Chile | ¿Cuál es el impacto de la Ley de Delitos Económicos en el ámbito laboral?

Chile | ¿Cuál es el impacto de la Ley de Delitos Económicos en el ámbito laboral?

La promulgación de la Ley de Delitos Económicos implicó importantes cambios al sistema penal chileno, siendo las empresas podrán ser penalmente responsables por delitos que tienen directa relación con el orden social, el sistema de pensiones y la salud de las personas en el contexto laboral.

Dado que el próximo 01 de septiembre entrará en vigencia el régimen aplicable a empresas, resulta relevante hacer un breve repaso por los delitos que ahora se considerarán como económicos.

Ello resulta más fácil agrupándolos en diversas categorías:

Pago y retención de cotizaciones: La ley de delitos económicos incorpora una sanción al empleador que, sin consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las cotizaciones. De esta forma, se configuraría este nuevo delito en el caso en que el área a cargo de las remuneraciones de los trabajadores de la compañía desvíe parte de los fondos recaudados por concepto de cotizaciones previsionales, generando un perjuicio en la remuneración de los trabajadores.

Seguridad individual de las personas: Entre los delitos que se contemplan en esta categoría se encuentran los de amenazas condicionales, cumpliéndose o no el propósito del mal que se amenaza. Se trata de delitos que ya se contemplaban, pero que ahora serán considerados como delitos económicos. Un ejemplo de esto sería que un trabajador de la compañía -en el contexto de sus funciones en faena- propine amenazas serias y verosímiles a habitantes de comunidades aledañas a los lugares donde ésta tiene presencia, cuando traspasen la propiedad privada de la compañía.

Salarios de los trabajadores: La ley introduce un nuevo delito relativo al pago de remuneraciones desproporcionadas e inferiores al ingreso mínimo mensual, abusando gravemente de la situación de necesidad, la inexperiencia o la incapacidad de discernimiento del trabajador. En este sentido, si una compañía que contrata trabajadores extranjeros que no hablan español, y les paga un salario inferior al mínimo legal, de forma manifiestamente desproporcionada al salario que paga a los trabajadores chilenos que realizan la misma actividad, estaría configurando la comisión de un delito económico.

Negligencia en contra de las personas: Se incorporan como delitos económicos aquellos que son cometidos por imprudencia temeraria o por negligencia culpable (en el caso de médicos y farmacéuticos, por ejemplo). Así, los delitos como homicidio, mutilaciones, castraciones, lesiones graves y menos graves, entre otros, serán sancionados. Es importante destacar que en lo que denominamos “delitos contra la seguridad de las personas”, ya se contemplaban en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, la novedad se encuentra en su nueva categorización como “delitos económicos”.

En este nuevo escenario, se vuelve especialmente relevante la actividad de las áreas de prevención de riesgos para las empresas, particularmente en aquellos casos en que estemos ante empresas que realicen actividades tales como uso de maquinaria pesada, construcción, faenas mineras, actividades que impliquen el uso de químicos peligrosos u otras actividades que puedan significar un riesgo para la integridad de las personas, ya que se pueden ver más expuestas a la imputación de responsabilidad penal.

En cuanto a las implicancias para las personas naturales, al tratarse de delitos económicos, aplica respecto de ellos el sistema de determinación de las penas establecidas en la ley, por lo que deberán considerarse las atenuantes y agravantes especiales dispuestas. Asimismo, el monto de la multa a la que se verán expuestas las personas y las empresas dependerá de la cantidad de días-multa a los que es condenada.

Finalmente, es importante destacar que la incorporación de estos delitos impactará significativamente a las empresas, ya que se verán más expuestas en su calidad de “empleador”, debiendo poner especial atención en los controles preventivos. Asimismo, es de suma relevancia que se realice un levantamiento de las actividades propias de la empresa y su rubro, para identificar los controles ya existentes, e implementar aquellos que podrían faltar y ser necesarios.

El área de prevención de riesgos será esencial para llevar a cabo esta tarea, lo que deberá acompañarse de un fuerte programa de capacitaciones a los trabajadores de la compañía.

Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:

Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl

Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl

Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl

Palmira Valdivia | Asociada | pvaldivia@az.cl

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Chile | 2024, un año legalmente desafiante para las empresas

Chile | 2024, un año legalmente desafiante para las empresas

Este 2024 será un año particularmente desafiante en términos legales y regulatorios para las empresas, destacando los ámbitos tributarios, laborales, tecnológicos, de sustentabilidad y compliance.

En materia tributaria, sin duda el año estará marcado por los desafíos asociados al nuevo Pacto Fiscal. Chile vive hoy una importante incertidumbre ante lo extenso que ha sido este debate y los constantes cambios en materia tributaria que hemos tenido por lo menos en la última década. Entre los principales cambios que se discuten están la carga de impuestos personales en los sueldos, lo cual significará un importante costo para las empresas; el impuesto a la retención de los dividendos, entre otros. Es de esperar que este nuevo pacto fiscal entregue a las empresas la seguridad que esperan.

En cuanto a los desafíos legales en el ámbito tecnológico, los focos estarán puestos en la implementación de la Ley Fintech, la regulación sobre ciberseguridad, inteligencia artificial y los avances en la discusión final de la Ley sobre Protección de Datos Personales. Todo lo anterior pone de manifiesto la necesidad de avanzar a nivel de cultura corporativa, modelos de prevención y los nuevos principios rectores que deben estar presentes en el tratamiento de los datos personales.

En el ámbito del compliance, entra en vigencia la Ley de Delitos Económicos, la cual modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables a todos ellos. Esta regulación establece una ampliación considerable en el catálogo de delitos por los cuales podrá ser responsable la persona jurídica y endurece las penas. En este contexto, resulta clave que las compañías y organizaciones trabajen activamente en la actualización de sus políticas y controles.

En regulación laboral, las compañías estarán expuestas a diversos desafíos, como la aplicación de la Ley de 40 Horas y la Ley Karin, que fortalece la regulación en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Las empresas deberán adaptarse y trabajar en la modificación de sus reglamentos internos y crear políticas de prevención.

Finalmente, en materia de operaciones sustentables, sigue avanzando la entrada en vigencia progresiva de la denominada Ley REP, que tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización. Esta normativa representa una serie de desafíos para las empresas: deberán informar sus avances en actividades de recolección, valorización y eliminación de residuos; mejorar sus instalaciones para escalar el reciclaje de residuos e implementar las nuevas tecnologías que permitirán alcanzar los objetivos.

Sin duda, este 2024 se nos presenta como un año particularmente desafiante en términos legales y regulatorios para las empresas y sus gobiernos corporativos. Por eso, recomiendo trabajar, adelantarnos y seguir preparándonos en la gestión activa de los riesgos legales que nos impone este nuevo y exigente entorno normativo.

Por Rodrigo Albagli, abogado y managing Partner de Albagli Zaliasnik.

Fuente: La Tercera, 10 de junio de 2024

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Chile | Se promulga la Ley Marco de Ciberseguridad

Chile | Se promulga la Ley Marco de Ciberseguridad

Con fecha 26 de marzo se promulgó la Ley Marco de Ciberseguridad, iniciativa que crea una Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI), la cual tendrá por finalidad regular, fiscalizar y sancionar a todos los organismos públicos y privados que presten servicios esenciales y que queden sujetos a esta regulación.

Para efectos de esta ley, son servicios esenciales aquellos que resultan fundamentales para el funcionamiento del país y la calidad de vida de la sociedad. Quedan comprendidos dentro de esta regulación los siguientes sectores:

  • Generación, transmisión o distribución eléctrica.
  • Transporte, almacenamiento o distribución de combustibles.
  • Suministro de agua potable o saneamiento.
  • Telecomunicaciones e infraestructura digital.
  • Servicios digitales y tecnología de la información gestionada por terceros.
  • Transporte terrestre, aéreo, ferroviario o marítimo.
  • Bancos, servicios financieros y medios de pago.
  • Administración de prestaciones de seguridad social.
  • Servicios postales y de mensajería.
  • Prestación institucional de servicios de salud.
  • Producción y/o investigación de productos farmacéuticos.

Esta norma establece un estándar de cumplimiento mínimo, exigiéndole a las empresas que adopten mejores herramientas para proteger los derechos de las personas en el ciberespacio, así como para evitar la comisión de ilícitos relativos a la suplantación de identidad y otros delitos informáticos, como el acceso ilícito, sabotajes, interceptaciones de servicios y otros ataques que comprometan la seguridad en el entorno digital.

La labor fiscalizadora de la ANCI implica también facultades sancionatorias, pudiendo imponer multas que podrían alcanzar los 40.000 UTM, es decir, cerca de $2.600 millones de pesos.

Esta Agencia dictará normas, protocolos y estándares mínimos que deberán ser considerados por los sujetos obligados a esta ley en orden a prevenir, reportar y resolver incidentes de ciberseguridad y ataques a través de medios informáticos.

La promulgación de esta nueva ley resulta ser un paso importante para la construcción de una legislación nacional integral en materia de ciberseguridad, y se inserta dentro de un marco normativo que, en términos generales, busca guiar a los organismos públicos y privados a mejorar los estándares de seguridad en un mundo cada vez más globalizado y conectado.

Para obtener más información, pueden contactar a nuestro equipo Compliance:

Rodrigo Albagli | Socio Albagli-Zaliasnik | ralbagli@az.cl

Caterina Ravera | Asociada Senior | cravera@az.cl

 

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Chile | 2024, un año legalmente desafiante para las empresas

Integridad: Medirse para actuar

En enero pasado, Fundación Generación Empresarial presentó los resultados de un estudio que se ha estado realizando anualmente desde hace 18 años. Un total de 165 instituciones públicas y privadas, con y sin fines de lucro, grandes y pequeñas, se animaron a ser parte del Reconocimiento al Compromiso con la Integridad, proceso que les permite saber cómo viven los valores, y que culminó con una ceremonia que distinguió a las que más sobresalieron. Se trata del mayor número que ha participado en esta actividad que contempla la aplicación del Barómetro de Valores e Integridad Organizacional y la entrega de documentación que acredite buenas prácticas. Más de 45 mil personas de todos los estamentos respondieron esta encuesta sobre el avance de la “cultura de integridad” en su lugar de trabajo, comunicando con hechos y no con palabras, que la integridad es un valor central en su quehacer, y que están haciendo esfuerzos genuinos para superarse.

En promedio, las personas que respondieron el Barómetro se expresaron positivamente del lugar donde trabajan. Dijeron que hay valores establecidos y se promueven (87%), que son difundidos activamente (82%) y que los directivos actúan de acuerdo con ellos dando el ejemplo (72%). También manifestaron la preocupación de que su organización se pudiera ver involucrada en escándalos de corrupción (una de cada tres personas). Estas cifras son motivo para estar optimistas. Pero la situación del país nos hace ser cautos pues, en las circunstancias que hoy vivimos, no es la integridad la que acapara los titulares de prensa, sino la corrupción.

El Barómetro mide percepciones y las Pautas de Acreditación registran la institucionalización de prácticas del Programa de Ética y Cumplimiento. Hoy se habla del “compliance” para referirse a las exigencias legales que deben cumplirse, pero si esto se transforma en un tema que se encarga solo a los abogados, no ayuda mucho. Así no se cambian mayormente los comportamientos.

El foco debe estar puesto en el gobierno corporativo y en la cultura, es decir, en la forma en que se espera que se hagan las cosas, cómo se conduce la organización y se toman las decisiones en el nivel superior. Esto implica que el “the tone at the top”, que se refiere a las acciones que promueven los directivos, debe ser eficaz en comunicar con fuerza las implicancias éticas del comportamiento en todos los niveles de la organización. Su mensaje debe ser que hay que esforzarse por “hacer las cosas bien”, y que se confía en la capacidad de las personas de autorregular su conducta. La mejor forma de hacer creíble este mensaje es a través de un liderazgo ético que “habla desde el actuar” y “tolerancia cero” ante el abuso y la corrupción.

No solo ganan las personas con un comportamiento apegado a valores. Quien actúa como corresponde, cualquiera sea su rol, va a sentir la satisfacción de haber puesto lo mejor de sí y esto tendrá un impacto positivo en el ambiente de trabajo. Lo mismo ocurre con las organizaciones. Su esfuerzo por hacer las cosas apoya a la integridad de todo el país. De allí la importancia de que todas las organizaciones se “atrevan a ser mejores”. Medirse es el primer paso del cambio, pues muestra la intención de renovarse. Pero es preciso avanzar más allá de la medición… es hora de actuar.

Por Fernanda Hurtado, Gerente General FGE y Colaboradora de Compliance Latam.

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