿Qué riesgos enfrento si no cumplo la normativa?
Principalmente, sanciones administrativas que pueden alcanzar las 20.000 UTM, además de medidas como la suspensión de operaciones. A ello se suma el daño reputacional y un estándar de fiscalización que irá en aumento con la nueva institucionalidad.
- ¿Debo tener políticas internas relacionadas a la normativa?
Sí. Es clave contar con políticas de tratamiento de datos (trabajadores, candidatos, entre otros), cláusulas contractuales y procedimientos claros. Además, la normativa exige que cierta información esté disponible al público en un medio de comunicación válido, en virtud del principio de transparencia e información, con independencia de que la adopción de un modelo de gobernanza formal sea facultativa.
- ¿Qué pasa con los datos cuando un trabajador se va de la empresa?
No puedes conservar los datos indefinidamente. Debes definir plazos de retención y eliminar o anonimizar la información cuando ya no sea necesaria, sin perjuicio de obligaciones legales.
- ¿Cuándo entra en vigencia la nueva ley? ¿Y la agencia?
La ley entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026. En cuanto a la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP), su implementación será progresiva, debiendo designarse sus miembros, por lo que su operación efectiva y capacidad de fiscalización se consolidará en los próximos meses.
- ¿Por dónde empiezo si quiero cumplir correctamente la normativa?
Lo primero es realizar un diagnóstico de brechas, identificar qué datos tratas, con qué finalidad y con qué proveedores, con la finalidad de estructurar un sistema de gobernanza en protección de datos. Luego, avanzar en la implementación de políticas, contratos (DPA), consentimientos y medidas de seguridad.
Prepararse para el nuevo escenario regulatorio no solo permite reducir riesgos legales y reputacionales, sino también fortalecer la confianza de trabajadores, clientes, proveedores y socios comerciales.
Ante todo, es clave contar con un diagnóstico y un plan de acción que permita afrontar con mayor seguridad los desafíos que plantea la ley.
Para más información, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal.
31-07-2026 | Albagli Zaliasnik, Noticias
Los incidentes asociados a OpenAI y Anthropic reactivaron el debate sobre cómo enfrentar los riesgos de la inteligencia artificial, justo cuando Chile debe definir un marco regulatorio.
Parece una película de ciencia ficción, pero no lo es. Esta semana, OpenAI informó que, durante el entrenamiento, su modelo GPT- 5.6 Sol se escapó del espacio de prueba, conocido como sandbox, y se conectó a internet y atacó a la startup de datos abiertos Hugging Face. Algo similar ya había ocurrido en abril con Mythos, de Anthropic, que también logró acceder a la red y publicó vulneraciones de seguridad.
Ambas acciones han sido atribuidas por los expertos al entrenamiento de los modelos bajo el método de aprendizaje por refuerzo, que ofrece recompensas para lograr un objetivo y que ha llevado a las principales compañías desarrolladoras a ir más allá de los límites seguros para liderar la carrera por la inteligencia artificial (IA).
El incidente de OpenAI llega en un momento en que Chile debe tomar definiciones regulatorias en torno a la IA. Si bien hay un proyecto de ley en discusión en el Congreso, el gobierno anunció que busca introducir una propuesta sustitutiva que cambia el enfoque en los riesgos tomado de la legislación europea, la cual se presentará próximamente.
En este escenario, en el mundo han surgido interrogantes respecto del real control que tienen los grandes desarrolladores en las pruebas de sus modelos más autónomos y de los riesgos asociados a la ciberseguridad. Mientras tanto, en los países usuarios del sur global, persisten las dudas en torno a qué resguardos se deben tomar y cómo se debe regular el uso y el desarrollo interno de estos sistemas.
Para la directora del Instituto de Data Science de la Universidad del Desarrollo (UDD) e integrante del Panel Científico Internacional Independiente sobre IA de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Loreto Bravo, los incidentes ocurridos no implican que “estemos perdiendo el control humano” sobre la IA o que los modelos actúen con una intención maliciosa.
Argumentó que estos sistemas están diseñados para buscar la forma más eficiente de cumplir el objetivo asignado: “Se pueden tener varias estrategias para minimizar el riesgo, pero no sabes qué cosas podría escoger hacer el modelo, que quizás tú no habrías autorizado”.
Comentó que “no es 100% evitable” que los modelos eludan los espacios de prueba, pero se puede reducir al máximo la probabilidad y mitigar sus efectos, a través de protocolos y prohibiciones claras, exigir autorización humana para acciones sensibles e implementar sistemas para monitorear en tiempo real su comportamiento.
En tanto, el director ejecutivo de Lemontech, Juan Pablo Granda, coincidió en la importancia de los controles, pero enfatizó que la gobernanza corporativa es el factor que marca la diferencia. Señaló que las empresas con certificaciones como las ISO 27.001 y 42.000 —de gobernanza específica en IA—, “tienen muy claro cómo dividir los riesgos y no exponer la información propia y de sus clientes”.
Agregó que aquellas que carecen de estos procesos, en cambio, “son mucho más susceptibles” porque “no delimitaron los procesos”.
Granda también llamó a distinguir los incidentes de frontera (como GPT-5.6 Sol) del uso empresarial cotidiano, pues son “completamente diferentes a lo que usa la mayoría de las compañías”, y señaló que cuando se delimitan con claridad el espacio de acción y el objetivo de un agente, “los riesgos son mínimos”.
Riesgos y resguardos
Respecto del impacto del avance de la IA hacia sistemas cada vez más autónomos en la región, Bravo dijo que la principal diferencia con el norte global “podría estar en la capacidad de reacción” frente a eventuales ciberataques “mucho más especializados y poderosos”, apalancados por estas herramientas.
Añadió que es “muy complicado que sea solo la legislación lo que nos salve (ante los riesgos asociados a los modelos)”, y que, para ello, Chile debe fortalecer las capacidades propias a través de la formación de talento en IA y en seguridad informática, y con el desarrollo de sistemas basados en estas tecnologías para prevenir y mitigar impactos o ataques avanzados.
Para Granda, la legislación por sí sola tampoco basta, pero advirtió que el exceso regulatorio es igual de riesgoso.
“Si nos vamos a poner demasiado conservadores, las empresas no van a tener la posibilidad de implementar herramientas que, con los procesos correctos, sí son seguras y aumentan la productividad”, dijo.
El director de Nuevas Tecnologías e IA de az, Juan Pablo González, se refirió a la Recomendación sobre la Ética de la IA de la Unesco, y señaló que, más que actualizarla, se deben “operativizar” algunos de sus elementos mediante grupos de trabajo para responder a riesgos como la pérdida de control de los sistemas, la desinformación y los ciberataques.
Discusión en Chile
Respecto del proyecto de ley que regula los sistemas de IA —del gobierno anterior y en segundo trámite constitucional—, González planteó una serie de reparos: no crea un órgano específico para hacerse cargo de los sistemas de IA que evite la superposición de competencias y tampoco establece obligaciones diferenciadas para los modelos de uso general. Además, dijo que no diferencia a los distintos actores de la cadena, porque “solo habla de los operadores”, y que no existen procedimientos detallados para las personas afectadas por la IA.
Por otro lado, instó a ampliar los sandboxes con participación del sector privado para impulsar la innovación, y a evaluar una aplicación gradual de la normativa.
Ante el enfoque de evaluación de riesgos ex post que tendrá el nuevo proyecto anunciado por el gobierno, González advirtió que intervenir solo cuando se produzca el daño puede ser “contraproducente”, porque algunos daños son “casi imposibles de reparar”. Por ello, planteó mantener mecanismos de vigilancia, reporte de incidentes, “retiro oportuno” de sistemas y procedimientos claros de infracción.
Según Granda, la regulación debería centrarse en exigir controles de seguridad, herramientas de monitoreo y procedimientos de mitigación y recuperación, pero no restringir el uso en la industria.
“La sobrerregulación es poner un freno de mano al avance tecnológico”, alertó y agregó que eso podría llevar a Chile a perder competitividad frente a empresas de otros países de la región.
Autores: Marco Zecchetto y Renato Olmos | Fuente: Diario Financiero (24 de julio de 2026)
Para más información, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal.