Reforma de la ley de Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo en la Republica Argentina

Reforma de la ley de Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo en la Republica Argentina

Ha entrado en vigencia la Ley 27.739 sancionada por el Congreso de la República Argentina, que introduce importantes modificaciones en la legislación vigente sobre prevención y represión del Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT) y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP).

Estas reformas, motivadas por la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua de la Argentina, se alinean con los estándares internacionales establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y se basan en los riesgos identificados en las evaluaciones nacionales correspondientes.

Algunos de los principales puntos sobre los que versa la modificación son:

1.- Enfoque Basado en Riesgo: La nueva legislación también establece la aplicación de un Enfoque Basado en Riesgo para todas las regulaciones relacionadas con los Sujetos Obligados. Esto significa que las medidas preventivas y de control se adaptarán según el nivel de riesgo de cada entidad o actividad, permitiendo una mayor eficacia en la prevención del lavado de dinero.

2.- Ampliación del listado de Sujetos Obligados. Se han incluido nuevos actores como emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y pagos, proveedores no financieros de crédito y proveedores de servicios de activos virtuales. Además, se añade un apartado sobre organizaciones sin fines de lucro, que, aunque ya no estén obligadas ante la UIF, deben someterse a un análisis de riesgos para evitar el financiamiento del terrorismo. Esto implica establecer medidas proporcionales para mitigar los riesgos identificados.

Se destacan también las categorías de abogados, quienes serán sujetos obligados cuando operen por cuenta y orden de un tercero en: a- compra y venta de bienes inmuebles; b- administración de bienes y activos; c- gestión de cuentas bancarias, de ahorros y valores, d- organización de contribuciones para entidades jurídicas; e- creación, gestión y transacciones comerciales de entidades jurídicas. los contadores públicos y escribanos públicos se mantienen en la lista de sujetos previamente establecidos.

3.- Registro de beneficiarios finales. La reforma crea el Registro Público de Beneficiarios Finales bajo la jurisdicción de la AFIP. Este registro centralizado recopilará información completa y actualizada sobre los beneficiarios finales del país, proporcionando una herramienta crucial para combatir la opacidad financiera y mejorar la transparencia en las actividades económicas. Además, la normativa introduce definiciones clave, como la de “beneficiario final”, y amplía los tipos penales relacionados con el lavado de activos, abarcando delitos ambientales y financiamiento de armas de destrucción masiva. También se establecen distintos niveles de acceso a la información para entidades públicas y privadas, eliminando el secreto fiscal en relación con los datos del registro. Estas medidas, junto con la inclusión de profesionales independientes en la obligación de reportar transacciones sospechosas, fortalecen el marco legal y promueven la integridad financiera en Argentina.

4.- Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales: Se crea un registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) a cargo de la Comisión Nacional de Valores (CNV), con definiciones claras sobre activos virtuales y operaciones sospechosas.

5.-Nuevos Delitos: Argentina ha integrado el delito de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en su Código Penal. Esta medida se suma a las regulaciones de la Unidad de Información Financiera y obliga a los Sujetos Obligados a incluirlo en sus programas de prevención. Además, se ha ampliado el alcance del artículo 306, incluyendo “bienes u otros activos” en el delito de financiamiento del terrorismo.

6.- Modificación del delito de lavado de activos. El artículo 303 del Código Penal ha experimentado cambios significativos, siendo que el umbral de punibilidad se ha elevado a 150 salarios mínimos vitales y móviles (dejando de ser un monto fijo de $300.000), asimismo incorporando el verbo “adquirir” como acción típica. Además, la pena de prisión en el tipo penal atenuado ha sido reemplazada por una multa pecuniaria. Por otro lado, el artículo 41 quinquies ha sido modificado para incluir los delitos de terrorismo conforme a convenciones internacionales ratificadas por el país. Estas modificaciones impactan en la medición de la pena, integrando delitos como el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. A pesar de estos cambios, afortunadamente el artículo 305 mantiene su efectividad, permitiendo el decomiso de bienes de forma definitiva en casos de lavado de activos, incluso en situaciones de extinción por prescripción.

7.- Sanciones Actualizadas: Se actualiza la lista de sanciones a aplicar por la UIF a Sujetos Obligados en caso de incumplimientos normativos, junto con ajustes en el nivel de penalidades. La legislación ahora refleja disposiciones recientes de la UIF, permitiendo acciones correctivas previas a la apertura de sumarios administrativos por irregularidades detectadas. Además, se han aumentado los montos de posibles multas y se ha introducido la opción de inhabilitar al Oficial de Cumplimiento como sanción

8.- Ampliación de Facultades de la UIF: Se amplían sus facultades para fortalecer la lucha contra el LA/FT. Ahora, los sujetos alcanzados no podrán oponer el secreto bancario o profesional en ciertos casos. Se implementará un sistema de contralor interno basado en riesgos y se establecerá un registro de Revisores Externos Independientes. Además, se brindará información clave a través de guías y seminarios para mejorar la detección y reporte de operaciones sospechosas. Los procedimientos de supervisión podrán concluir en acciones correctivas o sumarios administrativos según la gravedad de las deficiencias detectadas.

9.- Control Parlamentario: Se implementa un nuevo control a través de la Comisión Bicameral de Fiscalización y Organismos de Actividades de Inteligencia, estableciendo la obligatoriedad de que la UIF comparezca ante esta comisión, proporcionando informes, dictámenes y asesoramiento según lo requerido.

 

 

 

Por Diego García Austt, abogado especialista en Delitos Económicos | Colaborador de Compliance Latam.

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Argentina | Se incluye a los criptoactivos dentro del futuro “blanqueo” impositivo

Argentina | Se incluye a los criptoactivos dentro del futuro “blanqueo” impositivo

El gobierno argentino, mediante la Ley Ómnibus presentada recientemente, prevé la creación de un Régimen de Regularización de Activos de adhesión voluntaria, para el blanqueo de activos no declarados a los fines impositivos, bajo tenencia al 31 de diciembre de 2023.

Como novedad, destacamos la introducción expresa de los criptoactivos o criptomonedas como bienes sujetos a exteriorización. En este sentido, se los introduce dentro de la categoría de “Bienes en el exterior”, sin importar quien ha sido su emisor, quien es su titular o donde estuvieran depositadas, custodiadas o guardadas.

Para mayor información contactar a:

Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com

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Argentina | Acciones y estrategias provinciales para la adaptación y mitigación del cambio

Argentina | Acciones y estrategias provinciales para la adaptación y mitigación del cambio

La Legislatura de la provincia de Río Negro sancionó la ley que complementa la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático N°27.520, a través de la cual se establecen las acciones y estrategias provinciales para la adaptación y mitigación del cambio climático con el objeto de proteger a los habitantes, el ambiente y contribuir al desarrollo sostenible.

Establece que el Plan Provincial de Acción Frente al Cambio Climático es el instrumento base de implementación de la política provincial de respuesta al cambio climático. Define las acciones específicas y necesarias para lograr los objetivos que establece la política. Se compone de un Plan Provincial de Mitigación y un Plan Provincial de Adaptación. Contiene las metas, acciones, cronograma de ejecución, mecanismos de evaluación y presupuesto necesario.

El Plan contiene como mínimo:
a. Un análisis de los cambios observados en las principales variables climáticas presentes y futuras.
b. La identificación y evaluación del riesgo climático actual y futuro de acuerdo a las amenazas climáticas, vulnerabilidad, y capacidad de adaptación de las personas, ecosistemas e infraestructuras.
c. La identificación de regiones, sectores, actividades y grupos de riesgo climático críticos.
d. Una meta cualitativa y cuantitativa de los esfuerzos necesarios en materia de adaptación.
e. Una meta de reducción de emisiones, cuantificable, antrópica, justa y ambiciosa.
f. El relevamiento de las acciones gubernamentales con impacto en la estrategia de mitigación y adaptación al cambio climático, así como mecanismos de revisión de dichas acciones.
g. Acciones de mitigación y adaptación necesarias para alcanzar las metas previstas. Descripción de los procesos de seguimiento, evaluación de las acciones y definición de las líneas de base e indicadores.

También, la autoridad de aplicación establecerá, en el plazo que fije la reglamentación, medidas y acciones que busquen limitar la magnitud o la tasa de calentamiento global y sus efectos relacionados. Las acciones de mitigación comprenden, de manera enunciativa y no taxativa:
a) Desarrollo e implementación de fuentes de energía renovables y de baja emisión.
b) Fomento de la eficiencia energética en todos los sectores de la economía.
c) Promoción de la captura y almacenamiento de carbono, incluyendo la reforestación y mejora de la gestión forestal.
d) Establecimiento de medidas para reducir las emisiones en el sector transporte, incluyendo la promoción de modos de transporte de bajas emisiones.
e) Implementación de programas de manejo sostenible de residuos para reducir las emisiones provenientes de la gestión de estos.
f) Desarrollo de sistemas de créditos de carbono que incentiven la reducción de emisiones.
g) Promoción de prácticas agrícolas sostenibles y de gestión de tierras que contribuyan a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
h) Aplicación de tecnologías y prácticas que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero en la industria de la construcción.

La estrategia de mitigación se regirá por el principio de progresividad, teniendo en cuenta los esfuerzos establecidos en el marco internacional y el aporte concreto a la contribución determinada a nivel nacional.

Por otro lado, establece que el Gabinete de Cambio Climático podrá establecer un Sistema de Créditos por Emisiones de Carbono basado en la creación de unidades medibles, llamadas créditos de carbono, que representan una reducción o eliminación de emisiones de gases de efecto invernadero. Cada crédito corresponde a una tonelada de dióxido de carbono equivalente que se ha evitado emitir a la atmósfera o que se ha extraído de la misma. Las entidades, ya sean públicas o privadas, pueden generar créditos de carbono a través de proyectos que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero o aumenten la capacidad de sumideros de carbono. La reglamentación determinará el porcentaje de los ingresos obtenidos a través de la venta de Créditos de Emisiones de Carbono generados por proyectos públicos provinciales que serán destinados al Fondo de Acción Climática de la Provincia de Río Negro.

Asimismo, dispone que la provincia, los municipios y comisiones de fomento promueven la generación, conservación y restauración de sumideros de carbono, priorizando, en cuanto sea técnica y económicamente viable, la utilización de especies nativas.

Para mayor información contactar a:

Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com

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Argentina | Leyes de competencia: ¿una amenaza para acciones de sostenibilidad?

Argentina | Leyes de competencia: ¿una amenaza para acciones de sostenibilidad?

Durante el último año, las discusiones sobre sostenibilidad crecieron vertiginosamente en los foros en que se discuten políticas de defensa de la competencia. ¿Qué tienen que ver la competencia y la sostenibilidad? Mucho más de lo que parece.

La adopción de insumos, procedimientos o materiales sostenibles suele requerir la asunción de riesgos considerables y de inversiones significativas. Para empezar, para una empresa, recorrer el camino de la sostenibilidad puede requerir el uso de insumos más caros o la adquisición de tecnologías costosas. A su vez, persuadir a los consumidores de que compren productos o servicios sostenibles (generalmente más caros) también es difícil, y puede requerir inversiones adicionales.

Muchas iniciativas de sostenibilidad tienen un alto grado de incertidumbre; no sólo en cuanto a si los clientes van a aceptar los productos o servicios, sino también porque muchos proyectos, por ejemplo para obtener materiales o insumos más eficientes o menos contaminantes, pueden fracasar. Un ejemplo real reciente, analizado por la autoridad holandesa de defensa de la competencia, involucra un proyecto en el cual varios competidores se juntaron para transformar gasoductos off shore ubicados en el mar del norte en depósitos de emisiones de CO2 de fábricas holandesas (el proyecto incluye la construcción de una terminal, una tubería y un compresor para transportar el CO2 a los gasoductos, y contempla la comercialización conjunta de una parte del servicio de almacenamiento de CO2 por un plazo limitado). Una iniciativa como esta tiene altos costos y riesgos.

A estas dificultades se agrega lo que puede traducirse como “desventaja del primer jugador”: una empresa que adopta procesos o insumos sostenibles puede quedar en desventaja competitiva frente a competidores que no lo hacen. Por ejemplo, los productos de un fabricante de muebles que compra madera a proveedores que reforestan probablemente serán más caros que los de competidores que no lo hacen. Una empresa que esté considerando convertir su negocio en un negocio sostenible puede verse desalentada por la perspectiva de que los consumidores prefieran los productos baratos a los sostenibles. Esta clase de dilemas puede desincentivar muchas iniciativas de sostenibilidad.

La cooperación entre competidores puede ayudar a resolver estos dilemas: si un grupo de empresas se compromete a modificar las características de sus insumos, productos o procesos para alcanzar metas de sostenibilidad, ninguno quedará en desventaja competitiva. La cooperación, como ilustra el ejemplo de Holanda, también puede permitir que competidores compartan los costos o los riesgos involucrados en iniciativas de sostenibilidad.

El problema con este tipo de soluciones es que la cooperación entre competidores es problemática bajo las leyes de defensa de la competencia, y suele entrar rápidamente en la mira de los organismos encargados de hacer cumplir esas leyes. Por ejemplo, en los últimos meses, muchos medios informaron la “batalla” que se está librando en distintos estados de los Estados Unidos entre miembros de alianzas de sostenibilidad (vinculadas sobre todo con iniciativas para reemplazar combustibles fósiles) y fiscales que amenazan con aplicarles las leyes de defensa de la competencia.

Como en otras jurisdicciones, algunas iniciativas de sostenibilidad podrían generar preocupaciones legítimas de competencia. Un acuerdo como el del ejemplo de Holanda involucra la comercialización conjunta de una parte de la capacidad y la coordinación de precios, y debe ser analizado cuidadosamente. Un acuerdo para dejar de usar ciertos insumos en procesos de fabricación (que pueden ir desde envases a fertilizantes, pasando por energía), o un acuerdo para dejar de comercializar ciertos productos, podrían tener un impacto indirecto en los precios. También podrían limitar las opciones de los consumidores. En algunos escenarios, esta clase de acuerdos podría generar boicots contra proveedores. Si se dan ciertas condiciones, un acuerdo para modificar las características de los productos (por ejemplo para reducir los niveles de grasa o azúcar en alimentos o bebidas) también podría tener un impacto en la competencia: podría afectar la calidad o la diferenciación, dos variables que en algunos mercados pueden ser relevantes para competir.

En este contexto, el peor enemigo de muchas iniciativas de sostenibilidad es la incertidumbre jurídica: las sanciones por infringir las leyes de defensa de la competencia suelen tener un alto impacto y, ante la duda, muchas empresas dirán “no” a la sostenibilidad para no correr riesgos legales.

¿Cuál es el estado de la discusión? Hoy, la intersección entre la competencia y la sostenibilidad enfrenta dos grandes desafíos. El primero es encontrar las herramientas legales que les permitan a las empresas avanzar con esta clase de iniciativas con niveles de riesgo aceptables. El segundo es entender cómo funciona la competencia en el contexto de cada iniciativa, cómo puede verse afectada y los beneficios sociales resultantes, y determinar si la iniciativa en cuestión puede pasar el “filtro” de las agencias de competencia para hacerla viable.

Para mayor información contactar a:

Agustín Waisman | Socio Beccar Varela | awaisman@beccarvarela.com

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Argentina | El manejo de los datos: los nuevos desafíos para asegurar la libre competencia

Argentina | El manejo de los datos: los nuevos desafíos para asegurar la libre competencia

Una de las discusiones sobre competencia más acaloradas de los últimos años, que se amplificó luego de que un artículo en la revista The Economist llamara a la información el nuevo petróleo, es si la recolección y uso de información a gran escala puede generar problemas de competencia. En este momento hay más de quince países que investigan si este tipo de acciones por parte de distintas plataformas puede infringir regulaciones de defensa de la competencia.

Quienes creen que la recolección y el uso de información pueden atentan contra las leyes de competencia se enfocan en dos problemas potenciales.

El primero es que las empresas con poder de mercado recolecten más información de la que deberían porque no tienen competidores que los disciplinen. Quienes defienden esta visión creen que la recolección de información perjudica a los usuarios quienes, si tuvieran opciones, compartirían menos información. En otras palabras, consideran que si las plataformas enfrentaran más competencia pedirían menos información a sus usuarios (o, lo que es lo mismo, ofrecerían mejores niveles de “privacidad”, que algunos equiparan a ofrecer un producto de mayor calidad). Desde este punto de vista, sin los frenos que impone la competencia, ciertas empresas que recolectan “demasiada información” abusan de su posición explotando a los usuarios.

Esta lógica ha recibido críticas varias. Para empezar, las prácticas de recolección de información no parecen guardar relación con la posición que las distintas empresas o plataformas tienen en el mercado: la mayoría recolectan niveles similares de información sin importar su tamaño. Por eso, parece difícil sostener que el nivel de recolección es un “abuso” de las empresas que tienen poder de mercado. En segundo lugar, no está claro en qué medida compartir información perjudica a los usuarios: muchas personas no se sienten explotadas cuando se les pide que compartan información (por ejemplo, muchas comparten información sin restricciones en redes sociales), y muchas otras aceptan libremente compartir sus datos para recibir ciertos servicios sin pagar una tarifa a cambio. Por último, hay otras leyes específicamente pensadas para proteger el derecho a la privacidad, y usar las leyes de defensa de la competencia para esto podría no ser la mejor opción. Para decir que una empresa recolecta demasiada información de sus usuarios hay que entender primero cuál sería el nivel razonable o “competitivo” de recolección. Las agencias de defensa de la competencia no están preparadas para contestar esa pregunta. Las leyes que protegen los datos personales parecen más aptas para resolver los problemas vinculados con la recolección de información (aunque la reciente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea pone en duda este último argumento).

Para mayor información, contactar a:

Agustín Waisman | Socio Beccar Varela | awaisman@beccarvarela.com

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