Gestión Legal y de Compliance en Latinoamérica: cómo aportar valor en una operación compleja y multinacional, una conversación con Jorge Gavilán de Sodexo

Gestión Legal y de Compliance en Latinoamérica: cómo aportar valor en una operación compleja y multinacional, una conversación con Jorge Gavilán de Sodexo

En un contexto regional marcado por mayores exigencias regulatorias, escrutinio público y la necesidad de integrar el cumplimiento como parte del negocio, el rol de las gerencias legales ha evolucionado de manera significativa. Hoy, la función legal no solo gestiona riesgos, sino que acompaña decisiones estratégicas, lidera procesos de transformación cultural y contribuye a la sostenibilidad de las organizaciones.

En esta entrevista conversamos con el General Counsel Chile y LATAM de Sodexo, Jorge Gavilán, quien cuenta con más de 15 años de trayectoria en la compañía y una amplia experiencia en la gestión legal de una multinacional presente en sectores altamente regulados. Desde su mirada regional, aborda la evolución del rol legal, los desafíos del compliance, el liderazgo de equipos y las principales tendencias que marcarán la agenda jurídica y empresarial en América Latina.

Sodexo es una compañía donde la operación diaria es el corazón del negocio. ¿Cómo se adapta la función legal a una organización intensiva en personas, servicios y presencia en terreno?

La única manera en la que la función legal es realmente efectiva en una organización como Sodexo es estando cerca de la operación. Nuestro negocio es profundamente humano: miles de personas trabajando cada día en terreno, en hospitales, faenas mineras, plantas industriales, oficinas corporativas y una enorme diversidad de entornos. Esa realidad no se puede comprender —ni apoyar— desde la distancia.

La clave ha sido adaptar el rol legal a la dinámica operativa y no al revés. Eso implica ser ágiles, prácticos y capaces de entregar soluciones que funcionen en contextos muy distintos. Las respuestas legales deben ser claras y aplicables a la realidad del sitio, considerando los desafíos operativos, los riesgos y, sobre todo, a las personas.

Otro aspecto fundamental es la presencia en terreno. No es un concepto simbólico: hay que estar ahí. He visitado operaciones en Chile, Perú, Colombia y México, desde hospitales hasta sitios mineros, precisamente para entender de primera mano cómo se vive el negocio, qué preocupa a los equipos y cómo podemos apoyar mejor. Esa cercanía permite que el área legal deje de ser vista como un ente abstracto y pase a ser un socio que entiende la operación y la realidad diaria.

Creo que el rol legal debe ser proactivo y anticipatorio. Con equipos tan numerosos y operaciones tan distintas, reaccionar tarde puede generar impactos importantes. Por eso es clave trabajar de la mano con las operaciones y las áreas funcionales para anticipar escenarios, diseñar soluciones simples y apoyar decisiones que permitan que la operación fluya de manera segura y alineada con nuestros valores.

En sectores como minería y energía, donde Sodexo opera dentro de instalaciones críticas de terceros, ¿cómo se gestiona la responsabilidad legal sin perder foco operativo?

Operar en sectores como minería y energía implica hacerlo dentro de instalaciones altamente reguladas, con estándares de seguridad muy estrictos y en entornos donde cualquier desvío puede generar impactos relevantes. En ese contexto, la responsabilidad legal debe gestionarse de manera muy rigurosa, pero sin convertirse en un freno para la operación. Ese equilibrio es clave.

Debemos tener un permanente alineamiento con los protocolos del cliente. En minería y energía, los clientes tienen estándares propios, muchas veces con estándares más altos que la ley. Para que la operación fluya, Sodexo debe integrarse a esos protocolos, entenderlos a profundidad y asegurar que nuestros equipos los apliquen en terreno. No se trata solo de cumplir, se trata de compatibilizar culturas operativas distintas y trabajar como un solo equipo.

Otro punto fundamental es la formación continua de nuestros colaboradores. En estos sectores, la seguridad y el cumplimiento no son conceptos, son prácticas diarias. Nuestros equipos deben estar capacitados en normativas laborales, ambientales, de seguridad operacional y en requisitos específicos del cliente. Esa preparación reduce riesgos y da confianza a la operación.

Además, la función legal debe estar muy cerca de la operación, no como un actor distante, sino como un socio que acompaña decisiones, anticipa riesgos y adapta lineamientos a la realidad del sitio. Las soluciones legales deben ser prácticas y aplicables, porque cada mina, planta o faena tiene dinámicas propias que debemos respetar.

La gestión legal también exige coordinación transversal. En instalaciones críticas, el área legal trabaja de la mano con HSEQ (Salud, Seguridad, Medioambiente y Calidad), recursos humanos, operaciones. Es un modelo colaborativo donde la prevención se construye entre todos, no solo desde una disciplina.

En organizaciones multinacionales el área legal suele ser vista como control. ¿Cómo se transforma en un socio estratégico del negocio?

Creo que el primer paso es cambiar la percepción de que el área legal está ahí solo para detener o aprobar cosas. En mi experiencia, cuando el equipo legal se involucra tempranamente en los proyectos y entiende las dinámicas de la organización y del negocio, deja de ser un filtro y se convierte en un habilitador.

Ser un socio estratégico implica comprender profundamente el modelo operativo, los clientes, los proveedores, los riesgos reales y las oportunidades. No basta con conocer la ley; hay que conocer el negocio, su contexto y sus prioridades. Cuando uno entiende eso, puede anticipar escenarios, proponer alternativas y acompañar a los equipos en la toma de decisiones, en lugar de reaccionar cuando el problema ya está planteado.

Otro elemento clave es la comunicación. Un área legal efectiva debe ser capaz de traducir temas complejos en mensajes simples, accionables y alineados con los objetivos de la compañía. Esa habilidad genera confianza, credibilidad e influencia.

También es imperativo que el equipo legal esté en terreno y en contacto permanente con los distintos stakeholders. La cercanía con la operación y con los equipos permite entender de primera mano los desafíos reales y ofrecer soluciones prácticas y ajustadas a la realidad del negocio.

¿Cómo se logra que la cultura de cumplimiento baje a la operación diaria y no se quede solo en políticas o manuales?

El gran desafío en materia de cumplimiento es justamente eso: lograr que deje de percibirse como un conjunto de documentos y se transforme en una conducta cotidiana dentro de la organización. Y eso no se consigue solo con políticas; se construye con cultura, liderazgo y, sobre todo, con ejemplo.

Las políticas y manuales tienen que ser claros, comprensibles y aplicables a la realidad del negocio. Si un documento es tan técnico que no se puede aterrizar al día a día, entonces pierde su propósito. El cumplimiento debe ser una herramienta que facilite la operación, no un obstáculo.

La implementación y el entrenamiento también son fundamentales. No basta con una capacitación inicial. El cumplimiento se refuerza con conversaciones, talleres, casos reales y una presencia constante en terreno. Cuando los equipos entienden el porqué detrás de las reglas —y no solo el “qué”— el nivel de compromiso cambia por completo.

En mi experiencia, me ha tocado recorrer Chile y varios países de Latinoamérica justamente para generar esos espacios de diálogo con el negocio. He visitado sitios mineros en Chile y México, así como hospitales y operaciones corporativas en Chile, Perú y Colombia. En cada uno de esos encuentros he podido conversar directamente con nuestros trabajadores, clientes y proveedores sobre la importancia de construir una cultura de cumplimiento sólida y compartida.

Esas instancias marcan la diferencia porque conectan la teoría con la realidad y refuerzan la idea de que el cumplimiento no es responsabilidad de un área, sino que es responsabilidad de todos.

¿Qué tan involucrada debe estar la alta dirección en materias legales y de compliance para que el sistema sea efectivo?

El grado de involucramiento de la alta dirección es determinante. Un sistema legal y de compliance solo funciona cuando la primera línea de liderazgo lo reconoce como un componente esencial de la estrategia del negocio.

La participación de la alta dirección es clave en varios niveles. En primer lugar, en la definición del tono y las expectativas. La claridad en los mensajes que transmiten —tanto en sus discursos como en sus decisiones— marca la diferencia entre una organización que cumple porque debe y una que cumple porque cree en ello. Esto se refleja claramente en Sodexo: no solo a nivel país o regional, sino también a nivel global. La compañía ha establecido el cumplimiento como un eje central, lo que se traduce en recursos dedicados, programas globales de implementación y un seguimiento permanente.

Otro ámbito decisivo es la toma de decisiones estratégicas. Los temas legales y de compliance tienen un impacto directo en los riesgos, la reputación, la continuidad operacional y la relación con clientes y stakeholders. Cuando la dirección incorpora estas variables desde el inicio, no solo se previenen problemas, sino que se facilita la toma de decisiones más sostenibles y alineadas con el propósito de la organización.

La alta dirección no solo debe estar informada, sino que debe estar profundamente comprometida y participar activamente. Cuando eso ocurre, el sistema legal y de compliance no solo es efectivo, sino que se convierte en una verdadera ventaja competitiva para la compañía.

Trayectoria y experiencia a nivel regional

Has desarrollado gran parte de tu carrera en Sodexo. ¿Qué te ha permitido permanecer, crecer y reinventarte dentro de una misma organización durante más de 15 años?

Sodexo es una compañía multinacional líder en el mercado de servicios, tanto en Chile como a nivel global. En Latinoamérica estamos presentes en Chile, Perú, Colombia, Panamá, Costa Rica y México, con más de 40 mil colaboradores y operaciones en todos los segmentos de negocio.

Cuando ingresé en 2010, tuve la oportunidad de participar en la creación del equipo legal en Chile, un proyecto que me marcó profundamente porque me permitió construir algo desde cero. Luego, con el transcurso de los años, he ido creciendo, ocupando hoy día la posición de General Counsel de Chile & LATAM, liderando a un equipo de más de 20 abogados.

Lo que me ha mantenido en Sodexo durante tanto tiempo es, sin duda, la posibilidad constante de asumir nuevos desafíos. La empresa está en permanente transformación y eso exige adaptarse, aprender y liderar en contextos cambiantes. Cada etapa me ha presentado escenarios distintos, complejidades nuevas y la oportunidad de formar y desarrollar equipos sólidos.

Creo que esa combinación —desafíos permanentes, propósito claro y un entorno donde el crecimiento profesional es real— ha sido clave para mi permanencia y mi capacidad de reinventarme dentro de la organización.

¿Cómo cambió tu mirada del negocio cuando pasaste de un rol legal local a uno con responsabilidad regional?

El paso de un rol local a una responsabilidad regional me generó la necesidad de comprender el negocio, sus riesgos y sus culturas desde una mirada mucho más amplia. Cuando uno trabaja a nivel país, la atención suele estar puesta en la operación local, en su regulación, en sus clientes y en sus particularidades. Pero al asumir un rol regional, el panorama cambia de inmediato: cada país tiene su propia realidad, su cultura, su velocidad y su marco legal.

Este cambio me obligó a desarrollar una visión mucho más transversal y estratégica. En un rol regional no se trata solo de evaluar y resolver temas legales; es entender cómo una decisión en un país puede impactar a otro, cómo estandarizar procesos sin perder la flexibilidad necesaria, cómo generar estándares comunes respetando las diferencias locales y, sobre todo, cómo apoyar al negocio desde una perspectiva verdaderamente estratégica y no únicamente técnica.

Otra transformación importante fue dimensionar el valor del trabajo colaborativo. En un rol regional no puedes operar de manera aislada. Necesitas construir redes, generar confianza y alinear prioridades entre países que están en etapas distintas de madurez y desarrollo. Esa dinámica te exige liderar desde la flexibilidad, la escucha activa y la coordinación permanente.

En resumen, el cambio de lo local a lo regional no solo amplió mi visión del negocio, sino que también fortaleció mis capacidades de liderazgo, adaptación y gestión estratégica en un entorno mucho más complejo y desafiante.

¿Cómo se equilibra la necesidad de estandarizar contratos y políticas a nivel regional con las exigencias particulares de cada cliente y país?

Este es uno de los mayores desafíos en una organización regional: encontrar el equilibrio entre tener un marco común que dé coherencia y orden, y al mismo tiempo respetar las particularidades legales, culturales y operativas de cada país.

Lo primero es entender que la estandarización no significa rigidez, sino consistencia. A nivel regional necesitamos lineamientos, modelos contractuales y políticas que aseguren un mismo nivel de cumplimiento, integridad y calidad en todos los países. Esa base común nos permite ser más eficientes, reducir riesgos y ofrecer una propuesta de valor uniforme.

Un componente clave es el trabajo colaborativo. Ninguna política regional funciona si no es construida con la visión de los equipos locales. Ellos conocen mejor que nadie las necesidades del mercado, los riesgos específicos y las expectativas de los clientes. Incorporar esa mirada no solo mejora la calidad del modelo, sino que permite que la implementación sea más fluida.

El equilibrio se logra con criterios claros: qué clausulado es intransable por razones de cumplimiento o riesgo, qué elementos son flexibles y qué partes pueden ajustarse según el tipo de situación.

Liderar equipos legales en distintos países implica gestionar talento, presión y diversidad. ¿Qué habilidades se vuelven clave en ese liderazgo?

Liderar equipos legales en varios países es un desafío muy enriquecedor, pero también muy exigente. Implica coordinar culturas, marcos regulatorios, ritmos de trabajo y expectativas muy distintas.

Hay ciertas habilidades que se vuelven absolutamente esenciales. Cuando lideras equipos en distintos países, lo más importante es entender sus realidades. Cada mercado tiene su propia dinámica y sus propios dolores. No existe un liderazgo regional que funcione sin una comprensión profunda de lo local. También la capacidad de adaptación es clave, nada es estático: cambian los países, cambian las prioridades, cambian los clientes y cambian los marcos normativos. Ser flexible y capaz de ajustar estrategias rápidamente es clave para no perder ritmo frente al negocio.

También la capacidad de construir puentes y redes. Liderar un equipo multicultural requiere integrar visiones, armonizar criterios, promover la colaboración y consolidar una identidad común. Esa habilidad de unir perspectivas distintas en una misma dirección es, a mi juicio, una de las claves del liderazgo regional.

¿Qué consejo le darías a quienes aspiran a desarrollarse en posiciones de liderazgo legal regional?

Mi principal consejo es que se atrevan a salir de la zona de confort. Un liderazgo legal regional exige mucho más que conocimientos técnicos; requiere apertura, curiosidad y la capacidad de mirar el negocio desde distintas realidades y culturas. Quien aspire a un rol así debe estar dispuesto a aprender constantemente y a desafiar sus propias formas de hacer las cosas.

También creo que es fundamental conocer el negocio en terreno. No se puede liderar a nivel regional desde un escritorio. Hay que viajar, escuchar a los equipos locales, entender sus desafíos y construir relaciones de confianza. Esas experiencias permiten tomar mejores decisiones y desarrollar una visión más robusta. Otra recomendación importante es fortalecer habilidades blandas, especialmente comunicación, empatía y gestión de influencia. Un líder regional no puede estar en todas partes, por lo que necesita inspirar, alinear y guiar a través de la confianza, no del control. También les diría que busquen buenos mentores y redes profesionales. Conversar con quienes ya han transitado ese camino ayuda a anticipar desafíos y descubrir oportunidades que no siempre son evidentes.


La experiencia de Jorge Gavilán refleja cómo el área legal se ha consolidado como un actor clave en la estrategia y sostenibilidad de las organizaciones. Su mirada, construida desde la práctica y el trabajo regional, pone de relieve la importancia de una función legal cercana al negocio, con foco en la ética, la prevención de riesgos y la generación de valor.

En un escenario cada vez más complejo y dinámico, es fundamental repensar el rol del abogado corporativo y fortalecer una cultura de cumplimiento que trascienda lo normativo. En ComplianceLatam seguiremos promoviendo espacios de conversación y reflexión con líderes legales que están impulsando las mejores prácticas empresariales en la región.

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Opinión | Responsabilidad Extendida del Productor en México: implicaciones estratégicas para empresas bajo la nueva Ley General de Economía Circular

Opinión | Responsabilidad Extendida del Productor en México: implicaciones estratégicas para empresas bajo la nueva Ley General de Economía Circular

Por Marina Fernández, Asociada, Área Ambiental; y Gerson Vaca, Socio, Área ESG | Basham, Ringe y Correa

La reciente promulgación de la Ley General de Economía Circular en México (enero de 2026) marca un cambio estructural en el modelo regulatorio ambiental del país, incorporando formalmente el principio de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) como eje rector del modelo de producción y consumo, así como de la política pública en la materia.

Este nuevo marco abandona la noción de que la economía circular constituye una práctica meramente voluntaria y la consolida como una nueva obligación ambiental, con alcance desde la etapa de diseño hasta la fase de postconsumo. En consecuencia, se redefine la manera en que las empresas deben desarrollar sus productos, estructurar sus cadenas de suministro y gestionar riesgos regulatorios y reputacionales.

Para actores que introducen productos en el mercado —ya sea mediante su fabricación, importación y/o comercialización en México—, especialmente en sectores como retail, consumo, moda, envases, baterías, vehículos, aparatos electrónicos y bienes de consumo, la REP adquiere una relevancia directa, en tanto les atribuye responsabilidad sobre los productos que colocan en el mercado a lo largo de todo su ciclo de vida. En este contexto, aun cuando la regulación secundaria no ha sido emitida, las empresas deben tratarla como un eje estratégico de cumplimiento y comenzar a evaluarla desde ahora.

Implicaciones estructurales de la Ley General de Economía Circular

La Ley establece un marco obligatorio orientado a:

  • Preservar el valor económico y funcional de los productos el mayor tiempo posible;
  • Reducir la generación de residuos;
  • Fomentar la valorización e incorporación de materiales recuperables en los procesos productivos; y
  • Minimizar la disposición final de los residuos, privilegiando su aprovechamiento.

Este enfoque rompe con el modelo lineal tradicional de producir-usar-desechar y adopta un esquema de gestión integral del ciclo de vida, en el cual la responsabilidad ambiental del productor, importador y/o comercializador no termina con la venta del producto, sino que se extiende a lo largo de todo su ciclo de vida, desde su concepción hasta su gestión como residuo.

La Responsabilidad Extendida del Productor (REP)

La REP implica que quienes introducen productos al mercado, ya sea fabricantes, importadores y/o comercializadores, deberán implementar mecanismos y estrategias a lo largo del ciclo de vida de sus productos, orientados a disminuir su huella ambiental y potenciar la valorización de residuos, contribuyendo así a la mitigación de impactos ambientales.

El cumplimiento se instrumentará mediante un Esquema de Gestión Circular que incorpore una evaluación de los impactos ambientales asociados a un producto y la definición de medidas idóneas para su prevención, reducción o mitigación. Dicho esquema deberá registrarse ante la autoridad ambiental competente.

Este elemento es particularmente relevante desde la perspectiva de compliance, porque introduce obligaciones técnicas y documentales complejas que requerirán coordinación entre las áreas de legal, ESG, operaciones y de cadena de suministro (supply chain), entre otras.

Mecanismos de cumplimiento de la REP: vías directas e indirectas

Los mecanismos directos de cumplimiento son aquellos implementados por la propia empresa y pueden operar en distintas etapas del ciclo de vida del producto. En la fase preventiva (upstream), incluyen medidas para preservar el valor del producto, tales como el rediseño, la reparación, recuperación, reutilización y remanufactura. Por otro lado, en la fase de gestión (downstream), una vez que el producto adquiere la condición de residuo, las medidas pueden consistir en reciclaje, valorización y otras formas de aprovechamiento.

Los mecanismos indirectos de cumplimiento implican que las obligaciones se atienden a través de terceros o mediante esquemas colectivos de gestión. Estos pueden incluir encadenamiento sustentable o compensación ambiental, en casos excepcionales. Este esquema abre la puerta a la creación de nuevos modelos de negocio y alianzas industriales en materia de circularidad.

Implementación gradual: incertidumbre regulatoria, pero certeza estratégica

Un aspecto clave es que la implementación de la REP será gradual, ya sea por sector productivo, por categoría de producto o mediante una combinación de ambos criterios. Las obligaciones específicas aplicables a cada sector o categoría se definirán en los Acuerdos Generales de Implementación de la REP y en las disposiciones sectoriales que emita la autoridad ambiental competente.

Actualmente no se cuenta con un calendario oficial para la emisión de los Acuerdos ni con la definición de sectores prioritarios, lo que genera incertidumbre regulatoria. No obstante, esta etapa transitoria ofrece una ventana estratégica para preparación anticipada.

Impactos empresariales más relevantes

  1. Estructuración corporativa y de importación: la determinación de la clasificación como productor, importador o comercializador dependerá del modelo de negocio, lo que puede modificar sustancialmente el alcance de obligaciones REP.
  2. Costos de cumplimiento: la elaboración y ejecución de un Esquema de Gestión Integral puede implicar incrementos relevantes en los costos operativos, asociados al desarrollo o financiamiento de infraestructura de recuperación, la implementación de sistemas de reciclaje, la contratación de prestadores de servicios especializados y, en su caso, la adopción de mecanismos de compensación ambiental.
  3. Cadena de suministro y diseño de productos: la REP vincula directamente el cumplimiento con la fase de diseño y con la configuración de la cadena de suministro, lo que puede exigir la incorporación de materiales durables y reciclables, la reducción de componentes de difícil aprovechamiento y ajustes en las estrategias de abastecimiento (sourcing) global para asegurar el menor impacto ambiental.
  4. Operaciones y logística: la implementación de la REP puede generar obligaciones operativas adicionales, tales como el establecimiento de puntos de recolección en tiendas, la implementación de programas de retorno postconsumo y la coordinación con recicladores autorizados por la autoridad competente para asegurar el aprovechamiento de los residuos que se generen.
  5. Riesgos de greenwashing: la Ley aumenta el escrutinio sobre declaraciones ambientales, exigiendo que cualquier afirmación de sostenibilidad sea verificable y documentada. Esto convierte al compliance ESG en un tema de riesgo legal directo.

Fragmentación regulatoria: federal vs local

La Ley es de carácter general, lo que significa que establece los principios, bases y estándares mínimos obligatorios que deberán observar la Federación, las entidades federativas y los municipios en materia de economía circular, y prevé un esquema de concurrencia entre los tres órdenes de gobierno para su implementación, lo que podría derivar en:

  • Impuestos verdes locales;
  • Programas regionales de economía circular; y
  • Requisitos diferenciados por jurisdicción.

La coordinación multinivel será un desafío operativo relevante.

Riesgos legales y sanciones

El incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades ambientales, civiles o penales que, en su caso, resulten aplicables:

  • Multas significativas;
  • Clausura de instalaciones; y/o,
  • Suspensión de permisos.

Esto posiciona a la REP como un riesgo de cumplimiento de alta materialidad.

REP y ESG: más que cumplimiento, una ventaja competitiva

Más allá del riesgo regulatorio, la adopción temprana de esquemas de economía circular puede traducirse en beneficios estratégicos, tales como:

  • Diferenciador reputacional;
  • Acceso a incentivos, beneficios fiscales y contrataciones públicas;
  • Mejora en relación con autoridades; y
  • Optimización de costos materiales y eficiencia operativa a largo plazo.

Recomendaciones preventivas

Aunque la regulación secundaria se encuentra pendiente de emisión, es recomendable adoptar acciones estratégicas como las siguientes:

  1. Mapear productos y materiales introducidos al mercado mexicano, incluyendo su composición y volumen.
  2. Identificar el rol que desempeña la empresa en el mercado mexicano, ya sea productor, importador, o comercializador.
  3. Evaluar capacidades internas en materia de circularidad, incluyendo diseño de gestión postconsumo.
  4. Revisar y, en su caso, adecuar contratos con proveedores, fabricantes y comercializadores para definir responsabilidades REP.
  5. Fortalecer controles internos de declaraciones (claims) ESG y marketing ambiental, a fin de mitigar riesgos de greenwashing.
  6. Monitorear de manera continua los desarrollos regulatorios sectoriales y la emisión de los Acuerdos Generales de Implementación de la REP.

Conclusión

La REP en México representa uno de los cambios regulatorios más relevantes en materia ambiental y de cumplimiento corporativo en los últimos años. Esto resulta dado que no se limita a imponer una obligación ambiental adicional, sino que introduce una transformación estructural que tendrá impactos directos en:

  • Diseño de los productos.
  • Estrategias de mercado.
  • Modelos operativos.
  • Gobierno corporativo.
  • Gestión de riesgos ESG.

Las organizaciones que integren criterios de circularidad en su estrategia de manera anticipada no solo estarán mejor posicionadas para cumplir con el nuevo marco regulatorio, sino que también podrán fortalecer su competitividad y generar valor sostenible.

Marina Fernández, Asociada, Área Ambiental; y Gerson Vaca, Socio, Área ESG | Basham, Ringe y Correa

 

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Ecuador | Presentación de la información de los Socios o Accionistas extranjeros de las compañías sujetas al control de la Ley de Compañías

Ecuador | Presentación de la información de los Socios o Accionistas extranjeros de las compañías sujetas al control de la Ley de Compañías

Los Representantes Legales de las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberán presentar la siguiente documentación de los socios o accionistas, personas jurídicas extranjeras, entre el 1 de enero y el 5 de febrero de 2025, caso contrario, el Administrador estará obligado a reportar a los socios o accionistas, como remisos:

  1. Certificado de existencia legal, debidamente expedido por la autoridad de control competente del país de origen de la socia o accionista extranjera. Este documento deberá venir debidamente apostillado o legalizado ante el Cónsul del Ecuador, con su respectiva traducción al castellano, de ser el caso, o, en su defecto, dicha traducción deberá ser realizada localmente.
  2. Poder Especial otorgado a favor de una persona jurídica o natural ecuatoriana o extranjera residente en el Ecuador, a través del cual se faculte al apoderado cumplir con las obligaciones que la socia o accionista, persona jurídica extranjera, adquiera en el Ecuador, conforme lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley de Compañías. Dicho documento deberá venir debidamente apostillado o legalizado ante el Cónsul del Ecuador y, si se encuentra en un idioma distinto al castellano, deberá venir traducido o se procederá con su traducción localmente. Cabe aclarar que para las socias o accionistas extranjeras que en años anteriores ya hubieren entregado el citado poder, no deberán hacerlo nuevamente en este año, salvo que el plazo de éste hubiere fenecido.
  3. Finalmente, se deberá entregar una lista completa de quienes son los socios o accionistas de la o las personas jurídicas extranjeras, que a su vez sean socias o accionistas de la empresa local, debiendo proporcionarse la siguiente información: la razón social o los nombres completos, nacionalidad, domicilio,
    dirección, número telefónico, correo electrónico, así como, estado civil y número de identificación, en el caso de personas naturales. Dentro de este punto, es necesario mencionar que, mediante las reformas realizadas a la Ley de Compañías, se establece que: «En el caso de que en la nómina de socios o accionistas constaren personas jurídicas deberá proporcionarse igualmente la nómina de sus integrantes, y así sucesivamente hasta determinar o identificar a la correspondiente persona natural».

Este detalle podrá ser proporcionado localmente por parte del apoderado de la compañía extranjera, para lo cual, se utilizará un formulario especial desarrollado para esos efectos por parte de la autoridad competente.

De manera excepcional, no será necesario llegar a la persona natural al final de la cadena accionaria, si la sociedad extranjera socia o accionista de la Compañía ecuatoriana estuviere registrada en una o más bolsas de valores o en un fondo de inversión, en cuyo caso presentará una certificación que acredite tal hecho, emitida por la autoridad competente del país de origen. Similar requerimiento será observado cuando sea un fondo de inversión, nacional o extranjero.

OBSERVACIÓN: Si el poder especial detallado en el punto No. 2 sigue teniendo vigencia, si las compañías extranjeras socias o accionistas de la entidad ecuatoriana mantienen su existencia legal y si la cadena accionaria no ha variado respecto de la información consignada el año anterior, la obligación de la compañía ecuatoriana se tendrá por cumplida mediante la declaración bajo juramento que en dicho sentido realice el representante legal, a través del módulo correspondiente del portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, independientemente que tal representante legal mantendrá la obligación de recabar y mantener la información actualizada bajo su custodia, a disposición del Órgano de Control.

En el evento de que las anteriores obligaciones no se cumplan dentro de los plazos
perentorios antes señalados, se producirán los siguientes efectos:

  1. La compañía extranjera socia o accionista de la compañía local, no podrá participar en la celebración de la Junta General Ordinaria correspondiente a la aprobación de los informes y balances relativos al ejercicio económico 2024.
  2. Las compañías y sociedades ecuatorianas estarán obligadas a suspender la distribución de dividendos, beneficios, utilidades, rendimientos o similares de los derechos representativos de capital, únicamente respecto de la accionista remisa. La mencionada suspensión aplicará hasta que la correspondiente información sea entregada, sin perjuicio de la exclusión de la accionista remisa, de acuerdo con el último inciso del artículo innumerado que le sigue al artículo 221 de la Ley de Compañías.
  3. En caso de incumplimiento por parte de la socia o accionista extranjera por dos años consecutivos, la compañía local podrá excluir a la socia o accionista incumplida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley de Compañías, previo acuerdo de la Junta General, aplicándose en tal caso las normas pertinentes al ejercicio del derecho de receso previstas en la transformación, pero únicamente a efectos de la compensación correspondiente.
  4. Hasta que la información solicitada no sea proporcionada al órgano de control, se expedirá el correspondiente Certificado de Cumplimiento de Obligaciones con la observación del incumplimiento.

Para mayor información contactar a:

María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com

Honduras | Nueva reforma regulatoria: Lo que debe saber sobre las operaciones con tarjetas de crédito y débito

Honduras | Nueva reforma regulatoria: Lo que debe saber sobre las operaciones con tarjetas de crédito y débito

La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) ha introducido importantes cambios a los artículos 5 y 20 de los Lineamientos Mínimos para la Prevención de Operaciones No Reconocidas en el uso de tarjetas de débito, crédito y productos de financiamiento. Estas reformas buscan reforzar la seguridad y la transparencia en las transacciones financieras. 

Puntos Clave de la Reforma: 

1.Notificación al Tarjetahabiente 

  • Las instituciones financieras deben notificar en tiempo real cualquier operación realizada. 
  • Transacciones menores o iguales a L.5,000 deben notificarse mediante al menos un canal de comunicación. 
  • Transacciones superiores a L.5,000 requieren la notificación a través de dos canales distintos (por ejemplo, correo electrónico, SMS, apps o llamadas telefónicas). 
  • Las transacciones no monetarias, como el cambio de PIN o la actualización de datos, también deben notificarse por dos medios de comunicación. 

2.Plazo de Implementación 

  • Las instituciones financieras tienen hasta el 31 de marzo de 2025 para adaptarse a los nuevos lineamientos. 
  • Pasada esta fecha, las instituciones asumirán la responsabilidad de las operaciones no reconocidas en caso de incumplimiento. 

Impacto para los Usuarios Financieros 

  • Mayor seguridad y transparencia en las operaciones con tarjetas de crédito y débito. 
  • Respuesta más eficiente ante posibles fraudes o transacciones no reconocidas. 

Para más información, contáctenos a info@blplegal.com

Honduras | Nueva reforma regulatoria: Lo que debe saber sobre las operaciones con tarjetas de crédito y débito

Opinión | Recomendaciones para implementar un programa de compliance en empresas de gran tamaño

Partiendo de la premisa de que un programa de compliance debe ser implementado de acuerdo con el tamaño y las características de la organización, a continuación, haremos algunas recomendaciones para su implementación en una empresa de gran tamaño, que, por su enfoque y complejidad, varía significativamente con el de una pequeña empresa.

En primer lugar, y considerando que las empresas de gran tamaño suelen contar con mayores recursos disponibles, recomendamos que, además de dedicar recursos financieros, tecnológicos y humanos, a través de la participación de equipos especializados durante su implementación, el órgano de gobierno y la alta dirección demuestren un compromiso con la cultura de cumplimiento, lo suficientemente visible que permita generar conciencia en todos los niveles de la organización, a través de programas de sensibilización, concienciación  y formación.

Asimismo, considerando que una empresa de gran tamaño podría tener un mayor grado de exposición al riesgo, como consecuencia del volumen o complejidad de sus operaciones, es recomendable que, como punto de partida, y previo a la identificación de las actividades, operaciones y/o procesos expuestos al riesgo, se desarrollen de manera ad hoc a la organización las siguientes metodologías:

  • Evaluación de riesgos: que tome en cuenta los riesgos propios de las actividades de la organización, y que los criterios para determinar el nivel de impacto y probabilidad considere la naturaleza del negocio, su entorno económico y la influencia en el cumplimiento de los objetivos estratégicos.
  • Evaluación de controles: que mida el nivel de fortaleza del control, considerando, por ejemplo, el grado de automatización (manual o automático), la naturaleza del control (preventivo o detectivo), la capacidad para eludir el control (vulnerabilidad) y la frecuencia de ejecución del control.
  • Revisión de controles: que garantice un adecuado entorno de control, mediante directrices que permitan desarrollar planes de monitorización de controles que contengan acciones específicas y líneas de defensa encaminadas a gestionar adecuadamente la supervisión de los controles previamente identificados.

Como se puede advertir, las empresas de gran tamaño no solo tendrán un mayor grado de sofisticación durante la etapa de implementación de un programa de compliance, sino también durante su funcionamiento, ya que, a comparación de una pequeña empresa:

  • La frecuencia de la revisión de los riesgos y controles será menos espaciada.
  • Se establecerán mayores niveles de reporte de los resultados de las distintas revisiones del modelo.
  • Se requerirán de programas de comunicación con mayor periodicidad y más especializados.
  • Se desarrollarán códigos, políticas, procedimientos, guías de actuación, manuales, protocolos y/o instructivos para áreas específicas de riesgos.
  • Se implementarán mayores controles internos.
  • Se valorará el uso de tecnologías para el monitoreo del programa y el acceso al canal de denuncias.
  • Se procurará integrar los programas de compliance a los distintos procesos de la organización.
  • El modelo será lo suficientemente flexible para crecer con la organización (escalable).
  • Se evaluará la designación de un auditor interno.
  • Será necesario que el órgano de gobierno o la alta dirección, según corresponda, designe a un responsable del programa de compliance con autonomía, autoridad e independencia (compliance officer).

En conclusión, la implementación de un programa de compliance en empresas de gran tamaño debe ser adaptado a las características y dimensiones específicas de la organización, considerando aspectos como; volumen operacional, exposición a riesgos y complejidad de su estructura.

Para esto, es clave el involucramiento del gobierno corporativo, ya que este debe liderar e impulsar la implementación y supervisión del programa de compliance, además de que se cumpla actuando de manera ética y responsable.

Junto a eso, es fundamental crear metodologías personalizadas para evaluar los riesgos, controles y su revisión constante, asegurando así un entorno de control sólido.

 

 

 

Por Jorge Luis Hurtado, Subgerente de Gestión Legal y Regulatoria en Redinter.

Perú | Congreso aprueba ley que prohíbe las llamadas spam

Perú | Congreso aprueba ley que prohíbe las llamadas spam

El Pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad el dictamen de los Proyectos de Ley N° 2942/2022, 3131/2022 y 3541/2022 (el “Dictamen”), que modifica el literal e. del artículo 58.1 la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (el “Código”), respecto a la prohibición de las llamadas spam.

Con esta modificación al Código, quedaría prohibido que las empresas empleen call centers, sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para ofrecer productos o servicios a los consumidores, salvo que estos, por iniciativa propia, hayan manifestado su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco de ser contactados para recibir comunicaciones comerciales o publicitarias. Lo anterior incluye la prohibición de realizar llamadas para establecer un primer contacto con el consumidor y solicitar ahí su consentimiento, lo cual hasta el momento se encuentra permitido por el Código.

Asimismo, el Dictamen puntualiza que el consentimiento puede ser revocado con efecto inmediato y sin expresión de causa, en cualquier momento y conforme a la normativa de protección de datos personales. Además, prevé que la vulneración de esta prohibición o a su revocatoria es una infracción muy grave.

Finalmente, el Dictamen incorpora el artículo 58.3 al Código, cuyo texto señala que para garantizar la protección del consumidor contra métodos comerciales agresivos o engañosos, el Estado establece reglas para el adecuado uso de envío de mensajes y llamadas en las redes de telecomunicaciones. Para la aplicación de esta disposición, la Única Disposición Complementaria Final del Dictamen señala que en un plazo de 60 días calendario – contados desde su entrada en vigencia – el Poder Ejecutivo establecerá normativa adicional que otorgue la numeración telefónica especial a los proveedores, los métodos de seguridad y las técnicas de validación para que los usuarios identifiquen las llamadas que reciben.

Puedes acceder al Dictamen.

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