by Juan Manuel González | Jul 29, 2024 | Noticias
El 24 de julio, el Banco Central de Paraguay (BCP) aprobó, mediante la resolución Nº 12, el “Reglamento del Estándar de Generación de QR para Pagos Electrónicos en Paraguay”. Esta normativa establece los requisitos para la generación y utilización de códigos QR en pagos electrónicos dentro del país.
Aspectos clave del nuevo reglamento
Código QR: Código de respuesta rápida de barras bidimensionales que contiene información necesaria para servicios de pagos, el cual puede ser escaneado, procesado y transmitido de manera segura por un dispositivo.
Código QR dinámico: Código presentado por el comercio que incluye sus datos para completar el pago y el monto a pagar.
Código QR estático: Código presentado por el comercio que incluye sus datos para completar el pago, pero no el monto a pagar.
EMV® QRCPS: Códigos QR desarrollados conforme a los estándares y pautas de Europay, Mastercard y Visa Common QR.
Requisitos de estandarización
Los códigos QR dinámicos y estáticos deberán basarse en los estándares de los EMV® QRCPS.
La generación de códigos QR deberá seguir las directrices de la Guía de Implementación del código PY-QR.
Los códigos QR deben incluir el logotipo de PY-QR.
Requisitos para los proveedores de servicios de pagos (PSP)
Los PSP que utilicen pagos electrónicos con código QR deben registrarse en el BCP, conforme a las indicaciones y requisitos establecidos por la Sub-Gerencia General de Operaciones Financieras (SGGOF). La fecha límite para cumplir con estos requisitos y realizar el registro correspondiente es el 30 de junio de 2025.
La SGGOF emitirá la guía de implementación del código PY-QR, la cual abarcará todas las transacciones relacionadas con la generación de códigos QR para pagos electrónicos en el país.
Por más información
Para consultas adicionales o más detalles sobre cómo este Reglamento puede afectar a tu negocio, puedes contactar a consultas@ferrere.com.
by Juan Manuel González | Jul 2, 2024 | Noticias
Se establecen nuevas disposiciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) para actualizar y simplificar la inscripción en el Registro Obrero Patronal la presentación de documentos y libros laborales obligatorios, y la transmisión electrónica de datos y documentos.
1. Inscripción en el Registro Obrero Patronal
Todos los empleadores deben inscribirse en el Registro Obrero Patronal al inicio de sus actividades y registrar sus sucursales en caso de nuevas aperturas.
La inscripción en el Registro Obrero Patronal se puede realizar a través de:
Plataforma web del MTESS.
Plataforma web del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE).
Inscripción automatizada mediante la vinculación entre los sistemas informáticos del MTESS y el Instituto de Previsión Social (IPS).
Respecto a las sucursales, estas deben inscribirse:
Sucursales con actividad económica diferente a las inscriptas: Al inicio de la relación laboral;
Sucursales que tengan la misma actividad diferente a las inscriptas: A la apertura de la sucursal en el RUC.
2. Comunicaciones Obligatoria al MTESS
Se establece como obligatorias las siguientes comunicaciones:
Entradas y salidas de trabajadores;
Licencias, permisos y vacaciones;
Sanciones disciplinarias;
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
Liquidaciones de salarios, aguinaldo, bonificación familiar;
Ausencias justificadas e injustificadas;
Comunicaciones de preaviso y las liquidaciones por terminación de contrato de trabajo;
Habilitación de guarderías y salas de lactancia.
Actualización de datos de la empresa y de los trabajadores mediante la plataforma del MTESS.
3.Libro de Información Laboral
Se habilita el Libro de Información Laboral que reemplaza a los libros laborales de sueldos y jornales, vacaciones y empleados.
El Libro de Información Laboral se llevará en formato digital y registra la información detallada de los trabajadores conforme a las comunicaciones realizadas por los empleadores a la plataforma del MTESS.
Para MIPYMES, este libro se sustituye por el Registro Único de Personal en formato digital.
La validez del libro requiere la confirmación de los datos por parte del empleador dentro del plazo fijado por el MTESS. La confirmación se producirá automáticamente al finalizar el plazo, con un mecanismo para rectificar o modificar los datos posteriormente.
El Libro de Información Laboral contiene la siguiente información:
Nombre y apellido, domicilio, cédula de identidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, cargo, nacionalidad.
Fecha de inicio y conclusión de la relación laboral.
Días y horas trabajadas.
Día de descanso semanal.
Remuneraciones percibidas y concepto de las mismas.
Horas extraordinarias trabajadas e importe percibido por las mismas.
Fechas en que cada uno de los trabajadores tomó sus vacaciones, la duración y la remuneración otorgada.
Aguinaldo.
4. Sistema Digital para la Transmisión de Datos y Documentos
El MTESS implementará una plataforma para la transmisión digital de datos y documentos que los empleadores deben remitir conforme a la normativa vigente.
Los sistemas del MTESS y el IPS estarán vinculados para automatizar las comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores e inscripciones patronales.
5. Multas por Incumplimiento
Las inscripciones en la Plataforma web del MTESS deben realizarse dentro de los 60 días. El incumplimiento será sancionado con multas de 10 a 20 jornales mínimos.
La comunicación tardía de datos será sancionada con multas de 1 a 3 jornales mínimos. Multas menores se aplicarán a las MIPYMES.
6. Implementación Gradual
El MTESS establecerá las fechas para la entrada en vigencia gradual de los Libros de Información Laboral y el Registro Único del Personal en formato digital y los empleadores a los que ira alcanzando.
Empleadores no alcanzados temporalmente deberán seguir presentando las planillas laborales del período 2024 y anteriores pendientes, y realizar las comunicaciones obligatorias a través de la plataforma del MTESS.
La falta de presentación de planillas será sancionada con multas de 10 a 20 jornales, con multas menores para MIPYMES.
7. Retroactividad
Los empleadores alcanzados por la implementación gradual deberán realizar retroactivamente las comunicaciones y actualizaciones desde el 1 de enero de 2024 para constituir los libros y el registro de información laboral.
by Juan Manuel González | May 7, 2024 | Noticias
Una resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Nº 219/2024) aprueba el procedimiento para el otorgamiento del carnet digital y el registro de profesionales que trabajan en el ámbito de la Salud y Seguridad en el Trabajo (SST), siendo el Viceministerio de Trabajo a través de la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional (DSSO) el encargado de evaluar, observar, notificar, reconocer y aprobar los registros y carnet.
El reglamento, detallado en un anexo adjunto, establece criterios, categorías, requisitos, procedimientos y funciones para los profesionales en SST, así como la implementación de un sistema digital para gestionar este registro.
El reglamento define tres categorías de profesionales en SST:
- A (Superior)
- B (Intermedio)
- C (Básico)
Cada categoría tiene requisitos específicos en términos de formación académica, experiencia laboral y certificaciones adicionales.
Además, se establece el procedimiento para la obtención del carnet digital, el cual se realizará a través del programa informático DSSO – RISO (dentro del Sistema de Registro de Información de Seguridad Ocupacional) y tendrá una validez de 5 años.
En cuanto a las funciones de los profesionales registrados en cada categoría, se detallan tareas específicas que van desde la promoción de la prevención de riesgos laborales hasta la realización de evaluaciones de riesgos y la planificación de acciones preventivas.
También se establecen responsabilidades como informar a las autoridades competentes sobre los accidentes laborales y enfermedades profesionales de que sean víctimas los trabajadores, que causen más de tres días de incapacidad para las tardeas y responder a los sumarios administrativos ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, en caso de incumplimiento de sus funciones o atribuirse funciones que no le corresponden.
by Juan Manuel González | Oct 24, 2023 | Noticias
El 12 de octubre de 2023, el presidente de la República del Paraguay firmó y promulgó la Ley 7190/2023 de los Créditos de Carbono. La nueva normativa dota al país de un marco regulatorio específico para el desarrollo de proyectos que generen créditos de carbono para su comercialización en los mercados internacionales, sean estos obligatorios o voluntarios.
Entre otras disposiciones, la nueva ley designa al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación y crea el Registro de Créditos de Carbono nacional, que buscará brindar orden y transparencia al mercado local y evitar la doble contabilidad de reducción de emisiones. Así también, la norma contempla medidas para salvaguardar el cumplimiento de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) del Paraguay, entre ellas la obligación de retener entre el 3 y 10% de los créditos de carbono generados por cada proyecto, y medidas diseñadas para fomentar la transferencia de conocimiento a profesionales y técnicos paraguayos. Con el fin de fomentar la inversión nacional y extranjera en proyectos locales, la ley otorga ciertas protecciones legales a los inmuebles destinados a proyectos en desarrollo, brindando claridad jurídica a la titularidad y transferibilidad de los créditos de carbono, y exonerando del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la transferencia de estos.
MADES, como autoridad de aplicación designada, tiene ahora la tarea de reglamentar e implementar los procedimientos específicos exigidos en la nueva ley y velar por el cumplimiento de los mismos.
El Paraguay, con sus 16 millones de hectáreas de bosques, con el incremento acelerado en sus plantaciones forestales, y con su vasta disponibilidad de energía hidroeléctrica limpia y renovable, tiene un potencial enorme para el mercado internacional de créditos de carbono, cuyo valor global en el 2023 se estima en unos 1,2 billones de dólares, monto que se estima podría duplicarse en los próximos 5 años.
FERRERE asesora a clientes locales y extranjeros, incluyendo a terratenientes, desarrolladoras de proyectos, inversores, fondos especializados, y compradores finales, en las transacciones más significativas en el mercado de créditos de carbono en Paraguay.
Para mayor información contactar a:
Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com