by Juan Manuel González | Sep 29, 2023 | Noticias
En el último tiempo, se han masificado las conversaciones en torno a la denominada “Ley De Delitos Económicos” que crea una serie de nuevos delitos y establece una imputación para la empresa y los cargos directivos en caso de acreditarse alguno de los ilícitos que la mencionada reforma incorpora.
En ese contexto, uno de los desafíos para las organizaciones empresariales tiene relación con implementar procesos de investigación internas o recopilación de antecedentes, que le permitan, por una parte, un actuar diligente de cara a modelos de prevención del delito, pero por otro, dar debido resguardo a los derechos fundamentales de los trabajadores. Lo anterior, teniendo como un elemento adicional el rol que lleva a cabo la Dirección del Trabajo (DT) para tutelar, promover y proteger los derechos de los trabajadores.
Para ello, muchas empresas han decidido formalizar, regular y establecer protocolos en caso de infracciones o ilícitos ocurridos al interior de la organización. Ello implica, modelar las facultades de administración y dirección de las que es titular el empleador y generar certezas respecto a los protocolos que deberán llevarse a cabo.
En ese contexto, el caso que en esta oportunidad comentamos, dice relación con la amonestación cursada a un trabajador que fue denunciado por situaciones de presunto acoso laboral, razón por la cual se llevó a cabo un proceso de investigación, en el que posteriormente, también intervino la DT.
En esta oportunidad, la empresa decidió, como parte de un proceso de mediación, adoptar una amonestación en contra del trabajador denunciado, quien judicialmente impugnó la decisión.
Conociendo del respectivo caso (Causa Rit O-94-2020 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago), la jueza realizó un interesante análisis respecto a la importancia de un proceso de investigación implementado en una empresa, y el debido cumplimiento que debe hacerse de este.
En efecto, sobre esta materia indicó que “tal como se acreditó (…), no existe duda que la amonestación cursada al actor, que motiva este juicio, fue cursada fuera del procedimiento regulado por la propia demandada para investigar y sancionar una denuncia contenida en su reglamento interno”.
Continúa “El reproche de la demandante estriba que, al no ajustarse a su propia normativa, estaría impedida para aplicar la sanción, que surgió como se consignó producto de una denuncia de uno de los sindicatos y la investigación realizada por la Inspección del Trabajo y los hallazgos de vulneración de derechos fundamentales”.
En este sentido la jueza determina que “La sanción se presenta como un acto de fuerza, que incide directamente sobre el trabajador, haciéndolo responsable de una afectación respecto a otros trabajadores, definiendo negativamente su posición dentro de la empresa. Por lo mismo, reconociendo la estructura subordinada de la relación laboral y el poder del empleador validado y normalizado jurídicamente por el contrato de trabajo, debemos entender que la facultad disciplinaria expresa un acto de autotutela privada de uno sobre otro, que en el contexto de sumisión y dependencia se formula como un acto de violencia por los efectos que produce”.
“Resulta fundamental responder si esta amonestación se endereza dentro de un proceso que otorgue garantías al demandante que pudo ejercer una adecuada defensa, garantizado a nivel constitucional mediante el numeral 3º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que reconoce la prerrogativa universal de igual protección de la ley, el derecho a la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el juez natural, y el derecho a un justo y racional procedimiento, garantía que si bien está contemplado para este tribunal, se espera que el empleador respete al ejercer su facultad disciplinaria y el extremo de una defensa jurídica no ha podido ser ejercida por el trabajador, por la naturaleza del proceso administrativo y como consta que este se realizó por la Dirección del trabajo de Iquique, lo que a juicio de esta sentenciadora resulta suficiente para acoger la demanda”, concluyó el tribunal.
Se trata de un interesante pronunciamiento que fija los alcances de los procesos de investigación al interior de las empresas, la importancia de su debido cumplimiento en caso de ser regulado e implementado, siendo un insumo relevante para aquellas las organizaciones que se encuentran trabajando en sus Modelos de Compliance y Prevención del Delitos.
Para obtener más información puede contactar a:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl
by Juan Manuel González | Sep 26, 2023 | Noticias
Durante el último año, las discusiones sobre sostenibilidad crecieron vertiginosamente en los foros en que se discuten políticas de defensa de la competencia. ¿Qué tienen que ver la competencia y la sostenibilidad? Mucho más de lo que parece.
La adopción de insumos, procedimientos o materiales sostenibles suele requerir la asunción de riesgos considerables y de inversiones significativas. Para empezar, para una empresa, recorrer el camino de la sostenibilidad puede requerir el uso de insumos más caros o la adquisición de tecnologías costosas. A su vez, persuadir a los consumidores de que compren productos o servicios sostenibles (generalmente más caros) también es difícil, y puede requerir inversiones adicionales.
Muchas iniciativas de sostenibilidad tienen un alto grado de incertidumbre; no sólo en cuanto a si los clientes van a aceptar los productos o servicios, sino también porque muchos proyectos, por ejemplo para obtener materiales o insumos más eficientes o menos contaminantes, pueden fracasar. Un ejemplo real reciente, analizado por la autoridad holandesa de defensa de la competencia, involucra un proyecto en el cual varios competidores se juntaron para transformar gasoductos off shore ubicados en el mar del norte en depósitos de emisiones de CO2 de fábricas holandesas (el proyecto incluye la construcción de una terminal, una tubería y un compresor para transportar el CO2 a los gasoductos, y contempla la comercialización conjunta de una parte del servicio de almacenamiento de CO2 por un plazo limitado). Una iniciativa como esta tiene altos costos y riesgos.
A estas dificultades se agrega lo que puede traducirse como “desventaja del primer jugador”: una empresa que adopta procesos o insumos sostenibles puede quedar en desventaja competitiva frente a competidores que no lo hacen. Por ejemplo, los productos de un fabricante de muebles que compra madera a proveedores que reforestan probablemente serán más caros que los de competidores que no lo hacen. Una empresa que esté considerando convertir su negocio en un negocio sostenible puede verse desalentada por la perspectiva de que los consumidores prefieran los productos baratos a los sostenibles. Esta clase de dilemas puede desincentivar muchas iniciativas de sostenibilidad.
La cooperación entre competidores puede ayudar a resolver estos dilemas: si un grupo de empresas se compromete a modificar las características de sus insumos, productos o procesos para alcanzar metas de sostenibilidad, ninguno quedará en desventaja competitiva. La cooperación, como ilustra el ejemplo de Holanda, también puede permitir que competidores compartan los costos o los riesgos involucrados en iniciativas de sostenibilidad.
El problema con este tipo de soluciones es que la cooperación entre competidores es problemática bajo las leyes de defensa de la competencia, y suele entrar rápidamente en la mira de los organismos encargados de hacer cumplir esas leyes. Por ejemplo, en los últimos meses, muchos medios informaron la “batalla” que se está librando en distintos estados de los Estados Unidos entre miembros de alianzas de sostenibilidad (vinculadas sobre todo con iniciativas para reemplazar combustibles fósiles) y fiscales que amenazan con aplicarles las leyes de defensa de la competencia.
Como en otras jurisdicciones, algunas iniciativas de sostenibilidad podrían generar preocupaciones legítimas de competencia. Un acuerdo como el del ejemplo de Holanda involucra la comercialización conjunta de una parte de la capacidad y la coordinación de precios, y debe ser analizado cuidadosamente. Un acuerdo para dejar de usar ciertos insumos en procesos de fabricación (que pueden ir desde envases a fertilizantes, pasando por energía), o un acuerdo para dejar de comercializar ciertos productos, podrían tener un impacto indirecto en los precios. También podrían limitar las opciones de los consumidores. En algunos escenarios, esta clase de acuerdos podría generar boicots contra proveedores. Si se dan ciertas condiciones, un acuerdo para modificar las características de los productos (por ejemplo para reducir los niveles de grasa o azúcar en alimentos o bebidas) también podría tener un impacto en la competencia: podría afectar la calidad o la diferenciación, dos variables que en algunos mercados pueden ser relevantes para competir.
En este contexto, el peor enemigo de muchas iniciativas de sostenibilidad es la incertidumbre jurídica: las sanciones por infringir las leyes de defensa de la competencia suelen tener un alto impacto y, ante la duda, muchas empresas dirán “no” a la sostenibilidad para no correr riesgos legales.
¿Cuál es el estado de la discusión? Hoy, la intersección entre la competencia y la sostenibilidad enfrenta dos grandes desafíos. El primero es encontrar las herramientas legales que les permitan a las empresas avanzar con esta clase de iniciativas con niveles de riesgo aceptables. El segundo es entender cómo funciona la competencia en el contexto de cada iniciativa, cómo puede verse afectada y los beneficios sociales resultantes, y determinar si la iniciativa en cuestión puede pasar el “filtro” de las agencias de competencia para hacerla viable.
Para mayor información contactar a:

Agustín Waisman | Socio Beccar Varela | awaisman@beccarvarela.com
by Juan Manuel González | Sep 20, 2023 | Noticias
Por medio de la nueva Circular Externa No. 100-000003 del 11 de septiembre de 2023 (la “Circular”) la Superintendencia de Sociedades dictó los lineamientos del nuevo Informe 75 – SAGRILAFT Y PTEE, el cual unifica los informes 50 – Prevención de riesgos LA/FT/FPADM (“SAGRILAFT”) y 52 – Programa de Transparencia y ética empresarial (PTEE), así como del Informe 58 – Oficiales de Cumplimiento.
Lo anterior, considerando que el Capítulo X de la Circular Externa 100-000016 de 2020 (la “Circular Básica Jurídica”), delimita las Empresas que deben dar aplicación del SAGRILAFT, así como en virtud de las disposiciones de la ley 2195 de 2022 que obliga a todas las personas jurídicas sometidas a inspección, vigilancia y control, a adoptar un PTEE.
Los informes señalados en la Circular son de carácter obligatorio para los Sujetos Obligados, y deben ser diligenciados por medio del aplicativo web STORM USER, en la Sección de “Presentación Informes Empresariales”.
INFORME 75 – SAGRILAFT Y PTEE
Los Sujetos Obligados de acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica deberán realizar, a partir de 2023, un informe único que contiene los reportes de SAGRILAFT y PTEE (Informe 75), en lugar de realizar dos informes independientes (Informe 50 e Informe 52) como se venía realizando en años anteriores.
Este informe único debe contener los reportes de SAGRILAFT Y PTEE, y debe ser remitido anualmente de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del Sujeto Obligado, sin incluir su número de verificación. De esta manera, las fechas correspondientes son las siguientes:

Estos plazos son improrrogables.
Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que estas fechas ya han pasado para el año 2023, la Circular dispone de plazos especiales para presentar el Informe 75 – SGARILAFT Y PTEE con corte de diciembre de 2022. Estas fechas, también establecidas de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del Sujeto Obligado, sin incluir su número de verificación, son las siguientes:

Se reitera que estas fechas se han dispuesto únicamente para el Informe a corte de 2023, y que en los años siguientes se deberá cumplir el calendario presentado en el punto anterior.
INFORME 58 – OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
De acuerdo con lo dispuesto en los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica, los Sujetos Obligados deben contar con un Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT y PTEE, quien debe ser nombrado o designado por el órgano competente. En caso de nombramiento o cambio del Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT y/o PTEE, el Sujeto Obligado debe presentar el
Informe 58 dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al respectivo nombramiento o cambio, con fecha de corte correspondiente a la fecha del acto de nombramiento.
Al enviar el Informe 58 se deben adjuntar los siguientes documentos:
1. Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT:
a. Hoja de vida del Oficial de Cumplimiento
b. Certificación del cumplimiento de los requisitos para ser nombrado Oficial de Cumplimiento
c. Una copia del documento que dé cuenta del registro del Oficial de Cumplimiento SAGRILAFT ante el SIREL administrado por la UIAF.
d. Una copia del extracto del acta de la Junta Directiva o Máximo Órgano Social en la que conste la designación del Oficial de Cumplimiento e. Documento que acredite el conocimiento en materia administración del riesgo LA/FT o riesgo LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar.
f. Certificado de la verificación de inhabilidades e incompatibilidades del Oficial de Cumplimiento suscrito por el representante legal
2. Oficial de Cumplimiento PTEE:
a. Hoja de vida del Oficial de Cumplimiento
b. Certificación del cumplimiento de los requisitos para ser nombrado Oficial de Cumplimiento
c. Documento que acredite el conocimiento en materia administración de riesgos
d. Una copia del del acta de la Junta Directiva o Máximo Órgano Social en la que conste la designación del Oficial de Cumplimiento
e. Certificado de la verificación de inhabilidades e incompatibilidades del Oficial de Cumplimiento suscrito por el representante legal. Únicamente se entenderá como recibido el Informe 58 si va acompañado de la presentación de la totalidad de los documentos mencionados.
Para mayo información, contactar a:

Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com
by Juan Manuel González | Sep 11, 2023 | Noticias
1 . Nevas formas de sancionar
Los usuarios aduaneros que incurran en una infracción leve, podrán ser sancionados con amonestación en lugar
de multa siempre y cuando no hayan cometido la misma infracción más de dos veces, en un periodo de tres años
Sanción Mínima Cualquier sanción, incluso las reducidas por allanamiento, nunca podrá ser inferior a 10 UVT (hoy
424 000 y, para el caso de las sanciones por (simular operaciones de importación o exportación ;;( informar o
incorporar una dirección distinta de la verificada, o (incorporar documentos soporte que no correspondan a
la operación comercial, tendrán una sanción mínima será de 12 000 UVT (hoy 508 944 000).
Antes se sancionaba a los usuarios aduaneros por cada declaración de importación, ahora se sancionará la
operación de comercio exterior realizada por documento de transporte.
2. Aprehensión y decomiso
Se crea un Comité de Revisión de Aprehensiones para emitir recomendaciones sobre la procedencia de esta
medida cautelar, con el fin de unificar criterios entre las diferentes seccionales de aduanas.
Se elimina el procedimiento de cancelación de levante como un procedimiento previo a la aprehensión o a la
imposición de sanción por imposibilidad de aprehensión.
Se podrá reducir al 80 la sanción por imposibilidad de aprehensión cuando se presente el allanamiento antes
de la firmeza de la sanción.
Se mantiene una lista extensa de causales de aprehensión 42 causales), incluyendo causales por asuntos formales.
3. Auditorías posteriores y despacho
En cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de Facilitación al Comercio, y los lineamientos de la OMA y la
OMC, se permite que la DIAN lleve a cabo Auditorías Posteriores al Despacho, para facilitar y promover el
cumplimiento voluntario de las obligaciones y prevenir la comisión o reincidencia de infracciones.
Esta Auditoría se encuentra sujeta a reglamentación.
4. Usuarios de Zona Franca
El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del pago consolidado ya no dará lugar a la pérdida
indefinida de este beneficio, sin perjuicio de la sanción de multa que corresponda.
Se eliminó la infracción para los usuarios operadores por realizar las actividades sin haber obtenido aprobación de
la garantía por parte de la DIAN.
Se sanciona la no autorización del ingreso o salida de bienes mediante Formulario de Movimiento de Mercancías dentro de los 15 días siguientes al respectivo ingreso o salida de los 15 días siguientes al respectivo ingreso o salida.
5. Tipos sancionatorios en blanco
Con el objetivo de adecuar éste régimen sancionatorio al próximo régimen sustancial aduanero se establecen tipos
sancionatorios en blanco vinculados a las categorías de obligaciones que se establecerán en dicho régimen futuro.
6. Procedimiento sancionatorio
Se aumentan los términos para expedir los Actos Administrativos que imponen sanciones y deciden el recurso de reconsideración.
La DIAN puede suspender, hasta por 1 mes el término para expedir el Acto que imponga la sanción.
Se podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa vía Per Saltum esto es prescindiendo de la interposición del recurso de reconsideración.
Se establece un procedimiento abreviado para infracciones leves.
Los recursos de reconsideración pueden ser presentados a través del Sistema Electrónico de Recursos o de manera física.
Siguiendo la jurisprudencia del Consejo de Estado, incluye la obligación de notificación de los Actos Administrativos a los usuarios aduaneros, permitiendo dar aplicación del Silencio Administrativo Positivo.
7. Derecho al error
No habrá sanción cuando, en un lapso de tres años, se incurra por primera vez en una infracción leve y acredite haber subsanado el error.
8. Nuevas sanciones
Simular operaciones de exportación e importación tendrá una multa del 100 del valor FOB de la mercancía, y
nunca podrá ser inferior a 12 000 UVT (hoy 508 944 000).
Se incluye una sanción de 400 UVT por no presentar oportunamente el informe con la relación de las declaraciones de importación que se soportaron en la Resolución de Clasificación Arancelaria de Unidad Funcional.
Los Operadores Económicos Autorizados (OEA). Usuarios de Trámite Simplificado y Usuario de Zona Franca que no
realicen el pago consolidado en los términos y condiciones establecidos en la norma estarán sujetos a las siguientes sanciones:

Modificación en la redacción de las causales de suspensión y cancelación de la habilitación OEA y el procedimiento aplicable.
Los Usuarios Industriales ahora podrán ser sancionados por simular operaciones de comercio exterior.
9. Vigencia y regimen de transición
El Nuevo Régimen Sancionatorio Aduanero entró en vigencia el 09 de junio de 2023.
El régimen sancionatorio aplicable será el vigente al momento en que se realizó la operación de comercioexterior, sin perjuicio de la aplicación del principio de favorabilidad si corresponde.
Los procesos administrativos sancionatorios se regirán por la norma vigente al momento en que empezaron a transcurrir los términos respectivos.
Para mayo información, contactar a:

Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com
by Juan Manuel González | Sep 7, 2023 | Noticias
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció la modificación de los procedimientos de inspección, fiscalización y vigilancia laboral. En ese sentido, revocó la Resolución 1655/2022 y el artículo 17 de la Resolución 56/2017, que disponían los trámites administrativos y procedimentales de solicitud y verificación de los documentos de tenencia obligatoria de forma física.
La Resolución 1655/2022 establecía que las notificaciones emitidas en el marco de las fiscalizaciones con relación a los requerimientos de presentación de las documentaciones de tenencia obligatoria debían contar con autorización previa del director general de la Dirección General De Inspección Y Fiscalización De Trabajo (DGIFT).
El Artículo 17 de la Resolución 56/2017 establecía que el Director General de la DGIFT podía solicitar de manera preventiva, por notas de requerimiento o colacionados a los empleadores, la presentación de documentación de tenencia obligatoria, en un plazo determinado, a los efectos de verificar el cumplimiento de las normas laborales y de Salud y Seguridad Ocupacional. Establecía asimismo que, en caso de no presentación de la documentación solicitada, el Director de la DGIFT podrá solicitar una orden de inspección para su diligenciamiento.
En ese sentido, las nuevas disposiciones del MTESS respecto a procedimientos de inspección, fiscalización y vigilancia laboral establecen que:
Las documentaciones laborales de tenencia obligatoria no deben ser requeridas a ninguna empresa a nivel nacional por notas, notificaciones, otros documentos o procedimiento que no sea en el marco de las actuaciones autorizadas por una Orden de Inspección emanada de la Máxima Autoridad Institucional – la Ministra del Trabajo, actualmente Monica Recalde.
A partir del 18 de agosto del 2023, ninguna notificación de requerimiento documental en el marco de las resoluciones derogadas tiene validez.
Los documentos de tenencia obligatoria podrán ser presentados de forma electrónica. Este punto está pendiente de implementación actualmente.
Adicionalmente, el MTESS menciona que están trabajando en la elaboración de un Manual de Fiscalizaciones.
Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com