Guatemala | Nueva ley integral unifica régimen antilavado y refuerza estándares alineados al GAFI

Guatemala | Nueva ley integral unifica régimen antilavado y refuerza estándares alineados al GAFI

El decreto consolida en una sola norma la prevención del lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, amplía los sujetos obligados, refuerza el enfoque basado en riesgo e introduce nuevas exigencias de cumplimiento y sanciones.


El Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto Número 15-2026, mediante el cual se crea la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, derogando los Decretos 67-2001 y 58-2005.

El Decreto responde a la necesidad de actualizar y unificar el marco normativo guatemalteco en materia de prevención y represión del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo, alineándolo con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y evitando la inclusión de Guatemala en la lista gris de jurisdicciones no cooperantes. Por primera vez, ambas materias quedan integradas en un único instrumento jurídico.

Estos son los principales aspectos del Decreto:

  1. Unificación normativa

Se derogan y sustituyen en su totalidad los Decretos 67-2001 y 58-2005, que regulaban de forma separada el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. El nuevo régimen incorpora además el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM), consolidando las tres materias en un solo cuerpo legal articulado y coherente.

  1. Ampliación del universo de Personas Obligadas

El Decreto extiende el régimen preventivo a nuevas categorías de sujetos obligados. Además de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos, quedan comprendidos, entre otros: promotores e intermediarios inmobiliarios, notarios cuando autoricen escrituras matrices vinculadas a actos de disposición o constitución de personas jurídicas, proveedores de servicios de activos virtuales, y profesionales universitarios que presten servicios jurídicos, contables o de auditoría de forma independiente. Estos últimos quedan sujetos a un régimen especial de obligaciones de alcance acotado.

  1. Enfoque basado en riesgo

Se adopta un modelo de cumplimiento basado en riesgo (EBR), conforme al cual cada Persona Obligada debe identificar, evaluar y mitigar su nivel de exposición al Riesgo LD/FT/FPADM, considerando su base de clientes, productos, canales de distribución y ubicación geográfica. Este análisis determina la intensidad de las medidas de debida diligencia aplicables y debe estar documentado y aprobado por el órgano de dirección superior de cada entidad.

  1. Nuevas obligaciones de cumplimiento

El Decreto establece, entre otras, las siguientes obligaciones para las Personas Obligadas: inscripción ante la Intendencia de Verificación Especial (IVE); implementación de un Manual de Prevención LD/FT/FPADM; designación de un Oficial de Cumplimiento; debida diligencia del cliente con identificación del beneficiario final, fijando como umbral de control una participación del 20% o más del capital; monitoreo de transacciones; reporte de transacciones sospechosas (RTS) con carácter exclusivo y confidencial; y conservación de información por un mínimo de cinco años, con extensión de diez años adicionales en soporte digital para ciertos obligados.

  1. Régimen sancionatorio

Los incumplimientos administrativos son sancionables con amonestación escrita o multa en un rango de US$500 a US$300.000. Cuando la Persona Obligada haya realizado acciones para obstaculizar la labor supervisora de la IVE, la multa aplicable será el doble de la ordinaria o el 20% del monto de las transacciones vinculadas al incumplimiento, lo que resulte mayor. En el ámbito penal, el delito de lavado de dinero conlleva penas de seis a veinte años de prisión inconmutables, y el financiamiento del terrorismo de diez a treinta años.

  1. Reformas a otros cuerpos normativos

El Decreto introduce reformas al Código Penal, al Código de Notariado, al Código de Comercio y a la Ley Contra la Delincuencia Organizada, entre otros. En materia societaria, las sociedades mercantiles constituidas con anterioridad a la vigencia de la ley contarán con un año para adecuar su registro de acciones y con seis meses para inscribir a los miembros de su órgano de administración en el Registro Mercantil.

El Decreto entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Diario Oficial. Dentro de ese mismo plazo, la Superintendencia de Bancos deberá elaborar el Reglamento correspondiente.


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RV&HB analiza el avance del compliance corporativo en República Dominicana en nuevo capítulo de su podcast

RV&HB analiza el avance del compliance corporativo en República Dominicana en nuevo capítulo de su podcast

En una nueva entrega del programa de la firma legal, expertos analizan la evolución del cumplimiento empresarial, su impacto en la cultura organizacional y el avance de la responsabilidad penal de las empresas en la región.


En el episodio 10 del podcast Con el Sello RV&HB de Russin, Vecchi & Heredia Bonetti —firma miembro de ComplianceLatam que representa a la plataforma en República Dominicana—, Compliance Corporativo en RD: Más que una obligación, una estrategia, especialistas analizaron la evolución del compliance corporativo en el país, destacando su transición desde una obligación normativa hacia un componente estratégico dentro de las organizaciones.

La conversación, conducida por Laurenys Santana Hilario, contó con la participación de los socios de RV&HB Ariel Jáquez Núñez y Laura Fernández-Peix, quienes abordaron los principales avances y desafíos del cumplimiento en el contexto actual.

En el programa, los expertos explicaron cómo el compliance ha ampliado su alcance, impactando no solo en la prevención de riesgos legales, sino también en la cultura organizacional y la sostenibilidad empresarial.

Asimismo, analizaron el desarrollo del compliance en República Dominicana en comparación con otras jurisdicciones de América Latina, poniendo especial énfasis en la creciente adopción de regímenes de responsabilidad penal de las personas jurídicas en la región.

Los socios de RV&HB también abordaron aspectos prácticos, como la implementación de programas de cumplimiento efectivos y el rol del compliance officer en la estructura corporativa. En ese marco, destacaron la relevancia de la articulación regional y el intercambio de buenas prácticas a través de iniciativas como ComplianceLatam.

De acuerdo con los participantes, el compliance se posiciona hoy como una herramienta clave para fortalecer la reputación corporativa, facilitar el acceso a financiamiento y generar ventajas competitivas sostenibles.

Escucha el episodio completo a continuación:

Argentina | CNV refuerza régimen PLA/FT/FP y amplía exigencias para el mercado de capitales

Argentina | CNV refuerza régimen PLA/FT/FP y amplía exigencias para el mercado de capitales

Las Resoluciones Generales N° 1139 y 1141 introducen nuevos reportes, incorporan a los proveedores de activos virtuales, limitan el uso de cheques y elevan los estándares de control, incluyendo la prevención de la proliferación de armas de destrucción masiva.


El día 13 y 22 de mayo de 2026, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó las Resoluciones Generales N° 1139 y N° 1141, respectivamente. Mediante dichas resoluciones, se introdujeron modificaciones vinculadas, principalmente, con la Prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP). Entre las principales modificaciones destacan:

  • Ampliación del régimen PLA/FT/FP. Se incorporó expresamente la prevención de la proliferación de armas de destrucción masiva dentro del régimen aplicable.
  • Régimen informativo a través de la AIF. Se reorganizaron y redujeron los reportes exigibles a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF) de los sujetos obligados.
  • Nuevos reportes. Se incorporaron obligaciones de reporte vinculadas con Beneficiarios Finales, Calificación y Segmentación de Clientes, Monitoreo de la Operatoria, Personas Expuestas Políticamente (PEP) y Declaración de Tolerancia al Riesgo. Además, se establecieron plazos diferenciados para su presentación.
  • Entrada y salida de fondos en efectivo y a través de cheques. Se eliminó el efectivo como modalidad general de recepción y entrega de fondos, salvo para clientes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias. Se incorporó al Echeq expresamente como instrumento admisible, y se aclaró que no existen limitaciones en materia de cantidad de endosos, sujeto a trazabilidad en la recepción y entrega.
  • Limitación introducida por la RG N° 1141. Se aclaró que los agentes no podrán efectuar más de dos egresos de fondos por día y por cliente mediante cheques físicos o electrónicos.
  • Se incorporó expresamente a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales al régimen aplicable a los sujetos obligados registrados ante la CNV. Deberán observar la normativa aplicable en materia de PLA/FT/FP y cumplir a través de la AIF con el régimen informativo previsto.
  • Idoneidad, integridad y solvencia. Se agregó que la CNV evaluará la idoneidad, integridad y solvencia para quienes quieran obtener la inscripción en los registros que lleva la CNV para funcionar como Agentes del mercado de capitales. Se previó que la CNV verificará la información en bases de datos públicas y privadas para solicitantes con CUIL, CUIT o CDI, requiriéndose informe comercial únicamente cuando dicha verificación no resulte posible.
  • DDJJ Simplificada de Ganancias. Se incorporó una nueva sección para regular el ingreso de fondos y/o activos al sistema financiero por personas humanas o sucesiones indivisas adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.

Adecuación del estándar de exclusión aplicable a emisoras. Se actualizó el estándar para el rechazo de solicitudes de oferta pública, incorporando como nueva causal las condenas vinculadas con la proliferación de armas de destrucción masiva, además de las ya previstas, como las condenas por lavado de activos y financiación del terrorismo, y la inclusión en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.


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Comisión para el Mercado Financiero presenta su Plan de Regulación 2026-2027

Comisión para el Mercado Financiero presenta su Plan de Regulación 2026-2027

La hoja de ruta detalla los proyectos normativos en los que trabajará la CMF en materia de regulación prudencial y de conducta de mercado. Asimismo, incorpora normas que corresponden a iniciativas de coordinación interinstitucional.


La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó en su sitio web el pasado 4 de marzo su Plan de Regulación 2026-2027, aprobado por su consejo.

Dicho plan detalla los proyectos normativos en los que trabajará la CMF en materia de regulación prudencial y de conducta de mercado, con el objetivo de continuar con el proceso de mejora continua de la normativa aplicable a las industrias fiscalizadas y avanzar en las recomendaciones hechas por organismos internacionales, además de materializar exigencias derivadas de cambios legales.

Además, el plan incorpora algunas de las propuestas normativas que fueron identificadas como parte de la agenda de desarrollo de mercado, en la cual el organismo ha estado avanzando durante los últimos dos años.

El Plan de Regulación incluye, entre otras, las siguientes iniciativas:

  • Regulación de Bancos:
    • Modificaciones a la normativa de evaluación de gestión, incorporando la revisión de materias de gobernanza y planificación de la recuperación.
    • Modificaciones a la normativa de requerimientos para la adopción de modelos internos para el cómputo de los Activos Ponderados por Riesgo de Crédito (APRC) y provisiones.
    • Modificaciones a la normativa para la determinación de Activos Ponderados por Riesgo de Mercado (APRM).
    • Normativa para la gestión de tecnologías de información y comunicación.
    • Actualización de los archivos normativos que solicitan información sobre el funcionamiento de canales, de forma de adecuarlos a las modificaciones legales y al nuevo Capítulo 1-8 de la RAN y la NCG 543.
    • Normativa sobre archivos de reclamos para adaptar exigencias a las necesidades de supervisión y estadística.
  • Regulación de Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por la CMF (CACs):
    • Normativa para los requerimientos de devolución de cuotas, de acuerdo con la regla excepcional contenida en la Ley General de Cooperativas.
    • Normativa para la creación de filiales, en particular, para la creación de filiales como Administradoras de Fondos de Pensiones.
  • Regulación de Emisores de medios de pagos no bancarios:
    • Normativa para la realización de actividades complementarias.
  • Regulación de Seguros:
    • Normativa que regula el reaseguro de Rentas Vitalicias en el extranjero.
    • Normativa que regula la venta y traspaso de propiedad de compañías de seguros.
    • Modificación normativa sobre requisitos para la inversión de compañías de seguros en fondos de inversión en el exterior, así como en lo relativo a la clasificación de riesgo de los créditos sindicados.
    • Normativa que regula los seguros inclusivos.
    • Modificación NCG N°470 sobre implementación del Sistema de Consultas de Seguros (SICS).
  • Regulación para el Mercado de Valores:
    • Industria de Fondos:
      • Modificación a la normativa de liquidez de fondos mutuos para Administradoras Generales de Fondos.
      • Normativa sobre transparencia de cartera de fondos privados por inversión de fondos públicos.
  • Asesores de inversión:
    • Normativa que perfecciona la regulación de asesores de inversión, en atención a los principios y mejores prácticas presentes a nivel internacional.
  • Emisores de Valores:
    • Normativa que regula los denominados mini bonds.
    • Normativa sobre registro automático de valores.
    • Normativa que perfecciona regulación sobre participación remota y voto a distancia.
    • Normativa que perfecciona divulgación de información al mercado.
    • Normativa sobre información previa a Junta de Accionistas.
    • Normativa sobre número máximo de accionistas que obligan apertura de sociedad.
    • Normativa que actualiza definición de inversionista institucional y calificado.
    • Normativa que establece conceptos comunes para el mercado financiero, tales como presencia bursátil, presencia ajustada, market maker, entre otras.
    • Normativa de requerimientos de información sobre conformación de directorios de entidades fiscalizadas.
    • Normativa para infraestructuras de mercado, para el reconocimiento de entidades de contraparte central extranjeras.
    • Normativa que actualiza la definición de ejecutivo principal y establece obligaciones de información y difusión.
    • Modificación de las normas referidas a la gestión de riesgos de entidades de valores (en consistencia con la gestión de riesgo de servicios fintec).
  • Fintec y Sistema de Finanzas Abiertas:
    • Modificación Norma del Sistema de Finanzas Abiertas y generación de Anexos Técnicos.
    • Norma para regular actividades complementarias de las entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros.
    • Archivos normativos sobre estados financieros de plataformas de financiamiento colectivo y sistemas alternativos de transacción.

Además, se planifica emitir normativas que contengan principios y reglas que deben cumplir los bancos, compañías de seguros y AGF, en su relación con los clientes y que permitan implementar modelos de supervisión de conducta.

Sistematización de cuerpos normativos

A lo anterior se suma la iniciativa de sistematizar cuerpos normativos de las distintas industrias bajo supervisión de la CMF. Para ello, se ha comenzado a trabajar en Compendios y Manuales de Sistema de Información (MSI), que buscan evitar duplicidades y facilitar la convergencia de requerimientos de información, los cuales se enumeran a continuación:

  • Compendio de Fondos y su respectivo MSI.
  • Recopilación Actualizada de Normas (RAN) y MSI para las Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por la CMF.
  • MSI para la industria aseguradora.
  • Compendio de Emisores y su respectivo MSI.
  • Compendio de Bolsas e Intermediarios y su respectivo MSI.
  • Compendio de Entidades Clasificadores de Riesgo y su respectivo MSI.
  • Compendio de Empresas de Auditoría Externa y su respectivo MSI.

Asimismo, en el Plan de Regulación se incorporan normas que corresponden a iniciativas de coordinación interinstitucional:

  • Coordinación regulatoria en materia de ciberseguridad en virtud de la Ley Marco de Ciberseguridad N° 21.663, con el objeto de velar por un marco transparente y coordinado con la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI).
  • Coordinación con la Mesa Intersectorial de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (MILAFT), instancia en la que se analizará la generación de una regulación para que entidades captadoras puedan identificar a depositantes de más de $1 millón en efectivo.
  • Coordinación con la Autoridad Bancaria Europea, con el fin de lograr que la regulación bancaria local sea reconocida como equivalente a la de dicho continente.

El detalle del plan puede revisarse en el siguiente enlace.

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