by Juan Manuel González | Jul 22, 2024 | Noticias
En junio de 2024, la Corte Suprema de Estados Unidos emitió dos fallos históricos, Securities & Exchange Commission v. Jarkesy y Loper Bright Enterprises v. Raimondo , cada uno de los cuales tiene amplias implicaciones para los poderes del poder ejecutivo. Si bien ninguna de las decisiones abordó específicamente los poderes de las agencias centradas en la seguridad nacional o la política exterior, como la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio o la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro, parte del lenguaje más amplio de estas decisiones podría poner en duda la posibilidad de que estas agencias, a las que a menudo se les concede una amplia deferencia regulatoria y amplios poderes de ejecución, sufran una erosión de su autoridad.
Jarkesy – Dejemos las reclamaciones de derecho consuetudinario en manos de los tribunales, no de las agencias
El 27 de junio de 2024, el Tribunal dictó una sentencia que invalidaba la autoridad estatutaria de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) para imponer sanciones civiles por infracciones de fraude en un foro externo a un tribunal federal. El caso se refería a si la SEC podía imponer una sanción civil contra el acusado por fraude a través del foro administrativo interno de la SEC, en lugar de hacerlo en un tribunal federal. Aunque el Congreso autorizó a la SEC a hacerlo internamente, el Tribunal dictaminó que la acción de sanción civil de la SEC implicaba la Séptima Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que establece el derecho a un juicio por jurado en “juicios de derecho consuetudinario”. La decisión del Tribunal se centró en el hecho de que las sanciones monetarias civiles habían sido impuestas tradicionalmente por jurados de derecho consuetudinario, en particular en casos que implicaban fraude de derecho consuetudinario.
Excepción de Jarkesy – Derechos públicos : Durante los últimos 50 años, la Corte estableció una excepción al derecho a juicio por jurado de la Séptima Enmienda en casos que involucran “derechos públicos”. La Corte dejó en claro en su opinión en Jarkesy que no se puede permitir que esta excepción absorba la presunción general a favor del derecho a juicio por jurado ante un tribunal del Artículo III y que debe limitarse a casos análogos a los tradicionalmente exceptuados del derecho a juicio por jurado, que incluyen (pero no parecen estar limitados a) “la recaudación de ingresos, la aplicación de las leyes aduaneras, la inmigración y la concesión de beneficios públicos”. Más allá de esta lista de “derechos públicos” tradicionalmente exceptuados, la Corte no dio más detalles sobre una prueba para determinar si una reclamación cae dentro de la excepción de derechos públicos.
Loper Bright – Los estatutos ambiguos no implican automáticamente deferencia por parte de las agencias
El 28 de junio de 2024, la Corte Suprema emitió un fallo que revocó la doctrina de casi 40 años conocida como deferencia de Chevron , que requería que los tribunales se sometieran a la interpretación razonable de una agencia ejecutiva de estatutos ambiguos, incluso si la Corte hubiera encontrado que una interpretación diferente era la mejor. Loper Bright revocó Chevron , sosteniendo que los tribunales deben, al interpretar un estatuto ambiguo, ejercer su “juicio independiente” para decidir la interpretación correcta del estatuto, y no pueden simplemente someterse a cualquier interpretación de agencia que sea permisible.
El Tribunal rechazó la opinión de que las agencias son expertos mejor capacitados para interpretar ambigüedades estatutarias, y señaló en cambio que los tribunales pueden hacer su “trabajo ordinario” de interpretación de las leyes “con el debido respeto por las opiniones del Poder Ejecutivo”, que pueden ayudar a informar la sentencia de un tribunal. Este último punto es importante: si bien los tribunales ya no se someterán a ninguna interpretación “permisible” de una ley ambigua, todavía se les permite considerar y dar gran peso a una interpretación bien razonada de la ley por parte de la agencia. Cuanto mejor sea el razonamiento de la agencia, más deferencia se le brindará y más probable será que un tribunal considere que su razonamiento es la interpretación correcta de una ley ambigua.
Jarkesy y Loper Bright en el contexto de la seguridad nacional
Ni Jarkesy ni Loper Bright citaron ninguna excepción explícita a la “seguridad nacional” o a los “asuntos exteriores” en sus respectivas opiniones. Por lo tanto, a menos que se impugnen, las resoluciones de dichos casos pueden ser aplicables a los organismos que administran y hacen cumplir las normas centradas en la seguridad nacional, incluidas las de los Departamentos del Tesoro y de Comercio. A continuación, analizamos las posibles implicaciones de los casos para los organismos centrados en la seguridad nacional:
Jarkesy, en particular, crea limitaciones potenciales al poder de aplicación de las agencias en materia de sanciones, controles de exportación y violaciones a las normas contra el lavado de dinero (AML), entre otras . Los organismos ejecutivos como la OFAC, el BIS, la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN) y el Comité de Inversión Extranjera en los Estados Unidos (CFIUS) dependen de las autoridades dentro de sus regulaciones para emitir sanciones monetarias civiles por posibles violaciones.
La OFAC, por ejemplo, puede adoptar una serie de medidas administrativas de conformidad con sus reglamentos, como la imposición unilateral de sanciones pecuniarias civiles o la negociación de acuerdos con un posible infractor de las sanciones estadounidenses. Estos mecanismos de aplicación tan amplios pueden hacer que un posible infractor tenga poco poder de negociación con las agencias de seguridad nacional y también sirven para disuadir a los actores privados de cometer futuras infracciones.
No está claro si la excepción de “derechos públicos” en gran parte indefinida de Jarkesy incluye casos que involucran asuntos de seguridad nacional o asuntos exteriores, particularmente en casos que involucran la imposición administrativa de sanciones monetarias impuestas por conducta fraudulenta o intencional que pueden haber requerido un juicio con jurado en el derecho consuetudinario. Tanto los profesionales como sus clientes deben prestar mucha atención a futuras demandas que impugnen sanciones administrativas y, si corresponde, considerar impugnar dichas sanciones basándose en la decisión de Jarkesy .
Un posible aumento de los desafíos civiles a las regulaciones de la OFAC, la BIS, la FinCEN y el CFIUS .
Históricamente, ha habido pocos casos en los que actores privados hayan desafiado con éxito las interpretaciones de las agencias de seguridad nacional, como la OFAC, de los estatutos dentro de su área de especialización. Además, Loper Bright dejó intacta la decisión de 2019 de la Corte en Kisor v. Wilkie , que sostuvo que se debe dar cierta deferencia a la interpretación que hace una agencia de sus propias regulaciones ambiguas, siempre que las regulaciones sean verdaderamente ambiguas y la interpretación de la agencia sea razonable y, de hecho, un producto de su propia experiencia. La revocación de la doctrina Chevron y la limitación de la deferencia de la agencia podrían provocar más limitaciones a la regla Kisor , proporcionando así un camino más fácil para que los posibles litigantes cuestionen las regulaciones cada vez más numerosas y complejas de las agencias de seguridad nacional.
Todo esto ocurre en el contexto de una serie de nuevas regulaciones o avisos de propuestas de reglamentación (NPRM, por sus siglas en inglés) emitidas por la administración Biden en relación con las inversiones relacionadas con la tecnología hacia y desde China. Si bien dichas normas y NPRM podrían entrar en vigor en un futuro cercano, es probable que enfrenten desafíos, según Jarkesy y Loper Bright .
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by Juan Manuel González | Mar 25, 2024 | Noticias, Opinión
Introducción
La elección del título no es arbitraria y adelanta nuestra opinión con relación a que dar espacio en estos ámbitos y, en todos, a las mujeres no supone un ejercicio por la diversidad, porque, entre otros motivos, ni siquiera numéricamente, las mujeres somos una minoría. No siéndolo, no parece razonable que, en ámbitos específicos, así sea tratado el género.
Elegimos este tema porque vemos, con frecuencia, espacios de discusión sobre la inclusión de la mujer en el mercado laboral latinoamericano. Sin embargo, son menos los espacios que versan sobre la inclusión de la mujer en los órganos de administración y representación de personas jurídicas públicas o privadas.
Datos
El informe del Foro Económico Mundial, en referencia al “Global Gender Gap”1 de junio de 2023, indicó, que, en términos generales, se requerirán 53 años para cerrar la brecha de género en Latinoamérica y el Caribe.
Particularmente, el impulso para aumentar el rol de la mujer en los directorios puede ser aún más lento, en comparación con aquel en otras áreas de actividad. En un trabajo de la OCDE2 “OECD Corporate Governance Factbook 2023” se señalan los siguientes datos con relación a la participación de la mujer en los directorios de sociedades que cotizan en bolsa en los siguientes países de América Latina:
Como se ve, la inclusión en estos foros es baja. La aceleración de la inclusión de la mujer en estos ámbitos se ha manejado de maneras diferentes según el país. Algunos proponen la intervención estatal a través de la normativa (por ejemplo, con el establecimiento de cuotas obligatorias). Otros países han optado por la divulgación de la composición por género de los integrantes de los directorios; en tanto otro grupo ha dispuesto mecanismos menos rigurosos, como puede ser la fijación de objetivos o metas de carácter voluntario o simplemente un enfoque colaborativo.
Para mencionar un caso que nos resulta familiar, en India, de acuerdo con la Companies Act, 2013 y sus modificaciones, se requiere, al menos, la participación de una mujer en los directorios de las sociedades.
Según un artículo de Harvard Business Review “What Happened When India Mandated Gender Diversity on Boards”3 este movimiento comenzó en 2003 en Noruega que estableció que los directorios deberían contar con 40% de mujeres en su composición. Sin embargo, como se señala, también, en el referido trabajo, se ha sugerido que la respuesta a estas iniciativas puede dar como resultado la elección de mujeres para integrar los directorios con el solo fin de cumplir la ley con los requisitos de cuotas sin que su presencia pueda considerarse legítima. Asimismo, uno de los efectos de la cuota noruega original, es que un pequeño grupo de mujeres prominentes fueron designadas como directoras en múltiples sociedades.
De acuerdo con el mismo trabajo, este efecto no se dio en India, donde la ley logró ampliar significativamente el grupo de mujeres distintas que se desempeñaban como directoras.
Algunas reflexiones
Nos planteamos, entonces, si el dictado de normas sería la vía más eficaz para incrementar la participación real de mujeres en los directorios de las empresas.
Parece claro que una regulación de este tenor requiere, entre otras medidas, la previa atención al tema de la participación de las mujeres en los cargos de liderazgo, para evitar la repetición de fenómenos como los relatados de concentración de designaciones en pocas mujeres o de falta de legitimidad. Es necesario, entonces, educar y estimular para la ocupación de estos espacios y no solamente imponer la participación.
Y en todo esto, las empresas tienen un rol principal ajustando su cultura organizacional y perspectiva administrativa empresarial. Una empresa con perspectiva de integración, diversidad y enfoque de género, debería ser pionera en estas lides, potenciarlo e impulsarlo desde su núcleo básico, sin esperar la existencia de una obligación Y esta reflexión es aún más aplicable a los conglomerados de empresas que se radican en diferentes jurisdicciones ya que no tendría sentido adoptar una cuota de género según la legislación si no se mantienen políticas activas y globales de participación de la mujer en todos los cargos y también en los directorios. Esto implicará un cambio y generará resistencias, pero es impostergable.
Por Ana Cristina Peña, Crime Prevention Officer Latin America en Tata Consultancy Services | Soledad García Fariña. Corporate Secretarial & Internal Audit en Tata Consultancy Services
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1 World Economic Forum “Global Gender Gap 2023” recuperado de https://www.weforum.org/publications/global-gender-gap-report-2023/ consultado el 18 de marzo de 2024.
2 OECD (2023), OECD Corporate Governance Factbook 2023, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/6d912314-en consultado el 18 11 de Marzo de 2024.
3 HBR “What Happened When India Mandated Gender Diversity on Boards”, febrero de 2021 recuperado de What Happened When India Mandated Gender Diversity on Boards (hbr.org)
by Juan Manuel González | Jun 13, 2022 | Noticias
El pleno del Congreso de la República decidió aprobar la modificación al Código de Protección y Defensa del Consumidor, que propone incorporar al artículo 147-A a la Ley 29571, promoviendo la asistencia del proveedor a la audiencia del conciliación.
Con 85 votos a favor, 16 en contra y cinco abstenciones se aprobó la norma.
Además, la modificación estipula que si el proveedor, que habiendo sido debidamente notificado, no justifica su inasistencia dentro de las 24 horas de la fecha señalada para la audiencia recibirá una multa equivalente al 30% de una UIT.
Dentro de las 48 horas posteriores a la primera audiencia, se programará una nueva fecha para una segunda reunión de conciliación, y si el proveedor vuelve a faltar injustificadamente da por concluida la conciliación y genera en el futuro un procedimiento administrativo con un carácter agravante.
En caso que el reclamante sea quien no asista por segunda vez a la audiencia de conciliación y no presente justificación se considera que ha desistido de su reclamo.
La justificación de cualquiera de las partes solo es válida si se acredita enfermedad, caso fortuito o de fuerza mayor.
Fuente: El Comercio.
Para mayor información contactar a:
Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe
Pía Iparraguirre | Asociada Senior CPB | piparraguirre@cpb-abogados.com.pe
by Juan Manuel González | Jun 3, 2022 | Noticias
Los consumidores eligen cada vez más sus productos más allá de la ecuación precio-calidad. Para ellos, su elección está fuertemente imbricada en la conducta de las empresas, por eso les exigen el cumplimiento de estándares que den cuenta de su integridad y transparencia.
No obstante, las áreas de compliance que se ocupan de estos temas son más o menos recientes en las empresas argentinas. De hecho, su institucionalización puede fecharse hacia fines del 2017, cuando entró en vigencia la ley 27.401, conocida como Ley de responsabilidad penal de las empresas.
A pesar de ello, la Argentina hace grandes esfuerzos por ponerse al día en cuestiones que no solo exigen las normativas, sino que demandan las nuevas relaciones con los clientes.
Experiencia del cliente
Para Lorena Resiale, gerenta de Compliance de NaranjaX, hacer productos “más éticos” implica estar involucrados en el origen de la idea. “Un principio rector es que el consumidor está en el centro del desarrollo de los productos y servicios y eso incluye trabajar tópicos de compliance“, afirma.
Ezequiel Braun, CEO y fundador de Brevity, plantea que el mayor desafío de las empresas, principalmente de aquellas compañías de base tecnológica con servicios fuertemente regulados, está en diseñar productos que sean simples, que no generen una carga burocrática a los clientes, pero sin perder de vista las normas.
Hernán Grela, gerente de Compliance de Banco del Sol, señala que, además del diseño del producto, es fundamental mantener a los consumidores informados para evitar fricciones. “Estamos monitoreando permanentemente las consultas que hacen los usuarios y evaluamos formas de comunicar para que otros no vuelvan a tenerlas. Desde tener unas FAQ -preguntas frecuentes, según las siglas en inglés- en la aplicación lo más sólidas y robustas posibles hasta comunicar con un onboarding de dos pasos“.
Al final del día, el éxito del compliance se mide por su “invisibilidad”, es decir, no se percibe. “El consumidor ve que tenés un problema de imagen o una crisis cuando el compliance falla y hay que hacer control de daños. Hay una parte que es un poco ingrata porque, si hiciste bien tu trabajo, no te metieron el gol de alguna manera. No podés publicitar ‘soy ético’ todo el tiempo”, reconoce Braun.
Es que la tarea principal de estos equipos es mantener una “cultura del cumplimiento” en sus empresas. Para José Carvalho, gerente de Legales de Whirlpool Argentina, “los programas internos de capacitación son esenciales para que esto se mantenga, sobre todo porque la gente rota. Además, la normativa va evolucionando y tenés que ir aggiornándote. Es un trabajo constante”.
“Más allá de que el consumidor no lo vive con el nombre de compliance, recibe una experiencia que es el resultado de nuestro trabajo. Yo como consumidora no pienso en las políticas de compras de la empresa, sino en la integridad y la transparencia del producto que recibo, que se traduce en confianza”, resume Resiale.
Derramar compliance
Responder a los requerimientos de un consumidor más empoderado implica alinear a los proveedores en una cultura del cumplimiento. “Cuando se trata de pymes y pequeñas industrias que no tienen el ejercicio, nuestra tarea es derramar compliance y ayudarlos a desarrollar estas políticas. Por un lado te beneficiás pero también beneficiás al pequeño o mediano que empieza a jugar en la misma liga que vos”, expresa Carvahlo.
“Uno tiene proyectos cross con un eje conceptual que es el mismo. Hacés concientización en la cadena de valor donde el compliance debe traducirse en una buena experiencia de marca“, agrega Resiale.
La agenda que se viene
Junto con la evolución de los datos y la tecnología, los retos se multiplican en numerosas disciplinas de la vida cotidiana. El compliance no será la excepción. De a poco, se va configurando un escenario donde la información de las transacciones o los datos financieros proporcionados por los consumidores son generados en un país, pero alojados en otro, con marcos regulatorios completamente distintos.
Carvalho advierte: “El próximo desafío es la internacionalización del uso de la información. Vas a tener a alguien que te administra tus datos en un hub en Brasil o en Colombia o un call center que te atiende los reclamos de Argentina en un país de Centroamérica”.
“Hay países con distinto nivel de regulación en materia de datos. Si contratás una empresa que tiene sus servidores en un país con estándares más bajos de protección de datos respecto al tuyo, es un tema a considerar porque localmente ese país se rige por otras normas“, aclara Resiale.
Por su parte, Braun va un poco más lejos y se plantea los dilemas que traerá el IoT (internet de las cosas, por sus siglas en inglés). “Va a haber situaciones de derecho sin un libreto muy simple para definir si algo está está expuesto o no a un riesgo. Habrá que tener muy bien entrenada a la gente para que reconozca problemas porque, el día que exploten las finanzas descentralizadas, las reglas no van a ser tan explícitas. Lo mismo con otras tecnologías“, advierte.
“Desde mi experiencia como proveedor de tecnología para abogados, ya no existe más el profesional que dice ‘no se puede, no lo hagas’. El desafío es hacer las cosas bien sin frenar el negocio“, agrega.
Fuente: Diario El Cronista
Para mayor información puede contactar a:
Gustavo Papeschi, Socio de Beccar Varela – gpapeschi@beccarvarela.com
by Juan Manuel González | May 18, 2022 | Noticias
En Bolivia no existe normativa expresa que obligue a las empresas a contar con un Código de Ética. Sin embargo, y al igual que en otros países, el código de ética es una herramienta que engloba los valores corporativos, las obligaciones y las responsabilidades éticas de una organización, y la forma en la que se desarrolla, en un solo documento. Además, es un instrumento que orienta a los empleados sobre cómo manejar situaciones que plantean posibles conflictos y buscar alternativas de acción apropiadas. Para ser efectivos, estos códigos deben reflejar las características de la organización en particular, y el contexto de las relaciones y el entorno comercial en el que opera la empresa.
En Bolivia, el artículo 8 de la Constitución Política del Estado establece, asume y promueve principios ético-morales de la sociedad plural, además de los principios y valores bajo los que se sustenta el Estado boliviano.
Bajo esos principios, tanto empresas privadas, como entidades públicas en Bolivia han elaborado códigos de ética que dirigen su actuar, así como el de sus funcionarios, según su actividad.
Por otro lado, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act, o “FCPA”, por sus siglas en inglés), cuyo objetivo es, entre otros, el de establecer principios de ética para evitar corrupción institucional en los negocios llevados a cabo por empresas americanas, sus subsidiarias, o aquellas que cotizan en la bolsa de Estados Unidos, en el extranjero; así como determinar reglas para que los empresarios actúen éticamente en las contrataciones que realizan fuera de dicho país.
De conformidad a esta norma, las empresas que buscan hacer negocios de manera legal y ética en un país extranjero, deben contar con un programa de Compliance diseñado para detectar y prevenir actos de corrupción. Los principales beneficios de un buen programa de Compliance es el de reducir el riesgo de que los empleados de una subsidiaria extranjera infrinjan la ley debido a ignorancia o por la creencia errónea de que pagar sobornos traerá beneficios para la empresa. Adicionalmente, en caso de que una persona pague un soborno, a pesar de los mejores esfuerzos de la empresa, el Código de Ética y un buen programa de Compliance, deberán servir como prueba y guía de la medidas que fueron adoptadas por la compañía.
El incumplimiento de esta normativa extranjera así como de los programas de Compliance, pueden llevar a sanciones económicas a las empresas que se encuentran alcanzadas por el FCPA.
Tanto un programa efectivo de Compliance, como un Código de Ética, hacen o forman parte de la cultura organizacional de una empresa, en donde el primero indica el camino para no ir en contra de las regulaciones, y el segundo establece lineamientos de comportamiento dentro y fuera del ambiente laboral.
Tanto las instituciones públicas, como privadas, deben estar orientadas a cumplir con objetivos colectivos en base a las normas de cada país, y debe elaborar normas y procedimientos internos que permitan desarrollar al personal que compone la organización, en base a los valores que la misma institución promueva.
A su vez, estos programas de Compliance y Códigos de Ética deben estar a disponibilidad de todas las áreas y personal de la organización.
Los pilares de un negocio exitoso son el desarrollo de una cultura de ética, donde los funcionarios conozcan los valores que promueven la actividad de la institución, y los principios que guían su conducta.
En este sentido, el personal debe estar capacitado y orientado a cumplir con las obligaciones coactivas (leyes, normas y reglamentos) y no coactivas (código de ética).
Para mayor información contactar a:
Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com