Colombia | Aspectos clave del nuevo regimen sancionatorio aduanero, decreto 920 2023

Colombia | Aspectos clave del nuevo regimen sancionatorio aduanero, decreto 920 2023

1 . Nevas formas de sancionar 

Los usuarios aduaneros que incurran en una infracción leve, podrán ser sancionados con amonestación en lugar
de multa siempre y cuando no hayan cometido la misma infracción más de dos veces, en un periodo de tres años

Sanción Mínima Cualquier sanción, incluso las reducidas por allanamiento, nunca podrá ser inferior a 10 UVT (hoy
424 000 y, para el caso de las sanciones por (simular operaciones de importación o exportación ;;( informar o
incorporar una dirección distinta de la verificada, o (incorporar documentos soporte que no correspondan a
la operación comercial, tendrán una sanción mínima será de 12 000 UVT (hoy 508 944 000).

Antes se sancionaba a los usuarios aduaneros por cada declaración de importación, ahora se sancionará la
operación de comercio exterior realizada por documento de transporte.

2. Aprehensión y decomiso

Se crea un Comité de Revisión de Aprehensiones para emitir recomendaciones sobre la procedencia de esta
medida cautelar, con el fin de unificar criterios entre las diferentes seccionales de aduanas.

Se elimina el procedimiento de cancelación de levante como un procedimiento previo a la aprehensión o a la
imposición de sanción por imposibilidad de aprehensión.

Se podrá reducir al 80 la sanción por imposibilidad de aprehensión cuando se presente el allanamiento antes
de la firmeza de la sanción.

Se mantiene una lista extensa de causales de aprehensión 42 causales), incluyendo causales por asuntos formales.

3. Auditorías posteriores y despacho

En cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de Facilitación al Comercio, y los lineamientos de la OMA y la
OMC, se permite que la DIAN lleve a cabo Auditorías Posteriores al Despacho, para facilitar y promover el
cumplimiento voluntario de las obligaciones y prevenir la comisión o reincidencia de infracciones.

Esta Auditoría se encuentra sujeta a reglamentación.

4. Usuarios de Zona Franca

El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del pago consolidado ya no dará lugar a la pérdida
indefinida de este beneficio, sin perjuicio de la sanción de multa que corresponda.

Se eliminó la infracción para los usuarios operadores por realizar las actividades sin haber obtenido aprobación de
la garantía por parte de la DIAN.

Se sanciona la no autorización del ingreso o salida de bienes mediante Formulario de Movimiento de Mercancías dentro de los 15 días siguientes al respectivo ingreso o salida de los 15 días siguientes al respectivo ingreso o salida.

5. Tipos sancionatorios en blanco

Con el objetivo de adecuar éste régimen sancionatorio al próximo régimen sustancial aduanero se establecen tipos
sancionatorios en blanco vinculados a las categorías de obligaciones que se establecerán en dicho régimen futuro.

6. Procedimiento sancionatorio

Se aumentan los términos para expedir los Actos Administrativos que imponen sanciones y deciden el recurso de reconsideración.

La DIAN puede suspender, hasta por 1 mes el término para expedir el Acto que imponga la sanción.

Se podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa vía Per Saltum esto es prescindiendo de la interposición del recurso de reconsideración.

Se establece un procedimiento abreviado para infracciones leves.

Los recursos de reconsideración pueden ser presentados a través del Sistema Electrónico de Recursos o de manera física.

Siguiendo la jurisprudencia del Consejo de Estado, incluye la obligación de notificación de los Actos Administrativos a los usuarios aduaneros, permitiendo dar aplicación del Silencio Administrativo Positivo.

7. Derecho al error

No habrá sanción cuando, en un lapso de tres años, se incurra por primera vez en una infracción leve y acredite haber subsanado el error.

8. Nuevas sanciones

Simular operaciones de exportación e importación tendrá una multa del 100 del valor FOB de la mercancía, y
nunca podrá ser inferior a 12 000 UVT (hoy 508 944 000).

Se incluye una sanción de 400 UVT por no presentar oportunamente el informe con la relación de las declaraciones de importación que se soportaron en la Resolución de Clasificación Arancelaria de Unidad Funcional.

Los Operadores Económicos Autorizados (OEA). Usuarios de Trámite Simplificado y Usuario de Zona Franca que no
realicen el pago consolidado en los términos y condiciones establecidos en la norma estarán sujetos a las siguientes sanciones:

Modificación en la redacción de las causales de suspensión y cancelación de la habilitación OEA y el procedimiento aplicable.

Los Usuarios Industriales ahora podrán ser sancionados por simular operaciones de comercio exterior.

9. Vigencia y regimen de transición

El Nuevo Régimen Sancionatorio Aduanero entró en vigencia el 09 de junio de 2023.

El régimen sancionatorio aplicable será el vigente al momento en que se realizó la operación de comercioexterior, sin perjuicio de la aplicación del principio de favorabilidad si corresponde.

Los procesos administrativos sancionatorios se regirán por la norma vigente al momento en que empezaron a transcurrir los términos respectivos.

Para mayo información, contactar a:

Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com

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Paraguay | Nuevos procedimientos de inspección, fiscalización y vigilancia laboral

Paraguay | Nuevos procedimientos de inspección, fiscalización y vigilancia laboral

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció la modificación de los procedimientos de inspección, fiscalización y vigilancia laboral. En ese sentido, revocó la Resolución 1655/2022 y el artículo 17 de la Resolución 56/2017, que disponían los trámites administrativos y procedimentales de solicitud y verificación de los documentos de tenencia obligatoria de forma física.

La Resolución 1655/2022 establecía que las notificaciones emitidas en el marco de las fiscalizaciones con relación a los requerimientos de presentación de las documentaciones de tenencia obligatoria debían contar con autorización previa del director general de la Dirección General De Inspección Y Fiscalización De Trabajo (DGIFT).

El Artículo 17 de la Resolución 56/2017 establecía que el Director General de la DGIFT podía solicitar de manera preventiva, por notas de requerimiento o colacionados a los empleadores, la presentación de documentación de tenencia obligatoria, en un plazo determinado, a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas laborales y de Salud y Seguridad Ocupacional. Establecía asimismo que, en caso de no presentación de la documentación solicitada, el Director de la DGIFT podrá solicitar una orden de inspección para su diligenciamiento.

En ese sentido, las nuevas disposiciones del MTESS respecto a procedimientos de inspección, fiscalización y vigilancia laboral establecen que:

Las documentaciones laborales de tenencia obligatoria no deben ser requeridas a ninguna empresa a nivel nacional por notas, notificaciones, otros documentos o procedimiento que no sea en el marco de las actuaciones autorizadas por una Orden de Inspección emanada de la Máxima Autoridad Institucional – la Ministra del Trabajo, actualmente Monica Recalde.
A partir del 18 de agosto del 2023, ninguna notificación de requerimiento documental en el marco de las resoluciones derogadas tiene validez.

Los documentos de tenencia obligatoria podrán ser presentados de forma electrónica. Este punto está pendiente de implementación actualmente.

Adicionalmente, el MTESS menciona que están trabajando en la elaboración de un Manual de Fiscalizaciones.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Costa Rica | Espacios de trabajo flexibles: Retos legales para propietarios y empresarios

Costa Rica | Espacios de trabajo flexibles: Retos legales para propietarios y empresarios

Posterior a tres años desde la cúspide del “Work from home”, y las inversiones en capital tecnológico realizadas por las empresas, nos encontramos frente a un nuevo panorama con el regreso gradual al trabajo presencial. Este regreso ha implicado un cambio en las necesidades y expectativas de los trabajadores. Ahora buscan espacios de oficinas con términos de uso y ocupación flexibles, que les permitan ir explorando gradualmente las cambiantes necesidades de trabajo, como lo son, por ejemplo, los espacios compartidos de trabajo denominados Coworking o bien los espacios de trabajo flexibles conocidos como “Flex Space”.

En general, es importante conocer las particularidades de los contratos de uso y/o arrendamiento para estas nuevas modalidades de espacio.  Además de las condiciones contractuales usuales de un arrendamiento, o contrato de servicios, los contratos deben de establecer claramente la duración y formato de la relación contractual; el horario y modo de acceso a las instalaciones, las densidades de uso, las posibilidades de expansión en caso de contratar más trabajadores; los costos, gastos, y seguros requeridos. También se vuelve indispensable resolver el uso de espacios de parqueo (donde aplique), y definir el tipo de uso y espacios dentro del centro laboral, así como el mobiliario y equipo incluidos.

Por parte de los propietarios y usuarios de estos espacios, se cuenta con dos principales necesidades: flexibilidad y estabilidad. Por un lado, el empresario inquilino busca flexibilidad en cuanto al uso del espacio y servicios, que le permita expandir o reducir su operación. Igualmente, busca estabilidad en cuanto a conocer sus costos y gastos de una forma segura, y en la medida de los posibles, busca asignar a otros, responsabilidades que no son parte de su negocio, como el mantenimiento y reparación, los espacios de trabajo y su administración inmobiliaria.

Por otro lado, el propietario del inmueble busca poder asegurar contratos que, además de regular la relación con el inquilino, le permitan recuperar la inversión que realizó, garantizando los plazos de sus contratos en la medida de lo posible, pero guardándose la posibilidad de contar con plazos cortos. Esto presenta retos en los países en los cuales los arrendamientos tienen plazos mínimos asignados por ley.

Finalmente, se torna importante mencionar que además de los beneficios y condiciones indicados, estos formatos de trabajo más flexibles, que permiten a varias empresas y trabajadores convivir de una forma cercana, tiene el valor agregado de crear una red de contactos (networking) y comunidad entre personas y empresas de varias disciplinas, pudiendo entablar relaciones comerciales y personales importantes., y creando además una experiencia de trabajo positiva No obstante, esto genera retos importantes en cuanto a la retención de talento, la protección de las políticas de empresa personales y al ambiente de trabajo de cada empresa y, sobre todo, la protección de datos e información empresarial.

Estamos ante un paradigma en que los requisitos de los empresarios en cuanto a sus necesidades de los espacios de trabajo son inciertos, cambiantes y en muchos casos nuevos, y, por tanto, las relaciones entre propietarios e inquilinos deben de ser reguladas, pero de manera tal que permitan esa fluidez necesaria, garantizando la seguridad jurídica y la mejor experiencia a los usuarios.

Para mayor información puede contactar a:

 

 

 

Juan Carlos Tristán | Socio BLP | jtristan@blplegal.com

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Perú | La CAN y la OMPI publicaron el nuevo Manual para el examen de marcas en los países andinos

Perú | La CAN y la OMPI publicaron el nuevo Manual para el examen de marcas en los países andinos

Recientemente, la Secretaria General de la Comunidad Andina y la Organización Mundial de Propiedad intelectual publicaron el «Manual de Examen de Marcas», dirigido a los examinadores de marcas y funcionarios de las oficinas de propiedad industrial encargadas del registro de marcas en los Países Miembros de la Comunidad Andina, los cuales son: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

Así, el objetivo de este manual es homogenizar la interpretación de las disposiciones normativas de la Decisión 486 en las oficinas de propiedad industrial de cada país miembro y facilitar su entendimiento, para así lograr un servicio más eficiente a nivel regional.

Para mayor información contactar a:

Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe

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