Estados Unidos | FinCEN y OFAC proponen reglas de PLA/CFT y sanciones para emisores de stablecoins de pago

Estados Unidos | FinCEN y OFAC proponen reglas de PLA/CFT y sanciones para emisores de stablecoins de pago

El 8 de abril de 2026, la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN, por sus siglas en inglés) y la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés), ambas del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, anunciaron una propuesta regulatoria conjunta para implementar requisitos de prevención de lavado de dinero y combate al financiamiento del terrorismo (PLA/CFT) y de cumplimiento en materia de sanciones aplicables a los emisores autorizados de stablecoins de pago (PPSIs, por sus siglas en inglés). La propuesta busca implementar disposiciones de la Guiding and Establishing National Innovation for U.S. Stablecoins Act (Ley GENIUS), promulgada el 18 de julio de 2025. La Ley GENIUS estableció un marco regulatorio federal para las stablecoins de pago, incluyendo reglas sobre quién puede emitirlas, requisitos de reservas y obligaciones de divulgación. La nueva propuesta regulatoria, en parte, tiene por objeto abordar riesgos de financiamiento ilícito asociados con las stablecoins de pago, incluyendo lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y evasión de sanciones.

FinCEN y OFAC recibirán comentarios del público sobre la propuesta hasta el 9 de junio de 2026. Las agencias propusieron que la regla entre en vigor un año después de la publicación de la regla final, la cual se emitirá una vez concluido el período de comentarios.

Las stablecoins —activos digitales que corren en una blockchain diseñados para mantener un valor estable respecto de un activo subyacente, como el dólar estadounidense u otras monedas fiat, o respaldados por reservas— superaron los US$300 mil millones de capitalización de mercado a comienzos de 2026. Por lo general, los emisores de stablecoins utilizan contratos inteligentes (smart contracts) para emitir, redimir, quemar o incluso, en algunos casos, restringir la transferencia de sus tokens. La propuesta de FinCEN y OFAC, al igual que la Ley GENIUS, no aplica a todos los activos digitales ni a todas las stablecoins, sino únicamente a las que califican como stablecoins de pago. La Ley GENIUS define a las stablecoins de pago como activos digitales diseñados o utilizados como medio de pago o liquidación, cuyo emisor está obligado a redimir, recomprar o convertir por un monto fijo de valor monetario, y que no constituyen moneda nacional, depósito ni títulos valores.

Conforme a la Ley GENIUS, solo los PPSIs pueden emitir stablecoins de pago para personas en Estados Unidos. Los PPSIs deben estar constituidos en Estados Unidos y deben ser: (1) subsidiarias de instituciones de depósito aseguradas o cooperativas de ahorro y crédito; (2) emisores de stablecoins de pago calificados a nivel federal y aprobados por la Oficina del Contralor de la Moneda (OCC, por sus siglas en inglés); o (3) emisores no bancarios de stablecoins registrados ante y aprobados por las autoridades estatales competentes. A nivel federal, la OCC es responsable de aprobar y regular a los emisores de stablecoins y publicó una propuesta regulatoria relacionada en febrero de 2026. Los PPSIs pueden optar por quedar sujetos a un régimen regulatorio estatal, pero solo si su emisión de stablecoins es de US$10 mil millones o menos y el régimen estatal es sustancialmente similar al marco federal.

Actualmente, los emisores de stablecoins están regulados como empresas de servicios monetarios (MSB, por sus siglas en inglés), lo que los sujeta a la supervisión de FinCEN y a los requisitos de programas de PLA/CFT bajo la Ley de Secreto Bancario (BSA, por sus siglas en inglés). Sin embargo, en la propuesta, FinCEN plantea excluir a los PPSIs de la definición de MSB y someterlos a un marco regulatorio distinto. Tanto el régimen aplicable a los MSB como los requisitos propuestos para los PPSIs contemplan programas de PLA/CFT basados en riesgo, pero la regulación propuesta para los PPSIs impondría obligaciones adicionales y, en ciertos aspectos, más estrictas. Por ejemplo, si bien los MSB tienen obligaciones de conocimiento del cliente (KYC), no están sujetos a la regla de debida diligencia del cliente (Customer Due Diligence o CDD) de FinCEN de la misma manera que otras instituciones financieras, tales como bancos, corredores de bolsa, fondos comunes de inversión y brokers. Bajo la nueva propuesta, los PPSIs sí estarían sujetos a la regla de CDD, incluyendo la obligación de establecer procedimientos escritos para identificar y verificar a los beneficiarios finales de clientes que sean personas jurídicas. FinCEN describe la recopilación de información sobre beneficiarios finales como un elemento central de una CDD efectiva, la cual sería exigible respecto de nuevos clientes del mercado primario. La propuesta también señala que otros requisitos previstos en la Ley GENIUS, como las reglas del Programa de Identificación del Cliente (CIP, por sus siglas en inglés), serán abordados en futuras reglamentaciones. Como se explica más adelante, la propuesta también exige que los PPSIs establezcan capacidades técnicas para bloquear, congelar o rechazar transacciones, obligaciones que no se establecen de manera expresa para los MSB.

Requisitos de PLA/CFT

La propuesta, que en parte refleja las recientes actualizaciones regulatorias de FinCEN en materia de programas de PLA/CFT (discutida en este artículo), exigiría a los PPSIs mantener programas de PLA/CFT, desarrollar capacidades técnicas adecuadas, reportar actividad sospechosa y conservar registros, entre otras obligaciones.

  • Programas de PLA/CFT: la propuesta requeriría que los PPSIs establezcan y mantengan programas de PLA/CFT escritos y basados en riesgo, que incluyan procesos de evaluación de riesgos, debida diligencia continua, pruebas independientes, la designación de un oficial responsable de PLA/CFT ubicado en Estados Unidos y capacitación periódica.
  • Políticas, procedimientos y controles internos: la propuesta requeriría que los PPSIs establezcan un conjunto de políticas, procedimientos y controles internos “razonablemente diseñados” para asegurar el cumplimiento de la BSA y del capítulo X del Título 31 del Código de Regulaciones Federales (CFR, por sus siglas en inglés). Dichas políticas, procedimientos y controles deben incluir: (1) procesos documentados de evaluación de riesgos; (2) esfuerzos documentados para mitigar riesgos, asignando mayor atención y recursos a clientes y actividades de mayor riesgo, de conformidad con los mencionados procesos de evaluación; y (3) debida diligencia continua y monitoreo de clientes.
  • Pruebas independientes: según la propuesta, los PPSIs deberán realizar pruebas y auditorías independientes para evaluar la eficacia del programa de cumplimiento de PLA/CFT de la institución en función de su perfil de riesgo y de los recursos asignados, de manera consistente con sus procesos de evaluación de riesgos. Estas pruebas deben basarse en criterios objetivos y pueden ser realizadas por auditores externos, consultores, personal de auditoría interna u otro personal cuya función sea independiente de la función objeto de revisión.
  • Capacitación continua: la propuesta adopta formalmente el lenguaje de la BSA relativo a la “capacitación continua de empleados” y exige capacitación destinada a instruir al personal sobre las políticas, procedimientos, controles, procesos de evaluación de riesgos y actualizaciones de los requisitos regulatorios de PLA/CFT.
  • Oficial responsable de PLA/CFT: la propuesta exigiría que los PPSIs designen a un oficial responsable de PLA/CFT encargado de establecer e implementar el programa y de supervisar el cumplimiento cotidiano de la normativa aplicable. En línea con la reciente propuesta de FinCEN para actualizar de manera más amplia los programas de PLA/CFT, los PPSIs tendrían que nombrar a un responsable ubicado en Estados Unidos y sujeto a la supervisión de FinCEN. No obstante, personal ubicado fuera de Estados Unidos podría seguir desempeñando funciones de PLA/CFT.
  • Programa escrito de PLA/CFT y aprobación: la propuesta requeriría que el programa de PLA/CFT conste por escrito y esté disponible para FinCEN cuando esta lo solicite. Asimismo, y en línea con la propuesta regulatoria más amplia sobre programas de PLA/CFT, el programa también tendría que ser aprobado por el consejo de administración del PPSI, la alta dirección correspondiente o un órgano de gobierno equivalente.
  • Supervisión y enforcement de FinCEN: la propuesta también contempla un posible esquema de supervisión y enforcement de FinCEN respecto de los programas de PLA/CFT de los PPSIs. Bajo este enfoque, cuando un PPSI haya establecido un programa de PLA/CFT conforme a la regulación propuesta, FinCEN en general no iniciaría acciones de enforcement salvo que exista una “falla significativa o sistémica” en el mantenimiento del programa. La propuesta además reforzaría el papel central de FinCEN en la supervisión de PLA/CFT al establecer un marco de notificación y consulta entre FinCEN y los reguladores federales primarios de stablecoins de pago respecto de acciones supervisoras significativas en materia de PLA/CFT. Cabe destacar que este marco propuesto es similar al esquema de enforcement aplicable a bancos que FinCEN propuso recientemente.
  • Capacidades técnicas: bajo la propuesta, los PPSIs tendrían que contar con las capacidades técnicas, políticas y procedimientos necesarios para bloquear, congelar y rechazar transacciones que violen leyes, reglas o reglamentos federales o estatales, así como para cumplir órdenes judiciales válidamente emitidas. Es importante destacar que estas obligaciones irían más allá de los propios clientes y cuentas del PPSI y se extenderían a la actividad del mercado secundario. Para efectos de la propuesta, “mercado secundario” se refiere a la actividad relacionada con stablecoins de pago en la que el PPSI no es parte directa de la transacción, salvo a través de su contrato inteligente, como ocurre en transferencias persona a persona o transacciones a través de intermediarios.
  • Reportes de operación sospechosa (ROS): la propuesta exigiría a los PPSIs presentar ROS respecto de la actividad del mercado primario. Sin embargo, FinCEN no propone imponer una obligación de reportar ROS en el mercado secundario.
  • Conservación de registros: los PPSIs tendrían que cumplir con la regla de conservación de documentos (Recordkeeping Rule), incluyendo la recopilación y conservación de registros de transferencias y remesas de fondos de montos de US$3.000 o más, así como con la Travel Rule, que exige transmitir determinada información a otras instituciones financieras involucradas en esas transacciones.
  • Intercambio de información: a solicitud de FinCEN, los PPSIs tendrían que revisar sus registros para determinar si mantienen o han mantenido cuentas, o si han realizado transacciones con personas o entidades identificadas por FinCEN.

Requisitos de cumplimiento en materia de sanciones

Por estar constituidos en Estados Unidos, los PPSIs son “U.S. persons” sujetas a los requisitos de sanciones administrados por OFAC. Cabe destacar que la Ley GENIUS representa la primera vez que una ley federal exige expresamente que una determinada U.S. person —en este caso, los PPSIs— adopte y mantenga un programa efectivo de cumplimiento en materia de sanciones.

La propuesta incluye dos categorías generales de requisitos relacionados con sanciones. En primer lugar, los PPSIs deben mantener un programa efectivo de cumplimiento en materia de sanciones que incluya cinco pilares e incorpore el marco de OFAC de 2019. En segundo lugar, los PPSI deben cumplir con las obligaciones de conservación de registros y reporte de OFAC, que son distintas de las obligaciones de conservación de registros y reporte en materia de PLA/CFT.

  • Programa efectivo de cumplimiento en materia de sanciones: bajo la propuesta, un programa efectivo de cumplimiento en materia de sanciones incluye cinco elementos centrales: compromiso de la alta dirección, evaluaciones de riesgo periódicas y profundas, controles internos sólidos y basados en riesgo, funciones de pruebas y auditoría independientes, y capacitación periódica.
  • Conservación de registros y reportes: la propuesta exigiría que los PPSIs cumplan con los requisitos estándar de OFAC en materia de conservación de registros y reportes, incluyendo la obligación de mantener un registro completo y exacto de cualquier transacción sujeta a la normativa de OFAC, y de proporcionar a OFAC, cuando esta lo solicite, cualquier certificación presentada ante reguladores federales o estatales de stablecoins de pago que acredite la implementación de un programa efectivo de cumplimiento en materia de sanciones.

Principales conclusiones

  1. Implementación coordinada entre agencias: la propuesta subraya que las disposiciones de la Ley GENIUS sobre financiamiento ilícito están diseñadas para integrar en un solo marco aplicable a los PPSIs tanto el cumplimiento de PLA/CFT como el de sanciones. Aunque FinCEN y OFAC operan bajo facultades legales distintas, la propuesta refleja un esfuerzo interinstitucional más amplio para alinear los enfoques regulatorios y de enforcement frente a los riesgos de financiamiento ilícito asociados con las stablecoins de pago. FinCEN y OFAC no están actuando solas: la OCC y la Corporación Federal de Seguro de Depósitos (FDIC, por sus siglas en inglés) también han emitido recientemente propuestas regulatorias para implementar diversos aspectos de la Ley GENIUS, lo que destaca una implementación coordinada entre agencias del marco legal aplicable a stablecoins.
  2. Actividad en el mercado primario vs. mercado secundario: un rasgo clave de la propuesta es la forma en que busca alinear las obligaciones de cumplimiento con la realidad operativa de las stablecoins de pago. En el mercado primario —donde un PPSI interactúa directamente con sus propios clientes, por ejemplo, al emitir, redimir o recomprar stablecoins— el Departamento del Tesoro espera controles tradicionales orientados al cliente, incluyendo CDD, recopilación de información sobre beneficiarios finales y ROS. En cambio, en el mercado secundario un PPSI puede no tener la misma visibilidad sobre el usuario final, ya que las transacciones pueden ocurrir a través de plataformas de cambio (exchanges), billeteras autocustodiadas (self-hosted wallets) o transferencias persona a persona (peer-to-peer) fuera del canal de proceso de incorporación de clientes del PPSI. En consecuencia, el Departamento del Tesoro no impone obligaciones de cumplimiento igual de estrictas en el contexto del mercado secundario. No obstante, la propuesta sí exige que los contratos inteligentes (smart contracts) de un PPSI tengan la capacidad de congelar, bloquear, quemar o de otro modo restringir el movimiento de tokens, y que esas facultades se ejerzan cuando exista una obligación legal de hacerlo.
  3. Énfasis en adaptar los controles al perfil de riesgo: la propuesta adopta un enfoque basado en riesgo, en lugar de un modelo uniforme para todos, y espera que los PPSIs diseñen programas de PLA/CFT y de cumplimiento en materia de sanciones ajustados a su tamaño, actividades, clientes, canales de distribución y perfil de riesgo general. En la práctica, esto significa que los controles de un PPSI deben reflejar los riesgos particulares de su negocio, incluyendo aquellos asociados con la actividad en mercados secundarios, billeteras autocustodiadas, rampas de entrada y salida con moneda fiat, y personas o jurisdicciones de alto riesgo, entre otros.
  4. Equilibrio entre innovación en finanzas digitales y mayor supervisión regulatoria: la segunda administración Trump ha señalado su intención de promover el liderazgo de Estados Unidos en finanzas digitales. Si bien la propuesta incrementaría los requisitos regulatorios aplicables a los PPSIs, también puede entenderse como parte de una estrategia más amplia para integrar más estrechamente activos digitales y las stablecoins de pago al sistema financiero estadounidense mediante un mayor nivel de supervisión sobre los emisores de activos digitales vinculados a moneda fiat. La ampliación de las obligaciones de PLA/CFT y de cumplimiento en materia de sanciones busca aumentar la confiabilidad y la transparencia tanto de las transacciones de moneda digital domésticas como transfronterizas. Al anunciar la propuesta, el secretario del Tesoro, Scott Bessent, enfatizó que “esta propuesta protegerá al sistema financiero de Estados Unidos frente a amenazas a la seguridad nacional sin obstaculizar la capacidad de las empresas estadounidenses para seguir avanzando en el ecosistema de las stablecoins de pago”.

Si bien todavía falta tiempo para la implementación de la regla final, el Gobierno de Estados Unidos está mostrando esfuerzos coordinados y bipartidistas para regular a los emisores de stablecoins. Las empresas y personas potencialmente impactadas deberían seguir de cerca estos desarrollos.


Fuente: Miller & Chevalier.

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Estados Unidos | La SEC de actualiza su Manual de Enjuiciamiento por primera vez desde 2017

Estados Unidos | La SEC de actualiza su Manual de Enjuiciamiento por primera vez desde 2017

La actualización del reglamento indica que el presidente de la entidad tiene la intención de que la División de Ejecución actúe de manera deliberada y transparente, y bajo la estrecha supervisión de altos funcionarios.


El 24 de febrero de 2026, la División de Enjuiciamiento (Enforcement Division) de la Comisión de Valores y Bolsa (SEC), entidad federal encargada de la supervisión del mercado de valores estadounidense y de los emisores, anunció actualizaciones de su Manual de Enjuiciamiento (Enforcement Manual) por primera vez desde 2017. Según lo descrito por la SEC, las “anticipadas” y “necesarias” actualizaciones tienen la intención de hacer que el proceso de enjuiciamiento de la Comisión sea más transparente, eficiente y uniforme.

Estos cambios en el Manual se relacionan a los esfuerzos del presidente de la SEC, Paul Atkins, por hacer cambios en la División de Enjuiciamiento, ya que muchas de las actualizaciones proporcionan a los acusados más tiempo y un proceso más ágil para presentar sus casos a la Comisión. La actualización del Manual indica que el presidente Atkins tiene la intención de que la División de Ejecución actúe de manera deliberada y transparente, y bajo la estrecha supervisión de altos funcionarios, en contraste con lo que anteriormente ha descrito como una “ejecución excesiva” bajo los presidentes de comisión anteriores.

Aunque el Manual incluye actualizaciones en todas sus secciones, la Comisión ha destacado varios cambios significativos que se tratan con más detalle a continuación.

Marco de cooperación actualizado para las empresas

El Manual proporciona más detalles sobre el marco de la División de Enjuiciamiento para evaluar la cooperación de las empresas. El Manual actualizado identifica las mismas “cuatro medidas generales de cooperación de una empresa” que la versión anterior: (1) autorregulación; (2) autoinforme; (3) remediación; y (4) cooperación, pero las actualizaciones proporcionan detalles adicionales en varias categorías. Ver Manual en 6-95 a 6-97.

  • Autodenuncia: Las actualizaciones hacen hincapié en la importancia de la autodenuncia antes de que se descubra una conducta indebida. El autoinforme debe tener lugar “antes de que el personal se entere de conductas indebidas de otras fuentes y antes de la amenaza inminente de divulgación o investigación gubernamental”. Además, “el crédito de autodenuncia rara vez será apropiado para una conducta que ya ha recibido atención de los medios o está sujeta a investigación por parte de otro ente regulador”.
  • Remediación: El Manual actualizado enumera ahora varios ejemplos de “reparación efectiva”: “[e]l tomar medidas apropiadas con respecto a los empleados involucrados en conductas indebidas”; “fortalecer los controles internos”; “recuperar salarios o beneficios entregados a los ejecutivos responsables”; “hacer correcciones informativas y de registro rápidas”; “contratar nuevo personal financiero y contable para abordar cuestiones de contabilidad y divulgación”; “mejorar la capacitación del personal relevante”; y “retener consultores independientes de cumplimiento para asesorar sobre otras medidas correctivas”.
  • Cooperación: El Manual actualizado explica que “la cooperación ejemplar puede incluir”: “el resumen de los hallazgos fácticos de las investigaciones internas”; “el resumen de las entrevistas de los testigos ubicados en el extranjero”; “la identificación de documentos clave y testigos”; “la traducción de documentos en idiomas extranjeros”; “el suministro de análisis financieros realizados por expertos externos”; “la facilitación de las entrevistas voluntarias de los testigos”; y “[t]odas otras medidas que promuevan significativamente la investigación de la Comisión”. Ver Manual en 6-96 a 6-97.

Por último, aparte de estas categorías, el manual actualizado añade una nueva sección sobre el Comité de Cooperación de la División de Enjuiciamiento. El Manual establece que el personal de la Comisión “debe solicitar” la aprobación del Comité para todos los acuerdos de cooperación, acuerdos de enjuiciamiento diferido, acuerdos de no enjuiciamiento y solicitudes de inmunidad. Y las decisiones del Comité están sujetas a la aprobación del director de la División de Ejecución. Ver Manual en 6-98.

Asegurar un proceso uniforme de Wells

El Manual actualizado incluye cambios significativos en el proceso de Wells (Wells Process), el procedimiento formal mediante el cual las personas o entidades investigadas se defienden antes de que la Comisión recomiende acciones legales, generalmente por la entrega de un documento escrito a la Comisión.

Ahora se requieren aprobaciones adicionales antes de que la Comisión emita una “notificación de Wells” (Wells notice), que alerta a entidades y personas sobre los posibles cargos en su contra. El personal debe obtener la aprobación de un Director Asociado y “luego la aprobación de la Oficina del Director” antes de emitir una notificación de Wells o recomendar una acción de enjuiciamiento sin emitir una notificación de Wells. La Comisión también debería notificar por adelantado, “cuando sea factible”, su intención de enviar una notificación de WellsVer Manual en 2-21 a 2-25. 

El Manual ahora ordena explícitamente al personal de la Comisión que proporcione acceso a las pruebas en el expediente de investigación al destinatario de una notificación de Wells. Si bien compartir evidencia a menudo ha sido parte del proceso histórico de Wells, el Manual ahora es explícito en este punto. Por ejemplo, “[como] parte del proceso de Wells, el personal debe informar al destinatario de la notificación de Wells de las pruebas sobresalientes que el personal haya reunido o recibido” y, después de que se envíe la notificación, “el personal debe ser comunicativo sobre el contenido del expediente de la investigación”.

Los destinatarios de una notificación de Wells normalmente tendrán cuatro semanas para presentar una “respuesta de Wells” (Wells Submision), que es una respuesta voluntaria a las recomendaciones propuestas por la Comisión. Se trata de una desviación notable con respecto a la versión de 2017 del Manual, que no establecía un plazo específico para tales respuestas. La Comisión cree que este cambio “fomentará este diálogo y facilitará una mayor coherencia en el proceso de Wells“. Consulte el comunicado de prensa de la SEC.

El manual actualizado también explica lo que hace que una respuesta de Wells sea más útil para el personal de la Comisión. Las presentaciones más útiles son aquellas que “se centran en cuestiones fácticas o legales en disputa, o plantean riesgos legales significativos o preocupaciones de regulación o programáticas. Véase el Manual en 2-25. 

El Manual actualizado proporciona detalles sobre el calendario de las reuniones posteriores a la notificación de Wells. El Manual ahora dice que “[l]as solicitudes para una reunión posterior a la notificación de Wells suelen concederse”, al tiempo que continúa advirtiendo que “a un receptor de la notificación de Wells generalmente no se le concederá más de una (1) reunión posterior”. La actualización explica que estas reuniones deberían programarse “en un plazo razonable” y establece un plazo no superior a cuatro semanas después de que la Comisión reciba la respuesta de Wells. La actualización especifica además que estas reuniones incluirán a “un miembro de la alta dirección a nivel de Director Asociado o superior”. Véase el Manual en 2-27.

Examen simultáneo de Negociaciones y Solicitudes de Exención

El Manual describe el proceso para conceder a las entidades investigadas una exención de las consecuencias de una acción de enjuiciamiento, como la pérdida de ciertos beneficios de registro de valores, al mismo tiempo que sopesa el lograr un acuerdo con la Comisión. Véase el Manual en 2-27.  

El Manual señala que la Comisión recientemente “restableció su práctica anterior de permitir que una entidad en proceso de negociación solicitar que la Comisión considerara simultáneamente una oferta de negociación y cualquier solicitud conexa de exención de la Comisión de las descalificaciones automáticas y otras consecuencias colaterales que resulten de la acción de enjuiciamiento subyacente”.

No obstante, la Comisión conserva su facultad discrecional para decidir si accede o no a estas solicitudes. Si la Comisión acepta una oferta de acuerdo, pero rechaza una solicitud de exención, el personal de la Comisión notificará “rápidamente” a la entidad y solicitará una decisión, “generalmente dentro de los cinco días hábiles”, respecto a si la entidad desea avanzar con la parte de la oferta de acuerdo aceptada por la Comisión. Si la Comisión no recibe una respuesta inmediata, “determinará si negocia y recomienda un nuevo acuerdo o recomienda un procedimiento litigioso”.

Remisiones a las autoridades penales

Además de las actualizaciones descritas anteriormente, la Comisión destacó cambios significativos en su protocolo para la remisión a las autoridades criminales.

En respuesta a la Orden Ejecutiva 14294, que ordenó a las agencias que publicaran planes para abordar los delitos regulatorios con responsabilidad criminal (penal), la Comisión adoptó seis factores que su personal debería considerar al decidir si remitir a las autoridades encargadas de la aplicación de la ley criminal: 1) “el daño o el riesgo de daño causado por el posible delito”; 2) “la posible ganancia para el presunto acusado”; 3) “si el presunto acusado tenía conocimientos especializados, experiencia o estaba licenciado en una industria relacionada con la norma o reglamento en cuestión”;  (4) “si el presunto acusado sabía que la conducta causaría daño o que violaba la ley”; (5) “si el presunto acusado es un reincidente o ha participado de otra manera en un patrón de mala conducta”; y (6) si la participación del DOJ “proporcionará una protección significativa adicional a los inversores”. Véase el Manual en 5-88.


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Opinión | Las implicaciones prácticas de la nueva CEP del Departamento de Justicia de Estados Unidos

Opinión | Las implicaciones prácticas de la nueva CEP del Departamento de Justicia de Estados Unidos

Por Maria Elena Lapetina, Socia, Departamento Internacional; y Angelo Márquez, Asistente Legal, Departamento Internacional | Miller & Chevalier

El 10 de marzo de 2026, el Departamento de Justicia (DOJ) de los Estados Unidos anunció la publicación de su nueva Política de Enjuiciamiento Corporativo (Corporate Enforcement Policy, CEP), de aplicación transversal a todas las materias criminales tramitadas por el Departamento. Siendo la primera en su tipo, la CEP busca ofrecer una guía clara y uniforme para incentivar a las empresas a revelar de forma temprana y voluntaria conductas criminales detectadas en el curso de sus operaciones.

Bajo este nuevo esquema, y en línea con las prioridades actuales del DOJ en materia de enforcement, las empresas cuentan con incentivos significativos para identificar tempranamente conductas criminales en su interior, adoptar medidas decisivas de investigación (incluyendo medidas para preservar la información y evidencia relevante), tomar acciones de remediación, y realizar divulgaciones voluntarias ante el DOJ cuando sea aplicable.

Para maximizar la posibilidad de acceder a los beneficios contemplados en la CEP, resulta clave que las empresas fortalezcan determinados componentes de sus sistemas de cumplimiento, en particular:

  • Implementar y reforzar los mecanismos internos de reporte, como líneas éticas y canales de denuncia, que permitan el conocimiento oportuno de conductas ilícitas, garantizando la protección del denunciante para reportes que se hacen de buena fe y evitando represalias que desincentiven el uso de estos canales.
  • Contar con procesos sólidos, documentados y consistentes de investigación interna, que permitan la identificación de los responsables individuales de las conductas, y recurriendo a asesores externos cuando la complejidad o gravedad del caso así lo amerite.
  • Tomar las medidas necesarias para preservar la evidencia relevante, que pueda posteriormente servir como un insumo tangible de cooperación ante una investigación del DOJ.
  • Adoptar medidas correctivas y preventivas una vez concluidos los procesos de investigación, especialmente cuando la implementación de nuevos controles o mejoras al programa de cumplimiento pueda evitar la reiteración de conductas similares.

El 19 de marzo de 2026, el DOJ anunció la declinación otorgada a la compañía francesa Balt SAS y su filial en Estados Unidos. En este caso, debido a que la compañía divulgo voluntariamente la conducta, cooperó plenamente con la investigación del Departamento y remedió con medidas adecuadas la irregularidad a tiempo, el Departamento declinó procesar a Balt, que aceptó pagar aproximadamente US$1,2 millones en sanciones. Relacionado a estos mismos hechos, dos personas fueron acusadas a título individual por cargos relacionados a violaciones a la FCPA —Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero— y lavado de activos, reafirmando la tendencia actual respecto a la responsabilidad personal en este tipo de conductas.

Desde una perspectiva de cumplimiento, la nueva CEP consolida un esquema de incentivos amplio, pero eleva de manera significativa los estándares de exigencia a las compañías. Solo aquellas empresas que investiguen y tomen decisiones de forma seria, oportuna y cooperen de manera sustantiva con el DOJ, podrán mitigar su exposición bajo la nueva CEP.


Maria Elena Lapetina, Socia, Departamento Internacional; y Angelo Márquez, Asistente Legal, Departamento Internacional | Miller & Chevalier

 

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Estados Unidos | FinCEN prohíbe transmisiones de fondos con tres instituciones financieras mexicanas

Estados Unidos | FinCEN prohíbe transmisiones de fondos con tres instituciones financieras mexicanas

El 25 de junio de 2025, el Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) emitió órdenes (Órdenes de FinCEN) identificando a tres instituciones financieras mexicanas: CIBanco S.A., Institución de Banca Múltiple (CIBanco), Intercam Banco S.A., Institución de Banca Múltiple (Intercam) y Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. (Vector), como “preocupación primaria de lavado de dinero en relación con el tráfico ilícito de opioides“.

Las Órdenes de FinCEN contra CIBanco, Intercam y Vector son las primeras de este tipo y prohíben a instituciones financieras estadounidenses[1] de “participar en cualquier transmisión de fondos”, incluida la moneda virtual convertible, desde o hacia estas tres instituciones financieras con sede en México, un paso sin precedentes que podría tener ramificaciones significativas no solo para las tres entidades, sino también para las instituciones financieras estadounidenses y otras empresas que tratan con esas entidades.

Las Órdenes de FinCEN se aplican a CIBanco, Intercam y Vector, así como a sus sucursales, subsidiarias y oficinas en México; se excluyen las transacciones con sucursales, subsidiarias y oficinas de estas entidades que se encuentran fuera de México. Las Órdenes de FinCEN originalmente proporcionan a las instituciones financieras estadounidenses cubiertas un corto período de liquidación entrando los términos en vigor el 21 de julio de 2025.

Debido a los diversos pasos tomados por las autoridades mexicanas en respuesta a las Órdenes de FinCEN, los cuales se mencionan más adelante, FinCEN emitió el 9 de julio de 2025 órdenes extendiendo el plazo de aplicación de los términos de las Órdenes de FinCEN por 45 días, es decir, hasta el 4 de septiembre de 2025.

Es importante notar que no hay una fecha de finalización establecida y las Órdenes de FinCEN no se aplican a las transacciones históricas con estas entidades. Si las instituciones financieras estadounidenses cubiertas continúan realizando transacciones con estas entidades después del 4 de septiembre de 2025, pueden enfrentar sanciones civiles o incluso sanciones penales por violaciones deliberadas bajo la Ley Bank Secrecy Act (BSA).

Descripción General de las Órdenes

FinCEN emitió estas Órdenes bajo la Ley de Erradicación del Fentanilo y Disuasión de Narcóticos (FEND Off) de 2024. Entre otras cosas, la Ley FEND Off agregó el 21 U.S.C. § 2313a y otorga al Secretario del Tesoro la autoridad, que ha sido delegada a FinCEN, para determinar que ciertas instituciones financieras, transacciones o cuentas son de preocupación primaria de lavado de dinero en relación con el tráfico de opioides e imponer medidas especiales relacionadas con esas entidades, cuentas o transacciones.

Las medidas especiales a disposición de FinCEN incluyen las cinco medidas especiales previamente autorizadas por 31 USC § 5318A (comúnmente referidas como sección 311 de la Ley PATRIOTA de EE.UU.), así como una nueva sexta medida especial para “prohibir, o imponer condiciones a ciertas transmisiones de fondos” por instituciones financieras nacionales si dicha transmisión involucra a la entidad que es de preocupación primaria por el lavado de dinero. En este caso, FinCEN aplicó la sexta medida especial por primera vez.

Basándose en parte en “información no pública”, FinCEN encontró “motivos razonables para concluir” que CIBanco, Intercam y Vector han proporcionado “servicios financieros que facilitan el tráfico ilícito de opioides por [organizaciones de tráfico de drogas] con sede en México”, incluso facilitando transacciones que financiaron la importación de precursores químicos utilizados en la producción de opioides sintéticos ilícitos.

En particular, FinCEN determinó que CIBanco, Intercam y Vector realizaron transacciones en nombre de ciertos cárteles, incluidos el Cártel del Golfo, el Cártel de Organización Beltrán-Leyva, el Cártel de Jalisco Nueva Generación (CJNG) y el Cártel de Sinaloa. Las Órdenes FinCEN señalan que la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) ha designado a todos estos carteles de conformidad con varios programas y que el Departamento de Estado designó a varios de estos mismos carteles como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO, por sus siglas en inglés).

Al emitir las Órdenes, FinCEN declaró que las organizaciones de tráfico de drogas (DTOs, por sus siglas en inglés) “no podrían beneficiarse del tráfico de fentanilo y otros opioides sintéticos si no fuera por su capacidad de lavar y remitir los ingresos monetarios a México“, por lo que es “fundamental abordar el papel que las instituciones financieras que operan fuera de los Estados Unidos desempeñan en la facilitación del lavado de dinero que permite y facilita las DTOs y su tráfico ilícito de opioides y lavado de dinero relacionado”.

Además de la prohibición de transmitir fondos, en una FAQ relacionada, FinCEN articuló su expectativa de que las instituciones financieras estadounidenses “(1) implementen procedimientos para garantizar el cumplimiento de los términos de las órdenes; y (2) ejerzan la debida diligencia razonable para evitar participar en transmisiones de fondos que involucren a CIBanco, Intercam o Vector”. Además, si bien las órdenes no imponen nuevos requisitos para presentar informes de actividad sospechosa (SAR, por sus siglas en inglés), FinCEN también instruyó a las instituciones financieras cubiertas a considerar la conclusión de FinCEN de que CIBanco, Intercam y Vector son las preocupaciones primarias de lavado de dinero al determinar si presentar SAR y proporcionó identificadores específicos para hacerlo (i.e., “CIBanco2313a FIN-2025”, “Intercam2313a FIN-2025” y “Vector2313a FIN-2025”).

Las autoridades financieras de México respondieron inmediatamente al anuncio de FinCEN de las Órdenes:

  • El 25 de junio de 2025, el Ministerio de Hacienda (Secretaría de Hacienda y Crédito Público SHCP) emitió una declaración reconociendo las acciones del Tesoro de los EE.UU., pero enfatizando que no había recibido ninguna evidencia probatoria que vinculara a las instituciones mencionadas con actividades ilícitas. SHCP señaló que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) ya había multado a las tres instituciones por deficiencias administrativas por un monto total de 134 millones de pesos mexicanos.
  • El 26 de junio de 2025, CNBV anunció (aquí y aquí) que intervendría y supervisaría CIBanco, Intercam y Vector.
  • Tras el anuncio de FinCEN, CIBanco e Intercam fueron supuestamente desconectados del sistema de liquidación nacional de México, una medida destinada a prevenir la fuga de capitales y preservar la estabilidad financiera.

 

Puntos Clave

El enfoque continuo de la Administración en los cárteles y FTO. Como señaló FinCEN, “la lucha contra los cárteles de la droga y el cese del flujo de drogas mortales en los Estados Unidos es una de las prioridades más altas de la Administración Trump”. A principios de este año, el 5 de febrero de 2025, la Fiscal General Pam Bondi emitió un memorando al personal del Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) titulado “Eliminación total de cárteles y organizaciones criminales transnacionales”, que se discute con más detalle aquí.

El 12 de mayo de 2025, Matthew R. Galeotti, Jefe de la División Criminal del DOJ, emitió un memorando anunciando la Política revisada de Enforcement Corporativa y Autodivulgación Voluntaria (CEP, por sus siglas en inglés) del DOJ y delineando “prioridades y políticas de enforcement para procesar delitos corporativos y de cuello blanco en la nueva Administración”, como se discute con más detalle aquí.

El memorando identifica una serie de áreas de enforcement prioritarias, que incluyen, como relevantes: (1) “conducta que amenaza la seguridad nacional del país, incluidas las amenazas al sistema financiero de los EE.UU. por parte de los gatekeepers, como las instituciones financieras y sus insiders con información privilegiada que cometen violaciones de sanciones o permiten transacciones por parte de cárteles, [organizaciones criminales transnacionales], estados-nación hostiles y/u organizaciones terroristas extranjeras”; y (2) “conducta de lavado de dinero complejo, incluidas las organizaciones de lavado de dinero chinas y otras organizaciones involucradas en el lavado de fondos utilizados en la fabricación de drogas ilegales”.

El 9 de junio de 2025, el Fiscal General Adjunto Todd Blanche emitió las Directrices para las Investigaciones y Enforcement de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA, por sus siglas en inglés), que se discuten aquí, en las que el DOJ vincula el enforcement de la FCPA directamente con el lavado de dinero para los cárteles. Estos memorandos confirman que el DOJ dará prioridad al enforcement de las leyes contra el lavado de dinero y las leyes relacionadas, particularmente con respecto a las personas y entidades que facilitan las transacciones relacionadas con el tráfico de drogas.

Las Órdenes de FinCEN dirigidas a CIBanco, Intercam y Vector son el último ejemplo, y quizás el más concreto, de este enfoque. Estas órdenes señalan la voluntad del gobierno de Trump de perseguir agresivamente a los cárteles y organizaciones de narcotráfico con sede en México a través de todos los medios disponibles, incluso apuntando a las instituciones financieras que interactúan con los cárteles. Frente a este nuevo y agresivo panorama de enforcement de las leyes, otras instituciones financieras extranjeras tal vez quieran reevaluar sus programas de compliance para garantizar que detecte y prevenga adecuadamente el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

Uso de Órdenes en Lugar de Notificación y Comentario Regulación bajo la Ley FEND Off. Las Órdenes de FinCEN son el primer uso de la Ley FEND Off desde su promulgación en 2024. En particular, el artículo 2313a permite que se impongan medidas especiales mediante una orden de un organismo sin previo aviso y sin que se formulen comentarios a la norma, en contraste con el artículo 311, que tiene requisitos de reglamentación más estrictos. FinCEN emitió unilateralmente estas órdenes, que no tienen fecha de finalización.

Actualizaciones de Programas de Compliance de Instituciones Financieras Cubiertas. En particular, la aplicabilidad de esta medida especial en virtud del artículo 21 U.S.C. 2313a (2) se extiende a las instituciones financieras estadounidenses, incluidos bancos, corredores de bolsa, comerciantes de comisiones de futuros, corredores en materias primas, fondos mutuos, empresas de servicios monetarios que realizan actividades reguladas total o sustancialmente dentro de los EE.UU., compañías de telégrafo, casinos, clubes de tarjetas y otros establecimientos de juegos con ingresos brutos anuales de juegos superiores a $ 1 millón, y otras partes sujetas a la supervisión de las autoridades supervisoras bancarias estatales o federales.

Las instituciones financieras cubiertas deben revisar rápidamente sus programas de compliance para garantizar la alineación con los requisitos de las órdenes FinCEN. Esto puede incluir ajustar los procesos de selección para identificar a los clientes involucrados en las transmisiones de fondos con CIBanco, Intercam o Vector, implementar procedimientos para detectar transacciones relevantes y garantizar una capacitación adecuada para garantizar el escalamiento y la consideración de las obligaciones de presentación de SAR a la luz de las órdenes 2313a.

Impacto en otras empresas que no son Instituciones Financieras Cubiertas. Si bien las órdenes 2313a solo se aplican a las instituciones financieras estadounidenses, las empresas estadounidenses y de otros países que no son instituciones financieras podrían enfrentar obstáculos financieros y operativos como resultado indirecto de las órdenes. Una empresa que opera en México y que utiliza una de las instituciones financieras mexicanas para facilitar pagos internacionales que involucran a instituciones financieras estadounidenses podría enfrentar desafíos al hacerlo en el futuro. Por ejemplo, el 30 de junio de 2025, Visa tomó medidas unilaterales para distanciarse de CIBanco y cerró su plataforma para todas las transacciones internacionales relacionadas con tarjetas de crédito emitidas por CIBanco.

En relación con esto, una empresa que busca pagar a las entidades mexicanas por proporcionar servicios como servicios de fideicomisario podría verse incapaz de hacerlo a través de transferencias de cuentas estadounidenses a la luz de las órdenes. Incluso las transacciones no cubiertas explícitamente por las órdenes pueden verse afectadas, ya que las instituciones financieras no estadounidenses podrían optar por rechazar ciertas transacciones que involucren a las entidades mexicanas debido a factores de riesgo percibidos. Aparte de los bloqueos operativos, las empresas también podrían percibir que las relaciones en curso con estas entidades generan riesgos inaceptables para la reputación u otro tipo de riesgos y suspender esas relaciones.

Para más información, póngase en contacto con:

Matteson Ellis, mellis@milchev.com, 202-626-1477

Jeffrey A. Lehtman, jlehtman@milchev.com, 202-626-1484

Timothy P. O’Toole, totoole@milchev.com, 202-626-5552

Ian A. Herbert, iherbert@milchev.com, 202-626-1496

María Elena Lapetina, mlapetina@milchev.com, 202-626-1586

Leah Moushey, lmoushey@milchev.com, 202-626-5896

Franco Jofré, fjofre@milchev.com, 202 626 1585

Alexandra Beaulieu, abeaulieu@milchev.com, 202 626 5922

 


[1] Las Órdenes de FinCEN aplican a las “Instituciones Financieras Cubiertas (“Covered Financial Institutions”), como se definen en 31 CFR §1010.100(t). El término incluye “a cada agente, agencia, sucursal u oficina dentro de los Estados Unidos de cualquier persona que haga negocios, ya sea de forma regular o como una empresa organizada” en calidad de (1) un banco, (2) un corredor de valores u agente de valores, (3) un negocio de servicios monetarios, (4) una compañía de telégrafos, (5) un casino con ingresos brutos anuales por juegos que superen el millón de dólares, (6) un club de cartas o un establecimiento de juegos similar con ingresos brutos anuales por juegos que superen el millón de dólares, (7) una persona sujeta a la supervisión de una autoridad de supervisión bancaria estatal o federal, (8) un comerciante de comisiones de futuros, (9) un corredor de introducción de materias primas, o (10) un fondo mutuo.

Estados Unidos | Nueva Guía sobre la Aplicación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) en la Administración de Trump

Estados Unidos | Nueva Guía sobre la Aplicación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) en la Administración de Trump

Orden Ejecutiva Pausando la aplicación de la FCPA

El 10 de febrero de 2025, el presidente Trump firmó la O.E. 14209 para “Pausar la aplicación de la Ley de Prácticas Corruptas Extranjeras para Promover la Seguridad Económica y Nacional de Estados Unidos”.

La O.E. establece un período de 180 días (que finaliza el 9 de agosto de 2025) para que Bondi:

  • No inicie nuevas investigaciones de la FCPA (sin perjuicio de poder iniciar investigaciones de forma excepcional);
  • Revise las acciones de enforcement derivadas de la FCPA y tome acción apropiada para restaurar límites en la aplicación de la FCPA; y
  • Publique los lineamientos y políticas que regirán las investigaciones para darle prioridad a intereses Americanos.

Nueva Guía del Fiscal General Adjunto Todd Blanche

El 9 de junio de 2025, el Fiscal General Adjunto Todd Blanche publicó una guía revisada sobre la aplicación de la FCPA (el “Memorando”) en respuesta a la O.E. 14209. [1] En esencia, el Memorando establece que las investigaciones y acciones de enforcement actuales y futuras de la FCPA se guiarán por los siguientes objetivos:

  • “limitar las cargas indebidas sobre las compañías estadounidenses que operan en el extranjero”; y
  • “focalizar las acciones de aplicación contra las conductas que socavan directamente los intereses nacionales de Estados Unidos”.

Además, el Memorando da instrucciones a los fiscales para que se centren en los individuos, procedan con celeridad y tengan en cuenta las consecuencias colaterales de las investigaciones, incluida “la potencial perturbación de los negocios legales y el impacto en los empleados de una compañía”.

El Memorando también establece varios factores, no taxativos, que deben tener en cuenta los fiscales a la hora de determinar si se debe iniciar o continuar con las investigaciones o con las acciones de enforcement de la ley, a saber:

  • “Si la presunta conducta indebida (1) está asociada a las operaciones delictivas de cárteles u organizaciones delictivas transnacionales (“TCOs” por sus siglas en inglés); (2) utiliza lavadores de activos o compañías de papel que se relacionan con cárteles o TCOs; o (3) está vinculada a empleados de una entidad estatal u otros funcionarios extranjeros que han recibido sobornos de cárteles o TCOs”;
  • “Si la presunta conducta indebida privó a entidades estadounidenses específicas e identificables de un acceso justo a la competencia o provocó un perjuicio económico a compañías o individuos estadounidenses específicos o identificables”;
  • Si la conducta indebida crea una amenaza “urgente” para “la seguridad nacional de Estados Unidos como consecuencia del soborno de funcionarios corruptos que implique a infraestructura o activos clave”, especialmente si la corrupción tiene lugar “en sectores como defensa, inteligencia o infraestructura crítica”;
  • Si la presunta conducta indebida se eleva a “una conducta indebida grave que conlleva un fuerte indicio de intención corrupta vinculada a individuos particulares”; o
  • Si “una autoridad competente extranjera está dispuesta y es capaz de investigar y perseguir la misma presunta conducta indebida”.

También observamos que en la nota al pie de la página número cuatro del Memorando, el DOJ hace referencia al hecho de que los esquemas de soborno más flagrantes han sido cometidos históricamente por compañías extranjeras y que las acciones más significativas de la FCPA (tanto en el alcance de la conducta indebida como en las penas impuestas) han sido impuestas en su inmensa mayoría contra compañías extranjeras. Esto puede sugerir que esta seguirá siendo una tendencia para este DOJ.

Las conclusiones claves que resultan del Memorando son las siguientes:

  • Confirma el aumento de los riesgos bajo la FCPA y otros riesgos relacionados para las empresas que operan en áreas influenciadas por operaciones de cárteles y organizaciones criminales transnacionales (TCO), como son los países de América Latina. Esto es consistente con el memorando emitido por el Jefe de la División Criminal del DOJ, Matthew R. Galeotti el 12 de mayo, estableciendo los enfoques de la nueva administración en cuanto a los crímenes de cuello blanco, los cuales incluyen el soborno a funcionarios extranjeros y lavado de activos y el apoyo material a los cárteles y TCOs.[1]
  • Indica un cambio en el enfoque tradicionalmente asertivo del DOJ para la responsabilidad corporativa por los actos de los empleados o agentes, si las declaraciones del DOJ sobre no perseguir “collective knowledge theories” (teorías de conocimiento colectivo) se aplican consistentemente en casos futuros.
  • Podría hacer que el DOJ se niegue a perseguir casos que no dañen a “entidades o individuos específicos e identificables de Estados Unidos”, incluidos los casos que involucren sobornos por parte de empresas estadounidenses que no afectan otros intereses de Estados Unidos o que solo perjudican a partes no estadounidenses; aunque tal enfoque podría aumentar el escrutinio de las empresas estadounidenses por parte de las autoridades de otros países y podría ser considerado como violaciones de las obligaciones de Estados Unidos bajos los tratados.
  • Representa un probable enfoque del DOJ en investigar casos de corrupción por parte de empresas no estadounidenses, especialmente aquellas con sede en países considerados como amenazas para los intereses nacionales de Estados Unidos (por ejemplo, China).
  • Parece diseñado para ayudar a las empresas estadounidenses que operan en sectores críticos de interés para la seguridad nacional, aunque los detalles son escasos y algunas de las políticas anunciadas pueden tener consecuencias no deseadas para esas empresas.
  • Dirige el foco del enforcement lejos de potencialmente penalizar a las personas estadounidenses por participar en “prácticas comerciales de rutina en otras naciones”, aunque no define tales prácticas en detalle y abre la puerta a una mayor presión sobre los programas de cumplimiento corporativo, así como a posibles mayores costos para las empresas estadounidenses por, por ejemplo, funcionarios extranjeros que esperan un tratamiento potencialmente lujoso de acuerdo con las costumbres locales.
  • No aborda la política o las prioridades de la FCPA de la Comisión de Valores y Bolsa (SEC) (aunque la SEC podría considerar medidas destinadas a mejorar el escrutinio de la divulgación de información de las empresas públicas sobre ciertos temas relacionados a la luz de los cambios en el enforcement contra el soborno).
  • Solamente nota de forma indirecta los efectos en las empresas (estadounidenses y no estadounidenses) del potencial enforcement intensificado sobre la lucha contra la corrupción por parte de otros países, aunque confirma que el DOJ tiene la intención de continuar la cooperación multilateral y la asistencia judicial mutua relacionada con al menos algunas investigaciones multinacionales.
  • No proporciona una interpretación para ciertos conceptos clave, como, por ejemplo, cómo el DOJ minimizará “la posible interrupción de los negocios legales y el impacto en los empleados de una empresa” de una investigación, dejando esos problemas para una futura implementación caso por caso.

Si bien varias preguntas importantes continúan sin respuesta, el Memorando del 9 de junio representa una declaración significativa de los nuevos objetivos y prioridades del DOJ en la aplicación de la FCPA.

[1] Por más información: https://www.millerchevalier.com/publication/doj-criminal-division-announces-new-plan-white-collar-enforcement-and-revised-policies

Para más detaller, contactar a:

Facundo Galeano | fgaleano@milchev.com

 

Estados Unidos | Tendencias en materia de lucha contra el blanqueo de capitales

Estados Unidos | Tendencias en materia de lucha contra el blanqueo de capitales

Resoluciones de alto perfil marcaron un verano y principios de otoño ajetreados con la aplicación de leyes y la elaboración de normas sobre lavado de dinero. En octubre, TD Bank resolvió violaciones de la Ley de Secreto Bancario (BSA, por sus siglas en inglés) y aceptó sanciones por un total de más de 3.000 millones de dólares. El ex contralor general de Ecuador Carlos Ramón Polit Faggioni fue sentenciado en relación con el escándalo de Odebrecht y el ex ministro de Finanzas de Mozambique Manuel Chang fue condenado por su papel en un fraude de 2.000 millones de dólares que involucraba préstamos para supuestos proyectos marítimos. Caroline Ellison, ex ejecutiva de criptomonedas en FTX, recibió una sentencia significativamente reducida de dos años en reconocimiento a su amplia cooperación.

La Red de Ejecución de Delitos Financieros (FinCEN, por sus siglas en inglés) ha estado particularmente activa en la elaboración de normas relacionadas con la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo (ALD/CFT). En junio, publicó una propuesta de norma destinada a fortalecer y modernizar los programas de cumplimiento de ALD/CFT. Luego, en agosto, FinCEN emitió dos nuevas normas finales: una que impone requisitos de programas de cumplimiento de ALD/CFT a ciertos asesores de inversiones y otra que impone obligaciones de presentación de informes a las partes involucradas en transacciones inmobiliarias no financiadas. En un duro golpe para FinCEN, en diciembre, un juez de un tribunal de distrito emitió una orden judicial de alcance nacional que impedía la aplicación de la Ley de Transparencia Corporativa (CTA, por sus siglas en inglés).

En el ámbito internacional, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) presentó una evaluación alentadora de las medidas de lucha contra el blanqueo de capitales de la India, destacando la aplicación por parte del país de marcos eficaces y la coordinación entre organismos y con socios extranjeros. El GAFI también actualizó su lista de jurisdicciones bajo mayor vigilancia para incluir a Argelia, Angola, Côte d’Ivoire y Líbano y eliminar a Senegal. Y, por último, un tribunal de apelación del Reino Unido emitió una interpretación de una ley sobre blanqueo de capitales que podría dificultar la presentación de una defensa ante cargos de blanqueo de capitales en el Reino Unido.

A medida que nos acercamos a la próxima administración, hay mucha incertidumbre con respecto al futuro de la aplicación y regulación de la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo en los próximos años. Algunos han especulado que la administración buscará desmantelar nuevas regulaciones, incluida la reglamentación sobre asesores de inversiones y la reglamentación sobre bienes raíces que se analizan con más detalle a continuación. Esta edición de Tendencias de aplicación de la ley contra el lavado de dinero destaca nuestras elecciones de los acontecimientos más importantes del último trimestre mientras esperamos ver qué traerá el nuevo año.

TD Bank acepta multas por 3.000 millones de dólares por lavado de dinero y violaciones de la BSA; un ex empleado es arrestado y acusado por su papel en facilitar el lavado de dinero

En octubre, TD Bank, NA, el décimo banco más grande de los EE. UU., y su empresa matriz TD Bank US Holding Company (en conjunto, TD Bank), se declararon culpables de violaciones de la BSA y conspiración para cometer lavado de dinero y anunciaron un acuerdo coordinado que involucra a FinCEN, la Junta de Gobernadores de la Junta de la Reserva Federal (FRB) y la Oficina del Contralor de la Moneda (OCC), con sanciones por un total de más de $ 3 mil millones. TD Bank se convierte en el banco estadounidense más grande de la historia en declararse culpable de fallas del programa BSA y el primer banco estadounidense en declararse culpable de conspiración para cometer lavado de dinero.

Según el Departamento de Justicia, durante casi una década, TD Bank no actualizó su programa de cumplimiento AML para abordar los riesgos conocidos, lo que permitió que las transacciones sospechosas no se informaran. Una falla crítica fue la exclusión intencional del banco de varios tipos de transacciones, como las transacciones de la cámara de compensación automatizada doméstica (ACH) y la actividad de cheques, entre otras, de sus sistemas de monitoreo. Esto provocó que el 92 por ciento del volumen total de transacciones del banco no fuera monitoreado entre el 1 de enero de 2018 y el 12 de abril de 2024, lo que permitió a los empleados facilitar el lavado de decenas de millones de dólares por parte de una red criminal. Como parte del acuerdo de culpabilidad, TD Bank perderá 450 millones de dólares y pagará una multa penal de 1.400 millones de dólares, lo que totalizará más de 1.800 millones de dólares en sanciones al Departamento de Justicia (DOJ).

En una acción de cumplimiento paralela, FinCEN impuso una multa récord de 1.300 millones de dólares, la mayor jamás impuesta bajo la BSA. FinCEN dijo que su investigación reveló fallas sistémicas en la capacidad de TD Bank para detectar y reportar actividades sospechosas, incluidas transacciones vinculadas a actividades delictivas graves como el tráfico de estupefacientes, el financiamiento del terrorismo y la trata de personas. Según la FinCEN, el incumplimiento deliberado de TD Bank de sus obligaciones de lucha contra el blanqueo de dinero no solo creó vulnerabilidades críticas dentro del sistema financiero estadounidense, sino que también permitió que persistieran importantes retrasos en la realización de actividades potencialmente sospechosas, privando a las autoridades de información crucial necesaria para las investigaciones.

Además de las sanciones financieras, TD Bank se ha comprometido a implementar importantes reformas de cumplimiento con la FinCEN. En virtud del acuerdo con el Departamento de Justicia, el banco contratará a un supervisor de cumplimiento independiente durante tres años para supervisar la corrección y la mejora de su programa de lucha contra el blanqueo de dinero. La FinCEN también exigió a TD Bank que contratara a un consultor independiente para que realizara una “revisión retrospectiva de los informes de actividades sospechosas” (SAR, por sus siglas en inglés) -una revisión histórica de los informes de actividades sospechosas (SAR, por sus siglas en inglés) que no se detectaron debido a lagunas de control- y que realizara una revisión integral de principio a fin del programa de lucha contra el blanqueo de dinero del banco.

La orden de cese y desistimiento de la OCC , que incluye una multa civil de $450 millones, también impone requisitos significativos a TD Bank, incluido un límite de activos, ciertas restricciones comerciales ( por ejemplo , prohibiciones de abrir nuevas sucursales, ingresar a nuevos mercados y ofrecer nuevos productos y servicios sin la no objeción de la OCC), una evaluación independiente del programa de cumplimiento de AML, una remediación integral, una revisión retrospectiva del SAR y un requisito de que la junta directiva presente una certificación a la OCC antes de declarar o pagar dividendos, participar en recompras de acciones o realizar cualquier otra distribución de capital.

Entre los requisitos de la resolución de la FRB se encuentran la creación de una oficina en los EE.UU. dedicada a remediar las deficiencias identificadas en la orden, la reubicación de partes del programa de cumplimiento AML a los EE.UU., una revisión independiente de su programa de cumplimiento AML, una certificación de que se asignan suficientes recursos y atención para corregir las deficiencias AML del banco antes de emitir dividendos o distribuciones de capital, y una revisión independiente de la junta directiva y la gerencia de la empresa para asegurar una supervisión adecuada de las operaciones en los EE.UU., además de una multa de 123,5 millones de dólares.

El 11 de diciembre, el Departamento de Justicia anunció que había arrestado y acusado a Leonardo Ayala, un ex empleado del TD Bank en Florida, de un cargo de conspiración para cometer lavado de dinero. Según el Departamento de Justicia, Ayala aceptó sobornos para emitir docenas de tarjetas de débito para cuentas abiertas por su compañero de trabajo a nombre de empresas fantasma. “Esas cuentas fueron luego supuestamente utilizadas para lavar millones de dólares en ganancias del narcotráfico a través de retiros de efectivo en cajeros automáticos en Colombia”, escribió el Departamento de Justicia.

En el primer acuerdo de colaboración con CABGC, FinCEN se centra en el programa AML del casino, que es “fundamentalmente deficiente”

En octubre, FinCEN emitió una sanción civil de 900.000 dólares contra el Hotel y Casino Lake Elsinore (Lake Elsinore) por violar la BSA y sus reglamentos de aplicación. Lake Elsinore, un “club de cartas” de tamaño medio que ofrece juegos de mesa como el póquer, admitió que no desarrolló ni implementó numerosos requisitos de la BSA, incluidos controles internos clave, pruebas y capacitación independientes, procedimientos para detectar y reportar transacciones sospechosas y asignar personal responsable del cumplimiento diario. Al analizar la resolución, la directora de FinCEN, Andrea Gacki, enfatizó que “Lake Elsinore funcionó durante años sin los controles AML más básicos”.

Entre las deficiencias citadas en la orden de consentimiento se encontraba el hecho de que el denominado “Comité de Cumplimiento del Título 31” que Lake Elsinore describió en su programa AML nunca se estableció tal como se había articulado y no se documentaron reuniones. En cambio, las responsabilidades de cumplimiento se asignaron al gerente general y al director de operaciones (COO) del club, ninguno de los cuales tenía suficiente experiencia en cumplimiento. Además, Lake Elsinore no presentó ningún SAR desde septiembre de 2014 hasta después de un examen en 2017 por parte de la Oficina de Control del Juego del Departamento de Justicia de California (CABGC).

La orden de consentimiento describió el programa AML de Lake Elsinore como “fundamentalmente deficiente” y sus deficiencias reflejan “una inversión insuficiente en cumplimiento”. Sin embargo, FinCEN reconoció a Lake Elsinore por la remediación efectiva durante la investigación, así como por la plena cooperación. FinCEN acordó suspender $50,000 de la multa civil a la espera de que Lake Elsinore cumpla con una revisión independiente del programa AML y la adopción de sus recomendaciones. Aunque Lake Elsinore es una operación relativamente modesta, Gacki instó a que esta aplicación sirva como recordatorio de las obligaciones de cumplimiento para “todas las instituciones financieras, independientemente de su tipo o tamaño”.

Dos normas finales de FinCEN establecen nuevos requisitos para los asesores de inversiones y los sectores inmobiliarios

En los últimos meses, FinCEN emitió dos nuevas regulaciones diseñadas para reforzar las obligaciones AML en las industrias de asesores de inversiones y bienes raíces:

  • En agosto, FinCEN emitió la regla final de presentación de informes sobre bienes raíces residenciales (Reglamento sobre bienes raíces). Como se trató en nuestro número anterior, esta regla requiere que quienes participan en la liquidación y el cierre de ciertas transferencias de bienes raíces residenciales no financiadas ( es decir , todas en efectivo) informen información sobre la transferencia y los propietarios beneficiarios de las entidades cesionarias y los fideicomisos cesionarios. La Regla sobre bienes raíces entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2025 y requerirá que las “personas informantes” informen a FinCEN información sobre la persona informante, el cesionario, el cedente, la propiedad inmobiliaria involucrada en la venta y los pagos realizados. La Regla incluye una cascada de personas que generalmente participan en los cierres de bienes raíces que se utilizarán para identificar a la persona informante, pero la persona informante puede acordar con cualquier otra persona en la cadena de informes designar a esa persona como la persona informante. La persona informante debe informar la información sobre la propiedad beneficiosa (BOI) sobre cada entidad cesionaria y fideicomiso cesionario involucrado en la transacción, y la definición de propiedad beneficiosa proviene directamente de las regulaciones de la CTA, que se tratan aquí . El no reportar información sobre transacciones bajo la Normativa de Bienes Raíces puede resultar en sanciones civiles y penales.
  • El mismo día que la Norma sobre Bienes Raíces, FinCEN también emitió una norma final que impone a ciertos asesores de inversiones obligaciones de cumplimiento del programa AML consistentes con las impuestas a otras instituciones financieras (la Norma Final sobre Bienes Raíces). La Norma Final sobre Bienes Raíces se aplicará a los asesores de inversiones (RIA) registrados en la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) y a los asesores de informes exentos (ERA). En la Norma Final sobre Bienes Raíces, FinCEN limitó la definición propuesta en su Notificación de Propuesta de Normativa (NPRM) (tratada aquí ) y excluyó a los RIA que debían registrarse en la SEC por ser asesores de tamaño mediano, asesores multiestatales o consultores de pensiones, así como a aquellos que no están obligados a informar sobre los activos bajo gestión (AUM). Además, para aquellos asesores de inversión que tengan su sede principal y su sede central fuera de los EE. UU., la Norma solo se aplicará a (i) aquellas actividades de asesoramiento que se realicen dentro de los EE. UU., incluso mediante la participación de personal estadounidense o una sucursal, oficina o agencia estadounidense, o (ii) aquellos servicios de asesoramiento que se brinden a una persona estadounidense, ya sea personalmente o a través de un fondo privado ubicado en el extranjero. La Norma no se aplica a los asesores de inversión registrados por el estado ni a los asesores privados extranjeros y las oficinas familiares. A partir del 1 de enero de 2026, todos los asesores de inversión cubiertos por la Norma tendrán que desarrollar políticas, procedimientos y controles de AML, identificar un oficial de cumplimiento de AML, realizar capacitaciones periódicas e implementar evaluaciones independientes. Los asesores de inversión cubiertos también tendrán que presentar SAR e informes de transacciones de divisas (CTR).
La norma propuesta por FinCEN formaliza el requisito de evaluación de riesgos para las instituciones financieras y establece otros requisitos de cumplimiento

En junio de 2024, FinCEN publicó una NPRM (la Norma Propuesta) para promover la “eficacia, eficiencia, innovación y flexibilidad” en relación con los programas AML/CFT de las instituciones financieras de conformidad con la Ley Antilavado de Dinero de 2020 (AMLA). Entre los requisitos más destacados de la Norma Propuesta se incluyen:

  • Un requisito de que las instituciones financieras “establezcan, implementen y mantengan programas de AML/CFT eficaces, basados ​​en el riesgo y razonablemente diseñados”, incluido el establecimiento de un proceso obligatorio de evaluación de riesgos. Si bien la realización de evaluaciones de riesgo de AML/CFT es una práctica estándar para muchas instituciones financieras, según la Norma Propuesta, las instituciones financieras que no realizan evaluaciones de riesgo o que evalúan el riesgo de manera informal tendrían que establecer un proceso formal para realizar evaluaciones de riesgo de manera periódica que considere las prioridades de AML/CFT de FinCEN , los informes anteriores presentados por la institución financiera de conformidad con la BSA y sus reglamentos de implementación ( por ejemplo , SAR y CTR) y el perfil de riesgo único de la institución financiera.
  • Un requisito de que los programas de lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo sean llevados a cabo por “personas que se encuentren en los Estados Unidos”. La propuesta se basa en un requisito legal de la AMLA. FinCEN solicitó comentarios sobre los desafíos que plantea este requisito propuesto, incluidos los cambios que exigiría a las operaciones de lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo de las instituciones financieras que no se encuentren en los Estados Unidos, qué obligaciones son apropiadas para que las lleven a cabo personas que no se encuentren en los Estados Unidos y cómo definir a las “personas que se encuentran en los Estados Unidos”.
  • Un requisito de que la junta directiva o su equivalente apruebe y supervise el programa AML/CFT. Actualmente, sólo ciertas instituciones financieras ( por ejemplo , bancos sin un regulador funcional federal, fondos mutuos) tienen requisitos de aprobación a nivel de junta. Otras instituciones financieras tienen requisitos de aprobación a nivel de la alta gerencia ( por ejemplo , corredores de bolsa, compañías de seguros y comerciantes de metales preciosos), mientras que otras, como las empresas de servicios monetarios (MSB) y los casinos, no tienen requisitos específicos de aprobación de la junta o la alta gerencia. La Norma Propuesta subraya que el nuevo requisito de supervisión contempla medidas como “mecanismos de gobernanza, escalamiento y líneas de reporte, para asegurar que la junta (o su equivalente) pueda supervisar adecuadamente si los programas AML/CFT están operando de una manera eficaz, basada en el riesgo y razonablemente diseñada”.
El nuevo programa de denuncia de irregularidades del Departamento de Justicia se ejecutará a través del MLARS

Este año, el Departamento de Justicia ha continuado sus esfuerzos para alentar la divulgación voluntaria de mala conducta, incluso con respecto al lavado de dinero, lanzando varios programas de denuncia de irregularidades, incluido un programa impulsado por premios administrado por la Sección de Lavado de Dinero y Recuperación de Activos (MLARS) de la División Criminal, así como programas específicos para Fiscalías de los Estados Unidos individuales (USAO) que brindan oportunidades de no procesamiento.

El 1 de agosto de 2024, el Departamento de Justicia lanzó el Programa Piloto de Premios a Denunciantes Corporativos (Programa Piloto), que será administrado por MLARS, como se informó anteriormente . Según la guía del Departamento de Justicia , el Programa Piloto está diseñado para ser una iniciativa de tres años, en virtud de la cual los denunciantes pueden recibir un premio, a discreción del Departamento de Justicia, a cambio de proporcionar “información sobre mala conducta criminal… que conduzca a una confiscación que supere los $1,000,000 en ingresos netos”. Para recibir un premio en virtud del Programa Piloto, existen requisitos adicionales, que incluyen:

  • El denunciante debe ser una persona física y no debe estar descalificado por los criterios descritos en la guía, como calificar para un premio bajo otro programa de denuncia de irregularidades o qui tam, estar asociado con el Departamento de Justicia u otra organización policial, ser un funcionario de un gobierno extranjero, proporcionar “a sabiendas y deliberadamente” información falsa o fraudulenta, retener información material o interferir u obstruir la investigación del Departamento de Justicia, u obtener la información proporcionada de una persona que estaría descalificada bajo el Programa Piloto.
  • El denunciante debe proporcionar información “original” por escrito. Aunque existen múltiples salvedades, la información “original” incluye información que “se deriva del conocimiento independiente o del análisis independiente de la persona”; que de otro modo “no es pública y no era conocida previamente por el [DOJ]”; y que “se suma materialmente a la información que el [DOJ] ya posee”, si el DOJ ya tiene conocimiento sobre el asunto relevante. Si la persona informó previamente la información a través del proceso de informes internos de una empresa, y esa empresa informó información relacionada al DOJ, la información de la persona aún puede considerarse “original” si la persona también informa a través del Programa Piloto dentro de los 120 días posteriores a la presentación del informe interno.
  • La información facilitada debe estar relacionada con determinados tipos de conductas indebidas. El blanqueo de dinero se incluye en la lista de infracciones pertinentes.
  • Los denunciantes no deben haber “participado significativamente en la actividad delictiva que denunciaron”. Sin embargo, las personas siguen siendo elegibles si solo tuvieron un “papel mínimo en el plan de denuncia” y “podrían describirse como ‘claramente entre los menos culpables de los involucrados en la conducta de un grupo'”. En estos casos, el Departamento de Justicia evaluará por separado si el denunciante es elegible para un acuerdo de no procesamiento en virtud del Programa Piloto del Departamento de Justicia sobre Autorrevelaciones Voluntarias para Individuos .
  • Por último, los denunciantes deben proporcionar “información veraz y completa”, incluso sobre su propio papel en la mala conducta.

Dependiendo de la consideración por parte del Departamento de Justicia de varios factores delineados en el Programa Piloto, los denunciantes elegibles pueden recibir “[u]na indemnización de hasta el 30% de los primeros $100 millones en ingresos netos confiscados” y “[u]na indemnización de hasta el 5% de cualquier ingreso neto confiscado entre $100 millones y $500 millones”.

La aplicación de la normativa centrada en las criptomonedas siguió siendo una prioridad durante la administración Biden

Dos importantes medidas de control de las criptomonedas ilustran el interés de las autoridades estadounidenses por los delitos relacionados con las criptomonedas en los últimos años. Por ejemplo:

  • En julio de 2024, la plataforma de derivados de criptomonedas HDR Global Trading Limited, también conocida como BitMEX, se declaró culpable de violar la BSA y aceptó pagar una multa de 100 millones de dólares. El Departamento de Justicia alegó que BitMEX, incluso después de afirmar que había abandonado el mercado estadounidense, se dirigió a los clientes estadounidenses y les prestó servicios, por lo que estaba obligada a registrarse en la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos (CFTC) y a establecer y mantener un programa AML adecuado. La información señala que, entre otras cosas, de 2015 a 2020, BitMEX no estableció ni implementó deliberadamente un programa AML adecuado, y señala específicamente que BitMEX “no adoptó ni implementó políticas, procedimientos y controles internos formales para AML; pruebas de cumplimiento independientes para AML; y capacitación para el personal apropiado en AML”. Además, debido a que BitMEX no tenía un programa de conozca a su cliente (KYC) adecuado, el Departamento de Justicia alegó que no recopiló ni analizó la información KYC ni monitoreó las transacciones para detectar lavado de dinero o violaciones de sanciones. Además, desde aproximadamente 2014 hasta 2020, BitMEX no presentó ninguna denuncia. Según la información, BitMEX también hizo declaraciones falsas a un banco extranjero para abrir una cuenta que BitMEX podría “utilizar subrepticiamente para sus operaciones”, incluidas más de 100 millones de dólares en transferencias bancarias en dólares estadounidenses para respaldar las actividades comerciales de BitMEX. Cuatro altos ejecutivos de BitMEX también han sido acusados .
  • En septiembre de 2024, el Departamento de Justicia anunció cargos contra ciudadanos rusos por presuntos delitos cibernéticos y lavado de dinero basado en criptomonedas. Sergey Sergeevich Ivanov, conocido en línea como Taleon, fue acusado de un cargo de conspiración para cometer fraude bancario y un cargo de conspiración para cometer lavado de dinero. Ivanov presuntamente operaba servicios de lavado de dinero que facilitaban más de $ 1.15 mil millones en transacciones durante casi dos décadas, atendiendo a ciberdelincuentes. Estos servicios permitían procesar fondos de pagos de ransomware, esquemas de fraude y transacciones en la red oscura. Sus operaciones respaldaban sitios notorios de “carding” (la adquisición ilegal y el comercio de información de tarjetas de crédito y débito robadas con fines fraudulentos) como Rescator y Joker’s Stash. En la misma acusación formal, Timur Kamilevich Shakhmametov fue acusado de un cargo de conspiración para cometer fraude bancario, un cargo de conspiración para cometer fraude de dispositivos de acceso y un cargo de conspiración para cometer lavado de dinero por su papel en la gestión de Joker’s Stash, uno de los mercados de tarjetas de crédito más grandes de la historia. Esta plataforma, que supuestamente facilitaba la venta de datos de tarjetas de pago robadas, procesaba millones de dólares al año y aceptaba criptomonedas como principal medio de pago. El Departamento de Justicia alegó que el uso de criptomonedas por parte de Shakhmametov permitió el rápido lavado de las ganancias obtenidas de las actividades de tarjetas de crédito, lo que facilitó a los ciberdelincuentes mover y ocultar sus ganancias a escala mundial.

Paralelamente, el Departamento de Justicia acusó a Cryptex, una plataforma de intercambio de criptomonedas con sede en Rusia, de operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia, al procesar más de mil millones de dólares en transacciones que facilitaron actividades ilícitas, incluidos fondos enviados a entidades sancionadas por Estados Unidos. Cryptex operaba sin implementar protocolos KYC, lo que permitía a los usuarios registrarse y realizar transacciones de forma anónima. Esta falta de cumplimiento permitió a personas de todo el mundo, incluidas las de Estados Unidos, utilizar la plataforma para actividades ilícitas. Al operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia que afectó a los sistemas financieros estadounidenses y violó las leyes estadounidenses, Cryptex quedó bajo la jurisdicción del Departamento de Justicia, lo que provocó acciones de cumplimiento que llevaron a la incautación de dominios asociados con Cryptex.net y Cryptex.one, así como sus servidores y ganancias, lo que interrumpió sus operaciones. Cryptex supuestamente facilitó más de 37.500 transacciones de bitcoin, valoradas en aproximadamente 1.400 millones de dólares en el momento en que se realizaron las transacciones, de las cuales el 31 por ciento se originó en direcciones vinculadas a conductas delictivas. Según el comunicado de prensa del Departamento de Justicia, estas transacciones a menudo se derivaron de ganancias de fraude y pagos de ransomware, y una parte significativa se dirigió a entidades sancionadas por Estados Unidos, lo que enfatiza el papel de Cryptex como centro para el lavado de activos criptográficos ilícitos.

FinCEN también emitió una ordenEl Departamento del Tesoro identificó a PM2BTC (una plataforma de intercambio de divisas virtuales asociada con Ivanov) como una “preocupación principal en materia de lavado de dinero” y la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) sancionó a Ivanov y Cryptex. Estas acciones de cumplimiento fueron parte de un esfuerzo coordinado que involucró al Departamento de Justicia, el Departamento de Estado (que ha emitido una recompensa de hasta 11 millones de dólares por información que conduzca al arresto y/o condena de Ivanov, Shakhmametov y otros involucrados en la operación de servicios de lavado de dinero) y autoridades extranjeras, incluidas las fuerzas de seguridad holandesas, Europol y la Agencia Nacional del Crimen del Reino Unido, entre otras.

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Jeffrey Lehtman | Socio Miller & Chevalier | jlehtman@milchev.com