22-01-2025 | Bustamante Fabara, Noticias
Los Representantes Legales de las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberán presentar la siguiente documentación de los socios o accionistas, personas jurídicas extranjeras, entre el 1 de enero y el 5 de febrero de 2025, caso contrario, el Administrador estará obligado a reportar a los socios o accionistas, como remisos:
- Certificado de existencia legal, debidamente expedido por la autoridad de control competente del país de origen de la socia o accionista extranjera. Este documento deberá venir debidamente apostillado o legalizado ante el Cónsul del Ecuador, con su respectiva traducción al castellano, de ser el caso, o, en su defecto, dicha traducción deberá ser realizada localmente.
- Poder Especial otorgado a favor de una persona jurídica o natural ecuatoriana o extranjera residente en el Ecuador, a través del cual se faculte al apoderado cumplir con las obligaciones que la socia o accionista, persona jurídica extranjera, adquiera en el Ecuador, conforme lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley de Compañías. Dicho documento deberá venir debidamente apostillado o legalizado ante el Cónsul del Ecuador y, si se encuentra en un idioma distinto al castellano, deberá venir traducido o se procederá con su traducción localmente. Cabe aclarar que para las socias o accionistas extranjeras que en años anteriores ya hubieren entregado el citado poder, no deberán hacerlo nuevamente en este año, salvo que el plazo de éste hubiere fenecido.
- Finalmente, se deberá entregar una lista completa de quienes son los socios o accionistas de la o las personas jurídicas extranjeras, que a su vez sean socias o accionistas de la empresa local, debiendo proporcionarse la siguiente información: la razón social o los nombres completos, nacionalidad, domicilio,
dirección, número telefónico, correo electrónico, así como, estado civil y número de identificación, en el caso de personas naturales. Dentro de este punto, es necesario mencionar que, mediante las reformas realizadas a la Ley de Compañías, se establece que: «En el caso de que en la nómina de socios o accionistas constaren personas jurídicas deberá proporcionarse igualmente la nómina de sus integrantes, y así sucesivamente hasta determinar o identificar a la correspondiente persona natural».
Este detalle podrá ser proporcionado localmente por parte del apoderado de la compañía extranjera, para lo cual, se utilizará un formulario especial desarrollado para esos efectos por parte de la autoridad competente.
De manera excepcional, no será necesario llegar a la persona natural al final de la cadena accionaria, si la sociedad extranjera socia o accionista de la Compañía ecuatoriana estuviere registrada en una o más bolsas de valores o en un fondo de inversión, en cuyo caso presentará una certificación que acredite tal hecho, emitida por la autoridad competente del país de origen. Similar requerimiento será observado cuando sea un fondo de inversión, nacional o extranjero.
OBSERVACIÓN: Si el poder especial detallado en el punto No. 2 sigue teniendo vigencia, si las compañías extranjeras socias o accionistas de la entidad ecuatoriana mantienen su existencia legal y si la cadena accionaria no ha variado respecto de la información consignada el año anterior, la obligación de la compañía ecuatoriana se tendrá por cumplida mediante la declaración bajo juramento que en dicho sentido realice el representante legal, a través del módulo correspondiente del portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, independientemente que tal representante legal mantendrá la obligación de recabar y mantener la información actualizada bajo su custodia, a disposición del Órgano de Control.
En el evento de que las anteriores obligaciones no se cumplan dentro de los plazos
perentorios antes señalados, se producirán los siguientes efectos:
- La compañía extranjera socia o accionista de la compañía local, no podrá participar en la celebración de la Junta General Ordinaria correspondiente a la aprobación de los informes y balances relativos al ejercicio económico 2024.
- Las compañías y sociedades ecuatorianas estarán obligadas a suspender la distribución de dividendos, beneficios, utilidades, rendimientos o similares de los derechos representativos de capital, únicamente respecto de la accionista remisa. La mencionada suspensión aplicará hasta que la correspondiente información sea entregada, sin perjuicio de la exclusión de la accionista remisa, de acuerdo con el último inciso del artículo innumerado que le sigue al artículo 221 de la Ley de Compañías.
- En caso de incumplimiento por parte de la socia o accionista extranjera por dos años consecutivos, la compañía local podrá excluir a la socia o accionista incumplida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley de Compañías, previo acuerdo de la Junta General, aplicándose en tal caso las normas pertinentes al ejercicio del derecho de receso previstas en la transformación, pero únicamente a efectos de la compensación correspondiente.
- Hasta que la información solicitada no sea proporcionada al órgano de control, se expedirá el correspondiente Certificado de Cumplimiento de Obligaciones con la observación del incumplimiento.
Para mayor información contactar a:
María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com
06-01-2025 | BLP, Noticias
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) ha introducido importantes cambios a los artículos 5 y 20 de los Lineamientos Mínimos para la Prevención de Operaciones No Reconocidas en el uso de tarjetas de débito, crédito y productos de financiamiento. Estas reformas buscan reforzar la seguridad y la transparencia en las transacciones financieras.
Puntos Clave de la Reforma:
1.Notificación al Tarjetahabiente
- Las instituciones financieras deben notificar en tiempo real cualquier operación realizada.
- Transacciones menores o iguales a L.5,000 deben notificarse mediante al menos un canal de comunicación.
- Transacciones superiores a L.5,000 requieren la notificación a través de dos canales distintos (por ejemplo, correo electrónico, SMS, apps o llamadas telefónicas).
- Las transacciones no monetarias, como el cambio de PIN o la actualización de datos, también deben notificarse por dos medios de comunicación.
2.Plazo de Implementación
- Las instituciones financieras tienen hasta el 31 de marzo de 2025 para adaptarse a los nuevos lineamientos.
- Pasada esta fecha, las instituciones asumirán la responsabilidad de las operaciones no reconocidas en caso de incumplimiento.
Impacto para los Usuarios Financieros
- Mayor seguridad y transparencia en las operaciones con tarjetas de crédito y débito.
- Respuesta más eficiente ante posibles fraudes o transacciones no reconocidas.
Para más información, contáctenos a info@blplegal.com
27-12-2024 | Noticias, Opinión
Partiendo de la premisa de que un programa de compliance debe ser implementado de acuerdo con el tamaño y las características de la organización, a continuación, haremos algunas recomendaciones para su implementación en una empresa de gran tamaño, que, por su enfoque y complejidad, varía significativamente con el de una pequeña empresa.
En primer lugar, y considerando que las empresas de gran tamaño suelen contar con mayores recursos disponibles, recomendamos que, además de dedicar recursos financieros, tecnológicos y humanos, a través de la participación de equipos especializados durante su implementación, el órgano de gobierno y la alta dirección demuestren un compromiso con la cultura de cumplimiento, lo suficientemente visible que permita generar conciencia en todos los niveles de la organización, a través de programas de sensibilización, concienciación y formación.
Asimismo, considerando que una empresa de gran tamaño podría tener un mayor grado de exposición al riesgo, como consecuencia del volumen o complejidad de sus operaciones, es recomendable que, como punto de partida, y previo a la identificación de las actividades, operaciones y/o procesos expuestos al riesgo, se desarrollen de manera ad hoc a la organización las siguientes metodologías:
- Evaluación de riesgos: que tome en cuenta los riesgos propios de las actividades de la organización, y que los criterios para determinar el nivel de impacto y probabilidad considere la naturaleza del negocio, su entorno económico y la influencia en el cumplimiento de los objetivos estratégicos.
- Evaluación de controles: que mida el nivel de fortaleza del control, considerando, por ejemplo, el grado de automatización (manual o automático), la naturaleza del control (preventivo o detectivo), la capacidad para eludir el control (vulnerabilidad) y la frecuencia de ejecución del control.
- Revisión de controles: que garantice un adecuado entorno de control, mediante directrices que permitan desarrollar planes de monitorización de controles que contengan acciones específicas y líneas de defensa encaminadas a gestionar adecuadamente la supervisión de los controles previamente identificados.
Como se puede advertir, las empresas de gran tamaño no solo tendrán un mayor grado de sofisticación durante la etapa de implementación de un programa de compliance, sino también durante su funcionamiento, ya que, a comparación de una pequeña empresa:
- La frecuencia de la revisión de los riesgos y controles será menos espaciada.
- Se establecerán mayores niveles de reporte de los resultados de las distintas revisiones del modelo.
- Se requerirán de programas de comunicación con mayor periodicidad y más especializados.
- Se desarrollarán códigos, políticas, procedimientos, guías de actuación, manuales, protocolos y/o instructivos para áreas específicas de riesgos.
- Se implementarán mayores controles internos.
- Se valorará el uso de tecnologías para el monitoreo del programa y el acceso al canal de denuncias.
- Se procurará integrar los programas de compliance a los distintos procesos de la organización.
- El modelo será lo suficientemente flexible para crecer con la organización (escalable).
- Se evaluará la designación de un auditor interno.
- Será necesario que el órgano de gobierno o la alta dirección, según corresponda, designe a un responsable del programa de compliance con autonomía, autoridad e independencia (compliance officer).
En conclusión, la implementación de un programa de compliance en empresas de gran tamaño debe ser adaptado a las características y dimensiones específicas de la organización, considerando aspectos como; volumen operacional, exposición a riesgos y complejidad de su estructura.
Para esto, es clave el involucramiento del gobierno corporativo, ya que este debe liderar e impulsar la implementación y supervisión del programa de compliance, además de que se cumpla actuando de manera ética y responsable.
Junto a eso, es fundamental crear metodologías personalizadas para evaluar los riesgos, controles y su revisión constante, asegurando así un entorno de control sólido.

Por Jorge Luis Hurtado, Subgerente de Gestión Legal y Regulatoria en Redinter.
19-07-2024 | Noticias
El Pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad el dictamen de los Proyectos de Ley N° 2942/2022, 3131/2022 y 3541/2022 (el “Dictamen”), que modifica el literal e. del artículo 58.1 la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (el “Código”), respecto a la prohibición de las llamadas spam.
Con esta modificación al Código, quedaría prohibido que las empresas empleen call centers, sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para ofrecer productos o servicios a los consumidores, salvo que estos, por iniciativa propia, hayan manifestado su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco de ser contactados para recibir comunicaciones comerciales o publicitarias. Lo anterior incluye la prohibición de realizar llamadas para establecer un primer contacto con el consumidor y solicitar ahí su consentimiento, lo cual hasta el momento se encuentra permitido por el Código.
Asimismo, el Dictamen puntualiza que el consentimiento puede ser revocado con efecto inmediato y sin expresión de causa, en cualquier momento y conforme a la normativa de protección de datos personales. Además, prevé que la vulneración de esta prohibición o a su revocatoria es una infracción muy grave.
Finalmente, el Dictamen incorpora el artículo 58.3 al Código, cuyo texto señala que para garantizar la protección del consumidor contra métodos comerciales agresivos o engañosos, el Estado establece reglas para el adecuado uso de envío de mensajes y llamadas en las redes de telecomunicaciones. Para la aplicación de esta disposición, la Única Disposición Complementaria Final del Dictamen señala que en un plazo de 60 días calendario – contados desde su entrada en vigencia – el Poder Ejecutivo establecerá normativa adicional que otorgue la numeración telefónica especial a los proveedores, los métodos de seguridad y las técnicas de validación para que los usuarios identifiquen las llamadas que reciben.
Puedes acceder al Dictamen.
Para mayor información sobre este tema o cualquier consulta:
innovacion@cpb-abogados.com.pe
26-06-2024 | Noticias
En este momento del año donde importantes eventos deportivos se están sucediendo (Copa América y Eurocopa de fútbol) o están próximos a comenzar (Juegos Olímpicos) es una excelente oportunidad para analizar la importancia del compliance en la industria del deporte.
La industria del deporte es un sector dinámico y de gran visibilidad a nivel mundial. Los eventos deportivos atraen a millones de espectadores, generan enormes ingresos y tienen un impacto significativo en la sociedad. Sin embargo, la creciente complejidad y globalización de actividades relacionadas han traído consigo diversos desafíos éticos y legales. En este contexto, el cumplimiento normativo se ha convertido en un componente esencial para garantizar la integridad y sostenibilidad del deporte.
El deporte, al igual que otras industrias, no está exento de casos de corrupción y fraude. Los escándalos de corrupción en organizaciones deportivas de renombre han mostrado la necesidad de sistemas de compliance robustos. La implementación de programas de compliance ha sido crucial para aportar credibilidad y la transparencia en organizaciones tan importantes como la FIFA.
Protección de los Derechos de los Deportistas
El compliance también es vital para proteger los derechos y el bienestar de los deportistas. Casos de abuso y explotación han resaltado la necesidad de políticas claras y mecanismos de denuncia eficaces. La falta de mecanismos adecuados de compliance pudo haber colaborado para que se sucedieran múltiples denuncias relacionadas a conductas inadecuadas en el ámbito de deportes de diferentes tipos.
El compliance juega un papel crucial en la promoción de la igualdad de género y la inclusión en el deporte. La discriminación de género y la falta de representación femenina en cargos directivos son problemas persistentes en muchas organizaciones deportivas. Por ejemplo, la UEFA ha adoptado políticas de compliance para promover la igualdad de género, incluyendo la implementación de cuotas de género en sus comités y la promoción de programas de desarrollo para mujeres en el deporte. Estas medidas ayudan a crear un entorno más inclusivo y equitativo.
Transparencia Financiera y Sostenibilidad
La gestión financiera transparente es fundamental para la sostenibilidad de las organizaciones deportivas. El compliance financiero asegura que los fondos se utilicen de manera adecuada y se eviten prácticas fraudulentas. Un ejemplo notable es el Financial Fair Play (FFP) de la UEFA, un conjunto de regulaciones diseñadas para mejorar la transparencia financiera y la sostenibilidad de los clubes de fútbol europeos. El FFP exige a los clubes operar dentro de sus medios financieros, lo que ayuda a prevenir el endeudamiento excesivo y promueve una competencia más justa.
En ese sentido, un programa de cumplimiento sólido también puede mejorar la reputación de las organizaciones deportivas y aumenta la confianza de los patrocinadores, los aficionados y otras partes interesadas. La percepción pública de la integridad y la transparencia es crucial en la industria del deporte. Por ejemplo, el Comité Olímpico Internacional (COI) ha implementado medidas estrictas de compliance para garantizar la transparencia en la selección de ciudades anfitrionas y la gestión de los Juegos Olímpicos. Estas medidas han sido fundamentales para mantener la confianza en la institución olímpica.
La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) es un ejemplo de cómo el compliance puede ser implementado a nivel global para combatir la competencia desleal. La AMA establece y supervisa la aplicación de normas antidopaje, lo que contribuye a mantener la integridad de las competencias deportivas, reglas que son aplicadas en todos los países que participan de competencias internacionales.
Protección de Datos Personales
“El análisis de datos de los deportistas es cada vez más común en el deporte. Asimismo, este análisis ha trascendido a los equipos y ha sido ampliamente divulgado para la afición en general. De esta forma, es común saber cuantos kilómetros recorrió un futbolista, su peso, horas de entrenamiento, entre otros. La forma en la cual se recopilan, tratan y compartan estos datos es un aspecto a considerar, toda vez que las bases de legitimación para procesar los datos personales pueden variar de un país a otro y además, algunos de estos datos podrían ser considerados como datos sensibles en algunos ordenamientos”, indica Juan Carlos Tristán, Socio de la firma BLP de Costa Rica y con fuerte presencia en Centroamérica.
Según Rodrigo Albagli, socio de la firma legal albabli zaliasnik de Chile, “en el deporte, el compliance se ha convertido en un pilar fundamental para garantizar la transparencia, la ética y la integridad en todas las operaciones. Implementar programas de cumplimiento normativo no solo asegura que los clubes y las organizaciones deportivas se adhieran a las leyes y regulaciones vigentes, sino que también promueve un entorno deportivo justo y responsable
Por los motivos descriptos, podemos afirmar que el compliance en la industria del deporte no es solo una cuestión de cumplir con las leyes y regulaciones, sino también de promover una cultura de integridad, transparencia y responsabilidad. Los programas de compliance robustos ayudan a prevenir la corrupción, proteger los derechos de los deportistas, promover la igualdad de género e inclusión, garantizar la transparencia financiera, mejorar la reputación y fomentar el juego limpio. La implementación efectiva de estas prácticas es fundamental para el futuro sostenible y ético del deporte. Las organizaciones deportivas que adopten un enfoque proactivo hacia el compliance estarán mejor posicionadas para enfrentar los desafíos y aprovechar las oportunidades en este entorno dinámico y en constante evolución.
27-05-2024 | Noticias
La Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) emitió el nuevo reglamento para otorgar autorizaciones de promociones empresariales en Bolivia, a través de la Resolución Regulatoria No. 01-00002-24 (nuevo reglamento), del pasado 13 de mayo.
Si bien la AJ ha conservado, en gran medida, las disposiciones de la regulación predecesora, es necesario resaltar que se han introducido ciertas modificaciones sustanciales. En el presente artículo abordaremos los cambios más relevantes, tomando en cuenta su incidencia en la ejecución de este tipo de actividades.
El nuevo reglamento plantea modificaciones que incidirán de forma directa en algunas de las estrategias de mercadeo que, hasta ahora, varias empresas aplicaban activamente. Tal es el caso de las llamadas ‘‘actividades permanentes’’, que consisten en actividades promocionales que se mantienen invariables por más de tres años y que no requieren autorización de AJ para implementarse.
El nuevo reglamento hace un especial énfasis en dos puntos cruciales respecto a este tipo de actividades:
- Cualquier modificación a las condiciones iniciales producirá que la actividad pase a ser considerada como una promoción empresarial no autorizada.
- Resalta que la obtención de resoluciones de autorización por parte de autoridades regulatorias no exime de las obligaciones para con la AJ.
La primera de estas inclusiones tiene como finalidad apuntalar que toda mínima modificación a las condiciones iniciales de la actividad permanente provocará que la misma pierda esa calidad, convirtiéndose en una promoción empresarial regulada. Mientras tanto, la segunda señala que, independientemente de que una empresa cuente con autorización de las entidades competentes en sus sectores regulados, como ser la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, dicha autorización no la exime del control y sanción de AJ.
Esto podría provocar una situación de incertidumbre cuando empresas que cumplen a plenitud con el reglamento aprobado por la autoridad competente de su rubro, sean igualmente objeto de fiscalizaciones de AJ por tener esta autoridad un criterio dispar sobre lo que se entiende por modificación a una actividad permanente.
Un segundo cambio relevante involucra a las promociones empresariales consistentes en clubes de puntos. El nuevo reglamento establece la prohibición expresa de trasladar, migrar o validar los puntos acumulados en promociones empresariales a otras actividades, eliminando por completo la posibilidad de recurrir a esta alternativa que en el pasado ganó popularidad.
De igual modo, un punto que adquiere suma importancia es la nueva definición del denominado ‘‘pago por derecho de participación’’. El nuevo reglamento mantiene la disposición de su antecesora, al indicar que la aplicación de este tipo de pago permite que una actividad deja de ser considerada como una promoción empresarial. No obstante, la definición implementada excluye expresamente a las siguientes actividades:
- La adquisición de bienes y/o servicios comercializados por quien desarrolla la promoción empresarial como condición para participar en sorteos, juegos de azar, cualquier otro medio de acceso y/o ventas con premios de disponibilidad limitada.
- Los cobros de un importe determinado para la afiliación de una o varias personas a programas de descuentos, acumulaciones de puntos o actividades similares.
La segunda de estas limitaciones resulta fundamental, ya que resultaba una práctica usual en la implementación de campañas no reguladas. Bajo el nuevo reglamento, los cobros por afiliación o membresía a clubes de puntos ya no permiten conseguir que el programa no se considere una promoción empresarial.
Por otro lado, el uso de medios informáticos u otras herramientas para la realización de promociones empresariales exigirá que el proyecto contenga de forma explícita una indicación detallada de los medios que se utilizarán y la función que cumplirán en el desarrollo de la actividad.
En materia de premios, el nuevo reglamento prohíbe ofertar vales o cupones para canje de premios sujetos a registro. Además, se impuso una nueva obligación de reposición para premios que consistan en bienes fabricados con material frágil, teniendo que preverse un stock de reposición en caso de daños. Por otra parte, para la donación de premios que consistan en bienes perecederos, se estableció una exigencia de que los mismos cuenten con una vigencia mínima de un mes, caso contrario su donación a la LONABOL será realizada en el valor equivalente en moneda nacional.
Finalmente, las promociones empresariales en curso y aquellas solicitadas con anterioridad a la vigencia del nuevo reglamento, se regirán bajo el reglamento anterior. Puede que la aplicabilidad del antiguo reglamento a solicitudes de modificación por extensión de la promoción, se convierta igualmente un tema de discusión, dependiendo el criterio que AJ vaya a tomar sobre este tema.