Guatemala | Sociedades deberán actualizar información de accionistas e inscribir a sus administradores ante el Registro Mercantil

4 Nov, 2026 | BLP, Noticias

Para realizar el trámite, las empresas deberán contar con libros autorizados, avisos de emisión de acciones registrados y firma electrónica avanzada del administrador único o secretario del consejo, además de presentar información detallada sobre su estructura accionaria.


El Registro Mercantil de Guatemala informó que, de conformidad con la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo, las sociedades mercantiles cuyo capital esté dividido en acciones y que hayan sido constituidas antes del 16 de septiembre de 2026 deberán actualizar y remitir a dicho Registro la información de sus accionistas, dentro del plazo de un año. Adicionalmente, deberán inscribir a los integrantes de su órgano de administración dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la Ley.

Actualización del Registro de Accionistas y Administradores

El Registro Mercantil de Guatemala, a través del Ministerio de Economía, emitió un comunicado oficial en el que precisa el alcance de la obligación transitoria prevista en la Ley Integral para la Prevención y Represión del Lavado de Dinero u Otros Activos y del Financiamiento del Terrorismo (Decreto 15-2026), aplicable a las sociedades mercantiles accionadas constituidas antes de su entrada en vigor.

Principales aspectos:

  1. Vigencia: la Ley entró en vigor el 16 de septiembre de 2026.
  2. Sujetos obligados: sociedades mercantiles cuyo capital esté dividido en acciones, constituidas antes de esa fecha.
  3. Plazo y obligación: un año, contado desde la vigencia de la Ley, para remitir al Registro Mercantil, de forma certificada y con carácter confidencial, la información de su registro de accionistas.
  4. Requisitos previos:
    1. Libro de Registro de Accionistas autorizado por el Registro Mercantil.
    2. Aviso de emisión de acciones debidamente registrado.
    3. Administrador Único o Secretario del Consejo de Administración vigente, con firma electrónica avanzada.
    4. Formulario electrónico con el nombre y domicilio de los accionistas; numeración, serie y clase de las acciones; llamamientos y pagos realizados; y transmisiones de acciones efectuadas.
  5. Inscripción de administradores: seis meses, contados a partir del 17 de septiembre de 2026, para inscribir ante el Registro Mercantil a los miembros del órgano de administración.
  6. Alcance de la obligación: este régimen transitorio aplica únicamente a sociedades constituidas antes del 16 de septiembre de 2026. Las que se constituyan a partir de esa fecha se rigen por la obligación permanente de aviso dentro de los diez días hábiles siguientes a la primera inscripción o a cada transmisión de acciones.

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