Reforma de la ley de Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo en la Republica Argentina

Reforma de la ley de Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo en la Republica Argentina

Ha entrado en vigencia la Ley 27.739 sancionada por el Congreso de la República Argentina, que introduce importantes modificaciones en la legislación vigente sobre prevención y represión del Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT) y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP).

Estas reformas, motivadas por la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua de la Argentina, se alinean con los estándares internacionales establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y se basan en los riesgos identificados en las evaluaciones nacionales correspondientes.

Algunos de los principales puntos sobre los que versa la modificación son:

1.- Enfoque Basado en Riesgo: La nueva legislación también establece la aplicación de un Enfoque Basado en Riesgo para todas las regulaciones relacionadas con los Sujetos Obligados. Esto significa que las medidas preventivas y de control se adaptarán según el nivel de riesgo de cada entidad o actividad, permitiendo una mayor eficacia en la prevención del lavado de dinero.

2.- Ampliación del listado de Sujetos Obligados. Se han incluido nuevos actores como emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y pagos, proveedores no financieros de crédito y proveedores de servicios de activos virtuales. Además, se añade un apartado sobre organizaciones sin fines de lucro, que, aunque ya no estén obligadas ante la UIF, deben someterse a un análisis de riesgos para evitar el financiamiento del terrorismo. Esto implica establecer medidas proporcionales para mitigar los riesgos identificados.

Se destacan también las categorías de abogados, quienes serán sujetos obligados cuando operen por cuenta y orden de un tercero en: a- compra y venta de bienes inmuebles; b- administración de bienes y activos; c- gestión de cuentas bancarias, de ahorros y valores, d- organización de contribuciones para entidades jurídicas; e- creación, gestión y transacciones comerciales de entidades jurídicas. los contadores públicos y escribanos públicos se mantienen en la lista de sujetos previamente establecidos.

3.- Registro de beneficiarios finales. La reforma crea el Registro Público de Beneficiarios Finales bajo la jurisdicción de la AFIP. Este registro centralizado recopilará información completa y actualizada sobre los beneficiarios finales del país, proporcionando una herramienta crucial para combatir la opacidad financiera y mejorar la transparencia en las actividades económicas. Además, la normativa introduce definiciones clave, como la de “beneficiario final”, y amplía los tipos penales relacionados con el lavado de activos, abarcando delitos ambientales y financiamiento de armas de destrucción masiva. También se establecen distintos niveles de acceso a la información para entidades públicas y privadas, eliminando el secreto fiscal en relación con los datos del registro. Estas medidas, junto con la inclusión de profesionales independientes en la obligación de reportar transacciones sospechosas, fortalecen el marco legal y promueven la integridad financiera en Argentina.

4.- Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales: Se crea un registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) a cargo de la Comisión Nacional de Valores (CNV), con definiciones claras sobre activos virtuales y operaciones sospechosas.

5.-Nuevos Delitos: Argentina ha integrado el delito de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en su Código Penal. Esta medida se suma a las regulaciones de la Unidad de Información Financiera y obliga a los Sujetos Obligados a incluirlo en sus programas de prevención. Además, se ha ampliado el alcance del artículo 306, incluyendo “bienes u otros activos” en el delito de financiamiento del terrorismo.

6.- Modificación del delito de lavado de activos. El artículo 303 del Código Penal ha experimentado cambios significativos, siendo que el umbral de punibilidad se ha elevado a 150 salarios mínimos vitales y móviles (dejando de ser un monto fijo de $300.000), asimismo incorporando el verbo “adquirir” como acción típica. Además, la pena de prisión en el tipo penal atenuado ha sido reemplazada por una multa pecuniaria. Por otro lado, el artículo 41 quinquies ha sido modificado para incluir los delitos de terrorismo conforme a convenciones internacionales ratificadas por el país. Estas modificaciones impactan en la medición de la pena, integrando delitos como el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. A pesar de estos cambios, afortunadamente el artículo 305 mantiene su efectividad, permitiendo el decomiso de bienes de forma definitiva en casos de lavado de activos, incluso en situaciones de extinción por prescripción.

7.- Sanciones Actualizadas: Se actualiza la lista de sanciones a aplicar por la UIF a Sujetos Obligados en caso de incumplimientos normativos, junto con ajustes en el nivel de penalidades. La legislación ahora refleja disposiciones recientes de la UIF, permitiendo acciones correctivas previas a la apertura de sumarios administrativos por irregularidades detectadas. Además, se han aumentado los montos de posibles multas y se ha introducido la opción de inhabilitar al Oficial de Cumplimiento como sanción

8.- Ampliación de Facultades de la UIF: Se amplían sus facultades para fortalecer la lucha contra el LA/FT. Ahora, los sujetos alcanzados no podrán oponer el secreto bancario o profesional en ciertos casos. Se implementará un sistema de contralor interno basado en riesgos y se establecerá un registro de Revisores Externos Independientes. Además, se brindará información clave a través de guías y seminarios para mejorar la detección y reporte de operaciones sospechosas. Los procedimientos de supervisión podrán concluir en acciones correctivas o sumarios administrativos según la gravedad de las deficiencias detectadas.

9.- Control Parlamentario: Se implementa un nuevo control a través de la Comisión Bicameral de Fiscalización y Organismos de Actividades de Inteligencia, estableciendo la obligatoriedad de que la UIF comparezca ante esta comisión, proporcionando informes, dictámenes y asesoramiento según lo requerido.

 

 

 

Por Diego García Austt, abogado especialista en Delitos Económicos | Colaborador de Compliance Latam.

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Perú | Fortaleciendo el segmento de hotelería a través del Cumplimiento Normativo

Perú | Fortaleciendo el segmento de hotelería a través del Cumplimiento Normativo

En el vibrante escenario turístico de Perú, donde la riqueza cultural y natural atrae a visitantes de todo el mundo, la industria hotelera juega un papel crucial. Sin embargo, detrás de la calidez y la hospitalidad que ofrece a sus huéspedes, se encuentra un aspecto vital pero a menudo subestimado: el compliance, entendido como la cultura de integridad que debe regir a las organizaciones.

El compliance en el sector del turismo no es solo una cuestión de seguir reglas y regulaciones impuestas por las autoridades, sino  que se trata como dijimos de parte de una cultura organizacional y que permite  construir y mantener la confianza del cliente, salvaguardar la reputación de las empresas y, en última instancia, fomentar un ambiente de competencia justa y sostenible.

Uno de los principales desafíos que enfrenta la industria hotelera peruana en materia de compliance es la necesidad de adaptarse rápidamente a un entorno normativo en constante cambio. Desde regulaciones fiscales hasta requisitos de seguridad y salud, las empresas relacionadas a la actividad turística deben estar al tanto de una amplia gama de normativas para operar de manera efectiva y ética.

Uno de estos desafíos, se presenta en su consideración como un sujeto obligado a contar con un sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (splaft por sus siglas), sistema que es supervisado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)[1].

Para enfrentar este escenario, la transparencia y la integridad resultan fundamentales. Se deben establecer sólidos programas de cumplimiento que aborden áreas como la prevención de la corrupción, el lavado de dinero y el respeto a los derechos laborales. Además, la capacitación continua del personal es esencial para garantizar que todos los empleados comprendan y cumplan con las políticas y procedimientos establecidos.

Es importante destacar que el cumplimiento normativo va más allá de simplemente cumplir con las leyes. Se trata de promover una cultura organizacional arraigada en principios éticos y valores sólidos. Esto implica fomentar la responsabilidad corporativa y el compromiso con la sostenibilidad ambiental y social. Las empresas que adoptan un enfoque integral del compliance no solo minimizan el riesgo de sanciones legales, sino que también crean un diferenciador competitivo que resuena con los consumidores cada vez más conscientes.

Sin embargo, implementar y mantener un sólido programa de cumplimiento no es tarea fácil. Requiere inversión de tiempo, recursos y, lo más importante, un compromiso genuino desde la alta dirección. Es esencial que los líderes de la industria reconozcan la importancia estratégica del compliance y lo integren en la toma de decisiones corporativas.

Además, dado el impacto de la tecnología en la industria hotelera, las empresas deben estar atentas a las implicaciones de seguridad cibernética y protección de datos. La recopilación y el almacenamiento de información personal de los huéspedes conlleva una gran responsabilidad, y es crucial que se implementen medidas adecuadas para proteger la privacidad y la seguridad de los datos.

En vista de la importancia del compliance en la industria turística peruana, resulta imprescindible que los líderes empresariales comprendan su valor estratégico y la necesidad de implementarlo en sus organizaciones. Solo a través del compromiso activo con principios éticos y normas legales, las empresas turísticas podrán fortalecer su reputación, ganarse la confianza de sus clientes y mantenerse competitivas en un mercado cada vez más exigente.

Por tanto, invitamos a todos los gerentes del sector hotelero a considerar seriamente la implementación del compliance en sus empresas como una inversión a largo plazo en la integridad y sostenibilidad de sus negocios. Adoptar una cultura de cumplimiento ético beneficiará no solo las relaciones internas de la empresa sino su imagen corporativa, contribuyendo a fortalecer el crecimiento del sector turístico en el Perú.

[1] Institución dependiente de la Super Intendencia de Banca y Seguros (SBS).

Para mayor información contactar a:

Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe

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Chile | Se promulga la Ley Marco de Ciberseguridad

Chile | Se promulga la Ley Marco de Ciberseguridad

Con fecha 26 de marzo se promulgó la Ley Marco de Ciberseguridad, iniciativa que crea una Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI), la cual tendrá por finalidad regular, fiscalizar y sancionar a todos los organismos públicos y privados que presten servicios esenciales y que queden sujetos a esta regulación.

Para efectos de esta ley, son servicios esenciales aquellos que resultan fundamentales para el funcionamiento del país y la calidad de vida de la sociedad. Quedan comprendidos dentro de esta regulación los siguientes sectores:

  • Generación, transmisión o distribución eléctrica.
  • Transporte, almacenamiento o distribución de combustibles.
  • Suministro de agua potable o saneamiento.
  • Telecomunicaciones e infraestructura digital.
  • Servicios digitales y tecnología de la información gestionada por terceros.
  • Transporte terrestre, aéreo, ferroviario o marítimo.
  • Bancos, servicios financieros y medios de pago.
  • Administración de prestaciones de seguridad social.
  • Servicios postales y de mensajería.
  • Prestación institucional de servicios de salud.
  • Producción y/o investigación de productos farmacéuticos.

Esta norma establece un estándar de cumplimiento mínimo, exigiéndole a las empresas que adopten mejores herramientas para proteger los derechos de las personas en el ciberespacio, así como para evitar la comisión de ilícitos relativos a la suplantación de identidad y otros delitos informáticos, como el acceso ilícito, sabotajes, interceptaciones de servicios y otros ataques que comprometan la seguridad en el entorno digital.

La labor fiscalizadora de la ANCI implica también facultades sancionatorias, pudiendo imponer multas que podrían alcanzar los 40.000 UTM, es decir, cerca de $2.600 millones de pesos.

Esta Agencia dictará normas, protocolos y estándares mínimos que deberán ser considerados por los sujetos obligados a esta ley en orden a prevenir, reportar y resolver incidentes de ciberseguridad y ataques a través de medios informáticos.

La promulgación de esta nueva ley resulta ser un paso importante para la construcción de una legislación nacional integral en materia de ciberseguridad, y se inserta dentro de un marco normativo que, en términos generales, busca guiar a los organismos públicos y privados a mejorar los estándares de seguridad en un mundo cada vez más globalizado y conectado.

Para obtener más información, pueden contactar a nuestro equipo Compliance:

Francisca Franzani | Directora grupo Compliance | ffranzani@az.cl

Caterina Ravera | Asociada Senior | cravera@az.cl

Jaime Viveros | Asociado | jviveros@az.cl

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Igualdad de género en el ámbito del compliance corporativo: un compromiso con el desarrollo sotenible

Igualdad de género en el ámbito del compliance corporativo: un compromiso con el desarrollo sotenible

Como mujeres del ámbito del Compliance, entendemos que la igualdad de género es, además de un derecho esencial, la base fundamental para construir un mundo próspero y equitativo. Este enfoque se alinea estrechamente con el Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 5 (“ODS 5”) del Pacto Mundial de Naciones Unidas, que busca promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas en todos los aspectos de la vida.

A pesar de los avances logrados en las últimas décadas, las mujeres y niñas en todo el mundo aún enfrentan significativas barreras para gozar de esta igualdad, especialmente en áreas clave como la educación, la atención médica, el empleo y la participación en la toma de decisiones políticas y económicas. La realidad que viene de exponerse refleja un desafío que requiere un compromiso continuo por parte de todos los sectores de la sociedad.

En el contexto corporativo, las empresas tienen un papel crucial que desempeñar en la promoción de la igualdad de género. No se trata únicamente de adoptar políticas y procedimientos internos para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades laborales, sino también de invertir en programas de empoderamiento económico que beneficien a las mujeres y niñas en las comunidades donde operan, apuntando a construir entornos laborales más inclusivos, justos y productivos.

De acuerdo con el ODS 5, algunas de las prácticas que las empresas pueden implementar incluyen, entre otras:

  • Crear un Plan de Igualdad con compromisos, medidas y objetivos concretos para promover y alcanzar la igualdad de género dentro de la organización.
  • Supervisar y garantizar que todas las políticas de la empresa incluyan el enfoque de género y que la cultura empresarial fomente la igualdad y la integración.
  • Implementar procedimientos tendientes a fomentar el aumento del número de mujeres en todos los niveles y posiciones dentro de la organización, especialmente en puestos de responsabilidad y directivos.
  • Elaborar un plan formativo en materia de género, que incluya temas como los derechos humanos y la no discriminación, para todos los departamentos y áreas de la organización.

Estas acciones no solo cumplen con los objetivos del ODS 5, sino que también contribuyen a construir un entorno más equitativo y sostenible para las generaciones presentes y futuras. Asimismo, fomentan un entorno laboral más productivo y enriquecedor para todos los empleados, independientemente de su género.Principio del formulario.

Por Lucía Rodríguez Wikman, Abogada | C.I.E.M.S.A.

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Perú | Fortaleciendo el segmento de hotelería a través del Cumplimiento Normativo

Opinión | Participación de la mujer en los Directorios

Introducción

La elección del título no es arbitraria y adelanta nuestra opinión con relación a que dar espacio en estos ámbitos y, en todos, a las mujeres no supone un ejercicio por la diversidad, porque, entre otros motivos, ni siquiera numéricamente, las mujeres somos una minoría. No siéndolo, no parece razonable que, en ámbitos específicos, así sea tratado el género.
Elegimos este tema porque vemos, con frecuencia, espacios de discusión sobre la inclusión de la mujer en el mercado laboral latinoamericano. Sin embargo, son menos los espacios que versan sobre la inclusión de la mujer en los órganos de administración y representación de personas jurídicas públicas o privadas.

Datos

El informe del Foro Económico Mundial, en referencia al “Global Gender Gap”1 de junio de 2023, indicó, que, en términos generales, se requerirán 53 años para cerrar la brecha de género en Latinoamérica y el Caribe.
Particularmente, el impulso para aumentar el rol de la mujer en los directorios puede ser aún más lento, en comparación con aquel en otras áreas de actividad. En un trabajo de la OCDE2 “OECD Corporate Governance Factbook 2023” se señalan los siguientes datos con relación a la participación de la mujer en los directorios de sociedades que cotizan en bolsa en los siguientes países de América Latina:

Como se ve, la inclusión en estos foros es baja. La aceleración de la inclusión de la mujer en estos ámbitos se ha manejado de maneras diferentes según el país. Algunos proponen la intervención estatal a través de la normativa (por ejemplo, con el establecimiento de cuotas obligatorias). Otros países han optado por la divulgación de la composición por género de los integrantes de los directorios; en tanto otro grupo ha dispuesto mecanismos menos rigurosos, como puede ser la fijación de objetivos o metas de carácter voluntario o simplemente un enfoque colaborativo.

Para mencionar un caso que nos resulta familiar, en India, de acuerdo con la Companies Act, 2013 y sus modificaciones, se requiere, al menos, la participación de una mujer en los directorios de las sociedades.

Según un artículo de Harvard Business Review “What Happened When India Mandated Gender Diversity on Boards”3 este movimiento comenzó en 2003 en Noruega que estableció que los directorios deberían contar con 40% de mujeres en su composición. Sin embargo, como se señala, también, en el referido trabajo, se ha sugerido que la respuesta a estas iniciativas puede dar como resultado la elección de mujeres para integrar los directorios con el solo fin de cumplir la ley con los requisitos de cuotas sin que su presencia pueda considerarse legítima. Asimismo, uno de los efectos de la cuota noruega original, es que un pequeño grupo de mujeres prominentes fueron designadas como directoras en múltiples sociedades.
De acuerdo con el mismo trabajo, este efecto no se dio en India, donde la ley logró ampliar significativamente el grupo de mujeres distintas que se desempeñaban como directoras.

Algunas reflexiones

Nos planteamos, entonces, si el dictado de normas sería la vía más eficaz para incrementar la participación real de mujeres en los directorios de las empresas.

Parece claro que una regulación de este tenor requiere, entre otras medidas, la previa atención al tema de la participación de las mujeres en los cargos de liderazgo, para evitar la repetición de fenómenos como los relatados de concentración de designaciones en pocas mujeres o de falta de legitimidad. Es necesario, entonces, educar y estimular para la ocupación de estos espacios y no solamente imponer la participación.

Y en todo esto, las empresas tienen un rol principal ajustando su cultura organizacional y perspectiva administrativa empresarial. Una empresa con perspectiva de integración, diversidad y enfoque de género, debería ser pionera en estas lides, potenciarlo e impulsarlo desde su núcleo básico, sin esperar la existencia de una obligación Y esta reflexión es aún más aplicable a los conglomerados de empresas que se radican en diferentes jurisdicciones ya que no tendría sentido adoptar una cuota de género según la legislación si no se mantienen políticas activas y globales de participación de la mujer en todos los cargos y también en los directorios. Esto implicará un cambio y generará resistencias, pero es impostergable.

Por Ana Cristina Peña, Crime Prevention Officer Latin America en Tata Consultancy Services | Soledad García Fariña. Corporate Secretarial & Internal Audit en Tata Consultancy Services

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1 World Economic Forum “Global Gender Gap 2023” recuperado de https://www.weforum.org/publications/global-gender-gap-report-2023/ consultado el 18 de marzo de 2024.

2 OECD (2023), OECD Corporate Governance Factbook 2023, OECD Publishing, Paris, https://doi.org/10.1787/6d912314-en consultado el 18 11 de Marzo de 2024.

3 HBR “What Happened When India Mandated Gender Diversity on Boards”, febrero de 2021 recuperado de What Happened When India Mandated Gender Diversity on Boards (hbr.org)

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