26-05-2023 | Noticias
En el contexto de la discusión del proyecto de ley que sistematiza los delitos económicos, ha cobrado relevancia el denominado Compliance tributario, orientado al cumplimiento de las normas en la materia, por parte de las entidades contribuyentes y las responsabilidades derivadas de eventuales irregularidades. En este sentido, la propuesta contempla la incorporación al catálogo de delitos de la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los delitos que prescribe y sanciona el artículo 97 del Código Tributario.
Aunque en la realidad local no se puede hablar propiamente de un Compliance tributario, las empresas, en general, cuentan con mecanismos para dar cumplimiento a las obligaciones que impone la ley y el Servicio de Impuestos Internos, a fin de evitar sanciones derivadas del incumplimiento normativo.
Una de las obligaciones que se vislumbra como de gran importancia es la presentación de la Declaración Jurada No. 1929 sobre Operaciones en el Exterior (DJ N°1929), cuyo plazo de presentación vence el 30 de junio de este año. Están obligados a cumplir con esta declaración: (i) los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que realicen una inversión u operaciones en el exterior, o que obtengan rentas del exterior; y (ii) los establecimientos permanentes en Chile de entidades extranjeras o personas no residentes que realicen una inversión u operaciones en el exterior, o que les sean atribuibles rentas en el exterior.
Las consecuencias por el incumplimiento de esta obligación se derivan de la no presentación, el retardo o los errores en la DJ N°1929, en razón de las disposiciones que establece el Código Tributario en su título II, de las infracciones y sanciones.
En el caso de retardo u omisión, las multas por incumplimiento pueden alcanzar el 10% de los impuestos que resulten de la liquidación, si la demora es inferior a 5 meses. Si se supera este plazo, la multa se incrementa en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo con un límite máximo del 30% de los impuestos adeudados.
Sin embargo, si la infracción se basa en una declaración maliciosamente incompleta o falsa, las multas pueden variar del 50% al 300% del valor del tributo eludido, además de penas privativas de libertad que van entre 541 días y 5 años de prisión. Es importante tener en cuenta que, en este último caso, tanto el contribuyente como sus representantes y gerentes pueden ser sujetos activos de la infracción.
El cumplimiento de estas obligaciones, sumado a la próxima incorporación de estos ilícitos a la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas, plantea nuevos desafíos en términos de cumplimiento normativo. Esto obliga a que las empresas adopten nuevas conductas en su comportamiento empresarial, elevando los estándares de cumplimiento, en función de los riesgos que enfrenten.
El hecho de que la Ley N°20.393 incluya nuevos delitos en su catálogo implica una oportunidad para fortalecer la lucha contra la corrupción. En este sentido, resulta relevante estar al tanto de los criterios que se adopten en materia de modelos de prevención de delitos, ya que esto contribuirá a prevenir y reducir la comisión de ilícitos y a fomentar una cultura ética y de cumplimiento en el ámbito empresarial.
Debido a ello, es crucial que las empresas implementen mecanismos de compliance adecuados, que les permitan cumplir con sus obligaciones fiscales, a fin de prevenir posibles irregularidades o incumplimientos que puedan derivar en sanciones y responsabilidades legales y reputacionales.
El cumplimiento normativo y el enfoque proactivo en materia de Compliance tributario son esenciales para asegurar el adecuado funcionamiento de las empresas en el contexto de las obligaciones tributarias y las regulaciones legales vigentes.
Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar al equipo Compliance y Tributario de albagli zaliasnik:
Francisca Franzani | Directora grupo Compliance | ffranzani@az.cl
David Ancelovici | Director grupo Tributario | dancelovici@az.cl
Jaime Viveros | Asociado | jviveros@az.cl
04-04-2023 | Noticias
Las dinámicas en el mercado son cada vez más complejas, y en dicho contexto, es necesario que las empresas implementen procedimientos de debida diligencia o due diligence a proveedores. Estos procedimientos están orientados a conocer e investigar el comportamiento de una persona, natural o jurídica, previo a establecer algún tipo de relación contractual, con el objeto de identificar y mitigar riesgos que pudiesen surgir a propósito de estas operaciones.
Los procedimientos de debida diligencia se han vuelto cada vez más frecuentes e incluso han llegado a entenderse como una actividad primordial en el desarrollo de los negocios. No obstante, y sin perjuicio de su general aceptación en materia de contratación con proveedores, el análisis de los elementos que deben ser considerados para una eficaz implementación, es un tema que suele quedar relegado a una actividad para “cumplir por cumplir”.
Tanto organismos internacionales como las buenas prácticas locales han fijado una serie de elementos clave para una debida diligencia eficaz, que permita identificar riesgos y emplear herramientas para un adecuado control y prevención. Algunos de estos elementos son:
- Considerar los diversos posibles impactos. Al identificar los riesgos mediante un análisis integral y completo, podemos corroborar que los impactos que dichos riesgos conllevan no suelen ser unidimensionales, por lo que resulta indispensable verificar cuáles son, desde diversas perspectivas, por ejemplo, identificando impactos legales, regulatorios, ambientales, reputacionales, financieros, entre otros.
- Evaluar al proveedor según las actividades que prestará. Teniendo presente el giro y actividades que realizará el proveedor para la compañía, algunos riesgos podrán ser más relevantes que otros, considerando que la mitigación absoluta de un riesgo no es efectiva. Esta evaluación implica una investigación y análisis especializado respecto de la cadena de suministros, identificando aquellas temáticas más sensibles, propias de cada industria.
- Definir el estándar de evaluación. Un estándar efectivo para evaluar a un proveedor es aplicar las mismas reglas que la compañía se ha autoimpuesto. Ello da cuenta del fortalecimiento, por un lado, de la propia cultura corporativa, y por otro, de las relaciones comerciales con quienes se alinean a nuestros intereses. Lo anterior demuestra el verdadero compromiso con una Conducta Empresarial Responsable (CER).
- Identificar los conflictos de interés. Distintas legislaciones sancionan actos que pudieran afectar el patrimonio de la compañía, el mercado o la libre competencia, por ello, la identificación de potenciales o reales conflictos de interés es un aspecto fundamental de corroborar previo a cualquier contratación, como una herramienta indispensable en los procedimientos de debida diligencia.
- Monitorear periódicamente al proveedor. La revisión permanente exige la evaluación de futuros riesgos derivados de la relación comercial, de los eventuales cambios legales o de los cambios internos en la compañía, que exijan la consideración de nuevos criterios, como ocurre, por ejemplo, con la aparición de nuevas tecnologías o la incorporación de nuevos delitos al catálogo de la Ley sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
La aplicación de estos elementos resulta determinante a la hora de efectuar una adecuada revisión, pues, su eficaz implementación permitirá identificar y manejar correctamente una gama de riesgos mucho más amplia, involucrando aspectos ambientales, sociales y de gobernanza necesarios para un desarrollo sostenible en el mercado actual.
Para obtener más información puede contactar a:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl
Jaime Viveros | Asociado Grupo Compliance | jviveros@az.cl
César Robledo | Asociado Grupo Compliance | crobledo@az.cl
Felipe Santiago | Procurador Grupo Compliance | fsantiago@az.cl
20-03-2023 | Noticias
El pasado 6 de marzo de 2023, la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en contra de un reconocido laboratorio condenado por colusión el año 2018, el que además fue obligado a la implementación de un programa de cumplimiento de libre competencia.
Este requerimiento se debe a que el laboratorio habría ejecutado tardíamente e incumplido lo ordenado por el tribunal, aumentando la probabilidad de ocurrencia de hechos que contravengan las disposiciones legales en materia de libre competencia, que pueden afectar a los clientes y/o consumidores finales.
En concreto, la FNE busca que se declare el incumplimiento de dicha sentencia y la imposición de una multa por 1.100 millones de pesos chilenos (USD 1,4 millones).
Esta acción nos recuerda que las decisiones del TDLC en materia de programas de cumplimiento son supervigiladas por la FNE, a través de la división de Fiscalización de Cumplimiento, en tanto, dichas medidas impuestas por el tribunal tienen como propósito mitigar los riesgos a la infracción de las normas de la libre competencia y prevenir la comisión de ilícitos de esta naturaleza.
En este sentido, aunque el establecimiento de programas de cumplimiento es voluntario, existen escenarios en los que su implementación resulta obligatoria, como fue el caso del laboratorio condenado. El tribunal definió que el programa debía contener, como mínimo, los elementos que establece la Guía de Programas de Cumplimiento de la FNE, no obstante, respecto de ciertas obligaciones la sentencia elevó los estándares sugeridos por dicho documento. Algunos de estos estándares reforzados son los siguientes:
- El compromiso de la alta administración con el programa de cumplimiento mediante el establecimiento de un Comité de Cumplimiento.
- La figura de un Oficial de Cumplimiento autónomo e independiente, que vele por el respeto de las normas de defensa de la libre competencia y que reporte al Directorio de su cometido.
- La realización de capacitaciones anuales en materias de libre competencia a los altos ejecutivos y directorio de la sociedad y a los demás que estime el oficial de cumplimiento.
- La obtención de declaraciones por parte de los altos ejecutivos de la sociedad, indicando que no se encuentran en conocimiento de ninguna violación de las leyes que protegen la libre competencia.
Es relevante mencionar que, aunque estos programas no configuren una eximente de responsabilidad por la infracción de las normas establecidas en defensa de la libre competencia, implican otros beneficios, como: (I) las posibles rebajas de multa; (II) el ejercicio temprano de la delación compensada o (III) la posibilidad de arribar a acuerdos extrajudiciales.
No obstante, cabe hacer presente que, tratándose de programas de cumplimiento impuestos por la autoridad judicial, su establecimiento no solo resulta una obligación, sino también una obligación aparejada a una condena, no pudiendo – por lo tanto – modificar unilateralmente las obligaciones impuestas, cuestión que imputa la FNE en su requerimiento.
El caso mencionado nos demuestra que, si bien resulta sumamente beneficioso para cualquier empresa poner en marcha de forma voluntaria un programa de cumplimiento en materia de libre competencia, su correcta adopción resulta crítica para la autoridad antimonopolios cuando se trata de una obligación ordenada por un tribunal. Luego, no adoptar un programa de cumplimiento serio, creíble y efectivo puede tener un alto precio.
Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl
Matías Edwards | Asociado Senior, Grupo Libre Competencia | medwards@az.cl
Constanza Delgado | Asociada, Grupo Libre Competencia | cdelgadov@az.cl
Jaime Viveros | Asociado, Grupo Compliance | jviveros@az.cl
02-02-2023 | Noticias
La promoción, protección y respeto de los derechos humanos tradicionalmente se ha asociado y atribuido casi exclusivamente a una responsabilidad del Estado. Este paradigma hoy se encuentra en un claro proceso de transición hacia un escenario en el cual la empresa figura como un agente al cual le corresponde asumir un rol principal en el respeto de estos derechos.
En un mundo moderno y globalizado las empresas generan un gran impacto en la vida de las personas y también en las comunidades locales. Si bien los efectos de esta situación pueden resultar beneficiosos, gracias a la creación de empleos o por el incentivo que pueden generar para la inversión local, también pueden traer perjudiciales consecuencias en los casos donde se constatan vulneraciones a derechos humanos, tales como: trabajos forzados, trabajo infantil, incumplimientos de normativa laboral, desigualdad en el trato y discriminación, no pago de un salario adecuado, ausencia de libertad de asociación, entre otros.
En dicho contexto, y dado que cada vez se hace más necesario incorporar políticas de derechos humanos en las empresas, recomendamos llevar a cabo las siguientes prácticas, dependiendo del escenario en que estas se encuentren:
La empresa no ha implementado políticas o debida diligencia en derechos humanos
En este caso la empresa debería comenzar evaluando sus impactos potenciales y reales en derechos humanos, sus actividades y procesos existentes, cadenas de suministro y relaciones con terceros, para poder dotarse de controles adecuados y efectivos, en conjunto con un plan de acción en esta materia.
La empresa si ha adoptado políticas y procesos de debida diligencia en derechos humanos
En este caso la empresa deberá:
- Monitorear y revisar constantemente sus riesgos en la materia.
- Verificar continuamente la idoneidad de los canales o mecanismos que permiten la relación, comunicación y participación de los stakeholders.
- Hacer los ajustes pertinentes para lograr evolucionar en los mecanismos de prevención y reparación con los que cuente la organización.
Así las cosas, nuestra sugerencia para todas las empresas, por muy pequeñas, medianas o grandes que sean, consiste en gestionar de manera proactiva los efectos adversos -potenciales o reales- en materia de derechos humanos, puesto que si hoy no incorporan políticas, procedimientos y estrategias tanto en el respeto como en la respuesta frente al impacto en estos derechos, evidentemente no serán sostenibles a lo largo del tiempo.
Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

Florencia Fuentealba | Asociada | ffuentealba@az.cl
César Robledo | Asociado | crobledo@az.cl
04-01-2023 | Noticias
Los canales de denuncia son una herramienta clave para empresas que deseen implementar una cultura corporativa de integridad y contar con espacios más seguros de trabajo.
En este contexto, el equipo az Compliance los invita a revisar cuatro mitos sobre canales de denuncia que organizaciones deben considerar durante su implementación para obtener mejores resultados y evitar situaciones que puedan afectar a sus colaboradores.
- No recibir denuncias es sinónimo de estar haciendo las cosas bien
Este es quizás uno de los mayores mitos en torno a los canales de denuncia. Muchas empresas ven con buenos ojos el que no se hayan recibido acusaciones o reportes, pero lo cierto es que aquello puede estar ligado a otros factores como:
- Desconocimiento de la existencia de un canal de denuncias en el que se pueda informar de situaciones irregulares.
- Falta de confianza en que no se tomarán represalias contra los denunciantes.
- Desconocimiento sobre el funcionamiento del canal y para qué sirve.
Lo anterior puede ser perjudicial para una empresa, en tanto muchas veces las irregularidades no se pueden detectar a menos que alguien alce la voz y lo informe.
- Los canales de denuncia son solo para uso interno
Lo cierto es que no hay una sola forma de implementar un canal de denuncias. Sin embargo, muchas veces se cree que este es únicamente para uso de los trabajadores que forman parte de la empresa u organización, siendo que existen circunstancias en que puede estar abierto a otros grupos de interés.
De esta forma, las compañías pueden abrirse a recibir información, reportes o denuncias de personas externas tales como proveedores, clientes y vecinos. Lo anterior es relevante toda vez que quienes interactúan con la empresa no son solo sus trabajadores. Por ejemplo, un proveedor puede ser sujeto de un requerimiento ilegal, un cliente testigo de cómo se comete un fraude y un vecino del incumplimiento de normas que pudieran afectar a la comunidad donde se inserta el negocio. Así, es relevante poder habilitar un mecanismo mediante el cual los externos puedan informar y alertar a la empresa de lo que ocurre cuando esta se relaciona con ellos.
- Basta con lanzar un canal de denuncias para que este empiece a funcionar
Si bien la adopción y lanzamiento de un canal de denuncias es un gran paso, no basta solo con contar con una plataforma, correo o línea telefónica para que esta funcione. Necesariamente el trabajo de implementación de este recurso debe ir acompañado de una serie de acciones que deben perdurar en el tiempo con el fin de que los trabajadores conozcan de su existencia y empiecen a usarlo, tales como:
- Acciones comunicacionales que informen respecto a la existencia, uso y acceso al canal.
- Capacitaciones sobre qué se puede denunciar y procedimiento que adoptará la empresa al recibir una.
- Facilitar el acceso por diversos medios para trabajadores que se ubiquen en faenas deslocalizadas o cuyos cargos no tengan acceso a computadores corporativos de uso personal. Esto puede hacerse mediante la habilitación de un buzón para recibir denuncias por escrito, poner a disposición de los trabajadores algún dispositivo que tenga acceso al canal y/o la habilitación de una línea telefónica.
Asimismo, las organizaciones deben a su vez preparar un protocolo de investigación que detalle el proceso y etapas de este que se gatillarán en caso de recibir una denuncia, los que deberán contener plazos, responsables, medidas que pueden adoptarse, etc.
- No es necesario procesar ni responder todas las denuncias
Si bien una organización puede recibir información que no sea de su interés o cuyo tratamiento no corresponde al de una denuncia propiamente tal, es importante que siempre se entregue una respuesta a quienes recurren a esta herramienta.
Lo anterior ya que de no recibir respuesta, tanto trabajadores como grupos de interés pueden perder confianza en que el uso del canal sirva para algo, y de esta forma, no utilizarlo en caso de ser testigos de una irregularidad en el futuro.
Así, es recomendable que las empresas y organizaciones elaboren un protocolo de respuesta en el que aun cuando la información recibida no corresponda a aquella que deba activar una investigación, sí exista alguna comunicación en la que por ejemplo, se le informe al dueño del reporte que aquello debe procesarse mediante otro mecanismo o abordarse de otra manera.
Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a nuestro grupo Compliance:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

Florencia Fuentealba | Asociada Grupo Compliance | ffuentealba@az.cl
19-12-2022 | Noticias
El 7 de noviembre de 2022, El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca dictó sentencia condenatoria en contra de “Consultora Capacitación y Desarrollo Educer Ltda.” (en adelante “Educer”) por la comisión del delito de cohecho, ejecutado por parte de su gerente general con el objetivo de adjudicarse distintos proyectos del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) en la Región del Maule.
Los hechos materia de la reciente condena datan de los años 2014 y 2015, cuando el director regional del SENCE en la Región del Maule junto a otro funcionario dependiente de este, habrían recibido pagos por parte del gerente general de Educer. Cabe destacar que el Tribunal condenó tanto al gerente general de Educer como a los funcionarios públicos del SENCE con penas privativas de libertad, la inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos y multa a beneficio fiscal.
Teniendo en consideración el incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión, Educer fue condenada como autora del delito de cohecho y sancionada con:
- La pérdida del 20% de los beneficios fiscales.
- Multa de 400 Unidades Tributarias Mensuales.
- Pena accesoria de publicar un extracto de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional.
Este nuevo caso condenatorio en contra de una persona jurídica solo refuerza la importancia de que las empresas cuenten con un buen un Modelo de Prevención del Delitos que contenga los elementos señalados por la Ley No 20.393, esto es:
- Designación de un Encargado de Prevención del Delito que cuente con los medios y facultades para realizar sus funciones.
- Un sistema de prevención de los delitos que identifique las actividades riesgosas en relación a los delitos sancionados por la ley y establezca protocolos y procedimientos internos junto con sanciones en caso de incumplimiento.
- La difusión del sistema de prevención de los delitos a todos los miembros de la compañía, junto con la supervisión del cumplimiento de este.
Hoy en día, nuestra legislación posiciona a la persona jurídica como un garante de la vigilancia del correcto actuar de sus trabajadores, siendo su responsabilidad, en virtud de sus deberes de dirección y supervisión, el prevenir la comisión de los delitos.
Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a nuestro grupo az Compliance:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

Florencia Fuentealba | Asociada Grupo Compliance | ffuentealba@az.cl
Jaime Winter | Director Grupo Litigio Penal | jwinter@az.cl