Chile | Ciberataques: Medidas tomadas ante el preocupante aumento

Chile | Ciberataques: Medidas tomadas ante el preocupante aumento

Según informes [Ver detalle], en marzo de 2023 los intentos de ciberataques en Chile casi se cuadruplicaron en tan solo dos semanas. Esto es preocupante, ya que coloca a Chile en una posición destacada en términos de actividad cibernética maliciosa. Además, es el único país del hemisferio occidental presente en este ranking, junto con Mongolia, Nepal, Indonesia y Taiwán.

En esta línea, uno de los factores que contribuyen al aumento es el crecimiento acelerado de la conectividad y el acceso a internet. Asimismo, la falta de conciencia y educación en ciberseguridad también juega un papel importante.

Dentro de los ataques más comunes, encontramos los de Phishing (fraude por suplantación de identidad) y páginas fraudulentas, que buscaban suplantar los sitios web oficiales de grandes compañías, bancos y organismos públicos.

Para obtener más información puede contactar a:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

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Chile | Se aprueba Reglamento del Registro Electrónico Laboral

Chile | Se aprueba Reglamento del Registro Electrónico Laboral

El nuevo REL busca garantizar la protección de los datos personales de empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales.
Con fecha 8 de junio de 2023, se aprobó el Reglamento del Registro Electrónico Laboral de acuerdo con lo previsto en el artículo 515 del Código del Trabajo.

La Dirección del Trabajo (DT) debía implementar un sistema electrónico a través del cual el empleador registrará los datos y documentos que deben incorporarse.

A continuación, revisaremos los principales aspectos de este reglamento.

I) Información que debe ser incorporada

Contrato de Trabajo

Contenido: El empleador debe incorporar datos relativos a la individualización de las partes y las estipulaciones mínimas del contrato de trabajo señaladas en el artículo 10 del Código del Trabajo.

Asimismo, el empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Plazo: Dentro de quince días hábiles siguientes a su celebración.

Modificaciones al Contrato de Trabajo

Contenido: El empleador deberá registrar las modificaciones acordadas al contrato de trabajo.

Plazo: Dentro de quince días hábiles siguientes a su suscripción.

Terminaciones de Contrato de Trabajo

Contenido: Los empleadores deberán registrar lo siguiente:

a) Individualización de las partes.

b) Fecha de inicio de la relación laboral.

c) Fecha de término de la relación laboral.

d) Fecha y forma de notificación de término, si corresponde.

e) Causal de término invocada.

Plazo: La información anterior deberá registrarse dentro de los plazos establecidos en los artículos 162 o 163 bis del Código del Trabajo, según corresponda a la causal de término verificada en cada caso para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de contrato a la Inspección del Trabajo. En los casos de los números 1, 2 y 3 del artículo 159 del mismo Código, el plazo será dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación del trabajador.

Libro de Remuneraciones Electrónico

Contenido: El empleador deberá registrar mensualmente los siguientes pagos efectuados a sus trabajadores:

a) Remuneraciones.

b) Asignaciones o bonificaciones.

c) Indemnizaciones.

d) Demás beneficios pagados en dinero.

Plazo: Esta información deberá ser registrada dentro de los primeros quince días hábiles del mes siguiente al respectivo pago.

Comité Paritario de Higiene y Seguridad

Contenido: El empleador deberá registrar los siguientes antecedentes relacionados con el Comité Paritario de Higiene y Seguridad:

a) Nombre y fecha de designación de los representantes patronales titulares y suplentes.

b) Del acta de elección de los representantes de los trabajadores:

Fecha y modalidad de la elección de los representantes de los trabajadores (física o telemática).
Total de votantes.
Total de representantes por elegir.
Nombres en orden decreciente de las personas que obtuvieron votos.
Nombre completo de los representantes de los trabajadores.
Plazo: El registro deberá completarse en el plazo de quince días hábiles contados desde la elección de los representantes de los trabajadores. Una vez registrada la información en los términos descritos, se entenderán cumplidas las obligaciones de comunicación y remisión de una copia del acta a la Dirección del Trabajo.

Comité Bipartito de Capacitación

Contenido: El empleador deberá ingresar lo siguiente:

a) Fecha de constitución.

b) Nombre de los integrantes que lo conforman.

Plazo: El registro deberá completarse en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de constitución del Comité Bipartito de Capacitación.

Actualización de la información

Contenido: Toda la información incorporada por los empleadores al Registro Electrónico Laboral de acuerdo con las normas del presente reglamento deberá ser actualizada.

Plazo: Dentro de los quince días hábiles siguientes a su modificación.

II) Obligación de Reserva

La Dirección del Trabajo y su personal deberán guardar absoluta reserva y secreto de la información y de los datos personales que tomen conocimiento, sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deban proporcionar de conformidad a la ley. Asimismo, deberán abstenerse de usar los datos recopilados en beneficio propio o de terceros.

III) Acceso a Plataforma

Los usuarios accederán al Registro Electrónico Laboral utilizando su Clave Única para la realización de trámites en línea del Estado. Los empleadores personas naturales y empresarios individuales deberán acceder bajo la modalidad “Empleador Individual”. Los empleadores personas jurídicas deberán acceder al Registro Electrónico Laboral a través de sus Representantes Laborales Electrónicos, designados para la realización de sus trámites en el sitio web de la Dirección del Trabajo.

IV) Indisponibilidad Técnica

Si los empleadores no pudieren acceder al Registro Electrónico Laboral o no pudieren registrar los datos señalados en el cuerpo del presente reglamento por la ocurrencia de problemas técnicos en el sitio web de la Dirección del Trabajo, esta dispondrá de una funcionalidad web que permitirá la solicitud y generación de un certificado de indisponibilidad técnica que especificará, entre otros, la fecha, hora, vigencia y alcance de la incidencia.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl

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Chile | Medidas preventivas para evitar incumplimiento en operaciones en el exterior

Chile | Medidas preventivas para evitar incumplimiento en operaciones en el exterior

En el contexto de la discusión del proyecto de ley que sistematiza los delitos económicos, ha cobrado relevancia el denominado Compliance tributario, orientado al cumplimiento de las normas en la materia, por parte de las entidades contribuyentes y las responsabilidades derivadas de eventuales irregularidades. En este sentido, la propuesta contempla la incorporación al catálogo de delitos de la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los delitos que prescribe y sanciona el artículo 97 del Código Tributario.

Aunque en la realidad local no se puede hablar propiamente de un Compliance tributario, las empresas, en general, cuentan con mecanismos para dar cumplimiento a las obligaciones que impone la ley y el Servicio de Impuestos Internos, a fin de evitar sanciones derivadas del incumplimiento normativo.

Una de las obligaciones que se vislumbra como de gran importancia es la presentación de la Declaración Jurada No. 1929 sobre Operaciones en el Exterior (DJ N°1929), cuyo plazo de presentación vence el 30 de junio de este año. Están obligados a cumplir con esta declaración: (i) los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que realicen una inversión u operaciones en el exterior, o que obtengan rentas del exterior; y (ii) los establecimientos permanentes en Chile de entidades extranjeras o personas no residentes que realicen una inversión u operaciones en el exterior, o que les sean atribuibles rentas en el exterior.

Las consecuencias por el incumplimiento de esta obligación se derivan de la no presentación, el retardo o los errores en la DJ N°1929, en razón de las disposiciones que establece el Código Tributario en su título II, de las infracciones y sanciones.

En el caso de retardo u omisión, las multas por incumplimiento pueden alcanzar el 10% de los impuestos que resulten de la liquidación, si la demora es inferior a 5 meses. Si se supera este plazo, la multa se incrementa en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo con un límite máximo del 30% de los impuestos adeudados.

Sin embargo, si la infracción se basa en una declaración maliciosamente incompleta o falsa, las multas pueden variar del 50% al 300% del valor del tributo eludido, además de penas privativas de libertad que van entre 541 días y 5 años de prisión. Es importante tener en cuenta que, en este último caso, tanto el contribuyente como sus representantes y gerentes pueden ser sujetos activos de la infracción.

El cumplimiento de estas obligaciones, sumado a la próxima incorporación de estos ilícitos a la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, plantea nuevos desafíos en términos de cumplimiento normativo. Esto obliga a que las empresas adopten nuevas conductas en su comportamiento empresarial, elevando los estándares de cumplimiento, en función de los riesgos que enfrenten.

El hecho de que la Ley N°20.393 incluya nuevos delitos en su catálogo implica una oportunidad para fortalecer la lucha contra la corrupción. En este sentido, resulta relevante estar al tanto de los criterios que se adopten en materia de modelos de prevención de delitos, ya que esto contribuirá a prevenir y reducir la comisión de ilícitos y a fomentar una cultura ética y de cumplimiento en el ámbito empresarial.

Debido a ello, es crucial que las empresas implementen mecanismos de compliance adecuados, que les permitan cumplir con sus obligaciones fiscales, a fin de prevenir posibles irregularidades o incumplimientos que puedan derivar en sanciones y responsabilidades legales y reputacionales.
El cumplimiento normativo y el enfoque proactivo en materia de Compliance tributario son esenciales para asegurar el adecuado funcionamiento de las empresas en el contexto de las obligaciones tributarias y las regulaciones legales vigentes.

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar al equipo Compliance y Tributario de albagli zaliasnik:

Francisca Franzani | Directora grupo Compliance | ffranzani@az.cl
David Ancelovici | Director grupo Tributario | dancelovici@az.cl
Jaime Viveros | Asociado | jviveros@az.cl

 

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Chile | Medidas preventivas para evitar incumplimiento en operaciones en el exterior

Chile | Due Diligence a Proveedores: cinco elementos clave

Las dinámicas en el mercado son cada vez más complejas, y en dicho contexto, es necesario que las empresas implementen procedimientos de debida diligencia o due diligence a proveedores. Estos procedimientos están orientados a conocer e investigar el comportamiento de una persona, natural o jurídica, previo a establecer algún tipo de relación contractual, con el objeto de identificar y mitigar riesgos que pudiesen surgir a propósito de estas operaciones.

Los procedimientos de debida diligencia se han vuelto cada vez más frecuentes e incluso han llegado a entenderse como una actividad primordial en el desarrollo de los negocios. No obstante, y sin perjuicio de su general aceptación en materia de contratación con proveedores, el análisis de los elementos que deben ser considerados para una eficaz implementación, es un tema que suele quedar relegado a una actividad para “cumplir por cumplir”.

Tanto organismos internacionales como las buenas prácticas locales han fijado una serie de elementos clave para una debida diligencia eficaz, que permita identificar riesgos y emplear herramientas para un adecuado control y prevención. Algunos de estos elementos son:

  1. Considerar los diversos posibles impactos. Al identificar los riesgos mediante un análisis integral y completo, podemos corroborar que los impactos que dichos riesgos conllevan no suelen ser unidimensionales, por lo que resulta indispensable verificar cuáles son, desde diversas perspectivas, por ejemplo, identificando impactos legales, regulatorios, ambientales, reputacionales, financieros, entre otros.
  1. Evaluar al proveedor según las actividades que prestará. Teniendo presente el giro y actividades que realizará el proveedor para la compañía, algunos riesgos podrán ser más relevantes que otros, considerando que la mitigación absoluta de un riesgo no es efectiva. Esta evaluación implica una investigación y análisis especializado respecto de la cadena de suministros, identificando aquellas temáticas más sensibles, propias de cada industria.
  2. Definir el estándar de evaluación. Un estándar efectivo para evaluar a un proveedor es aplicar las mismas reglas que la compañía se ha autoimpuesto. Ello da cuenta del fortalecimiento, por un lado, de la propia cultura corporativa, y por otro, de las relaciones comerciales con quienes se alinean a nuestros intereses. Lo anterior demuestra el verdadero compromiso con una Conducta Empresarial Responsable (CER).
  3. Identificar los conflictos de interés. Distintas legislaciones sancionan actos que pudieran afectar el patrimonio de la compañía, el mercado o la libre competencia, por ello, la identificación de potenciales o reales conflictos de interés es un aspecto fundamental de corroborar previo a cualquier contratación, como una herramienta indispensable en los procedimientos de debida diligencia.
  4. Monitorear periódicamente al proveedor. La revisión permanente exige la evaluación de futuros riesgos derivados de la relación comercial, de los eventuales cambios legales o de los cambios internos en la compañía, que exijan la consideración de nuevos criterios, como ocurre, por ejemplo, con la aparición de nuevas tecnologías o la incorporación de nuevos delitos al catálogo de la Ley sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

La aplicación de estos elementos resulta determinante a la hora de efectuar una adecuada revisión, pues, su eficaz implementación permitirá identificar y manejar correctamente una gama de riesgos mucho más amplia, involucrando aspectos ambientales, sociales y de gobernanza necesarios para un desarrollo sostenible en el mercado actual.

Para obtener más información puede contactar a:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

Jaime Viveros | Asociado Grupo Compliance | jviveros@az.cl

César Robledo  | Asociado Grupo Compliance | crobledo@az.cl

Felipe Santiago | Procurador Grupo Compliance | fsantiago@az.cl

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