México | Proponen nuevo régimen de revisión de inversiones extranjeras por razones de seguridad nacional

México | Proponen nuevo régimen de revisión de inversiones extranjeras por razones de seguridad nacional

De aprobarse la iniciativa, la reforma introduciría una nueva aprobación regulatoria específica para México, previa al cierre para las operaciones transfronterizas que involucren al país.


Las modificaciones propuestas a la Ley de Inversión Extranjera (LIE) introducirían un nuevo régimen de revisión previa al cierre de inversiones extranjeras por razones de seguridad nacional. Ciertas inversiones que resulten en una participación extranjera superior al 49% en sociedades mexicanas que operen en sectores sensibles y superen un umbral de activos que será determinado por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) requerirían autorización previa. La CNIE estaría facultada para autorizar, condicionar o prohibir las operaciones sujetas a revisión por razones de seguridad nacional, añadiendo una nueva revisión regulatoria a las operaciones transfronterizas que involucren a México1.

Los cambios

México ya cuenta con una disposición en materia de seguridad nacional en la Ley de Inversión Extranjera, aunque hasta ahora no ha operado como un régimen de revisión plenamente desarrollado. El artículo 30 vigente faculta a la CNIE para impedir adquisiciones por parte de inversión extranjera por razones de seguridad nacional. La iniciativa reconoce expresamente que la legislación actual carece de parámetros y lineamientos para el ejercicio de dicha facultad. La propuesta derogaría el artículo 30 y lo sustituiría por un Título Sexto Bis específicamente dedicado a la revisión de inversiones extranjeras por razones de seguridad nacional.

La reforma establecería así una vía regulatoria diferenciada. Las autorizaciones tradicionales previstas en la LIE continuarían regulando la admisión de inversión extranjera y las restricciones a la participación extranjera, mientras que el nuevo Título Sexto Bis introduciría un análisis independiente de los riesgos o amenazas para la seguridad nacional.

Obligatoriedad de la notificación

Según las modificaciones propuestas, se requeriría la autorización previa del CNIE si se cumplen las tres condiciones siguientes:

  • El inversor extranjero adquiera, directa o indirectamente, más del 49 % del capital social de una empresa mexicana;
  • Los activos totales de la sociedad mexicana objetivo superen un umbral que establecerá la CNIE mediante una resolución general2; y
  • La sociedad mexicana objetivo opera en un sector o actividad sensible incluido en la lista.

Sectores y actividades económicas sensibles

La iniciativa identifica una amplia gama de sectores y actividades sujetos a evaluación de seguridad nacional, tal y como se resume a continuación. La lista no es exhaustiva, ya que la CNIE también estaría autorizado a designar, mediante resolución general, otras actividades o sectores económicos análogos o similares.

Sector Actividad económica expresamente incluida
Infraestructuras estratégicas Energía, transporte, sector salud, comunicaciones, minería, procesamiento y almacenamiento de datos, sistemas digitales, sector aeroespacial, defensa e instalaciones sensibles.
Tecnologías críticas/de doble uso IA, robótica, semiconductores, ciberseguridad, tecnologías aeroespaciales y de defensa, almacenamiento de energía, tecnología cuántica, nuclear, nanotecnología y biotecnología.
Insumos críticos Energía, materias primas y seguridad alimentaria.
Información sensible Acceso a información sensible, en particular a datos personales, o la capacidad de controlarla.
Otras actividades Actividades o sectores análogos o similares que el CNIE designe posteriormente mediante resolución general.

Notificación voluntaria

Si la inversión extranjera supera el 49%, pero la sociedad mexicana objeto de la inversión se encuentra por debajo del umbral de activos aplicable, las partes podrán, no obstante, notificar voluntariamente la autorización de la CNIE. La iniciativa no establece un puerto seguro (safe harbor) para las operaciones que no se notifiquen voluntariamente, cuestión que requerirá mayor claridad durante el proceso legislativo o mediante la regulación secundaria.

Procedimiento de notificación y plazos de revisión

Etapa Norma propuesta
¿Quién presenta la notificación? La empresa mexicana y el inversor extranjero deben presentar la solicitud de forma conjunta ante la Secretaría Técnica de la CNIE.
Plazo inicial para resolver 60 días hábiles a partir de la presentación.
Requerimiento de información (RFI) La CNIE podrá suspender el procedimiento de revisión por una sola ocasión para requerir información o documentación adicional.
Plazo para la emisión del RFI El requerimiento de información deberá emitirse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la notificación.
Plazo para responder el RFI La CNIE otorgará un plazo de 5 a 30 días hábiles para atender el requerimiento. La falta de respuesta dará lugar al desechamiento de la notificación.
Reanudación del plazo para resolver El plazo de tramitación se reanuda el día hábil siguiente a la presentación completa de la información solicitada.
Prórroga por complejidad La CNIE podrá prorrogar el plazo de tramitación una sola vez, por un máximo de 30 días hábiles adicionales, si la complejidad del expediente lo justifica; la prórroga deberá estar motivada.
No hay afirmativa ficta Si los plazos aplicables transcurren sin que la CNIE emita una resolución, la solicitud se tendrá por negada. La regla general de afirmativa ficta prevista en la LIE no sería aplicable.

¿Qué puede decidir la CNIE?

La iniciativa propuesta prevé tres posibles resultados:

  • Autorización: no se identifica ningún riesgo ni amenaza para la seguridad nacional y la adquisición se declara viable;
  • Mitigación: la operación debe modificarse para atender el riesgo identificado; o
  • Prohibición: se impide la adquisición por motivos de seguridad nacional.

Las medidas de mitigación serán un elemento relevante del régimen propuesto. La iniciativa permitiría a la CNIE exigir modificaciones específicas a la operación para mitigar los riesgos identificados para la seguridad nacional, así como imponer términos y condiciones particulares, que podrían incluir obligaciones de reporte periódico y mecanismos de supervisión de cumplimiento.

La iniciativa no establece un catálogo cerrado de medidas de mitigación, lo que podría otorgar a la CNIE un margen considerable para diseñar medidas específicas atendiendo a las circunstancias de cada operación.

Rediseño institucional de la CNIE

La iniciativa modificaría sustancialmente la composición institucional de la CNIE para asuntos relacionados con la seguridad nacional. Las personas titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional, Marina y Seguridad y Protección Ciudadana se incorporarían a la Comisión como miembros con derecho a voto. Asimismo, en las sesiones relacionadas con asuntos de seguridad nacional, la Fiscalía General de la República, el Centro Nacional de Inteligencia, el Servicio de Administración Tributaria y la Unidad de Inteligencia Financiera participarían como invitados permanentes, con voz pero sin voto.

Relevancia para inversionistas extranjeros

El procedimiento propuesto está diseñado como una revisión interinstitucional en materia de seguridad nacional, y no simplemente como un aviso realizado ante la Secretaría de Economía. Los inversionistas deberán anticipar que el análisis de la notificación irá más allá de los porcentajes de participación y la información financiera, y podrá abarcar aspectos como tecnologías sensibles, datos, infraestructura, dependencias en cadenas de suministro y riesgos relacionados con la seguridad nacional.

Medidas de mitigación y riesgo de sanciones

La iniciativa establece dos sanciones específicas por incumplimientos relacionados con el nuevo régimen de revisión por razones de seguridad nacional, adicionales a la sanción general ya existente por realizar actos que requieren autorización de la CNIE sin haberla obtenido previamente:

  • Transmisión de participación prohibida o no autorizada. Si la sociedad mexicana transmite, cede, entrega o de cualquier otra forma transfiere la participación al inversionista extranjero después de que la CNIE haya negado la autorización o antes de obtener la resolución favorable requerida, podrá imponerse una multa de 5.000 a 200.000 UMAs diarias3. Considerando el valor diario de la UMA para 2026 de MX$117,31, la multa podría ser de aproximadamente entre MX$586.550 y MX$23,46 millones (entre US$34.400 y US$1,38 millones), utilizando un tipo de cambio aproximado de MX$17,04 por dólar al 31 de agosto de 2026.
  • Incumplimiento de medidas de mitigación. El incumplimiento de las medidas impuestas por la CNIE para mitigar riesgos estaría sujeto a una multa independiente dentro del mismo rango de 5.000 a 200.000 UMA diarias. Considerando el valor diario de la UMA para 2026 de MX$117,31, la multa podría ser de aproximadamente entre MX$586.550 y MX$23,46 millones (entre US$34.400 y US$1,38 millones), utilizando un tipo de cambio aproximado de MX$17,04 pesos por dólar al 31 de agosto de 2026.
  • Incumplimiento de la obligación de obtener la autorización de la CNIE. Adicionalmente, la sanción general ya existente por realizar un acto que requiera autorización de la CNIE sin haberla obtenido previamente sería de 1.000 a 5.000 UMA diarias. Considerando el valor diario de la UMA para 2026 de MX$117,31, la multa podría ser de aproximadamente entre MX$117.310 y MX$586.550 (entre US$6.900 y US$34.400), utilizando un tipo de cambio aproximado de MX$17,04 por dólar al 31 de agosto de 2026.

Lo que deben hacer inversionistas extranjeros y equipos encargados de transacciones

  • Incluir a México en los análisis globales de evaluación de la IED para operaciones que impliquen activos mexicanos sensibles, y evaluar esta cuestión en paralelo con la notificación de concentraciones y las autorizaciones sectoriales aplicables.
  • Identificar desde una etapa temprana la estructura de propiedad y control final, incluidas estructuras indirectas, participaciones vinculadas con Estados y derechos de los inversionistas que puedan resultar relevantes para la revisión de la CNIE.
  • Identificar tecnologías sensibles, datos, infraestructura, insumos críticos y bienes inmuebles durante el proceso de due diligence regulatorio, y no limitar el análisis al sector formal en el que opera la sociedad mexicana objeto de la inversión.
  • Abordar expresamente la autorización de inversión extranjera en México en los documentos de la operación, incluyendo condiciones suspensivas, cláusulas de cooperación, asignación de riesgos relacionados con posibles medidas de mitigación y fechas límite para el cierre (long-stop dates).
  • En operaciones multijurisdiccionales, procurar que la información presentada en México sea consistente con la proporcionada ante CFIUS, la Unión Europea, el Reino Unido y otras autoridades con regímenes de revisión de inversión extranjera, particularmente respecto de la estructura de propiedad, tecnología, datos y relaciones con gobiernos.

Un nuevo marco específico para México

De aprobarse la iniciativa en los términos sustancialmente propuestos, la reforma introduciría una nueva aprobación regulatoria previa al cierre para las operaciones transfronterizas que involucren a México. Los inversionistas extranjeros y las partes de una operación deberán evaluar desde una etapa temprana la posible aplicación del nuevo régimen de revisión de inversión extranjera y coordinarlo con las notificaciones de concentraciones existentes ante la Comisión Nacional Antimonopolio, inversión extranjera y regulación sectorial.

Si bien el régimen propuesto incorpora elementos comunes a otros mecanismos internacionales de revisión de inversión extranjera (incluidos el análisis de sectores sensibles, la participación de diversas autoridades, la imposición de medidas de mitigación y la facultad de prohibir operaciones), sus umbrales de aplicación y procedimiento de revisión son específicos de México. Por lo tanto, las transacciones que afecten a sectores sensibles deben evaluarse de forma independiente con arreglo al marco mexicano, en lugar de basarse únicamente en el resultado de los análisis de control de la IED del CFIUS, la NSIA del Reino Unido o de la Unión Europea.


[1] Basado en la Iniciativa Presidencial presentada ante el Senado de México el 30 de agosto de 2026 (la “Iniciativa”). Disponible en: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/66/2/2026-08-30-1/assets/documentos/Inicitiva_SEGOB_Ley_Inversi%C3%B3n_Extranjera.pdf

[2] El umbral de activos aún no ha sido determinado. La Iniciativa establece que la CNIE deberá determinarlo y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación del decreto.

[3] Unidad de Medida y Actualización (UMA), utilizando sus siglas en español.


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Innovación, colaboración y visión: las claves para liderar el mundo legal del futuro, una conversación con Rodrigo Albagli de az

Innovación, colaboración y visión: las claves para liderar el mundo legal del futuro, una conversación con Rodrigo Albagli de az

Hace más de tres décadas, Rodrigo Albagli identificó que el mercado legal chileno necesitaba una asesoría más ejecutiva, proactiva y conectada con la velocidad de los negocios. Con esa visión fundó az, una firma que buscó romper con el modelo tradicional de asesoría para convertirse en un socio estratégico de sus clientes, capaz de comprender sus industrias, anticipar riesgos y acompañarlos en sus decisiones de negocio. Desde entonces, Albagli ha liderado la evolución de la firma y el desarrollo de equipos orientados a entregar soluciones integradas en áreas como gobierno corporativo, fusiones y adquisiciones, venture capital, private equity, tecnología, inteligencia artificial, protección de datos y compliance.

Como managing partner de az, su aproximación al ejercicio de la profesión combina la experiencia jurídica con una marcada visión empresarial. Para Albagli, el derecho no es un fin en sí mismo, sino una herramienta para viabilizar proyectos, proteger activos y generar valor. Su búsqueda de innovación y colaboración se extendió también al ámbito regional con la creación de ComplianceLatam, plataforma que conecta a firmas, expertos e instituciones de distintos países para compartir conocimiento y elevar los estándares de integridad corporativa en América Latina.

En esta conversación, Rodrigo Albagli aborda los aprendizajes de liderar una firma durante ciclos económicos, regulatorios y tecnológicos muy distintos; la importancia de construir una cultura organizacional adaptable; la evolución del compliance desde una obligación formal hacia un habilitador del crecimiento; y las tendencias que transformarán la industria legal de cara al futuro.

Emprender una firma legal hace 35 años era muy distinto a hacerlo hoy. ¿Qué necesidades del mercado detectaste entonces y cómo influyeron en la identidad de az?

Hace 35 años, ser abogado en Chile era una profesión mucho más formalista y reactiva. De forma temprana percibí que el mercado requería un servicio mucho más ejecutivo, proactivo y alineado con la velocidad que exigían los negocios. Esa necesidad moldeó nuestra identidad: nos exigió desarrollar agilidad, una cercanía real con la toma de decisiones y una inquietud constante por innovar, aspectos que hoy forman parte del ADN de az.

Si vuelves al inicio de ese camino, ¿qué visión tenías de la firma que querías construir?

Cuando fundamos az, la visión era romper el molde de la asesoría legal tradicional. Quería construir una firma conectada con el entorno empresarial, que no se limitara a reaccionar ante los problemas de los clientes, sino que fuera un socio estratégico capaz de entender sus modelos de negocio, anticipar riesgos e impulsar su crecimiento. La meta siempre fue crear una institución sólida, innovadora y, sobre todo, transformadora.

Muchas personas te describen como un abogado con visión empresarial antes que tradicional. ¿Cómo desarrollaste esa manera de entender la profesión y por qué crees que es clave comprender el negocio del cliente?

Entendí de forma anticipada que el derecho no es un fin en sí mismo, sino una herramienta para viabilizar proyectos, generar valor y proteger activos. Para asesorar con impacto, no basta con saber qué dice la ley; hay que entender el mercado, los riesgos operativos y la cultura de la empresa a la que acompañas. Si el abogado no comprende la lógica del negocio de su cliente, termina siendo un freno en lugar de un catalizador.

Liderar una firma durante más de tres décadas implica atravesar ciclos económicos, regulatorios y tecnológicos muy distintos. ¿Cuál ha sido tu principal aprendizaje?

Desde mi experiencia, he aprendido que la verdadera capacidad de resiliencia de las empresas reside en la cultura y en las personas, no solo en la estructura. Las herramientas tecnológicas cambian y las regulaciones se vuelven más complejas, pero si cuentas con un equipo alineado con un propósito, adaptable y con apetito por aprender, la organización no solo sobrevive a los cambios, sino que los lidera.

Mirando tu trayectoria, ¿qué momentos han marcado especialmente tu forma de liderar y de tomar decisiones de negocio?

Los momentos clave han sido las crisis y los momentos de inflexión tecnológica y económica. Superar periodos de incertidumbre regional me enseñó la importancia de adaptarme, anticiparme y no limitarme a reaccionar ante el cambio. Sin embargo, la decisión de profesionalizar la gobernanza de la firma, delegar y apostar por proyectos disruptivos, incluso cuando el modelo tradicional seguía siendo cómodo, definió mi visión de liderazgo.

Cultura de innovación

En az han desarrollado modelos como azCompliance, azTech y azMiami. ¿Por qué decidiste construir una firma basada en especialidades que dialogan entre sí?

Las empresas ya no pueden operar con silos de cumplimiento, y los problemas de nuestros clientes tampoco. Un asunto de Compliance cruza tecnología, privacidad de datos, gestión y gobierno corporativo. Crear azCompliance, azTech o azMiami respondió a la necesidad de ofrecer soluciones multidisciplinarias e integradas. No se trata de áreas aisladas, sino de un ecosistema legal alineado con los desafíos de la economía digital y sostenible.

¿Qué importancia tiene la innovación dentro de una firma legal y cómo se logra que se convierta en parte de la cultura organizacional?

La innovación en la industria legal ya no es un elemento diferenciador opcional; es una necesidad estratégica. Para que deje de ser un proyecto aislado, debe integrarse en la operación y en la evaluación de desempeño. Se logra fomentando un entorno donde se valore la curiosidad, se incentive el uso de nuevas tecnologías y herramientas digitales, y se entienda que innovar también es rediseñar la forma en que nos comunicamos y agregamos valor al cliente.

Construir una firma y una red regional implica formar equipos capaces de sostener una visión común. ¿Qué cualidades buscas en los profesionales de az y cómo fomentas su desarrollo?

La excelencia técnica es un punto de partida. Lo que realmente marca la diferencia es la curiosidad, la capacidad de entender el negocio, la integridad y la forma de relacionarse entre distintas áreas. En az fomentamos su desarrollo otorgando autonomía temprana, exposición a proyectos complejos y una cultura de mentoría constante, donde el criterio y la iniciativa tienen un rol clave.

Evolución del compliance y creación de ComplianceLatam

Hace años, el compliance era visto como una obligación regulatoria. ¿En qué momento entendiste que podía transformarse en un elemento estratégico para los negocios?

Lo vi con claridad cuando las exigencias internacionales de integridad, ESG y gobernanza comenzaron a influir directamente en las valoraciones de las empresas, en su acceso al financiamiento y en la reputación de sus marcas. El Compliance dejó de ser un check-the-box legal para convertirse en un activo intangible crítico. Las empresas con estándares éticos y de trazabilidad robustos son más competitivas y atractivas para el mercado.

Hoy hablas del compliance como un habilitador del crecimiento empresarial. ¿Qué implica ese cambio de paradigma?

Implica dejar atrás la lógica del “no se puede” y preguntarnos cómo hacerlo de manera sostenible y segura. Para las organizaciones, la integridad y la gestión de riesgos se convierten en un elemento de valor diferenciador. Para los asesores legales, exige dejar la figura del fiscalizador interno y asumir el rol de socio estratégico del negocio, contribuyendo a proteger su valor a largo plazo y, al mismo tiempo, a facilitar su expansión.

Hace cinco años decidiste crear ComplianceLatam. ¿Qué necesidad observaste en la región para impulsar este proyecto?

Observé que América Latina enfrentaba desafíos regulatorios, éticos y de gobernanza muy similares, pero que las mejores prácticas y la experiencia comparada estaban fragmentadas entre los distintos países. Faltaba una plataforma regional, neutral y colaborativa que conectara a expertos, firmas e instituciones para elevar el estándar de cumplimiento corporativo en toda la región. ComplianceLatam nació con la convicción de que la integridad en los negocios debe ser un lenguaje común en Latinoamérica.

Construir una red regional supone convocar a firmas líderes de distintos países. ¿Cómo fue ese proceso y cuál fue el mayor desafío?

No fue sencillo. Había que explicar por qué tenía sentido compartir experiencias y conocimiento entre firmas de distintos países y demostrar que una mirada regional podía generar valor para todos. Además, muchas de las personas a las que llamé eran amigos y colegas que conocía hace muchos años. Esa relación previa fue fundamental para plantearles una idea que todavía no estaba completamente desarrollada y pedirles que confiaran en ella. Lo que comenzó con algunas conversaciones y llamadas fue creciendo, y poco a poco más firmas fueron entendiendo el valor de ComplianceLatam.

Un legado de colaboración y capacidad de enfrentar desafíos

Uno de los conceptos que más has impulsado es la colaboración. ¿Por qué crees que hoy colaborar genera más valor que competir?

Porque los desafíos globales y regionales son demasiado complejos para abordarse de forma aislada. Ninguna firma o profesional tiene la respuesta para todo. Cuando compartes buenas prácticas y tecnología, amplificas las capacidades de todos los equipos. La colaboración acelera el aprendizaje, eleva el estándar técnico y contribuye a construir una industria mejor preparada y más transparente.

Mirando hacia el futuro, ¿qué tendencias transformarán la industria legal, el compliance y la forma de hacer negocios en América Latina?

Veremos tres grandes pilares de transformación. En primer lugar, la Tecnología e Inteligencia Artificial. Se automatizará lo operativo e impondrán nuevos desafíos de gobernanza algorítmica y protección de datos. También tenemos la profundización de las exigencias ESG y anticorrupción, que requerirán monitoreos en tiempo real sobre las cadenas de suministro. Por último, mencionaría la interconexión regional, la capacidad de operar transfronterizamente con criterios homogéneos de ética y cumplimiento será el estándar mínimo para hacer negocios en la región.

Después de más de 35 años liderando az y de impulsar ComplianceLatam, ¿qué legado te gustaría dejar?

Me gustaría dejar una profesión legal más conectada con el valor real de los negocios, profundamente moderna, ética e innovadora. Y en lo regional, el legado de haber contribuido, a través de ComplianceLatam, a consolidar una cultura de integridad corporativa que demuestre que en América Latina sí es posible hacer negocios de manera correcta, transparente, colaborativa y con un estándar internacional de primer nivel.


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Opinión | La ciberseguridad centrada en las personas: el nuevo enfoque que exige la Ley N.º 21.663 en Chile

Opinión | La ciberseguridad centrada en las personas: el nuevo enfoque que exige la Ley N.º 21.663 en Chile

Por Juan Pablo González, Director de Nuevas Tecnologías e IA en az

La Ley Marco de Ciberseguridad, N.º 21.663, pionera en Latinoamérica al crear una regulación en materia de ciberseguridad en Chile, especialmente en cuanto a la obligación de ciertos prestadores de servicios esenciales y operadores de importancia vital en la gestión del riesgo de ciberseguridad y la obligación de reporte de incidentes de impacto significativo, conlleva una serie de tareas para que las organizaciones articulen sus procesos y respondan a los requerimientos de la normativa.

No obstante, un punto importante a considerar es que la normativa no se limita a una protección de las redes y sistemas informáticos, así como de la infraestructura conectada para los sujetos obligados, sino que como se indica a propósito del principio de seguridad en el ciberespacio: “El Estado velará por que todas las personas puedan participar de un ciberespacio seguro, por lo que otorgará especial protección a las redes y sistemas que contengan información de aquellos grupos que suelen ser en mayor medida objeto de ciberataque”.

Por ende, el foco de la normativa ya no es solo una protección a nivel de la infraestructura de la información, sino también en cuanto a la capa humana, lo que queda reflejado en ciertas obligaciones de los OIV, en particular, “contar con programas de capacitación, formación y educación continua de sus trabajadores y colaboradores, que incluyan campañas de ciberhigiene” (art. 8º letra h).

En ese sentido, la ciberseguridad desde un enfoque eminentemente técnico tiene un problema de diseño; esto se evidencia en el último Concept Paper del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología del Departamento de Comercio de los EE.UU., titulado Human-Centered Cybersecurity Guidelines and Resources, el cual se centra en las personas, planteando un cambio de paradigma importante para aquellos países de la región que están discutiendo sus proyectos de ley de ciberseguridad. En otras palabras, se trata de dejar de entender que el eslabón más débil es la persona, y analizar también los sistemas, incentivos y condiciones en los cuales se encuentra el individuo y sobre ello, los riesgos a nivel de ciberseguridad a los que puede verse expuesto.

Por ende, el diseño de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información, obligatorio para aquellos OIV de acuerdo con la normativa de ciberseguridad, no debe limitarse a los elementos técnicos del ambiente tecnológico de la organización, sino que, en el diseño de las políticas, procesos y tecnologías de seguridad, debe tener como foco las necesidades, capacidades y limitaciones de las personas que conforman esa organización, para garantizar así su aplicabilidad real en ese contexto.

Un ejemplo claro de ello se relaciona con las capacitaciones y algunos ejercicios que se despliegan dentro de la organización para simular posibles ataques informáticos. Más que centrarse en la cantidad de personas que participaron, es decir, en un enfoque puramente métrico, el análisis debiese centrarse en evaluar si el procedimiento fue comprensible, participativo y, por ende, acorde con el riesgo que se espera mitigar. Así, podemos lograr comprender las razones que eventualmente son el origen ante el incumplimiento de un control en particular, ya sea porque interrumpe el trabajo, aumenta la carga laboral, o derechamente es incompatible con los objetivos de medición en su cargo.

Asimismo, la incorporación de automatización en ciertos controles de ciberseguridad no implica desligarse de la lógica de los usuarios o miembros de la empresa, ya que al final del día, ellos serán los que detectarán comportamientos extraños o levantarán situaciones en que no existía un procedimiento previamente definido y la organización deberá generar uno para afrontar la situación; por lo mismo, es importante recordar que incluir IA en los procesos, especialmente desde un enfoque de seguridad informática, será realizado por una persona.

También es importante recordar que la selección, configuración, supervisión y uso de este tipo de tecnología, se basa en decisiones que responden a prioridades dentro de una organización y, por ende, el apetito por riesgo definido en esta materia.

Para concluir, en un entorno regulatorio a nivel nacional, en que faltan algunas definiciones desde la Agencia Nacional de Ciberseguridad (por ejemplo, aún no está el reglamento de los Centros de Certificación del art. 28 o el nombramiento del Consejo Multisectorial de Ciberseguridad) y las discusiones sobre una eventual prórroga a la entrada en vigor de la normativa de datos personales, el Concept Paper de NIST nos invita a evaluar la situación para que se actúe de manera más segura y con esto, contribuir a que la superficie de ataque se reduzca mediante un cambio de enfoque centrado en el usuario, especialmente en un entorno en que la existencia de muchas políticas que no se cumplen puede ser contraproducente.


Juan Pablo González, Director de Nuevas Tecnologías e IA en az | Fuente: IAPP (8 de septiembre de 2026)

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El nuevo rol legal: datos, tecnología y confianza en un entorno regulatorio dinámico, una conversación con Paulina Acevedo de TransUnion

El nuevo rol legal: datos, tecnología y confianza en un entorno regulatorio dinámico, una conversación con Paulina Acevedo de TransUnion

La transformación regulatoria y tecnológica está redefiniendo la forma en que las organizaciones gestionan sus riesgos y toman decisiones. En Chile, la nueva Ley de Protección de Datos Personales, la regulación Fintech, el Open Finance, la REDEC y las normas de ciberseguridad plantean desafíos que van mucho más allá del cumplimiento formal: exigen integrar la regulación en el diseño de productos y procesos, fortalecer la gobernanza de los datos y construir relaciones de confianza con consumidores, empresas y demás actores del mercado.

En este contexto, el rol de las áreas legales también ha evolucionado. El abogado corporativo ya no se limita a interpretar normas o revisar contratos, sino que participa en decisiones estratégicas, traduce riesgos jurídicos en impactos concretos para el negocio y ayuda a encontrar soluciones seguras y sostenibles. La protección de datos, la inteligencia artificial, la ciberseguridad y la dependencia de terceros son hoy parte de una agenda interdisciplinaria que conecta derecho, tecnología, compliance, riesgo y liderazgo.

En esta entrevista conversamos con Paulina Acevedo, gerente legal para Chile y República Dominicana en TransUnion, una compañía global de información y análisis de datos que ayuda a consumidores y organizaciones a tomar decisiones más informadas y realizar transacciones más seguras. Con más de 20 años de experiencia liderando asuntos legales, regulatorios, de compliance, gobierno corporativo y protección de datos, Paulina aborda el desafío de transformar un área legal reactiva en un socio estratégico del negocio, la necesidad de traducir riesgos complejos para los directorios y los aspectos que las compañías suelen subestimar.

Si tuvieras que identificar una característica personal que ha sido determinante en tu trayectoria, ¿cuál sería?

Considero que es mi capacidad de adaptación. He trabajado en industrias muy distintas y eso me obligó a aprender rápido y salir constantemente de mi zona de confort. Esa flexibilidad me ha ayudado a enfrentar cambios regulatorios complejos sin perder el foco en los objetivos del negocio.

¿Cómo se construye el cambio desde un área legal reactiva a una estratégica?

Escuchando mucho. Muchas veces los abogados queremos partir explicando la regulación, cuando lo primero es entender qué está tratando de lograr el negocio. Cuando uno entiende el objetivo, la conversación cambia. Dejas de ser el área que dice “no” y pasas a ser un socio que ayuda a encontrar alternativas y construir soluciones.

¿Qué distingue hoy a un gerente legal estratégico de un abogado corporativo tradicional?

Hoy por hoy un gerente legal tiene que entender el negocio tan bien como entiende la ley. Hace algunos años, bastaba con responder consultas o revisar contratos. Hoy participamos desde mucho antes, cuando los productos se diseñan, cuando aparecen nuevas regulaciones o cuando hay que tomar decisiones estratégicas. Para mí, el valor está en ayudar a que las cosas ocurran de manera segura y sostenible, no solo en identificar riesgos.

¿Cómo debería actuar una gerente legal cuando la regulación no entrega respuestas claras?

Con criterio y con humildad. Hay muchas materias en las que la regulación todavía está evolucionando. Protección de datos, inteligencia artificial, open finance o ciberseguridad son buenos ejemplos. En esos casos intento distinguir qué es lo que sabemos, qué es lo que todavía no y cuáles son los riesgos reales que representa cada decisión.

¿Cómo traducir un riesgo jurídico complejo para un directorio?

Evitando el lenguaje jurídico. A un directorio no le preocupa un artículo de una ley. Le preocupa el impacto que una determinada regulación o cambio legislativo puede tener en el negocio. Por eso intento traducir cada riesgo a escenarios concretos: impacto financiero, reputacional, operacional o estratégico.

¿Qué riesgos suelen subestimar las compañías?

Los que no generan problemas inmediatos: gobierno de datos, dependencia de terceros, trazabilidad de decisiones o gestión documental suelen parecer temas secundarios hasta que llega una fiscalización, un incidente de seguridad o una crisis reputacional.

Datos personales y gobernanza tecnológica

¿Qué cambios debería impulsar una organización para que la protección de datos se integre realmente en la toma de decisiones?

La protección de datos dejó de ser un tema exclusivamente legal. Hoy involucra tecnología, producto, operaciones, compliance, riesgo y liderazgo. La clave es incorporarlo en los procesos de negocio desde el diseño de las soluciones.

¿Qué riesgos aparecen cuando una organización transforma información en modelos o análisis?

La pérdida de trazabilidad. Mientras más sofisticados son los modelos, más importante es entender de dónde vienen los datos, por qué se usan y qué efectos pueden generar sobre las personas.

¿Qué cambios tendrán mayor impacto práctico a partir de la nueva Ley de Protección de Datos Personales?

Creo que el concepto de accountability. Las organizaciones ya no solo tendrán que cumplir, sino que además deberán demostrar cómo están cumpliendo.

¿Cómo debería evaluarse la legitimidad de los usos de inteligencia artificial?

La pregunta ya no es si una empresa puede usar IA. La pregunta correcta es cómo lo está haciendo. Aspectos como la transparencia, gobernanza, calidad de datos, supervisión humana y control de riesgos pasan a ser tan importantes como el desarrollo tecnológico en sí mismo.

¿Se requieren modelos específicos de gobernanza tecnológica?

Sí, absolutamente. Los marcos tradicionales de compliance siguen siendo necesarios, pero ya no son suficientes. La velocidad del cambio tecnológico exige incorporar nuevas disciplinas, especialmente en datos, IA, ciberseguridad y gestión de terceros.

¿Cómo cambiará el rol del gerente legal en los próximos años?

El rol del gerente legal será cada vez más estratégico e interdisciplinario, combinando derecho, tecnología, datos y riesgos.

Opinión | Desafíos de la era de la Inteligencia Artificial Agéntica

Opinión | Desafíos de la era de la Inteligencia Artificial Agéntica

Por Juan Pablo González, Director de Nuevas Tecnologías e IA en az

Hoy en día el uso de Inteligencia Artificial (IA) en actividades cotidianas de una organización se ha masificado en operaciones que antes se realizaban de forma manual. No obstante, la incorporación de este tipo de tecnología en las instituciones no necesariamente viene de la mano con una visión sobre la gobernanza de los sistemas de IA.

Por lo tanto, uno de los grandes desafíos, sin duda, es que el avance vaya desde un sistema de IA que solo respondía ante requerimientos de un usuario y quizás generaba contenido, a un sistema que tenga la capacidad de realizar acciones con efectos en el mundo físico.

Así, un Agente IA es un sistema de IA que puede lograr un objetivo específico bajo poca supervisión. Por ende, van desde “modelos de aprendizaje que imitan la toma de decisiones de los humanos para resolver problemas en tiempo real[1]”. Así que, basándose en grandes modelos de lenguaje (LLM) junto a otras herramientas, permite realizar una tarea específica, es decir, el agente realiza tareas de varios pasos, por ejemplo: enviar correos electrónicos, realizar reservas o pagos. Va más allá de únicamente generar contenido, sino que permite realizar acciones que pida el usuario, usando información que este lo autorice.

A nivel internacional se ha discutido sobre la naturaleza jurídica de un Agente de IA[2], y algunos se han adelantado al indicar que no son personas jurídicas, por ende, a pesar de que se deleguen algunas tareas, la responsabilidad sigue siendo totalmente de quien realiza la delegación; lo que, sin duda, implica que el usuario deberá asumir las acciones que realice este agente, así como analizar los eventuales riesgos en estas prácticas.

Alguno de los riesgos que uno puede identificar son, por ejemplo, a) el acceso a información por medio de un exceso de privilegios; b) vulnerabilidades de sistemas de IA; c) capacidad de agregar y recombinar información de diversas fuentes (function creep); y d) el riesgo de multiagente. En este último, se debe considerar que el entrenamiento errado de un agente puede afectar a otro agente o, derechamente, las subtareas asignadas implican articular agentes que tengan sesgos en su comportamiento.

Por ende, algunas autoridades internacionales han recomendado algunos lineamientos para tener un uso responsable de Agente de IA: a) minimizar el acceso a la data; b) transparencia, es decir, informar que hay un agente en uso en ciertos procesos; c) exactitud a través de la revisión constante de los resultados que se obtienen a través del apoyo de esta tecnología; d) establecer reglas de limitación en cuanto a la conservación de los datos; e) establecer límite a la finalidad del usuario que autorizó usos del agente; f) medidas de seguridad desde un enfoque del sistema informático pero además, de la data incorporada; g) enfoque de privacidad por diseño y defecto; y h) constante de evaluación de riesgos (risk management), que incluye la existencia de una gobernanza clara que no se limita dentro de la organización, sino también en la relación con proveedores, para focalizarlo con capacitación[3].

Otro punto clave es la trazabilidad, ya sea a través de la implementación de logs, es decir, que tengan la capacidad de dejar registro de las operaciones realizadas por el Agente, por ejemplo, mediante timestamps; esto permite no solo tener claridad de los usos de la IA, sino también lograr auditabilidad de los sistemas, así como bases de datos que acceden para realizar la acciones.

¿Por qué es un asunto relevante para considerar? Si uno visualiza el fenómeno europeo regulatorio sobre la IA, se ha caracterizado por los usos y riesgos de los sistemas de AI, pero no se ha centrado en la capacidad de sistemas de IA con niveles de autonomía para actuar sobre data y sistemas, especialmente cuando un usuario lo autoriza para ello. Este escenario no solo tiene efectos desde la profesión jurídica, sino que implica un cambio de paradigma en las operaciones y procesos dentro de la organización.

Por lo anterior, es relevante avanzar desde un paradigma centrado en un enfoque técnico a uno que permita entender que tareas como el inventario de los sistemas de IA de la organización, pero, además, claridad de las otras aplicaciones con las cuales se conectan, qué bases de datos acceden y, por ende, la adopción temprana de medidas como la supervisión humana, serán claves para la gobernanza del uso de esta tecnología.

Pensar que el uso de la IA se frenará es contrario a ver cómo están avanzando las cosas actualmente; el enfoque correcto será cómo su adecuada gestión permita maximizar los usos de este tipo de tecnologías en ciertos procesos, con un enfoque claro y determinado de la gestión de los riesgos.


[1] Enlace: https://www.ibm.com/mx-es/think/topics/agentic-ai

[2] Enlace: https://www.imda.gov.sg/-/media/imda/files/about/emerging-tech-and-research/artificial-intelligence/agents-legal-responsibility.pdf

[3] Enlace: https://cltc.berkeley.edu/publication/agentic-ai-risk-profile/


Juan Pablo González, Director de Nuevas Tecnologías e IA en az

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Opinión | ComplianceLatam Tech: redefinir el compliance en la era de la IA y la innovación

Opinión | ComplianceLatam Tech: redefinir el compliance en la era de la IA y la innovación

Durante años, el compliance en América Latina estuvo anclado a una agenda relativamente clara: anticorrupción, libre competencia y prevención de delitos económicos. Era un terreno donde los riesgos, aunque complejos, estaban más o menos delimitados. Pero ese mapa cambió.

Hoy, la transformación tecnológica está redefiniendo la forma en que las organizaciones operan, toman decisiones y se relacionan con sus stakeholders. La inteligencia artificial (IA), la automatización, el uso masivo de datos y la creciente exposición a ciberamenazas no solo abren oportunidades, sino que también introducen una nueva generación de riesgos: legales, regulatorios, reputacionales y financieros, que demandan una gobernanza proactiva, técnica y estratégica.

En 2024, los incidentes reportados por la OCDE relacionados con IA crecieron un 183%, evidenciando que la adopción tecnológica sin marcos de gobernanza adecuados genera riesgos concretos.

Los marcos de referencia internacionales —como el NIST AI Risk Management Framework, la ISO/IEC 42001 y el EU AI Act— ya ofrecen guías para abordar estos desafíos, pero su efectividad requiere tanto de adaptación al contexto latinoamericano como a la cultura y objetivos organizacionales hechos a la medida.

En este contexto surge ComplianceLatam Tech: no como una extensión natural del compliance clásico, sino como una respuesta a una necesidad urgente. La de integrar tecnología, regulación y estrategia en una misma conversación. La de conectar a perfiles que históricamente han trabajado en paralelo —abogados, CISOs, DPOs y profesionales de tecnología— para construir esa mirada más completa que demandan los desafíos actuales.

En medio de iniciativas como la Declaración de Santiago (2023), la Ley N° 31814 de Perú (2026), la aprobación y remisión por parte del Consejo de Ministros de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la IA en España y las más de 300 iniciativas regulatorias en toda Latinoamérica, el conocimiento pasa de la curiosidad a una necesidad estratégica.

En esta columna, Natalia Alarcón, directora de Innovación Legal y Gobernanza de IA en Posse Herrera Ruiz (Colombia), y Alejandro Rojas, socio en BLP (Costa Rica), aportan una visión regional, crítica y aplicada sobre cómo Iberoamérica está enfrentando —o debería enfrentar— la intersección entre innovación y gobernanza.

Porque si algo está claro es que la tecnología ya no es solo un habilitador de negocio. Es, también, un espacio donde se juega la confianza. Y en ese terreno, el compliance tiene un rol que redefinir.

Entre principios comunes y reglas divergentes: el mapa regulatorio de la IA en América Latina

Aunque los países de la región comparten principios vinculados con la ética, la transparencia y la supervisión humana, sus marcos jurídicos avanzan a ritmos y con enfoques diferentes. Para Natalia Alarcón, directora de Innovación Legal y Gobernanza de IA en Posse Herrera Ruiz —firma legal que representa a ComplianceLatam en Colombia—, resulta crítico analizar las brechas entre las políticas públicas y las normas vinculantes de cada país, además de reflexionar sobre los desafíos que plantean la toma automatizada de decisiones, la transparencia algorítmica y la responsabilidad frente a sistemas cada vez más autónomos.

¿Crees que América Latina avanzará hacia marcos regulatorios convergentes, similares al AI Act europeo, o veremos enfoques más dispares entre países?

La convergencia de marcos regulatorios en América Latina aún no es clara. Si bien puede identificarse cierta armonización en materia de política pública e instrumentos de derecho blando, tales como declaraciones, principios y estrategias nacionales, esta no se replica en el ámbito de las normas jurídicas vinculantes. En el marco de esta disparidad, se observa además cómo al interior de cada país existe una fractura entre estas políticas públicas y los esfuerzos legislativos, que avanzan de forma desarticulada en los organismos legislativos.

Por un lado, al analizar las posturas de política pública, sí existe una clara convergencia en principios y objetivos. Todos los países de la región adoptaron la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en 2021[1], instrumento que, junto con los Principios sobre la IA de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),[2] constituyen la referencia fundamental para el desarrollo de políticas públicas en Brasil, Chile, Colombia, Perú, Paraguay, México, Cuba, Jamaica y República Dominicana. Este marco común se ha reforzado mediante la aplicación de la Metodología de Evaluación del Estadio de Preparación (RAM), en catorce países de la región, lo cual permite a esos países hablar un lenguaje común de capacidades, riesgos e indicadores. Esto no solo facilita el intercambio de experiencias, sino que se traduce en oportunidades efectivas de cooperación multilateral que pueden servir como apalancamiento para los avances en la región. Iniciativas como la Declaración de Santiago[3], la Declaración de Montevideo y la Cumbre Ministerial ColombIA de Cartagena de Indias de agosto de 2024[4], donde dieciséis países ratificaron una hoja de ruta común, confirman esta alineación en materia de derechos humanos, transparencia, supervisión humana y gestión de riesgos[5].

Ahora bien, la armonía se rompe cuando pasamos de los principios a las normas vinculantes. Los pocos países con legislación vigente divergen sustancialmente[6]. El Salvador, uno de los pocos con ley vigente, eligió la vía del fomento: su Ley de Inteligencia Artificial (ANIA) clasifica solo las “Decisiones Consecuenciales”, exige registro únicamente para esa categoría y acepta autocertificación, sin certificación previa ni sanción inmediata[7]. Al contrario, Perú cuenta con la Ley N.° 31814 (vigente desde julio de 2023) y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N.° 115-2025-PCM, que establece una clasificación de sistemas de IA según nivel de riesgo y designa a la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital como autoridad técnico-normativa. Por su parte, Brasil, aunque aún sin legislación vigente, ha analizado propuestas centradas en derechos, clasificación de riesgos e inversión de la carga de la prueba[8]. En Colombia el esfuerzo legislativo apenas sumó un agravante penal (Ley 2502 de 2025)[9] en materia de deep fakes (entendidos como la modificación o generación de contenido digital que se hace pasar por una persona natural real que no autoriza previamente y además difiere de quien utiliza este contenido, por lo general como materia prima para cometer otros delitos). Por su parte, en México aún no se cuenta con estrategia nacional de IA ni se ha designado alguna autoridad de IA, apoyándose en la aplicación de normas preexistentes[10].

Así las cosas, si se trata de política pública, la convergencia regional es clara: los países comparten principios, vocabulario y compromisos multilaterales. Pero esta alineación no se traduce, al menos de forma inmediata, en un “efecto Bruselas” del EU AI Act, pues los esfuerzos regulatorios vinculantes muestran fracturas significativas con las políticas públicas formuladas. Hacia 2030, no es clara la convergencia hacia marcos vinculantes, sobre todo ante un panorama donde estas normas están tardando mucho tiempo en gestarse y, en el entretanto, surgen nuevos cuestionamientos a la regulación de la IA. Ejemplo de ello es la soberanía de la tecnología y el anhelo de lograr un balance entre la innovación y la gobernanza ética, legal y responsable de esta tecnología.

¿Qué desafíos plantea la toma automatizada de decisiones en términos de responsabilidad, transparencia y gobernanza algorítmica, especialmente cuando se requieren evaluaciones de impacto de IA, herramientas de detección de sesgos y mecanismos de supervisión humana?

Para responder esta pregunta conviene comenzar por una distinción que suele pasarse por alto: automatización no es lo mismo que autonomía. Un sistema automatizado ejecuta tareas conforme a reglas predefinidas, con o sin intervención humana en puntos clave del proceso. Un sistema autónomo, en cambio, evalúa el contexto, pondera opciones y decide con base en su propio juicio,[11] sin que el resultado esté preprogramado. Lo determinante no es la presencia de humanos, sino el origen de la lógica de la decisión. Esta distinción es central porque el propio AI Act europeo define un sistema de IA por su nivel de autonomía y por su capacidad de inferir, a partir de un input, outputs como predicciones, recomendaciones o decisiones; y es esa escala la que determina el nivel de riesgo y, con él, las medidas de mitigación exigibles. Por ejemplo, una herramienta interna que sugiere precios al área comercial no plantea los mismos retos que un algoritmo que los ajusta y publica sin supervisión, escenario particularmente sensible en materia de derecho de la competencia.[12]

En materia de responsabilidad, el principal reto cuando un sistema opera de forma autónoma es la ausencia de reglas claras de imputación: cuando la decisión causa un daño, [13] el diseñador apunta al operador, el operador al proveedor del modelo y el sistema no responde ante nadie, aquello que la literatura anglosajona denomina liability gaps.[14] La respuesta práctica que se está consolidando pasa por reinsertar a una persona en el circuito mediante mecanismos de supervisión humana[15] con capacidad real de revisar, frenar o revertir los resultados; por eso el AI Act los exige en todo sistema de alto riesgo y por eso los tribunales empiezan a imputar al proveedor del algoritmo cuando esa supervisión no existe.

En materia de transparencia, los retos se diversifican según la función que esta cumpla. La primera acepción es técnica: la capacidad de reconstruir el procesamiento que conduce a un resultado. Aquí el obstáculo central son las llamadas cajas negras de los modelos de aprendizaje profundo, en los que hoy resulta imposible identificar con certeza qué factores fueron decisivos, lo que dificulta atribuir responsabilidad y verificar el cumplimiento de obligaciones específicas. El reto adicional es que esa opacidad es justamente lo que habilita la mayor precisión del modelo, por lo que se impone un balance en vez de una elección excluyente entre transparencia y desempeño.[16]

La segunda acepción es la transparencia como deber de informar a terceros. Un claro ejemplo de ello es la obligación, prevista en el AI Act europeo y replicada en varios proyectos regionales, de advertir al usuario que está interactuando con un sistema de IA y no con una persona, de modo que pueda tomar precauciones informadas y no atribuya al sistema una confianza propia del trato humano. El reto aquí está en su cumplimiento efectivo y en su alcance extraterritorial, pues la norma europea puede aplicarse a empresas latinoamericanas que ofrezcan productos o servicios a consumidores en la UE, así como a filiales locales de grupos europeos, lo que obliga a revisar chatbots, asistentes virtuales y herramientas de scoring antes de su despliegue.[17]

La tercera acepción es la transparencia como obligación de registro previo: quien desarrolla el sistema debe inscribirlo y acreditar características mínimas antes de desplegarlo, de modo que el cumplimiento se vuelve condición de acceso al mercado.[18] El reto, presente en el régimen europeo de alto riesgo, es doble para los países de la región: por un lado, las barreras burocráticas pueden desincentivar el desarrollo en jurisdicciones con menor capacidad institucional; por otro, concentrar información técnica sensible bajo custodia estatal genera un riesgo cibernético relevante cuando esas entidades no cuentan con los controles de seguridad adecuados para protegerla.

La cuarta acepción es la transparencia como derecho ciudadano a conocer la composición de las bases de datos y los parámetros de los modelos, sea mediante acceso público abierto o por petición particular.[19] Esta es la línea que exploran jurisdicciones como Ecuador, y su principal tensión es la protección del secreto industrial y de la propiedad intelectual del sector privado, que con frecuencia es quien provee las soluciones de IA utilizadas por las entidades públicas y que, por esa vía, quedaría sujeto a la obligación de divulgar información sensible para su negocio. Esta cuestión ha sido tratada, al menos de forma superficial, por parte de la Corte Constitucional colombiana mediante su sentencia T-067 de 2025.

En materia de gobernanza algorítmica, la herramienta más extendida, la cual ya es exigida en Colombia mediante la Directiva 007 de 2025 (emitida por la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General en Colombia) y recogida en el reciente Reglamento de la Ley 31814 de Perú, aprobado por Decreto Supremo 115-2025-PCM, que ordena análisis de impacto y auditorías de seguridad para sistemas de alto riesgo antes de su implementación y durante toda su operación, es la evaluación de impacto y la auditoría para la detección de sesgos. Su principal reto es de cumplimiento efectivo, dada la oferta aún limitada de proveedores con capacidad técnica en la región y con conocimiento del contexto latinoamericano, que difiere del europeo, asiático o norteamericano. A ello se suma que las auditorías concebidas como mecanismo ex post solo permiten identificar el sesgo una vez desplegado el sistema; los ajustes reactivos, cuando no se acompañan de medidas preventivas adoptadas en las etapas de diseño y desarrollo, suelen ser significativamente más costosos y menos eficaces.[20]

En síntesis, la toma automatizada de decisiones plantea tres frentes interdependientes y una recomendación práctica para las empresas. En responsabilidad, los vacíos de imputación solo se cierran reinsertando un responsable identificable en el circuito mediante supervisión humana significativa. En transparencia, las obligaciones de divulgación, registro y acceso ciudadano habilitan el escrutinio externo, pero conviven en tensión con el secreto industrial y con las limitaciones institucionales de la región. En gobernanza algorítmica, las evaluaciones de impacto y las herramientas de detección de sesgos son indispensables, pero solo son eficaces si se incorporan ex ante, en el diseño, y no como remedio ex post. Para las compañías que operan, desarrollan, despliegan o utilizan la IA la conclusión es clara: invertir en gobernanza preventiva con supervisión humana documentada, evaluaciones de impacto previas al despliegue y trazabilidad técnica; resulta hoy menos oneroso que asumir los costos correctivos, regulatorios y reputacionales que sobrevienen cuando el sistema ya está en operación.

Gobernar la innovación: el rol del compliance frente a la inteligencia artificial

La velocidad de adopción de la inteligencia artificial exige que las organizaciones pasen de reaccionar ante los riesgos a gestionarlos desde el diseño. Alejandro Rojas, socio en BLP —firma legal que representa a ComplianceLatam en Centroamérica— aborda cómo las áreas de compliance pueden contribuir a una adopción responsable, mediante controles proporcionales, responsabilidades claras, supervisión humana y una gobernanza que permita innovar con mayor seguridad y confianza.

¿La inteligencia artificial representa hoy más oportunidades o riesgos para las organizaciones en la región, y cómo debería abordarse ese balance desde el compliance?

Todos los avances tecnológicos traen consigo oportunidades y riesgos, por lo que el dilema entre innovación y gestión de riesgos no es nuevo. Lo que sí resulta novedoso en el caso de la inteligencia artificial es la velocidad y la escala con las que está siendo adoptada, que en muchos casos están superando la capacidad de las organizaciones para desarrollar mecanismos adecuados de gobernanza.

Desde la perspectiva del compliance, el reto no debería ser frenar la innovación, sino establecer las reglas que permitan aprovecharla de manera responsable. Esto supone identificar los riesgos desde el diseño, establecer controles proporcionales, definir responsabilidades claras y asegurar mecanismos de supervisión y trazabilidad.

En ese sentido, el riesgo no surge necesariamente de la tecnología en sí misma, sino de utilizarla sin una estructura adecuada de gobierno, controles y gestión de riesgos. La pregunta para las organizaciones ya no debería ser si van a utilizar inteligencia artificial, sino cómo hacerlo de manera segura, responsable y alineada con sus obligaciones legales y éticas.

Algunas líneas concretas de acción:

  • Anticipación regulatoria activa y dinámica. Es fundamental que las organizaciones se anticipen a los riesgos, establezcan mecanismos para gestionarlos y los mitiguen oportunamente. Esto requiere contar con una persona responsable de liderar esta materia, con el enfoque, el conocimiento y la autoridad necesarios para orientar la adopción de estas nuevas tecnologías y, especialmente, asegurar una adecuada gobernanza dentro de la organización.
  • Gobernanza como habilitador, no como freno. Una adecuada, ágil y dinámica gobernanza permite que la organización adopte y escale estas tecnologías con mayor seguridad y rapidez. Para ello, es importante establecer desde el inicio reglas claras sobre el uso de datos, validación de modelos, responsabilidades y supervisión humana, evitando tener que corregir o reconstruir estos controles posteriormente ante requerimientos de reguladores, auditores o clientes.
  • Mapeo de riesgo por caso de uso. Un modelo de IA usado para scoring crediticio no plantea los mismos riesgos que uno usado para generar borradores de contratos. Los marcos como NIST AI RMF o ISO/IEC 42001 son útiles precisamente porque parten de esta lógica de clasificación por impacto.

¿Qué rol deberían jugar las áreas de compliance en la adopción responsable de nuevas tecnologías, si las organizaciones que implementan gobernanza efectiva de IA crecen dos a tres veces más rápido que aquellas que no lo hacen?

El dato de que las organizaciones con una gobernanza efectiva de la inteligencia artificial pueden crecer entre dos y tres veces más rápido debería cambiar la conversación interna sobre el rol del compliance y su enfoque.

El compliance puede aportar, como nunca antes, una ventaja competitiva para la organización: ayudar a identificar y gestionar los riesgos desde el inicio, establecer las condiciones para innovar de manera segura y permitir que el negocio avance con mayor confianza y velocidad. El verdadero valor del compliance está en ayudar a la organización a encontrar la manera responsable y sostenible de aprovechar las oportunidades que le presenta el entorno.

Concretamente, el rol del compliance en la adopción responsable debería incluir:

  • Participación activa en diseño. Involucrarse cuando el caso de uso de IA se está definiendo, no cuando ya está en producción, permite anticipar controles sin frenar el desarrollo.
  • Conciliación de requerimientos técnicos y regulatorios. Los equipos técnicos optimizan para mejorar el rendimiento sin considerar los riesgos y los equipos legales imponen restricciones sin entender la arquitectura del sistema, por lo que resulta fundamental lograr un lenguaje común.
  • Cultura de adopción, no de prohibición. Una función de compliance que solo limita o prohíbe empuja a las áreas de negocio hacia el uso no gobernado de herramientas, fuera de cualquier control, que es precisamente el escenario de mayor riesgo.

[1] UNESCO, Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial (SHS/BIO/REC-AIETHICS/2021), 2021, https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000381137_spa

[2] OCDE, AI Principles, 2024, https://www.oecd.org/en/topics/ai-principles.html

[3] UNESCO/CAF/Gobierno de Chile, Declaración de Santiago para promover una inteligencia artificial ética en América Latina y el Caribe, 23-24 de octubre de 2023, https://minciencia.gob.cl/uploads/filer_public/40/2a/402a35a0-1222-4dab-b090-5c81bbf34237/declaracion_de_santiago.pdf

[4] MinTIC (Colombia), Cumbre Ministerial de IA – ColombIA, 2024, https://www.mintic.gov.co/cumbre-ia/

[5] UNESCO, Ética de la inteligencia artificial: la Recomendación – diez principios, https://www.unesco.org/es/artificial-intelligence/recommendation-ethics

[6] AlSur, Los caminos regulatorios para la IA en América Latina, mayo de 2024, https://www.alsur.lat

[7] Resolución No. 0001/2025 y Ley de Fomento a Inteligencia Artificial y Tecnologías (Decreto Legislativo No. 234/2025), https://www.jurisprudencia.gob.sv

[8] Senado Federal do Brasil, Projeto de Lei nº 2.338, de 2023, https://www25.senado.leg.br/web/atividade/materias/-/materia/157233

[9] Congreso de Colombia, Ley 2502 de 2025, Diario Oficial No. 53198, 31 de julio de 2025, https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188454

[10] México necesita una estrategia nacional de inteligencia artificial”, El Economista, 25 de julio de 2025

[11] Peter Parycek, Verena Schmid y Anna-Sophie Novak, “Artificial Intelligence (AI) and Automation in Administrative Procedures: Potentials, Limitations, and Framework Conditions”, Journal of the Knowledge Economy, 2023.

[12] Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, Reglamento (UE) 2024/1689, art. 3.1, Official Journal of the European Union, 2024.

[13] ISO/IEC, Artificial intelligence — Artificial intelligence concepts and terminology / ISO/IEC 22989. https://www.iso.org/obp/ui/#iso:std:iso-iec:22989:ed-1:v1:en (points 3.1.5 and 3.1.7)

[14] Parlamento Europeo, “Report with recommendations to the Commission on a civil liability regime for artificial intelligence”, 2020; Bart Custers, Henning Lahmann y Benjamyn I. Scott, “From liability gaps to liability overlaps”, AI & Society, 2025.

[15] Art. 14 AI Act

[16] Cecilia Panigutti et al., “The role of explainable AI in the context of the AI Act”, ACM FAccT ’23, 2023

[17] Art. 50 AI Act

[18] Art. 49 AI Act

[19] GPAI/OECD, “Transparencia algorítmica en el sector público”, 2024

[20]  OECD.AI, “The main policy issues that surround AI”


Natalia Alarcón, directora de Innovación Legal y Gobernanza de IA en Posse Herrera Ruiz (Colombia); y Alejandro Rojas, socio en BLP (Costa Rica)

 

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