En la industria de la energía, la integridad y el cumplimiento no solo son exigencias regulatorias, sino pilares estratégicos para operar proyectos de gran escala, impactar a comunidades y mantener la confianza de inversores y autoridades. La gestión de riesgos, la transparencia y la coherencia entre lo que dice una empresa y lo que hace día a día se vuelven especialmente críticos cuando se trabaja con infraestructura esencial, entornos sensibles y marcos legales complejos.
En este contexto, conversamos con María de los Ángeles Chévez, Senior Manager Compliance en Invenergy, El Salvador, sobre su experiencia en liderar el desafío del cumplimiento normativo en una industria donde la sostenibilidad, la gobernanza y la responsabilidad social no son solo discursos, sino elementos centrales de la operación.
Has desarrollado tu carrera principalmente en el ámbito legal. ¿Qué elementos de esa formación han sido más decisivos para liderar el Compliance dentro de una industria tan compleja y regulada como la energética?
Previo a entrar al mundo del Compliance, me especialicé en derecho administrativo. Trabajé por muchos años en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia. Entender mejor la visión de la administración pública me permitió conocer cómo se estructuran los procedimientos, cómo se desarrolla una investigación, dónde están los principales puntos de riesgo frente a sanciones, licencias, permisos y actos administrativos; también me permitió comprender la importancia de documentar/evidenciar los procesos y controles internos y, además, que la comunicación con los supervisores es fundamental.
Tener claridad de las reglas que son aplicables a la empresa hace la diferencia al momento de desarrollar un programa de cumplimiento efectivo. Creo que para liderar el Compliance es necesario anticiparnos a los eventos y dejar de ser “reactivos”, porque cuando reaccionamos tenemos menos maniobra para manejar los impactos. Desde ese punto de vista, y tomando en cuenta que el sector de energía es tan complejo y regulado, es clave tener la capacidad de identificar previamente los riesgos de la empresa y llevar un monitoreo continuo, crear controles y procedimientos prácticos que atiendan a los requerimientos regulatorios y a las políticas internas, y tener la capacidad de dar una asesoría clara a la alta dirección para la toma de decisiones.
Cuando piensas en el impacto de la energía en la cotidianidad de las personas, ¿qué sentido adquiere para ti trabajar desde el Compliance y el área legal en una industria tan estratégica para el desarrollo de un país?
Trabajar desde Compliance en la industria energética adquiere un sentido muy profundo, porque se trata de una actividad que impacta directamente la vida diaria de las personas, pero también en el desarrollo de un país: la electricidad, el acceso a la energía, la continuidad del servicio y la sostenibilidad del sistema. En ese contexto, el rol de Compliance no solo protege a la empresa, sino que también protege un interés público, es una forma de contribuir a que el desarrollo del país ocurra con orden, confianza, transparencia y responsabilidad.
Por eso, trabajar en esta industria tiene un valor estratégico especial: no se trata únicamente de evitar sanciones o resolver contingencias, sino de ayudar a construir un marco de desarrollo más sólido para el país. El sentido último del trabajo de Compliance en la industria de energía es asegurar que el crecimiento económico vaya acompañado de legalidad, ética y sostenibilidad.
¿Cómo describirías la evolución del rol del Compliance en empresas de energía durante los últimos años, especialmente en mercados latinoamericanos como El Salvador?
En los últimos años, los marcos normativos de Latinoamérica han tenido grandes cambios que han impactado directamente en modificar la definición del Compliance. Este pasó de ser una función reactiva y documental (checklist) a convertirse en una función transversal de gestión de riesgos, estrategia y gobernanza. Algunos cambios clave en la normativa latinoamericana que impactaron el rol de Compliance son: la introducción de la responsabilidad penal para la persona jurídica, los requerimientos más exigentes en materia de Compliance para participar en licitaciones públicas, y la evolución en la normativa anticorrupción, ESG, protección de datos, ciberseguridad, inteligencia artificial, entre otros.
El Salvador no es la excepción en cuanto a la modernización de normativa; específicamente, en el sector de energía, reformas a la Ley General de Electricidad y la emisión de nuevas leyes para energías renovables y autoconsumo, reglas de operación y supervisión del mercado eléctrico, así como otras nuevas leyes como la Ley de Protección de Datos, Ley de Ciberseguridad y Seguridad de la Información, Ley Anticorrupción, han elevado el rol de Compliance a una función más estratégica y técnica con mucho más peso frente a las operaciones, que representa más bien un soporte crucial para la continuidad del negocio.
En industrias críticas como la energética, muchas veces el Compliance se percibe como una función de control. ¿Cómo se transforma esa visión para convertirla en una herramienta estratégica del negocio?
Comunicando y conectando. El Compliance debe ser muy sensible a las necesidades del negocio, comprender las operaciones y también comprender las reglas que rigen al negocio. Cuando el líder de Compliance se comunica bien, el mensaje no llega como una orden abstracta, sino como una explicación clara de por qué una conducta protege al negocio, a la reputación y a la continuidad operativa.
Es una realidad que Compliance opera como una segunda línea de defensa, y ese enfoque de revisión, de detectar riesgos y documentar controles es indispensable. Pero el rol es mas amplio que eso, ya que el Compliance debe de integrar a la organización, crear confianza y competitividad con el planteamiento de su análisis y estrategia para mitigar riesgos, útiles en la toma de decisiones para invertir o expandir proyectos, relaciones con terceros y reguladores, contrataciones y otros.
La industria energética enfrenta regulaciones ambientales, contractuales, operacionales y de anticorrupción simultáneamente. ¿Cuál consideras que es hoy el principal desafío regulatorio para las empresas del sector?
En general, la transformación tecnológica y los constantes cambios normativos están generando replanteamientos sobre cómo gestionar más eficientemente los recursos energéticos, qué practicas empresariales sostenibles se pueden implementar y cómo realizar esas adaptaciones legalmente. Partiendo de estas nuevas tendencias, los principales desafíos actuales del Compliance en el sector energético son, entre otros: (i) la capacidad técnica del líder de Compliance para comprender, interpretar y traducir la normativa en controles internos eficaces. No solo identificar obligaciones, sino también priorizar riesgos, asesorar a la organización con criterio jurídico y convertir el marco regulatorio en herramientas concretas de gestión; (ii) la capacidad institucional para la implementación de nuevos controles internos de forma ágil, evitando que el exceso de formalismo obstaculice la toma de decisiones y la continuidad del negocio (capacidad de respuesta ante los cambios normativos e implementación de nuevas tecnologías); (iii) la incorporación acelerada de tecnologías digitales, incluida la inteligencia artificial, introduce nuevas obligaciones y riesgos en materia de ciberseguridad, trazabilidad, privacidad y gobernanza de datos, lo que amplía significativamente el perímetro tradicional del cumplimiento normativo, lo cual exige un enfoque multidisciplinario por parte del líder de Compliance.
En proyectos energéticos participan gobiernos, comunidades, proveedores, inversionistas y operadores. ¿Cómo se construye una cultura de cumplimiento que logre alinearse entre actores tan diversos?
En mi opinión, la cultura de cumplimiento se construye cuando existe congruencia y consistencia entre lo que la organización dice y lo que realmente hace, empezando por la alta gerencia y extendiéndose a todos los actores involucrados. En un entorno donde participan gobiernos, comunidades, proveedores, inversionistas y operadores, esa cultura solo se fortalece si los mensajes, las políticas y las decisiones se mantienen alineados en el tiempo, si se cumplen los compromisos asumidos y si cada parte percibe que las reglas se aplican con objetividad y transparencia.
La empresa es responsable de socializar y capacitar sobre las políticas internas y establecer con claridad las reglas y mecanismos de queja, pero cada individuo es responsable de mantener esa cultura de cumplimiento e integridad; así como formamos rutinas cotidianas individuales, de la misma manera, cuando repetimos constantemente actos correctos, decisiones adecuadas, tratos justos, procesos limpios, creamos un entorno donde lo correcto es la normalidad y lo incorrecto, la excepción, y donde otros aprenden más fácilmente cómo tomar buenas decisiones. Así se forma una verdadera cultura de cumplimiento e integridad que trasciende desde un individuo, un equipo de trabajo, una empresa, una comunidad, hasta un gobierno.
¿Qué rol juega hoy la debida diligencia sobre terceros, contratistas y socios estratégicos en la prevención de riesgos legales y reputacionales en el sector energético?
La debida diligencia es una herramienta clave para identificar, analizar y mitigar, de forma anticipada, riesgos legales, éticos, de derechos humanos, financieros, reputacionales, entre otros. El correcto análisis del perfil del riesgo del tercero nos permite definir medidas de mitigación del riesgo, priorizando los casos según su materialidad y su alineación con el apetito de riesgo de la organización. Este proceso es valioso si se realiza previo a iniciar relaciones comerciales con el tercero.
En el sector energético, no todas las relaciones, clientes o terceros se tratan igual, porque no todas representan el mismo riesgo: se profundiza más en aquellos que presentan mayor exposición. El apetito de riesgo de la empresa define el nivel de riesgo que la organización está dispuesta a aceptar para cumplir sus objetivos. La debida diligencia usa ese parámetro para decidir cuándo basta con controles estándar y cuándo se requieren medidas reforzadas, mayor validación documental o monitoreo más estrecho. Así, gestionamos el riesgo dentro de límites aceptables y con medidas proporcionales. Bien implementada, representa una protección estratégica que reduce contingencias, preserva la confianza de los stakeholders y fortalece la sostenibilidad del negocio.
La sostenibilidad y los criterios ESG han pasado a ocupar un lugar central en las discusiones corporativas. Desde el Compliance, ¿cómo se traduce eso en políticas concretas, aplicables y medibles?
Desde Compliance, la sostenibilidad y los criterios ESG se gestionan mediante políticas claras, controles operativos robustos e indicadores verificables, integrados en un modelo de trabajo coordinado con las áreas responsables de cada ámbito. Las funciones ambientales, sociales, de gobierno corporativo, recursos humanos, compras, operaciones y otras disciplinas especializadas ejecutan acciones específicas que, alineadas entre sí, garantizan la conformidad con los sistemas de gestión y la normativa vigente. Así, Compliance se consolida como un eje articulador que asegura coherencia estratégica, trazabilidad y un cumplimiento transversal en toda la organización.
¿Cuál es la importancia de que las áreas legales y de Compliance participen desde el inicio en el diseño de un proyecto energético y no únicamente cuando surge un riesgo o contingencia?
Uno de los mayores beneficios de trabajar en conjunto con el área legal desde las primeras fases, es precisamente integrar el análisis con el fin de identificar obligaciones, vacíos regulatorios y riesgos de terceros antes de que se firmen contratos o se asuman compromisos críticos. Definir las medidas de mitigación necesarias para prevenir impactos, robustecer la estructura de los contratos, alinear el proyecto con el marco regulatorio, las exigencias ambientales y de anticorrupción, y los estándares de sostenibilidad, evitando que el cumplimiento se vuelva un problema reactivo cuando la contingencia ya se materializó.
Además, reduce la probabilidad de sanciones, litigios, retrasos en permisos y daños reputacionales, lo que a su vez fortalece la confianza de reguladores, inversionistas, comunidades y socios comerciales.
Mirando hacia el futuro, ¿cómo imaginas la evolución del Compliance en el sector energético en Centroamérica durante los próximos cinco años?
Considero que cada vez más, el rol de Compliance se mira como una función transversal que gestiona riesgos y estrategia, con una opinión cada vez más técnica por la exigencia que las normativas actuales requieren de este rol, lo cual implicará una integración más estrecha con otras áreas como legal, tecnología, operaciones, finanzas, ingeniería y sostenibilidad. Las empresas van a necesitar líderes de Compliance que no solo conozcan el derecho, sino que sean perfiles multidisciplinarios, que comprendan la normativa sectorial, los riesgos operativos y las necesidades del negocio para traducir obligaciones en controles prácticos.
Por último, tomando en cuenta la transformación digital, el rol de Compliance es vital para implementar medidas de mitigación a riesgos relacionados con el uso de nuevas tecnologías, pero también será clave para la implementación de plataformas de automatización de procesos de cumplimiento, mejorar la detección temprana de riesgos y fortalecer la trazabilidad de los controles, sin reemplazar el juicio profesional que exige la función. El cumplimiento ya no es solo normativo, sino también digital.
Por Carolina Coelho, Sr. Director Compliance LATAM & Japan en BioMarin Pharmaceutical, Brasil.
En muchos contextos corporativos, el concepto de Compliance aún se reduce con frecuencia a la adhesión estricta a leyes, normas y políticas internas. Cumplir reglas, en este sentido, sería sinónimo de actuar correctamente. Sin embargo, esta visión, aunque esencial, es insuficiente. El verdadero papel del profesional de Compliance va más allá de la aplicación literal de las normas: exige una interpretación crítica, anclada en principios más amplios de ética e integridad.
Las normas no surgen en el vacío. Se crean para abordar riesgos específicos, muchas veces en contextos determinados y, por ello, tienen limitaciones intrínsecas. Cuando se aplican de forma mecánica, sin considerar su propósito, pueden generar distorsiones e incluso resultados contrarios a los que pretendían evitar.
Es aquí donde el Compliance evoluciona de una función técnica a una función interpretativa. El profesional no debe limitarse a preguntar “¿esto está permitido?”, sino también “¿esto es correcto?”. Este cambio de perspectiva implica comprender el espíritu de la norma y evaluar si su aplicación práctica, en un escenario determinado, preserva la integridad del sistema y promueve la justicia.
Esto no significa, en absoluto, relativizar principios fundamentales. Existen límites no negociables —como aquellos relacionados con el soborno, la corrupción o el fraude— cuya violación jamás encuentra justificación. Sin embargo, existe una amplia gama de situaciones en las que reglas, creadas para contextos específicos, se aplican indistintamente, generando dilemas éticos relevantes.
Un ejemplo ilustrativo puede observarse en políticas rígidas relacionadas con interacciones con profesionales de la salud existentes en la industria farmacéutica. Aunque son esenciales para mitigar riesgos de influencia indebida, su aplicación excesivamente restrictiva puede, en determinados casos, limitar el acceso a información científica relevante o dificultar la colaboración en investigaciones legítimas. El resultado puede ser paradójico: en nombre del cumplimiento, se compromete el avance científico o el interés del paciente.
En este contexto, el papel de Compliance es justamente equilibrar los riesgos, siempre guiado por principios. Se trata de reconocer que la letra de la norma no agota su interpretación y que las decisiones verdaderamente responsables requieren análisis contextual, criterio y valentía institucional.
El Compliance, en su esencia, no es un ejercicio de cumplimiento automático, sino de juicio ético. Los profesionales del área están siendo cada vez más llamados a actuar como guardianes de la integridad, no solo como aplicadores de reglas. Esto exige madurez, independencia y, sobre todo, un compromiso continuo con el propósito mayor de las organizaciones: actuar de manera justa, transparente y responsable.
Al final, la pregunta que debe guiar nuestras decisiones no es solo si estamos “en cumplimiento”, sino si realmente estamos haciendo lo correcto.
Carolina Coelho, Sr. Director Compliance LATAM & Japan en BioMarin Pharmaceutical, Brasil
Si tienes dudas, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal.
Por Cynthia Hernández, coordinadora de Cumplimiento en Promigas, Colombia.
¿Alguna vez te has preguntado si realmente estás gestionando el riesgo de soborno que representan esos proveedores que interactúan con entidades públicas en nombre de tu empresa?
Si la respuesta es no, o no con la profundidad suficiente, este es el momento de detenerse y reflexionar.
En la mayoría de las organizaciones contamos con proveedores de servicios legales, asesores, gestores, agencias de aduana o tramitadores que, para cumplir su labor, deben relacionarse con autoridades públicas, y los tratamos como cualquier otro tipo de proveedor o de contratista. Sin embargo, con frecuencia desconocemos cómo actúan, qué prácticas emplean o si comparten los valores éticos de la empresa. Esta omisión puede convertirse en un riesgo reputacional grave y, en muchos casos, devastador.
¿Qué pasaría si uno de ellos, por agilizar el trámite o la gestión que le encomendaste, le ofrece una dádiva al funcionario público con el que está realizando el trámite y luego tu empresa resulta implicada en un proceso judicial, administrativo y aparece en notas de prensa desprestigiándola?
¿Tendrías cómo defender la gestión de la empresa y demostrar que ese proveedor no actuó bajo tu consentimiento y fue a espaldas de la empresa?
Solo cuando pasan este tipo de situaciones es cuando muchas veces evidenciamos que nos faltó algo en nuestro programa de transparencia, y podría ser demasiado tarde.
Entonces, ¿qué podemos hacer? ¿Por dónde empezar?
El primer paso es identificarlos. Saber quiénes son esos terceros y cuáles interactúan con entidades públicas es esencial para poder evaluarlos. A partir de allí, resulta posible diseñar un plan que permita identificar los riesgos específicos que cada proveedor representa. No es lo mismo contratar a un abogado para emitir un concepto que encomendarle la representación ante una autoridad administrativa o judicial; el nivel de exposición y riesgo es claramente distinto, incluso si el mismo abogado está ejecutando ambos servicios.
Por ello, una debida diligencia proporcional al nivel de riesgo es clave. Conocer la trayectoria del proveedor, su reputación y si cuenta o no con programas de transparencia y ética empresarial, nos permite tomar decisiones más informadas. En la práctica, gestionar estos terceros implica crear una especie de “microprograma de cumplimiento” que permita monitoreo y evaluación constante, sin perder de vista los límites legales de la relación contractual.
Ahora bien, tendemos a subestimar a las grandes empresas o con trayectoria o, al revés, a las pequeñas o que están iniciando. Tendemos también a pensar que aplicar este tipo de medidas es costoso, pero no lo es; realmente solo requiere organización y un esquema claro.
Aquí surge una inquietud válida: ¿cómo supervisar a un proveedor sin vulnerar su independencia ni generar riesgos laborales para la empresa? La respuesta está en un diseño cuidadoso de las medidas de control, recordando siempre el principio de la primacía de la realidad. Mitigar el riesgo de soborno no puede traducirse en la creación inadvertida de otro riesgo legal, como lo es el riesgo de simulación laboral o contrato realidad.
Una herramienta que recomiendo de manera transversal es la formación. Capacitar a proveedores y contratistas es una vía efectiva para mitigar el riesgo sin vulnerar la autonomía ni generar otro tipo de riesgos. Esto nos permite:
sensibilizar sobre el riesgo de soborno y corrupción.
reforzar la postura ética de la empresa.
dejar evidencia de la gestión preventiva.
generar confianza.
Estos espacios permiten algo aún más valioso: desnormalizar prácticasindebidas que, en muchos contextos, han sido asumidas como parte del día a día.
He sido testigo de cómo, a través de ejemplos y casos reales, muchos proveedores reconocen situaciones que habían vivido o conductas que habían normalizado sin ser plenamente conscientes de su impacto. Abrir esos espacios es aportar a una cultura de transparencia que trasciende a la empresa y se proyecta a la sociedad, ya que no debemos olvidar que a través de un programa de transparencia efectivo también estamos transformando la sociedad.
En síntesis, identificar, evaluar, capacitar y acompañar a los proveedores que hablan en nuestro nombre no solo protege la reputación empresarial, sino que contribuye a construir entornos más íntegros y confiables.
La prevención del soborno no es solo una obligación normativa; es una responsabilidad ética con el país y con el futuro que queremos construir.
Cynthia Hernández, coordinadora de Cumplimiento en Promigas, Colombia.
Si necesitas más información, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal.
La Cámara de Industria de Guatemala (CIG), a través de su programa GuateÍntegra, el cual nació en 2017 con el objetivo de educar y formar a una generación de ciudadanos que se conviertan en actores y no solo espectadores en la construcción de una Guatemala transparente, anuncia nuevas alianzas estratégicas para seguir fomentando la ética e integridad en las empresas, y tres nuevos productos:
Sello de integridad para jóvenes: se lanzó oficialmente el 23 de agosto de 2022, a través del cual se instruirá a jóvenes en temas de ética en los negocios y serán impartidos, en cinco sesiones, por expertos de distintas organizaciones. A la fecha se cuenta con más de 600 jóvenes inscritos.
Canal de denuncia: servicio que se pone a disposición de empresas que desean implementar y contar con este mecanismo, el cual se brindará en conjunto con Be Compliance, avalado por la World Compliance Association (WCA).
Plataforma de formación en temas de ética profesional: dirigido a colaboradores operarios y a personas interesadas en conocer sobre ética profesional, mediante el cual se está formando a muchísimos más profesionales comprometidos con construir una Guatemala más transparente.
Asimismo, GuateÍntegra realizó dos nuevas alianzas estratégicas de gran valor: 1. Hagámoslo Bien –asociación civil que promueve la cultura de legalidad en la Ciudad de Monterrey, México– a través de la cual se generarán oportunidades, acciones y herramientas que fomenten la ética e integridad dentro de las empresas y distintos sectores de la sociedad. 2. E Compliance (ECOM) –firma especializada en la consultoría y formación en materia de cumplimiento y ética corporativa– con el propósito de contribuir con compañías y organizaciones para promover herramientas que les ayuden a trabajar en contra de la corrupción.
Logros de GuateÍntegra
GuateÍntegra se ha aliado a grandes asociaciones que comparten el propósito de fomentar la cultura de legalidad en el país: Centro para la Acción de la Responsabilidad Social Empresarial en Guatemala (CentraRSE), Fundación para el Desarrollo de Guatemala (FUNDESA), Junior Achievement, Dentons Muñoz, World Compliance Association, Pacto Global, Crime Stoppers, United Way, Prensa Libre, Valorum Ethics, ECOM y Hagámoslo Bien México. Además de contar con el apoyo indispensable de grandes empresas como AMBEV, para ejecutar su plan de trabajo.
Al momento, por medio de la Certificación Anticorrupción y el programa de Formación en Transparencia, Cumplimiento y Anticorrupción, los cuales se lanzaron en enero de este año, se han formado a más de 900 colaboradores de más de 60 empresas y 11 organizaciones se encuentran en el proceso de certificación, el cual está basado en la ISO 37001:2016, Sistema de Gestión Antisoborno.
az | albagli zaliasnik, firma de abogados líder en el área del Compliance, junto a Ceptinel, expertos en el sector RegTech, desarrollaron una innovadora plataforma destinada a entregar una solución tecnológica y eficiente para sus clientes.
De este modo nació Portal Ético, un canal de denuncia externo que contribuye de manera efectiva a la promoción de mejores prácticas en materia de cumplimiento, prevención y gestión del riesgo legal.
¿Qué es Portal Ético?
Es un canal de denuncias automatizado que proporciona alertas en casos de denuncias de colaboradores, proveedores y clientes. El usuario define el formulario de denunciante en función de opciones predefinidas. Una vez que se registra una denuncia se envía una alerta al administrador, quien inmediatamente puede comenzar el procedimiento de gestión del caso.
“Dada la necesidad de la incorporación de canales de denuncias como mecanismo para las empresas con el objetivo de prevenir y detectar malas prácticas en su interior, az junto a Ceptinel crearon una alianza estratégica con miras a unir la tecnología de primer nivel con la visión experta legal”, explicó Francisca Franzani, directora del grupo compliance de albagli zaliasnik.
Francisca agrega que un proceso seguro, expedito y cercano dirigido a todos los colaboradores, a diferencia de otros mecanismos de denuncias, permite efectuar un servicio completo a pequeñas, medianas y grandes empresas que aspiran a las buenas prácticas y a la sostenibilidad corporativa a largo plazo.
Por su parte Katherine Hellman, Chief Product Officer en Ceptinel, indica que “Portal Ético es un servicio imperativo bajo el modelo de prevención del delito, con el cual posicionarás a tu empresa en un alto nivel de compromiso con el cumplimiento, la ética y la responsabilidad social“.
“El desafío es construir canales de denuncia que inspiren confianza a los trabajadores para alzar la voz cuando la integridad de la empresa corra peligro”, concluye Florencia Fuentealba, asociada de albagli zaliasnik.
El valor del compliance en el mundo empresarial ha ido intensificándose en el transcurso del tiempo y ha logrado abordar diversas materias, en forma transversal, con miras a lograr un cumplimiento universal de las normas internas y externas en el ámbito de la empresa. En dicho sentido, el compliance laboral o “labor compliance” se define como la función corporativa destinada a la prevención y gestión de los riesgos asociados a un eventual incumplimiento normativo laboral de la organización empresarial1.
En ese contexto, una de las principales áreas que un programa de cumplimiento de compliance laboral debiera abarcar, dice relación con la seguridad social de los trabajadores y las condiciones de trabajo de éstos. En efecto, toda empresa debiera organizarse para que no se cometan infracciones o delitos contra la seguridad de los trabajadores en su favor, por parte de sus administradores, directivos y los mismos trabajadores. La necesidad de inclusión como riesgo penal empresarial tiene dos fundamentos: (i) si bien actualmente estos delitos no son imputables a la persona jurídica propiamente tal, en cualquier caso de comisión de los mismos, los principales responsables serán los ejecutivos, administradores y altos directivos y (ii) el riesgo reputacional para una compañía en la que se cometan este tipo de delitos no es menor.
Cabe destacar que, de acuerdo a la legislación chilena, estos delitos, que en muchas oportunidades son categorizados como “cuasidelitos”, no necesitan de un dolo directo para su configuración, sino que la conducta imprudente también resulta sancionada. Así las cosas, a pesar de que no se acredite la existencia de conocimiento o intensión por parte de los ejecutivos de una empresa de la inseguridad de las condiciones de trabajo en ésta, ante un eventual caso de lesiones, enfermedad o muerte de un trabajador, también serán investigados e incluso podrían ser condenados.
Si bien existe una legislación laboral que obliga a las empresas a prevenir riesgos laborales y no así una regulación penal de lo anterior aplicable a la persona jurídica, a pesar de que el objetivo de la primera incluye la prevención de situaciones de carácter grave que podrían ser constitutivas de delito, el hecho de que la “infracción de las normas de prevención” en el ámbito laboral sea un requisito para la configuración de uno de estos delitos, catalogados como “delitos de peligro”, conlleva a la necesidad de adaptar un buen sistema preventivo que permita establecer límites claros, particularmente, en los casos en que la responsabilidad sea de la propia víctima (el trabajador), por acreditarse que la empresa sí adoptó todas las medidas de seguridad necesarias para prevenir el accidente de uno de sus empleados.
Así las cosas, y dado que existen amplias posibilidades de comisión en el caso de los delitos de peligro en el ámbito de la empresa, tanto por parte de la responsabilidad de los altos mandos de las inseguridades en el ámbito laboral, como porque también pueden ser cometidos por omisión de estos mismos o incluso por imprudencia, es relevante y necesario contar con un buen modelo de prevención de riesgos laborales, que aborde la prevención de delitos en la empresa, a pesar de que no sean imputables a la persona jurídica como tal.
Implantar una cultura preventiva, basada en una política de seguridad para los trabajadores, con un correcto sistema de supervisión y de delegación de funciones, resulta clave para la prevención de la responsabilidad penal en este ámbito, la cual, en muchas ocasiones, proviene de la infracción de deberes. Lo anterior, considerando que uno de los riesgos más comunes en las organizaciones son los accidentes laborales y que la gran mayoría de las sentencias condenatorias se basan en que: (i) no existió una evaluación de riesgos específica por parte de la empresa y sus ejecutivos, (ii) no existían medidas de seguridad, (iii) no existió una correcta supervisión y delegación de funciones y/o (iv) los trabajadores no fueron capacitados correctamente, entre otros puntos.
Para obtener más información:
Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl
Florencia Fuentealba | Asociada Grupo Compliance | ffuentealba@az.cl