Costa Rica | Nuevo Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

Costa Rica | Nuevo Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

En virtud de la normativa sobre Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales en Costa Rica, las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas domiciliadas en el país, los administradores de recursos de terceros a favor de sus clientes, las organizaciones sin fines de lucro y los fideicomisos privados, incluyendo los fideicomisos extranjeros que realizan actividades en Costa Rica, deben declarar y presentar la información de sus beneficiarios finales en el sistema de Central Directo, creado y administrado por el Banco Central de Costa Rica.

Esta obligación tiene varios años vigente en Costa Rica y si bien no se ha mantenido incólume y ha sufrido distintas varias, es mediante el Decreto Ejecutivo N° 44390-H, publicado en marzo de 2024, que se emitió un nuevo Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), el cual como consecuencia derogó el anterior reglamento, emitido el 5 de abril de 2018 mediante el Decreto Ejecutivo N° 41040-H, que hasta ese entonces había reglamentado el funcionamiento de este Registro.

El nuevo Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales trae consigo importantes cambios que buscan fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en las estructuras empresariales y de entidades públicas. Los sujetos obligados y sus representantes legales deben estar atentos a las modificaciones y asegurarse de cumplir con las nuevas disposiciones para evitar posibles y futuras contingencias legales.

Los principales cambios introducidos son:

Periodo de Declaración Ordinaria
Por una única vez y por el año 2024, la declaración ordinaria debe presentarse entre el 1 y el 31 de julio. A partir del próximo año, las declaraciones se efectuarán, según se estipuló originalmente, durante el mes de abril, salvo que se llegar a informar lo contrario.

Ampliación de Sujetos Obligados
Se incorporan como nuevos sujetos obligados al suministro de información:

Empresas públicas estatales
Empresas públicas no estatales
Entes públicos no estatales.
Lo anterior, en el tanto dichos sujetos tengan participación de personas físicas o jurídicas privadas en su capital social.

Poderes para la presentación de las declaraciones
Se elimina la posibilidad de que apoderados especiales de los sujetos obligaciones presenten las declaraciones y, en casos excepcionales y justificados, podrán hacerlo sus apoderados generalísimos. Esta normativa se encuentra actualmente suspendida, en virtud de que, el 19 de abril de 2024, el Tribunal Contencioso Administrativo acogió una solicitud de Medida Cautelar Provisionalísima presentada por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica contra el Estado, ordenando la suspensión provisional del párrafo tercero del artículo 5 del nuevo Reglamento. En virtud de esto, la declaración ordinaria de este año podrá presentarse, al igual que en años anteriores, mediante un apoderado especial, salvo que el Tribunal resuelva lo contrario antes del mes de julio.

Verificación y Validación de Información
Se establece la obligación del responsable del suministro de información de verificar y validar la veracidad de toda la información que se suministre al RTBF. Además, deben realizarse las acciones necesarias para identificar plenamente a los beneficiarios finales. Lo anterior, mediante la realización de los actos de debida diligencia necesarios para obtener la información que identifique la estructura accionaria y la identidad de los participantes del sujeto obligado, así como, manteniendo la documentación soporte pertinente que respalde dicha declaración.

Conservación de Documentos
La información, registros y documentos que respalden la debida diligencia realizada por el responsable, debe conservarse y estar disponibles de manera inmediata, precisa y actualizada para atender cualesquiera procesos de auditoría y supervisión realizadas, por un periodo de 5 años a partir de la fecha en que se registre y envíe la última declaración.

Determinación de Beneficiarios Finales
Se establecen disposiciones detalladas sobre la determinación de los beneficiarios finales de las personas jurídicas y los demás sujetos obligados a reportar información. Siendo clasificados por este Registro, como beneficiarios finales a quienes tienen control directo o indirecto en el capital social, derechos de voto mayoritarios, la capacidad de designar o cesar órganos de administración, o control sobre la persona jurídica por cualquier mecanismo. En ausencia de identificación, el beneficiario final será un directivo o representante superior. Exceptuando lo anterior, el caso de los fideicomisos, en el cual los beneficiarios finales son todas las partes involucradas, es decir, fideicomitente, fideicomisario y fiduciario, y para las organizaciones sin fines de lucro, son las personas con cargos directivos o gerenciales.

Información requerida de Beneficiarios Finales
El sujeto obligado deberá declarar la información personal que permita identificar a sus beneficiarios finales y/o estructuras jurídicas que formen parte de su cadena accionaria y en el tanto sean extranjeras, hasta identificar a los beneficiarios finales. La omisión de presentar información sobre algún beneficiario final resultará en el incumplimiento por parte del obligado de la presentación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.

Ahora bien, cuando no se puedan identificar los beneficiarios finales de entidades jurídicas extranjeras tras agotar las acciones reglamentarias, se presumirá que el beneficiario final es el administrador en Costa Rica. El responsable debe declarar bajo juramento las gestiones realizadas y las limitaciones encontradas, guardando esta documentación para la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas. La declaración jurada debe incluir documentos de respaldo, como certificaciones de autoridades extranjeras o cualquier otro documento certificado, que deben estar consularizados o apostillados y, si es necesario, traducidos.

 

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Costa Rica | Actualizaciones Aduaneras y de Zonas Francas

Costa Rica | Actualizaciones Aduaneras y de Zonas Francas

El Ministerio de Comercio Exterior a través del decreto N° 44447-COMEX-H emitió reformas a los artículos 110, 111 y 111 bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. 

Las reformas introducen cambios a los procedimientos aduaneros en operaciones de inventario de reciclaje y destrucción de bienes bajo el régimen de zona franca. 

Puntos importantes a considerar de la reforma. 

  • Nuevas disposiciones en tema de plazos de comunicación de actas a la Aduana de Control. 
  • Se elimina requerimiento de autorización previa por parte de la Aduana de Control para proceder con operaciones de destrucción y reciclaje. 
  • Nueva disposición sobre la facultad de la Aduana de Control para inspeccionar en cualquier momento el proceso de destrucción o reciclaje sin que implique una reprogramación de este o de otros en curso.
  • Nueva disposición en los procesos de destrucción, sobre la necesidad de contar con la presencia de un testigo. 

Para más información contacte a info@blplegal.com

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Costa Rica | Servicios: la otra cara de las exportaciones en el régimen zona franca y sus principales retos

Costa Rica | Servicios: la otra cara de las exportaciones en el régimen zona franca y sus principales retos

Normalmente, asociamos las zonas francas con exportaciones de bienes y muy frecuentemente con dispositivos médicos. Sin embargo, las exportaciones de servicios en Cosa Rica, según las estadísticas de COMEX, indica que han tenido una tasa de crecimiento anual de 6%, alcanzando la cifra de US$ 11.790 millones en el 2022 y de esto un importante número se ha centrado en la tecnología.  

Costa Rica amplió su enfoque para fortalecer el sector de servicios y continuó promoviendo la inversión extranjera de empresas manufactureras dedicadas al sector de tecnología y dispositivos médicos. Esto fue posible aprovechando la fuerza laboral bilingüe del país y su posición estratégica en la región. Para lograr este objetivo, se consideran los siguientes como hitos claves que permitieron esta transformación: i) introducción de servicios de alta tecnología, ii) capacitación de fuerza laboral altamente calificada, iii) el posicionamiento estratégico del país para la región y iv) la ampliación del tipo de servicios que se buscó traer a Costa Rica, esto relacionado a incentivar a empresas de alta tecnología a formar parte de este grupo de inversionistas.  

Ahora, la transformación de Costa Rica hacia zonas francas centradas en servicios no transcurre sin desafíos. El pasado 16 de noviembre, durante la conferencia del BLP Free Trade Zone Leaders Forum, se tuvo la oportunidad de discutir los retos y desafíos que actualmente aquejan a las empresas bajo el régimen con miembros tanto del sector público como privado. De lo cual, se logró destacar: 

  1. Retención de Talento: A medida que el sector de servicios continúa creciendo, la competencia por encontrar mano de obra calificada se ha convertido en una tarea intensiva para los nuevos inversionistas. Por lo tanto, la capacidad del país para brindar una oferta constante de este talento se ha convertido en un desafío y que todo el sector identifica como una pieza clave que el gobierno debe abordar. Por su parte, el gobierno está buscando de aliados estratégicos del sector privado que en conjunto les ayuden a tratar este tema. Por lo que, se denota que existe una necesidad de que ambos sectores trabajen en conjunto para crear un plan de acción a este tema. 
  2. Impuesto Mínimo Global: Con la entrada en vigor en algunos países del impuesto mínimo global, existe una incertidumbre de cómo Costa Rica aplicará esta regla y la forma en que afectará el régimen de zona franca en el país. Los comentarios por parte del sector público están alineados a que existirá una necesidad de reformar y establecer un nuevo rumbo para el mercado de zona francas en Costa Rica. Sin embargo, la meta que es que las alternativas y cambios que eventualmente se implementen sean formadas en conjunto con el sector privado. Por lo que, es importante destacar que se vienen nuevos cambios, pero también estos cambios pueden venir con nuevas oportunidades.
  3. Educación de la Fuerza Laboral Especializada: Dado que la retención de talento es un desafío importante, también debe estar alineada con la creación de una fuerza laboral especializada. El país necesita seguir construyendo currículos diversificados que permitan la creación de mano de obra calificada. Para hacerlo, el gobierno apunta a transformar la forma en que se educa esta mano de obra. Por su parte, las empresas de servicios destacan la inversión que deben hacer para capacitar su fuerza laboral. Sin embargo, es claro que debe trabajarse más de la mano entre ambos sectores para que el proceso de capacitación se logre entre una combinación de trabajo de ambas partes. Por su parte, el gobierno reconoce que el trabajo que hacen las empresas en esta área ha sido vital para el crecimiento de la fuerza laboral del país.  

La atención, los desafíos son importantes, ya que por medio del crecimiento del sector de servicios, Costa Rica se ha visto altamente beneficiada. Según estudios de PROCOMER, en el 2021 las zonas francas generaron aproximadamente 164.000 empleos directos. Asimismo, de esta cantidad, se ha estimado que el 49% de la planilla ha sido empleada por empresas de servicios. La exportación de servicios desde la zona francas también se ha convertido en una importante fuente de ingresos de divisas para el país. Por otra parte, el éxito de Costa Rica en atraer inversión extranjera ha impulsado el crecimiento económico país y ha fortalecido las relaciones internacionales. Prueba de ello, es la decisión de Estados Unidos en asociarse con Costa Rica para impulsar y fortalecer la industria de semiconductores del país. 

El camino de Costa Rica de la zona franca orientada a la manufactura a un sector de servicios innovador y altamente capacitado es una muestra de la capacidad del país para transformarse y buscar su crecimiento económico. El apostar a sus fortalezas, como invertir en su educación, desarrollar su fuerza laboral, crear entornos favorables a la inversión, ha permitido que el país se convierta en un jugador competitivo en la industria de servicios a nivel mundial. Sin embargo, a medida que el país y el mundo continúan cambiando, existen nuevos desafíos por delante que deben abordarse. Por lo tanto, el gobierno hace bien en continuar con su inversión en este sector para procurar mantener esta ventaja competitiva. 

Para mayor información puede contactar a:

 

 

 

Juan Carlos Tristán | Socio BLP | jtristan@blplegal.com

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Costa Rica | Espacios de trabajo flexibles: Retos legales para propietarios y empresarios

Costa Rica | Espacios de trabajo flexibles: Retos legales para propietarios y empresarios

Posterior a tres años desde la cúspide del “Work from home”, y las inversiones en capital tecnológico realizadas por las empresas, nos encontramos frente a un nuevo panorama con el regreso gradual al trabajo presencial. Este regreso ha implicado un cambio en las necesidades y expectativas de los trabajadores. Ahora buscan espacios de oficinas con términos de uso y ocupación flexibles, que les permitan ir explorando gradualmente las cambiantes necesidades de trabajo, como lo son, por ejemplo, los espacios compartidos de trabajo denominados Coworking o bien los espacios de trabajo flexibles conocidos como “Flex Space”.

En general, es importante conocer las particularidades de los contratos de uso y/o arrendamiento para estas nuevas modalidades de espacio.  Además de las condiciones contractuales usuales de un arrendamiento, o contrato de servicios, los contratos deben de establecer claramente la duración y formato de la relación contractual; el horario y modo de acceso a las instalaciones, las densidades de uso, las posibilidades de expansión en caso de contratar más trabajadores; los costos, gastos, y seguros requeridos. También se vuelve indispensable resolver el uso de espacios de parqueo (donde aplique), y definir el tipo de uso y espacios dentro del centro laboral, así como el mobiliario y equipo incluidos.

Por parte de los propietarios y usuarios de estos espacios, se cuenta con dos principales necesidades: flexibilidad y estabilidad. Por un lado, el empresario inquilino busca flexibilidad en cuanto al uso del espacio y servicios, que le permita expandir o reducir su operación. Igualmente, busca estabilidad en cuanto a conocer sus costos y gastos de una forma segura, y en la medida de los posibles, busca asignar a otros, responsabilidades que no son parte de su negocio, como el mantenimiento y reparación, los espacios de trabajo y su administración inmobiliaria.

Por otro lado, el propietario del inmueble busca poder asegurar contratos que, además de regular la relación con el inquilino, le permitan recuperar la inversión que realizó, garantizando los plazos de sus contratos en la medida de lo posible, pero guardándose la posibilidad de contar con plazos cortos. Esto presenta retos en los países en los cuales los arrendamientos tienen plazos mínimos asignados por ley.

Finalmente, se torna importante mencionar que además de los beneficios y condiciones indicados, estos formatos de trabajo más flexibles, que permiten a varias empresas y trabajadores convivir de una forma cercana, tiene el valor agregado de crear una red de contactos (networking) y comunidad entre personas y empresas de varias disciplinas, pudiendo entablar relaciones comerciales y personales importantes., y creando además una experiencia de trabajo positiva No obstante, esto genera retos importantes en cuanto a la retención de talento, la protección de las políticas de empresa personales y al ambiente de trabajo de cada empresa y, sobre todo, la protección de datos e información empresarial.

Estamos ante un paradigma en que los requisitos de los empresarios en cuanto a sus necesidades de los espacios de trabajo son inciertos, cambiantes y en muchos casos nuevos, y, por tanto, las relaciones entre propietarios e inquilinos deben de ser reguladas, pero de manera tal que permitan esa fluidez necesaria, garantizando la seguridad jurídica y la mejor experiencia a los usuarios.

Para mayor información puede contactar a:

 

 

 

Juan Carlos Tristán | Socio BLP | jtristan@blplegal.com

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Costa Rica | Contraloría General de la República publica Reforma al Reglamento de Refrendo

Costa Rica | Contraloría General de la República publica Reforma al Reglamento de Refrendo

La Contraloría General de la República ha realizado una reforma al Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Esta reforma define las responsabilidades de la Contraloría en relación con la promulgación de la Ley General de Contratación Pública. Se destaca la obligatoriedad de migrar al refrendo electrónico a través del Sistema Digital Unificado (SICOP) y se establecen plazos y procedimientos para el refrendo de contratos por parte de Contraloría y el refrendo interno de las instituciones. La Contraloría se encargará únicamente de aprobar los contratos como requisito de eficacia. La reforma también especifica los contratos sujetos a refrendo y los supuestos en los que se analizará el mecanismo de reajuste o revisión de precios como parte del trámite de refrendo.

Dentro de los principales elementos que se modifican en el Reglamento, se pueden señalar los siguientes:

  • Se define de manera clara que la función de la Contraloría, cuando se trata de refrendos que son de su competencia, será únicamente de aprobar el contrato, constituyéndose en un requisito de eficacia y no en una fiscalización o anulación de la adjudicación; así como el alcance de su revisión.
  • Se define de manera taxativa cuáles contratos están sujetos a refrendo de la Contraloría.
  • Dispone además en qué supuestos la Contraloría analizará el mecanismo de reajuste o revisión de precios, como parte del trámite del refrendo.
  • Se establecen los plazos para resolver la solicitud de refrendo, así como sus suspensiones.
  • Se enlistan aquellos contratos que requieren de refrendo interno de la Administración, disponiendo el procedimiento para ello.
  • Por último, por medio del transitorio I establece lineamientos para el refrendo delos contratos derivados de licitaciones públicas y licitación abreviada, con actos de adjudicación firmas a partir del 1 de diciembre.

La reforma al Reglamento puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.imprentanacional.go.cr/gaceta/

Para mayor información puede contactar a:

 

 

 

Juan Carlos Tristán | Socio BLP | jtristan@blplegal.com

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