Opinión | Cuando una campaña se acerca demasiado al evento: dónde empieza el riesgo legal

Opinión | Cuando una campaña se acerca demasiado al evento: dónde empieza el riesgo legal

Por Daniel Castelo, Socio; y José Antonio Fabara, Asociado Senior | BUSTAMANTE FABARA

El ambush marketing no es solo una estrategia creativa. Es una zona de riesgo legal que opera en la intersección de la propiedad intelectual, la competencia desleal y el derecho deportivo. En Ecuador, sin regulación específica, el análisis es más complejo —y más relevante— de lo que muchas empresas asumen.

El contexto que cambia las reglas

El Mundial 2026 no es un evento deportivo más. Con sede en tres países —Estados Unidos, Canadá y México— y una audiencia proyectada de más de cinco mil millones de personas, es el entorno de mayor exposición comercial del año. Para las marcas, eso representa una oportunidad de posicionamiento extraordinaria. Y un riesgo igualmente extraordinario.

En un evento de esta magnitud, la línea entre aprovechar el contexto y apropiarse de activos que no te pertenecen es más delgada de lo que parece. Y cruzarla —incluso sin intención— tiene consecuencias legales reales.

Qué es el ambush marketing y por qué importa ahora

El ambush marketing es la práctica mediante la cual una marca busca asociarse con un evento —y beneficiarse de su visibilidad— sin haber adquirido los derechos de patrocinio. No es nuevo. Pero el entorno digital lo ha hecho más frecuente, más difuso y difícil de contener.

Existen dos modalidades principales:

  1. Directa: uso no autorizado de marcas registradas, logos, emblemas o denominaciones oficiales del evento. La más obvia y la más fácil de identificar jurídicamente.
  2. Indirecta o asociativa: generación de una conexión perceptual con el evento sin usar ningún activo protegido. Campañas que emplean colores, narrativas, estética y temporalidad para que el consumidor asuma una relación oficial que no existe.

Es esta segunda modalidad la que domina hoy (y la que plantea los dilemas jurídicos más complejos).

El marco legal en Ecuador: lo que existe y lo que falta

Ecuador no cuenta con legislación específica sobre ambush marketing. Eso no significa que el vacío sea absoluto. Significa que el análisis jurídico debe construirse desde disciplinas distintas, con criterios que no siempre convergen.

Desde la propiedad intelectual, el eje es claro: el uso no autorizado de signos distintivos protegidos constituye infracción. Las marcas de la FIFA están registradas en Ecuador. Sus emblemas, logos, eslóganes y tipografías están bajo protección. Cualquier uso no autorizado en el ámbito comercial puede derivar en acciones legales.

La FIFA emitió las FIFA Intellectual Property Guidelines para el Mundial 2026. Este documento delimita con precisión qué constituye propiedad intelectual oficial, qué conductas están prohibidas y qué elementos pueden usarse legítimamente. Para los licenciatarios y patrocinadores, las directrices son de cumplimiento obligatorio. Para terceros son orientativas, pero constituyen el criterio que la FIFA utilizará para evaluar posibles infracciones.

Desde el derecho de competencia, el análisis se sitúa en un lugar distinto: la competencia desleal y la publicidad engañosa. El problema no es solo el uso de una marca. Es la inducción a error en el consumidor respecto a la existencia de una relación comercial oficial. Cuando una campaña logra que el público asuma que existe un patrocinio o vínculo con el evento —sin que ese vínculo exista— entra en territorio de prácticas desleales.

El criterio determinante no es la similitud formal con los activos protegidos. Es la percepción del consumidor.

Dónde está la línea

Esta es la pregunta que toda empresa debería hacerse antes de lanzar una campaña en contexto mundialista.

No se puede usar la marca FIFA. No se puede usar el término «Copa Mundial de la FIFA». No se pueden usar los logos, emblemas ni tipografías oficiales sin autorización. Eso es claro.

Pero tampoco se puede construir una campaña que, sin usar ninguno de esos elementos, genere en el consumidor la impresión de que la marca es sponsor oficial del evento. Aunque no se mencione el Mundial, aunque no aparezca ningún signo protegido, si la asociación perceptual es evidente, el riesgo jurídico existe.

Lo que sí es posible

El análisis no concluye en prohibición. Existen formas legítimas de participar del entorno mundialista.

Las propias directrices de la FIFA reconocen que el uso de imágenes genéricas de fútbol, referencias a selecciones y banderas nacionales no constituye en sí mismo una infracción. Tampoco lo es construir una narrativa propia, original, que aproveche el contexto temporal del evento sin apropiarse de sus activos.

La distinción es entre contexto y apropiación. Comunicar desde el entorno del Mundial es legítimo. Sugerir una relación con el Mundial que no existe, no lo es.

El rol de la asesoría legal

En este escenario, el asesoramiento legal preventivo no es opcional. Es parte de la estructura de la campaña.

No se trata de frenar la creatividad. Se trata de canalizarla dentro de un marco que sea jurídicamente sostenible. Una campaña bien diseñada con criterio legal desde su conceptualización no solo evita riesgos, también genera ventaja competitiva: permite ejecutar con mayor libertad porque los límites están definidos.

En el entorno digital, los riesgos se amplifican. La velocidad de difusión del contenido, el uso de hashtags con denominaciones protegidas, las campañas con influencers y el contenido generado por inteligencia artificial aumentan la exposición. La tecnología no exime de responsabilidad; en muchos casos, la intensifica.

El Mundial como decisión empresarial

Para las empresas ecuatorianas, el Mundial 2026 no es solo un fenómeno mediático. Es un entorno donde las decisiones de comunicación tienen consecuencias legales directas.

La pregunta no es si participar. Es cómo hacerlo.

Las marcas que ejecutan bien no improvisan. Diseñan sus estrategias de comunicación con asesoría especializada desde el inicio, y eso, en un entorno de alta exposición, marca la diferencia.


Daniel Castelo, Socio; y José Antonio Fabara, Asociado Senior | BUSTAMANTE FABARA

 

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Opinión | Más allá del papel: el nuevo estándar de compliance como sistema operativo, medible y defendible

Opinión | Más allá del papel: el nuevo estándar de compliance como sistema operativo, medible y defendible

Por Gerson Vaca, Socio, Área ESG y Compliance | Basham, Ringe y Correa

En la mayoría de las organizaciones, el compliance ya no es un tema de diseño de políticas sino de la forma en que estas se ejecutan en el día a día.

Las empresas han invertido en la creación de códigos de conducta, políticas y programas formales. Sin embargo, los principales riesgos (regulatorios, penales y reputacionales) no se generan por la falta de estos documentos, sino por la falta de capacidad para demostrar que efectivamente operan en la práctica.

Este reto ha redefinido el rol del compliance officer y del director legal. Hoy, su responsabilidad no se limita a estructurar los marcos normativos internos, sino a asegurarse que estos marcos se integren en la operación, influyan en la toma de decisiones y generen evidencia verificable.

En este contexto, el compliance debe funcionar como un sistema operativo de control, evolucionando y superando el enfoque tradicional de contar con un programa en papel.

Los nuevos estándares

Existen diversas fuentes y autoridades que han desarrollado principios de compliance que se atienen a las necesidades actuales de esta función. Por ejemplo, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ) establece tres preguntas fundamentales que hoy reflejan uno de los estándares de evaluación de los programas de compliance:

Is the program well designed?

Is the program being applied earnestly and in good faith?

Does the program work in practice?

La tercera pregunta que hace el DOJ es la que está redefiniendo el análisis de los programas de compliance y, en la práctica, esta pregunta es la que suele determinar si un programa es considerado efectivo o meramente formal en caso de una investigación.

Por lo anterior, ya no es suficiente acreditar que el programa existe o que ha sido difundido a los colaboradores. Las autoridades esperan que las organizaciones puedan demostrar, con evidencia objetiva, que los controles establecidos en el programa se ejecutan en operaciones reales y que se generan resultados verificables.

La incapacidad de demostrar que un programa funciona en la práctica genera una pérdida sustancial del valor del programa como elemento de defensa frente a las autoridades.

Cuando el compliance se vuelve estratégico para la toma de decisiones

El compliance no debe verse como una carga administrativa o un obstáculo para la generación de negocio. Puede ser una herramienta para generar valor cuando se convierte en un elemento estructural para la toma de decisiones. Un programa que no funciona como elemento determinante en la toma decisiones estratégicas es irrelevante desde una perspectiva de gestión de riesgos.

Un programa de compliance efectivo debe responder con soporte y evidencia:

  • ¿Qué controles operaron en un periodo determinado?: las empresas deben contar con registros verificables (logs, aprobaciones, sistemas) que acrediten su aplicación consistente. Esto permite demostrar que el sistema no solo existe, sino que se ejecuta de manera sistemática.
  • ¿Qué transacciones fueron bloqueadas o escaladas?: se debe demostrar que el sistema de compliance tiene capacidad real de intervención para detener, validar o escalar decisiones que pueden generar riesgos. Un sistema que no bloquea o condiciona operaciones carece de efectividad práctica.
  • ¿Qué riesgos se detectaron y cómo se atendieron?: debe existir trazabilidad completa desde la identificación del problema hasta su remediación y seguimiento, a efecto de demostrar control real de riesgos.

Estas respuestas constituyen, en la práctica, la diferencia entre un programa de papel y un programa real con ejecución concreta.

Integración de compliance en los procesos del negocio

Para que un programa de compliance cumpla debidamente con su función, debe operar bajo tres condiciones esenciales:

  1. Integrado en los procesos de negocio: los controles deben integrarse como parte del flujo operativo de la empresa como procesos necesarios, que deben llevarse a cabo como parte de los negocios de la empresa. Un proceso que no forma parte integral de las operaciones de la empresa puede ser eludido fácilmente.
  2. Alineación con la gestión de riesgos: una política robusta y elaborada de acuerdo con los más altos estándares internacionales no será efectiva si no está ajustada a los riesgos materiales de la empresa y pierde valor si no se cuenta con una correcta priorización de riesgos, diluyendo el valor y efectividad del programa y generando desperdicio de recursos.
  3. Operando como parte de la actividad diaria: el compliance debe permearse desde la alta dirección a los equipos que llevan a cabo la ejecución de las actividades que pueden generar riesgos, como parte de la cultura de la empresa y no como un elemento independiente a las actividades del día a día. El compliance visto como elemento aislado tiene eficacia limitada.

Aplicación concreta

A continuación, se enlistan sugerencias específicas para la integración del compliance:

Contratación

Todos los proveedores, sin importar el tamaño o la materialidad de sus productos y servicios, deben seguir el proceso de validación previa como requisito indispensable para su contratación.

Implicación: la empresa debe establecer procesos obligatorios para impedir la contratación sin un due diligence.

Finanzas

Los pagos deben estar sujetos a controles automatizados que se adecúen a las necesidades y tiempos de respuesta de la empresa, con roles claros y definidos.

Implicación: el sistema debe impedir operaciones que no cumplan con las políticas o el proceso de pago implementado.

Recursos Humanos

Las evaluaciones para contratación deben —además de verificar capacidades— incorporar validaciones legales y éticas.

Implicación: no deben llevarse a cabo contrataciones sin que exista el expediente completo y verificable.

Cadena de suministro

Siempre que se cumplan con los procesos de contratación antes descritos, las obligaciones de cumplimiento de proveedores y prestadores de servicios deben estar debidamente documentadas en los contratos que se firmen, estableciendo de manera clara las obligaciones de los proveedores/prestadores, incluyendo sanciones y derechos de rescisión.

Implicación: la empresa debe poder auditar y, en su caso, terminar relaciones por incumplimiento.

Criterio de materialidad

Si un proceso puede ejecutarse sin activar un control de compliance, ese control se vuelve irrelevante y no cuenta con funcionalidad, por lo que debe revisarse y adecuarse.

Controles preventivos: expectativa regulatoria y estándar mínimo

Las empresas pueden utilizar criterios existentes como base para determinar la eficacia de sus programas y que estos realmente puedan generar valor. Por ejemplo, en México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores establece que los sistemas de control deben:

  • Prevenir riesgos: los controles deben impedir la ejecución de conductas de riesgo, no limitarse a detectarlas y sancionarlas posteriormente.
  • Estar claramente documentados: cada control debe estar claramente definido, incluyendo responsables y forma de ejecución.
  • Ser verificables y auditables: debe existir evidencia suficiente para acreditar que el control operó correctamente.

Evidencia de aplicación y efectividad

Como se comentó, el DOJ establece que las empresas deben tener la capacidad de demostrar que sus programas funcionan mediante evidencia basada en datos concretos.

Esto implica que la organización debe acreditar el nivel o porcentaje de ejecución, qué tan efectiva es la implementación, qué incumplimientos se identificaron y qué acciones correctivas se implementaron.

Este enfoque transforma el compliance en un sistema medible, auditable y defendible.

Dinamismo del programa de compliance

Para que un programa de compliance sea efectivo, debe ser dinámico y flexible, para ajustarse conforme evolucionan los riesgos de la empresa, las leyes y su regulación y el modelo de negocio de la empresa. Los programas que no siguen los cambios internos y externos de las empresas se vuelven obsoletos.

Compliance como herramienta estratégica

Más que una carga administrativa, el estado y evolución actual del compliance tiene el potencial de generar beneficios directos a las empresas mediante la detección y reducción de exposición a riesgos, mejoras en los procesos operativos mediante la asignación clara de funciones, responsabilidades y roles, y como una ventaja competitiva ante clientes e inversores, quienes ven a las empresas con un sistema de compliance actualizado y avanzado como mejores socios comerciales frente a empresas que no cuenten con estos sistemas.

Por dónde empezar

Si bien cada empresa tiene necesidades y riesgos diferentes, existen pasos básicos que pueden aplicarse para empezar con la evolución de su programa de compliance mediante un diagnóstico de brechas operativas entre sus políticas y las operaciones reales de las empresas, determinando de tal forma los riesgos más relevantes para diseñar los controles preventivos necesarios y determinar roles y funciones que pueden tener mayor injerencia en eventos de riesgo, enfocando así la capacitación en estos funcionarios. Lo anterior permite de igual forma establecer desde el diseño las métricas que deben utilizarse para medir y estar listos para reportar o defender el valor de cada programa.

Conclusión

En la práctica, la diferencia entre un programa de compliance formal y uno efectivo es la capacidad de demostrar que opera en la realidad, genera evidencia y resiste escrutinio regulatorio.

Hoy, las organizaciones que no pueden demostrar la ejecución efectiva de su programa enfrentan una exposición significativa en escenarios de revisión o investigación y, por otro lado, las organizaciones que logran esta transición no solo mitigan riesgos, sino que fortalecen su operación, mejoran su posición frente a reguladores y se convierten en contrapartes confiables en un entorno cada vez más exigente.

Este cambio implica un rediseño estructural del sistema de compliance que, en la mayoría de los casos, requiere un enfoque especializado para su correcta implementación.


Gerson Vaca, Socio, Área ESG y Compliance | Basham, Ringe y Correa

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Estados Unidos | Cumplimiento comercial: recientes fallos de la Corte Suprema y posibles efectos sobre las agencias ejecutivas centradas en la seguridad nacional

Estados Unidos | Cumplimiento comercial: recientes fallos de la Corte Suprema y posibles efectos sobre las agencias ejecutivas centradas en la seguridad nacional

En junio de 2024, la Corte Suprema de Estados Unidos emitió dos fallos históricos, Securities & Exchange Commission v. Jarkesy y Loper Bright Enterprises v. Raimondo , cada uno de los cuales tiene amplias implicaciones para los poderes del poder ejecutivo. Si bien ninguna de las decisiones abordó específicamente los poderes de las agencias centradas en la seguridad nacional o la política exterior, como la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio o la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro, parte del lenguaje más amplio de estas decisiones podría poner en duda la posibilidad de que estas agencias, a las que a menudo se les concede una amplia deferencia regulatoria y amplios poderes de ejecución, sufran una erosión de su autoridad.

Jarkesy – Dejemos las reclamaciones de derecho consuetudinario en manos de los tribunales, no de las agencias
El 27 de junio de 2024, el Tribunal dictó una sentencia que invalidaba la autoridad estatutaria de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) para imponer sanciones civiles por infracciones de fraude en un foro externo a un tribunal federal. El caso se refería a si la SEC podía imponer una sanción civil contra el acusado por fraude a través del foro administrativo interno de la SEC, en lugar de hacerlo en un tribunal federal. Aunque el Congreso autorizó a la SEC a hacerlo internamente, el Tribunal dictaminó que la acción de sanción civil de la SEC implicaba la Séptima Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que establece el derecho a un juicio por jurado en “juicios de derecho consuetudinario”. La decisión del Tribunal se centró en el hecho de que las sanciones monetarias civiles habían sido impuestas tradicionalmente por jurados de derecho consuetudinario, en particular en casos que implicaban fraude de derecho consuetudinario.

Excepción de Jarkesy – Derechos públicos : Durante los últimos 50 años, la Corte estableció una excepción al derecho a juicio por jurado de la Séptima Enmienda en casos que involucran “derechos públicos”. La Corte dejó en claro en su opinión en Jarkesy que no se puede permitir que esta excepción absorba la presunción general a favor del derecho a juicio por jurado ante un tribunal del Artículo III y que debe limitarse a casos análogos a los tradicionalmente exceptuados del derecho a juicio por jurado, que incluyen (pero no parecen estar limitados a) “la recaudación de ingresos, la aplicación de las leyes aduaneras, la inmigración y la concesión de beneficios públicos”. Más allá de esta lista de “derechos públicos” tradicionalmente exceptuados, la Corte no dio más detalles sobre una prueba para determinar si una reclamación cae dentro de la excepción de derechos públicos.

Loper Bright – Los estatutos ambiguos no implican automáticamente deferencia por parte de las agencias
El 28 de junio de 2024, la Corte Suprema emitió un fallo que revocó la doctrina de casi 40 años conocida como deferencia de Chevron , que requería que los tribunales se sometieran a la interpretación razonable de una agencia ejecutiva de estatutos ambiguos, incluso si la Corte hubiera encontrado que una interpretación diferente era la mejor. Loper Bright revocó Chevron , sosteniendo que los tribunales deben, al interpretar un estatuto ambiguo, ejercer su “juicio independiente” para decidir la interpretación correcta del estatuto, y no pueden simplemente someterse a cualquier interpretación de agencia que sea permisible.

El Tribunal rechazó la opinión de que las agencias son expertos mejor capacitados para interpretar ambigüedades estatutarias, y señaló en cambio que los tribunales pueden hacer su “trabajo ordinario” de interpretación de las leyes “con el debido respeto por las opiniones del Poder Ejecutivo”, que pueden ayudar a informar la sentencia de un tribunal. Este último punto es importante: si bien los tribunales ya no se someterán a ninguna interpretación “permisible” de una ley ambigua, todavía se les permite considerar y dar gran peso a una interpretación bien razonada de la ley por parte de la agencia. Cuanto mejor sea el razonamiento de la agencia, más deferencia se le brindará y más probable será que un tribunal considere que su razonamiento es la interpretación correcta de una ley ambigua.

Jarkesy y Loper Bright en el contexto de la seguridad nacional

Ni Jarkesy ni Loper Bright citaron ninguna excepción explícita a la “seguridad nacional” o a los “asuntos exteriores” en sus respectivas opiniones. Por lo tanto, a menos que se impugnen, las resoluciones de dichos casos pueden ser aplicables a los organismos que administran y hacen cumplir las normas centradas en la seguridad nacional, incluidas las de los Departamentos del Tesoro y de Comercio. A continuación, analizamos las posibles implicaciones de los casos para los organismos centrados en la seguridad nacional:

Jarkesy, en particular, crea limitaciones potenciales al poder de aplicación de las agencias en materia de sanciones, controles de exportación y violaciones a las normas contra el lavado de dinero (AML), entre otras . Los organismos ejecutivos como la OFAC, el BIS, la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN) y el Comité de Inversión Extranjera en los Estados Unidos (CFIUS) dependen de las autoridades dentro de sus regulaciones para emitir sanciones monetarias civiles por posibles violaciones.

La OFAC, por ejemplo, puede adoptar una serie de medidas administrativas de conformidad con sus reglamentos, como la imposición unilateral de sanciones pecuniarias civiles o la negociación de acuerdos con un posible infractor de las sanciones estadounidenses. Estos mecanismos de aplicación tan amplios pueden hacer que un posible infractor tenga poco poder de negociación con las agencias de seguridad nacional y también sirven para disuadir a los actores privados de cometer futuras infracciones.
No está claro si la excepción de “derechos públicos” en gran parte indefinida de Jarkesy incluye casos que involucran asuntos de seguridad nacional o asuntos exteriores, particularmente en casos que involucran la imposición administrativa de sanciones monetarias impuestas por conducta fraudulenta o intencional que pueden haber requerido un juicio con jurado en el derecho consuetudinario. Tanto los profesionales como sus clientes deben prestar mucha atención a futuras demandas que impugnen sanciones administrativas y, si corresponde, considerar impugnar dichas sanciones basándose en la decisión de Jarkesy .

Un posible aumento de los desafíos civiles a las regulaciones de la OFAC, la BIS, la FinCEN y el CFIUS .

Históricamente, ha habido pocos casos en los que actores privados hayan desafiado con éxito las interpretaciones de las agencias de seguridad nacional, como la OFAC, de los estatutos dentro de su área de especialización. Además, Loper Bright dejó intacta la decisión de 2019 de la Corte en Kisor v. Wilkie , que sostuvo que se debe dar cierta deferencia a la interpretación que hace una agencia de sus propias regulaciones ambiguas, siempre que las regulaciones sean verdaderamente ambiguas y la interpretación de la agencia sea razonable y, de hecho, un producto de su propia experiencia. La revocación de la doctrina Chevron y la limitación de la deferencia de la agencia podrían provocar más limitaciones a la regla Kisor , proporcionando así un camino más fácil para que los posibles litigantes cuestionen las regulaciones cada vez más numerosas y complejas de las agencias de seguridad nacional.

Todo esto ocurre en el contexto de una serie de nuevas regulaciones o avisos de propuestas de reglamentación (NPRM, por sus siglas en inglés) emitidas por la administración Biden en relación con las inversiones relacionadas con la tecnología hacia y desde China. Si bien dichas normas y NPRM podrían entrar en vigor en un futuro cercano, es probable que enfrenten desafíos, según Jarkesy y Loper Bright .

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Timothy P. O’Toole , totoole@milchev.com , 202-626-5552

Laura Deegan , ldeegan@milchev.com , 202-626-5942

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Opinión | Participación de la mujer en los Directorios

Opinión | Participación de la mujer en los Directorios

Introducción

La elección del título no es arbitraria y adelanta nuestra opinión con relación a que dar espacio en estos ámbitos y, en todos, a las mujeres no supone un ejercicio por la diversidad, porque, entre otros motivos, ni siquiera numéricamente, las mujeres somos una minoría. No siéndolo, no parece razonable que, en ámbitos específicos, así sea tratado el género.
Elegimos este tema porque vemos, con frecuencia, espacios de discusión sobre la inclusión de la mujer en el mercado laboral latinoamericano. Sin embargo, son menos los espacios que versan sobre la inclusión de la mujer en los órganos de administración y representación de personas jurídicas públicas o privadas.

Datos

El informe del Foro Económico Mundial, en referencia al “Global Gender Gap”1 de junio de 2023, indicó, que, en términos generales, se requerirán 53 años para cerrar la brecha de género en Latinoamérica y el Caribe.
Particularmente, el impulso para aumentar el rol de la mujer en los directorios puede ser aún más lento, en comparación con aquel en otras áreas de actividad. En un trabajo de la OCDE2 “OECD Corporate Governance Factbook 2023” se señalan los siguientes datos con relación a la participación de la mujer en los directorios de sociedades que cotizan en bolsa en los siguientes países de América Latina:

Como se ve, la inclusión en estos foros es baja. La aceleración de la inclusión de la mujer en estos ámbitos se ha manejado de maneras diferentes según el país. Algunos proponen la intervención estatal a través de la normativa (por ejemplo, con el establecimiento de cuotas obligatorias). Otros países han optado por la divulgación de la composición por género de los integrantes de los directorios; en tanto otro grupo ha dispuesto mecanismos menos rigurosos, como puede ser la fijación de objetivos o metas de carácter voluntario o simplemente un enfoque colaborativo.

Para mencionar un caso que nos resulta familiar, en India, de acuerdo con la Companies Act, 2013 y sus modificaciones, se requiere, al menos, la participación de una mujer en los directorios de las sociedades.

Según un artículo de Harvard Business Review “What Happened When India Mandated Gender Diversity on Boards”3 este movimiento comenzó en 2003 en Noruega que estableció que los directorios deberían contar con 40% de mujeres en su composición. Sin embargo, como se señala, también, en el referido trabajo, se ha sugerido que la respuesta a estas iniciativas puede dar como resultado la elección de mujeres para integrar los directorios con el solo fin de cumplir la ley con los requisitos de cuotas sin que su presencia pueda considerarse legítima. Asimismo, uno de los efectos de la cuota noruega original, es que un pequeño grupo de mujeres prominentes fueron designadas como directoras en múltiples sociedades.
De acuerdo con el mismo trabajo, este efecto no se dio en India, donde la ley logró ampliar significativamente el grupo de mujeres distintas que se desempeñaban como directoras.

Algunas reflexiones

Nos planteamos, entonces, si el dictado de normas sería la vía más eficaz para incrementar la participación real de mujeres en los directorios de las empresas.

Parece claro que una regulación de este tenor requiere, entre otras medidas, la previa atención al tema de la participación de las mujeres en los cargos de liderazgo, para evitar la repetición de fenómenos como los relatados de concentración de designaciones en pocas mujeres o de falta de legitimidad. Es necesario, entonces, educar y estimular para la ocupación de estos espacios y no solamente imponer la participación.

Y en todo esto, las empresas tienen un rol principal ajustando su cultura organizacional y perspectiva administrativa empresarial. Una empresa con perspectiva de integración, diversidad y enfoque de género, debería ser pionera en estas lides, potenciarlo e impulsarlo desde su núcleo básico, sin esperar la existencia de una obligación Y esta reflexión es aún más aplicable a los conglomerados de empresas que se radican en diferentes jurisdicciones ya que no tendría sentido adoptar una cuota de género según la legislación si no se mantienen políticas activas y globales de participación de la mujer en todos los cargos y también en los directorios. Esto implicará un cambio y generará resistencias, pero es impostergable.

Por Ana Cristina Peña, Crime Prevention Officer Latin America en Tata Consultancy Services | Soledad García Fariña. Corporate Secretarial & Internal Audit en Tata Consultancy Services

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1 World Economic Forum “Global Gender Gap 2023” recuperado de https://www.weforum.org/publications/global-gender-gap-report-2023/ consultado el 18 de marzo de 2024.

2 OECD (2023), OECD Corporate Governance Factbook 2023, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/6d912314-en consultado el 18 11 de Marzo de 2024.

3 HBR “What Happened When India Mandated Gender Diversity on Boards”, febrero de 2021 recuperado de What Happened When India Mandated Gender Diversity on Boards (hbr.org)

Perú | Congreso aprueba modificación al Código de Protección y Defensa del Consumidor

Perú | Congreso aprueba modificación al Código de Protección y Defensa del Consumidor

El pleno del Congreso de la República decidió aprobar la modificación al Código de Protección y Defensa del Consumidor, que propone incorporar al artículo 147-A a la Ley 29571, promoviendo la asistencia del proveedor a la audiencia del conciliación.

Con 85 votos a favor, 16 en contra y cinco abstenciones se aprobó la norma.

Además, la modificación estipula que si el proveedor, que habiendo sido debidamente notificado, no justifica su inasistencia dentro de las 24 horas de la fecha señalada para la audiencia recibirá una multa equivalente al 30% de una UIT.

Dentro de las 48 horas posteriores a la primera audiencia, se programará una nueva fecha para una segunda reunión de conciliación, y si el proveedor vuelve a faltar injustificadamente da por concluida la conciliación y genera en el futuro un procedimiento administrativo con un carácter agravante.

En caso que el reclamante sea quien no asista por segunda vez a la audiencia de conciliación y no presente justificación se considera que ha desistido de su reclamo.

La justificación de cualquiera de las partes solo es válida si se acredita enfermedad, caso fortuito o de fuerza mayor.

Fuente: El Comercio.

Para mayor información contactar a:

Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe

Pía Iparraguirre | Asociada Senior CPB | piparraguirre@cpb-abogados.com.pe

Argentina | Compliance: la palabra que hoy miran todas las empresas para no perder en el negocio

Argentina | Compliance: la palabra que hoy miran todas las empresas para no perder en el negocio

Los consumidores eligen cada vez más sus productos más allá de la ecuación precio-calidad. Para ellos, su elección está fuertemente imbricada en la conducta de las empresas, por eso les exigen el cumplimiento de estándares que den cuenta de su integridad y transparencia.

No obstante, las áreas de compliance que se ocupan de estos temas son más o menos recientes en las empresas argentinas. De hecho, su institucionalización puede fecharse hacia fines del 2017, cuando entró en vigencia la ley 27.401, conocida como Ley de responsabilidad penal de las empresas.

A pesar de ello, la Argentina hace grandes esfuerzos por ponerse al día en cuestiones que no solo exigen las normativas, sino que demandan las nuevas relaciones con los clientes.

Experiencia del cliente

Para Lorena Resiale, gerenta de Compliance de NaranjaXhacer productos “más éticos” implica estar involucrados en el origen de la idea. “Un principio rector es que el consumidor está en el centro del desarrollo de los productos y servicios y eso incluye trabajar tópicos de compliance“, afirma.

Ezequiel Braun, CEO y fundador de Brevity, plantea que el mayor desafío de las empresas, principalmente de aquellas compañías de base tecnológica con servicios fuertemente regulados, está en diseñar productos que sean simples, que no generen una carga burocrática a los clientes, pero sin perder de vista las normas.

Hernán Grela, gerente de Compliance de Banco del Sol, señala que, además del diseño del producto, es fundamental mantener a los consumidores informados para evitar fricciones. “Estamos monitoreando permanentemente las consultas que hacen los usuarios y evaluamos formas de comunicar para que otros no vuelvan a tenerlas. Desde tener unas FAQ -preguntas frecuentes, según las siglas en inglés- en la aplicación lo más sólidas y robustas posibles hasta comunicar con un onboarding de dos pasos“.

Al final del día, el éxito del compliance se mide por su “invisibilidad”, es decir, no se percibe. “El consumidor ve que tenés un problema de imagen o una crisis cuando el compliance falla y hay que hacer control de daños. Hay una parte que es un poco ingrata porque, si hiciste bien tu trabajo, no te metieron el gol de alguna manera. No podés publicitar ‘soy ético’ todo el tiempo”, reconoce Braun.

Es que la tarea principal de estos equipos es mantener una “cultura del cumplimiento” en sus empresas. Para José Carvalho, gerente de Legales de Whirlpool Argentina, “los programas internos de capacitación son esenciales para que esto se mantenga, sobre todo porque la gente rota. Además, la normativa va evolucionando y tenés que ir aggiornándote. Es un trabajo constante”.

“Más allá de que el consumidor no lo vive con el nombre de compliance, recibe una experiencia que es el resultado de nuestro trabajo. Yo como consumidora no pienso en las políticas de compras de la empresa, sino en la integridad y la transparencia del producto que recibo, que se traduce en confianza”, resume Resiale.

Derramar compliance

Responder a los requerimientos de un consumidor más empoderado implica alinear a los proveedores en una cultura del cumplimiento. “Cuando se trata de pymes y pequeñas industrias que no tienen el ejercicio, nuestra tarea es derramar compliance y ayudarlos a desarrollar estas políticas. Por un lado te beneficiás pero también beneficiás al pequeño o mediano que empieza a jugar en la misma liga que vos”, expresa Carvahlo.

“Uno tiene proyectos cross con un eje conceptual que es el mismo. Hacés concientización en la cadena de valor donde el compliance debe traducirse en una buena experiencia de marca“, agrega Resiale.

La agenda que se viene

Junto con la evolución de los datos y la tecnología, los retos se multiplican en numerosas disciplinas de la vida cotidiana. El compliance no será la excepción. De a poco, se va configurando un escenario donde la información de las transacciones o los datos financieros proporcionados por los consumidores son generados en un país, pero alojados en otro, con marcos regulatorios completamente distintos.

Carvalho advierte: “El próximo desafío es la internacionalización del uso de la información. Vas a tener a alguien que te administra tus datos en un hub en Brasil o en Colombia o un call center que te atiende los reclamos de Argentina en un país de Centroamérica”.

“Hay países con distinto nivel de regulación en materia de datos. Si contratás una empresa que tiene sus servidores en un país con estándares más bajos de protección de datos respecto al tuyo, es un tema a considerar porque localmente ese país se rige por otras normas“, aclara Resiale.

Por su parte, Braun va un poco más lejos y se plantea los dilemas que traerá el IoT (internet de las cosas, por sus siglas en inglés). “Va a haber situaciones de derecho sin un libreto muy simple para definir si algo está está expuesto o no a un riesgo. Habrá que tener muy bien entrenada a la gente para que reconozca problemas porque, el día que exploten las finanzas descentralizadas, las reglas no van a ser tan explícitas. Lo mismo con otras tecnologías“, advierte.

“Desde mi experiencia como proveedor de tecnología para abogados, ya no existe más el profesional que dice ‘no se puede, no lo hagas’. El desafío es hacer las cosas bien sin frenar el negocio“, agrega.

Fuente: Diario El Cronista

Para mayor información puede contactar a:

Gustavo Papeschi, Socio de Beccar Varela – gpapeschi@beccarvarela.com