Opinión | Disputas: defensa ante un expediente administrativo sancionador

Opinión | Disputas: defensa ante un expediente administrativo sancionador

Por Antoni Faixó, Socio de Bartolome & Briones, España.

El expediente sancionador es un procedimiento administrativo en el que una Administración analiza si se ha cometido una infracción legal por una persona o empresa por unos determinados hechos, y en caso de existir la infracción cuál es la sanción a la que se le debe condenar.

En dicho procedimiento, el afectado debe ser notificado del inicio del expediente, y tiene derecho a presentar alegaciones, a presentar y solicitar la práctica de pruebas, y a recurrir la resolución sancionadora que pueda dictarse.

Aparte de dicha norma general, hay varias leyes sectoriales y leyes autonómicas que regulan las concretas infracciones y las sanciones que cabe imponer por cometer una infracción.

A nivel general, los expedientes sancionadores más notorios son en materia de derecho laboral y de derecho fiscal, porque son materias que afectan a todas las empresas, sea cual sea su sector de negocio.

No obstante, existen actividades que tienen sus propias sanciones y expedientes sancionadores, entre las que podemos destacar:

Consumo: sanciones por incumplir la normativa protectora de consumidores, como por ejemplo, la garantía de los productos, deficiencias en su instalación, falta de recambios o incumplimientos en la aplicación de ofertas.

Energía: incumplimiento de obligaciones de facturación o información al consumidor, infracciones en autoconsumo o energías renovables, instalaciones sin autorización o sin cumplir requisitos técnicos.

Transporte: exceso de tiempos de conducción, sobrecarga de vehículos, deficiencias técnicas, transporte sin autorización administrativa o con licencia caducada o incumplimiento de normativa de transporte de mercancías peligrosas.

Hostelería y restauración: incumplimientos en materia de higiene y seguridad alimentaria, falta de licencias o incumplimiento de condiciones de la actividad, irregularidades en terrazas (ocupación de vía pública), exceso de aforo o incumplimiento de horarios.

Urbanismo: ejecución de obras sin licencia o contraviniendo la concedida, uso indebido del suelo (por ejemplo, uso residencial en suelo no autorizado), incumplimiento de órdenes de paralización o demolición.

Comercio: publicidad engañosa o desleal, venta sin información adecuada al consumidor.

Prácticamente todos los sectores tienen normas propias sobre el derecho sancionador y, además, es habitual que existan normas estatales y normas autonómicas sobre un determinado sector, en ocasiones con diferencias importantes en las obligaciones, en las infracciones y en las sanciones.

Respecto a todos los expedientes sancionadores, hay que indicar que el afectado siempre tiene la posibilidad de acabar recurriendo la sanción en vía judicial, a fin de que sea un juez quien revise lo actuado por la Administración y decida si la decisión sancionadora era correcta o no.

Ello es importante porque es habitual que el órgano administrativo que tramita y resuelve un expediente sancionador no actúe con la suficiente fundamentación jurídica, y por lo tanto las sanciones pueden judicialmente ser revocadas o reducidas en su importe, lo cual es beneficioso para el afectado porque el importe de las sanciones puede ser elevado.

Ante el inicio de un expediente sancionador —o una vez dictada una resolución—, resulta clave adoptar un enfoque estratégico desde el primer momento.

Conocer el funcionamiento del procedimiento permite aprovechar adecuadamente las herramientas disponibles (prueba, recursos, plazos de caducidad, prescripción o posibles defectos formales), mientras que un buen entendimiento de la normativa sectorial facilita construir alegaciones sólidas sobre el fondo del asunto. Todo ello puede marcar una diferencia significativa en el resultado final del expediente.

En este contexto, una gestión proactiva del expediente puede suponer un ahorro económico relevante y, en muchos casos, evitar que la sanción llegue a consolidarse. No se trata únicamente de reaccionar ante una posible infracción, sino de identificar oportunidades dentro del propio procedimiento para defender los intereses del afectado con eficacia y rigor. Además, conviene tener en cuenta que, más allá del impacto económico, determinadas sanciones pueden hacerse públicas y generar un efecto reputacional negativo.

Asimismo, la experiencia demuestra que una actuación bien planteada desde las primeras fases del expediente no solo incrementa las probabilidades de éxito, sino que también aporta tranquilidad y control en un escenario que, por su naturaleza, suele generar incertidumbre. Anticiparse, analizar cada detalle y actuar con criterio permite transformar una situación potencialmente perjudicial en una resolución mucho más favorable.


Antoni Faixó, Socio de Bartolome & Briones, España.

Si necesitas información, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal.

El compliance y la innovadora industria de medios de pago, una conversación con Ángeles Purcell de Bci Pagos

El compliance y la innovadora industria de medios de pago, una conversación con Ángeles Purcell de Bci Pagos

La industria de medios de pago vive un proceso de transformación acelerada, impulsada por la digitalización, la innovación tecnológica y un entorno regulatorio cada vez más exigente. En este contexto, el rol de las áreas legales y de compliance se ha vuelto estratégico, acompañando el crecimiento del negocio, la gestión de riesgos y la construcción de confianza con clientes, reguladores y el mercado.

Conversamos con Ángeles Purcell, Senior Director Legal de Bci Pagos, una joint venture entre Banco Bci y Global Payments, sobre su trayectoria profesional, los principales desafíos legales y de cumplimiento en la industria de pagos y la evolución del compliance como un habilitador clave en organizaciones financieras y tecnológicas.

¿Cómo ha sido tu trayectoria profesional y cómo llegaste a desempeñar el rol de Senior Director Legal en Bci Pagos?

Inicié mi carrera profesional en Barros & Errázuriz, en el grupo de M&A (fusiones y adquisiciones) y Financiamiento. Ahí aporté de manera transversal a dos clientes, entre otras asesorías, ya que no contaban con un abogado interno en esas compañías. Eso implicaba que yo era el punto de contacto para todo tipo de solicitudes legales, desde gobierno corporativo, laboral, ambiental, libre competencia, entre otros; lo que me permitió tener una visión transversal del soporte que las sociedades anónimas abiertas requieren y empezar a vislumbrar la importancia de tener una mirada amplia de todas las problemáticas que una compañía puede enfrentar.

Luego, profundicé mis estudios en Boston University School of Law, cursando un LLM en International Business Law. Esto me permitió comprender desde otra perspectiva el Derecho, ahora con una mirada internacional, ampliando las capacidades y la posibilidad de determinar cuáles son las distintas maneras en las que un conflicto se puede resolver.

Después ingresé a un estudio pequeño, en donde estuve tres años. Mi principal foco era formalizar a startups para que pudieran iniciar la fase de rondas de financiamiento y estuvieran preparadas para los procesos de due diligence internos que estas transacciones requieren. Estas asesorías reforzaron el concepto de revisión integral que se debe hacer de una compañía y de lo que los inversionistas tienen en cuenta al momento de invertir en este tipo de negocios que, si bien tienen un riesgo adicional por el tipo de negocio en sí, el hecho de que su gobernanza y procesos estén ordenados les permite obtener una ventaja al momento de hacer rondas de financiamiento.

Luego de tres años tuve mi primer rol de abogada interna en una sociedad que tenía como filial a una administradora de fondos públicos y otra privada. Fue en este rol en donde me acerqué de manera más concreta al área de compliance y a lo que se debe hacer en base al cumplimiento regulatorio y lo necesario para implementarlo de manera adecuada.

Por último, desde hace casi cuatros años soy directora Legal de Bci Pagos. En este rol me ha tocado implementar el modelo de prevención de delitos, la Ley Karin, la Instrucción de Carácter General N°5 y ahora estamos empezando con la nueva Ley de Datos Personales. Todos estos cambios normativos tienen un impacto en la forma en la que se desempeña día a día la asesoría legal y en el rol que juega, ya que no basta con solo tener políticas.

¿Cómo ha evolucionado el rol del área legal en empresas de medios de pago y servicios financieros en los últimos años?

Ha evolucionado de manera sustancial, teniendo en cuenta la cantidad de regulación que se está implementando en estos mercados y la normativa relativa a ciberseguridad, datos personales y prevención del delito, que implican tener matrices de riesgo complejas y que no solo consideran los riesgos inherentes del negocio, sino que también el riesgo reputacional que implica. Este es un concepto nuevo y que cobra una importancia crucial en el desarrollo de los negocios, tanto en los medios de pago como en el ámbito financiero. Esto implica en la práctica que ya no es suficiente con el hecho de ser innovadores ni disruptivos, sino que ello debe ser hecho lejos de los riesgos, particularmente los reputacionales.

Desde tu experiencia, ¿cuáles son hoy los principales desafíos legales y regulatorios que enfrenta la industria de pagos?

La enorme cantidad de regulación que se debe implementar, los controles y la realidad que cada una de las entidades tiene que enfrentar varían tanto respecto del tipo societario como del tipo de sociedad matriz que se tenga.

¿Qué rol cumple el compliance como habilitador estratégico del negocio en una compañía de medios de pago?

Le otorga certeza a los distintos actores de la compañía de que los servicios que se prestan y quienes están contratándolos son los adecuados y que no van a generar riesgos posteriores que pudieran ser mucho más difíciles de enfrentar. En consecuencia, un compliance adecuado evita problemas a futuro que pueden ser muchísimo más costosos para la compañía, incluso haciéndola penalmente responsable y exponiéndola a su cierre eventualmente.

¿Cuáles dirías que son los pilares fundamentales de un programa de compliance efectivo en este sector?

A mi juicio, los pilares fundamentales de un programa de compliance efectivo son los siguientes:

  • Entendimiento real de los riesgos a los cuales como empresa estamos expuestos.
  • Capacitaciones continuas a todo el equipo de manera de generar cultura interna de cumplimiento.
  • Entendimiento desde el directorio hasta el último de los trabajadores de que tener un programa adecuado no es un inhibidor de negocios, sino que fija un estándar superior que permite dar garantía de la forma en la que prestamos nuestros servicios de pago.

Si no tenemos un adecuado entendimiento de los riesgos y una cultura de cumplimiento, el compliance se queda en el cajón y se limita a check lists que, si bien sirven, no son suficientes para ser un generador de negocios ni de evitar los riesgos de incumplimiento.

¿Qué importancia tiene la colaboración entre las áreas legal, compliance, tecnología y negocio para una adecuada gestión de riesgos?

La colaboración es vital. Los riesgos son siempre multifactoriales y en la diversidad de las profesiones se crea una cultura de prevención muchísimo más robusta, ya que permite analizarlo desde distintas perspectivas.

En materia de gobierno corporativo, ¿qué prácticas consideras esenciales para fortalecer la confianza de clientes, reguladores y otros stakeholders?

Considero prácticas esenciales:

  • Una adecuada capacitación a todos los miembros de la compañía.
  • Una cultura de cumplimiento que abarque desde el directorio y la alta administración hacia abajo.

Son estas prácticas las que demuestran la real integración del compliance como un beneficio para el desarrollo de negocios y no como un stopper.

En materia de protección de datos personales y ciberseguridad, ¿cuáles son hoy los principales focos de riesgo legal para las empresas de medios de pago?

El principal riesgo es que como personas aún no tenemos conciencia del valor de nuestros datos y del poder que ellos representan en manos de los distintos individuos del mercado. Cuántas veces hemos dejado nuestro correo electrónico o nuestro número de teléfono a cambio de un lápiz, un cuaderno o una botella. Lo que estamos entregando no es solo nuestra información, son nuestros gustos, nuestras preferencias y lo que hacemos día a día. Teniendo eso mismo presente, en el ámbito profesional es esa generación de conciencia de la importancia de la creación de cultura y de entender el valor del dato o de la seguridad y las distintas formas en las que los debemos proteger.

¿Cómo impactan temas como la protección de datos personales, ciberseguridad y prevención de fraudes en la agenda legal de la industria?

El impacto es enorme. Nos obliga a tener una mirada integral de los posibles riesgos, a tener diversas matrices de riesgo con sus respectivos controles y a supervisar temas tremendamente técnicos y complejos de explicar a los directores de una sociedad anónima abierta. Asimismo, obligan a las compañías a priorizar inversiones que, de no existir esta legislación, serían difíciles de implementar. Además, nos condicionan a generar cultura, a que todos entiendan lo que es un ciberataque o el valor de los datos de la compañía y lo que implica perder acceso a los mismos.

Mirando al futuro, ¿qué tendencias regulatorias crees que marcarán la industria de medios de pago en los próximos años?

Creo que va a haber una tendencia a la adecuación en base al tamaño de las compañías y a los tipos de negocio que existen actualmente en Chile. Si bien tenemos como referente a Europa en las normas de compliance, la complejidad de la regulación y la estricta implementación hacen que su cumplimiento sea muy desafiante. Así lo vemos en los cambios que se están proponiendo en relación con la nueva Ley de Datos Personales.

¿Cómo visualizas la evolución del rol del compliance y de las áreas legales dentro de las organizaciones financieras y tecnológicas?

El rol va a ser cada vez más relevante. Especialmente considerando la enorme cantidad de regulación adicional que se está incorporando, las multas y niveles de responsabilidad asociadas tanto para las empresas como para quienes las dirigen y administran.

Opinión | Por qué el fallo contra Meta y YouTube redefine la responsabilidad algorítmica

Opinión | Por qué el fallo contra Meta y YouTube redefine la responsabilidad algorítmica

El fallo contra Meta y YouTube abre una nueva discusión sobre la responsabilidad de las plataformas digitales en el diseño de sus algoritmos. Esta columna analiza cómo esta decisión judicial se conecta con la futura regulación de la inteligencia artificial en Chile y con el avance hacia mayores exigencias de transparencia, gestión de riesgos y control sobre sistemas capaces de influir en la conducta de las personas.

Por Antonia Nudman, Asociada Senior de az Tech – Albagli Zaliasnik


El reciente fallo que declaró negligentes a Meta y a YouTube marca un punto de inflexión en la forma en que entendemos nuestra relación con las plataformas digitales. Por primera vez, un tribunal reconoce que el diseño de estos servicios, caracterizado por algoritmos de recomendación, scroll infinito y mecanismos de refuerzo conductual, no es neutral, sino que puede generar efectos nocivos, particularmente en menores de edad.

Este cambio no es aislado. Como ha ocurrido en otras industrias —como el alcohol, el tabaco o los alimentos—, la discusión comienza a desplazarse desde la responsabilidad individual del consumidor hacia la responsabilidad de quienes diseñan y operan estos sistemas. Ya no se trata únicamente de cómo usamos la tecnología, sino de cómo está concebida para influir en nuestro comportamiento.

En este contexto, resulta especialmente relevante observar el avance del proyecto de ley que regula los sistemas de inteligencia artificial en Chile. Aunque aún en tramitación, su lógica se alinea con esta nueva mirada: no basta con regular el uso de la tecnología, sino que es necesario intervenir en su diseño, imponiendo estándares de transparencia, evaluaciones de riesgo y prohibiciones respecto de ciertos usos considerados inaceptables.

En particular, los requisitos de transparencia que buscan que los usuarios comprendan cuándo interactúan con sistemas automatizados y bajo qué lógica operan, adquieren una dimensión distinta a la luz de este tipo de fallos. Si los algoritmos son capaces de influir en decisiones emocionales y conductas, entonces la opacidad deja de ser una cuestión técnica para convertirse en un problema jurídico.

Asimismo, la discusión sobre usos prohibidos de la inteligencia artificial —como aquellos que puedan manipular el comportamiento de las personas o explotar vulnerabilidades— conecta directamente con lo que hoy se cuestiona en redes sociales. La línea entre recomendación y manipulación se vuelve cada vez más difusa, y precisamente ahí es donde el derecho comienza a intervenir.

A nivel comparado, el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea ofrece una referencia relevante. Si bien su implementación efectiva aún es progresiva, su enfoque basado en riesgos, junto con la identificación de usos prohibidos y obligaciones reforzadas para sistemas de alto riesgo, permite anticipar hacia dónde se dirige la regulación internacional. En ese sentido, observar cómo este marco impacta a las plataformas tecnológicas en Europa será clave para proyectar sus efectos en otras jurisdicciones, incluido Chile.

De ello se sigue que el proyecto de ley chileno no solo impactará a quienes desarrollan sistemas de inteligencia artificial en sentido estricto, sino también a plataformas digitales cuyo funcionamiento descansa en sistemas algorítmicos intensivos. En otras palabras, la regulación de la IA podría terminar redefiniendo indirectamente la forma en que interactuamos con redes sociales.

Así las cosas, el fallo contra Meta y YouTube no es un caso aislado, sino parte de un cambio más profundo: el tránsito hacia un modelo de responsabilidad tecnológica, en el cual el diseño de los sistemas digitales deja de ser un espacio ajeno al derecho para convertirse en uno de sus principales focos de intervención.


Antonia Nudman, Asociada Senior de az Tech – Albagli Zaliasnik

Fuente: Revista Gerencia – abril 2026.

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Chile | Riesgo residual: ¿qué es, cómo se interpreta y para qué sirve?

Chile | Riesgo residual: ¿qué es, cómo se interpreta y para qué sirve?

¿Por dónde partir?

Riesgo inherente: es el riesgo “en bruto”, lo que podría pasar si una actividad se realiza sin considerar controles.

Por ejemplo: pagos, contratación de terceros, donaciones o interacción con autoridades.

El rol de los controles

Los controles buscan reducir ese riesgo inherente. Pero no basta con que existan, deben funcionar en la práctica.

Pueden ser:

  • Automatizados, más efectivos.
  • Manuales, más vulnerables.

El resultado: riesgo residual

Es lo que queda después de aplicar controles.

Riesgo inherente → controles → riesgo residual

Es decir, el nivel real de exposición con el que opera la empresa. Este nivel nunca es cero.

¿Por qué nunca desaparece?

Porque siempre existen:

  • Errores humanos.
  • Cambios regulatorios.
  • Falta de información.
  • Nuevos riesgos.

¿Por qué importa?

El riesgo residual permite:

  • Priorizar recursos.
  • Detectar brechas de control.
  • Demostrar cumplimiento (con evidencia).

Importante: no se trata de eliminar el riesgo, sino de gestionarlo de forma estratégica.


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Opinión | Protección de Datos en 2026: el desafío de alinear cumplimiento legal y tecnología

Opinión | Protección de Datos en 2026: el desafío de alinear cumplimiento legal y tecnología

La entrada en vigencia de la nueva Ley de Protección de Datos Personales en Chile marcará un cambio relevante en la forma en que las empresas gestionan la información. Sin embargo, más allá de los ajustes regulatorios que introduce la norma, el verdadero desafío para las organizaciones durante 2026 será otro: lograr que el cumplimiento legal y la implementación tecnológica avancen de manera coordinada.

Por Antonia Nudman, Asociada Senior de az Tech; y Yoab Bitrán, Director del Grupo Compliance de Albagli Zaliasnik


En muchas compañías, los proyectos de cumplimiento normativo suelen abordarse principalmente desde las áreas legales o de compliance. Esto es comprensible: son estas áreas las que interpretan la normativa, definen obligaciones y elaboran políticas internas. Sin embargo, en materia de protección de datos, ese enfoque resulta incompleto si no se articula de forma estrecha con las áreas tecnológicas.

La razón es simple. Mientras el área legal define qué exige la ley —por ejemplo, principios de tratamiento, bases de licitud, deberes de información o medidas de seguridad—, son las áreas de tecnología las que deben traducir esas exigencias en prácticas concretas dentro de los sistemas, plataformas y procesos de la organización. En otras palabras, el cumplimiento jurídico requiere necesariamente una implementación técnica para hacerse efectivo.

Esto se vuelve particularmente evidente en aspectos como la gestión de accesos a bases de datos, la trazabilidad de los tratamientos, la implementación de medidas de seguridad, la gestión de incidentes o la eliminación segura de información. Todos estos elementos forman parte del cumplimiento normativo, pero su ejecución depende en gran medida de la arquitectura tecnológica de la empresa.

Por ello, uno de los principales desafíos para las organizaciones en este nuevo escenario será construir puentes entre ambos mundos. El cumplimiento en protección de datos no puede ser únicamente un ejercicio documental ni tampoco exclusivamente tecnológico: requiere una coordinación permanente entre quienes interpretan la norma y quienes diseñan e implementan los sistemas.

En este contexto, el rol del asesor también evoluciona. Ya no basta con entregar una interpretación jurídica de la ley o con elaborar políticas y documentos de cumplimiento. La implementación efectiva exige abordar el proceso desde ambas dimensiones: la normativa y la técnica. En ese sentido, el asesor debe contar con una sólida mirada legal y, deseablemente, también con conocimientos en seguridad de la información que le permitan dialogar con los equipos tecnológicos de la organización. Solo así es posible acompañar adecuadamente el proceso de implementación, abordándolo tanto desde la lógica normativa (la teoría) como desde la realidad operativa de los sistemas (la práctica).

Precisamente por lo anterior, es cada vez más común que los equipos de asesoría externa incorporen perfiles interdisciplinarios, sumando ingenieros o especialistas en seguridad de la información que permitan abordar la implementación desde una perspectiva integral y faciliten la coordinación entre las áreas legales y tecnológicas de las organizaciones.

En definitiva, la nueva regulación plantea un desafío que es tanto organizacional como técnico. Aquellas empresas que logren integrar adecuadamente el trabajo de sus áreas legales y tecnológicas no solo estarán mejor preparadas para cumplir con la ley, sino también para gestionar de manera responsable uno de los recursos más sensibles de la economía digital: la información personal de las personas.


Antonia Nudman, Asociada Senior de az Tech; y Yoab Bitran, Director del Grupo Compliance en Albagli Zaliasnik

 

Fuente: Revista Gerencia – marzo 2026.

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Opinión | Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias: beneficios desde la perspectiva de compliance y gestión de riesgos empresariales

Opinión | Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias: beneficios desde la perspectiva de compliance y gestión de riesgos empresariales

Por Victor Barajas, Socio, Área Fiscal; Ramón de la Torre, Socio, Área Fiscal; y Gerson Vaca, Socio, Área ESG y Compliance | Basham, Ringe y Correa

La implementación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) en materia fiscal genera beneficios relevantes desde la óptica de compliance corporativo y gestión integral de riesgos empresariales con independencia del posible impacto en la recaudación fiscal.

En un entorno caracterizado por mayores facultades de fiscalización, incremento del enforcement regulatorio y mayor intercambio de información entre autoridades, las compañías enfrentan riesgos fiscales más complejos, dinámicos y con mayor impacto financiero y reputacional. En este contexto, los MASC pueden ser una herramienta estratégica que permita a las empresas evolucionar de un modelo tradicional de defensa fiscal, reactivo y litigioso, hacia un enfoque preventivo, colaborativo y basado en la gestión de riesgos.

Desde una perspectiva de compliance, los MASC contribuyen a fortalecer la cultura de cumplimiento al incentivar modelos cooperativos entre autoridad y contribuyente, reduciendo la lógica tradicional de confrontación. Esto resulta particularmente relevante para organizaciones que deben demostrar programas de cumplimiento efectivos ante inversionistas, auditores, consejos de administración, autoridades regulatorias y otros stakeholders.

A continuación, se describen algunos de los beneficios más relevantes, con implicaciones prácticas para las empresas:

1. Reducción de contingencias legales y financieras

Uno de los principales beneficios de los MASC es la posibilidad de resolver controversias fiscales en etapas tempranas, reduciendo la duración e incertidumbre asociada a litigios que pueden extenderse durante varios años.

Desde un punto de vista práctico, esto permite:

  • Disminuir provisiones contables y reservas por contingencias fiscales.
  • Reducir impactos en estados financieros bajo estándares International Financial Reporting Standards (IFRS) o Generally Accepted Accounting Principles (US GAAP).
  • Evitar costos financieros asociados a garantías fiscales o embargos.
  • Concluir juicios fiscales con la posibilidad de disminuir el monto principal de contribuciones en caso de consenso bajo la figura de cosa juzgada e incluso acceder a reducción de multas y recargos.
  • Mejorar indicadores financieros relevantes para inversionistas y acreedores.

La certidumbre anticipada tiene un efecto directo en la estabilidad financiera de la organización y en su capacidad de planeación estratégica.

2. Fortalecimiento del gobierno corporativo y de los deberes fiduciarios

La gestión adecuada de riesgos fiscales forma parte de las responsabilidades de supervisión de los órganos de administración. La utilización de mecanismos institucionales de solución temprana de conflictos fiscales permite a consejos de administración y comités de auditoría demostrar una gestión diligente y prudente de contingencias fiscales.

En términos prácticos, esto implica:

  • Evidencia de toma de decisiones informada y documentada.
  • Reducción del riesgo de cuestionamientos por parte de accionistas, inversionistas y stakeholders.
  • Mayor alineación con estándares de gobierno corporativo internacionales.
  • Protección frente a potenciales responsabilidades de administradores.

El manejo proactivo de controversias fiscales puede convertirse en un indicador de madurez en la gestión corporativa.

3. Integración con programas de compliance y gestión de riesgos empresariales (ERM)

Los MASC pueden incorporarse como una herramienta dentro de los modelos de tax compliance, compliance regulatorio y sistemas de gestión de riesgos empresariales (Enterprise Risk Management).

Esto permite a las organizaciones:

  • Integrar la gestión de controversias dentro de mapas de riesgos corporativos.
  • Documentar controles y decisiones frente a auditorías internas o externas.
  • Generar trazabilidad en la gestión de riesgos fiscales.
  • Coordinar áreas legales, fiscales, financieras y de compliance bajo un mismo enfoque.

Desde la perspectiva operativa, los MASC pueden formar parte de protocolos internos de gestión de auditorías, disputas regulatorias y litigios fiscales en curso.

4. Prevención de riesgos sancionadores, penales y de responsabilidad personal

Las controversias fiscales no resueltas pueden escalar hacia procedimientos que resulten en sanciones, responsabilidades administrativas e incluso riesgos penales en determinados supuestos.

La resolución anticipada mediante mecanismos alternativos puede:

  • Reducir la probabilidad de escalamiento hacia escenarios de mayor exposición.
  • Disminuir riesgos para representantes legales y directivos.
  • Limitar potenciales sanciones económicas.
  • Evitar investigaciones prolongadas que afecten la operación del negocio.

Este aspecto resulta particularmente relevante en industrias reguladas o con alta exposición fiscal.

5. Impacto positivo en evaluaciones ESG y reputacionales

La gestión responsable de obligaciones fiscales se ha convertido en un componente relevante de los análisis ESG (Environmental, Social & Governance), especialmente en el pilar de gobernanza.

La adopción de mecanismos colaborativos con autoridades puede interpretarse como:

  • Evidencia de cultura de cumplimiento.
  • Práctica de transparencia corporativa.
  • Gestión ética de obligaciones tributarias.
  • Reducción de riesgos reputacionales.

Para empresas multinacionales o que acceden a financiamiento internacional, la gestión de riesgos fiscales es un factor cada vez más relevante en evaluaciones de sostenibilidad.

6. Certidumbre jurídica para inversión, financiamiento y transacciones corporativas

Las contingencias fiscales representan uno de los principales factores de riesgo en decisiones de inversión y operaciones corporativas, particularmente en fusiones y adquisiciones.

La utilización de MASC puede generar beneficios prácticos como:

  • Desbloqueo de transacciones detenidas por riesgos fiscales.
  • Reducción de ajustes de precio (purchase price adjustments).
  • Procesos de remediación previo al cierre de operaciones más dinámicos y de resolución más rápida.
  • Disminución de montos en escrow o indemnizaciones.
  • Mayor claridad en procesos de due diligence.

La certidumbre fiscal puede traducirse directamente en creación de valor económico.

7. Eficiencia operativa y reducción de costos de cumplimiento

Los litigios prolongados implican costos legales, administrativos y financieros significativos, además de consumo de recursos internos.

La resolución temprana puede permitir:

  • Reducción de honorarios legales a largo plazo.
  • Reducción de pago de garantías durante la duración de juicios.
  • Menor dedicación de recursos internos.
  • Menor impacto operativo en equipos financieros y fiscales.
  • Mayor enfoque en actividades estratégicas del negocio.

Desde la perspectiva de eficiencia organizacional, los MASC pueden contribuir a una gestión más racional de recursos.

8. Fortalecimiento de la cultura de cumplimiento y relación con autoridades

Los mecanismos alternativos promueven una interacción más institucional y estructurada entre contribuyentes y autoridades fiscales.

Esto puede generar:

  • Mayor confianza institucional.
  • Mejor entendimiento de criterios regulatorios.
  • Prevención de controversias futuras.
  • Aprendizaje organizacional en materia de cumplimiento.

La experiencia demuestra que los modelos cooperativos suelen generar mejores resultados a largo plazo que los esquemas exclusivamente litigiosos.

Reflexión final

En este contexto, los MASC no solo representan una innovación procesal dentro del sistema de justicia administrativa, sino también una herramienta estratégica que puede fortalecer los programas de cumplimiento corporativo, mejorar la gestión integral de riesgos y generar valor empresarial mediante mayor certidumbre jurídica.

Su adecuada utilización puede convertirse en un elemento diferenciador de madurez en compliance fiscal, gobierno corporativo y gestión de riesgos empresariales en México, particularmente en un entorno de creciente complejidad regulatoria y mayor escrutinio por parte de autoridades e inversionistas.


Victor Barajas, Socio, Área Fiscal; Ramón de la Torre, Socio, Área Fiscal; y Gerson Vaca, Socio, Área ESG y Compliance | Basham, Ringe y Correa

      

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