by Juan Manuel González | Jul 22, 2024 | Noticias
En junio de 2024, la Corte Suprema de Estados Unidos emitió dos fallos históricos, Securities & Exchange Commission v. Jarkesy y Loper Bright Enterprises v. Raimondo , cada uno de los cuales tiene amplias implicaciones para los poderes del poder ejecutivo. Si bien ninguna de las decisiones abordó específicamente los poderes de las agencias centradas en la seguridad nacional o la política exterior, como la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio o la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro, parte del lenguaje más amplio de estas decisiones podría poner en duda la posibilidad de que estas agencias, a las que a menudo se les concede una amplia deferencia regulatoria y amplios poderes de ejecución, sufran una erosión de su autoridad.
Jarkesy – Dejemos las reclamaciones de derecho consuetudinario en manos de los tribunales, no de las agencias
El 27 de junio de 2024, el Tribunal dictó una sentencia que invalidaba la autoridad estatutaria de la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) para imponer sanciones civiles por infracciones de fraude en un foro externo a un tribunal federal. El caso se refería a si la SEC podía imponer una sanción civil contra el acusado por fraude a través del foro administrativo interno de la SEC, en lugar de hacerlo en un tribunal federal. Aunque el Congreso autorizó a la SEC a hacerlo internamente, el Tribunal dictaminó que la acción de sanción civil de la SEC implicaba la Séptima Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que establece el derecho a un juicio por jurado en “juicios de derecho consuetudinario”. La decisión del Tribunal se centró en el hecho de que las sanciones monetarias civiles habían sido impuestas tradicionalmente por jurados de derecho consuetudinario, en particular en casos que implicaban fraude de derecho consuetudinario.
Excepción de Jarkesy – Derechos públicos : Durante los últimos 50 años, la Corte estableció una excepción al derecho a juicio por jurado de la Séptima Enmienda en casos que involucran “derechos públicos”. La Corte dejó en claro en su opinión en Jarkesy que no se puede permitir que esta excepción absorba la presunción general a favor del derecho a juicio por jurado ante un tribunal del Artículo III y que debe limitarse a casos análogos a los tradicionalmente exceptuados del derecho a juicio por jurado, que incluyen (pero no parecen estar limitados a) “la recaudación de ingresos, la aplicación de las leyes aduaneras, la inmigración y la concesión de beneficios públicos”. Más allá de esta lista de “derechos públicos” tradicionalmente exceptuados, la Corte no dio más detalles sobre una prueba para determinar si una reclamación cae dentro de la excepción de derechos públicos.
Loper Bright – Los estatutos ambiguos no implican automáticamente deferencia por parte de las agencias
El 28 de junio de 2024, la Corte Suprema emitió un fallo que revocó la doctrina de casi 40 años conocida como deferencia de Chevron , que requería que los tribunales se sometieran a la interpretación razonable de una agencia ejecutiva de estatutos ambiguos, incluso si la Corte hubiera encontrado que una interpretación diferente era la mejor. Loper Bright revocó Chevron , sosteniendo que los tribunales deben, al interpretar un estatuto ambiguo, ejercer su “juicio independiente” para decidir la interpretación correcta del estatuto, y no pueden simplemente someterse a cualquier interpretación de agencia que sea permisible.
El Tribunal rechazó la opinión de que las agencias son expertos mejor capacitados para interpretar ambigüedades estatutarias, y señaló en cambio que los tribunales pueden hacer su “trabajo ordinario” de interpretación de las leyes “con el debido respeto por las opiniones del Poder Ejecutivo”, que pueden ayudar a informar la sentencia de un tribunal. Este último punto es importante: si bien los tribunales ya no se someterán a ninguna interpretación “permisible” de una ley ambigua, todavía se les permite considerar y dar gran peso a una interpretación bien razonada de la ley por parte de la agencia. Cuanto mejor sea el razonamiento de la agencia, más deferencia se le brindará y más probable será que un tribunal considere que su razonamiento es la interpretación correcta de una ley ambigua.
Jarkesy y Loper Bright en el contexto de la seguridad nacional
Ni Jarkesy ni Loper Bright citaron ninguna excepción explícita a la “seguridad nacional” o a los “asuntos exteriores” en sus respectivas opiniones. Por lo tanto, a menos que se impugnen, las resoluciones de dichos casos pueden ser aplicables a los organismos que administran y hacen cumplir las normas centradas en la seguridad nacional, incluidas las de los Departamentos del Tesoro y de Comercio. A continuación, analizamos las posibles implicaciones de los casos para los organismos centrados en la seguridad nacional:
Jarkesy, en particular, crea limitaciones potenciales al poder de aplicación de las agencias en materia de sanciones, controles de exportación y violaciones a las normas contra el lavado de dinero (AML), entre otras . Los organismos ejecutivos como la OFAC, el BIS, la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN) y el Comité de Inversión Extranjera en los Estados Unidos (CFIUS) dependen de las autoridades dentro de sus regulaciones para emitir sanciones monetarias civiles por posibles violaciones.
La OFAC, por ejemplo, puede adoptar una serie de medidas administrativas de conformidad con sus reglamentos, como la imposición unilateral de sanciones pecuniarias civiles o la negociación de acuerdos con un posible infractor de las sanciones estadounidenses. Estos mecanismos de aplicación tan amplios pueden hacer que un posible infractor tenga poco poder de negociación con las agencias de seguridad nacional y también sirven para disuadir a los actores privados de cometer futuras infracciones.
No está claro si la excepción de “derechos públicos” en gran parte indefinida de Jarkesy incluye casos que involucran asuntos de seguridad nacional o asuntos exteriores, particularmente en casos que involucran la imposición administrativa de sanciones monetarias impuestas por conducta fraudulenta o intencional que pueden haber requerido un juicio con jurado en el derecho consuetudinario. Tanto los profesionales como sus clientes deben prestar mucha atención a futuras demandas que impugnen sanciones administrativas y, si corresponde, considerar impugnar dichas sanciones basándose en la decisión de Jarkesy .
Un posible aumento de los desafíos civiles a las regulaciones de la OFAC, la BIS, la FinCEN y el CFIUS .
Históricamente, ha habido pocos casos en los que actores privados hayan desafiado con éxito las interpretaciones de las agencias de seguridad nacional, como la OFAC, de los estatutos dentro de su área de especialización. Además, Loper Bright dejó intacta la decisión de 2019 de la Corte en Kisor v. Wilkie , que sostuvo que se debe dar cierta deferencia a la interpretación que hace una agencia de sus propias regulaciones ambiguas, siempre que las regulaciones sean verdaderamente ambiguas y la interpretación de la agencia sea razonable y, de hecho, un producto de su propia experiencia. La revocación de la doctrina Chevron y la limitación de la deferencia de la agencia podrían provocar más limitaciones a la regla Kisor , proporcionando así un camino más fácil para que los posibles litigantes cuestionen las regulaciones cada vez más numerosas y complejas de las agencias de seguridad nacional.
Todo esto ocurre en el contexto de una serie de nuevas regulaciones o avisos de propuestas de reglamentación (NPRM, por sus siglas en inglés) emitidas por la administración Biden en relación con las inversiones relacionadas con la tecnología hacia y desde China. Si bien dichas normas y NPRM podrían entrar en vigor en un futuro cercano, es probable que enfrenten desafíos, según Jarkesy y Loper Bright .
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by Juan Manuel González | Jul 19, 2024 | Noticias
El Pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad el dictamen de los Proyectos de Ley N° 2942/2022, 3131/2022 y 3541/2022 (el “Dictamen”), que modifica el literal e. del artículo 58.1 la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (el “Código”), respecto a la prohibición de las llamadas spam.
Con esta modificación al Código, quedaría prohibido que las empresas empleen call centers, sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para ofrecer productos o servicios a los consumidores, salvo que estos, por iniciativa propia, hayan manifestado su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco de ser contactados para recibir comunicaciones comerciales o publicitarias. Lo anterior incluye la prohibición de realizar llamadas para establecer un primer contacto con el consumidor y solicitar ahí su consentimiento, lo cual hasta el momento se encuentra permitido por el Código.
Asimismo, el Dictamen puntualiza que el consentimiento puede ser revocado con efecto inmediato y sin expresión de causa, en cualquier momento y conforme a la normativa de protección de datos personales. Además, prevé que la vulneración de esta prohibición o a su revocatoria es una infracción muy grave.
Finalmente, el Dictamen incorpora el artículo 58.3 al Código, cuyo texto señala que para garantizar la protección del consumidor contra métodos comerciales agresivos o engañosos, el Estado establece reglas para el adecuado uso de envío de mensajes y llamadas en las redes de telecomunicaciones. Para la aplicación de esta disposición, la Única Disposición Complementaria Final del Dictamen señala que en un plazo de 60 días calendario – contados desde su entrada en vigencia – el Poder Ejecutivo establecerá normativa adicional que otorgue la numeración telefónica especial a los proveedores, los métodos de seguridad y las técnicas de validación para que los usuarios identifiquen las llamadas que reciben.
Puedes acceder al Dictamen.
Para mayor información sobre este tema o cualquier consulta:
innovacion@cpb-abogados.com.pe
by Juan Manuel González | Jul 15, 2024 | Noticias
Mediante Decreto No. 852 del 5 de julio de 2024 (el “Decreto 852”), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (el “MADS”) modificó el régimen de licenciamiento ambiental para proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales (“FNCER”).
¿Qué modificaciones introduce el Decreto 852?
El Decreto 852 introdujo las siguientes modificaciones:
- Cambio en las competencias de la ANLA y de las CAR.
- Introducción de una nueva definición.
- Régimen de transición respecto del cambio de competencias.
Descarga aquí el boletín.
by Juan Manuel González | Jul 12, 2024 | Noticias
El 11 de junio de 2024, fue suscrito el Acuerdo Interministerial Nro. MCEIP-MDT-2024-001-AI entre el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. La nueva normativa prescribe que, las empresas que desean obtener el “Sello Violeta” deberán tomar en cuenta principios, normas, acciones e indicadores que demuestren el compromiso del empleador para eliminar barreras, brechas salariales, situaciones de violencia, acoso y discriminación, promoción de ascensos y conciliación con las tareas de cuidado, eliminación de permisos discriminatorios y lactancia, así como la promoción a la igualdad en la negociación colectiva.
Ambos ministerios anunciaron que otorgarán los siguientes beneficios a las empresas que obtengan el “Sello Violeta”:
Procedimiento para obtención del “Sello Violeta”:
Para obtener este distintivo, las empresas deberán presentar, a través del Sistema de Gestión Documental del Ministerio del Trabajo, los siguientes documentos:
Formulario de solicitud de postulación para obtención del Distintivo “Sello Violeta”.
Nómina de Trabajadores.
Aviso de Entrada al IESS de los trabajadores.
Roles de pago de los últimos tres meses de los trabajadores.
Justificativo de pago de los fondos de reserva de los trabajadores; entrega de útiles, instrumentos; entrega vestimenta.
Documento de no encontrarse en mora o mantener glosas o títulos de crédito en el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por el IESS.
Documentos que demuestren el cumplimiento del Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales registrados en el Ministerio de Trabajo.
Cumplir con las políticas de igualdad y los lineamientos previstos por el Ministerio de Trabajo para el cumplimiento de estas.
No haber sido sancionado por una denuncia de un trabajador debido a discriminación, acoso laboral, acoso sexual laboral o violencia contra la mujer en los últimos tres (3) años.
Registro del Plan de Igualdad.
Manual de Puestos acorde la normativa vigente.
Nómina de Talento Humano/Recursos Humanos que incluya los ascensos y desarrollo profesional.
Registro de capacitaciones ejecutadas en el último año.
Implementación de la normativa vigente para eliminar el acoso, violencia y discriminación.
En un plazo de 60 días desde la presentación de la documentación, la entidad certificadora emitirá un informe analizando la documentación ingresada y decidirá la aprobación o negativa al otorgamiento del “Sello Violeta”. Una vez que el Ministerio del Trabajo conozca el informe final de aprobación, otorgará la Resolución del “Sello Violeta” y su distintivo.
El plazo de duración de este distintivo será de 1 año desde la fecha de su entrega y podrá ser renovado por iguales períodos de manera indefinida.
Finalmente, el Ministerio del Trabajo informó que delegará la revisión de los requisitos y certificación de este distintivo a entidades que cumplan con los requisitos previstos en la normativa. Asimismo, se podrán realizar inspecciones de trabajo para verificar la efectiva aplicación de las acciones implementadas en la prevención, promoción y garantía de los derechos de las mujeres en el ámbito laboral.
En caso de requerir información adicional, por favor contactarse con el correo electrónico laboral@bustamantefabara.com
by Juan Manuel González | Jul 12, 2024 | Noticias
El pasado 25 de mayo la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT), publicó la Guía de señales e indicadores de riesgo de lavado de activos para Sujetos Obligados No Financieros ante el uso de activos virtuales. El objetivo de la Guía es facilitar la evaluación de riesgos ante la utilización de activos virtuales.
El artículo 19 de la Ley 19.574, establece un enfoque basado en riesgos, estableciéndose que los sujetos obligados deben aplicar procedimientos de debida diligencia intensificada en aquellos casos en los que se utilicen nuevas tecnologías que favorezcan el anonimato. En ese sentido, en las operaciones en donde se utilicen activos virtuales, el sujeto obligado deberá necesariamente aplicar medidas de debida diligencia intensificada.
SENACLAFT destaca que al momento de la publicación de la Guía la actividad de proveedores de servicios virtuales, así como la utilización de activos virtuales, no cuenta con regulación legal en el país, situación que puede cambiar en el corto plazo.