La revolución digital entendida como concepto liberador de las capacidades tecnológicas y su acercamiento al ser humano ha llegado para quedarse. La inteligencia artificial, la nube, big data, el metaverso y la realidad aumentada son un ejemplo de tecnologías que ya forman parte de nuestro día a día. Pero ¿somos conscientes de cuáles son sus implicaciones? El cambio en la forma en que las personas trabajamos y vivimos es una de ellas. Hoy más que nunca, la tecnología se ha transformado en una extensión de la persona humana, ya sea en sus procesos creativos, operativos, productivos y rodea casi todos los aspectos de nuestra vida. En esta línea no podemos dejar de pensar en los pros y contras que trae esta nueva ola, sin duda hay muchos beneficios que hoy son evidentes como por ejemplo los avances en salud y conectividad, pero también hay facetas negativas o que abren espacios de riesgo tanto para las industrias como para las personas. Es por esto que el desarrollo tecnológico no puede verse en silos, es necesario que el análisis siempre sea integral y cuando hacemos este ejercicio es inevitable pensar en la seguridad.
La ciberseguridad pasó de ser un asunto de películas de espionaje y gobiernos a ser un tema de vital importancia en aspectos cotidianos de nuestras vidas, como proteger nuestros datos, claves o usar responsablemente plataformas o tecnologías. Su relevancia ha dado paso a importantes avances normativos en el marco global, regional y local. En los últimos años hemos observado como los esfuerzos público-privados se han centrado en impulsar y desarrollar un marco de cumplimiento en el mundo digital. Empezamos ya hace muchos años con distintos intentos que han concluido, después de un largo calvario, en la promulgación de una nueva Ley de Protección de Datos Personales que actualiza la normativa antes vigente de 1999, si bien tendrá un periodo de vacancia y entrará en vigor el 1 de diciembre de 2026, este avance se ha celebrado desde distintas industrias dada su larga espera y necesidad. También encontramos normativas como la Ley de Transformación Digital del Estado y la actualización de la Ley de Delitos Informáticos, ambas de 2022. Finalmente encontramos lo que podría considerarse la piedra angular de la ola de producción normativa en aspectos tecnológicos, la Ley Marco de Ciberseguridad publicada el 8 de abril de 2024 en el Diario Oficial.
La institucionalidad y sus implicancias prácticas
La Ley Marco de Ciberseguridad se presenta hoy como una prioridad para el mundo del compliance, si analizamos en primer lugar la línea temporal, ya encontramos importantes cambios con impactos directos sobre distintas industrias, además de la instauración de una institucionalidad que sin duda es un elemento clave para asegurar el cumplimiento de los objetivos de normativas tan específicas. Hemos observado una aceleración no menor en la generación de reglamentos en este sentido, encontramos por ejemplo el Decreto con Fuerza de Ley que pone en funcionamiento a la ANCI (Agencia Nacional de Ciberseguridad) a partir del 1 de enero de 2025, posteriormente los Decretos que aprueban el reglamento de reporte de incidentes de ciberseguridad a la ANCI, la obligación de prestadores de servicios esenciales de inscribirse para poder efectuar dichos reportes y finalmente el Decreto que establece el procedimiento mediante el cual la ANCI determinará qué prestadores de servicios esenciales (PSE) serán calificados como OIV, teniendo estos últimos como implicancia principal un mayor grado de exigibilidad en sus programas de cumplimiento y multas.
Este último punto merece particular atención en relación con el cambio de paradigma que ha tenido el mundo de la ciberseguridad, tanto la sofisticación de ataques apalancados por herramientas como la Inteligencia Artificial como también la apertura de nuevos “Campos de Batalla” como lo son los ataques a redes OT a diferencia de lo que veíamos hace solo un par de años. Con el paso del tiempo hemos notado que las amenazas de seguridad tienen un dinamismo tanto en la forma en que se producen como en los sectores a los que apuntan. La ciberseguridad industrial hoy se ha transformado en un tema prioritario tanto para el sector público como privado.
Hace un par de años nuestra atención estaba completamente centrada en sectores como el financiero porque entendíamos que la mayor amenaza producida a través de ataques cibernéticos impactaba fundamentalmente sectores como este, en definitiva la industria financiera es 100% gestionada por sistemas TI (Information Technology), entendiendo a estos como sistemas de gestión o procesamiento de datos o información, a contrario sensu, de los sistemas OT (Operational Technology) los cuales gestionan sistemas físicos de producción o infraestructura crítica como plantas de energía, industrias de manufactura, farmacéuticas o la industria automotriz. En este contexto es relevante considerar algunos riesgos adicionales. Los sistemas OT enfrentan riesgos adicionales debido a sus entornos únicos y a menudo impredecibles. Entre estos riesgos se pueden incluir los riesgos para la salud y seguridad del personal, efectos potenciales en el cumplimiento ambiental y regulatorio y la afectación masiva de servicios de utilidad pública como el transporte, las cadenas de producción alimenticia y farmacéutica entre otras.
Hoy en día, muchísimas más empresas estarán sujetas al cumplimiento de las normativas de ciberseguridad debido a la creciente complejidad y alcance de las amenazas. A partir del 30 de mayo, se dio inicio al proceso de calificación de los Operadores de Importancia Vital (OIV), lo cual traerá consigo una inevitable revisión de los programas de seguridad de muchas organizaciones.
Esta revisión no solo implicará una actualización de las medidas técnicas de protección, sino que también requerirá un enfoque integral que abarque aspectos legales, organizacionales, técnicos y operacionales. Las empresas deberán asegurarse de que sus políticas y procedimientos estén alineados con las nuevas exigencias normativas, y que sus equipos estén capacitados para enfrentar las amenazas emergentes.
En el aspecto legal, las empresas deberán garantizar el cumplimiento de todas las normativas vigentes, y dar cumplimiento por ejemplo a indicaciones como el deber de reportar, regulada en el artículo 9 de la Ley Marco de Ciberseguridad y el Decreto 295/2024. Esto implicará una revisión exhaustiva de los contratos y acuerdos con proveedores y terceros para asegurarse de que también cumplan con los requisitos de ciberseguridad.
Desde el punto de vista organizacional, las empresas deberán fomentar una cultura de seguridad digital en todos los niveles, promoviendo la concientización y formación continua de su personal. Será crucial establecer roles y responsabilidades claras en cuanto a la gestión de la ciberseguridad, así como contar con un plan de respuesta a incidentes bien definido, ambas obligaciones también reguladas en la nueva Ley.
En cuanto a los aspectos técnicos y operacionales, las empresas deberán implementar tecnologías avanzadas de detección y respuesta a amenazas, asegurarse de que sus sistemas y redes estén adecuadamente protegidos y realizar pruebas y auditorías periódicas para identificar y corregir vulnerabilidades.
En resumen, la calificación de los OIV marcará un hito en la ciberseguridad, obligando a las empresas a adoptar un enfoque más riguroso y multidimensional en la protección de sus infraestructuras críticas. Este proceso, aunque desafiante, es esencial para garantizar la resiliencia y continuidad de los servicios y operaciones en un entorno cada vez más digital y conectado.
Es esencial que las empresas perciban el compliance normativo no solo como una obligación, sino como una herramienta de desarrollo empresarial. La necesaria transformación digital exige que se mire la Ciberseguridad como un elemento de engranaje clave desde una perspectiva positiva y estratégica. No debe ser visto únicamente como un gasto eventual, sino como una inversión en la resiliencia y continuidad de los servicios y operaciones en un entorno cada vez más digital y conectado.
El entorno digital viene experimentando un cambio de paradigma que requiere una adaptación proactiva por parte de las empresas. La complejidad y el alcance de las amenazas demandan un enfoque multidisciplinario en la protección de las infraestructuras digitales. El futuro ya está aquí, y es tiempo de que las organizaciones inicien procesos internos de análisis para dar cumplimiento en esta materia. Adoptar un enfoque integral de compliance y seguridad digital no solo asegura la conformidad con las normativas, sino que también impulsa el desarrollo empresarial en la transformación digital, garantizando la resiliencia y continuidad en el mundo moderno.
En este episodio, Yoab Bitran, director del Grupo Compliance de Albagli Zaliasnik, conversa con Gabriela del Castillo, directora global de Ética y Cumplimiento.
En una conversación cercana, Gabriela comparte su inspiradora trayectoria profesional y cómo ha enfrentado momentos de gran complejidad. Relata cómo, en un periodo especialmente desafiante, tuvo que abordar riesgos normativos estrechamente ligados al negocio.
Destaca, además, la relevancia de construir relaciones sólidas dentro de la organización como parte fundamental del rol del compliance officer.
En este episodio del podcast, Yoab Bitran, Director del Grupo Compliance de Albagli Zaliasnik, entrevista a Patricia Kosa, actual Vicepresidente y Compliance Officer en Sierra Metals.
Durante la conversación, Patricia comparte su trayectoria profesional, destacando su paso por el ámbito legal y cómo fue asumiendo crecientes responsabilidades hasta llegar a liderar el área de compliance en una empresa minera con operaciones en distintos países de América Latina.
Además, detalla cómo es su día a día como Compliance Officer, explicando cómo implementa el compliance en la organización: desde la elaboración de políticas internas y procesos de capacitación, monitoreo y el fortalecimiento de una cultura ética empresarial. Resalta la importancia de anticiparse a los riesgos y la necesidad de contar con el apoyo del liderazgo para que el programa de cumplimiento tenga impacto real.
El uso de canales informales como WhatsApp, aunque extendido, no exime del cumplimiento normativo
Con la entrada en vigencia, a partir del 01 de diciembre de 2026, de la nueva Ley sobre Datos Personales en Chile, muchas empresas están revisando sus prácticas cotidianas.
En esta oportunidad queremos centrar nuestra mirada en el ámbito laboral, por los efectos que ello conllevará para las organizaciones y el ejercicio de las legítimas facultades del empleador.
Así, una situación que puede pasar desapercibida, pero que requiere de análisis, es el uso de grupos de WhatsApp entre trabajadores. ¿Es legal? ¿Qué pasa si se usa el número personal del trabajador sin su consentimiento? Un reciente caso en Europa entrega respuestas útiles, y que pueden ser aplicables a nuestro ordenamiento, dado los principios y estándares consagrados en la nueva ley.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sancionó con 42.000 euros a una empresa por agregar el número personal de una trabajadora a un grupo de WhatsApp corporativo sin contar con su consentimiento.
La compañía alegó que lo hacía para fines laborales y que incluso había adoptado buenas prácticas (como el uso de móviles corporativos con medidas de seguridad), pero esto no fue suficiente. La sanción fue impuesta en el marco del Expediente N.º EXP202310848, recientemente publicado por la AEPD.
Lo anterior, a pesar de que en una primera instancia se había declarado inadmisible la reclamación, bajo la conclusión preliminar de que el actuar de la empresa habría sido conforme a derecho, acogiendo sus argumentos de defensa que: “la práctica de la empresa hasta la fecha en esta materia ha sido prudente y garantista toda vez que los grupos de WhatsApp solo incluyen empleados de la empresa”.
Continúa mencionando que no se agregó “a ningún tercero y que los datos personales de los miembros que son objeto de tratamiento necesario se refieren exclusivamente al nombre y apellidos de los miembros y a su número móvil, así como a su intervención en determinadas tareas y proyectos de la empresa, es decir, a los mínimos indispensables”.
Frente a ello, la reclamante interpuso un recurso cuya resolución es clara: no basta con que el tratamiento de datos tenga un fin útil o práctico para la empresa. Para que sea lícito, debe apoyarse en una base jurídica válida (como el consentimiento o la ejecución de un contrato), lo que no se cumplía en este caso.
Es importante mencionar que el uso del número personal no puede forzarse, ni siquiera si se justifica por razones operativas o por falta de equipos, según queda de manifiesto en el Fundamento de Derecho V de la resolución:
“A este respecto, cabe señalar que la infracción afecta a un principio básico del tratamiento de datos personales, como es el que dicho tratamiento cuente con una base de legitimación. En el presente caso consta, asimismo que, a pesar de que la reclamante manifestó expresamente su deseo de no seguir utilizando su teléfono personal para cuestiones laborales, el mismo fuera utilizado de nuevo con ese objetivo”.
Esta sanción anticipa un debate que será central bajo la futura legislación chilena: el respeto al principio de licitud en entornos laborales. La nueva ley exigirá que las empresas puedan justificar, documentar y limitar adecuadamente cada tratamiento de datos personales. El uso de canales informales como WhatsApp, aunque extendido, no exime del cumplimiento normativo.
¿Qué deben hacer las empresas en Chile respecto a la protección de datos personales en el ámbito laboral?
Evitar usar números personales de trabajadores sin consentimiento claro y documentado.
Implementar protocolos escritos sobre herramientas de comunicación interna.
Entregar equipos corporativos cuando se requiera comunicación constante por mensajería.
Evaluar los riesgos asociados a estos tratamientos, especialmente en términos de privacidad y seguridad.
El caso mencionado deja una lección clave para las empresas chilenas: la gestión de datos personales en el entorno laboral debe planificarse con el mismo rigor que cualquier otro proceso corporativo.
En un escenario donde WhatsApp se ha convertido en una herramienta laboral de facto, la nueva legislación chilena exigirá pasar de la informalidad al cumplimiento. La clave estará en documentar las decisiones, minimizar los riesgos y la implementación anticipada de buenas prácticas.
Para más información sobre estos temas pueden consultar a:
En este segundo episodio, Yoab Bitran, Director del grupo Compliance de Albagli Zaliasnik, conversó con Ignacio Letelier, Gerente Legal, de Compliance y de Relaciones Institucionales en Verisure Chile, quien a pesar de su juventud, ha asumido un rol clave liderando tres frentes estratégicos dentro de la organización.
Ignacio nos comparte su visión sobre cómo navegar estos tres roles de forma efectiva, marcando pauta desde lo legal, transmitiendo una cultura de cumplimiento desde el modelo de prevención, y manteniéndose siempre cerca del negocio.
También abordamos los principales riesgos de su industria y cómo enfrentarlos en un entorno que exige flexibilidad y adaptación constante, especialmente frente a desafíos emergentes como la inteligencia artificial. Su mensaje es claro: hay que evolucionar con el negocio y fluir con las nuevas tecnologías de forma natural.
Compliance Latam publicó la Guía Comparada sobre Protección de Datos Personales, una herramienta colaborativa que mapea en profundidad desafíos y aprendizajes de diferentes jurisdicciones de la región.
Con el objetivo de crear un punto de partida para analizar la implementación de políticas de protección de datos en la región, la plataforma Compliance Latam publicó la Guía Comparada sobre Protección de Datos Personales. El documento, que reúne los principales estándares, avances legislativos y desafíos regulatorios de múltiples jurisdicciones latinoamericanas, demuestra que la privacidad, el cumplimiento y la competitividad no están en esferas separadas, sino que complementan como pilares de una gestión empresarial sostenible y responsable.
Según el informe, el reto de las empresas que operan en América Latina es transversal: traducir el cumplimiento normativo en valor de negocio y hacerlo parte del ADN organizacional.
“La guía nació como respuesta a las necesidades de los equipos legales y de cumplimiento, y fue creada por firmas líderes de la región que forman parte de la red Compliance Latam. El disparador inicial fue identificar los avances normativos en materia de protección de datos para luego brindar una mirada integral en cada una de las jurisdicciones. Esto lo hicimos con el mismo espíritu que convoca a la red: crear valor para nuestros clientes mediante la colaboración activa de todos los integrantes”, comparte Rodrigo Albagli, socio del despacho chileno Albagli Zaliasnik
Estándares desiguales, enforcement debilitado y un denominador común: llevar la privacidad al corazón de la cultura organizacional
Pese a las diferencias institucionales entre los países estudiados, hay un denominador común en el que todos coinciden: la protección de la privacidad como un derecho fundamental.
“En todas las jurisdicciones se reconoce que los datos personales deben ser tratados de acuerdo con principios clave como legalidad, transparencia, minimización de datos y confidencialidad. Asimismo, reconocen la importancia de los derechos de los titulares, como el acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO). Estos principios buscan garantizar que el tratamiento de datos sea siempre adecuado, relevante y proporcional al propósito para el que fueron recolectados y que los individuos tengan control sobre sus propios datos”, señala Marlyn Narkis, socia del despacho panameño MDU Legal.
Ahora bien, podría decirse que la principal brecha no está en el diseño de las leyes, sino en su implementación.
Yoab Bitran, director del grupo de Compliance de Albagli Zaliasnik, advierte que la región arrastra un problema estructural: falta de enforcement.
“Si bien varios países cuentan con nuevas regulaciones en línea con mejores estándares globales, tenemos muy pocos casos y muy pocas sanciones. Lo que genera cambios es la aplicación más que la promulgación; sin aplicación, no hay cambio real”, remarca el experto.
En ese sentido, destaca que la institucionalidad es un activo que diferencia a países como Chile, Uruguay o Costa Rica, que muestran mayor previsibilidad jurídica.
“Por regla general, el compliance solo puede avanzar cuando existe Estado de derecho, institucionalidad y libertad. Por lo tanto, existe una correlación tácita: aquellos países que tienen mayores dificultades en estas materias, son los que están más atrasados en términos de compliance”, explica.
En el caso puntual de Chile, el abogado reconoce que el avance normativo es un modelo para toda la región, pero que el país trasandino no escapa a la realidad de otros países en cuanto a su aplicación.
“Las propias autoridades encargadas de fiscalizar y perseguir infracciones o delitos han solicitado mayores recursos, tanto humanos como económicos, para poder llevar a cabo su labor. En cuanto a institucionalidad y entorno de negocios, Chile sigue manteniendo cierto nivel de liderazgo regional y continúa liderando en la mayoría de los rankings”, comenta Bitran.
Compliance más allá de las fronteras
Según Marcelo Coimbra, socio fundador del despacho brasileño FCR Law, la Guía Comparada sobre Protección de Datos Personales permite anticipar riesgos, tomar decisiones fundamentadas y adaptar políticas de compliance a múltiples jurisdicciones.
“Para las compañías con operaciones transnacionales, contar con esta referencia comparativa facilita no solo la expansión, sino también una gestión proactiva del cumplimiento normativo en un entorno legal desafiante y diverso. La expansión regional solo es viable si hay gestión proactiva del cumplimiento, y esa es la base de la seguridad jurídica que exigen los inversores y las empresas globales”, afirma.
Leon Weinstok, director del despacho costarricense BLP, añade que “el desafío es lograr un modelo eficiente de protección de datos que respete los derechos de las personas, que dialogue con estándares internacionales y que sea aplicable a la realidad operativa de cada país”.
Cultura organizacional, la gran aliada
Los miembros de la red Compliance Latam coinciden en que el verdadero desafío no es legal, sino cultural. Entonces, ¿cuál es el rol de las firmas legales a la hora de acompañar la implementación de programas de cumplimiento?
Esteban Dávila, asociado sénior del despacho ecuatoriano Bustamante Fabara, sostiene que el rol de los despachos jurídicos debe ser estratégico, no solo normativo.
“Nuestra función es traducir la protección de datos en reputación, competitividad y confianza. Por eso, debemos enfocarnos en traducir normas en valor empresarial, impulsar el liderazgo desde la alta dirección, diseñar un programa de gobernanza de datos pragmático y promover una cultura de datos”, considera.
Desde su experiencia, Dávila cree que los estudios jurídicos deben explicar cómo la protección de datos personales no sólo mitiga riesgos legales, sino que también fortalece la reputación y confianza del mercado, genera ventajas competitivas sostenibles y alinea la gestión de datos con objetivos comerciales.
“Los estudios jurídicos debemos sensibilizar y capacitar al C-level, posicionando la privacidad como un tema estratégico. Esto implica, por ejemplo, participar en comités de gobierno corporativo, presentar análisis de impacto legal alineados con KPIs del negocio y mostrar precedentes regulatorios que evidencien la responsabilidad directa de los altos ejecutivos”, recomienda.
Salvador Bartolomé, socio del despacho español Bartolomé & Briones, coincide en que las firmas legales tienen un rol clave como facilitadores y promotores de una cultura de cumplimiento normativo y de protección de datos dentro de las organizaciones.
Para el experto, el rol de los estudios jurídicos implica tender un puente entre lo real y lo legal: “La labor de las firmas legales no solo debe limitarse al asesoramiento legal, sino que debe tener en cuenta aspectos prácticos, organizativos y estratégicos propios de cada organización, necesarios a fin de asegurar que se cumpla con la normativa vigente, facilitando la aplicación práctica de las políticas de cumplimiento y protección de datos”.
¿Por qué los datos personales ya no son un activo invisible?
En la economía digital, los datos personales son más que datos, son capital reputacional, riesgo regulatorio y ventaja competitiva.
“El compromiso de la alta dirección no es opcional, pero sigue siendo uno de los puntos más débiles del ecosistema empresarial en América Latina. Sensibilizar, formar y convencer al liderazgo ejecutivo es parte de la tarea de los equipos legales y de compliance”, refuerza Yoab Bitran.
Queda claro: si la privacidad no entra en la agenda estratégica, difícilmente logrará consolidarse como valor corporativo.