by Juan Manuel González | Jul 2, 2024 | Noticias
Se establecen nuevas disposiciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) para actualizar y simplificar la inscripción en el Registro Obrero Patronal la presentación de documentos y libros laborales obligatorios, y la transmisión electrónica de datos y documentos.
1. Inscripción en el Registro Obrero Patronal
Todos los empleadores deben inscribirse en el Registro Obrero Patronal al inicio de sus actividades y registrar sus sucursales en caso de nuevas aperturas.
La inscripción en el Registro Obrero Patronal se puede realizar a través de:
Plataforma web del MTESS.
Plataforma web del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE).
Inscripción automatizada mediante la vinculación entre los sistemas informáticos del MTESS y el Instituto de Previsión Social (IPS).
Respecto a las sucursales, estas deben inscribirse:
Sucursales con actividad económica diferente a las inscriptas: Al inicio de la relación laboral;
Sucursales que tengan la misma actividad diferente a las inscriptas: A la apertura de la sucursal en el RUC.
2. Comunicaciones Obligatoria al MTESS
Se establece como obligatorias las siguientes comunicaciones:
Entradas y salidas de trabajadores;
Licencias, permisos y vacaciones;
Sanciones disciplinarias;
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
Liquidaciones de salarios, aguinaldo, bonificación familiar;
Ausencias justificadas e injustificadas;
Comunicaciones de preaviso y las liquidaciones por terminación de contrato de trabajo;
Habilitación de guarderías y salas de lactancia.
Actualización de datos de la empresa y de los trabajadores mediante la plataforma del MTESS.
3.Libro de Información Laboral
Se habilita el Libro de Información Laboral que reemplaza a los libros laborales de sueldos y jornales, vacaciones y empleados.
El Libro de Información Laboral se llevará en formato digital y registra la información detallada de los trabajadores conforme a las comunicaciones realizadas por los empleadores a la plataforma del MTESS.
Para MIPYMES, este libro se sustituye por el Registro Único de Personal en formato digital.
La validez del libro requiere la confirmación de los datos por parte del empleador dentro del plazo fijado por el MTESS. La confirmación se producirá automáticamente al finalizar el plazo, con un mecanismo para rectificar o modificar los datos posteriormente.
El Libro de Información Laboral contiene la siguiente información:
Nombre y apellido, domicilio, cédula de identidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, cargo, nacionalidad.
Fecha de inicio y conclusión de la relación laboral.
Días y horas trabajadas.
Día de descanso semanal.
Remuneraciones percibidas y concepto de las mismas.
Horas extraordinarias trabajadas e importe percibido por las mismas.
Fechas en que cada uno de los trabajadores tomó sus vacaciones, la duración y la remuneración otorgada.
Aguinaldo.
4. Sistema Digital para la Transmisión de Datos y Documentos
El MTESS implementará una plataforma para la transmisión digital de datos y documentos que los empleadores deben remitir conforme a la normativa vigente.
Los sistemas del MTESS y el IPS estarán vinculados para automatizar las comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores e inscripciones patronales.
5. Multas por Incumplimiento
Las inscripciones en la Plataforma web del MTESS deben realizarse dentro de los 60 días. El incumplimiento será sancionado con multas de 10 a 20 jornales mínimos.
La comunicación tardía de datos será sancionada con multas de 1 a 3 jornales mínimos. Multas menores se aplicarán a las MIPYMES.
6. Implementación Gradual
El MTESS establecerá las fechas para la entrada en vigencia gradual de los Libros de Información Laboral y el Registro Único del Personal en formato digital y los empleadores a los que ira alcanzando.
Empleadores no alcanzados temporalmente deberán seguir presentando las planillas laborales del período 2024 y anteriores pendientes, y realizar las comunicaciones obligatorias a través de la plataforma del MTESS.
La falta de presentación de planillas será sancionada con multas de 10 a 20 jornales, con multas menores para MIPYMES.
7. Retroactividad
Los empleadores alcanzados por la implementación gradual deberán realizar retroactivamente las comunicaciones y actualizaciones desde el 1 de enero de 2024 para constituir los libros y el registro de información laboral.
by Juan Manuel González | Oct 24, 2023 | Noticias
El 12 de octubre de 2023, el presidente de la República del Paraguay firmó y promulgó la Ley 7190/2023 de los Créditos de Carbono. La nueva normativa dota al país de un marco regulatorio específico para el desarrollo de proyectos que generen créditos de carbono para su comercialización en los mercados internacionales, sean estos obligatorios o voluntarios.
Entre otras disposiciones, la nueva ley designa al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación y crea el Registro de Créditos de Carbono nacional, que buscará brindar orden y transparencia al mercado local y evitar la doble contabilidad de reducción de emisiones. Así también, la norma contempla medidas para salvaguardar el cumplimiento de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) del Paraguay, entre ellas la obligación de retener entre el 3 y 10% de los créditos de carbono generados por cada proyecto, y medidas diseñadas para fomentar la transferencia de conocimiento a profesionales y técnicos paraguayos. Con el fin de fomentar la inversión nacional y extranjera en proyectos locales, la ley otorga ciertas protecciones legales a los inmuebles destinados a proyectos en desarrollo, brindando claridad jurídica a la titularidad y transferibilidad de los créditos de carbono, y exonerando del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la transferencia de estos.
MADES, como autoridad de aplicación designada, tiene ahora la tarea de reglamentar e implementar los procedimientos específicos exigidos en la nueva ley y velar por el cumplimiento de los mismos.
El Paraguay, con sus 16 millones de hectáreas de bosques, con el incremento acelerado en sus plantaciones forestales, y con su vasta disponibilidad de energía hidroeléctrica limpia y renovable, tiene un potencial enorme para el mercado internacional de créditos de carbono, cuyo valor global en el 2023 se estima en unos 1,2 billones de dólares, monto que se estima podría duplicarse en los próximos 5 años.
FERRERE asesora a clientes locales y extranjeros, incluyendo a terratenientes, desarrolladoras de proyectos, inversores, fondos especializados, y compradores finales, en las transacciones más significativas en el mercado de créditos de carbono en Paraguay.
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Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com
by Juan Manuel González | Sep 25, 2023 | Noticias
El último informe de balance energético nacional publicado por el Viceministerio de Minas y Energía (“VMME”) en 2022 revela que la matriz energética de Paraguay está compuesta por un 74% de energías renovables en la oferta bruta. Sin embargo, existe una alta dependencia de los derivados del petróleo en el consumo final de energía, lo que plantea desafíos en materia de sostenibilidad.
Según el informe sobre el sector energético en Paraguay publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en 2022, uno de los desafíos del sector es explorar nuevas alternativas para producir energía mediante el uso de energías renovables no convencionales (“ERNC”). Además, el informe señala que los patrones de consumo energético insostenibles con una alta dependencia de los derivados del petróleo revelan la necesidad de tomar medidas en materia de eficiencia energética.
Paraguay cuenta con abundantes recursos naturales, los cuales desempeñarán un rol importante en la diversificación de la matriz energética, la mitigación del cambio climático y el crecimiento económico del país, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Durante este año, se han producido avances legislativos que buscan promover el desarrollo de las energías renovables en Paraguay. Por un lado, en enero de 2023, se promulgó la Ley Nro. 6977 “Que regula el fomento, generación, producción, desarrollo y la utilización de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables no convencionales no hidráulicas’’ (la “Ley de ERNC”). Por otro lado, en marzo de 2023, se presentó al Congreso un proyecto de ley que tiene como objetivo establecer un marco jurídico para el uso, almacenamiento, comercialización, distribución, transporte y exportación de hidrógeno (el “Proyecto de Ley de Hidrogeno”).
A continuación, resumimos los aspectos mas relevantes de la Ley de ERNC y del Proyecto de Ley de Hidrogeno.
La Ley de ERNC
Esta ley tiene como objetivo promover y regular la generación y utilización de energía eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales no hidráulicas. Las ERNC son cruciales para diversificar la matriz energética y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
Sujetos
La producción de energía eléctrica a partir de fuentes de ERNC solo puede ser realizada por personas físicas o jurídicas con domicilio en Paraguay. Los licenciatarios de producción de energía ERNC pueden ser clasificados en: (i) autogeneradores, (ii) cogeneradores, (iii) exportadores y (iv) generadores.
Licencia
La ley establece que la producción de ERNC con capacidad nominal mayor a un megavatio (MW) requiere una licencia otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (“MOPC”), a través del VMME y una inscripción en el registro de ERNC. La duración de la licencia es de hasta 15 años y puede ser renovada a solicitud del licenciatario.
Autogeneradores y Cogeneradores de ERNC
Los autogeneradores de ERNC son aquellos que poseen una licencia para producir energía eléctrica para atender su consumo propio, pudiendo inyectar sus excedentes de energía al Sistema Interconectado Nacional (“SIN”).
Los cogeneradores de ERNC son aquellos que poseen una licencia para producir vapor u otra energía subsidiaria para uso industrial o comercial, junto con energía eléctrica a partir de fuentes ERNC, pudiendo inyectar los excedentes de energía al SIN.
La ley establece las condiciones y regulaciones para los autogeneradores y cogeneradores de ERNC, incluyendo limitaciones de suministro, tarifas de remuneración, instalación de sistemas de medición, obras de conexión y refuerzo.
En caso de que el autogenerador de ERNC o cogenerador de ERNC requiera conectarse al SIN, deberá firmar un contrato con la Administración Nacional de Electricidad (“ANDE”). Este contrato será firmado posteriormente a la obtención de la licencia de ERNC.
Generadores de ERNC
Los generadores son los que poseen licencia para producir energía eléctrica a partir de fuentes ERNC para suministrarla a la ANDE. Estos generadores no pueden exceder la capacidad de energía permitida por la licencia y pueden suscribir el contrato por un período máximo de 15 años. La adquisición de energía de generadores de ERNC por parte de la ANDE se debe realizar a través de procesos de licitación.
La ANDE podrá realizar licitaciones para la adquisición de energía eléctrica de generadores de ERNC, solamente cuando estén destinadas a cubrir la demanda interna y/o sustituir la energía a ser producida por la ANDE.
Exportadores de ERNC
Los exportadores de ERNC son aquellos que poseen licencia para producir energía eléctrica a partir de fuentes de ERNC para fines de exportación.
La ANDE debe proporcionar el acceso no discriminatorio a la capacidad disponible de sus instalaciones de transmisión de energía eléctrica a fin de facilitar la interconexión internacional, siempre que el uso de la capacidad de transmisión no ponga en riesgo el suministro a los consumidores nacionales.
El exportador de ERNC deberá firmar un contrato con ANDE, en el cual se establezcan los derechos y obligaciones relativos al transporte de energía eléctrica. Además, el exportador de ERNC abonará a la ANDE un peaje por el uso de las instalaciones de transmisión de energía eléctrica, conforme a la capacidad disponible contratada. El valor del peaje será establecido por el MOPC, a través del VMME, previo dictamen y recomendación de la ANDE.
En caso de falta de capacidad de transporte, el exportador puede realizar nuevas obras al SIN a los efectos de ampliarlo, que pasarán a ser propiedad de la ANDE.
Incentivos
La ley determina una serie de incentivos fiscales establecidos por ley para fomentar la producción y uso de energías renovables que se aplican a la construcción de equipos y obras destinadas a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Los beneficiarios deben cumplir requisitos de viabilidad y entre los proyectos autorizados se encuentran los parques eólicos, instalaciones solares y centrales de biomasa, entre otros.
Tasa
El MOPC, a través del VMME, percibirá una tasa equivalente al 1% de las transacciones realizadas por el licenciatario, para lo cual se presentará una declaración jurada de los ingresos resultantes del balance comercial.
Proyecto de Ley de Hidrogeno
El Proyecto de Ley de Hidrogeno se encuentra aún en estudio, y establece el marco normativo para las actividades relativas a la producción, uso, comercialización, almacenamiento, transporte, distribución y exportación del hidrogeno.
Autoridad de Aplicación
Se establece como autoridad de aplicación al MOPC, a través del VMME. La autoridad de aplicación también es la coordinadora de la Mesa Interinstitucional del Hidrogeno (la “MIH”). La MIH se conformará por instituciones gubernamentales, para coordinar y regular las actividades relacionadas con el hidrogeno. En especial la MIH coordinará acciones para establecer parámetros de calidad y seguridad.
Registro
Se crea el registro único para las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades de la cadena de valor del hidrogeno. Este registro será implementado por el MOPC, a través del VMME, en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
Régimen de autorización
Requieren de autorización administrativa las siguientes instalaciones destinadas a: (i) producción de hidrogeno, (ii) transporte y distribución de hidrogeno, (iii) almacenamiento de hidrogeno, (iv) exportación de hidrogeno, y (v) comercialización de hidrogeno.
Incentivos fiscales
Los sujetos que se dediquen a las actividades relacionadas con el hidrogeno podrán acogerse a los beneficios fiscales establecidos en la Ley N.º 60/90. En cuanto al hidrógeno utilizado como combustible vehicular, estará exento del impuesto selectivo al consumo.
Certificación
La autoridad de aplicación, en conjunto con el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), establecerá las condiciones y el esquema de certificación para el hidrógeno en el marco de la cadena de valor. Se podrán certificar el hidrógeno bajo en carbono y el hidrógeno verde, y se reglamentarán los incentivos asociados a dicha certificación.
Fondo de fomento a la descarbonización
Se crea el fondo de fomento para promover la descarbonización y el desarrollo de proyectos de hidrógeno. Este fondo estará financiado por recursos provenientes del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) o el Presupuesto General de la Nación, así como por contribuciones de organismos internacionales. También podrá recibir aportes, herencias y donaciones de individuos, empresas y entidades nacionales o internacionales, tanto públicas como privadas. Además, los fondos recaudados por concepto de multas se destinarán a este fondo.
Para mayor información contactar a:
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Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com