Chile | El Foro Compliance Latam en Diario Financiero

Chile | El Foro Compliance Latam en Diario Financiero

Los invitamos a leer la publicación de Diario Financiero sobre el “Foro Compliance Latam 2024”, el primer evento presencial de la Compliance Latam que reunirá a los expertos en Montevideo, Uruguay.

Compliance Latam, la primera plataforma dedicada al ecosistema del cumplimiento normativo en América Latina, anuncia el “Foro Compliance Latam 2024”, su primer evento anual que reunirá en Montevideo, Uruguay, a líderes de la industria legal, expertos en regulación y profesionales de la ética empresarial en un ámbito ideal para compartir buenas prácticas e información relevante.

Durante el evento, que tendrá lugar el 4 de diciembre, profesionales de alto nivel (directores jurídicos, oficiales de cumplimiento, socios de despachos y ejecutivos de importantes empresas y organismos de la región) podrán presenciar un conversatorio dividido en tres paneles: Investigaciones Internas, Buenas prácticas en compliance y FCPA.

Compliance Latam está integrado por las firmas Albagli-Zaliasnik (Chile), Basham, Ringe y Correa (México), Beccar Varela (Argentina), BLP (Centro América), Bustamante Fabara (Ecuador), CPB (Perú), Ferrere (Uruguay, Paraguay y Bolivia), Lefosse (Brasil), Miller & Chevalier (Estados Unidos) y Posse Herrera Ruiz (Colombia), y se presenta como un lugar de encuentro donde los distintos actores del ámbito legal pueden encontrar información relevante para enfrentar el desafío que imponen los marcos regulatorios actuales, promoviendo activamente mejores prácticas de cumplimiento en el mundo tanto privado como público.

La plataforma cuenta con la participación de destacados especialistas y referentes internacionales en temáticas como ESG, modelos anticorrupción, libre competencia, protección de datos y privacidad, protección del consumidor, compliance corporativo y laboral, compliance regulatorio, compliance tributario, gobierno corporativo, cultura corporativa, códigos de ética, y derechos humanos.

Para más información del evento, conocer el programa y expositores, puedes visitar el siguiente enlace:

Foro Compliance Latam 2024.

Fuente: Diario Financiero, 23 noviembre de 2024. [Ver aquí]

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Chile | Ley de Delitos Económicos: Guía Rápida Ley N° 21.595, ULDDECO

Chile | Ley de Delitos Económicos: Guía Rápida Ley N° 21.595, ULDDECO

La Unidad Especializada en Delitos Económicos, Medioambientales, Ciberdelitos y Lavado de Activos (ULDDECO) de la Fiscalía Nacional organizó una jornada de trabajo destinada al estudio y análisis de los delitos económicos, que se llevó a cabo entre el 8 y el 10 de octubre en la ciudad de Santiago.

Como resultado de esta jornada, se publicó la “Guía Rápida Ley N° 21.595, de Delitos Económicos”, destinada a fiscales y funcionarios del Ministerio Público como una herramienta comprensible y concisa para facilitar el acercamiento a la ley.

Cabe destacar que esta guía no solo ha sido útil para los fiscales de nuestro país, sino también para todos aquellos que hacen de compliance su carrera, esclareciendo, sin duda, algunas interrogantes que surgían de la ley.

La guía plantea los aspectos y cambios más relevantes que trajo consigo la Ley de Delitos Económico, haciendo un barrido de las cuatro categorías de delitos, los requisitos que se deben cumplir en cada una de las categorías, para la aplicación de la LDE en la perpetración de los delitos previstos en cada una de ellas.

En particular, se destaca de esta guía su pronunciamiento sobre los delitos de tercera categoría, que se refieren a tipos penales con sujeto activo calificado; es decir, aquellos que requieren que quien cometa el delito sea un funcionario o agente público. La guía aclara que, en estos casos, la intervención como coautor o cómplice podría llevar a la aplicación del principio de comunicabilidad a terceros que no ocupan cargos públicos.

Este tema no deja de ser controversial, ya que existen teorías doctrinales contrapuestas sobre si puede haber o no comunicabilidad de estos delitos, así como jurisprudencia que se pronuncia en ambos sentidos.

Cabe mencionar que, en Chile, aunque no en el ámbito de delitos económicos, la Excelentísima Corte Suprema ha aplicado el principio de comunicabilidad en casos de fraude al fisco, como se observa en el Rol N° 17014-2015, condenando a terceros intervinientes, como coautores del delito funcionario.

La guía también explica algunas reglas especiales contempladas en la LDE, las sanciones aplicables a las personas responsables por delitos económicos, así como

las atenuantes y agravantes propias de la ley, la procedencia de penas sustitutivas, la determinación de la pena de multa y la imposición de sanciones de inhabilitaciones en el contexto de la ley.

La guía es, sin duda, una lectura imprescindible para todos aquellos que se dedican a compliance, ya que proporciona material visual que simplifica y sistematiza la ley, haciéndola accesible para todos.

Para tener más información sobre qué acciones debe tomar tu empresa o corporación para prevenir la comisión de delitos en su interior, te recomendamos consultar a nuestro Grupo Compliance:

Rodrigo Albagli | Socio | ralbagli@az.cl

Yoab Bitran | Director Grupo Compliance | ybitran@az.cl

Caterina Ravera | Asociada Senior | cravera@az.cl

Florencia Fuentealba | Asociada | ffuentealba@az.cl

Loreto Osorio | Asociada | losorio@az.cl

Sebastián Achondo | Asociado | sachondo@az.cl

Macarena Navea | Asociada | mnavea@az.cl

Felipe Barrera | Asociado | fbarrera@az.cl

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Perú | Cláusulas Abusivas en Política de Privacidad y responsabilidad del Gerente General

NDECOPI sancionó recientemente a una empresa[1] y a su Gerente General por incluir una cláusula abusiva en la Política de Privacidad de su sitio web, al considerarla contraria al principio de consentimiento de la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP).

Doble riesgo:

Con este precedente, tanto la Autoridad de Protección de Datos como INDECOPI pueden sancionar a la empresa si su Política de Privacidad no cumple con la LPDP.

Riesgos para el Gerente:

INDECOPI mantiene una postura estricta, y, hasta la fecha, ha sancionado a Gerentes Generales de diversas industrias por infracciones relativas a:

  • Cláusulas abusivas en T&C y Política de Privacidad.
  • Libro de Reclamaciones Virtual no conformes al reglamento.
  • No actuar diligentemente para evitar que se infrinjan los derechos de los consumidores

[1] Ver Resolución Final N° 1802-2024/CC2

Para más información: innovacion@cpb-abogados.com.pe

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Argentina | Reglamentación sobre provisión de manuales e información de productos y servicios en soporte digital

En el Boletín Oficial fue publicada la Disposición N° 619/2024 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio.

La Disposición N° 619/2024 reglamenta los artículos 4 y 6 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (“LDC”).

-El artículo 4 establece un deber general y amplio de información que tiene una gran relevancia en la actividad de cualquier proveedor de bienes o servicios para consumidores: “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.”

-El artículo 6 establece que las cosas y servicios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, entre otras cosas, deben comercializarse junto con un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento seguros de la cosa o servicio que se trate.

Ahora bien, la reciente Disposición N° 619/2024 establece como novedad que la obligación de la entrega del manual e instrucciones de uso, instalación y mantenimiento establecidas por el art. 6 de la LDC, así cómo la información prevista por su art. 4, puede ser cumplida con la entrega de la documentación al consumidor tanto en soporte papel como en soporte electrónico.

En este último caso, la información debe constar digitalizada de forma inalterable así como debe indicarse expresamente su ubicación para ser consultada por medios electrónicos en forma gratuita en todo momento y que permita ser impresa y/o archivada digitalmente por el consumidor (por ejemplo, mediante un link que permita descargar, guardar e imprimirla en un archivo PDF).

Por último, se agrega que, en caso de proporcionarse en soporte electrónico, la ubicación de los manuales y su modo de acceso deben estar impresos o adheridos en la parte externa del producto o en su embalaje.

Para mayor información contactar a:

Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com

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Honduras | Actualización en la Ley de Protección al Consumidor

El Congreso Nacional de Honduras ha aprobado importantes reformas a la Ley de Protección al Consumidor, fortaleciendo los derechos de los usuarios en diversos servicios esenciales. Entre las principales disposiciones de esta modificación se incluyen:

  1. Contratos Limitados y en Lempiras: Los contratos de telefonía, internet y televisión por cable ahora están limitados a un máximo de seis meses y deben cobrarse exclusivamente en lempiras.
  2. Terminación de Contratos de Telefonía, internet y televisión sin Penalidad: Los usuarios pueden cancelar los contratos por deficiencia en el servicio, cambios no autorizados o aumentos sin previo aviso, sin penalidad.
  3. Prohibición de Cobros Indebidos: Se prohíbe el cobro de reconexión y cualquier tarifa adicional por suspensión del servicio atribuible al proveedor de estos servicios de telefonía, internet y televisión.
  4. Descuentos para Adultos Mayores: Se establece un descuento de 25% para adultos mayores y 30% para la cuarta edad en servicios de telecomunicaciones hasta 30 GB de consumo.

Si bien la reciente reforma a la Ley de Protección al Consumidor en Honduras fortalece los derechos de los consumidores, también plantea desafíos significativos para los proveedores de servicios de telecomunicaciones, internet y televisión por cable. La implementación de límites en los contratos, la prohibición de ciertos cobros, y los nuevos requisitos para la gestión de reclamaciones podrían incrementar los costos operativos y limitar la flexibilidad comercial de estas empresas. Esto sugiere un escenario en el que los proveedores deberán adaptarse rápidamente a un marco regulatorio más estricto, lo cual podría impactar su rentabilidad y la oferta de servicios a los consumidores.

Para más información info@blplegal.com

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Costa Rica | Tendencias de cumplimiento en el Sector Turístico

A continuación, encontrará las tendencias de este año en materia de cumplimiento regulatorio en el sector turístico para Costa Rica 

Ambiente 

  • Aprovechamiento de las áreas de protección al borde de los ríos para fines ecoturísticos: De acuerdo con la última reforma a la Ley Forestal, se autoriza el uso y gestión de áreas de protección alrededor de ríos y quebradas para la colocación de obras como plataformas de observación, puentes colgantes, tirolesas o demás actividades con el menor impacto ambiental posible y siempre con el permiso previo de la Dirección de Agua.  

A pesar de que la Dirección de Agua no ha cumplido con su deber de emitir el reglamento por el cual se regularía la obtención del permiso, algunas empresas turísticas han comenzado solicitudes para obtener los permisos correspondientes.  

  • Restricciones sobre el uso de productos plásticos de un solo uso: Desde inicios de este año comenzó a regir la normativa para reducir el uso de productos plásticos de un sólo uso, como la prohibición de entrega de pajillas plásticas o la necesidad de colaborar en la recuperación de las botellas plásticas que se comercializan.  
  • Planes de gestión de residuos: La normativa de control de plástico ha supuesto mayor atención por parte de las autoridades sanitarias sobre los planes de gestión de residuos con los que debe contar todo local. Dichos planes deben adaptarse a lo establecido por el Ministerio de Salud y debe incluir aspectos como la estimación del peso de cada residuo que se produce, su método de almacenaje y gestión final, así como el establecimiento de metas de reducción o recuperación de estos.  

Ética y Prevención de Corrupción:  

  • Canales para reportar hechos de corrupción: Este año se emitió la Ley 10437, que obliga a las empresas con más de 50 empleados, a poner a disposición de estos un canal electrónico para recibir denuncias confidenciales por actos de corrupción.  

Las buenas prácticas internacionales en esta materia recomiendan que el canal se asegure que las denuncias serán analizadas de forma expedita por personal capacitado y den una pronta resolución razonada sobre el hecho denunciado.   

  • Procedimientos para la atención de funcionarios públicos: La normativa vigente en prevención de corrupción prohíbe la entrega de cualquier objeto o servicio de valor a funcionarios públicos a razón de su cargo. Esto incluye regalías o descuentos desproporcionales en experiencias, alimentación o estadías en instalaciones turísticas, por lo cual se recomienda que las empresas del sector cuenten con protocolos claros para la recepción y trato de funcionarios públicos en sus instalaciones.  
  • Responsabilidad penal de las personas jurídicas y programas de prevención: Como parte de las medidas tomadas por Costa Rica en seguimiento a las recomendaciones de la OCDE, se han creado sanciones de hasta $900,000 hacia las empresas que incurran en actos de corrupción o tráfico de influencias con respecto a funcionarios públicos.  

Esta pena puede ser evitada o reducida hasta un 40% si la empresa antes de la comisión del delito ha adoptado y ejecutado eficazmente un programa de prevención de corrupción que cubra los requisitos exigidos por la Ley.  

Derechos del Consumidor y/o Protección de datos:  

  • Obtención de consentimiento para el tratamiento de datos personales: Para llevar a cabo cualquier tratamiento de datos personales, se requiere contar con la debida autorización de la persona para el manejo de su información. Por lo anterior, previo a solicitar cualquier tipo de información es necesario solicitar el debido consentimiento informado. 
  • Adecuada información de las condiciones: Previo a adquirir cualquier producto o servicio, es necesario informar de forma clara, veraz, oportuna y suficiente a todos los clientes sobre todas las condiciones que puedan afectar la decisión de consumo. En este sentido, toda la información que se brinde debe incluir aquellos aspectos relevantes del servicio a ofrecer y aspectos que no se informaron adecuadamente, podrían no ser ejecutados. 
  • Aplicación de normativa europea al ofrecer servicios: Las normas de la Comunidad Europea para el tratamiento de datos personales tienen una aplicación extraterritorial. En este sentido, si se dirigen esfuerzos de mercadeo a personas ubicadas en estos países, puede resultar aplicable esta regulación conocida como el Reglamento Europeo de Protección de Datos o GDPR por sus iniciales en inglés. 

Operaciones:  

  • Guías de Turismo de aventura: Para desarrollar cualquier actividad de turismo de aventura, la empresa debe contar con la intervención de guías de turismo o de personal calificado, con credencial del Instituto Costarricense de Turismos (ICT), para cada actividad específica que se realiza. Además, actividades específicas como ciclismo de montaña, tour a caballos, canopy, rafting y cuerdas deben cumplir con los requisitos de acondicionamiento y seguridad establecidos en la normativa de ICT correspondiente.  
  • Verificación de instalaciones eléctricas: Todo establecimiento que sea un centro de reunión de más de 100 personas deberá obtener un certificado de verificación de instalaciones eléctricas, para lo cual se debe comprobar que las edificaciones cumplen con los requerimientos establecidos en las normas de seguridad eléctrica (NFPA 70) vigentes al momento de la construcción.
  • Normas de operación y seguridad en piscinas: Toda piscina de uso público debe contar con la autorización previa de la Dirección de Área Rectora de Salud correspondiente, debe cumplir con los parámetros de construcción y equipamiento requerido y debe ser constantemente supervisada por guardavidas y personal calificado que monitoree la calidad del agua. La falta de cumplimiento de estos requisitos puede suponer el cierre de las piscinas y afectar la cobertura de seguros en caso de accidente.

Empleo y Seguridad Social 

  • Política interna contra el acoso sexual y laboral: contar con una política interna que establezca claramente el proceso de investigación ante una denuncia de acoso sexual o acoso laboral, brindando un entorno de trabajo seguro y respetuoso. 
  • Salas de lactancia: todo patrono que ocupe en su centro de trabajo a más de 30 mujeres debe instalar una sala de lactancia que deberá cumplir con las siguientes condiciones básicas: mínimo seis metros cuadrados, refrigeradora, mesa pequeña, dos sillas, lavamanos con jabón líquido, toallas de papel, basurero con tapa y bolsa plástica, cortinas o biombos para división de espacios, ventilación natural o artificial, iluminación, plan de limpieza, piso antideslizante y croquis.  

Proyectos de ley en la Asamblea Legislativa 

  • Ley contra el Acoso Laboral en el Sector Público y Privado: pretende crear un marco jurídico que prevenga, regule, prohíba y sancione el acoso laboral en las relaciones laborales. 
  • Ley de Establecimiento de Jornadas Laborales Excepcionales: llamada también “Ley de Jornadas 4×3” pretende introducir al Código de Trabajo jornadas excepcionales de 12 horas diarias de trabajo.  
  • Ley para crear la Licencia Remunerada por Muerte de Familiares de Personas Trabajadoras para Proteger el Derecho al Duelo: busca el establecimiento legal de una semana calendario como licencia remunerada para personas trabajadoras que sufran la muerte de familiares en primer o segundo grado de consanguinidad o relación colateral; tres días naturales para el caso de muerte de familiares en primer o segundo grado de afinidad; y una licencia remunerada de dos días naturales para el caso de muerte de familiares en tercer grado por consanguinidad, por relación colateral o por afinidad.  

Para más información: info@blplegal.com

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