23-06-2026 | Beccar Varela, Noticias
Las Resoluciones Generales N° 1139 y 1141 introducen nuevos reportes, incorporan a los proveedores de activos virtuales, limitan el uso de cheques y elevan los estándares de control, incluyendo la prevención de la proliferación de armas de destrucción masiva.
El día 13 y 22 de mayo de 2026, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó las Resoluciones Generales N° 1139 y N° 1141, respectivamente. Mediante dichas resoluciones, se introdujeron modificaciones vinculadas, principalmente, con la Prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP). Entre las principales modificaciones destacan:
- Ampliación del régimen PLA/FT/FP. Se incorporó expresamente la prevención de la proliferación de armas de destrucción masiva dentro del régimen aplicable.
- Régimen informativo a través de la AIF. Se reorganizaron y redujeron los reportes exigibles a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF) de los sujetos obligados.
- Nuevos reportes. Se incorporaron obligaciones de reporte vinculadas con Beneficiarios Finales, Calificación y Segmentación de Clientes, Monitoreo de la Operatoria, Personas Expuestas Políticamente (PEP) y Declaración de Tolerancia al Riesgo. Además, se establecieron plazos diferenciados para su presentación.
- Entrada y salida de fondos en efectivo y a través de cheques. Se eliminó el efectivo como modalidad general de recepción y entrega de fondos, salvo para clientes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada para el Impuesto a las Ganancias. Se incorporó al Echeq expresamente como instrumento admisible, y se aclaró que no existen limitaciones en materia de cantidad de endosos, sujeto a trazabilidad en la recepción y entrega.
- Limitación introducida por la RG N° 1141. Se aclaró que los agentes no podrán efectuar más de dos egresos de fondos por día y por cliente mediante cheques físicos o electrónicos.
- Se incorporó expresamente a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales al régimen aplicable a los sujetos obligados registrados ante la CNV. Deberán observar la normativa aplicable en materia de PLA/FT/FP y cumplir a través de la AIF con el régimen informativo previsto.
- Idoneidad, integridad y solvencia. Se agregó que la CNV evaluará la idoneidad, integridad y solvencia para quienes quieran obtener la inscripción en los registros que lleva la CNV para funcionar como Agentes del mercado de capitales. Se previó que la CNV verificará la información en bases de datos públicas y privadas para solicitantes con CUIL, CUIT o CDI, requiriéndose informe comercial únicamente cuando dicha verificación no resulte posible.
- DDJJ Simplificada de Ganancias. Se incorporó una nueva sección para regular el ingreso de fondos y/o activos al sistema financiero por personas humanas o sucesiones indivisas adheridas al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.
Adecuación del estándar de exclusión aplicable a emisoras. Se actualizó el estándar para el rechazo de solicitudes de oferta pública, incorporando como nueva causal las condenas vinculadas con la proliferación de armas de destrucción masiva, además de las ya previstas, como las condenas por lavado de activos y financiación del terrorismo, y la inclusión en las listas de terroristas y organizaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
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28-04-2026 | FERRERE, Noticias
Las nuevas obligaciones también tendrán cierto impacto en los sujetos obligados del sector financiero.
El pasado 19 de marzo, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 20.469, que incorpora cambios significativos al régimen general de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLAFT) en Uruguay. Esto implica que los sujetos obligados del sector no financiero deberán:
- adecuar sus matrices de riesgo, tanto de la empresa como de sus clientes;
- adaptar manuales de prevención en materia de PLAFT;
- y fortalecer las políticas de gobierno corporativo en torno a los directivos y la alta gerencia.
El alcance de estas nuevas obligaciones también tendrá cierto impacto en los sujetos obligados del sector financiero. Los cambios, que aún están supeditados a su futura reglamentación, pueden sintetizarse en los siguientes aspectos:
- Abogados, escribanos, contadores y toda otra persona física o jurídica
Las transacciones inmobiliarias que impliquen dación de pago, permuta o pagos realizados total o parcialmente con activos virtuales, estarán sujetas a controles en materia de prevención de lavado de activos para estas categorías de sujetos obligados.
- Nuevos sujetos obligados
- Fiduciarios no financieros: se incluye a los fiduciarios no financieros, tanto generales como profesionales, como nuevos sujetos obligados, pero bajo la supervisión de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT).
- Organizaciones sin fines de lucro: se amplía esta categoría, incorporando a los sindicatos y organizaciones empresariales como sujetos obligados.
- Prestadores de Servicios de Administración, Contabilidad y Procesamiento de Datos (BPO): se determina que los BPO que apoyen actividades financieras desarrolladas en el exterior deberán registrarse ante SENACLAFT, en las condiciones que determine la reglamentación.
- Ampliación de procesos de debida diligencia
Estos procesos deberán también realizarse sobre accionistas, socios, inversores o aportantes de fondos de cualquier tipo, sujeto al alcance que determine la futura reglamentación.
- Presunción de bajo riesgo para el sector no financiero
Se elimina la presunción de bajo riesgo para operaciones bancarizadas de los sujetos del sector no financiero.
- Restricciones al uso de efectivo
Se reduce el umbral mínimo para operaciones en efectivo fijada en 1.000.000 UI (unidades indexadas) a los siguientes mínimos:
- 000 UI;
- el 5% del valor total de la operación, siempre que dicho monto no supere las 450.000 UI.
- Inmovilización de fondos y protección de terceros
Se amplía a 5 días hábiles la obligación de inmovilizar fondos cuando exista resolución fundada de la Unidad de Información y Análisis Financiero, en el marco de un reporte de operación sospechosa. Asimismo, se incorpora la posibilidad de liberaciones parciales a solicitud de terceros de buena fe.
- Nuevo régimen de responsabilidad para directivos y la alta gerencia
Bajo el nuevo régimen, y sujeto a lo que determine la reglamentación, los directivos y la alta gerencia (no definida) podrán incurrir en responsabilidad administrativa, siendo pasibles de sanciones (apercibimiento, observación o multa), lo que estaba reservado exclusivamente a los sujetos obligados.
- Delitos precedentes
Se incorporan el delito ambiental de introducción de desechos tóxicos y el fraude en las entidades integrantes del sistema financiero nacional.
- Umbrales únicos
Se uniformizan los umbrales económicos definidos para calificar como actividades delictivas precedentes de lavado de activo, de acuerdo con el siguiente detalle:
- Defraudación tributaria: por monto superior a 400.000 UI.
- Defraudación aduanera: por monto superior a 400.000 UI.
- Contrabando, estafa, aprobación indebida y ciberdelitos: por monto superior a 100.000 UI.
- Delito de asistencia al lavado de activos
Se adecúa la definición de “asistencia”, asociándola a los delitos de lavado de activos (conversión, transferencia, posesión, tenencia y ocultamiento), para diferenciarla de la “asistencia” de actividades delictivas precedentes.
- Otros
Se prevén reformas en materia de diseño institucional, cooperación del sector público y cooperación internacional, aspectos procesales y penales, decomisos y extradición, entre otros.
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25-02-2026 | Bustamante Fabara, Noticias
La normativa explica el “cómo” del cumplimiento, complementando obligaciones legales ya vigentes. Asimismo, incorpora un desarrollo procedimental de herramientas de control, destacándose un régimen de medida cautelar administrativa excepcional de inmovilización de fondos.
La Presidencia de la República de Ecuador emitió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, mediante Decreto Ejecutivo N° 298, suscrito el 30 de enero de 2026, el cual entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial el 2 de febrero de 2026.
El Reglamento desarrolla elementos de aplicación de la Ley, incluyendo disposiciones de observancia obligatoria y un marco de definiciones que sirve como base interpretativa para su ejecución, como lo pueden ser categorías operativas ligadas al cumplimiento, a la gestión de riesgo y a la trazabilidad de fondos.
Institucionalidad y coordinación
La Ley crea el Comité de Coordinación Contra el Lavado de Activos y Sus Delitos Precedentes, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Conclaft) y estableció que su funcionamiento sería regulado por el Reglamento.
En este eje, el Reglamento aterriza la “arquitectura” institucional, la que está conformada por reglas internas, dinámica de sesiones/decisiones y articulación para la ejecución del Plan Nacional, y desarrolla la lógica de coordinación que la Ley buscó fortalecer.
Un Conclaft operativo tiende a traducirse en: (I) prioridades nacionales, (II) coordinación entre supervisores y (III) estandarización técnica, con efectos en la fiscalización y expectativas de cumplimiento.
Plan Nacional y ENR
El Reglamento regula componentes operativos vinculados al Plan Nacional de Acción Estratégico y a la Evaluación Nacional de Riesgos (ENR), y consolida la lógica del enfoque basado en riesgos como estándar rector para la implementación del sistema.
La ENR y el Plan Nacional se vuelven “marcos de referencia” para justificar decisiones de segmentación, debida diligencia reforzada, monitoreo y priorización de controles.
UAFE: interacción, reserva y herramienta normativa
En ese sentido, el Reglamento incorpora reglas relevantes para la interacción con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) como entidad técnica responsable de recopilación de información, reportes y ejecución de políticas, estrategias nacionales, y detalla un catálogo amplio de atribuciones (recepción de reportes, requerimientos de información, cooperación, análisis estratégico, entre otras). Además, es importante recalcar que la UAFE tiene la facultad de expedir resoluciones para considerar nuevos sujetos obligados.
Una vez expedido el Reglamento, se anticipa una fase expedición de normativa secundaria por parte la UAFE y demás organismos de control para ajustarla al nuevo marco establecido por la Ley y el Reglamento.
Obligaciones de sujetos obligados, gobierno interno y controles
El Reglamento desarrolla el “cómo” del cumplimiento, complementando obligaciones legales ya vigentes. En términos prácticos, concentra exigencias alrededor de:
- Programa/Manual de prevención y administración de riesgos y su evidencia documental.
- Debida diligencia (identificación/verificación, beneficiario final, propósito, monitoreo) bajo enfoque basado en riesgos.
- Gobernanza de cumplimiento (oficial y comité): designación, funciones, registro y reglas de continuidad.
- Registros y conservación de información (estándar de diez años posterior a la última transacción o terminación).
- Reportes y operatividad (código/registro, gestión de acceso y lógica de reportabilidad conforme a parámetros de la Ley).
La supervisión suele concentrarse en evidencia (trazabilidad), independencia funcional del oficial, consistencia de matrices y calidad de reportes.
Herramientas de control y medidas excepcionales
El Reglamento incorpora un desarrollo procedimental de herramientas de control, destacándose un régimen de medida cautelar administrativa excepcional de inmovilización de fondos, que debe leerse coordinadamente con las disposiciones de la Ley sobre retención/inmovilización y su tratamiento.
Se exige que sujetos obligados y áreas de cumplimiento tengan protocolos claros de respuesta (documentación, custodia, escalamiento y coordinación interna), para evitar contingencias adicionales en escenarios de requerimiento o inmovilización.
Si necesitas más información, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal.