Perú | Congreso aprueba ley que prohíbe las llamadas spam

Perú | Congreso aprueba ley que prohíbe las llamadas spam

El Pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad el dictamen de los Proyectos de Ley N° 2942/2022, 3131/2022 y 3541/2022 (el “Dictamen”), que modifica el literal e. del artículo 58.1 la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (el “Código”), respecto a la prohibición de las llamadas spam.

Con esta modificación al Código, quedaría prohibido que las empresas empleen call centers, sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para ofrecer productos o servicios a los consumidores, salvo que estos, por iniciativa propia, hayan manifestado su consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco de ser contactados para recibir comunicaciones comerciales o publicitarias. Lo anterior incluye la prohibición de realizar llamadas para establecer un primer contacto con el consumidor y solicitar ahí su consentimiento, lo cual hasta el momento se encuentra permitido por el Código.

Asimismo, el Dictamen puntualiza que el consentimiento puede ser revocado con efecto inmediato y sin expresión de causa, en cualquier momento y conforme a la normativa de protección de datos personales. Además, prevé que la vulneración de esta prohibición o a su revocatoria es una infracción muy grave.

Finalmente, el Dictamen incorpora el artículo 58.3 al Código, cuyo texto señala que para garantizar la protección del consumidor contra métodos comerciales agresivos o engañosos, el Estado establece reglas para el adecuado uso de envío de mensajes y llamadas en las redes de telecomunicaciones. Para la aplicación de esta disposición, la Única Disposición Complementaria Final del Dictamen señala que en un plazo de 60 días calendario – contados desde su entrada en vigencia – el Poder Ejecutivo establecerá normativa adicional que otorgue la numeración telefónica especial a los proveedores, los métodos de seguridad y las técnicas de validación para que los usuarios identifiquen las llamadas que reciben.

Puedes acceder al Dictamen.

Para mayor información sobre este tema o cualquier consulta:

innovacion@cpb-abogados.com.pe

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Ecuador | Nuevo acuerdo interministerial para empresas que promuevan la diversidad

Ecuador | Nuevo acuerdo interministerial para empresas que promuevan la diversidad

El 11 de junio de 2024, fue suscrito el Acuerdo Interministerial Nro. MCEIP-MDT-2024-001-AI entre el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. La nueva normativa prescribe que, las empresas que desean obtener el “Sello Violeta” deberán tomar en cuenta principios, normas, acciones e indicadores que demuestren el compromiso del empleador para eliminar barreras, brechas salariales, situaciones de violencia, acoso y discriminación, promoción de ascensos y conciliación con las tareas de cuidado, eliminación de permisos discriminatorios y lactancia, así como la promoción a la igualdad en la negociación colectiva.

Ambos ministerios anunciaron que otorgarán los siguientes beneficios a las empresas que obtengan el “Sello Violeta”:

Procedimiento para obtención del “Sello Violeta”:

Para obtener este distintivo, las empresas deberán presentar, a través del Sistema de Gestión Documental del Ministerio del Trabajo, los siguientes documentos:

Formulario de solicitud de postulación para obtención del Distintivo “Sello Violeta”.
Nómina de Trabajadores.
Aviso de Entrada al IESS de los trabajadores.
Roles de pago de los últimos tres meses de los trabajadores.
Justificativo de pago de los fondos de reserva de los trabajadores; entrega de útiles, instrumentos; entrega vestimenta.
Documento de no encontrarse en mora o mantener glosas o títulos de crédito en el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por el IESS.
Documentos que demuestren el cumplimiento del Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales registrados en el Ministerio de Trabajo.
Cumplir con las políticas de igualdad y los lineamientos previstos por el Ministerio de Trabajo para el cumplimiento de estas.
No haber sido sancionado por una denuncia de un trabajador debido a discriminación, acoso laboral, acoso sexual laboral o violencia contra la mujer en los últimos tres (3) años.
Registro del Plan de Igualdad.
Manual de Puestos acorde la normativa vigente.
Nómina de Talento Humano/Recursos Humanos que incluya los ascensos y desarrollo profesional.
Registro de capacitaciones ejecutadas en el último año.
Implementación de la normativa vigente para eliminar el acoso, violencia y discriminación.
En un plazo de 60 días desde la presentación de la documentación, la entidad certificadora emitirá un informe analizando la documentación ingresada y decidirá la aprobación o negativa al otorgamiento del “Sello Violeta”. Una vez que el Ministerio del Trabajo conozca el informe final de aprobación, otorgará la Resolución del “Sello Violeta” y su distintivo.

El plazo de duración de este distintivo será de 1 año desde la fecha de su entrega y podrá ser renovado por iguales períodos de manera indefinida.

Finalmente, el Ministerio del Trabajo informó que delegará la revisión de los requisitos y certificación de este distintivo a entidades que cumplan con los requisitos previstos en la normativa. Asimismo, se podrán realizar inspecciones de trabajo para verificar la efectiva aplicación de las acciones implementadas en la prevención, promoción y garantía de los derechos de las mujeres en el ámbito laboral.

En caso de requerir información adicional, por favor contactarse con el correo electrónico laboral@bustamantefabara.com

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Paraguay | Decreto de simplificación y modernización de inscripción al Registro Obrero Patronal

Paraguay | Decreto de simplificación y modernización de inscripción al Registro Obrero Patronal

Se establecen nuevas disposiciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) para actualizar y simplificar la inscripción en el Registro Obrero Patronal la presentación de documentos y libros laborales obligatorios, y la transmisión electrónica de datos y documentos.

1. Inscripción en el Registro Obrero Patronal

Todos los empleadores deben inscribirse en el Registro Obrero Patronal al inicio de sus actividades y registrar sus sucursales en caso de nuevas aperturas.

La inscripción en el Registro Obrero Patronal se puede realizar a través de:

Plataforma web del MTESS.
Plataforma web del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE).
Inscripción automatizada mediante la vinculación entre los sistemas informáticos del MTESS y el Instituto de Previsión Social (IPS).
Respecto a las sucursales, estas deben inscribirse:

Sucursales con actividad económica diferente a las inscriptas: Al inicio de la relación laboral;
Sucursales que tengan la misma actividad diferente a las inscriptas: A la apertura de la sucursal en el RUC.
2. Comunicaciones Obligatoria al MTESS

Se establece como obligatorias las siguientes comunicaciones:

Entradas y salidas de trabajadores;
Licencias, permisos y vacaciones;
Sanciones disciplinarias;
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
Liquidaciones de salarios, aguinaldo, bonificación familiar;
Ausencias justificadas e injustificadas;
Comunicaciones de preaviso y las liquidaciones por terminación de contrato de trabajo;
Habilitación de guarderías y salas de lactancia.
Actualización de datos de la empresa y de los trabajadores mediante la plataforma del MTESS.
3.Libro de Información Laboral

Se habilita el Libro de Información Laboral que reemplaza a los libros laborales de sueldos y jornales, vacaciones y empleados.

El Libro de Información Laboral se llevará en formato digital y registra la información detallada de los trabajadores conforme a las comunicaciones realizadas por los empleadores a la plataforma del MTESS.

Para MIPYMES, este libro se sustituye por el Registro Único de Personal en formato digital.

La validez del libro requiere la confirmación de los datos por parte del empleador dentro del plazo fijado por el MTESS. La confirmación se producirá automáticamente al finalizar el plazo, con un mecanismo para rectificar o modificar los datos posteriormente.

El Libro de Información Laboral contiene la siguiente información:

Nombre y apellido, domicilio, cédula de identidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, cargo, nacionalidad.
Fecha de inicio y conclusión de la relación laboral.
Días y horas trabajadas.
Día de descanso semanal.
Remuneraciones percibidas y concepto de las mismas.
Horas extraordinarias trabajadas e importe percibido por las mismas.
Fechas en que cada uno de los trabajadores tomó sus vacaciones, la duración y la remuneración otorgada.
Aguinaldo.
4. Sistema Digital para la Transmisión de Datos y Documentos

El MTESS implementará una plataforma para la transmisión digital de datos y documentos que los empleadores deben remitir conforme a la normativa vigente.

Los sistemas del MTESS y el IPS estarán vinculados para automatizar las comunicaciones de entradas y salidas de trabajadores e inscripciones patronales.

5. Multas por Incumplimiento

Las inscripciones en la Plataforma web del MTESS deben realizarse dentro de los 60 días. El incumplimiento será sancionado con multas de 10 a 20 jornales mínimos.

La comunicación tardía de datos será sancionada con multas de 1 a 3 jornales mínimos. Multas menores se aplicarán a las MIPYMES.

6. Implementación Gradual

El MTESS establecerá las fechas para la entrada en vigencia gradual de los Libros de Información Laboral y el Registro Único del Personal en formato digital y los empleadores a los que ira alcanzando.

Empleadores no alcanzados temporalmente deberán seguir presentando las planillas laborales del período 2024 y anteriores pendientes, y realizar las comunicaciones obligatorias a través de la plataforma del MTESS.

La falta de presentación de planillas será sancionada con multas de 10 a 20 jornales, con multas menores para MIPYMES.

7. Retroactividad

Los empleadores alcanzados por la implementación gradual deberán realizar retroactivamente las comunicaciones y actualizaciones desde el 1 de enero de 2024 para constituir los libros y el registro de información laboral.

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