10-08-2026 | BLP, Noticias
La normativa exige a las empresas fortalecer sus controles internos, ampliar la debida diligencia y adecuar sus políticas de cumplimiento a un esquema más estricto de prevención, supervisión y sanción.
Guatemala ha dado un paso importante en el fortalecimiento de su marco regulatorio en materia de prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo con la aprobación del Decreto 15-2026, que aprueba la nueva Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo. La nueva normativa sustituye el régimen vigente durante más de dos décadas y reúne, por primera vez, en un solo cuerpo legal, las principales disposiciones en materia de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
La reforma responde al objetivo de fortalecer el sistema guatemalteco conforme a los estándares promovidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). En un contexto en el que Guatemala busca consolidar un marco regulatorio moderno y fortalecer la efectividad de su sistema de prevención de cara a futuras evaluaciones internacionales, esta actualización contribuye a reforzar la transparencia, la confianza y la seguridad jurídica del entorno empresarial.
Más allá de ese contexto, la nueva ley introduce cambios que tendrán un impacto directo en la forma en que muchas empresas gestionan el cumplimiento corporativo. A continuación, presentamos algunos de los aspectos más relevantes que conviene considerar antes de su entrada en vigor.
Un nuevo enfoque para la gestión del cumplimiento
Uno de los principales cambios es la adopción del Enfoque Basado en Riesgo, mediante el cual cada Persona Obligada deberá identificar, evaluar y mitigar los riesgos asociados a sus operaciones, considerando las características de su negocio, sus clientes y la naturaleza de sus actividades.
En la práctica, esto implica que los programas de cumplimiento deberán adaptarse a la realidad de cada empresa. Las políticas de debida diligencia, los mecanismos de monitoreo y la capacitación del personal deberán construirse sobre el perfil de riesgo de cada organización. De esta forma, el cumplimiento deja de entenderse como un ejercicio meramente documental para convertirse en un proceso permanente de gestión de riesgos.
Más empresas y sectores entran al régimen preventivo
La reforma también amplía de manera importante el universo de Personas Obligadas. Además de las entidades tradicionalmente supervisadas por la Superintendencia de Bancos, incorpora nuevas actividades económicas, entre ellas la promoción e intermediación inmobiliaria, los proveedores de servicios de activos virtuales y quienes prestan servicios relacionados con la creación, administración o representación de personas o estructuras jurídicas.
Asimismo, establece un régimen especial para determinados profesionales que prestan servicios jurídicos, contables o de auditoría de forma independiente, así como para los notarios cuando intervienen en determinadas operaciones para sus clientes.
Como consecuencia, muchas empresas experimentarán procesos de debida diligencia más robustos durante la estructuración de operaciones corporativas, adquisiciones, constitución de sociedades o transacciones inmobiliarias.
Mayor transparencia corporativa
La Ley Integral contra el Lavado de Dinero fortalece la identificación del beneficiario final con el propósito de determinar quién ejerce el control efectivo o recibe el beneficio económico de una persona o estructura jurídicas. Este aspecto adquiere especial relevancia para grupos empresariales con estructuras de propiedad complejas, fideicomisos o participación indirecta a través de distintas entidades.
La reforma también introduce modificaciones al Código de Comercio relacionadas con el registro de acciones y la inscripción de los órganos de administración. Estas obligaciones no se limitan a las Personas Obligadas, sino que alcanzan, en distintos aspectos, a las sociedades mercantiles constituidas en Guatemala, por lo que resulta recomendable revisar oportunamente la información corporativa y verificar que se encuentre debidamente actualizada.
¿Cómo prepararse para la entrada en vigor de la ley?
Aunque la Superintendencia de Bancos deberá emitir el reglamento que desarrollará diversos aspectos operativos de la nueva legislación, las empresas pueden aprovechar el período previo a su entrada en vigor para prepararse.
Entre otras acciones, resulta recomendable identificar si la empresa adquiere la calidad de Persona Obligada, revisar sus procedimientos internos de cumplimiento, fortalecer los mecanismos para identificar al beneficiario final y verificar que la información societaria, especialmente el registro de acciones y la integración del órgano de administración, cumpla con los nuevos requerimientos legales.
Prepararse con anticipación facilitará la adecuación al nuevo régimen y contribuirá a fortalecer los mecanismos internos de cumplimiento, gobierno corporativo y gestión de riesgos.
Más que una reforma normativa
La Ley Integral contra el Lavado de Dinero representa un paso importante en el fortalecimiento del marco regulatorio guatemalteco. Además de modernizar el régimen de prevención, refleja la creciente importancia que han adquirido el gobierno corporativo, la gestión de riesgos y la transparencia como elementos esenciales para el desarrollo de los negocios.
Para las empresas que ya operan en Guatemala, así como para aquellas que evalúan desarrollar proyectos en el país, comprender oportunamente estos cambios permitirá no solo atender las nuevas obligaciones legales, sino también fortalecer sus procesos internos y alinearse con estándares internacionales que hoy forman parte de las mejores prácticas empresariales.
Autora: Rebeca Baldizón, Asociada en BLP Guatemala
Escríbenos a contacto@compliancelatam.legal si necesitas más información.
21-07-2026 | BLP, Noticias
La banca es una de las industrias donde el cumplimiento normativo, la gestión de riesgos y la ética corporativa adquieren mayor relevancia, no solo por el nivel de supervisión regulatoria, sino también por la confianza que depositan en ella clientes, autoridades y el mercado en general. En un entorno marcado por la transformación digital, la innovación financiera y mayores exigencias de transparencia, el área legal y de compliance cumple un rol clave para acompañar el negocio, anticipar riesgos y fortalecer la cultura institucional.
Julio Toledo, gerente Legal y de Compliance en Banco G&T Continental de Guatemala, ofrece una mirada especialmente valiosa sobre cómo se articulan hoy la regulación, la gobernanza y la toma de decisiones en una entidad financiera. Su experiencia de 14 años en la institución permite abordar, desde dentro, la evolución del sector bancario y los desafíos que plantea mantener el equilibrio entre crecimiento, control y confianza.
Luego de estar 14 años en Banco GyT Continental, ¿qué aprendizajes destacados ha acumulado a lo largo de este período?
En la gestión legal y de compliance, he aprendido que el conocimiento jurídico es indispensable, pero no suficiente. Se deben entrenar y desarrollar habilidades que permitan entender el negocio, gestionar riesgos, integración de principios éticos que van más allá de la regulación y mantener procesos de mejora continua para generar servicios eficientes y medibles, sin perder el rigor técnico para proteger a la organización y sus partes interesadas
Personalmente, luego de estos años de experiencia y crecimiento, también destaco la importancia que ha tenido el desarrollo de habilidades y el aprendizaje continuo, especialmente a nivel de la gestión para liderar y alinear equipos.
¿Cómo describiría el entorno regulatorio y financiero cuando ingresó al banco, en comparación con el escenario actual?
Hoy el entorno exige organizaciones mucho más integradas y ágiles que sean capaces de autorregularse, considerando los riesgos emergentes y exigencias del mercado.
Por otro lado, la tendencia regulatoria ha fortalecido la visión basada en riesgos y se ha desarrollado con mayor énfasis en temas tecnológicos y de protección al consumidor.
¿Qué fue lo que más le sorprendió al incorporarse al mundo bancario desde el área legal y de cumplimiento?
En principio, me sorprendió cómo podía integrar habilidades y desarrollarme dentro de esta especialidad —previo a ingresar a la banca, esto no estaba en mis planes—. He tenido la suerte de formarme y desarrollarme en el mundo bancario y financiero y, en ese camino, me he acostumbrado a la velocidad, dinamismo y exigencia que requiere la intervención y acompañamiento del área legal.
No obstante, a lo largo de mi carrera me ha sorprendido la visión sistémica que se requiere fortalecer para dar una asesoría que agregue valor al negocio y la visión integral del riesgo que se debe de desarrollar desde cumplimiento.
¿En qué momento comprendió que el cumplimiento dejaría de ser una función de soporte para convertirse en un área estratégica dentro de la banca?
No ha sido fácil, se ha tratado de un proceso de aprendizaje, evolución de las formas de trabajo y madurez. Pero, a la fecha, la gestión de compliance se ha fortalecido y su intervención se considera en los procesos de toma de decisión y en etapas tempranas de proyectos, fortaleciendo su visión preventiva y su rol como habilitador del negocio.
En este proceso, los equipos de compliance tenemos el reto de aplicar metodologías y habilidades que nos permitan de manera proactiva proponer soluciones, mediante una gestión de riesgos razonables.
En su experiencia, ¿cómo ha evolucionado el rol del área legal y de cumplimiento dentro de una institución financiera?
Actualmente el rol exige ir más allá de las normas, pasa de ser un área tradicional de control a convertirse en un socio estratégico que acompaña la innovación, facilita decisiones y protege la sostenibilidad de la organización.
La evolución ha conllevado la necesidad de integrar equipos multidisciplinarios, para el desarrollo de una gestión más técnica y especializada que permita gestionar riesgos legales, éticos y emergentes, enfocados en la experiencia de los clientes internos y externos.
Muchas veces el cumplimiento se percibe como un área que impone límites. ¿Cómo se transforma esa percepción dentro de la organización?
Generando confianza y entregables que generen valor, encontrando la forma correcta de hacer las cosas sin estar alejados del negocio.
La confianza se construye entendiendo los objetivos y el contexto, participando en los procesos de estrategia de manera activa y proactiva para alinear los planes de trabajo de nuestras áreas, pues la clave estará en la capacidad que tengamos para cumplir con el rol esperado sin sacrificar los objetivos comunes de la organización.
¿Cómo logran equilibrar innovación, experiencia del cliente y exigencias regulatorias?
Aplicando un enfoque de compliance by design que permita involucrar a las áreas legales y de cumplimiento desde el inicio. Cocrear considerando los parámetros adecuados desde el inicio puede resultar más eficiente, incluso al momento de aplicar mejoras.
¿Qué desafíos ha traído la transformación digital de la banca para el área legal y de compliance?
Exige ser más proactivos con relación al desarrollo de nuevas capacidades y el seguimiento de tendencias regulatorias, con el objeto de anticipar y proponer las mejores soluciones ante los habilitadores tecnológicos que surgen y los riesgos emergentes.
¿Considera que, en algunos casos, la velocidad de la innovación tecnológica supera la capacidad de adaptación regulatoria?
En la mayoría de los casos es natural que suceda, por tanto, es fundamental que la regulación se apoye de principios rectores para la correcta gestión de riesgos y las organizaciones nos adaptemos siempre a las mejores prácticas, sin depender de los mínimos regulatorios.
En este punto, es fundamental que la gestión legal y de cumplimiento en su caso, puedan alinear esfuerzos para fortalecer la práctica y los conocimientos que permitan considerar la integración de principios éticos en los distintos procesos, pues en el momento que las normas internas o externas puedan no ser tan claras o dejar espacios vacíos, serán las personas quienes tienen que tomar la mejor decisión. En este caso lo recomendable es que esas decisiones se puedan generar en espacios construidos y alineados para valorar la ética.
¿Cómo se gestionan los cambios regulatorios cuando impactan transversalmente a toda la organización?
Mediante una correcta planificación, gobernanza y trabajo colaborativo, con el objeto de garantizar que todos los involucrados tengan acceso a la información, conozcan su rol, comprendan el alcance de su intervención y se apoderen de sus procesos.
¿Qué tan importante es la coordinación entre áreas para que el cumplimiento funcione de manera efectiva?
Conectar personas, procesos y objetivos es fundamental para el cumplimiento. La responsabilidad no puede recaer en un área, por ello la coordinación y la apropiación de los dueños de los procesos es la ruta para una adecuada implementación de los sistemas de gestión de cumplimiento. Las personas se deben sentir responsables y empoderadas sobre sus actividades, lo cual se debe apoyar y trabajar desde nuestras áreas, pues el objetivo es que le cultura de compliance se viva sin fricciones.
Hoy se habla mucho de cultura corporativa. ¿Cómo se construye realmente una cultura de cumplimiento?
Con liderazgo, ejemplo, coherencia y formación continua. La cultura nace cuando las personas comprenden que el cumplimiento va más allá de las normas (cumplen únicamente por ser lo correcto) y a lo largo de la organización se toman decisiones aplicando principios y criterios éticos.
¿Cuál considera que es el mayor riesgo para una institución financiera cuando la ética no forma parte de su cultura organizacional?
Ante la ausencia de ética, el mayor riesgo puede ser el que no se identifica, lo que quiere decir que la organización debe preocuparse y ocuparse por seguir desarrollando habilidades para la aplicación de valores y criterios éticos en los procesos, pues en ocasiones el desconocimiento puede ser la principal fuente del riesgo.
En último término, la pérdida de confianza y daño a la reputación pueden ser consecuencias tangibles ante la ausencia de la ética en los procesos y la cultura empresarial.
¿Cuáles cree que serán los principales desafíos regulatorios para la banca en los próximos años?
Más que nuevas regulaciones, creo que el gran desafío puede ser la velocidad y exigencia de los cambios. La banca deberá responder simultáneamente a mayores expectativas en materia de protección al consumidor, ciberseguridad, privacidad de datos, inteligencia artificial y transformación digital. En ese escenario, el cumplimiento ya no podrá limitarse a interpretar normas; debe convertirse en una capacidad estratégica que permita anticipar riesgos, generar confianza y acompañar la innovación.
Al mismo tiempo, veremos una mayor relevancia de la autorregulación, lo que en consecuencia genera la necesidad de fortalecer la cultura mediante la generación de herramientas que permitan a todos comprender y aplicar criterios para la correcta gestión de los riesgos.
Las organizaciones ya no podrán depender únicamente de lo que establezcan las normas o el supervisor. Será indispensable adoptar estándares, buenas prácticas y modelos de gobernanza que permitan anticiparse a los riesgos y responder con agilidad a un entorno en constante evolución.
Estoy convencido de que las organizaciones que marcarán la diferencia no serán necesariamente las que cumplan con la aplicación de la metodología tradicional de cumplimiento, sino aquellas que desarrollen una cultura sólida bajo parámetros éticos, un buen gobierno corporativo y equipos capaces de adaptarse continuamente. El futuro del compliance estará menos definido por la metodología formal y más por la capacidad de las instituciones para integrar regulación, autorregulación, innovación y liderazgo en una misma estrategia.
¿Cómo visualiza el impacto de la inteligencia artificial en las áreas legales y de cumplimiento?
Considero que la inteligencia artificial representa una oportunidad para fortalecer la función legal y de cumplimiento; pues más que sustituir el trabajo jurídico y técnico, nos permitirá dedicar más tiempo al análisis, la gestión de riesgos y al acompañamiento estratégico del negocio.
No obstante, para preservar la confianza y mitigar los riesgos, la implementación debe ir acompañada de criterios de gobernanza, ética y supervisión humana, pues la responsabilidad del uso y el impacto que esto genere seguirá siendo de la persona y el profesional que la utilice.
Desde mi experiencia, el verdadero desafío no está en incorporar nuevas herramientas, sino en transformar la manera en que trabajamos y nuestra cultura de “Aprender, Reaprender y Desaprender”.
Creo que el futuro de las áreas legales y de compliance no dependerá únicamente de adoptar inteligencia artificial, sino de la capacidad de integrar personas, procesos y tecnología para responder mejor a las necesidades del negocio y a un entorno regulatorio cada vez más dinámico. En ese sentido, para construir áreas más eficientes y orientadas a generar valor, modelos de gestión aplicados como Legal Operations son indispensables al requerir de distintas habilidades y disciplinas, para la integración de elementos como: procesos, tecnología, gestión del conocimiento y principios de mejora continua, con el objeto de garantizar eficiencia.
02-07-2026 | BLP, Noticias
En la industria de la energía, la integridad y el cumplimiento no solo son exigencias regulatorias, sino pilares estratégicos para operar proyectos de gran escala, impactar a comunidades y mantener la confianza de inversores y autoridades. La gestión de riesgos, la transparencia y la coherencia entre lo que dice una empresa y lo que hace día a día se vuelven especialmente críticos cuando se trabaja con infraestructura esencial, entornos sensibles y marcos legales complejos.
En este contexto, conversamos con María de los Ángeles Chévez, Senior Manager Compliance en Invenergy, El Salvador, sobre su experiencia en liderar el desafío del cumplimiento normativo en una industria donde la sostenibilidad, la gobernanza y la responsabilidad social no son solo discursos, sino elementos centrales de la operación.
Has desarrollado tu carrera principalmente en el ámbito legal. ¿Qué elementos de esa formación han sido más decisivos para liderar el Compliance dentro de una industria tan compleja y regulada como la energética?
Previo a entrar al mundo del Compliance, me especialicé en derecho administrativo. Trabajé por muchos años en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. Entender mejor la visión de la administración pública me permitió conocer cómo se estructuran los procedimientos, cómo se desarrolla una investigación, dónde están los principales puntos de riesgo frente a sanciones, licencias, permisos y actos administrativos; también me permitió comprender la importancia de documentar/evidenciar los procesos y controles internos y, además, que la comunicación con los supervisores es fundamental.
Tener claridad de las reglas que son aplicables a la empresa hace la diferencia al momento de desarrollar un programa de cumplimiento efectivo. Creo que para liderar el Compliance es necesario anticiparnos a los eventos y dejar de ser “reactivos”, porque cuando reaccionamos tenemos menos maniobra para manejar los impactos. Desde ese punto de vista, y tomando en cuenta que el sector de energía es tan complejo y regulado, es clave tener la capacidad de identificar previamente los riesgos de la empresa y llevar un monitoreo continuo, crear controles y procedimientos prácticos que atiendan a los requerimientos regulatorios y a las políticas internas, y tener la capacidad de dar una asesoría clara a la alta dirección para la toma de decisiones.
Cuando piensas en el impacto de la energía en la cotidianidad de las personas, ¿qué sentido adquiere para ti trabajar desde el Compliance y el área legal en una industria tan estratégica para el desarrollo de un país?
Trabajar desde Compliance en la industria energética adquiere un sentido muy profundo, porque se trata de una actividad que impacta directamente la vida diaria de las personas, pero también en el desarrollo de un país: la electricidad, el acceso a la energía, la continuidad del servicio y la sostenibilidad del sistema. En ese contexto, el rol de Compliance no solo protege a la empresa, sino que también protege un interés público, es una forma de contribuir a que el desarrollo del país ocurra con orden, confianza, transparencia y responsabilidad.
Por eso, trabajar en esta industria tiene un valor estratégico especial: no se trata únicamente de evitar sanciones o resolver contingencias, sino de ayudar a construir un marco de desarrollo más sólido para el país. El sentido último del trabajo de Compliance en la industria de energía es asegurar que el crecimiento económico vaya acompañado de legalidad, ética y sostenibilidad.
¿Cómo describirías la evolución del rol del Compliance en empresas de energía durante los últimos años, especialmente en mercados latinoamericanos como El Salvador?
En los últimos años, los marcos normativos de Latinoamérica han tenido grandes cambios que han impactado directamente en modificar la definición del Compliance. Este pasó de ser una función reactiva y documental (checklist) a convertirse en una función transversal de gestión de riesgos, estrategia y gobernanza. Algunos cambios clave en la normativa latinoamericana que impactaron el rol de Compliance son: la introducción de la responsabilidad penal para la persona jurídica, los requerimientos más exigentes en materia de Compliance para participar en licitaciones públicas, y la evolución en la normativa anticorrupción, ESG, protección de datos, ciberseguridad, inteligencia artificial, entre otros.
El Salvador no es la excepción en cuanto a la modernización de normativa; específicamente, en el sector de energía, reformas a la Ley General de Electricidad y la emisión de nuevas leyes para energías renovables y autoconsumo, reglas de operación y supervisión del mercado eléctrico, así como otras nuevas leyes como la Ley de Protección de Datos, Ley de Ciberseguridad y Seguridad de la Información, Ley Anticorrupción, han elevado el rol de Compliance a una función más estratégica y técnica con mucho más peso frente a las operaciones, que representa más bien un soporte crucial para la continuidad del negocio.
En industrias críticas como la energética, muchas veces el Compliance se percibe como una función de control. ¿Cómo se transforma esa visión para convertirla en una herramienta estratégica del negocio?
Comunicando y conectando. El Compliance debe ser muy sensible a las necesidades del negocio, comprender las operaciones y también comprender las reglas que rigen al negocio. Cuando el líder de Compliance se comunica bien, el mensaje no llega como una orden abstracta, sino como una explicación clara de por qué una conducta protege al negocio, a la reputación y a la continuidad operativa.
Es una realidad que Compliance opera como una segunda línea de defensa, y ese enfoque de revisión, de detectar riesgos y documentar controles es indispensable. Pero el rol es mas amplio que eso, ya que el Compliance debe de integrar a la organización, crear confianza y competitividad con el planteamiento de su análisis y estrategia para mitigar riesgos, útiles en la toma de decisiones para invertir o expandir proyectos, relaciones con terceros y reguladores, contrataciones y otros.
La industria energética enfrenta regulaciones ambientales, contractuales, operacionales y de anticorrupción simultáneamente. ¿Cuál consideras que es hoy el principal desafío regulatorio para las empresas del sector?
En general, la transformación tecnológica y los constantes cambios normativos están generando replanteamientos sobre cómo gestionar más eficientemente los recursos energéticos, qué practicas empresariales sostenibles se pueden implementar y cómo realizar esas adaptaciones legalmente. Partiendo de estas nuevas tendencias, los principales desafíos actuales del Compliance en el sector energético son, entre otros: (i) la capacidad técnica del líder de Compliance para comprender, interpretar y traducir la normativa en controles internos eficaces. No solo identificar obligaciones, sino también priorizar riesgos, asesorar a la organización con criterio jurídico y convertir el marco regulatorio en herramientas concretas de gestión; (ii) la capacidad institucional para la implementación de nuevos controles internos de forma ágil, evitando que el exceso de formalismo obstaculice la toma de decisiones y la continuidad del negocio (capacidad de respuesta ante los cambios normativos e implementación de nuevas tecnologías); (iii) la incorporación acelerada de tecnologías digitales, incluida la inteligencia artificial, introduce nuevas obligaciones y riesgos en materia de ciberseguridad, trazabilidad, privacidad y gobernanza de datos, lo que amplía significativamente el perímetro tradicional del cumplimiento normativo, lo cual exige un enfoque multidisciplinario por parte del líder de Compliance.
En proyectos energéticos participan gobiernos, comunidades, proveedores, inversionistas y operadores. ¿Cómo se construye una cultura de cumplimiento que logre alinearse entre actores tan diversos?
En mi opinión, la cultura de cumplimiento se construye cuando existe congruencia y consistencia entre lo que la organización dice y lo que realmente hace, empezando por la alta gerencia y extendiéndose a todos los actores involucrados. En un entorno donde participan gobiernos, comunidades, proveedores, inversionistas y operadores, esa cultura solo se fortalece si los mensajes, las políticas y las decisiones se mantienen alineados en el tiempo, si se cumplen los compromisos asumidos y si cada parte percibe que las reglas se aplican con objetividad y transparencia.
La empresa es responsable de socializar y capacitar sobre las políticas internas y establecer con claridad las reglas y mecanismos de queja, pero cada individuo es responsable de mantener esa cultura de cumplimiento e integridad; así como formamos rutinas cotidianas individuales, de la misma manera, cuando repetimos constantemente actos correctos, decisiones adecuadas, tratos justos, procesos limpios, creamos un entorno donde lo correcto es la normalidad y lo incorrecto, la excepción, y donde otros aprenden más fácilmente cómo tomar buenas decisiones. Así se forma una verdadera cultura de cumplimiento e integridad que trasciende desde un individuo, un equipo de trabajo, una empresa, una comunidad, hasta un gobierno.
¿Qué rol juega hoy la debida diligencia sobre terceros, contratistas y socios estratégicos en la prevención de riesgos legales y reputacionales en el sector energético?
La debida diligencia es una herramienta clave para identificar, analizar y mitigar, de forma anticipada, riesgos legales, éticos, de derechos humanos, financieros, reputacionales, entre otros. El correcto análisis del perfil del riesgo del tercero nos permite definir medidas de mitigación del riesgo, priorizando los casos según su materialidad y su alineación con el apetito de riesgo de la organización. Este proceso es valioso si se realiza previo a iniciar relaciones comerciales con el tercero.
En el sector energético, no todas las relaciones, clientes o terceros se tratan igual, porque no todas representan el mismo riesgo: se profundiza más en aquellos que presentan mayor exposición. El apetito de riesgo de la empresa define el nivel de riesgo que la organización está dispuesta a aceptar para cumplir sus objetivos. La debida diligencia usa ese parámetro para decidir cuándo basta con controles estándar y cuándo se requieren medidas reforzadas, mayor validación documental o monitoreo más estrecho. Así, gestionamos el riesgo dentro de límites aceptables y con medidas proporcionales. Bien implementada, representa una protección estratégica que reduce contingencias, preserva la confianza de los stakeholders y fortalece la sostenibilidad del negocio.
La sostenibilidad y los criterios ESG han pasado a ocupar un lugar central en las discusiones corporativas. Desde el Compliance, ¿cómo se traduce eso en políticas concretas, aplicables y medibles?
Desde Compliance, la sostenibilidad y los criterios ESG se gestionan mediante políticas claras, controles operativos robustos e indicadores verificables, integrados en un modelo de trabajo coordinado con las áreas responsables de cada ámbito. Las funciones ambientales, sociales, de gobierno corporativo, recursos humanos, compras, operaciones y otras disciplinas especializadas ejecutan acciones específicas que, alineadas entre sí, garantizan la conformidad con los sistemas de gestión y la normativa vigente. Así, Compliance se consolida como un eje articulador que asegura coherencia estratégica, trazabilidad y un cumplimiento transversal en toda la organización.
¿Cuál es la importancia de que las áreas legales y de Compliance participen desde el inicio en el diseño de un proyecto energético y no únicamente cuando surge un riesgo o contingencia?
Uno de los mayores beneficios de trabajar en conjunto con el área legal desde las primeras fases, es precisamente integrar el análisis con el fin de identificar obligaciones, vacíos regulatorios y riesgos de terceros antes de que se firmen contratos o se asuman compromisos críticos. Definir las medidas de mitigación necesarias para prevenir impactos, robustecer la estructura de los contratos, alinear el proyecto con el marco regulatorio, las exigencias ambientales y de anticorrupción, y los estándares de sostenibilidad, evitando que el cumplimiento se vuelva un problema reactivo cuando la contingencia ya se materializó.
Además, reduce la probabilidad de sanciones, litigios, retrasos en permisos y daños reputacionales, lo que a su vez fortalece la confianza de reguladores, inversionistas, comunidades y socios comerciales.
Mirando hacia el futuro, ¿cómo imaginas la evolución del Compliance en el sector energético en Centroamérica durante los próximos cinco años?
Considero que cada vez más, el rol de Compliance se mira como una función transversal que gestiona riesgos y estrategia, con una opinión cada vez más técnica por la exigencia que las normativas actuales requieren de este rol, lo cual implicará una integración más estrecha con otras áreas como legal, tecnología, operaciones, finanzas, ingeniería y sostenibilidad. Las empresas van a necesitar líderes de Compliance que no solo conozcan el derecho, sino que sean perfiles multidisciplinarios, que comprendan la normativa sectorial, los riesgos operativos y las necesidades del negocio para traducir obligaciones en controles prácticos.
Por último, tomando en cuenta la transformación digital, el rol de Compliance es vital para implementar medidas de mitigación a riesgos relacionados con el uso de nuevas tecnologías, pero también será clave para la implementación de plataformas de automatización de procesos de cumplimiento, mejorar la detección temprana de riesgos y fortalecer la trazabilidad de los controles, sin reemplazar el juicio profesional que exige la función. El cumplimiento ya no es solo normativo, sino también digital.
25-06-2026 | BLP, Noticias
El decreto consolida en una sola norma la prevención del lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, amplía los sujetos obligados, refuerza el enfoque basado en riesgo e introduce nuevas exigencias de cumplimiento y sanciones.
El Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto Número 15-2026, mediante el cual se crea la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, derogando los Decretos 67-2001 y 58-2005.
El Decreto responde a la necesidad de actualizar y unificar el marco normativo guatemalteco en materia de prevención y represión del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo, alineándolo con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y evitando la inclusión de Guatemala en la lista gris de jurisdicciones no cooperantes. Por primera vez, ambas materias quedan integradas en un único instrumento jurídico.
Estos son los principales aspectos del Decreto:
- Unificación normativa
Se derogan y sustituyen en su totalidad los Decretos 67-2001 y 58-2005, que regulaban de forma separada el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. El nuevo régimen incorpora además el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM), consolidando las tres materias en un solo cuerpo legal articulado y coherente.
- Ampliación del universo de Personas Obligadas
El Decreto extiende el régimen preventivo a nuevas categorías de sujetos obligados. Además de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, quedan comprendidos, entre otros: promotores e intermediarios inmobiliarios, notarios cuando autoricen escrituras matrices vinculadas a actos de disposición o constitución de personas jurídicas, proveedores de servicios de activos virtuales, y profesionales universitarios que presten servicios jurídicos, contables o de auditoría de forma independiente. Estos últimos quedan sujetos a un régimen especial de obligaciones de alcance acotado.
- Enfoque basado en riesgo
Se adopta un modelo de cumplimiento basado en riesgo (EBR), conforme al cual cada Persona Obligada debe identificar, evaluar y mitigar su nivel de exposición al Riesgo LD/FT/FPADM, considerando su base de clientes, productos, canales de distribución y ubicación geográfica. Este análisis determina la intensidad de las medidas de debida diligencia aplicables y debe estar documentado y aprobado por el órgano de dirección superior de cada entidad.
- Nuevas obligaciones de cumplimiento
El Decreto establece, entre otras, las siguientes obligaciones para las Personas Obligadas: inscripción ante la Intendencia de Verificación Especial (IVE); implementación de un Manual de Prevención LD/FT/FPADM; designación de un Oficial de Cumplimiento; debida diligencia del cliente con identificación del beneficiario final, fijando como umbral de control una participación del 20% o más del capital; monitoreo de transacciones; reporte de transacciones sospechosas (RTS) con carácter exclusivo y confidencial; y conservación de información por un mínimo de cinco años, con extensión de diez años adicionales en soporte digital para ciertos obligados.
- Régimen sancionatorio
Los incumplimientos administrativos son sancionables con amonestación escrita o multa en un rango de US$500 a US$300.000. Cuando la Persona Obligada haya realizado acciones para obstaculizar la labor supervisora de la IVE, la multa aplicable será el doble de la ordinaria o el 20% del monto de las transacciones vinculadas al incumplimiento, lo que resulte mayor. En el ámbito penal, el delito de lavado de dinero conlleva penas de seis a veinte años de prisión inconmutables, y el financiamiento del terrorismo de diez a treinta años.
- Reformas a otros cuerpos normativos
El Decreto introduce reformas al Código Penal, al Código de Notariado, al Código de Comercio y a la Ley Contra la Delincuencia Organizada, entre otros. En materia societaria, las sociedades mercantiles constituidas con anterioridad a la vigencia de la ley contarán con un año para adecuar su registro de acciones y con seis meses para inscribir a los miembros de su órgano de administración en el Registro Mercantil.
El Decreto entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Diario Oficial. Dentro de ese mismo plazo, la Superintendencia de Bancos deberá elaborar el Reglamento correspondiente.
Escríbenos a contacto@compliancelatam.legal para más información.
03-03-2026 | BLP, Noticias
Por primera vez, Costa Rica cuenta con una Ley para la Regulación y el Impulso de las Franquicias (Expediente N.° 23.448), que establece el marco legal específico para este modelo de negocio, con impactos relevantes tanto para empresas franquiciadoras como franquiciados.
Principales implicaciones prácticas
1. Mayores obligaciones de información antes de contratar
Las empresas franquiciadoras deberán entregar al potencial franquiciado una Circular de Oferta de Franquicia (COF) al menos 30 días antes de la firma del contrato de franquicia, con información amplia sobre el negocio, el sistema de franquicia, inversiones, pagos, territorio, proyecciones financieras y antecedentes legales.
Riesgo clave: información incompleta o inexacta puede dar lugar a la nulidad del contrato, devolución de pagos y reclamos por daños y perjuicios.
2. Estandarización contractual obligatoria
La ley establece un contenido mínimo obligatorio para los contratos de franquicia, incluyendo reglas sobre territorio, duración, regalías, confidencialidad, asistencia técnica, no competencia, terminación y legislación aplicable, entre otras.
Impacto: será necesario ajustar los contratos y modelos contractuales para asegurar cumplimiento de este contenido mínimo.
3. Refuerzo de obligaciones del franquiciador
El franquiciador asume deberes expresos de:
- Transferencia de conocimientos.
- Capacitación inicial y continua.
- Asistencia técnica durante toda la vigencia del contrato.
- Protección y defensa de la propiedad intelectual.
Implicación operativa: las franquicias deberán contar con estructuras reales de soporte y acompañamiento que cubran al menos estas áreas.
4. Claridad en responsabilidad y relaciones laborales
La ley aclara que no existe relación laboral ni solidaridad entre franquiciador y trabajadores del franquiciado, manteniéndose la independencia jurídica de las partes.
Beneficio: reduce riesgos de contingencias laborales indirectas para el franquiciador.
5. Registro de empresas franquiciadoras
Se crea un Registro de Empresas Franquiciadoras ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), de carácter voluntario, gratuito e informativo, con obligación de actualización trimestral.
Uso estratégico: puede servir como elemento probatorio y de transparencia frente a inversionistas.
6. Entrada en vigencia y próximos pasos
La ley rige a partir de su publicación y el MEIC deberá reglamentar el registro en un plazo de tres meses.
Si necesitas más información, comunícate a contacto@compliancelatam.legal.
04-02-2026 | BLP, Noticias
El Acuerdo Interno 01-2026, emitido por el Registro de la Propiedad Intelectual (RPI) el 8 de enero de 2026, regula el uso de la notificación a través del Boletín Oficial del Registro de la Propiedad Intelectual (BORPI) como mecanismo supletorio en procedimientos administrativos de propiedad intelectual.
Este acuerdo busca atender una problemática en la tramitación de expedientes, consistente en la imposibilidad de practicar notificaciones personales cuando la dirección señalada por el solicitante resulte inexistente, imprecisa o materialmente inubicable. En ese sentido, el uso del BORPI como medio de notificación pretende evitar la paralización de los expedientes y garantizar la continuidad del trámite.
No obstante, el Acuerdo refuerza de manera significativa la carga de diligencia del solicitante o titular del expediente, al establecer que la notificación practicada por medio del BORPI surtirá plenos efectos legales dos (2) días después de su publicación.
Si bien el mecanismo busca una eficiencia administrativa, su aplicación práctica exige especial cautela, ya que es fundamental que el Registro deje constancia expresa y debidamente motivada en cada expediente de las razones que justifican la imposibilidad de la notificación personal, a fin de evitar eventuales cuestionamientos sobre la validez del acto administrativo y posibles afectaciones al derecho de defensa.
Este Acuerdo hace indispensable que los solicitantes consignen direcciones de notificación claras, reales y plenamente identificables, así como que mantengan dicha información actualizada durante el proceso del expediente. La omisión o descuido en este aspecto ya no solo genera retrasos, sino que puede traducirse directamente en la pérdida de oportunidades procesales relevantes sin notificación personal.
En conclusión, el Acuerdo Interno 01-2026 representa un cambio operativo en la gestión de expedientes ante el Registro, que busca la continuidad administrativa, pero incrementa el nivel de riesgo para los administrados respecto a las notificaciones. La recomendación es reforzar controles internos y el seguimiento periódico de publicaciones en el BORPI.
Si necesitas más información, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal