Honduras | Nueva ley crea registro de beneficiarios finales y refuerza la transparencia corporativa

Honduras | Nueva ley crea registro de beneficiarios finales y refuerza la transparencia corporativa

La normativa puede convertirse en una pieza importante de infraestructura legal hondureña: una herramienta que promueva mayor transparencia, fortalezca la confianza en sus estructuras corporativas y facilite la interacción del país con bancos, inversionistas, multilaterales y contrapartes sofisticadas en el mercado internacional.


Honduras ya tiene una respuesta legal a una pregunta que durante años quedó sin resolver: ¿quién controla realmente una sociedad? El Decreto Legislativo No. 127-2026, Ley de Transparencia y Registro Centralizado de Beneficiarios Finales, publicado en La Gaceta No. 37,184 el 3 de julio de 2026, establece nuevas reglas para la identificación y reporte de la persona natural que, en última instancia, posee o controla una sociedad u otra estructura jurídica. La ley elimina, además, la posibilidad de mantener o emitir títulos accionarios al portador y establece su conversión hacia acciones nominativas.

La utilización de estructuras corporativas complejas no implica, por sí sola, una actividad ilícita. Por el contrario, en la mayoría de los casos responde a finalidades legítimas de inversión, organización empresarial, planificación patrimonial, expansión regional y diversificación de riesgos. Estas estructuras permiten a los inversionistas organizar eficientemente sus operaciones, separar actividades económicas, proteger patrimonios, atraer capital y beneficiarse del crecimiento conjunto de un portafolio societario. Sin embargo, la misma complejidad que las hace útiles desde una perspectiva comercial también puede dificultar la identificación de las personas naturales que ejercen control efectivo sobre ellas.

Una de las formas más comunes de estas estructuras son los holdings, entendidos como sociedades cuya función principal consiste en mantener participaciones en otras sociedades. A través de este modelo, un holding puede controlar múltiples sociedades operativas ubicadas en distintas jurisdicciones, ejerciendo su influencia de manera indirecta por medio de las sociedades que forman parte de su grupo corporativo. Fenómenos similares también pueden observarse en fideicomisos, fondos de inversión, patrimonios autónomos y otras estructuras jurídicas que, por su naturaleza, requieren reglas claras para identificar al titular o controlador final.

En esa línea, y con el propósito de alinearse con estándares internacionales en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, transparencia corporativa y uso adecuado de estructuras jurídicas, Honduras aprobó recientemente, mediante el Decreto No. 127-2026, la Ley de Transparencia y Registro Centralizado de Beneficiarios Finales. La ley toma como referencia, entre otros, los lineamientos contenidos en las Recomendaciones 24 y 25 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), orientadas a garantizar que las autoridades puedan acceder a información adecuada, precisa y actualizada sobre la propiedad y control de las personas y estructuras jurídicas.

Cambios que introduce la normativa

Uno de los cambios más relevantes es la adopción de una definición amplia de beneficiario final. La ley no se limita a identificar a quien posee acciones de manera directa, sino que también comprende a la persona natural que ejerce control efectivo sobre una entidad por medios distintos a la propiedad directa. Este enfoque permite pasar de una visión puramente formal de la titularidad accionaria a una visión más sustantiva, enfocada en la realidad económica y de control de la estructura. Además, desde una perspectiva investigativa, esto reduce significativamente la utilidad de las estructuras jurídicas cuya finalidad se tergiversa para fines ilícitos.

De igual manera, mediante la creación del Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF), las entidades obligadas deberán reportar la cadena de propiedad hasta llegar a la persona natural que ejerce el control efectivo. Para ello, deberán suministrar información relacionada con porcentajes de participación, mecanismos de control y documentación de respaldo que permita reconstruir la trazabilidad corporativa de la estructura.

Desde una perspectiva corporativa y transaccional, esta reforma tendrá efectos prácticos importantes. La identificación del beneficiario final será cada vez más relevante en procesos de debida diligencia, fusiones y adquisiciones, financiamientos, cumplimiento bancario, banca corresponsal, contratación con grupos multinacionales y operaciones con inversionistas o contrapartes sujetas a estándares internacionales de compliance. En ese sentido, la transparencia bien implementada no debe verse como un obstáculo a la inversión, sino como una herramienta para fortalecer la confianza, reducir fricciones en transacciones internacionales y modernizar el entorno corporativo hondureño.

Otro aspecto de especial relevancia para el ámbito societario es que la ley elimina la posibilidad de mantener o emitir títulos accionarios al portador bajo el nuevo régimen y establece un proceso de conversión hacia acciones nominativas. De ahora en adelante, las acciones deberán ser nominativas, lo que obliga a las sociedades a identificar formalmente a sus accionistas y mantener correspondencia entre la titularidad accionaria y el Libro de Registro de Accionistas. Se trata, probablemente, de una de las reformas mercantiles más importantes introducidas por esta normativa.

Ahora bien, resulta importante entender que la finalidad de la trazabilidad otorgada por el Registro Centralizado de Beneficiarios Finales no es atribuir responsabilidad automática al beneficiario final por las actividades que eventualmente pudieran realizar las sociedades bajo su control o de su propiedad. Su objetivo consiste en proporcionar a las autoridades un punto de partida para conocer quién posee o controla efectivamente una entidad y, a partir de esa información, determinar si existen elementos adicionales que justifiquen una revisión o investigación más profunda. La simple condición de beneficiario final no constituye prueba de participación en un ilícito ni genera responsabilidad automática de ninguna naturaleza.

Asimismo, conviene resaltar que la identificación del beneficiario final no altera los principios fundamentales del derecho societario hondureño. La vigencia de esta ley no modifica la personalidad jurídica propia de las sociedades, ni elimina la separación patrimonial existente entre las entidades y sus socios, ni altera el régimen de responsabilidad limitada que caracteriza a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada. En otras palabras, la ley busca transparencia y trazabilidad corporativa, no desintegrar estructuras jurídicas válidas ni desconocer la individualidad de las sociedades que las integran.

Una oportunidad para la infraestructura legal hondureña

Más que una nueva obligación de reporte corporativo, la Ley de Transparencia y Registro Centralizado de Beneficiarios Finales refleja un cambio de paradigma en el derecho societario y regulatorio hondureño. El centro de atención deja de recaer exclusivamente sobre la titularidad formal de acciones y participaciones para trasladarse hacia la identificación del control efectivo de las estructuras jurídicas.

Honduras da así un paso importante hacia modelos de transparencia corporativa promovidos internacionalmente y fortalece su alineamiento con estándares impulsados por organismos como el GAFI y GAFILAT en materia de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, corrupción y uso indebido de estructuras jurídicas. Este alineamiento resulta especialmente relevante para la interacción del país con bancos corresponsales, inversionistas institucionales, organismos multilaterales y contrapartes internacionales sujetas a estándares cada vez más exigentes de debida diligencia y cumplimiento.

No obstante, no puede afirmarse que dichos objetivos han sido plenamente alcanzados con la sola aprobación de la ley. El verdadero alcance de la reforma dependerá de su implementación práctica, incluyendo la emisión de la reglamentación correspondiente, el desarrollo de la plataforma tecnológica del Registro Centralizado de Beneficiarios Finales y la capacidad de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para garantizar una supervisión efectiva, segura y proporcional.

Si se implementa adecuadamente, esta ley puede convertirse en una pieza importante de infraestructura legal para Honduras: una herramienta que promueva mayor transparencia, fortalezca la confianza en sus estructuras corporativas y facilite la interacción del país con bancos, inversionistas, multilaterales y contrapartes sofisticadas en el mercado internacional.


Autor: Leonardo Ávila, Asociado en BLP Legal Honduras

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Compliance en Chile: de la obligación regulatoria a la gestión estratégica, una conversación con Yoab Bitran de az

Compliance en Chile: de la obligación regulatoria a la gestión estratégica, una conversación con Yoab Bitran de az

En los últimos años, el compliance en Chile ha dejado de ser entendido únicamente como una respuesta a las obligaciones asociadas a la responsabilidad penal de las empresas. De manera gradual, se ha consolidado como una disciplina más amplia, vinculada a la gestión integral de riesgos, la cultura ética y la capacidad de las organizaciones para anticiparse a la corrupción, el lavado de activos, la ciberseguridad, la protección de datos y la inteligencia artificial. Sin embargo, el desafío ya no consiste solo en diseñar políticas y controles, sino en lograr que estos sean conocidos, utilizados y capaces de influir efectivamente en la conducta y en la toma de decisiones.

En esta entrevista, conversamos con Yoab Bitran, director del Grupo Compliance de az —firma que representa a ComplianceLatam en Chile—, abogado de la Universidad de Chile y especialista en compliance, regulación, gobierno corporativo y empresas. Con 15 años de experiencia en el área, Bitran ha asesorado a compañías de distintos tamaños e industrias en el diseño, implementación y evaluación de programas de cumplimiento, además de liderar procesos de transformación cultural en organizaciones que han enfrentado casos de corrupción.

Su labor lo ha posicionado como un activo promotor del liderazgo ético y las buenas prácticas en Chile y América Latina.

Desde tu experiencia, ¿cuál ha sido el desafío más complejo que has enfrentado en materia de compliance y qué aprendizajes te dejó?

Trabajar con empresas que venían saliendo de escándalos de compliance. Eso me llevó a aprender que en materia de compliance y cultura ética los cambios muchas veces son graduales y de largo plazo. Si un líder de compliance inhouse viene con la idea de hacer cambios sustantivos de forma abrupta, es muy posible que termine perdiendo apoyo y siendo visto como una amenaza disruptiva para el negocio por sus pares. Se trata de evolución, no de revolución. Para poder liderar cambios sustantivos hay que construir confianza, generar aliados, capital político y —muy importante— saber elegir qué batallas dar.

Hoy lideras el área de compliance en az. ¿Cómo definirías el rol que debe cumplir un profesional de compliance dentro de las organizaciones?

Aunque suene obvio y se repita bastante, un profesional de compliance debe ser ante todo un partner estratégico del negocio. En el momento en que empieza a ser percibido como un sheriff, su efectividad se ve negativamente impactada. Si se empieza a evitar o bypassear al líder de compliance, será imposible tener un lugar en las mesas en que se toman decisiones relevantes.

¿Cómo evalúas hoy la madurez del compliance en Chile, más de quince años después de la Ley 20.393? ¿Qué ha cambiado de verdad en el mercado?

Pienso que el principal cambio es que compliance, aunque aun lentamente, ha empezado a entenderse como en países más desarrollados en esta materia. Esto es, lejos de quedarse en la Ley de Delitos Económicos, sino como una disciplina integral y holística, que permite gestionar y mitigar desde riesgos que podemos denominar “tradicionales” —como corrupción o lavado de activos— hasta riesgos vinculados con la económica digital, como ciberseguridad o la IA.

¿Cuál dirías que es hoy el principal punto débil de los programas de compliance en Chile?

En general, el principal punto débil es el que la regulación local e internacional le otorga la mayor relevancia: la efectividad. Todavía se observan muchos documentos de compliance que prácticamente nadie en la empresa conoce, ni menos utiliza. Muchas capacitaciones que se hacen por cumplir y no tienen ningún impacto en términos de comportamiento. Muchos canales de denuncia en que nadie confía. Y acá hay un deber de los directorios, vinculado a su deber de cuidado o diligencia. Por supuesto no pueden estar en el día a día, pero sí deben poder estar tranquilos de que la organización cuenta con un programa de compliance efectivo.

Si una empresa quiere fortalecer su cultura de cumplimiento en serio, ¿por dónde debería empezar?

Lo primero es medir. Entender dónde estamos parados. Hoy existen herramientas y marcos muy sólidos que permiten medir cultura ética combinando aspectos cuantitativos y cualitativos. Luego, en base a los resultados, se definen y priorizan estrategias dirigidas. Un ejemplo siempre importante es la estructura de incentivos. Es clave compensar el qué y el cómo.

Nuevos riesgos y desafíos

Además de compliance, has desarrollado una sólida experiencia en protección de datos y ciberseguridad. ¿Por qué consideras que estas materias están cada vez más conectadas?

Porque comparten herramientas de gestión: políticas, procedimientos, capacitaciones, debida diligencia, etcétera. Y, aún más importante, comparten objetivo: construir y sostener una cultura ética, que permite mitigar diversos riesgos. Una cultura de protección de datos, de ciberseguridad, de prevención de corrupción y lavado de activos, una cultura libre de acoso y más.

Chile tiene sectores con exposiciones de riesgo muy específicas, como minería, litio e infraestructura concesionada. ¿Cuáles son hoy los principales desafíos de compliance en esos sectores?

Los principales desafíos actuales están vinculados a terceras partes, a la cadena de suministro. En primer lugar, está la reciente regulación de la Unión Europea en la materia. Esto es especialmente relevante para filiales de empresas europeas en Latinoamérica, así como empresas latinoamericanas con presencia en Europa. Luego está el foco del Departamento de Justicia (DOJ) de los EE.UU. en los carteles y su designación como organizaciones terroristas. Y, por último, la propia Ley de Delitos Económicos chilena incorpora la responsabilidad penal de las empresas por delitos cometidos por terceros que gestionen asuntos de la organización.

La protección de datos personales está experimentando importantes cambios regulatorios en la región. ¿Qué desafíos visualizas para las empresas en los próximos años?

Los principales desafíos no están en lo técnico. No es complejo adquirir o licenciar sistemas y tecnologías que permitan estar mejor protegidos. En esta materia, el eslabón más débil de la cadena continúa siendo el humano. La gran mayoría de las filtraciones se producen por errores humanos. Por ejemplo, porque alguien compartió información sensible de manera negligente, fue irresponsable con una clave o porque hizo click en un enlace vinculado a phishing. Entonces, el principal desafío es la concientización y cambio de cultura en materia de protección de datos personales.

¿Qué papel está jugando la inteligencia artificial en los programas de cumplimiento y qué riesgos de compliance estás viendo asociados a su uso?

Desde compliance, la IA tiene esta doble perspectiva. Por una parte, utilizarla (responsablemente) en un programa de compliance es fundamental a la hora avanzar en eficacia y eficiencia. Diría que no utilizarla en algunos procesos y controles, incluso atenta contra la efectividad del modelo. Pensemos por ejemplo en procesos de due diligence en compliance, nadie imaginaría privarse de herramientas y soluciones que hagan retroceder muchos años, cuando todo era manual.

Por otra parte, están los riesgos al uso de IA sin gobernanza. Sabemos que existen riesgos importantes en materia de sesgos, protección de datos, propiedad intelectual, opacidad y falta de trazabilidad (“caja negra”), entre otros.

La clave está en avanzar con estrategia, gobernanza y supervisión humana, mitigando riesgos sin obstaculizar ni desaprovechar las enormes oportunidades que ofrece la IA.

¿Qué valor aporta una plataforma digital y red regional como ComplianceLatam en un contexto donde los riesgos, regulaciones y desafíos trascienden las fronteras de cada país?

ComplianceLatam permite a líderes de áreas legales y de compliance de organizaciones de toda la región, EE.UU. y España, acceder a contenido de primer nivel, compartir mejores prácticas, aprender de pares y referentes, y contribuir con ideas, opiniones y experiencia a un propósito muy noble.


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Brasil | STF suspende por 90 días las sanciones por incumplir normas sobre riesgos psicosociales en entornos laborales

Brasil | STF suspende por 90 días las sanciones por incumplir normas sobre riesgos psicosociales en entornos laborales

La decisión no elimina la obligación de incluir estos factores en el Programa de Gestión de Riesgos ni exime a las empresas de eventuales responsabilidades laborales, por lo que se recomienda mantener las medidas de prevención y reforzar su documentación.


La decisión cautelar dictada por el Supremo Tribunal Federal (STF), el 25 de junio de 2026, en la Impugnación de Incumplimiento de Precepto Fundamental n° 1.316, suspendió, por el plazo de 90 días, la aplicación de sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de las disposiciones de la Norma Regulamentadora n° 1 (NR-1) relativas a la gestión de los riesgos psicosociales relacionados con el trabajo, sin apartar la vigencia de las alteraciones promovidas en la NR-1 y la obligatoriedad de inclusión de los factores de riesgo psicosociales relacionados con el trabajo en el Programa de Gestión de Riesgos (PGR) de las empresas.

El fundamento central de la decisión es la necesidad de conferir mayor seguridad jurídica a la aplicación de sanciones administrativas. Aunque la NR-1 confiere a las organizaciones flexibilidad para seleccionar metodologías adecuadas a la identificación, evaluación y gestión de los riesgos ocupacionales, la decisión resalta que la aplicación de sanciones administrativas exige criterios suficientemente objetivos para que los empleadores sepan, previamente, qué medidas deben adoptar para demostrar conformidad. En ese contexto, el STF apuntó dudas respecto de la definición de los factores de riesgo psicosociales relacionados con el trabajo, de las metodologías de evaluación y de los parámetros que orientarán la fiscalización, concluyendo que la reglamentación aún no ofrece criterios suficientemente objetivos para fundamentar la aplicación de sanciones administrativas.

A pesar de la suspensión temporal de las sanciones administrativas, permanecen inalterados los deberes generales de protección a la salud y a la seguridad del trabajo previstos en la Constitución Federal, en la Consolidación de las Leyes del Trabajo y en las normas reguladoras. De la misma forma, la decisión no aparta la eventual responsabilización de las empresas ante la Justicia del Trabajo o el Ministerio Público del Trabajo en casos relacionados con trastornos mentales de naturaleza ocupacional, acoso organizacional u otras fallas en la gestión de los riesgos psicosociales.

Se crea, por lo tanto, un interregno peculiar: el deber de gestionar los riesgos psicosociales subsiste, aunque sin su contrapartida sancionatoria inmediata. Por eso, se recomienda que las empresas mantengan el proceso de implementación de las medidas previstas en la NR-1, utilizando ese período para revisar procedimientos internos, fortalecer la documentación de las medidas preventivas como evidencia de buena fe en la adecuación a la norma, perfeccionar la integración entre los programas de salud y seguridad del trabajo y acompañar los desdoblamientos regulatorios.


Autoras: Larissa Gude, Vanessa Almeida y Natalia Paixão | CR& Partners

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Ecuador | SCE actualiza sus lineamientos y prioriza la efectividad de los programas de cumplimiento en materia de Competencia Económica

Ecuador | SCE actualiza sus lineamientos y prioriza la efectividad de los programas de cumplimiento en materia de Competencia Económica

La Guía ofrece una referencia técnica para que las organizaciones revisen la calidad y el funcionamiento de los controles implementados.


El 3 de agosto de 2026, la Superintendencia de Competencia Económica (SCE) expidió la Resolución No. SCE-DS-2026-37, mediante la cual aprobó una nueva versión de la Guía de Compliance en Materia de Competencia Económica de Julio 2026.

¿Qué incorpora y profundiza frente a la guía de 2021?  

La versión anterior de la Guía ya contemplaba los componentes básicos de un programa de cumplimiento, incluidos la gestión de riesgos, la capacitación, el monitoreo y la auditoría. La nueva versión los desarrolla con mayor detalle operativo, refuerza el estándar de efectividad e incorpora 24 anexos que reúnen matrices, protocolos, listas de verificación y modelos adaptables. Entre sus principales desarrollos se encuentran los siguientes:

  • Gestión de riesgos: la Guía sistematiza una metodología para identificar, valorar y tratar los riesgos de competencia. Propone una matriz de probabilidad e impacto de cinco por cinco y clasifica los riesgos como bajos, medios, altos o críticos, con respuestas diferenciadas. Para determinados riesgos que la propia Guía identifica expresamente como especialmente graves —entre ellos, cárteles, manipulación de licitaciones, reparto de clientes o mercados, intercambio de información estratégica futura entre competidores, destrucción de evidencia, obstrucción de investigaciones y represalias contra denunciantes—, recomienda adoptar un límite de riesgo cero.
  • Competencia desleal: la nueva Guía articula el programa con la Ley Orgánica de Regulación Contra la Competencia Desleal (LORCCD) y distingue entre deslealtad simple, deslealtad agravada y posibles casos de aplicación concurrente con la normativa de libre competencia. En consecuencia, la publicidad, las comparaciones comerciales, el uso de información empresarial y otras prácticas de mercado deberían someterse a controles preventivos y contar con evidencia que respalde las decisiones adoptadas.
  • Algoritmos, datos e inteligencia artificial: la nueva versión incluye riesgos derivados de herramientas tecnológicas que intervienen en precios, descuentos, asignación de clientes o recopilación de información del mercado. Se recomienda identificar estas herramientas, documentar su funcionamiento y mantener supervisión humana en decisiones sensibles.
  • Gobernanza y modelo de tres líneas: las áreas de negocio aplican los controles diarios; las áreas de cumplimiento, riesgos y asesoría diseñan políticas, capacitan y supervisan; y la auditoría interna o una evaluación independiente verifica su efectividad. La Guía también recomienda que la función de compliance tenga independencia funcional y acceso directo a la alta dirección.

La nueva Guía desarrolla cómo adaptar el programa a la exposición real de cada operador y descarta un modelo uniforme. La estructura y profundidad del programa deberían ajustarse al tamaño y estructura de la organización, sus actividades, los mercados en los que opera y su exposición concreta a riesgos de competencia.

La Guía también incorpora protocolos para gestionar denuncias e investigaciones internas, preservar evidencia y responder de manera ordenada a requerimientos, inspecciones y otras actuaciones de la SCE.

¿Por qué es relevante?

La Guía refuerza el criterio de efectividad. La efectividad de un programa no se acredita con la sola existencia de políticas, capacitaciones o responsables designados. Para considerarse efectivo, el programa debería permitir demostrar que los riesgos fueron identificados, los controles se aplicaron y las alertas o incidentes fueron atendidos.

Esto no significa que la sola ausencia de un programa de compliance constituya una infracción sancionable, pero la Guía sí ofrece una referencia técnica para que las organizaciones revisen la calidad y el funcionamiento de los controles implementados.

En términos prácticos, de la Resolución y de la nueva Guía no se desprende una obligación general de actualizar los programas elaborados con base en la versión de 2021, ni estos se vuelven automáticamente inadecuados. Sin embargo, resulta recomendable revisarlos para identificar posibles brechas en materia de competencia desleal, riesgos digitales, gobernanza, terceros y conservación de evidencia.

Además, la Resolución permite que la Guía sea revisada y actualizada periódicamente sin necesidad de expedir una nueva resolución, con la previa aprobación de las autoridades institucionales competentes. En consecuencia, las empresas deberían verificar la versión institucional vigente antes de aprobar o actualizar sus programas.

Como su nombre lo indica, la Guía tiene carácter orientativo y, por tanto, no establece la obligación de implementar programas de cumplimiento en materia de competencia. No obstante, constituye una herramienta importante para identificar y mitigar riesgos.

¿Qué deberían considerar las empresas?

Como medidas de buena práctica, la Guía recomienda:

  • Evaluar la exposición según el sector, el tamaño de la organización, los mercados en los que opera, el contacto con competidores, la participación en licitaciones, los canales de distribución, los terceros críticos y el uso de datos.
  • Revisar el programa vigente y actualizar la matriz de riesgos, integrando la LORCCD, los riesgos digitales, los riesgos asociados a terceros y los controles para actividades críticas.
  • Definir responsabilidades claras para el órgano de gobierno, la alta dirección, las áreas de negocio y las funciones de cumplimiento, asesoría y auditoría.
  • Actualizar los protocolos aplicables a licitaciones, gremios, operaciones de concentración, publicidad, algoritmos y actuaciones ante la SCE.
  • Capacitar a los equipos según su nivel de exposición y las decisiones que adoptan.
  • Habilitar o mantener canales de consulta y denuncia que permitan reportar y escalar incidentes.
  • Documentar, medir y auditar los controles, conservar evidencia verificable, implementar planes de mejora y verificar periódicamente la versión institucional vigente de la Guía.

El punto central no es producir manuales más extensos. El programa solo será efectivo si funciona en la práctica y deja evidencia suficiente de cómo la organización previno, detectó y corrigió sus riesgos. Un programa meramente formal tendrá una utilidad limitada frente a una revisión interna o una actuación de la autoridad.


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Opinión | Compliance en Latinoamérica: ¿profeta en su tierra?

Opinión | Compliance en Latinoamérica: ¿profeta en su tierra?

Por Morena Luque, Compliance & Ethics Officer Southern Cone; y Laura Sánchez, Compliance Manager Andean & LAB | PepsiCo

Son las 10 de la mañana y se termina una reunión con la casa matriz. “El programa global ya está aprobado, ahora necesitamos implementarlo en todos los países de Américas, como determina la región”.

La frase es razonable y retadora hasta que recuerdas que esa región la compone Colombia, Chile, Perú, Argentina, México y Brasil, donde no solo cambian las leyes y su cultura; cambia la forma de hacer negocios, la relación con las autoridades, los riesgos y la madurez de las organizaciones.

Para desarrollar esta estrategia de implementación, debemos entender que el problema no es entre Compliance global y Compliance local. Esto es un falso dilema; tampoco si uno debe estar primero que el otro. La verdadera pregunta es: ¿cómo construimos un programa global que sobreviva cuando llega a Latinoamérica? Ahí empieza el desafío para buscar que hablen el mismo idioma.

Las organizaciones multinacionales han invertido durante los últimos años importantes recursos en la solidificación de programas globales de cumplimiento, donde se encuentre el código de conducta, matrices de riesgos, procedimientos de investigaciones internas y procesos de debida diligencia sobre los terceros, que buscan garantizar un estándar homogéneo de comportamiento en todas las operaciones.

Ese estándar es uno de los activos más relevantes de cualquier organización, ya que no se limita a políticas o procedimientos, sino que refleja su cultura. Estos programas expresan cómo la compañía concibe la ética, gestiona sus riesgos y espera que sus colaboradores tomen decisiones, funcionando como la materialización de sus valores en la gestión diaria, en un entorno particularmente complejo como el de Latinoamérica.

El Compliance corporativo en su implementación local

Y así empezamos a analizar esta estrategia, los programas de Compliance Corporativo enfrentan un desafío clave en América Latina: lograr un equilibrio entre los estándares globales y las exigencias específicas de cada jurisdicción. Países como Colombia, Perú, Argentina y Chile han desarrollado marcos normativos propios que requieren la implementación de programas con características particulares, incorporando requisitos específicos que muchas veces exceden el estándar diseñado por la casa matriz. Por ello, un enfoque global común resulta más efectivo cuando se complementa con las adaptaciones necesarias para cada jurisdicción, permitiendo atender las particularidades regulatorias locales y fortalecer el impacto del programa de Compliance.

En este sentido, el rol del Compliance Officer local adquiere una dimensión estratégica para el negocio, pues su responsabilidad ya no consiste únicamente en implementar políticas corporativas; su rol deberá interpretar el contexto regulatorio, entender el contexto sociopolítico de cada país y comprender las expectativas de las autoridades locales, y traducir los principios globales en controles que realmente mitiguen los riesgos presentes en cada operación y cumpla la expectativa local.

Los desafíos locales: la tensión entre lo global y lo local

Con frecuencia escuchamos que existe una tensión entre lo que se envía como mandato global y las exigencias locales. Sin embargo, esa tensión no nace de un conflicto entre normas, sino de la necesidad de armonizar dos objetivos igualmente legítimos.

Las organizaciones multinacionales suelen contar con políticas y programas de Compliance diseñados a nivel global, basados en principios comunes como integridad, prevención de la corrupción o gestión de riesgos. Eso es lo que llamamos la “cultura de la empresa”, una suma de lineamientos y principios bajo los cuales la empresa se identifica y opera de forma homogénea. Sin embargo, en la práctica, estos programas deben ser ajustados para responder a las particularidades legales, culturales y regulatorias de cada país y el giro particular de cada industria, y ahí empieza la verdadera discusión: ¿debemos privilegiar el programa global o local?

En Latinoamérica, esta discusión es especialmente relevante. Colombia, Perú, Argentina y Chile, por ejemplo, presentan requerimientos distintos en materia de prevención de lavado de activos, anticorrupción, responsabilidad penal de las personas jurídicas o canales de denuncia, atendimiento de casos de la línea ética, registro de las organizaciones en plataformas gubernamentales, entre otros. Estas diferencias exigen que los programas corporativos no solo se implementen, sino que se “localicen/adapten” de manera efectiva.

Un gran ejemplo de esto es el Modelo de Prevención de Delitos (MPD) en Chile y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) en Colombia (regulado principalmente por la Superintendencia de Sociedades). Estos son marcos distintos en su origen normativo, pero comparten varios elementos estructurales, conceptuales y operativos clave en materia de Compliance y prevención de riesgos de corrupción.  Sin embargo, debemos también tropicalizar y atender sus diferencias, como por ejemplo, el MPD chileno es un modelo legalmente vinculante con responsabilidad penal corporativa, mientras que el PTEE colombiano es un sistema regulatorio-administrativo con énfasis fuerte en prevención de soborno transnacional.

En los últimos años, América Latina ha dado pasos significativos hacia la consolidación de marcos de responsabilidad de las personas jurídicas, con enfoques que, aunque diversos, convergen en un mismo propósito: reforzar la integridad empresarial y prevenir el delito corporativo. Colombia, Perú, Argentina y Chile han desarrollado normativas que introducen o fortalecen la responsabilidad de las empresas frente a actos como la corrupción, el soborno o el lavado de activos, impulsando la adopción de modelos de prevención, programas de integridad y sistemas de Compliance efectivos. Más allá de los matices regulatorios de cada país, el mensaje es claro: la gestión de riesgos ya no es opcional, sino un componente esencial del gobierno corporativo moderno. Este avance regional no solo eleva los estándares éticos, sino que también posiciona al Compliance como un verdadero habilitador de sostenibilidad y confianza en los negocios.

Similitudes entre los marcos de responsabilidad penal y prevención de la corrupción

A pesar de las diferencias entre jurisdicciones, existe un denominador común importante entre las normativas de responsabilidad penal de las personas jurídicas y las de prevención de la corrupción en estos países. En general, los marcos regulatorios comparten una lógica basada en la responsabilidad organizacional y la existencia de programas efectivos como mecanismo de mitigación o exención de responsabilidad.

Entre las principales similitudes se destacan el enfoque basado en riesgos, programas de Compliance como elemento central, rol activo de la alta dirección, debida diligencia sobre terceros incluyendo proveedores, intermediarios y socios comerciales (son un foco crítico en ambos marcos); canales de denuncia, mecanismos de investigación, monitoreo y mejora continua.

Estas similitudes representan una oportunidad para construir programas regionales más cohesivos, donde los componentes esenciales puedan estandarizarse sin perder la flexibilidad necesaria para cumplir con requisitos locales específicos.

Además, no debemos olvidar que las situaciones bajo análisis pueden repetirse e, incluso, ir perfeccionándose, tanto en el entorno interno de la empresa como en el externo. Por ello, reforzamos constantemente el concepto de un programa “vivo”, capaz de responder a los cambios y adaptarse con agilidad a las distintas particularidades y riesgos emergentes.

Nuestro principal reto

Para los Compliance Officers que operan en estos países, el principal reto radica en traducir las políticas globales en soluciones que sean realmente aplicables y efectivas en el contexto local. Nuestra interpretación del contexto es clave para comprender más allá de la descripción de la ley, cómo y de qué forma hacer implementaciones y seguimientos.

¿Y qué sucede cuando existen inconsistencias entre los requerimientos locales y las políticas globales?

Nuestro desafío no es solo normativo, es interpretativo, de desarrollo de criterio profesional aplicado a nuestras industrias y, por sobre todo, criticidad. Se habla mucho de la madurez de una organización en temas de Compliance y culturales, pero algunas veces resulta relevante poner en perspectiva qué es lo que está sucediendo en nuestra región o país a nivel político, económico, cultural y —por qué no— estructural. Todo esto, sin perder de vista la visión regional y las políticas propias de una empresa. Lejos de ser solo una limitación, esta diversidad regulatoria también representa una oportunidad para robustecer los programas de Compliance. La adaptación local permite incorporar mejores prácticas emergentes de distintos países y elevar el estándar corporativo, desarrollando programas más sólidos, capaces de responder a múltiples escenarios regulatorios.

Un punto fundamental es que se fomenta la cultura de cumplimiento más cercana a la realidad de cada operación, permitiendo una mayor credibilidad frente a autoridades locales y stakeholders.

Mejores prácticas para una implementación efectiva de un programa vivo

Ya hemos revisado las diferencias regulatorias y la preocupación de administrarlas, pero en realidad el verdadero potencial es identificar aquello que todas las jurisdicciones tienen en común para lograr una integración exitosa entre lo global y lo local. Algunas buenas prácticas clave incluyen:

  • Diseño modular del programa: permitir que ciertos componentes se ajusten según la normativa local sin comprometer el marco global. Esto permite un programa exitoso, no solo adaptado a las necesidades y requerimientos, sino también adaptado a quienes deben llevarlo adelante y sus circunstancias.
  • Mapeo normativo continuo: mantener actualizado el análisis de requisitos específicos en cada país. Si bien este punto muchas veces resulta “obvio”, lo cierto es que muchas veces las diferentes industrias presentan desafíos o cambios en virtud de sus situaciones geopolíticas e incluso en sus estructuras de mando. Esto desafía no solo el scope de sus colaboradores, sino incluso la medición de un riesgo, sobre todo cuando parte del proceso se presenta disgregado en diversas geografías.
  • Gobernanza clara: definir roles y responsabilidades entre equipos globales y locales.
  • Capacitación contextualizada: adaptar los entrenamientos a los riesgos y regulaciones de cada jurisdicción.
  • Comunicación fluida: asegurar un diálogo constante entre headquarters y equipos locales para alinear expectativas.

Así las cosas y luego de recorrer los diferentes marcos regulatorios de la región, resulta evidente que la implementación no consiste simplemente en desplegar políticas corporativas o replicar procedimientos. Debemos traducir y adaptar, pues el desafío deja de ser normativo y pasa a ser estratégico entre programas vivos y riesgos dinámicos, programas de casa matriz y exigencias locales.

Contestemos entonces la pregunta inicial y resolvamos el reto: el cumplimiento local es y será profeta en su tierra si atiende y lee la evolución regulatoria en América Latina de forma adaptativa y estratégica, después de recorrer los distintos marcos regulatorios y en un entorno donde las organizaciones operan bajo estándares corporativos, pero responden al cumplimiento local que muchas veces es más sofisticado. El éxito no dependerá de implementar en forma idéntica, sino de atender las buenas prácticas corporativas para cumplir con el compromiso local, lograr una misma cultura de integridad y valores sin perder su esencia.

Al final, el futuro del Compliance en nuestra región no dependerá de construir programas más globales o locales. Dependerá de la capacidad de las organizaciones para escuchar a quienes mejor conocen el entorno donde operan y convertir ese conocimiento en una ventaja estratégica que eleve los programas de cumplimiento. Solo entonces podremos afirmar que la integridad no habla diferentes idiomas: habla el lenguaje del riesgo local, adaptación global y cultura ética al mismo tiempo.


Morena Luque, Compliace & Ethics Officer Southern Cone; y Laura Sánchez, Compliance Manager Andean & LAB | PepsiCo

 

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Guatemala | Nueva Ley Integral contra el Lavado de Dinero: ¿qué deben considerar las empresas?

Guatemala | Nueva Ley Integral contra el Lavado de Dinero: ¿qué deben considerar las empresas?

La normativa exige a las empresas fortalecer sus controles internos, ampliar la debida diligencia y adecuar sus políticas de cumplimiento a un esquema más estricto de prevención, supervisión y sanción.


Guatemala ha dado un paso importante en el fortalecimiento de su marco regulatorio en materia de prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo con la aprobación del Decreto 15-2026, que aprueba la nueva Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo. La nueva normativa sustituye el régimen vigente durante más de dos décadas y reúne, por primera vez, en un solo cuerpo legal, las principales disposiciones en materia de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

La reforma responde al objetivo de fortalecer el sistema guatemalteco conforme a los estándares promovidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT). En un contexto en el que Guatemala busca consolidar un marco regulatorio moderno y fortalecer la efectividad de su sistema de prevención de cara a futuras evaluaciones internacionales, esta actualización contribuye a reforzar la transparencia, la confianza y la seguridad jurídica del entorno empresarial.

Más allá de ese contexto, la nueva ley introduce cambios que tendrán un impacto directo en la forma en que muchas empresas gestionan el cumplimiento corporativo. A continuación, presentamos algunos de los aspectos más relevantes que conviene considerar antes de su entrada en vigor.

Un nuevo enfoque para la gestión del cumplimiento

Uno de los principales cambios es la adopción del Enfoque Basado en Riesgo, mediante el cual cada Persona Obligada deberá identificar, evaluar y mitigar los riesgos asociados a sus operaciones, considerando las características de su negocio, sus clientes y la naturaleza de sus actividades.

En la práctica, esto implica que los programas de cumplimiento deberán adaptarse a la realidad de cada empresa. Las políticas de debida diligencia, los mecanismos de monitoreo y la capacitación del personal deberán construirse sobre el perfil de riesgo de cada organización. De esta forma, el cumplimiento deja de entenderse como un ejercicio meramente documental para convertirse en un proceso permanente de gestión de riesgos.

Más empresas y sectores entran al régimen preventivo

La reforma también amplía de manera importante el universo de Personas Obligadas. Además de las entidades tradicionalmente supervisadas por la Superintendencia de Bancos, incorpora nuevas actividades económicas, entre ellas la promoción e intermediación inmobiliaria, los proveedores de servicios de activos virtuales y quienes prestan servicios relacionados con la creación, administración o representación de personas o estructuras jurídicas.

Asimismo, establece un régimen especial para determinados profesionales que prestan servicios jurídicos, contables o de auditoría de forma independiente, así como para los notarios cuando intervienen en determinadas operaciones para sus clientes.

Como consecuencia, muchas empresas experimentarán procesos de debida diligencia más robustos durante la estructuración de operaciones corporativas, adquisiciones, constitución de sociedades o transacciones inmobiliarias.

Mayor transparencia corporativa

La Ley Integral contra el Lavado de Dinero fortalece la identificación del beneficiario final con el propósito de determinar quién ejerce el control efectivo o recibe el beneficio económico de una persona o estructura jurídicas. Este aspecto adquiere especial relevancia para grupos empresariales con estructuras de propiedad complejas, fideicomisos o participación indirecta a través de distintas entidades.

La reforma también introduce modificaciones al Código de Comercio relacionadas con el registro de acciones y la inscripción de los órganos de administración. Estas obligaciones no se limitan a las Personas Obligadas, sino que alcanzan, en distintos aspectos, a las sociedades mercantiles constituidas en Guatemala, por lo que resulta recomendable revisar oportunamente la información corporativa y verificar que se encuentre debidamente actualizada.

¿Cómo prepararse para la entrada en vigor de la ley?

Aunque la Superintendencia de Bancos deberá emitir el reglamento que desarrollará diversos aspectos operativos de la nueva legislación, las empresas pueden aprovechar el período previo a su entrada en vigor para prepararse.

Entre otras acciones, resulta recomendable identificar si la empresa adquiere la calidad de Persona Obligada, revisar sus procedimientos internos de cumplimiento, fortalecer los mecanismos para identificar al beneficiario final y verificar que la información societaria, especialmente el registro de acciones y la integración del órgano de administración, cumpla con los nuevos requerimientos legales.

Prepararse con anticipación facilitará la adecuación al nuevo régimen y contribuirá a fortalecer los mecanismos internos de cumplimiento, gobierno corporativo y gestión de riesgos.

Más que una reforma normativa

La Ley Integral contra el Lavado de Dinero representa un paso importante en el fortalecimiento del marco regulatorio guatemalteco. Además de modernizar el régimen de prevención, refleja la creciente importancia que han adquirido el gobierno corporativo, la gestión de riesgos y la transparencia como elementos esenciales para el desarrollo de los negocios.

Para las empresas que ya operan en Guatemala, así como para aquellas que evalúan desarrollar proyectos en el país, comprender oportunamente estos cambios permitirá no solo atender las nuevas obligaciones legales, sino también fortalecer sus procesos internos y alinearse con estándares internacionales que hoy forman parte de las mejores prácticas empresariales.


Autora: Rebeca Baldizón, Asociada en BLP Guatemala

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