México | Se publica en el Diario Oficial el decreto que modifica la Ley del Mercado de Valores y Ley de Fondos de Inversión

México | Se publica en el Diario Oficial el decreto que modifica la Ley del Mercado de Valores y Ley de Fondos de Inversión

Sobre finales de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión, el cual entro en vigor el pasado 29 de diciembre de 2023.

Para leer mas sobre estas modificaciones, favor de consultar los siguientes enlaces:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y DE LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN – BASHAM

CÁMARA DE DIPUTADOS APRUEBA POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN. – BASHAM

En resumen, estas modificaciones beneficiarán a la economía mexicana al facilitar la participación activa de personas físicas y pequeñas y medianas empresas (PyMEs) en el mercado de valores y diversos fondos de inversión de manera segura. La introducción de nuevas formas de inversión, como los fondos de cobertura, se espera que contribuya de manera positiva al Mercado de Valores Mexicano.

Es importante destacar que la CNBV deberá emitir las disposiciones de carácter general mencionadas en el decreto, poniendo especial énfasis en los cambios realizados a ambas leyes. Estaremos atentos a dichas publicaciones para profundizar en este tema.

Los abogados del área de Bancario y Financiero se encuentran a sus órdenes para resolver cualquier duda sobre lo anterior.

Para mayor información contactar a:

Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

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Chile | Características de la nueva Ley de Delitos Económicos

Uruguay | Entran en vigencia las modificaciones a la Ley de Defensa de la Competencia

El año 2024 comenzó con importantes novedades legislativas en Uruguay en materia de defensa de la competencia, referidas en particular a la normativa de control de concentraciones económicas.

El 1 de enero de 2024 entraron en vigor las modificaciones a la Ley Nº 18.159 de Defensa de la Competencia (en adelante la “LDC”) incluidas en la Ley de Rendición de Cuentas Nº 20.212. Comentamos a continuación las principales novedades.

I. Modifica el umbral de facturación aplicable a las concentraciones económicas. Pasa de una facturación conjunta de las partes, en cualquiera de los 3 últimos ejercicios fiscales, de 600 millones de unidades indexadas (impuestos incluidos), aproximadamente 90 millones de dólares, a 500 millones de unidades indexadas (libre de impuestos), actualmente cerca de 75 millones de dólares.

II. Incorpora una excepción al régimen de autorización previa para las operaciones de bajo impacto (regla “de minimis”). Establece que, además cumplir con el umbral de facturación señalado en el punto anterior, la facturación individual mínima (libre de impuestos) de dos o más participantes en la operación, debe ser, en cualquiera de los 3 últimos ejercicios fiscales, igual o superior a 30 millones de unidades indexadas, aproximadamente 4,5 millones de dólares. De no cumplirse con dicha condición, la transacción no requiere de autorización. Quienes se amparen en la excepción, deben igualmente notificar a la Comisión sobre la operación. Una vez notificada, la Comisión podrá determinar por decisión fundada, en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación, si la operación requiere autorización. De este modo, el legislador intentó evitar que queden por fuera del sistema de control previo lo que algunos políticos y economistas locales llamaron adquisiciones “pac-man” (adquisiciones reiteradas de empresas de baja facturación).

III. Incorporación de “joint ventures” al listado de operaciones de concentración económica y definición de “control”. La nueva redacción del artículo 7 de la LDC incluye expresamente la creación de empresas conjuntas (“joint ventures”) en la lista de operaciones de concentración económica sujetas a autorización (de cumplirse los umbrales de facturación señalados). Asimismo, se incorpora una definición del término “control”, que se entiende “como la posibilidad de influir de manera continua y decisiva, directa o indirectamente, en la estrategia y el comportamiento competitivo de una o varias entidades.”

IV. Remisión a las reglas generales del procedimiento administrativo común. La nueva redacción del artículo 29 de la LDC establece que en todo lo no previsto en dicha ley o en su decreto reglamentario, serán de aplicación las disposiciones del Decreto N° 500/991, es decir, las reglas generales del procedimiento administrativo común. Previamente, la LDC solamente se remitía a dichas reglas para la investigación de prácticas anticompetitivas y no así para el régimen de control previo.

La Ley de Rendición de Cuentas también establece que el Poder Ejecutivo aprobará normas específicas relacionadas con los criterios para cuantificar los umbrales de notificación, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir las notificaciones y solicitudes de autorización de concentración económica.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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México | El SAT da a conocer su Programa de Fiscalización y Recaudación para 2024

México | El SAT da a conocer su Programa de Fiscalización y Recaudación para 2024

Con la intención de vigilar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) dio a conocer su Plan Maestro para el ejercicio 2024.

La estrategia del Plan Maestro está enfocada en 3 principales ejes: atención al contribuyente, recaudación y fiscalización.

Para la estrategia de recaudación y fiscalización, durante este año, el SAT concentrará sus revisiones en los siguientes sectores económicos:


Por otro lado, los conceptos y conductas de especial interés para la autoridad fiscal-aduanera versarán sobre lo siguiente:

  • Uso de planes privados de pensiones, asimilados, subcontratación y RESICO;
  • Aplicación indebida de saldos a favor, IVA tasa 0%, IVA no objeto e IVA de importación;
  • Reestructuras corporativas y efectos fiscales en escisiones, fusiones y reestructuras internacionales;
  • Enajenaciones de acciones e intangibles;
  • Revisión a socios y accionistas en operaciones asociadas a reestructuras;
  • Pérdidas y estímulos fiscales, así como de REFIPRES;
  • Operaciones de comercio exterior y operativos de combate al contrabando;
  • Mal uso de beneficios de tratados y verificación de origen;
  • Acreditamiento de IEPS;
  • Incumplimientos en Programas IMMEX, importaciones temporales y permisos de importación;
  • Subvaluación basada en una incorrecta valoración aduanera, clasificación arancelaria y declaraciones inconsistentes en los pedimentos;
  • Financiamientos, capitalización de pasivos y distribución de utilidades;
  • Fideicomisos y empresas de intermediación crediticia;
  • Controles volumétricos; y
  • Plataformas tecnológicas, de comercio y cobros electrónicos.

El SAT implementará diversas actividades, entre las cuales destacan las siguientes:

  • Fortalecer la atención a los contribuyentes.
  • Orientar y acompañar a deudores de créditos fiscales para la regularización de sus adeudos y el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones fiscales.
  • Aplicar beneficios en los casos de autocorrección por auditorías.
  • Mejoras en las declaraciones.
  • Uso de inteligencia artificial para una mejor planeación en los procesos de recaudación, con el propósito de revisar ciertos rubros, entre los que se encuentran: tercerización de pagos de nóminas, aplicaciones improcedentes de saldos a favor de IVA, impuestos de comercio exterior, entre otros.

Finalmente, para evitar malas prácticas fiscales, la autoridad llevará a cabo acciones recaudatorias y de fiscalización destinadas a combatir las irregularidades en materia tributaria y aduaneras, como son:

  • Focalización de contribuyentes con créditos fiscales por potencial de cobro.
  • Fortalecimiento de acciones “persuasivas” para el cobro de créditos fiscales.
  • Incremento en las acciones de cobro a contribuyentes con adeudos fiscales no garantizados.
  • Coordinación con Entidades Federativas para incrementar las auditorías, operativos, fiscalización y cobro de adeudos fiscales.
  • Restricción de certificados de sellos digitales a contribuyentes con operaciones simuladas.
  • Seguimiento a los contribuyentes que incumplen con los plazos en el pago de sus obligaciones fiscales.

Derivado de lo anterior, es claro que a través del Plan Maestro para el ejercicio 2024 las autoridades fiscales buscan continuar incrementando la eficiencia recaudatoria a través de las acciones de fiscalización y gestión; centrándose este año en ciertas industrias, conceptos y conductas en específico.

Para mayor información contactar a:

Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

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Chile | Ley de Protección de Datos Personales: el pilar de la regulación de la inteligencia artificial

Chile | Ley de Protección de Datos Personales: el pilar de la regulación de la inteligencia artificial

La inminente evolución tecnológica nos lleva a reconocer la importancia de una regulación robusta que aborde los retos planteados por la inteligencia artificial (IA). A nivel internacional, ejemplos como “The Artificial Intelligence Act” de la Unión Europea y la Orden Ejecutiva en Estados Unidos evidencian la necesidad de una legislación que establezca los lineamientos y supervise el desarrollo de esta potente tecnología.

En Latinoamérica, y particularmente en Chile, nos enfrentamos al desafío de avanzar en la normativa, aprendiendo de experiencias comparadas para evitar errores. Sin embargo, nos encontramos con obstáculos significativos, especialmente debido a que el Proyecto de Ley Sobre Protección de los Datos Personales aún espera su aprobación. Esta situación dificulta la discusión legislativa sobre temas más complejos, como la regulación de sistemas de IA, la cual ya fue aprobada en general y avanzó a su discusión particular.

Es esencial reconocer que la falta de una ley actualizada sobre la protección de datos personales, combinada con la poca experiencia en la implementación de prácticas para reducir riesgos o realizar evaluaciones de impacto, representa un desafío importante para avanzar de manera responsable en la regulación de asuntos tan relevantes como este. En ese sentido, la actualización de la Ley Sobre Protección de los Datos Personales se presenta como el pilar fundamental para progresar en cualquier marco normativo relacionado con la tecnología.

Entendemos que la inteligencia artificial utiliza datos de diversos tipos, incluyendo aquellos de carácter personal, los cuales deben ser usados y resguardados de manera apropiada. Así también, no podemos pasar por alto cómo las decisiones adoptadas por estos sistemas impactan directamente en los derechos de las personas. Un ejemplo ilustrativo sería la selección de individuos para listas de espera en el sector salud o la asignación de becas educacionales. En ambos casos, ante la ausencia de una legislación actualizada y careciendo de experiencia práctica en el uso responsable de este tipo de datos, el riesgo de abusos y discriminación por parte de sistemas de inteligencia artificial es significativo.

Este domingo 28 de enero fue el Día Internacional de la Protección de Datos, un momento ideal para mirar con optimismo hacia adelante, anticipando que la comisión mixta pueda llegar a acuerdos en marzo sobre los temas en los que las cámaras aún no han logrado consenso. Este avance marcará la conclusión del proceso legislativo y abrirá un nuevo capítulo en la regulación tecnológica de Chile.

Por Constanza Pasarin y Trinidad Moreno, asociadas del grupo de compliance de Albagli Zaliasnik (az).

Fuente: Diario Financiero

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Chile | ¿Tengo que someterme a la regulación interna de mis clientes o contrapartes contractuales?

Chile | ¿Tengo que someterme a la regulación interna de mis clientes o contrapartes contractuales?

A propósito de una conversación relacionada con la nueva Ley de Delitos Económicos nos surgió la duda acerca de siexiste expresamente una obligación legal que me ordene someterme a las regulaciones internas de terceros relacionadoscon mi actividad. Lo anterior, considerando que, en caso de ser efectivo, esto implica que debo leer, conocer y aplicartodas las políticas y manuales de mis clientes y, eventualmente, de otros terceros.

En ese sentido, y al menos en cuanto toca a una relación contractual con clientes o contrapartes en un pie de igualdad denegociación, resulta razonable sostener que si yo suscribo un contrato con un tercero, en el cual se menciona expresamente mi completa oposición a la comisión de delitos al interior de mi organización, y cuento con un modelo deprevención vivo, controlado y actualizado regularmente, no debiese ser un imperativo el tener que someterme a laautorregulación de mis partes relacionadas.

Además de ser en cierta manera un tanto extremo exigir a todas las empresas que comulguen con cada una de las obligaciones internas de sus relacionados, que comúnmente dependen además de las necesidades, lógicas y técnicas jurídicas de cada regulación de origen, es tremendamente costoso —en términos de tiempo y eficiencia— pensar que cadacompañía tiene que someterse, pura y simplemente, a todas y cada una de las políticas y manuales que conforman elModelo de Prevención de Delitos de los terceros relacionados, sorteando de manera simultánea su potencial aplicación yvelando además para estar atento a las posibles modificaciones de cada uno de tales modelos (en servidores computacionales ajenos, e incluso, a veces extranjeros), que es lo que usualmente se pide aceptar, ex ante, en tal tipo de regulaciones.

Si bien la “obligación” referida precedentemente se inserta en el contexto de los elementos que debe contener un modelo de prevención de delitos, de acuerdo a lodispuesto en el artículo 3 N° 3 de la Ley N° 20.393, en la práctica se observa que estas obligaciones, prohibiciones y sanciones principalmente versan sobre elestablecimiento de prohibiciones específicas relativas a ciertos temas (e.g., realizar pagos de facilitación, adoptar decisiones mediando conflictos de interés no declarados,realizar actividades ilícitas en el contexto de la ejecución del contrato) y el cumplimiento de obligaciones tendientes a informar cualquier situación sospechosa a través delos canales de denuncia establecidos, entre otros puntos. Pero el problema, también práctico, radica en que la manera de abordar el cómo se implementan estasobligaciones, prohibiciones y sanciones para quienes contratan con otro ha consistido, por lo general, en el supuesto deber de tener que aceptar, como se señalaba, puray simplemente, la totalidad de un determinado Modelo de Prevención de Delito que se impone al otro, como condición de la celebración del respectivo contrato.

En consecuencia, y reflexionando sobre la real implementación de la nueva Ley de Delitos Económicos, resulta en cierto grado inviable, y, a su vez, excesivo, pensar quetodas las empresas deberán firmar las regulaciones internas de sus terceros relacionados y aceptarlas a fardo cerrado. Sin perjuicio de lo anterior, la no incorporación decláusulas relativas al cumplimiento del modelo de prevención de delitos sí podrían acarrear al proveedor riesgos al momento de acreditar el cumplimiento de sus deberesde dirección y supervisión, sobre todo cuando lo que esté en cuestionamiento, eventualmente, sea la responsabilidad de la persona jurídica por actos delictivos cometidosen el contexto de la relación contractual proveedor/cliente.

Desde una perspectiva práctica, cabe hacer presente que una situación grave y relevante que implique la comisión de un ilícito requerirá abordar las potencialescontingencias penales como una primera prioridad, lo que permitirá mitigar tempranamente los eventuales riesgos contractuales referidos al incumplimiento de estascláusulas.

Así las cosas, hoy día resulta fundamental revisar los contratos con mis terceros relacionados y no descansar en que existe una cláusula tipo idéntica en todos estos y quedebe ser aceptada de manera automática o sine qua non para celebrar el contrato. Pensamos que se pueden establecer puntos de base esenciales, de objetivoscomunes, con miras a salvaguardar los bienes jurídicos protegidos en la Ley N° 20.393, como son las obligaciones, prohibiciones y sanciones ya comentadas, y afinarcontractualmente los puntos relevantes para ambas partes, pero ello no significa que deba obligatoriamente someterme a la regulación interna de mis proveedores yclientes.

Por cierto, como parte de tales bases esenciales, los controles mediante los contratos y monitoreo del correcto cumplimiento de los servicios acordados en este serán unacoraza importante en el eventual caso que dicho tercero cometa un delito en el contexto de las funciones materia de mi contrato.

* Francisca Franzani es directora del grupo de Compliance de Albagli Zaliasnik y Andrés Illanes es gerente de Asuntos Corporativos de Bodegas San Francisco.

Fuente: El Mercurio

Para obtener más información puede contactar a:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

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