Uruguay | Mercados de carbono más allá del sector forestal: oportunidades para el agro y la ganadería

Uruguay | Mercados de carbono más allá del sector forestal: oportunidades para el agro y la ganadería

Cuando uno piensa en el Amazonas, el Bosque Atlántico, o el Gran Chaco, o tal vez un sinfín de filas rectas de árboles de eucalipto, puede imaginar cómo secuestran dióxido de carbono de la atmósfera. Y de estos bosques dependen los créditos de carbono y su comercialización, los que existen hace décadas y, tradicionalmente, se relacionaron con proyectos de conservación de bosques nativos y con la industria forestal. Sin embargo, en los últimos años, los mercados de carbono se han expandido para incluir otros sectores como la ganadería y la agricultura.

La expansión a estas industrias productoras de alimentos se da en un momento importante. El último informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), que evalúa y describe la relación entre el cambio climático, la tierra y la seguridad alimentaria, declara que el impacto del cambio climático en la producción de alimentos afectará seriamente la seguridad alimentaria mundial. Esta problemática tiene dos soluciones posibles: frenar el cambio climático y/o aumentar la producción alimentaria, pero de manera sustentable para que el remedio no sea peor que la enfermedad. La aplicación de herramientas como los mercados de carbono al sector agropecuario puede colaborar con ambas soluciones: por un lado, proveer un incentivo económico adicional para la ganadería y agricultura sustentables, incrementando la producción de alimentos, y, por otro, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero proveniente de estos sectores.

Soluciones basadas en la naturaleza
En países como Paraguay y Uruguay, dónde el sector agropecuario tiene un peso relevante en la economía, pensar en acciones que permitan una producción más sostenible puede ser una propuesta “ganar – ganar”. Por un lado, la transición hacia la sostenibilidad tendría un efecto positivo para el medioambiente y el combate contra el cambio climático, al reducir la emisión de gases de efecto invernadero y secuestrar una mayor cantidad de dióxido de carbono en los suelos y en las plantaciones. Por otro lado, implementar prácticas agrícolas y pecuarias sostenibles, como la agricultura regenerativa, la plantación de cultivos de cobertura, el reemplazo de abonos químicos por compost y fertilizantes orgánicos, los sistemas de producción silvopastoril y el pastoreo rotativo, tiene el potencial de aumentar la calidad del suelo con una mejor retención del agua, una mayor biodiversidad de materia orgánica, y una menor tasa de erosión, resultando en mejoras de los rendimientos por hectárea para la agricultura y en la calidad de las pasturas para la ganadería. Adicionalmente, estos cambios pueden generar ahorros económicos, como en gastos de tractores y maquinarias, el uso de combustibles, y en la compra de abonos químicos, y generar fuentes adicionales de ingresos, a través de instrumentos económicos que retribuyen la captura de carbono, como lo son los créditos de carbono comercializados en los mercados voluntarios.
Instrumentos financieros dirigidos a fomentar prácticas agroecológicas.

Actualmente existen dos tipos mercados de carbono: el de cumplimiento (utilizado en países que limitan, por ley, la cantidad de carbono que una empresa o actividad económica puede emitir a la atmósfera, como los países de la Unión Europea) y el mercado voluntario de carbono (utilizado por las empresas en el marco de sus programas de RSE o ESG para reducir su huella de carbono, sin estar obligadas por ley o regulación a hacerlo).

En los mercados voluntarios de carbono se comercializan créditos de carbono, que representan las toneladas de dióxido de carbono que, mediante un proyecto o una iniciativa, no han sido emitidas o han sido extraídas de la atmosfera. Un crédito de carbono representa una tonelada métrica de dióxido de carbono (o su equivalente) que ha sido exitosamente secuestrada de la atmósfera o cuya emisión haya sido evitada. Las empresas y organizaciones adquieren estos créditos para contrarrestar sus emisiones o como parte de sus esfuerzos para mejorar su perfil de sostenibilidad. Son estos mercados voluntarios los que ofrecen las mejores oportunidades para las industrias forestales y agroganaderas de Paraguay y Uruguay.

Como herramienta para combatir el cambio climático, los mercados de carbono son una oportunidad para movilizar inversión y recursos económicos hacia proyectos que busquen mejorar la situación actual en cuanto a emisiones de gases de efecto invernadero y, con eso, lograr la transición hacia una economía más verde. Para los sectores agrícola y ganadero en nuestros países, mediante los mercados de carbono se podría acceder a una fuente de ingresos nueva y complementaria a las fuentes directas de la actividad agropecuaria. Los productores agropecuarios, sean estos grandes o pequeños, deberían tener en cuenta que, para que una actividad pueda ser considerada apta para la generación y venta de créditos de carbono, la reducción o el secuestro de dióxido de carbono (u otros gases de efecto invernadero) debe ser real y comprobable, adicional a la reducción o el secuestro natural o actual (es decir, debe ser una reducción lograda a través de prácticas nuevas y distintas a la práctica común o actual), permanente, y verificable por entidades verificadoras reconocidas, en base a estándares internacionales preestablecidos.

¿Cómo generan créditos de carbono los proyectos agrícolas o ganaderos?
En un artículo reciente de The New York Times, se menciona que las tierras de cultivo en el mundo tienen el potencial de secuestrar hasta 570 millones de toneladas métricas de carbono por año y que utilizarlas para almacenar las emisiones de gases de efecto invernadero es esencial para evitar los peores efectos del cambio climático.
El informe relata el ejemplo de un agricultor de Estados Unidos que, mediante cultivos de cobertura y siembra directa, logró mayores resultados en su producción y, con ello, igualmente capturó mayor cantidad de dióxido de carbono en el suelo. Con ello, logró acuerdos para certificar las toneladas de dióxido de carbono secuestradas con sus cambios de práctica, lo que espera vender a USD 27 por cada tonelada a empresas como JPMorgan Chase, Shopify y North Face, que buscan contrarrestar sus emisiones de gases de efecto invernadero. Otro ejemplo muy conocido es el de una ganadera australiana de nombre Wilmot Cattle Company, que con un uso más eficiente de sus pastos logró secuestrar carbono en el suelo, lo que generó más de 40.000 créditos de carbono que fueron vendidos a Microsoft, por un monto que, a los precios actuales, podría alcanzar entre USD 500.000 a USD 600.000.

Si bien la certificación de créditos de carbono en proyectos agropecuarios es incipiente, es importante destacar que la demanda de créditos está creciendo cada día. Se estima que, en 2016, el mercado voluntario de carbono movió aproximadamente USD 200 millones. En 2021, esta cifra escaló a los USD 1.000 millones, según una publicación de Ecosystem Marketplace, y la consultora global McKinsey estima que el mercado voluntario podría valer hasta USD 50.000 millones para el 2030. Parte de estos recursos bien podría estar destinada a los productores agropecuarios de Paraguay y Uruguay.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

Compartir:
Uruguay | Mercados de carbono más allá del sector forestal: oportunidades para el agro y la ganadería

México | Avances en los mecanismos para aplicar impuestos ecológicos

Los impuestos verdes o ecológicos son una tendencia generalizada a nivel internacional y nacional. Algunos Estados de la República, con intención de elevar los niveles de recaudación e implementar acciones de descarbonización, han implementado diversos impuestos ecológicos, cuya carga fiscal es importante.

Destacan los avances del Estado de Querétaro, que incorporó, en la Ley de Hacienda del Estado, a principios de año, reformas para integrar el Capitulo Noveno, denominado Impuestos Ecológicos. A través de este Capítulo Noveno, se añadieron 3 impuestos, a saber: (i) Impuesto por Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales; (ii) Impuesto por la Emisión de Gases a la Atmósfera; y (iii) Impuesto por la Disposición Final de Residuos de Manejo Especial y Peligrosos.

Si bien las reformas entraron en vigor en 2022, según declaraciones de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro está por definirse si se harán efectivos a inicios de 2023 o exista alguna posibilidad de aplazarse. Sin embargo, en el Congreso Local existen iniciativas que apuntan a reformar el Código Ambiental, y habrá que estar alerta a otras iniciativas de modificaciones a las leyes en materia ambiental, como la Ley de Cambio Climático del Estado y la Ley de Protección Ambiental para de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro.

A continuación, algunos breves comentarios sobre los referidos impuestos:

Impuesto por la Remediación Ambiental en la Extracción de Materiales

Esta contribución pretende hacerse efectiva a través de libros de registro de extracción que se presenten a la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

El objeto del impuesto es la extracción, en el Estado, del suelo y subsuelo de materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos, vetas, mantos, depósito natural o yacimiento geológico de agregados pétreos, grava, piedra, tezontle, tepetate, arena, arenilla, tepecil o cualquier material no metálico derivado de las rocas o de procesos de sedimentación o metamorfismo.

Este impuesto se causará por cada metro cúbico y se definen tanto minerales metálicos como no metálicos, denominados como de alto y bajo impacto ambiental para la aplicación de la cuota[1]. En la lista de estos materiales se incluyen: la arena, arenilla, tezontle, tepetate, grava granito, mármol, ónix, entre otros. De ahí que los sectores de la construcción y otras industrias que utilicen este tipo de materiales se pudieran ver afectadas y esperarse un alza en los precios de estos elementos.

El impuesto deberá ser pagado mediante declaración que se presentará, a más tardar, el 22 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se extrajeron los materiales, aplicando la cuota correspondiente a cada metro cúbico del producto objeto de la extracción.

Impuesto por la Emisión de Gases a la Atmósfera

Son objeto de este impuesto las emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el Estado y que produzcan las afectaciones indicadas en el artículo 83-Bis 8 de la Ley de Hacienda.

Para efectos de este impuesto se consideran la emisión a la atmósfera de las sustancias sujetas a reporte en los Registros de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), requeridos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (la Federación), como la Secretaría de Desarrollo Sustentable (esfera estatal), para los siguientes compuestos: bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluoro-carbonos, petrofluorocarbonos y hexafloruro de azufre (gases de efecto invernadero o GEI).

La base gravable para determinar este impuesto son las toneladas y, particularmente, la conversión de estos compuestos a toneladas de CO2equivalente.

Se hará un pago anual y existe la obligación de presentar una declaración informativa a la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

También se estipula la obligación de obtener un dictamen de inventarios de emisiones emitidos por organismos de inspección o unidades de verificación, que deberán estar registrados, o bien, autorizados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable. De ahí, un creciente número de organismos y unidades de verificación que estén en posibilidad de ”avalar” la cantidad de emisiones que emiten las industrias de estos componentes a la atmósfera.

Impuesto por la Disposición Final de Residuos de Manejo Especial y Peligrosos

El objeto de este impuesto es la disposición final de residuos de manejo especial en rellenos sanitarios, bancos de tiro o sitios de disposición final públicos o privados ubicados en el Estado, así como el almacenamiento temporal o confinamiento controlado de residuos peligrosos en el Estado, que, al originar su liberación en el ambiente, constituyan un tóxico o peligro, que suscita efectos de riesgo en la salud humana, a los ecosistemas o al equilibrio ecológico.

La base gravable es la cantidad en toneladas de residuos de manejo especial depositados o almacenados en los sitios que refiere el artículo 83 BIS-14 de la Ley o por tonelada de residuos peligrosos confinados en el Estado, y para identificar los residuos podrá tomarse como apoyo, la información que reporten los contribuyentes anualmente vía la Licencia Ambiental Única y la Cédula de Operación Anual, así como los respectivos Planes de Manejo de Residuos.

Son sujetos de este impuesto, con independencia de su domicilio fiscal, las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas catalogadas como gran generador en términos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos que, bajo cualquier título, por sí mismas o a través de intermediarios, realicen la disposición final de residuos, así como el almacenamiento temporal o confinamiento controlado de residuos peligrosos a que se refiere la Ley de Hacienda.

Los abogados del área fiscal y ambiental de la Firma, estamos a sus órdenes para atender cualquier duda respecto a los referidos impuestos ecológicos.

Para mayor información contactar a:

Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

Compartir:
Chile | Cinco razones para incorporar una estrategia de ESG al negocio de las empresas

Chile | Cinco razones para incorporar una estrategia de ESG al negocio de las empresas

La asociada del grupo #azCompliance, Florencia Fuentealba, participó como expositora del seminario “El que se ocupa gana: ESG y el impacto real de la empresa”, organizado por CEDIS, Centro para el Desarrollo de Iniciativas Sociales – ESE Business School.

Durante su presentación mencionó las cinco razones para incorporar una estrategia de #ESG al negocio de las #empresas.

Compartir:
Uruguay | Mercados de carbono más allá del sector forestal: oportunidades para el agro y la ganadería

Argentina | Novedades legales de derecho ambiental y cambio climático

Legislación

Nación

Ley N°27.670 – Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales (07.07.2022) Creó el Parque y Reserva Nacional Islote Lobos (Río Negro).

Ley N°27.672 – Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales (13.07.2022) Estableció aceptar la transferencia de jurisdicción efectuada por la provincia de Entre Ríos al Estado nacional mediante el artículo 3º de la Ley Provincial N°10.841, sobre el inmueble denominado Campo Coronel Sarmiento de la ciudad de Diamante cuya área se encuentra delimitada en el artículo 1º de la misma norma provincial. Aceptó las condiciones y el plazo previsto por la provincia de Entre Ríos respecto a la condición de incorporar el terreno al sistema de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales a efectos de ampliar el Parque Nacional Pre–Delta.

Ley N°27.673 – Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales (13.07.2022) Estableció aceptar la cesión del dominio y la jurisdicción ambiental efectuada por la provincia de Córdoba al Estado Nacional, mediante el artículo 1º de la Ley Provincial N°10.775, de todos los terrenos de propiedad de la provincia de Córdoba que se encuentran dentro del espejo de agua de la laguna de Mar Chiquita o Mar de Ansenuza, ubicados catastralmente en la pedanía Libertad del departamento de San Justo y en la pedanía Mercedes del departamento de Tulumba, los que en conjunto encierran una superficie aproximada de 185.939 hectáreas y se encuentra demarcada en la zona sur del polígono, cuyos límites y distribución se describen en los anexos I y II que forman parte integrante de la ley, con el objeto de crear y emplazar el Parque Nacional Ansenuza. Estableció aceptar la cesión de la jurisdicción ambiental efectuada por la provincia de Córdoba al Estado nacional mediante el artículo 2º de la Ley Provincial N°10.775, sobre una superficie aproximada de 475.477 hectáreas, que comprende los humedales constituidos por los bañados del río Dulce y la parte norte del espejo de agua de la laguna de Mar Chiquita o Mar de Ansenuza, ubicada catastralmente en las pedanías Candelaria Norte y Candelaria Sur del departamento de Río Seco, en la pedanía Mercedes del departamento de Tulumba y la pedanía Libertad del departamento de San Justo que se encuentra demarcada en la zona norte del polígono, cuyos límites y distribución se describen en los anexos I y II, que forman parte integrante de la ley, con el objeto de crear y emplazar la Reserva Nacional Ansenuza.

Decreto N°300/2022 PEN – Montos sobre multas Ley 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales (06.06.2022) Fijó los montos mínimo y máximo de las multas previstas en el artículo 28 de la Ley N°22.351, en la suma equivalente a 1 y a 3500 Módulos, respectivamente, cuyo valor se dispone en el artículo 28 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional. 

Resolución N°306/2022 MAyDS – SIIF (12.07.2022) Aprobó el Sistema Integrado de Información Forestal (SIIF), que se encuentra alojado en un servidor digital de la Dirección Nacional de Bosques de la Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales del MAyDS, que contendrá la información forestal necesaria a fin de gestionar y procesar datos que coadyuven a mejorar la implementación de la Ley N°26.331. El SIIF se desarrollará progresivamente con sus correspondientes módulos de acuerdo con los requerimientos en la implementación de la Ley N°26.331.

Resolución N°478/2022 – Ministerio de Seguridad (21.07.2022)
Modificó el Protocolo de trazabilidad y destrucción de los estupefacientes incautados o secuestrados agregándole una disposición que establece que para los casos en que se ordenare como método de destrucción el de incineración, se utilizarán métodos que garanticen el tratamiento de las emanaciones con la finalidad que no resulten perjudiciales al ambiente, debiendo en caso de duda solicitarse la colaboración de personal de Bomberos y Protección Ambiental de las distintas fuerzas.

Resolución N°310/2022 – Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (13.07.2022) Creó el Programa Nacional de Bioprospección y Puesta en Valor de la Biodiversidad que tendrá el objetivo de diseñar, poner en marcha y consolidar un banco de extractos que represente los principales grupos taxonómicos de la biodiversidad argentina y que presenten interés potencial desde el punto de vista de su metabolismo secundario. Ello incluye principalmente plantas vasculares, hongos, microorganismos, y algunos organismos marinos, todos ellos de importancia manifiesta para cualquier investigación inherente al descubrimiento de moléculas novedosas de interés en el ámbito de la salud, alimentación, cosmética o química.

Con el objeto de cumplir con el objetivo del Programa, se prevé llevar a cabo las actividades en dos etapas:
– 1. Etapa de Incubación: tiene como objetivo implementar un banco inicial con 1.000 muestras, asociada a una base de datos. Se llevará a cabo en el Instituto Patagónico del Mar de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, con amplia experiencia en el estudio químico y farmacológico de productos naturales con plazo de 1 año.
– 2. Etapa de Escalado: sobre la base de los resultados obtenidos en la etapa de incubación, se buscará incrementar en forma sostenida la representatividad de la biodiversidad de nuestro país en el banco de extractos, así como de poner la misma a disposición de la comunidad científica nacional e internacional a través de un software que permita un intercambio ágil de las muestras para los estudios fitoquímicos y farmacológicos correspondientes en un plazo de 3 a 5 años.

Resolución N°62/2022 Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (28.07.2022) Aprobó el Procedimiento de Provisión y Relevamiento de Información sobre las Fuentes de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEIs) de las Infraestructuras e instalaciones Aeroportuarias del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA). Instruyó a la Gerencia de Obras de Infraestructura Aeroportuaria del ORSANA a llevar a cabo la gestión del referido Procedimiento y el desarrollo y monitoreo de un Inventario de Gases de Efecto Invernadero de la infraestructura aeroportuaria.

Resolución N°101/2022 Administración General de Puertos SE – Reglamento de uso y explotación de espacios portuarios (06.06.2022) Aprobó el Reglamento de Uso y Explotación de espacios portuarios de la Administración General de Puertos S.E. el que incluye responsabilidades y obligaciones específicas en materia ambiental.

Resolución N°370/2022 Administración de Parques Nacionales – Reglamento para la investigación científica (24.06.2022) Aprobó el Reglamento para la investigación científica en la Administración de Parques Nacionales (APN). 

Resolución N°4/2022 – Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (12.07.2022) Aprobó el Plan de Acción Regional para Reducir la Interacción de Aves Marinas con las Pesquerías que se desarrollan en las Aguas de Interés Común Gestionadas por la Comisión Técnica Mixta del Frente Marino en el marco del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo de 1973.

Resolución N°177/2022 – Agencia de Administración de Bienes del Estado (21.07.2022) Incorpora el artículo 58 bis al Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional por medio del cual establece que, excepcionalmente, cuando se constatase riesgo de intrusión o de daños al inmueble y/o sus instalaciones si se lo dejase vacante, la Agencia de Administración de Bienes del Estado podrá suscribir con quien lo ocupare sin título jurídico válido o vigente, un Convenio de Desocupación con el objeto de preservarlo, hasta tanto se le asigne al mismo un destino específico o se resuelva su concesión o disposición. Entre otros aspectos, dichos convenios deberán prever como obligación del ocupante la obligación de restitución del inmueble libre de todo tipo de enseres, cosas y residuos, debiendo el ocupante hacerse cargo, en caso de corresponder, del saneamiento y remediación de aquellas posibles afectaciones o pasivos ambientales que pudieren generarse a futuro, como consecuencia del desarrollo de actividades en el inmueble.

ACUMAR

Disposición N°129/2022 ACUMAR – Prórroga (01.07.2022) Prorrogó la obligación correspondiente al año 2021 de actualizar la información declarada en la “DECLARACIÓN JURADA DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO” (DJ REAMAR) establecida en el inciso a) del artículo 10 de la Resolución N°297/2018 modificada por la Resolución N°214/2021, la que deberá ser cumplida hasta el 31 de julio de 2022 inclusive.

Resolución N°102/2022 ACUMAR – Infracción por utilización de agua para dilución (09.06.2022) Incorporó el artículo 44 de la Resolución N°12/2019 que establece las infracciones en el ámbito de ACUMAR, el siguiente inciso: “y) La verificación de utilización de agua para dilución, así como la constatación de una instalación adaptada para diluir, a efectos de disminuir la concentración de los parámetros de calidad del vertido de efluentes líquidos, será sancionada con multa para cuyo cálculo se aplicará un Coeficiente de Tipo de Infracción (CTI): TRECE (13). 

Buenos Aires

Decreto N°595/2022 PE – Estado de emergencia (10.06.2022) Declaró el estado de Emergencia y Desastre Agropecuario por inundación, a los fines de la Ley N°10.390 y modificatorias, en el partido de General Villegas, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2022 y el 31 de marzo de 2022.

Decreto N°761/2022 Poder Ejecutivo (15.07.2022) Aprobó el Acta de Creación del Comité Interjurisdiccional de la Cuenca del Arroyo Medrano (CICAM) celebrada con fecha 22 de febrero de 2016.

Resolución N°174/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (09.06.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre este Ministerio de Ambiente y el Municipio de Lomas de Zamora de la Provincia de Buenos Aires.

Resolución N°175/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (09.06.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre este Ministerio de Ambiente y el Municipio Carmen de Areco de la Provincia de Buenos Aires.

Resolución N°198/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (05.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Quilmes de la Provincia de Buenos Aires a los fines de ejecutar políticas ambientales.

Resolución N°199/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (05.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Monte Hermoso de la Provincia de Buenos Aires a los fines de ejecutar políticas ambientales.

Resolución N°200/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (05.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Navarro de la Provincia de Buenos Aires a los fines de ejecutar políticas ambientales.

Resolución N°201/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (05.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) a los fines de ejecutar políticas ambientales.

Resolución N°214/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (12.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Moreno de la Provincia de Buenos Aires.

Resolución N°215/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (12.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Tandil de la Provincia de Buenos Aires.

Resolución N°227/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (19.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Carlos Tejedor de la Provincia de Buenos Aires.

Resolución N°228/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (19.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Las Flores de la Provincia de Buenos Aires. 

Resolución N°228/2022 Ministerio de Ambiente – Convenio de Cooperación (27.07.2022) Aprobó el Convenio Marco de Cooperación, Articulación y Entendimiento suscripto entre el Ministerio de Ambiente y el Municipio de Laprida de la Provincia de Buenos Aires. 

Resolución N°207/2022 Ministerio de Desarrollo Agrario – Estado de emergencia (23.06.2022) Declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual según listado de productores ganaderos a los fines de la Ley N°10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía del partido de Villarino, por el período comprendido entre el 01.07.2022 y 31.12.2022. 

Resolución N°199/2022 Ministerio de Desarrollo Agrario – Estado de emergencia (24.06.2022) Declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual según listado de productores a los fines de la Ley N°10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía del partido de General Paz, por el período comprendido entre el 01.01.2022 y el 30.06.2022. 

Resolución N°214/2022 Ministerio de Desarrollo Agrario – Estado de emergencia (29.06.2022) Declaró el estado de Emergencia Agropecuaria con carácter Individual según listado de productores a los fines de la Ley N°10.390 y modificatorias, para las explotaciones rurales afectadas por sequía del partido de Magdalena, por el período comprendido entre el 01.01.2022 y el 31.03.2022.

Resolución N°243/2022 Ministerio de Desarrollo Agrario – Estado de emergencia (11.07.2022) Declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario con carácter individual a los fines de la Ley N°10.390 y modificatorias, según listado de productores ganaderos, para las explotaciones rurales de las circunscripciones V, VI, VII, VIII, IX, X y XI afectadas por sequía del partido de Puán, por el período comprendido entre 01.07.2022 y el 31.03.2022.

Córdoba

Resolución N°167/2022 – Secretaría de Ambiente (28.06.2022) Autorizó en su mérito a toda empresa o dirección de ferrocarril nacional a realizar las tareas de mantenimiento de la red de vías ferroviarias ubicadas dentro del territorio de la Provincia de Córdoba que impliquen intervención sobre la vegetación, sin necesidad de efectuar presentación alguna por ante la Secretaria de Ambiente (u organismo que en el futuro la reemplace), debiendo mantener todo ejemplar arbóreo de especie nativa cuya extracción no resulte imprescindible para el cumplimiento de la finalidad mencionada en los considerandos de la presente resolución, todo en el marco de la Ley N°9814.

Jujuy

Ley N°6.283 – Estrategia ambiental para la reducción de plásticos (22.06.2022) Creó la “Estrategia ambiental para la reducción progresiva y prohibición específica de plásticos de un solo uso en todo el ámbito de la Provincia de Jujuy”, que establece un mecanismo de sustitución progresiva y prohibición gradual específica de los “plásticos de un sólo uso” con el fin de salvaguardar la calidad del ambiente, contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población actual y futuras generaciones.

Mendoza Resolución N°549/2022 DRNR – (03.05.2022) Estableció los mecanismos a través de los cuales, tanto personas humanas como jurídicas, deben solicitar el acceso a los recursos provenientes de la biodiversidad de la provincia de Mendoza para la utilización con fines de investigación técnica y científica y desarrollo.  

Misiones

Ley N°XVI–146 – Marco Regulatorio para los Humedales (09.06.2022) Estableció el marco regulatorio para la preservación, conservación, defensa y desarrollo de los humedales que protegen y contribuyen a mantener el equilibrio del ecosistema a partir de los servicios ambientales que brindan para la riqueza natural de la provincia.

Ley N°XVI–147 – Establecimientos de espacios libre de humo en áreas naturales protegidas (16.06.2022) Estableció espacios Libres de Humo en áreas naturales protegidas para preservar y mejorar la calidad del aire y el agua, prevenir incendios forestales y promover hábitos saludables.

Ley N° XVI–150 – Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas (06.07.2022) Creó el Sistema de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas con el fin de conservar el ambiente y lograr la mejor calidad de vida de la población para alcanzar el desarrollo sostenible de la Provincia. Comprende a las cuencas, subcuencas y microcuencas donde ocurren los procesos ecológicos y socioculturales. Establece como objetivos promover y garantizar la gestión integrada de los recursos naturales en las cuencas hidrográficas, a los efectos de proporcionar a la sociedad bienes y servicios ambientales en forma sostenible e, impulsar la protección del ambiente, las cuencas hídricas y de los corredores de biodiversidad que vinculen las áreas naturales protegidas de la región, entre otros.

Ley N° XVI–151 – Eficiencia energética en inmuebles (06.07.2022) Tiene por objeto establecer lineamientos fundamentales para mejorar las prácticas de eficiencia energética, adoptando estándares y etiquetados en inmuebles a partir de la utilización racional de energía y el diseño de políticas públicas.

Neuquén

Ley N°3.336 – Productos fitosanitarios (24.06.2022) Prohibió elaborar, comercializar y usar productos fitosanitarios a base de Clorpirifós etil o metil.

Novedades

La ONU declara que el ambiente saludable es un derecho humano

Por medio de la Resolución A/76/L.75, el pasado 26 de julio, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoce el derecho a una ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano. Asimismo afirma que la promoción del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible requiere la plena aplicación de los acuerdos multilaterales ambientales con arreglo a los principios del derecho ambiental internacional y exhorta a los Estados, las organizaciones internacionales, las empresas y otros interesados pertinentes a que adopten políticas, aumenten la cooperación internacional, refuercen la creación de capacidad y sigan compartiendo buenas prácticas con el fin de intensificar los esfuerzos para garantizar un medio ambiente limpio, saludable y sostenible para todos.

En sus fundamentos, la norma reconoce que:

(i) los efectos del cambio climático, la ordenación y el uso no sostenibles de los recursos naturales, la contaminación del aire, las tierras y el agua, la gestión irracional de las sustancias químicas y los desechos, la pérdida resultante de diversidad biológica y la disminución de los servicios prestados por los ecosistemas interfieren en el disfrute de un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, y que los daños ambientales tienen repercusiones negativas, tanto directas como indirectas, en el disfrute efectivo de todos los derechos humanos, y
(ii) la degradación del medio ambiente, el cambio climático, la pérdida de diversidad biológica, la desertificación y el desarrollo insostenible son algunas de las amenazas más acuciantes y graves para la capacidad de las generaciones presentes y futuras de disfrutar plenamente de todos los derechos humanos, entre otras cuestiones.

La resolución fue aprobada por 161 votos a favor, 8 abstenciones y ningún voto en contra.

Para mayor información contactar a:

Manuel Frávega, Socio de Beccar Varela – mfravega@beccarvarela.com

Gustavo Papeschi, Socio de Beccar Varela – gpapeschi@beccarvarela.com

Compartir:
Costa Rica | Los criterios ESG se enfrentan a un momento decisivo para generar confianza

Costa Rica | Los criterios ESG se enfrentan a un momento decisivo para generar confianza

La conclusión se desprende del informe de EY y Oxford Analytica “The Emerging Sustainability Information Ecosystem”. Describe cinco recomendaciones que deben abordarse para que la información sobre ESG sea útil para el mercado.

La publicación plantea que a medida que aumenta el interés por los criterios ESG, que conllevan el compromiso social, ambiental y de buen gobierno de las compañías, crece la necesidad de contar con datos más confiables y de mayor utilidad. Para generar confianza, la industria necesita estándares mejorados que ofrezcan una información más fidedigna sobre sostenibilidad, así como una garantía de independencia sobre la misma. Además, la taxonomía de esta información debería permitir una comparabilidad y transparencia real en los informes de sostenibilidad, incluso en los países emergentes.

El informe pone de manifiesto las crecientes denuncias por el llamado greenwhasing, convertido en uno de los principales desafíos a abordar para la credibilidad y el éxito de la información ESG en general. Generar confianza en este entorno es responsabilidad de muchos actores que dan forma a este ecosistema de sostenibilidad, lo que debería reflejarse a la par que la información financiera, de forma comúnmente establecida, que emitan las compañías para sus stakeholders.

Este documento también argumenta que ha habido una falta de acuerdo sobre lo que los criterios ESG deben incluir, cómo aplicar las métricas acordadas o cuál es la mejor manera de utilizar los datos disponibles. Para generar una mayor confianza en los conceptos ESG, el informe de EY y Oxford Analytica describe cinco áreas centrales para mejorar:

  1. Aportar mayor transparencia sobre los ratings ESG.
  2. Aumentar la comprensión sobre los diversos usos de la información sobre sostenibilidad.
  3. Asegurar la independencia, la aplicación de los estándares y la mejora del rigor en los informes, similar a cómo lo hacen los reportings financieros.
  4. Desarrollar taxonomías de finanzas sostenibles consensuadas que contribuyan a eliminar la confusión sobre lo que se considera sostenible y lo que no lo es.
  5. Reducir las barreras de entrada para las entidades procedentes de economías emergentes.

Una mayoría de inversores ponen su foco de mira en el impacto social que generan sus inversiones. De hecho, un 71% de los financieros e inversores individuales se manifiestan a favor de tener un impacto positivo en las inversiones que realizan. Y la tendencia es creciente”, asegura Alberto Castilla, EMEIA ESG Solution Lead & Spanish Country Leader on the Sustainability and ESG practice en EY.

En palabras de Steve Varley, vicepresidente global de Sostenibilidad de EY: “El extraordinario crecimiento del movimiento ESG se ve amenazado por la falta de alineación y acuerdo sobre conceptos fundamentales y, en el peor de los casos, por las crecientes denuncias de greenwhasing”. Según Varley, “en este momento, los conceptos ESG se enfrentan a un momento decisivo que requiere un enfoque de sistema completo para abordar estos retos. La sostenibilidad es asunto de todos y hay que trabajar más para fomentar la colaboración abierta y el fomento de la confianza entre quienes dan forma a la industria”.

El informe destaca asimismo la necesidad de aportar una mayor comprensión de lo que significan los criterios ESG, los diversos usos de la información sobre sostenibilidad o las condiciones necesarias para garantizar dicha información. Si bien cada vez hay más conexiones entre la ESG y la información financiera, el informe identifica nuevas voces y perspectivas adicionales que dan forma a este ecosistema, incluida la sociedad civil o el entorno laboral. En todo caso, es necesario un mayor compromiso entre todos los grupos de interés para desarrollar estándares de información y divulgación, taxonomías de finanzas sostenibles o calificaciones ESG de utilidad para los inversores, incluidos aquellos centrados en el riesgo financiero y el impacto social.

Fuente: ComunicaRSEweb

Para mayor información contactar a:

Uri Weinstok | Socio BLP | uweinstok@blplegal.com

 

Compartir: