by Juan Manuel González | Jun 14, 2024 | Noticias
La promulgación de la Ley de Delitos Económicos implicó importantes cambios al sistema penal chileno, siendo las empresas podrán ser penalmente responsables por delitos que tienen directa relación con el orden social, el sistema de pensiones y la salud de las personas en el contexto laboral.
Dado que el próximo 01 de septiembre entrará en vigencia el régimen aplicable a empresas, resulta relevante hacer un breve repaso por los delitos que ahora se considerarán como económicos.
Ello resulta más fácil agrupándolos en diversas categorías:
Pago y retención de cotizaciones: La ley de delitos económicos incorpora una sanción al empleador que, sin consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las cotizaciones previsionales de un trabajador o declare pagarle una renta imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de las cotizaciones. De esta forma, se configuraría este nuevo delito en el caso en que el área a cargo de las remuneraciones de los trabajadores de la compañía desvíe parte de los fondos recaudados por concepto de cotizaciones previsionales, generando un perjuicio en la remuneración de los trabajadores.
Seguridad individual de las personas: Entre los delitos que se contemplan en esta categoría se encuentran los de amenazas condicionales, cumpliéndose o no el propósito del mal que se amenaza. Se trata de delitos que ya se contemplaban, pero que ahora serán considerados como delitos económicos. Un ejemplo de esto sería que un trabajador de la compañía -en el contexto de sus funciones en faena- propine amenazas serias y verosímiles a habitantes de comunidades aledañas a los lugares donde ésta tiene presencia, cuando traspasen la propiedad privada de la compañía.
Salarios de los trabajadores: La ley introduce un nuevo delito relativo al pago de remuneraciones desproporcionadas e inferiores al ingreso mínimo mensual, abusando gravemente de la situación de necesidad, la inexperiencia o la incapacidad de discernimiento del trabajador. En este sentido, si una compañía que contrata trabajadores extranjeros que no hablan español, y les paga un salario inferior al mínimo legal, de forma manifiestamente desproporcionada al salario que paga a los trabajadores chilenos que realizan la misma actividad, estaría configurando la comisión de un delito económico.
Negligencia en contra de las personas: Se incorporan como delitos económicos aquellos que son cometidos por imprudencia temeraria o por negligencia culpable (en el caso de médicos y farmacéuticos, por ejemplo). Así, los delitos como homicidio, mutilaciones, castraciones, lesiones graves y menos graves, entre otros, serán sancionados. Es importante destacar que en lo que denominamos “delitos contra la seguridad de las personas”, ya se contemplaban en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, la novedad se encuentra en su nueva categorización como “delitos económicos”.
En este nuevo escenario, se vuelve especialmente relevante la actividad de las áreas de prevención de riesgos para las empresas, particularmente en aquellos casos en que estemos ante empresas que realicen actividades tales como uso de maquinaria pesada, construcción, faenas mineras, actividades que impliquen el uso de químicos peligrosos u otras actividades que puedan significar un riesgo para la integridad de las personas, ya que se pueden ver más expuestas a la imputación de responsabilidad penal.
En cuanto a las implicancias para las personas naturales, al tratarse de delitos económicos, aplica respecto de ellos el sistema de determinación de las penas establecidas en la ley, por lo que deberán considerarse las atenuantes y agravantes especiales dispuestas. Asimismo, el monto de la multa a la que se verán expuestas las personas y las empresas dependerá de la cantidad de días-multa a los que es condenada.
Finalmente, es importante destacar que la incorporación de estos delitos impactará significativamente a las empresas, ya que se verán más expuestas en su calidad de “empleador”, debiendo poner especial atención en los controles preventivos. Asimismo, es de suma relevancia que se realice un levantamiento de las actividades propias de la empresa y su rubro, para identificar los controles ya existentes, e implementar aquellos que podrían faltar y ser necesarios.
El área de prevención de riesgos será esencial para llevar a cabo esta tarea, lo que deberá acompañarse de un fuerte programa de capacitaciones a los trabajadores de la compañía.
Para obtener más información sobre estos temas, pueden contactar a nuestro grupo #azLaboral:
Jorge Arredondo | Socio | jarredondo@az.cl
Jocelyn Aros | Asociada Senior | jaros@az.cl
Felipe Neira | Asociado | fneira@az.cl
Palmira Valdivia | Asociada | pvaldivia@az.cl
by Juan Manuel González | Jun 4, 2024 | Noticias
Se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 126/2024 (la “Resolución”) de la Agencia de Acceso a la Información Pública (“AAIP”), la cual introduce modificaciones al régimen sancionatorio por incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales Nro. 25.326 (“LPDP”) y a la Ley Registro No Llame Nro. 26.951 (“LRNL”).
La Resolución, que entra en vigor el 1° de junio de 2024, aprueba lo siguiente:
Bajo Anexos I y II: la “Clasificación de infracciones” y el “Régimen de Graduación de Infracciones”.
Entre las novedades que se introducen bajo el Anexo II, la Resolución establece que cuando exista acumulación de conductas sancionables y el acto administrativo condenatorio incluya más de una sanción pecuniaria por idéntica conducta sancionable aplicará un tope equivalente al máximo de la escala que corresponda según la gravedad de las infracciones cometidas multiplicado por 500 (quinientos).
Esto implica un aumento de los montos topes a aplicarse los cuales pasarán a ser los siguientes: (i) en caso de infracciones leves $AR 40.000.000 (pesos cuarenta millones), (ii) en caso de infracciones graves $AR 45.000.000 (pesos cuarenta y cinco millones) y (iii) en caso de infracciones muy graves $AR 50.000.000 (pesos cincuenta millones).
Asimismo, con respecto al pago de las multas, la Resolución establece que: (i) ante el pago voluntario dentro de los 20 días hábiles administrativos desde la notificación de la resolución que impone la sanción, la graduación de las multas se reducirá en un 50% y (ii) la falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por ejecución fiscal, constituyendo suficiente título ejecutivo el testimonio autenticado de la resolución condenatoria.
Sin perjuicio de las sanciones que se apliquen, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (“DNPDP”) podrá imponer a la sancionada una obligación de hacer con el objeto de que cese en el incumplimiento que diera origen a la sanción, y disponer la capacitación obligatoria en materia de protección de datos personales para evitar que la conducta infractora se repita.
Bajo Anexo III: el “Procedimiento para el alta, baja y cambio de titularidad de líneas telefónicas en el Registro Nacional ‘No Llame’ y consulta de trámites y denuncias”.
Bajo Anexo IV: el “Procedimiento relativo a las denuncias por presunto incumplimiento a la Ley N° 26.951 y de apertura y gestión de actuaciones administrativas” que establece las condiciones de admisibilidad de una denuncia y las pautas que deben ser cumplidas para la apertura de gestión de actuaciones administrativas.
Bajo Anexo V: el “Procedimiento para la consulta del Registro Nacional ‘No Llame’” con el cual deben cumplir quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, por lo menos cada 30 días corridos.
Bajo el anexo V se prevé un sistema de consulta automatizado al que podrán acceder los obligados a cumplir con el procedimiento previa acreditación de los siguientes requisitos: (i) encontrarse debidamente inscripto en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales y haber declarado la base de datos que utilizará para realizar campañas publicitarias telefónicas y (ii) presentar el Formulario de habilitación para la consulta de altas y bajas en el Registro Nacional “No Llame” ‘FC.01’ -acompañando la documentación que allí se especifique- en alguno de los canales habilitados que es aprobado por la Resolución bajo el anexo VI.
Bajo Anexo VI: el “Formulario para solicitar la consulta de inscriptos en el Registro Nacional “No Llame” ‘FC.01’”.
Asimismo, la Resolución establece que la DNPDP administrará el Registro de infractores de la LPDP y la LRNL, el que tendrá como objetivos: (i) organizar y mantener actualizado el registro y (ii) hacer constar la calidad de la falta cometida, la sanción aplicada, el grado de acatamiento de la misma, los recursos planteados, la decisión final recaída, la calidad de reincidente del infractor y todo otro elemento de juicio que sea de interés para la DNPDP.
Asimismo, la Resolución aprueba la implementación del Registro Nacional “No Llame” y su sistema de gestión, estableciendo que los titulares o usuarios de servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, podrán interponer denuncias por incumplimientos a la LRNL a través del sitio web https://nollame.aaip.gob.ar
La Resolución deroga, con efectos a partir de su entrada en vigor, la Disposición de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales N° 7/05 y las Resoluciones de la Agencia de Acceso a la Información Pública Nº 12/18; N° 240/22; N° 243/19 y N° 244/22.
by Juan Manuel González | May 30, 2024 | Noticias
El 28 de mayo del 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que contiene las Reglas de carácter general para el nuevo esquema de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social para las personas trabajadoras independientes.
El Acuerdo prevé facilidades administrativas para garantizar que los trabajadores independientes nacionales y/o extranjeros tengan acceso a la seguridad social, a través de un esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio denominado “Seguro para Trabajadores Independientes”.
Para la contratación de este Seguro, el interesado deberá obtener su Numero de Seguridad Social (NSS) para realizar la afiliación al Régimen Obligatorio, con la obligación de pagar las cuotas obrero-patronales que serán calculadas con base a los ingresos reportados. La contratación de esta modalidad de aseguramiento deberá realizarse el día 20 del mes calendario y la falta de pago en tiempo y forma se considerará como movimiento afiliatorio de baja.
Los mexicanos en el extranjero y extranjeros en territorio nacional podrán contratar este Seguro, para que sus beneficiarios gocen de cobertura integral de seguridad social en México.
El IMSS habilitará un sistema electrónico para la contratación del Seguro de Trabajador Independiente, en el que el interesado deberá proporcionar la siguiente información:
- Ingreso correspondiente a su ocupación;
- Actividades que realiza para la cobertura de los riesgos de trabajo;
- Periodicidad de la incorporación voluntaria (mensual, bimestral, semestral o anual);
- Si desea realizar aportaciones al INFONAVIT (opcional); y
- Renovación automática de la vigencia de aseguramiento.
Finalmente, se establece que el IMSS vigilará la contratación de este Seguro y podrá ejercer sus facultades de comprobación para evitar que patrones y/o sujetos obligados recurran a esta modalidad para evadir la obligación de pago de contribuciones en materia de seguridad social.
by Juan Manuel González | May 28, 2024 | Noticias
Este 2024 será un año particularmente desafiante en términos legales y regulatorios para las empresas, destacando los ámbitos tributarios, laborales, tecnológicos, de sustentabilidad y compliance.
En materia tributaria, sin duda el año estará marcado por los desafíos asociados al nuevo Pacto Fiscal. Chile vive hoy una importante incertidumbre ante lo extenso que ha sido este debate y los constantes cambios en materia tributaria que hemos tenido por lo menos en la última década. Entre los principales cambios que se discuten están la carga de impuestos personales en los sueldos, lo cual significará un importante costo para las empresas; el impuesto a la retención de los dividendos, entre otros. Es de esperar que este nuevo pacto fiscal entregue a las empresas la seguridad que esperan.
En cuanto a los desafíos legales en el ámbito tecnológico, los focos estarán puestos en la implementación de la Ley Fintech, la regulación sobre ciberseguridad, inteligencia artificial y los avances en la discusión final de la Ley sobre Protección de Datos Personales. Todo lo anterior pone de manifiesto la necesidad de avanzar a nivel de cultura corporativa, modelos de prevención y los nuevos principios rectores que deben estar presentes en el tratamiento de los datos personales.
En el ámbito del compliance, entra en vigencia la Ley de Delitos Económicos, la cual modifica diversos cuerpos legales que tipifican delitos contra el orden socioeconómico, y adecua las penas aplicables a todos ellos. Esta regulación establece una ampliación considerable en el catálogo de delitos por los cuales podrá ser responsable la persona jurídica y endurece las penas. En este contexto, resulta clave que las compañías y organizaciones trabajen activamente en la actualización de sus políticas y controles.
En regulación laboral, las compañías estarán expuestas a diversos desafíos, como la aplicación de la Ley de 40 Horas y la Ley Karin, que fortalece la regulación en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Las empresas deberán adaptarse y trabajar en la modificación de sus reglamentos internos y crear políticas de prevención.
Finalmente, en materia de operaciones sustentables, sigue avanzando la entrada en vigencia progresiva de la denominada Ley REP, que tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización. Esta normativa representa una serie de desafíos para las empresas: deberán informar sus avances en actividades de recolección, valorización y eliminación de residuos; mejorar sus instalaciones para escalar el reciclaje de residuos e implementar las nuevas tecnologías que permitirán alcanzar los objetivos.
Sin duda, este 2024 se nos presenta como un año particularmente desafiante en términos legales y regulatorios para las empresas y sus gobiernos corporativos. Por eso, recomiendo trabajar, adelantarnos y seguir preparándonos en la gestión activa de los riesgos legales que nos impone este nuevo y exigente entorno normativo.
Por Rodrigo Albagli, abogado y managing Partner de Albagli Zaliasnik.
Fuente: La Tercera, 10 de junio de 2024
by Juan Manuel González | May 27, 2024 | Noticias
La Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) emitió el nuevo reglamento para otorgar autorizaciones de promociones empresariales en Bolivia, a través de la Resolución Regulatoria No. 01-00002-24 (nuevo reglamento), del pasado 13 de mayo.
Si bien la AJ ha conservado, en gran medida, las disposiciones de la regulación predecesora, es necesario resaltar que se han introducido ciertas modificaciones sustanciales. En el presente artículo abordaremos los cambios más relevantes, tomando en cuenta su incidencia en la ejecución de este tipo de actividades.
El nuevo reglamento plantea modificaciones que incidirán de forma directa en algunas de las estrategias de mercadeo que, hasta ahora, varias empresas aplicaban activamente. Tal es el caso de las llamadas ‘‘actividades permanentes’’, que consisten en actividades promocionales que se mantienen invariables por más de tres años y que no requieren autorización de AJ para implementarse.
El nuevo reglamento hace un especial énfasis en dos puntos cruciales respecto a este tipo de actividades:
- Cualquier modificación a las condiciones iniciales producirá que la actividad pase a ser considerada como una promoción empresarial no autorizada.
- Resalta que la obtención de resoluciones de autorización por parte de autoridades regulatorias no exime de las obligaciones para con la AJ.
La primera de estas inclusiones tiene como finalidad apuntalar que toda mínima modificación a las condiciones iniciales de la actividad permanente provocará que la misma pierda esa calidad, convirtiéndose en una promoción empresarial regulada. Mientras tanto, la segunda señala que, independientemente de que una empresa cuente con autorización de las entidades competentes en sus sectores regulados, como ser la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, dicha autorización no la exime del control y sanción de AJ.
Esto podría provocar una situación de incertidumbre cuando empresas que cumplen a plenitud con el reglamento aprobado por la autoridad competente de su rubro, sean igualmente objeto de fiscalizaciones de AJ por tener esta autoridad un criterio dispar sobre lo que se entiende por modificación a una actividad permanente.
Un segundo cambio relevante involucra a las promociones empresariales consistentes en clubes de puntos. El nuevo reglamento establece la prohibición expresa de trasladar, migrar o validar los puntos acumulados en promociones empresariales a otras actividades, eliminando por completo la posibilidad de recurrir a esta alternativa que en el pasado ganó popularidad.
De igual modo, un punto que adquiere suma importancia es la nueva definición del denominado ‘‘pago por derecho de participación’’. El nuevo reglamento mantiene la disposición de su antecesora, al indicar que la aplicación de este tipo de pago permite que una actividad deja de ser considerada como una promoción empresarial. No obstante, la definición implementada excluye expresamente a las siguientes actividades:
- La adquisición de bienes y/o servicios comercializados por quien desarrolla la promoción empresarial como condición para participar en sorteos, juegos de azar, cualquier otro medio de acceso y/o ventas con premios de disponibilidad limitada.
- Los cobros de un importe determinado para la afiliación de una o varias personas a programas de descuentos, acumulaciones de puntos o actividades similares.
La segunda de estas limitaciones resulta fundamental, ya que resultaba una práctica usual en la implementación de campañas no reguladas. Bajo el nuevo reglamento, los cobros por afiliación o membresía a clubes de puntos ya no permiten conseguir que el programa no se considere una promoción empresarial.
Por otro lado, el uso de medios informáticos u otras herramientas para la realización de promociones empresariales exigirá que el proyecto contenga de forma explícita una indicación detallada de los medios que se utilizarán y la función que cumplirán en el desarrollo de la actividad.
En materia de premios, el nuevo reglamento prohíbe ofertar vales o cupones para canje de premios sujetos a registro. Además, se impuso una nueva obligación de reposición para premios que consistan en bienes fabricados con material frágil, teniendo que preverse un stock de reposición en caso de daños. Por otra parte, para la donación de premios que consistan en bienes perecederos, se estableció una exigencia de que los mismos cuenten con una vigencia mínima de un mes, caso contrario su donación a la LONABOL será realizada en el valor equivalente en moneda nacional.
Finalmente, las promociones empresariales en curso y aquellas solicitadas con anterioridad a la vigencia del nuevo reglamento, se regirán bajo el reglamento anterior. Puede que la aplicabilidad del antiguo reglamento a solicitudes de modificación por extensión de la promoción, se convierta igualmente un tema de discusión, dependiendo el criterio que AJ vaya a tomar sobre este tema.
by Juan Manuel González | May 24, 2024 | Noticias
El Ministerio de Comercio Exterior a través del decreto N° 44447-COMEX-H emitió reformas a los artículos 110, 111 y 111 bis del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Las reformas introducen cambios a los procedimientos aduaneros en operaciones de inventario de reciclaje y destrucción de bienes bajo el régimen de zona franca.
Puntos importantes a considerar de la reforma.
- Nuevas disposiciones en tema de plazos de comunicación de actas a la Aduana de Control.
- Se elimina requerimiento de autorización previa por parte de la Aduana de Control para proceder con operaciones de destrucción y reciclaje.
- Nueva disposición sobre la facultad de la Aduana de Control para inspeccionar en cualquier momento el proceso de destrucción o reciclaje sin que implique una reprogramación de este o de otros en curso.
- Nueva disposición en los procesos de destrucción, sobre la necesidad de contar con la presencia de un testigo.
Para más información contacte a info@blplegal.com