Chile | Cuatro mitos sobre los canales de denuncia

Chile | Cuatro mitos sobre los canales de denuncia

Los canales de denuncia son una herramienta clave para empresas que deseen implementar una cultura corporativa de integridad y contar con espacios más seguros de trabajo.

En este contexto, el equipo az Compliance los invita a revisar cuatro mitos sobre canales de denuncia que organizaciones deben considerar durante su implementación para obtener mejores resultados y evitar situaciones que puedan afectar a sus colaboradores.

 

  1. No recibir denuncias es sinónimo de estar haciendo las cosas bien

Este es quizás uno de los mayores mitos en torno a los canales de denuncia. Muchas empresas ven con buenos ojos el que no se hayan recibido acusaciones o reportes, pero lo cierto es que aquello puede estar ligado a otros factores como:

  • Desconocimiento de la existencia de un canal de denuncias en el que se pueda informar de situaciones irregulares.
  • Falta de confianza en que no se tomarán represalias contra los denunciantes.
  • Desconocimiento sobre el funcionamiento del canal y para qué sirve.

Lo anterior puede ser perjudicial para una empresa, en tanto muchas veces las irregularidades no se pueden detectar a menos que alguien alce la voz y lo informe.

 

  1. Los canales de denuncia son solo para uso interno

Lo cierto es que no hay una sola forma de implementar un canal de denuncias. Sin embargo, muchas veces se cree que este es únicamente para uso de los trabajadores que forman parte de la empresa u organización, siendo que existen circunstancias en que puede estar abierto a otros grupos de interés.

De esta forma, las compañías pueden abrirse a recibir información, reportes o denuncias de personas externas tales como proveedores, clientes y vecinos. Lo anterior es relevante toda vez que quienes interactúan con la empresa no son solo sus trabajadores. Por ejemplo, un proveedor puede ser sujeto de un requerimiento ilegal, un cliente testigo de cómo se comete un fraude y un vecino del incumplimiento de normas que pudieran afectar a la comunidad donde se inserta el negocio. Así, es relevante poder habilitar un mecanismo mediante el cual los externos puedan informar y alertar a la empresa de lo que ocurre cuando esta se relaciona con ellos.

 

  1. Basta con lanzar un canal de denuncias para que este empiece a funcionar

Si bien la adopción y lanzamiento de un canal de denuncias es un gran paso, no basta solo con contar con una plataforma, correo o línea telefónica para que esta funcione. Necesariamente el trabajo de implementación de este recurso debe ir acompañado de una serie de acciones que deben perdurar en el tiempo con el fin de que los trabajadores conozcan de su existencia y empiecen a usarlo, tales como:

  • Acciones comunicacionales que informen respecto a la existencia, uso y acceso al canal.
  • Capacitaciones sobre qué se puede denunciar y procedimiento que adoptará la empresa al recibir una.
  • Facilitar el acceso por diversos medios para trabajadores que se ubiquen en faenas deslocalizadas o cuyos cargos no tengan acceso a computadores corporativos de uso personal. Esto puede hacerse mediante la habilitación de un buzón para recibir denuncias por escrito, poner a disposición de los trabajadores algún dispositivo que tenga acceso al canal y/o la habilitación de una línea telefónica.

Asimismo, las organizaciones deben a su vez preparar un protocolo de investigación que detalle el proceso y etapas de este que se gatillarán en caso de recibir una denuncia, los que deberán contener plazos, responsables, medidas que pueden adoptarse, etc.

 

  1. No es necesario procesar ni responder todas las denuncias

Si bien una organización puede recibir información que no sea de su interés o cuyo tratamiento no corresponde al de una denuncia propiamente tal, es importante que siempre se entregue una respuesta a quienes recurren a esta herramienta.

Lo anterior ya que de no recibir respuesta, tanto trabajadores como grupos de interés pueden perder confianza en que el uso del canal sirva para algo, y de esta forma, no utilizarlo en caso de ser testigos de una irregularidad en el futuro.

Así, es recomendable que las empresas y organizaciones elaboren un protocolo de respuesta en el que aun cuando la información recibida no corresponda a aquella que deba activar una investigación, sí exista alguna comunicación en la que por ejemplo, se le informe al dueño del reporte que aquello debe procesarse mediante otro mecanismo o abordarse de otra manera.

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a nuestro grupo Compliance:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

Florencia Fuentealba | Asociada Grupo Compliance | ffuentealba@az.cl

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Paraguay | SEPRELAD y el PNUD en proceso de desarrollar actividades de cooperación para la lucha contra el LA/FT

Paraguay | SEPRELAD y el PNUD en proceso de desarrollar actividades de cooperación para la lucha contra el LA/FT

Los representantes de la SEPRELAD en conjunto con la representante del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (“PNUD”) en Paraguay se encuentran analizando oportunidades de cooperación en la lucha contra el lavado de activos y el crimen organizado.

La comitiva de la SEPRELAD, estuvo integrada por el ministro René Fernández Bobadilla y el director general de Relaciones Públicas e Internacionales, José Armoa. En tanto por el PNUD participaron la Representante Residente del PNUD en Paraguay, Silvia Morimoto, el coordinador de Proyectos de Gobernabilidad, Víctor Vidal y, la Oficial de Programa de la Cartera Gobernabilidad, Veronique Gerad.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Bolivia | Recomiendan al país prepararse para lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas

Bolivia | Recomiendan al país prepararse para lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas

Bolivia debe someterse, después de nueve años, a una evaluación, la cual es dirigida por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), este año es la cuarta ronda de Evaluación Mutua.

La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (ASOBAN) organizó una conferencia magistral dirigida a Alta Gerencia, el «Rol de Directivos y Alta Gerencia en el Marco de la Preparación para la 4ª Ronda de Evaluación Mutua – GAFILAT».

Alejandra Quevedo, experta internacional, consultora en integridad financiera del Banco Mundial y otros organismos, expuso los conceptos centrales, los procedimientos y la metodología que se utilizan en cada evaluación mutua para verificar el grado de avance en la implementación y cumplimiento de las 40 Recomendaciones de la GAFI.

La experta señaló que las evaluaciones mutuas se realizan entre pares, es decir los países miembros del GAFILAT nombran a expertos evaluadores que toman como punto de partida los riesgos de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT) y el contexto de cada país. La evaluación mutua se concentra en la evaluación de cumplimiento técnico, es decir, se analiza que el ordenamiento jurídico nacional esté adecuado a lo que establecen los Estándares Internacionales en materia de lucha contra el LA, FT y financiamiento de la proliferación (FP), establecidos en los Estándares del GAFI, así como el aparato institucional requerido para la implementación de estas medidas.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Paraguay | Reglamentación de la Ley de Protección de Datos Personales Crediticios

Paraguay | Reglamentación de la Ley de Protección de Datos Personales Crediticios

El 5 de octubre de 2022 entró en vigencia la Resolución SDCU Nº 1502/2022 (la “Resolución”) a través de la cual la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (“SEDECO”) reglamenta los artículos 6, 9 y 20 de la Ley 6.534/20 “De Protección de Datos Personales Crediticios” (la “Ley de Protección de Datos”), aprueba el “Procedimiento para la tramitación de denuncias de consumidores y usuarios finales” y crea un “Registro Nacional de Denuncias, Inspecciones y de Infractores”.

A continuación, un breve resumen de las nuevas disposiciones:

1. Consentimiento informado

La Resolución establece que el consentimiento informado otorgado por el consumidor final a un proveedor, en los términos del artículo 6 de la Ley de Protección de Datos, sólo es aplicable al proveedor que lo obtuvo de manera directa.

Tampoco podría entenderse otorgado de forma implícita a otros proveedores, quienes no formaron parte de la autorización directa.

2. Derecho al olvido de datos crediticios 

La Resolución establece que el plazo máximo de 5 (cinco) años para la conservación de datos personales crediticios, establecido en la Ley de Protección de Datos, debe computarse desde la fecha de incumplimiento de la obligación, salvo las excepciones previstas en la norma legal.

3. Denuncias por incumplimientos de la Ley de Protección de Datos

La SEDECO, como autoridad de control podrá iniciar las investigaciones de presuntas infracciones a partir de denuncias recibidas o, de oficio.

A efectos de recibir las denuncias, la SEDECO habilitará en su página web oficial un módulo específico para denuncias relacionadas con incumplimientos de la Ley de Protección de Datos, donde los consumidores y usuarios podrán interponer sus denuncias, indicando datos como: (i) Nombre y apellido; (ii) Tipo y número de documento; (iii) Identificación y RUC del proveedor; (iv) Domicilio del proveedor; (v) Breve relato de la denuncia; (vi) Solución esperada – petitorio; (vii) Documentación probatoria.

La Resolución aprueba el procedimiento para la tramitación de denuncias en el marco de la Ley de Protección de Datos.

4. Registro nacional de denuncias, inspecciones y de infractores

La Resolución establece la creación de los siguientes registros:

  • Registro Nacional de Denuncias;
  • Registro Nacional de Inspecciones; y,
  • Registro Nacional de Infractores.

Estos registros son creados con fines estadísticos y, a efectos de verificar casos de reincidencia.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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