Perú | La CAN y la OMPI publicaron el nuevo Manual para el examen de marcas en los países andinos

Perú | La CAN y la OMPI publicaron el nuevo Manual para el examen de marcas en los países andinos

Recientemente, la Secretaria General de la Comunidad Andina y la Organización Mundial de Propiedad intelectual publicaron el «Manual de Examen de Marcas», dirigido a los examinadores de marcas y funcionarios de las oficinas de propiedad industrial encargadas del registro de marcas en los Países Miembros de la Comunidad Andina, los cuales son: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

Así, el objetivo de este manual es homogenizar la interpretación de las disposiciones normativas de la Decisión 486 en las oficinas de propiedad industrial de cada país miembro y facilitar su entendimiento, para así lograr un servicio más eficiente a nivel regional.

Para mayor información contactar a:

Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe

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Compliance Latam | La importancia del cumplimiento normativo sobre Derechos Humanos en empresas de América Latina y Estados Unidos

Compliance Latam | La importancia del cumplimiento normativo sobre Derechos Humanos en empresas de América Latina y Estados Unidos

En la actualidad, el respeto por los derechos humanos en los negocios se ha convertido en un tema de creciente importancia en todo el mundo y ya forma parte del núcleo central de la actividad empresarial que debe alinearse a principios de estándares ambientales, sociales y de gobernanza (ESG). El cumplimiento normativo juega un papel fundamental en la protección de los derechos humanos y en la promoción de prácticas empresariales éticas. Este artículo se centra en analizar la relevancia del compliance en América Latina y Estados Unidos y su relación con los Derechos Humanos.
El cumplimiento normativo en las empresas no solo se refiere al cumplimiento de leyes y regulaciones, sino también al respeto y promoción de los Derechos Humanos. Las empresas tienen la responsabilidad de de realizar una debida diligencia para evitar que sus operaciones no contribuyan a violaciones de los derechos fundamentales, tanto dentro de sus propias instalaciones como en su cadena de suministros. Esto implica adoptar medidas para prevenir y abordar casos de discriminación, trabajo forzado y explotación infantil, entre otros.

En América Latina, la relación entre compliance y derechos humanos presenta desafíos particulares. La región se caracteriza por la presencia de rubros industriales que presentan mayores riesgos tanto relacionados a la corrupción como a los Derechos Humanos. Estos riesgos existen en las industrias extractivas, que incluyen la minería y el petróleo, y que a menudo están asociadas con impactos negativos en las comunidades locales y el medio ambiente o la agricultura que presenta una mayor presencia de trabajo informal o infantil En este contexto, el compliance adquiere un papel crucial para asegurar que las empresas cumplan con las normativas ambientales y sociales, y respeten los derechos de las comunidades vecinas, en atención a las múltiples consideraciones que internacionalmente se han adoptado por diversos países.
Hay ciertos factores que han contribuido al incremento en la importancia de este tema. Varios países latinoamericanos han promulgado leyes y regulaciones más estrictas para fomentar el cumplimiento normativo con impactos positivos en la promoción y respeto de los Derechos Humanos, por ejemplo, en defensa del medio ambiente, salarios dignos y la protección de las infancias. En este mismo contexto, la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales han contribuido en la vigilancia y denuncia de las prácticas empresariales irresponsables, poniendo el foco así por un mayor compromiso con los Derechos Humanos.

“En Chile, la promoción de los Derechos Humanos en el contexto empresarial se ha reforzado a propósito del trabajo que distintas industrias han realizado para alcanzar el cumplimiento de internacionales. Esto no solo ha significado un compromiso ético con la promoción de los Derechos Humanos, sino también una mejora en la reputación y sostenibilidad de las empresas”, explica Jaime Viveros, asociado de la firma AZ de Chile.
Alineados a estas tendencias, cada vez más países convirtieron en ley los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, la debida diligencia en materia de derechos humanos (DDDH) y responsabilizan a las empresas, que infringen con su actividad derechos humanos en el extranjero. En este contexto se puede nombrar a Francia con su “loi sur le devoir de vigilance” o Alemania con su reciente ley de debida diligencia en cadena de valor “LkSG”. La Unión Europea tiene a su vez su proyecto de una Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, que va a unificar los estándares de todos los países miembros en materia de DDHH y medio ambiente y va a exigir globalmente a los proveedores de empresas europeas, incluyendo los de Latinoamérica y EEUU, de cumplir con las nuevas exigencias legales.

En los Estados Unidos, el compliance en materia de Derechos Humanos ha ganado prominencia en los últimos años, promoviendo su aplicación en otras jurisdicciones. En efecto, la Ley de Protección de los Derechos Humanos en el Extranjero y la Ley de Transparencia en Cadena de Suministro exigen que las empresas informen sobre sus medidas para prevenir la trata de personas y el trabajo forzado. Otra importante Ley en materia de restricción de importaciones es la Ley de Prevención del Trabajo Forzoso Uighur (UFLPA, por sus siglas en ingles), la cual se encuentra vigente desde 2022 y prohíbe la importación de bienes extraídos, producidos, fabricados total o parcialmente en la República Popular de China, especialmente en la Región Autónoma de Xinjiang o por cualquier otra entidad dentro de la Lista UFLPA. Estas regulaciones buscan aumentar la rendición de cuentas y garantizar que las empresas operen de manera ética en el extranjero de la misma forma que en su propio territorio.

Sin embargo, existen desafíos en la implementación efectiva de estas leyes y en la supervisión de las prácticas empresariales, pues la globalización y la complejidad de las cadenas de suministro dificultan la identificación y erradicación de las prácticas atentatorias contra los Derechos Humanos. En este sentido, es fundamental fortalecer los mecanismos de cumplimiento y promover la colaboración entre el sector privado, el gobierno y la sociedad civil para abordar estos desafíos.
Desde la perspectiva empresarial, aunque la debida diligencia en materia de Derechos Humanos tiene muchas similitudes a la debida diligencia tradicional de los programas de cumplimiento empresarial, hay algunas diferencias importantes a considerar. Las principales diferencias son: (i) la necesidad de analizar los riesgos desde la perspectiva de los titulares de los derechos (e.g., las personas afectadas por los impactos negativos) y no solamente desde las perspectiva de los riegos de la empresa; y (ii) el poner un mayor énfasis en el compromiso con los stakeholders y la transparencia, siendo la expectativa que la empresa deba compartir información a un abanico más amplio de interesados (e.g., empleados, miembros de la comunidad), deba buscar sus comentarios y reacciones y reportar públicamente los esfuerzos realizados.

El compliance normativo y la protección de los Derechos Humanos son aspectos interdependientes que deben abordarse de manera conjunta en América Latina, Estados Unidos y en todo el mundo. Solo a través de un enfoque integral y comprometido podemos garantizar que las empresas actúen de manera ética, respeten y promuevan con integridad las garantías fundamentales de las personas en todas sus actividades empresariales.

 

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Perú | Se modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor respecto al plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros

Perú | Se modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor respecto al plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros

El 04 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N.º 31763 (la “Ley”), Ley que modifica la Ley N.º 29671, Código de Protección y Defensa del Consumidor (el “CPDC”), uniformizando el plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros, por medio de la cual se modifica el artículo 88.1 del CPDC, estableciéndose que las entidades del sistema financiero y de seguros deben resolver los reclamos presentados por los consumidores en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

Por otro lado, la Ley también indica que, excepcionalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (la “SBS”) podrá establecer un plazo ampliatorio cuando la naturaleza y complejidad de la operación, producto o servicio materia del reclamo o requerimiento lo justifique, situación que debe ponerse en conocimiento al consumidor antes de la culminación del plazo inicial, sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la Autoridad de Consumo.

Finalmente, se establece que la Ley entrará en vigor a los sesenta (60) días hábiles contados desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y que la SBS, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de dicha publicación, deberá emitir la norma complementaria necesaria o adecuar las existentes para su aplicación efectiva.

Para mayor información contactar a:

Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe

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Chile | Recomendaciones de buenas prácticas en materia de derechos humanos para empresas

Chile | Recomendaciones de buenas prácticas en materia de derechos humanos para empresas

La promoción, protección y respeto de los derechos humanos tradicionalmente se ha asociado y atribuido casi exclusivamente a una responsabilidad del Estado. Este paradigma hoy se encuentra en un claro proceso de transición hacia un escenario en el cual la empresa figura como un agente al cual le corresponde asumir un rol principal en el respeto de estos derechos.

En un mundo moderno y globalizado las empresas generan un gran impacto en la vida de las personas y también en las comunidades locales. Si bien los efectos de esta situación pueden resultar beneficiosos, gracias a la creación de empleos o por el incentivo que pueden generar para la inversión local, también pueden traer perjudiciales consecuencias en los casos donde se constatan vulneraciones a derechos humanos, tales como: trabajos forzados, trabajo infantil, incumplimientos de normativa laboral, desigualdad en el trato y discriminación, no pago de un salario adecuado, ausencia de libertad de asociación, entre otros.

En dicho contexto, y dado que cada vez se hace más necesario incorporar políticas de derechos humanos en las empresas, recomendamos llevar a cabo las siguientes prácticas, dependiendo del escenario en que estas se encuentren:

La empresa no ha implementado políticas o debida diligencia en derechos humanos

En este caso la empresa debería comenzar evaluando sus impactos potenciales y reales en derechos humanos, sus actividades y procesos existentes, cadenas de suministro y relaciones con terceros, para poder dotarse de controles adecuados y efectivos, en conjunto con un plan de acción en esta materia.

La empresa si ha adoptado políticas y procesos de debida diligencia en derechos humanos

En este caso la empresa deberá:

  • Monitorear y revisar constantemente sus riesgos en la materia.
  • Verificar continuamente la idoneidad de los canales o mecanismos que permiten la relación, comunicación y participación de los stakeholders.
  • Hacer los ajustes pertinentes para lograr evolucionar en los mecanismos de prevención y reparación con los que cuente la organización.

Así las cosas, nuestra sugerencia para todas las empresas, por muy pequeñas, medianas o grandes que sean, consiste en gestionar de manera proactiva los efectos adversos -potenciales o reales- en materia de derechos humanos, puesto que si hoy no incorporan políticas, procedimientos y estrategias tanto en el respeto como en la respuesta frente al impacto en estos derechos, evidentemente no serán sostenibles a lo largo del tiempo.

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

Florencia Fuentealba | Asociada | ffuentealba@az.cl

César Robledo | Asociado | crobledo@az.cl

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Brasil | Gobierno de São Paulo extiende beneficio fiscal a generación de energía renovable

Brasil | Gobierno de São Paulo extiende beneficio fiscal a generación de energía renovable

El Estado de São Paulo extenderá la exención del ICMS prevista para operaciones realizadas en el Sistema de Compensación Energía Eléctrica (SCEE) en el ámbito de la generación distribuida (GD).

A partir de la modificación propuesta, la exención se garantizará a más modalidades de GD, además de extenderse a proyectos de minigeneración con potencia de hasta 5MW. De acuerdo con la legislación vigente, la exención está garantizada sólo para proyectos de generación de energía de hasta 1MW de potencia, y con créditos de energía con origen en la propia unidad consumidor u otro propiedad del mismo propietario.

El SECS parte de la producción de energía eléctrica por parte de los consumidores atendidos por el concesionario de distribución de energía eléctrica.
electricidad local procedente de fuentes renovables (en particular solar, eólica y biomasa). Luego le inyectan el energía en la red de distribución y, por otro lado, puede consumir energía sin recarga regular (ya que es compensación), hasta la suma de la cantidad de energía inyectada a la red, pudiendo también acumular créditos para el consumo en meses posteriores.

Si bien no se trata de una operación de movimiento de mercancías (situación imprescindible para la exigencia de la ICMS), considerando que se trata de producción propia para consumo, los Estados adoptan el entendimiento de que tal situación estaría sujeta al ICMS. Por lo tanto, los Estados y el DF entienden que el Sistema de Compensación implica una salida y una entrada de energía, gravable por ICMS.

Por otra parte, los Estados suscribieron un Acuerdo, en el ámbito del Consejo Nacional de Política del Tesoro (CONFAZ), para permitir exención del ICMS a unidades consumidoras con micro y mini proyectos de generación distribuidos, con potencia instalada de hasta 1 MW.

Desde 2017, el Estado de Minas Gerais ha extrapolado los límites de la exención previstos en el Acuerdo, lo que hizo su los beneficios se vuelven temporalmente inconstitucionales. Sin embargo, con la Ley Complementaria nº 160, fue posible que tales beneficios hasta entonces considerados inconstitucionales (es decir, no basados ​​en la Convención) fueran validado y rehabilitado. Además, se empezó a permitir que otros Estados de la misma región geopolítica adherirse a los beneficios otorgados por otros Estados.

Los estados de Rio de Janeiro y Espírito Santo ya “copiaron” este beneficio de MG (Ley nº 8.922/2020 y Ley nº 11.253/2021, respectivamente). En esa estela, el gobernador del Estado de São Paulo también optó por sumarse y el La Legislatura de São Paulo ya autorizó la extensión del beneficio, a través del Decreto Legislativo n° 2.531/2022. El beneficio aún debe pasar por el procedimiento de validación de CONFAZ.

Con la extensión del beneficio, el límite de capacidad instalada del proyecto de generación de energía para efectos de exención pasará de 1 MW a 5 MW. Asimismo, para proyectos de generación a base de energía solar, el beneficio incluirá también estructuras con múltiples unidades consumidoras, así como para modalidades de generación autoconsumo compartido y remoto.

Ejemplos de consumidores de múltiples unidades de consumo son condominios, centros comerciales, conglomerados comerciales e industriales. En el caso de la generación compartida, hay una reunión de diferentes consumidores, personas físicas o empresas, a través de consorcio, cooperativa, condominio o edificio civil voluntario o cualquier otra forma de asociación civil, instituido con el propósito de generar electricidad para la participación en el SECS.

Por último, el autoconsumo a distancia se caracteriza por la generación de energía eléctrica en una ubicación distinta a las unidades en el que tendrá lugar el consumo real, pero realizado por unidades de consumo bajo la misma propiedad, ya sea personas físicas o jurídicas (en este último caso, consumo entre casa matriz y sucursales). En la redacción actual, como ya se ha mencionado DA#10726358 v1 anterior, incluso se prevé el uso de créditos provenientes de otra unidad del mismo titular. Con este nuevo pronóstico, el alcance se hizo aún mayor.

Con tales cambios, no sólo habrá una expansión de los proyectos de generación sujetos a exención, sino también muchas otras modalidades de GD podrán disfrutar del beneficio.

En todo caso, se acoge con satisfacción la perspectiva de ampliar el beneficio, ya que es un estímulo para la generación de energía limpia y la ampliación de la representatividad de las fuentes renovables de generación de energía en la matriz energética Brasileño.

Ni siquiera se podría sugerir la tributación de la microgeneración o minigeneración distribuida, ya que la producción de algo para en sí mismo no implica la transferencia de propiedad o la circulación de mercancías y, por lo tanto, no implica un hecho imponible ICMS. Varios contribuyentes han acudido al Poder Judicial para impugnar tal cargos, obteniendo respuestas favorables.

El Tribunal de Justicia del Estado de Mato Grosso, por ejemplo, juzgó en febrero de este año la medida cautelar de una acción directa de inconstitucionalidad, en la que dejó claro que las operaciones en el ámbito de la DG no deben sufrir cualquier incidencia del ICMS, y ni siquiera es necesario discutir los límites de la exención tributaria.

Por unanimidad, el Órgano Especial de ese tribunal siguió el voto de la jueza ponente María Aparecida Ribeiro, según el cual “En el caso de la electricidad producida por la unidad consumidora con micro o mini generación, aunque hay circulación física de bienes cuando se inyecta la producción excedente (que no se puede almacenar) en la red del distribuidor local, nada indica que haya circulación legal per se”, concluyendo que es “inaplicable
la incidencia del ICMS”.

Este precedente está en línea con las declaraciones del STF que involucran el concepto de movimiento de mercancías. Así que es posible que se vean más decisiones como esa.

Para mayor información contactar a:

mailto:erizzo@demarest.com.br

Eloy Rizzo | Socio de Compliance & Investigaciones | erizzo@demarest.com.br

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