Chile | Compliance e investigaciones internas en el ámbito laboral

Chile | Compliance e investigaciones internas en el ámbito laboral

En el último tiempo, se han masificado las conversaciones en torno a la denominada “Ley De Delitos Económicos” que crea una serie de nuevos delitos y establece una imputación para la empresa y los cargos directivos en caso de acreditarse alguno de los ilícitos que la mencionada reforma incorpora.

En ese contexto, uno de los desafíos para las organizaciones empresariales tiene relación con implementar procesos de investigación internas o recopilación de antecedentes, que le permitan, por una parte, un actuar diligente de cara a modelos de prevención del delito, pero por otro, dar debido resguardo a los derechos fundamentales de los trabajadores. Lo anterior, teniendo como un elemento adicional el rol que lleva a cabo la Dirección del Trabajo (DT) para tutelar, promover y proteger los derechos de los trabajadores.

Para ello, muchas empresas han decidido formalizar, regular y establecer protocolos en caso de infracciones o ilícitos ocurridos al interior de la organización. Ello implica, modelar las facultades de administración y dirección de las que es titular el empleador y generar certezas respecto a los protocolos que deberán llevarse a cabo.

En ese contexto, el caso que en esta oportunidad comentamos, dice relación con la amonestación cursada a un trabajador que fue denunciado por situaciones de presunto acoso laboral, razón por la cual se llevó a cabo un proceso de investigación, en el que posteriormente, también intervino la DT.

En esta oportunidad, la empresa decidió, como parte de un proceso de mediación, adoptar una amonestación en contra del trabajador denunciado, quien judicialmente impugnó la decisión.

Conociendo del respectivo caso (Causa Rit O-94-2020 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago), la jueza realizó un interesante análisis respecto a la importancia de un proceso de investigación implementado en una empresa, y el debido cumplimiento que debe hacerse de este.

En efecto, sobre esta materia indicó que “tal como se acreditó (…), no existe duda que la amonestación cursada al actor, que motiva este juicio, fue cursada fuera del procedimiento regulado por la propia demandada para investigar y sancionar una denuncia contenida en su reglamento interno”.

Continúa “El reproche de la demandante estriba que, al no ajustarse a su propia normativa, estaría impedida para aplicar la sanción, que surgió como se consignó producto de una denuncia de uno de los sindicatos y la investigación realizada por la Inspección del Trabajo y los hallazgos de vulneración de derechos fundamentales”.

En este sentido la jueza determina que “La sanción se presenta como un acto de fuerza, que incide directamente sobre el trabajador, haciéndolo responsable de una afectación respecto a otros trabajadores, definiendo negativamente su posición dentro de la empresa. Por lo mismo, reconociendo la estructura subordinada de la relación laboral y el poder del empleador validado y normalizado jurídicamente por el contrato de trabajo, debemos entender que la facultad disciplinaria expresa un acto de autotutela privada de uno sobre otro, que en el contexto de sumisión y dependencia se formula como un acto de violencia por los efectos que produce”.

“Resulta fundamental responder si esta amonestación se endereza dentro de un proceso que otorgue garantías al demandante que pudo ejercer una adecuada defensa, garantizado a nivel constitucional mediante el numeral 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que reconoce la prerrogativa universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, y el derecho a un justo y racional procedimiento, garantía que si bien está contemplado para este tribunal, se espera que el empleador respete al ejercer su facultad disciplinaria y el extremo de una defensa jurídica no ha podido ser ejercida por el trabajador, por la naturaleza del proceso administrativo y como consta que este se realizó por la Dirección del trabajo de Iquique, lo que a juicio de esta sentenciadora resulta suficiente para acoger la demanda”, concluyó el tribunal.

Se trata de un interesante pronunciamiento que fija los alcances de los procesos de investigación al interior de las empresas, la importancia de su debido cumplimiento en caso de ser regulado e implementado, siendo un insumo relevante para aquellas las organizaciones que se encuentran trabajando en sus Modelos de Compliance y Prevención del Delitos.

Para obtener más información puede contactar a:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

Podcast | Aumeto de ciberataques en América Latina

Podcast | Aumeto de ciberataques en América Latina

Constanza Pasarín, Asociada de la firma chilena Albagli Zaliasnik, especialista en temas de Propiedad intelectual e Industrial, Protección de datos y privacidad, explora en este podcast actualizaciones detrás de los ciberataques que han impactado a la región, desde ataques a infraestructuras críticas hasta amenazas a la privacidad en línea.

 

 

Chile | Ya es oficial la nueva Ley de Delitos Económicos

Chile | Ya es oficial la nueva Ley de Delitos Económicos

Fue promulgada por el Presidente Gabriel Boric la “Nueva Ley de Delitos Económicos”. Se trata de una norma que comenzó su tramitación en la Cámara de Diputados en enero de 2020 a través del Proyecto de Ley “que sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente” de los Boletines N° 13.204-07 y 13205-07 refundidos.

La nueva ley trae importantes cambios al sistema punitivo, así como también a la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

En ese sentido, representa un desafío importante para los Directorios y Alta Administración de las empresas. Por ello, algunos puntos que deben considerarse son:

– Tone from the top: Los directores tienen un rol fundamental en el establecimiento de una Cultura de Compliance. Esto se reflejará en la adopción de un Modelo de Prevención de delitos efectivamente implementado. De esta forma, la nueva ley recoge un concepto ya utilizado por el Departamento de Justicia Estadounidense, a saber, tone from the top, el cual busca dar cuenta de que la implementación efectiva de un Modelo de Prevención de Delitos se puede observar a través del compromiso que muestra el Directorio, los gerentes, ejecutivos y, en general, la Alta Administración de la compañía en materias de Compliance.

– Evaluación de riesgos empresariales: Se deberán evaluar las actividades realizadas en el giro de la empresa, de manera de determinar y priorizar los riesgos para mitigarlos adecuadamente, considerando que el foco se pondrá en las actividades o procesos de riesgo que desarrolla la persona jurídica, en lugar del catálogo de delitos que contempla la ley. En ese sentido, el Directorio tendrá que realizar un trabajo tendiente a evaluar el alcance y eficacia de los controles ya existentes para determinar la necesidad de ampliarlos.

– Monitoreo permanente y evaluaciones periódicas de terceros independientes: La Alta Administración tendrá un rol relevante en los procesos de monitoreo y revisiones, para identificar brechas y oportunidades de mejora. Esto se contempla en la nueva ley como un elemento más del Modelo de Prevención de Delitos, sin el cual difícilmente podrá considerarse que la compañía cuenta con un Modelo efectivamente implementado. Para ello es relevante definir estratégicamente los roles y responsabilidades asociadas al nuevo sistema de prevención.

En consecuencia, un Programa de Compliance general no será suficiente, por lo que las entidades deberán identificar riesgos de diversos tipos penales en relación con sus actividades habituales o esporádicas de acuerdo a los nuevos delitos que se incorporarán.

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

Loreto Hoyos | Asociada Senior, Grupo Penal | lhoyos@az.cl

Jaime Viveros | Asociado, Grupo Compliance | jviveros@az.cl

Francisca Macchiavello | Asociada, Grupo Compliance | fmacchiavello@az.cl

Chile | Ciberataques: Medidas tomadas ante el preocupante aumento

Chile | Ciberataques: Medidas tomadas ante el preocupante aumento

Según informes [Ver detalle], en marzo de 2023 los intentos de ciberataques en Chile casi se cuadruplicaron en tan solo dos semanas. Esto es preocupante, ya que coloca a Chile en una posición destacada en términos de actividad cibernética maliciosa. Además, es el único país del hemisferio occidental presente en este ranking, junto con Mongolia, Nepal, Indonesia y Taiwán.

En esta línea, uno de los factores que contribuyen al aumento es el crecimiento acelerado de la conectividad y el acceso a internet. Asimismo, la falta de conciencia y educación en ciberseguridad también juega un papel importante.

Dentro de los ataques más comunes, encontramos los de Phishing (fraude por suplantación de identidad) y páginas fraudulentas, que buscaban suplantar los sitios web oficiales de grandes compañías, bancos y organismos públicos.

Para obtener más información puede contactar a:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl