by Juan Manuel González | Oct 3, 2024 | Noticias
El pasado 26 de septiembre se publicó en el Diario Oficial el reglamento que regula la supervisión de las personas jurídicas, conforme a lo establecido en la Ley sobre Delitos Económicos.
Entre las modificaciones más relevantes, se incorporó la figura de la supervisión de la persona jurídica, la cual puede ser ordenada por un tribunal como pena, medida cautelar o condición de una suspensión condicional del procedimiento.
Además, busca que las empresas que formen parte de los procedimientos, instauren un sistema efectivo de prevención de delitos económicos.
Entre los aspectos más relevantes de cara a la aplicación de este reglamento, destacan varios elementos que son claves para el funcionamiento efectivo del sistema de supervisión de las personas jurídicas.
A continuación, mencionamos los siguientes:
- Definición de la supervisión de la persona jurídica: Según el reglamento, la supervisión de la persona jurídica consiste en la “sujeción a un supervisor, designado por el tribunal, encargado de asegurarse que la persona jurídica elabore, implemente o mejore efectivamente un sistema de prevención de delitos en un plazo mínimo de seis meses y máximo de 2 años”.
- Requisitos generales para la aplicación de la persona jurídica: El tribunal designará un supervisor en aquellos casos donde se determine que la persona jurídica no cuenta con un sistema de prevención de delitos, o dicho sistema es insuficiente para prevenirlos.
- Obligaciones: La persona jurídica estará obligada a poner a disposición del supervisor toda la información necesaria para el desempeño del encargo, incluso permitiendo el acceso a sus instalaciones y locales.
Además, tendrá la obligación de cumplir las instrucciones impartidas por el supervisor en la elaboración, implementación, mejora o control del funcionamiento del sistema de prevención de delitos.
Respecto a la figura del supervisor, se destacan varios aspectos clave que son fundamentales para entender su rol y responsabilidad dentro del sistema de supervisión de las personas jurídicas, entre los que destacan:
- Requisitos habilitantes para ejercer el cargo: El supervisor deberá ser una persona natural que cumpla con ciertos requisitos como:
- Tener un título profesional relevante (carrera profesional de a lo menos diez semestres de duración).
- Al menos cinco años de experiencia acreditable.
- Conocimientos en gestión de riesgos y prevención de delitos, y experiencia en el marco legal aplicable.
- Además, debe garantizar que no existan conflictos de interés ni prohibiciones e inhabilidades que afecten el ejercicio de su cargo.
- Facultades y deberes del supervisor:
- Puede impartir instrucciones y establecer condiciones sobre el sistema de prevención de delitos de la persona jurídica, según lo determinado por el tribunal.
- Tiene derecho a acceder a información, instalaciones y entrevistar al personal necesario para cumplir su función.
- Su actuación se limita a la prevención de delitos, y debe mantener confidencialidad sobre la información obtenida, salvo en los reportes públicos.
- Además, se le considera empleado público para efectos de sus responsabilidades.
- Remuneración del supervisor: La remuneración del supervisor será determinada por el tribunal según criterios de mercado y será responsabilidad de la empresa.
Esta remuneración cubrirá todos los gastos y honorarios relacionados con la supervisión, incluidos los de su equipo.
Los candidatos propondrán su remuneración en la audiencia de designación, considerando factores como el tamaño y complejidad de la persona jurídica, así como la remuneración de supervisores similares y otros cargos relevantes.
Para tener más información de la aplicación de este reglamento, recomendamos consultar a nuestro grupo Compliance:
Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl
Yoab Bitran | Director grupo Compliance | ybitran@az.cl
Caterina Ravera | Asociada Senior | cravera@az.cl
Sebastián Achondo | Asociado | sachondo@az.cl
Loreto Osorio | Asociada | losorio@az.cl
by Juan Manuel González | Ago 29, 2024 | Noticias
Con más de 15 años de experiencia en Compliance, Yoab Bitran se incorpora como nuevo director del grupo Compliance de la firma Albagli Zaliasnik (az) para liderar junto a Rodrigo Albagli una propuesta de valor basada en la prevención y gestión activa de los riesgos legales, regulatorios y reputacionales de las compañías y organizaciones.
Es abogado de la Universidad de Chile con un Magister en Derecho Penal de los Negocios y de la Empresa de la misma institución. Además, posee un LL.M en Boston University.
Se ha desempeñado como director académico del Diplomado Compliance LatAm de Thomson Reuters y profesor del Diplomado Legal Management Program LatAm de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV).
A lo largo de su carrera ha contribuido activamente en la industria del compliance y la ética corporativa como Head de LRN Latin America, la mayor empresa del mundo dedicada a la ética y el cumplimiento.
También destaca en su trayectoria profesional su paso como asociado Internacional de Chadbourne & Parke y como parte de la gerencia legal de ENAP.
Rodrigo Albagli, socio de la firma y quien gestiona el área de compliance en az, enfatiza que “Yoab apoyará fuertemente en nuestro plan de expansión del área Compliance, la cual representa un pilar estratégico para el desarrollo sostenido de az en los próximos años”.
“Es momento de impulsar con más fuerza la excelencia en ética y compliance. Yoab cuenta con la experiencia, herramientas y el conocimiento para apoyar a las empresas a elevar estándares y guiar la efectiva implementación de programas de compliance”, enfatizó Albagli.
Yoab enfoca su práctica asesorando a empresas de diversos tamaños e industrias, así como a construir y sostener culturas corporativas éticas. Una de sus principales metas es promover el liderazgo ético y las mejores prácticas en la región, siendo frecuentemente invitado como orador en conferencias y eventos internacionales.
“Me entusiasma mantener y potenciar el liderazgo de az en nuestro país y convertirnos en un referente regional en mejores prácticas de compliance. Tenemos la oportunidad de incidir de forma importante en elevar los estándares de ética en Latinoamérica aprovechando además nuestro rol como fundadores y coordinadores de la plataforma Compliance Latam ”, concluyó Yoab.
by Juan Manuel González | Jun 14, 2024 | Noticias
La promulgación de la Ley de Delitos Económicos implicó importantes cambios al sistema penal chileno, siendo las empresas podrán ser penalmente responsables por delitos que tienen directa relación con el orden social, el sistema de pensiones y la salud de las personas en el contexto laboral.
Dado que el próximo 01 de septiembre entrará en vigencia el régimen aplicable a empresas, resulta relevante hacer un breve repaso por los delitos que ahora se considerarán como económicos.
Ello resulta más fácil agrupándolos en diversas categorías:
Pago y retención de cotizaciones: La ley de delitos económicos incorpora una sanción al empleador que, sin consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las cotizaciones. De esta forma, se configuraría este nuevo delito en el caso en que el área a cargo de las remuneraciones de los trabajadores de la compañía desvíe parte de los fondos recaudados por concepto de cotizaciones previsionales, generando un perjuicio en la remuneración de los trabajadores.
Seguridad individual de las personas: Entre los delitos que se contemplan en esta categoría se encuentran los de amenazas condicionales, cumpliéndose o no el propósito del mal que se amenaza. Se trata de delitos que ya se contemplaban, pero que ahora serán considerados como delitos económicos. Un ejemplo de esto sería que un trabajador de la compañía -en el contexto de sus funciones en faena- propine amenazas serias y verosímiles a habitantes de comunidades aledañas a los lugares donde ésta tiene presencia, cuando traspasen la propiedad privada de la compañía.
Salarios de los trabajadores: La ley introduce un nuevo delito relativo al pago de remuneraciones desproporcionadas e inferiores al ingreso mínimo mensual, abusando gravemente de la situación de necesidad, la inexperiencia o la incapacidad de discernimiento del trabajador. En este sentido, si una compañía que contrata trabajadores extranjeros que no hablan español, y les paga un salario inferior al mínimo legal, de forma manifiestamente desproporcionada al salario que paga a los trabajadores chilenos que realizan la misma actividad, estaría configurando la comisión de un delito económico.
Negligencia en contra de las personas: Se incorporan como delitos económicos aquellos que son cometidos por imprudencia temeraria o por negligencia culpable (en el caso de médicos y farmacéuticos, por ejemplo). Así, los delitos como homicidio, mutilaciones, castraciones, lesiones graves y menos graves, entre otros, serán sancionados. Es importante destacar que en lo que denominamos “delitos contra la seguridad de las personas”, ya se contemplaban en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, la novedad se encuentra en su nueva categorización como “delitos económicos”.
En este nuevo escenario, se vuelve especialmente relevante la actividad de las áreas de prevención de riesgos para las empresas, particularmente en aquellos casos en que estemos ante empresas que realicen actividades tales como uso de maquinaria pesada, construcción, faenas mineras, actividades que impliquen el uso de químicos peligrosos u otras actividades que puedan significar un riesgo para la integridad de las personas, ya que se pueden ver más expuestas a la imputación de responsabilidad penal.
En cuanto a las implicancias para las personas naturales, al tratarse de delitos económicos, aplica respecto de ellos el sistema de determinación de las penas establecidas en la ley, por lo que deberán considerarse las atenuantes y agravantes especiales dispuestas. Asimismo, el monto de la multa a la que se verán expuestas las personas y las empresas dependerá de la cantidad de días-multa a los que es condenada.
Finalmente, es importante destacar que la incorporación de estos delitos impactará significativamente a las empresas, ya que se verán más expuestas en su calidad de “empleador”, debiendo poner especial atención en los controles preventivos. Asimismo, es de suma relevancia que se realice un levantamiento de las actividades propias de la empresa y su rubro, para identificar los controles ya existentes, e implementar aquellos que podrían faltar y ser necesarios.
El área de prevención de riesgos será esencial para llevar a cabo esta tarea, lo que deberá acompañarse de un fuerte programa de capacitaciones a los trabajadores de la compañía.
Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:
Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl
Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl
Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl
Palmira Valdivia | Asociada | pvaldivia@az.cl
by Juan Manuel González | May 28, 2024 | Noticias
Este 2024 será un año particularmente desafiante en términos legales y regulatorios para las empresas, destacando los ámbitos tributarios, laborales, tecnológicos, de sustentabilidad y compliance.
En materia tributaria, sin duda el año estará marcado por los desafíos asociados al nuevo Pacto Fiscal. Chile vive hoy una importante incertidumbre ante lo extenso que ha sido este debate y los constantes cambios en materia tributaria que hemos tenido por lo menos en la última década. Entre los principales cambios que se discuten están la carga de impuestos personales en los sueldos, lo cual significará un importante costo para las empresas; el impuesto a la retención de los dividendos, entre otros. Es de esperar que este nuevo pacto fiscal entregue a las empresas la seguridad que esperan.
En cuanto a los desafíos legales en el ámbito tecnológico, los focos estarán puestos en la implementación de la Ley Fintech, la regulación sobre ciberseguridad, inteligencia artificial y los avances en la discusión final de la Ley sobre Protección de Datos Personales. Todo lo anterior pone de manifiesto la necesidad de avanzar a nivel de cultura corporativa, modelos de prevención y los nuevos principios rectores que deben estar presentes en el tratamiento de los datos personales.
En el ámbito del compliance, entra en vigencia la Ley de Delitos Económicos, la cual modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables a todos ellos. Esta regulación establece una ampliación considerable en el catálogo de delitos por los cuales podrá ser responsable la persona jurídica y endurece las penas. En este contexto, resulta clave que las compañías y organizaciones trabajen activamente en la actualización de sus políticas y controles.
En regulación laboral, las compañías estarán expuestas a diversos desafíos, como la aplicación de la Ley de 40 Horas y la Ley Karin, que fortalece la regulación en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Las empresas deberán adaptarse y trabajar en la modificación de sus reglamentos internos y crear políticas de prevención.
Finalmente, en materia de operaciones sustentables, sigue avanzando la entrada en vigencia progresiva de la denominada Ley REP, que tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización. Esta normativa representa una serie de desafíos para las empresas: deberán informar sus avances en actividades de recolección, valorización y eliminación de residuos; mejorar sus instalaciones para escalar el reciclaje de residuos e implementar las nuevas tecnologías que permitirán alcanzar los objetivos.
Sin duda, este 2024 se nos presenta como un año particularmente desafiante en términos legales y regulatorios para las empresas y sus gobiernos corporativos. Por eso, recomiendo trabajar, adelantarnos y seguir preparándonos en la gestión activa de los riesgos legales que nos impone este nuevo y exigente entorno normativo.
Por Rodrigo Albagli, abogado y managing Partner de Albagli Zaliasnik.
Fuente: La Tercera, 10 de junio de 2024
by Juan Manuel González | Abr 8, 2024 | Noticias
Con fecha 26 de marzo se promulgó la Ley Marco de Ciberseguridad, iniciativa que crea una Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI), la cual tendrá por finalidad regular, fiscalizar y sancionar a todos los organismos públicos y privados que presten servicios esenciales y que queden sujetos a esta regulación.
Para efectos de esta ley, son servicios esenciales aquellos que resultan fundamentales para el funcionamiento del país y la calidad de vida de la sociedad. Quedan comprendidos dentro de esta regulación los siguientes sectores:
- Generación, transmisión o distribución eléctrica.
- Transporte, almacenamiento o distribución de combustibles.
- Suministro de agua potable o saneamiento.
- Telecomunicaciones e infraestructura digital.
- Servicios digitales y tecnología de la información gestionada por terceros.
- Transporte terrestre, aéreo, ferroviario o marítimo.
- Bancos, servicios financieros y medios de pago.
- Administración de prestaciones de seguridad social.
- Servicios postales y de mensajería.
- Prestación institucional de servicios de salud.
- Producción y/o investigación de productos farmacéuticos.
Esta norma establece un estándar de cumplimiento mínimo, exigiéndole a las empresas que adopten mejores herramientas para proteger los derechos de las personas en el ciberespacio, así como para evitar la comisión de ilícitos relativos a la suplantación de identidad y otros delitos informáticos, como el acceso ilícito, sabotajes, interceptaciones de servicios y otros ataques que comprometan la seguridad en el entorno digital.
La labor fiscalizadora de la ANCI implica también facultades sancionatorias, pudiendo imponer multas que podrían alcanzar los 40.000 UTM, es decir, cerca de $2.600 millones de pesos.
Esta Agencia dictará normas, protocolos y estándares mínimos que deberán ser considerados por los sujetos obligados a esta ley en orden a prevenir, reportar y resolver incidentes de ciberseguridad y ataques a través de medios informáticos.
La promulgación de esta nueva ley resulta ser un paso importante para la construcción de una legislación nacional integral en materia de ciberseguridad, y se inserta dentro de un marco normativo que, en términos generales, busca guiar a los organismos públicos y privados a mejorar los estándares de seguridad en un mundo cada vez más globalizado y conectado.
Para obtener más información, pueden contactar a nuestro equipo Compliance:

Rodrigo Albagli | Socio Albagli-Zaliasnik | ralbagli@az.cl
Caterina Ravera | Asociada Senior | cravera@az.cl