Argentina | Alerta Normativa: Creación de la Unidad de Inteligencia Artificial – Ministerio de Seguridad de la Nación

Argentina | Alerta Normativa: Creación de la Unidad de Inteligencia Artificial – Ministerio de Seguridad de la Nación

El 29 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Resolución N°710/2024 del Ministerio de Seguridad, por la cual se crea la Unidad de Inteligencia Artificial Aplicada a la Seguridad (“UIAAS”).

Esta nueva unidad funcionará en el ámbito de la Dirección de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos, dependiente de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Seguridad. La UIAAS estará encabezada por el Director de Ciberdelito y Asuntos Cibernéticos y contará con la participación de representantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

La misión de la UIAAS es la prevención, detección, investigación y persecución del delito mediante el uso de la inteligencia artificial. Entre sus principales funciones se incluyen:

– Patrullar redes sociales, aplicaciones y sitios de Internet, así como la “Internet profunda” o “Dark-Web”, para investigar delitos y detectar riesgos para la seguridad.

– Identificar y comparar imágenes en soporte físico o virtual.

– Analizar en tiempo real imágenes de cámaras de seguridad utilizando reconocimiento facial.

– Utilizar algoritmos de aprendizaje automático para predecir futuros delitos y prevenirlos.

– Detectar amenazas cibernéticas antes de que ocurran ataques, incluyendo malware y phishing.

– Procesar grandes volúmenes de datos para crear perfiles de sospechosos y establecer vínculos entre diferentes casos.

– Utilizar drones para vigilancia aérea y responder a emergencias.

– Realizar tareas peligrosas, como la desactivación de explosivos, mediante robots.

– Mejorar la comunicación y coordinación entre las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

– Analizar actividades en redes sociales para detectar amenazas potenciales y prever disturbios.

– Detectar transacciones financieras sospechosas que podrían indicar actividades ilegales.

La implementación de la UIAAS se adecuará a las pautas y directivas establecidas por la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 428/24.

Cabe tener presente que, según la Resolución del Ministerio de Seguridad N°428/24, durante las labores preventivas el personal policial debe cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326. Del mismo modo, dicha resolución soslaya que (i) está estrictamente prohibido manejar datos sensibles sin autorización judicial, así como utilizar publicaciones de menores de edad sin el debido permiso, y que (ii) si se detecta que la actividad preventiva involucra a un menor de edad, esta se suspenderá de inmediato y se notificará a las autoridades correspondientes, a menos que haya un riesgo de vida para el menor.

En cuanto al alcance y los límites de la actuación de la nueva UIASS, principalmente a la hora de utilizar herramientas tecnológicas en la prevención de conductas delictivas, habrá que analizarse detenidamente teniendo en consideración los potenciales problemas en cuanto al derecho a la privacidad y la validez o legalidad de la actuación de las fuerzas de seguridad.

Para mayor información y para acceder a los detalles completos de la norma, pueden consultar el siguiente enlace: Resolución N°710/2024.

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Argentina | Ley de Protección de Datos y Ley Registro No Llame: Modificación del Régimen Sancionatorio

Argentina | Ley de Protección de Datos y Ley Registro No Llame: Modificación del Régimen Sancionatorio

Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 126/2024 (la “Resolución”) de la Agencia de Acceso a la Información Pública (“AAIP”), la cual introduce modificaciones al régimen sancionatorio por incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales Nro. 25.326 (“LPDP”) y a la Ley Registro No Llame Nro. 26.951 (“LRNL”).

La Resolución, que entra en vigor el 1° de junio de 2024, aprueba lo siguiente:

Bajo Anexos I y II: la “Clasificación de infracciones” y el “Régimen de Graduación de Infracciones”.

Entre las novedades que se introducen bajo el Anexo II, la Resolución establece que cuando exista acumulación de conductas sancionables y el acto administrativo condenatorio incluya más de una sanción pecuniaria por idéntica conducta sancionable aplicará un tope equivalente al máximo de la escala que corresponda según la gravedad de las infracciones cometidas multiplicado por 500 (quinientos).

Esto implica un aumento de los montos topes a aplicarse los cuales pasarán a ser los siguientes: (i) en caso de infracciones leves $AR 40.000.000 (pesos cuarenta millones), (ii) en caso de infracciones graves $AR 45.000.000 (pesos cuarenta y cinco millones) y (iii) en caso de infracciones muy graves $AR 50.000.000 (pesos cincuenta millones).

Asimismo, con respecto al pago de las multas, la Resolución establece que: (i) ante el pago voluntario dentro de los 20 días hábiles administrativos desde la notificación de la resolución que impone la sanción, la graduación de las multas se reducirá en un 50% y (ii) la falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por ejecución fiscal, constituyendo suficiente título ejecutivo el testimonio autenticado de la resolución condenatoria.

Sin perjuicio de las sanciones que se apliquen, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (“DNPDP”) podrá imponer a la sancionada una obligación de hacer con el objeto de que cese en el incumplimiento que diera origen a la sanción, y disponer la capacitación obligatoria en materia de protección de datos personales para evitar que la conducta infractora se repita.

Bajo Anexo III: el “Procedimiento para el alta, baja y cambio de titularidad de líneas telefónicas en el Registro Nacional ‘No Llame’ y consulta de trámites y denuncias”.

Bajo Anexo IV: el “Procedimiento relativo a las denuncias por presunto incumplimiento a la Ley N° 26.951 y de apertura y gestión de actuaciones administrativas” que establece las condiciones de admisibilidad de una denuncia y las pautas que deben ser cumplidas para la apertura de gestión de actuaciones administrativas.

Bajo Anexo V: el “Procedimiento para la consulta del Registro Nacional ‘No Llame’” con el cual deben cumplir quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, por lo menos cada 30 días corridos.

Bajo el anexo V se prevé un sistema de consulta automatizado al que podrán acceder los obligados a cumplir con el procedimiento previa acreditación de los siguientes requisitos: (i) encontrarse debidamente inscripto en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales y haber declarado la base de datos que utilizará para realizar campañas publicitarias telefónicas y (ii) presentar el Formulario de habilitación para la consulta de altas y bajas en el Registro Nacional “No Llame” ‘FC.01’ -acompañando la documentación que allí se especifique- en alguno de los canales habilitados que es aprobado por la Resolución bajo el anexo VI.

Bajo Anexo VI: el “Formulario para solicitar la consulta de inscriptos en el Registro Nacional “No Llame” ‘FC.01’”.

Asimismo, la Resolución establece que la DNPDP administrará el Registro de infractores de la LPDP y la LRNL, el que tendrá como objetivos: (i) organizar y mantener actualizado el registro y (ii) hacer constar la calidad de la falta cometida, la sanción aplicada, el grado de acatamiento de la misma, los recursos planteados, la decisión final recaída, la calidad de reincidente del infractor y todo otro elemento de juicio que sea de interés para la DNPDP.

Asimismo, la Resolución aprueba la implementación del Registro Nacional “No Llame” y su sistema de gestión, estableciendo que los titulares o usuarios de servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, podrán interponer denuncias por incumplimientos a la LRNL a través del sitio web https://nollame.aaip.gob.ar

La Resolución deroga, con efectos a partir de su entrada en vigor, la Disposición de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales N° 7/05 y las Resoluciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública Nº 12/18; N° 240/22; N° 243/19 y N° 244/22.

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Argentina | Alerta Normativa: Creación de la Unidad de Inteligencia Artificial – Ministerio de Seguridad de la Nación

Reforma de la ley de Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo en la Republica Argentina

Ha entrado en vigencia la Ley 27.739 sancionada por el Congreso de la República Argentina, que introduce importantes modificaciones en la legislación vigente sobre prevención y represión del Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT) y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP).

Estas reformas, motivadas por la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua de la Argentina, se alinean con los estándares internacionales establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y se basan en los riesgos identificados en las evaluaciones nacionales correspondientes.

Algunos de los principales puntos sobre los que versa la modificación son:

1.- Enfoque Basado en Riesgo: La nueva legislación también establece la aplicación de un Enfoque Basado en Riesgo para todas las regulaciones relacionadas con los Sujetos Obligados. Esto significa que las medidas preventivas y de control se adaptarán según el nivel de riesgo de cada entidad o actividad, permitiendo una mayor eficacia en la prevención del lavado de dinero.

2.- Ampliación del listado de Sujetos Obligados. Se han incluido nuevos actores como emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y pagos, proveedores no financieros de crédito y proveedores de servicios de activos virtuales. Además, se añade un apartado sobre organizaciones sin fines de lucro, que, aunque ya no estén obligadas ante la UIF, deben someterse a un análisis de riesgos para evitar el financiamiento del terrorismo. Esto implica establecer medidas proporcionales para mitigar los riesgos identificados.

Se destacan también las categorías de abogados, quienes serán sujetos obligados cuando operen por cuenta y orden de un tercero en: a- compra y venta de bienes inmuebles; b- administración de bienes y activos; c- gestión de cuentas bancarias, de ahorros y valores, d- organización de contribuciones para entidades jurídicas; e- creación, gestión y transacciones comerciales de entidades jurídicas. los contadores públicos y escribanos públicos se mantienen en la lista de sujetos previamente establecidos.

3.- Registro de beneficiarios finales. La reforma crea el Registro Público de Beneficiarios Finales bajo la jurisdicción de la AFIP. Este registro centralizado recopilará información completa y actualizada sobre los beneficiarios finales del país, proporcionando una herramienta crucial para combatir la opacidad financiera y mejorar la transparencia en las actividades económicas. Además, la normativa introduce definiciones clave, como la de “beneficiario final”, y amplía los tipos penales relacionados con el lavado de activos, abarcando delitos ambientales y financiamiento de armas de destrucción masiva. También se establecen distintos niveles de acceso a la información para entidades públicas y privadas, eliminando el secreto fiscal en relación con los datos del registro. Estas medidas, junto con la inclusión de profesionales independientes en la obligación de reportar transacciones sospechosas, fortalecen el marco legal y promueven la integridad financiera en Argentina.

4.- Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales: Se crea un registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) a cargo de la Comisión Nacional de Valores (CNV), con definiciones claras sobre activos virtuales y operaciones sospechosas.

5.-Nuevos Delitos: Argentina ha integrado el delito de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en su Código Penal. Esta medida se suma a las regulaciones de la Unidad de Información Financiera y obliga a los Sujetos Obligados a incluirlo en sus programas de prevención. Además, se ha ampliado el alcance del artículo 306, incluyendo “bienes u otros activos” en el delito de financiamiento del terrorismo.

6.- Modificación del delito de lavado de activos. El artículo 303 del Código Penal ha experimentado cambios significativos, siendo que el umbral de punibilidad se ha elevado a 150 salarios mínimos vitales y móviles (dejando de ser un monto fijo de $300.000), asimismo incorporando el verbo “adquirir” como acción típica. Además, la pena de prisión en el tipo penal atenuado ha sido reemplazada por una multa pecuniaria. Por otro lado, el artículo 41 quinquies ha sido modificado para incluir los delitos de terrorismo conforme a convenciones internacionales ratificadas por el país. Estas modificaciones impactan en la medición de la pena, integrando delitos como el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. A pesar de estos cambios, afortunadamente el artículo 305 mantiene su efectividad, permitiendo el decomiso de bienes de forma definitiva en casos de lavado de activos, incluso en situaciones de extinción por prescripción.

7.- Sanciones Actualizadas: Se actualiza la lista de sanciones a aplicar por la UIF a Sujetos Obligados en caso de incumplimientos normativos, junto con ajustes en el nivel de penalidades. La legislación ahora refleja disposiciones recientes de la UIF, permitiendo acciones correctivas previas a la apertura de sumarios administrativos por irregularidades detectadas. Además, se han aumentado los montos de posibles multas y se ha introducido la opción de inhabilitar al Oficial de Cumplimiento como sanción

8.- Ampliación de Facultades de la UIF: Se amplían sus facultades para fortalecer la lucha contra el LA/FT. Ahora, los sujetos alcanzados no podrán oponer el secreto bancario o profesional en ciertos casos. Se implementará un sistema de contralor interno basado en riesgos y se establecerá un registro de Revisores Externos Independientes. Además, se brindará información clave a través de guías y seminarios para mejorar la detección y reporte de operaciones sospechosas. Los procedimientos de supervisión podrán concluir en acciones correctivas o sumarios administrativos según la gravedad de las deficiencias detectadas.

9.- Control Parlamentario: Se implementa un nuevo control a través de la Comisión Bicameral de Fiscalización y Organismos de Actividades de Inteligencia, estableciendo la obligatoriedad de que la UIF comparezca ante esta comisión, proporcionando informes, dictámenes y asesoramiento según lo requerido.

 

 

 

Por Diego García Austt, abogado especialista en Delitos Económicos | Colaborador de Compliance Latam.

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Argentina | Se incluye a los criptoactivos dentro del futuro “blanqueo” impositivo

Argentina | Se incluye a los criptoactivos dentro del futuro “blanqueo” impositivo

El gobierno argentino, mediante la Ley Ómnibus presentada recientemente, prevé la creación de un Régimen de Regularización de Activos de adhesión voluntaria, para el blanqueo de activos no declarados a los fines impositivos, bajo tenencia al 31 de diciembre de 2023.

Como novedad, destacamos la introducción expresa de los criptoactivos o criptomonedas como bienes sujetos a exteriorización. En este sentido, se los introduce dentro de la categoría de “Bienes en el exterior”, sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas.

Para mayor información contactar a:

Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com

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