Paraguay | Nuevos procedimientos de inspección, fiscalización y vigilancia laboral

Paraguay | Nuevos procedimientos de inspección, fiscalización y vigilancia laboral

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció la modificación de los procedimientos de inspección, fiscalización y vigilancia laboral. En ese sentido, revocó la Resolución 1655/2022 y el artículo 17 de la Resolución 56/2017, que disponían los trámites administrativos y procedimentales de solicitud y verificación de los documentos de tenencia obligatoria de forma física.

La Resolución 1655/2022 establecía que las notificaciones emitidas en el marco de las fiscalizaciones con relación a los requerimientos de presentación de las documentaciones de tenencia obligatoria debían contar con autorización previa del director general de la Dirección General De Inspección Y Fiscalización De Trabajo (DGIFT).

El Artículo 17 de la Resolución 56/2017 establecía que el Director General de la DGIFT podía solicitar de manera preventiva, por notas de requerimiento o colacionados a los empleadores, la presentación de documentación de tenencia obligatoria, en un plazo determinado, a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas laborales y de Salud y Seguridad Ocupacional. Establecía asimismo que, en caso de no presentación de la documentación solicitada, el Director de la DGIFT podrá solicitar una orden de inspección para su diligenciamiento.

En ese sentido, las nuevas disposiciones del MTESS respecto a procedimientos de inspección, fiscalización y vigilancia laboral establecen que:

Las documentaciones laborales de tenencia obligatoria no deben ser requeridas a ninguna empresa a nivel nacional por notas, notificaciones, otros documentos o procedimiento que no sea en el marco de las actuaciones autorizadas por una Orden de Inspección emanada de la Máxima Autoridad Institucional – la Ministra del Trabajo, actualmente Monica Recalde.
A partir del 18 de agosto del 2023, ninguna notificación de requerimiento documental en el marco de las resoluciones derogadas tiene validez.

Los documentos de tenencia obligatoria podrán ser presentados de forma electrónica. Este punto está pendiente de implementación actualmente.

Adicionalmente, el MTESS menciona que están trabajando en la elaboración de un Manual de Fiscalizaciones.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Paraguay | Se establecieron reglas para la recisión unilateral de contratos de consumo

Paraguay | Se establecieron reglas para la recisión unilateral de contratos de consumo

Por Resolución SDCU Nº 849/2023, publicada en la Gaceta Oficial el 13 de julio de 2023 (en adelante la Resolución Nº 849/2023), la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), reglamentó el artículo 28 de ley Nº 1334/98 “De Defensa del Consumidor y el Usuario” (LDCU) estableciendo las siguientes reglas aplicables a la rescisión unilateral del contrato de consumo:

  • La rescisión del contrato por voluntad unilateral del consumidor no puede verse condicionada por el requerimiento previo de la cancelación de la deuda por parte del proveedor;
  • La rescisión del contrato por voluntad unilateral del consumidor no puede verse condicionada con la imposición de multas, cargos, penalizaciones o gastos establecidos por el proveedor;
  • La rescisión del contrato por voluntad unilateral del consumidor no puede verse condicionada por el cumplimiento o duración de plazos mínimos de permanencia contractual establecidos por el proveedor;
  • En el caso de rescisión del contrato por voluntad unilateral del consumidor, la deuda contraída con el proveedor persistirá, y por tanto la rescisión unilateral no eximirá al consumidor de su responsabilidad de pagar la deuda existente;
  • El proveedor deberá brindar al consumidor toda la información relacionada con el costo total del crédito (CTC), la cual deberá ser entregada de forma impresa en hojas con logo, membrete, firma del responsable y sello del proveedor emisor de la documentación.

Por último, se establece que aquellos proveedores que incumplan con la Resolución 849/2023, serán pasibles de ser sancionados por infracción a la LDCU, sus modificaciones y reglamentaciones.

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Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Paraguay | Se establecieron reglas para la recisión unilateral de contratos de consumo

Paraguay | La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO) tipificó tres prácticas comerciales abusivas

Por Resolución SDCU Nº 1733/2022, publicada en la Gaceta Oficial en noviembre pasado, la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), reglamentó los incisos d) y e) del artículo 6, y los incisos c) y f) del artículo 14 de la ley Nº 1334/98 “De Defensa del Consumidor y el Usuario”, tipificando las siguientes prácticas comerciales abusivas:

  • Las llamadas telefónicas y demás comunicaciones comerciales realizadas por cualquier otro medio, en horarios fuera de las 08:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes, y de 08:00 a 12:00 horas de los sábados;
  • Los reclamos por deudas realizados a través de llamadas telefónicas y comunicaciones por cualquier otro medio, a terceros que no sean el consumidor, como ser a sus referencias personales, familiares o a su lugar de trabajo y otros;
  • El cobro de sumas de dinero – fijado arbitrariamente por los proveedores – en concepto de reclamos realizados a través de llamadas telefónicas u otros medios utilizados de manera regular en el mercado.

Adicionalmente, se establece que aquellos proveedores que incurran en este tipo de prácticas serán pasibles de ser sancionados por infracción a la ley Nº 1334/98 de “Defensa del Consumidor y el Usuario”, sus modificaciones y reglamentaciones.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Paraguay | SEPRELAD y el PNUD en proceso de desarrollar actividades de cooperación para la lucha contra el LA/FT

Paraguay | SEPRELAD y el PNUD en proceso de desarrollar actividades de cooperación para la lucha contra el LA/FT

Los representantes de la SEPRELAD en conjunto con la representante del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (“PNUD”) en Paraguay se encuentran analizando oportunidades de cooperación en la lucha contra el lavado de activos y el crimen organizado.

La comitiva de la SEPRELAD, estuvo integrada por el ministro René Fernández Bobadilla y el director general de Relaciones Públicas e Internacionales, José Armoa. En tanto por el PNUD participaron la Representante Residente del PNUD en Paraguay, Silvia Morimoto, el coordinador de Proyectos de Gobernabilidad, Víctor Vidal y, la Oficial de Programa de la Cartera Gobernabilidad, Veronique Gerad.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Paraguay | Se establecieron reglas para la recisión unilateral de contratos de consumo

Paraguay | Programa de cumplimiento en las relaciones de consumo, una valiosa herramienta para evitar o mitigar contigencias

La transacción de bienes y servicios, tangibles e intangibles es el corazón de la vida en sociedad. El mercado, escenario de esos intercambios, se sostiene sobre el consumo y la producción de bienes y servicios. Así entonces, los consumidores y proveedores son actores de muchas transacciones que tejen la trama económica que nos sostiene.

El consumidor tiene entonces un papel decisivo en el éxito o fracaso de la oferta de bienes y servicios. Es en este contexto, donde entran en juego las normas de protección del consumidor, las cuales, a su vez, establecen las reglas que deben ser tenidas en cuenta por las empresas en el marco del relacionamiento con sus clientes.

Puntualmente en el Paraguay existe un abanico de normas que protegen a los consumidores, entre las cuales se encuentran la Ley Nº 1.334/98 “De Defensa del Consumidor y el Usuario” (y su modificación Ley Nº 6.366/19); la Ley Nº 4.868/2013 de “Comercio Electrónico”; la Ley Nº 5.476/15 “Que establece normas de transparencia y defensa al usuario en la utilización de tarjetas de crédito y débito”; la Ley Nº 5.830/2017 “Que Prohíbe la publicidad no autorizada para los usuarios titulares de telefonía móvil”, y la Ley Nº 6.534/2020 “De Protección de datos personales crediticios”.

Este plexo normativo también vino acompañado de la creación de la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), la cual funge de órgano contralor de la aplicación de las normas que protegen el derecho del consumidor en el Paraguay, y en dicha calidad también ha dictado una serie de resoluciones que reglamentan cuestiones específicas en materia de consumo, las cuales también son de cumplimiento obligatorio para los proveedores.

Cabe destacar que, en los últimos años, la SEDECO ha cumplido un papel importante en la promoción de los derechos del

consumidor, lo cual ha traído consigo un significativo cambio en la conducta del consumidor paraguayo, quien, en la actualidad, ha adquirido la costumbre de plantear denuncias administrativas contra los proveedores que incurren en prácticas que transgreden el derecho del consumidor.

Este no es un hecho menor, puesto que solo entre los años 2021 y 2022, la SEDECO ha dictado unas 320 resoluciones sancionatorias contra diversas empresas, con multas millonarias en algunos casos. Si bien, varias de estas resoluciones sancionatorias han sido posteriormente recurridas por la vía judicial, el planteamiento de este tipo de acciones también trae consigo costos que deben ser asumidos por las empresas.

Ante este nuevo escenario en el cual se desarrollan las relaciones de consumo, surge la necesidad de que las empresas ajusten su actividad comercial a las normas de protección del consumidor, lo cual puede lograrse por medio de la adopción de un programa de cumplimiento (compliance) de las normas de protección del consumidor.

El programa de cumplimiento constituye una valiosa herramienta para ordenar y estandarizar la forma con la cual la empresa se relaciona con sus clientes, lo cual se traduce en un mayor control operativo que, permite a su vez, la detección y corrección temprana de eventuales incumplimientos a los que se puede ver expuesta la empresa.

De esta forma el programa de cumplimiento ofrece tres beneficios puntuales a las empresas que deseen adoptarla: 1) Optimiza el relacionamiento con los consumidores, elevando con ello, el nivel de competitividad de la empresa, 2) Previene la existencia de eventuales reclamos promovidos por los consumidores, y 3) Sirve como medio de defensa ante la promoción de eventuales reclamos por parte de los consumidores, posibilitando que la empresa consiga evitar o en su caso, mitigar las sanciones que le puedan ser impuestas.

En conclusión, las normas de protección del consumidor pueden ajustarse a la actividad comercial de las empresas a través de la adopción de un programa de cumplimiento, el cual constituye una valiosa herramienta para aquellas empresas que pretendan mejorar la calidad de sus servicios, elevar el nivel de competitividad comercial y prevenir, evitar o en su caso mitigar los eventuales reclamos que puedan ser planteados por los consumidores.

Para mayor información, contactar a:

César Benítez Cáceres | Asociado Senior Ferrere | cbenitez@ferrere.com

 

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