by Juan Manuel González | Feb 16, 2023 | Noticias
La importancia de las mejores prácticas medioambientales, sociales y de gobierno corporativo (ESG) tiene cada vez más visibilidad en la región, como hemos visto en artículos publicados anteriormente que contaban con la opinión de expertos de prestigiosas firmas legales.
En los últimos años, debido a las mayores exigencias de los inversionistas, gobiernos, consumidores y en general de los grupos de interés, las empresas han debido replantearse la forma en la que desarrollan sus negocios fijando estrategias para la incorporación y aplicación de criterios ESG.
En la región centro y sur del continente, las empresas deben entender las necesidades de los clientes y de la comunidad en la que producen sus bienes o servicios para tomar decisiones sostenibles. Es cierto que cambiar de proveedores o materiales para crear un producto sostenible no es barato, pero -cómo hemos visto en la nota “ESG para generar valor compartido y nuevos negocios”- el beneficio a largo plazo vale el esfuerzo.
La competitividad de las empresas latinoamericanas es una condición necesaria para salir al mundo y generar nuevos mercados. Ese bien intangible puede ser sostenido con una estrategia sólida en materia de ESG, entregando una propuesta de valor diferenciadora. Como afirma Gerson Vaca, Partner de Basham, Ringe y Correa de México “en lo que se refiere a competitividad consideramos que existe un triple valor agregado. Hoy en día ya es práctica común que las empresas internacionales requieran a sus socios comerciales y a los integrantes de sus cadenas de suministro que cumplan con principios ESG. En virtud de lo anterior, una empresa que cuente con un programa establecido de ESG le permitirá incrementar el alcance de su negocio al cumplir con este requisito cada vez más solicitado o de lo contrario, no será considerado por estas empresas internacionales”.
Las empresas que cumplen con métricas ESG ofrecen una ventaja competitiva importante en tanto son más rentables en el largo plazo a la vez que cumplen con estándares nacionales e internacionales que permiten la atracción de inversiones socialmente responsables donde inversionistas buscan garantizar que su patrimonio financie empresas cuyo desarrollo se hace de forma consciente beneficiando al medio ambiente y a la sociedad.
De esta forma, estos temas están dejando de ser una prerrogativa para el mundo empresarial convirtiéndose en un estándar. . “Todas estas estrategias son factores no financieros que permiten analizar a las empresas en sus riesgos y oportunidades de crecimiento, brindando un valor fundamental para los inversionistas. La estrategia y las inversiones ESG se convierten en una importante y creciente parte del proceso de inversión en toda empresa”, afirma Vivian Liberman, socia de la firma BLP de Centroamérica.
Pero la competitividad no es el único norte al que mira la región en materia de ESG. La medición del impacto de estas estrategias es una práctica que se impone porque todo lo que se puede medir, se puede mejorar.
Un programa de sostenibilidad y compliance bien realizado deberá contar con metas a corto, mediano y largo plazo. “Los programas de cumplimiento ESG, deben incluir un plan de implementación, así como las métricas sobre las que se analizará y revisará si estas metas fueron cumplidas o en qué porcentajes se han alcanzado y cuáles son las razones por las que no se lograron y formas de corrección, por lo que el mismo programa debe establecer la manera en la que se medirá su debida aplicación”, detalla Vaca.
Para Florencia Fuentealba, Asociada del Grupo de Compliance en az de Chile: “Al adoptar una estrategia ESG, no basta con hacer declaraciones de valor únicamente, sino que al igual que como se hace con factores financieros, las empresas deben incorporar objetivos, metas y métricas para evaluar su avance. En mi opinión, una buena estrategia ESG es aquella que puede medirse y auditarse, en tanto solo así podremos saber si se está generando el impacto buscado o si se debe replantear”.
Existen diversas métricas y compañías dedicadas a medir el desempeño relativo de las empresas en cuanto a sus atributos ESG, explica Liberman. “El compromiso adquirido y la efectividad de los cambios realizados en sus operaciones, prácticas para calificar la efectividad con que logran cumplir con temas ESG se puede mensurar”.
Otro de los factores a los que organizaciones de la región están prestando atención es a los recursos propios. Estas estrategias ESG también son un medio motivacional tanto para inversionistas como trabajadores. El respeto y la conciencia del medio ambiente, de los temas sociales y la transparencia en cómo se comporta una empresa son valores para retener talento y conseguir inversión. Colaboran en la identificación del riesgo y de las oportunidades de crecimiento. Generan un alto valor en los nuevos tipos de negocio con cultura corporativa. En la actualidad los mercados se centran en una economía circular y un nuevo modelo donde la respuesta a los desafíos ambientales y sociales son esenciales para las empresas y la economía.
Los expertos de las firmas que componen Compliance Latam coinciden en señalar que 2023 será un año en que la sostenibilidad será protagonista en la agenda empresarial y se consolida como la gran oportunidad de alinear la actividad empresarial con la respuesta a los retos sociales y ambientales.
by Juan Manuel González | Feb 13, 2023 | Noticias
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (“MADS”) publicó el borrador de su Agenda Regulatoria para el año 2023, para consulta del público en general. Este documento de planeación sectorial contiene los proyectos de regulación general que el MADS, como entidad que rige la política pública del sector ambiental, prevé desarrollar.
Este borrador inicial tiene un total de diecisiete (17) proyectos regulatorios, cuyo desarrollo fue asignado a diferentes dependencias del MADS, como se muestra a continuación:
Dependencia |
Alcance del proyecto de regulación
(según borrador de la agenda regulatoria publicado) |
Semestre o mes de 2023 en el que se someterá a consulta pública |
Dirección del Cambio Climático y Gestión del Riesgo |
“Por el cual se modifica el Decreto 926 de 2017 y 446 de 2020” (referente a la reglamentación del procedimiento para la no causación del impuesto al carbono) |
Primer Semestre |
“Reglamentación del Consejo Nacional de Cambio Climático (CNCC) y Fortalecimiento del SISCLIMA” |
Primer Semestre |
“Por el cual se reglamenta lo relacionado con Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (PNCTE)” |
Primer Semestre |
“Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la ley 388 de 1997 con el propósito de incluir dentro de los determinantes de los planes de ordenamiento territorial la gestión del cambio climático” |
Segundo Semestre |
“Por el cual se regulan las transferencias internacionales de resultados de mitigación realizados en Colombia” |
Segundo Semestre |
“Establecimiento de Presupuestos de Carbono” |
Segundo Semestre |
Dirección de Ordenamiento Ambiental del Territorio – SINA |
“Por medio del cual se adiciona la parte 3 al Libro 1 del Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con la coordinación y articulación de las entidades ambientales del Sistema Nacional Ambiental y se adoptan otras disposiciones” |
Segundo Semestre
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Subdirección de Educación y Participación |
“Por medio del cual se reglamentan las actividades y procedimientos que conlleva la sanción de trabajo comunitario en materia ambiental, y la medida preventiva de asistencia a cursos obligatorios de educación ambiental como parte de la amonestación” |
Febrero de 2023 |
“Decreto por medio del cual se crea la Comisión Nacional Ambiental Indígena – CNAI” |
Por definir
(“Se realizó consulta pública el mes de febrero de 2021, pendiente ruta de trabajo con secretaría jurídica de presidencia”) |
Dirección de Asuntos Ambientales, Sectoriales y Urbanos
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“Por el cual se modifica el capítulo 3 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 en relación con el licenciamiento ambiental” |
Primer Semestre |
“Por el cual se modifica y adiciona el Título 6 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, del sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible en lo relacionado con la gestión integral de residuos peligrosos” |
Primer Semestre |
“Por el cual se reglamenta el control de movimientos transfronterizos de residuos no peligrosos destinados a actividades de recuperación y se adoptan otras disposiciones”
Recomendación OCDE [C (2001) 107 /FINAL] actualmente referenciada como Decisión OCDE/LEGAL/0266; (Ley 1950 de 2019)”
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Primer Semestre
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“Por la cual se establecen los mecanismos para la implementación gradual de los Estándares Básicos de Desempeño – EBD en las instalaciones de almacenamiento, aprovechamiento o transferencia de residuos sólidos, que no son objeto de licenciamiento ambiental.
Recomendación del Consejo sobre la Gestión Ecológica de Residuos [C(2004) 100] – Ley 1950 de 2019″”
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Primer Semestre |
Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos |
“Mediante el cual se reglamenta la recolección y uso del recurso biológico con fines de bioprospección, comerciales e industriales” |
Primer Semestre |
“Estructuración de la propuesta de actualización del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con los temas de la columna H.” (“permisos de recolección de especímenes de especies silvestres de la diversidad biológica con fines de investigación científica no comercial y las colecciones biológicas en el país”). |
Primer Semestre |
“Reglamentación de Ley 2206 de 2022 “Por medio del cual se incentiva el uso productivo de la guadua y el bambú ” Decreto Reglamentario Art. 4 y 6.” |
Primer Semestre |
“Designación de un área del lago de Tota como humedal de importancia internacional Ramsar. (reglamenta la Ley 357 de 1997). En el marco de la gestión y del trabajo que se viene realizando en el Lago de Tota, hace más de dos años en los cuales se ha avanzado en la generación de información cartográfica y temática, con lo que se construyó la propuesta de polígono y la ficha FIR (Ficha Informativa Ramsar), adicionalmente ya se cuenta con diferentes espacios de socialización y trabajo con los diferentes actores de la región.” |
Primer Semestre |
En el borrador de agenda regulatoria, se referencia, para cada uno de los proyectos mencionados arriba, además de una reseña general del tema objeto de regulación: (i) quiénes son los funcionarios del MADS encargados de su desarrollo; (ii) las entidades que participarán en su diseño y aquellas con competencia para su expedición; (iii) las normas que se modificarían con su expedición y el tipo de instrumento jurídico que se emplearía para ello.
Para mayo información, contactar a:
Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com
by Juan Manuel González | Feb 8, 2023 | Noticias, Sin categoría
El contrato de Teletrabajo y los Lineamientos del Derecho de Desconexión Laboral está regido por una serie de directrices (Acuerdo Ministerial MDT-2022-237 – 23 de diciembre de 2022).
– ¿Cuál es su objetivo y para quien es aplicable?
Su objetivo es regular el teletrabajo y la desconexión laboral, este es de obligatorio cumplimiento para todos los empleadores que apliquen el teletrabajo entre sus trabajadores.
– ¿Existe diferencia entre la modalidad presencial y el teletrabajo?
La diferencia es el lugar en donde el trabajador realizará sus actividades laborales. Este puede ser el domicilio del trabajador o cualquier lugar determinado.
Las funciones, derechos, horarios y actividades del trabajador se mantendrán siendo las mismas.
– ¿Cuál es su vigencia y como se debe ejecutar?
La vigencia del teletrabajo deberá ser definida entre las partes posterior a que estas acuerden que las actividades a desarrollar sean realizadas en esta modalidad.
El teletrabajo deberá ser ejecutado por el trabajador en las especificaciones de su puesto, siendo el empleador el responsable de proveer con los materiales y equipos necesarios para que este se desarrolle correctamente, teniendo en cuenta que los valores por telefonía e internet son considerados “herramientas de trabajo”, por ello, no formarán parte de la remuneración para fines de liquidación, pero si deben correr por cuenta del empleador.
Adicional, el empleador deberá asegurarse de adoptar las medidas de seguridad y salud respectivas dentro del espacio donde se desarrollará el teletrabajo (insumos, conductas y condiciones). En caso de que el lugar en donde se realizará el teletrabajo sea únicamente voluntad del trabajador, este deberá declarar que adoptará todas las medidas de seguridad correspondientes.
– ¿Cuál es el proceso de registro?
El contrato originario en modalidad de teletrabajo deberá ser registrado en el sistema del Ministerio del Trabajo en un plazo no mayor a 30 días.
En caso de que esta modalidad se aplique a un contrato vigente, el empleador deberá registrar, en un plazo de 15 días, el periodo de tiempo en que se ejecutarán las actividades laborales en modalidad de teletrabajo.
– ¿Qué es el derecho de desconexión?
Es el derecho que tienen los trabajadores a que, una vez terminada su jornada laboral, no se pueda establecer comunicaciones, emitir ordenes o requerimientos por al menos 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.
Se exceptuarán de esta regla: (i) las circunstancias establecidas en el art. 52 del Código del Trabajo, y; (ii) las personas que cumplan roles de dirección o cargos de confianza.
– La política de desconexión
Para dar cumplimiento al derecho a la desconexión de los trabajadores, los empleadores deberán contar con una Política de Desconexión la cual deberá contener:
1. Las medidas de capacitación para la jornada laboral, teletrabajo y derecho a la desconexión;
2. Establecer los lineamientos de los supervisores o jefes inmediatos para los requerimientos fuera de jornada laboral;
3. Directrices que tomar para que el uso de tecnología no afecte el goce del descanso laboral, y;
4. Procedimiento interno para recepción de quejas por incumplimiento de la Política de Desconexión Laboral.
Esta política deberá ser implementada en un plazo de 90 días constados desde la expedición del Acuerdo Ministerial.
Para mayor información contactar a:
Daniel Castelo | Asociado Senior Bustamante Fabara | dcastelo@bustamantefabara.com
María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com
by Juan Manuel González | Feb 6, 2023 | Noticias
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (“ASFI”), a través de la Circular ASFI No. 749/2022 del 30 de diciembre de 2022, aprobó y publicó en la Gaceta Electrónica de Regulación Financiera (GERF), las Modificaciones al Reglamento del Registro del Mercado de Valores y Normativa Conexa (“Circular 749/2022”), respecto a los lineamientos para la emisión de Bonos Verdes, Bonos Sociales y Bonos Sostenibles, emitidos por la Asociación Internacional de Mercados Capitales (ICMA por sus siglas en inglés), que son recomendados para promover la integridad en el desarrollo del mercado de Bonos, la transparencia y la divulgación de información.
Con base en los Principios de los Bonos Verdes y Sociales, así como la Guía de Bonos Sostenibles del ICMA, la Circular 749/2022, establece e incorpora las definiciones y conceptos de “Bonos Sociales”, “Bonos Sostenibles”, “Bonos Verdes”, “Proyectos Sociales”, “Proyectos Sostenibles”, y “Proyectos Verdes”, entre otros:
Bonos Sociales: Son valores de renta fija que representan una obligación de deuda a largo plazo contraída por una entidad emisora, cuyos recursos serán exclusivamente destinados a financiar o refinanciar proyectos nuevos o existentes que sean eligibles como Proyectos Sociales;
Bonos Sostenibles: Son valores de renta fija que representan una obligación de deuda a largo plazo contraída por una entidad emisora, donde los recursos serán exclusivamente destinados para financiar o refinanciar una combinación de Proyectos Verdes y Proyectos Sociales;
Bonos Verdes: Son valores de renta fija que representan una obligación de deuda a largo plazo contraída por una entidad emisora, cuyos recursos serán exclusivamente destinados para financiar o refinanciar proyectos nuevos o existentes que sean elegibles como Proyectos Verdes;
Proyectos Sociales: proyectos cuyo objetivo es abordar o mitigar un problema social específico y/o tratar de lograr resultados sociales positivos especialmente, pero no exclusivamente, para una población destinataria;
Proyectos Sostenibles: Aquellos proyectos que buscan generar impacto positivo en el bienestar de un determinado colectivo social;
Proyectos Verdes: Aquellos proyectos que buscan beneficios ambientales específicos sujetos a evaluación y cuantificación;
En línea con la tendencia actual de los mercados de capitales internacionales y de diversas jurisdicciones, en donde se emiten instrumentos de deuda para propósitos específicos, el objeto de las modificaciones incluidas en la Circular 749/2022 es viabilizar el registro, autorización, y la negociación de Bonos Verdes, Bonos Sostenibles y Bonos Sociales en el Mercado de Valores de Bolivia. Como parte de este objetivo, la Circular 749/2022 modifica el Reglamento del Registro del Mercado de Valores, el Manual de Prospectos para Emisiones, el Reglamento para la Realización del Trabajo de Auditoría Externa y el Reglamento para la Realización del Trabajo de Revisión Externa, con el propósito de generar seguridad y confianza a los inversionistas locales y extranjeros, bajo la supervisión y fiscalización de ASFI.
Entre los principios para la emisión de Bonos Verdes, Bonos Sostenibles y Bonos Sociales se puede resaltar la obligación de señalar el destino de los fondos, obligando a que los mismos sean utilizados en proyectos que generan beneficios ambientales y/o sociales claros y específicos, debiendo estar descritos detalladamente y cuantificados por el emisor, conforme los siguiente:
- Las categorías de proyectos verdes, sociales y/o sostenible elegibles a los que se asignarán los fondos;
- La refinanciación de proyectos específicos a los que los recursos han sido asignados;
- Los beneficios e impactos ambientales y/o sociales de los proyectos.
La emisión de Bonos Verdes, Sociales y/o Sostenibles debe tener como destino exclusivo financiar los siguientes tipos de proyectos:
- Energías renovables;
- Eficiencia energética;
- Prevención y control de la contaminación;
- Gestion sostenible de los recursos naturales y uso de la tierra;
- Conservación de la Biodiversidad;
- Transporte limpio
- Gestion sostenible de agua y de las aguas residuales;
- Adaptación al cambio climático;
- Productos adaptados a la economía ecológica y circular;
- Tecnologías y procesos de producción.
Asimismo, se considerarán las siguientes actividades sociales:
- Infraestructura de servicios básicos;
- Acceso a servicios básicos;
- Vivienda accesible;
- Generación de empleo;
- Seguridad alimentaria;
- Avances socioeconómicos y empoderamiento.
La totalidad de los fondos provenientes de la emisión de Bonos Verdes, Bonos Sociales y/o Bonos Sostenibles deberá ser destinada exclusivamente a financiar o refinanciar proyectos verdes o proyectos sociales nuevos o existentes y el financiamiento podrá ser parcial o total respecto del requerimiento de recursos de cada proyecto.
Para mayor información contactar a:
Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com
by Juan Manuel González | Feb 2, 2023 | Noticias
La promoción, protección y respeto de los derechos humanos tradicionalmente se ha asociado y atribuido casi exclusivamente a una responsabilidad del Estado. Este paradigma hoy se encuentra en un claro proceso de transición hacia un escenario en el cual la empresa figura como un agente al cual le corresponde asumir un rol principal en el respeto de estos derechos.
En un mundo moderno y globalizado las empresas generan un gran impacto en la vida de las personas y también en las comunidades locales. Si bien los efectos de esta situación pueden resultar beneficiosos, gracias a la creación de empleos o por el incentivo que pueden generar para la inversión local, también pueden traer perjudiciales consecuencias en los casos donde se constatan vulneraciones a derechos humanos, tales como: trabajos forzados, trabajo infantil, incumplimientos de normativa laboral, desigualdad en el trato y discriminación, no pago de un salario adecuado, ausencia de libertad de asociación, entre otros.
En dicho contexto, y dado que cada vez se hace más necesario incorporar políticas de derechos humanos en las empresas, recomendamos llevar a cabo las siguientes prácticas, dependiendo del escenario en que estas se encuentren:
La empresa no ha implementado políticas o debida diligencia en derechos humanos
En este caso la empresa debería comenzar evaluando sus impactos potenciales y reales en derechos humanos, sus actividades y procesos existentes, cadenas de suministro y relaciones con terceros, para poder dotarse de controles adecuados y efectivos, en conjunto con un plan de acción en esta materia.
La empresa si ha adoptado políticas y procesos de debida diligencia en derechos humanos
En este caso la empresa deberá:
- Monitorear y revisar constantemente sus riesgos en la materia.
- Verificar continuamente la idoneidad de los canales o mecanismos que permiten la relación, comunicación y participación de los stakeholders.
- Hacer los ajustes pertinentes para lograr evolucionar en los mecanismos de prevención y reparación con los que cuente la organización.
Así las cosas, nuestra sugerencia para todas las empresas, por muy pequeñas, medianas o grandes que sean, consiste en gestionar de manera proactiva los efectos adversos -potenciales o reales- en materia de derechos humanos, puesto que si hoy no incorporan políticas, procedimientos y estrategias tanto en el respeto como en la respuesta frente al impacto en estos derechos, evidentemente no serán sostenibles a lo largo del tiempo.
Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a:
Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl
Florencia Fuentealba | Asociada | ffuentealba@az.cl
César Robledo | Asociado | crobledo@az.cl
by Juan Manuel González | Ene 30, 2023 | Noticias
Tener una estrategia ESG es una forma para que las empresas evalúen cómo sus decisiones comerciales afectan el medio ambiente y la sociedad. ¿Por qué es importante para generar negocios sustentables? Expertos de prestigiosas firmas de la región brindan su opinión.
La necesidad social y la oportunidad empresarial se unen para transformar la forma en que las empresas mitigan sus impactos, impulsan el rendimiento y reportan sus resultados.
Los criterios ESG —medioambientales, sociales y de gobernanza corporativa, por sus siglas en inglés- son un mecanismo de reporte no financiero que tienen como objetivo la implementación por parte de empresas e instituciones de acciones concretas que contribuyan a generar impacto social positivo en la comunidad, el medio ambiente y su gobierno interno.
Una estrategia ESG que permite incorporar dentro del negocio desafíos globales tales como el cambio climático, la diversidad e inclusión de distintos grupos, la administración de finanzas sostenibles, entre otros, y, al incluirlos, posibilita a las empresas poder responder a las demandas actuales y futuras de la sociedad generando valor compartido y aumentando su competitividad.
Especialistas de prestigiosas firmas legales de la región brindan su punto de vista sobre la importancia de incorporar estrategias ESG a los negocios.
Según Florencia Fuentealba, Asociada del Grupo de Compliance en az de Chile, “una empresa que ha adoptado medidas ESG puede tener mejor reputación que una empresa que no lo ha hecho, en tanto denota que existe una preocupación por mitigar sus impactos negativos y aún más, generar impacto positivo. Las compañías con ESG pueden ser más competitivas que una que no, ya que el ESG puede aumentar la sostenibilidad del negocio en un período de crisis climática, crisis de confianza, etc, permitiendo que las empresas obtengan su licencia social para operar”.
Sin embargo, la incorporación de estrategias de ESG ha ido evolucionando y perfeccionándose a lo largo del tiempo. “Hasta hace unos años tener una estrategia ESG era algo voluntario para las empresas”, comenta Dorothea Garff, Asociada Senior de la firma Beccar Varela de Argentina. “Entendemos que las estrategias ESG se volverán obligatorias, porque en muchos países comienzan a implementarse leyes con efectos extrajurisdiccionales que exigen cumplir con ciertos estándares”.
Para Gerson Vaca Abendaño, Partner de Basham, Ringe y Correa de México “si hablamos de valor, consideramos que existen diferentes factores sobre los cuales es importante trabajar, preparar y contar con criterios ESG en una empresa, lo cual sin duda incrementa el valor de ésta frente a las demás empresas en condiciones similares”. Y describe como valores a: Entendimiento y mitigación de riesgos ESG y Competitivdad.
Impacto en grupos de interés: relación con consumidores
En los últimos años hemos podido observar un cambio en el comportamiento de los consumidores desde un rol más pasivo a uno más empoderado en virtud del cual estos demandan con mayor frecuencia información respecto a los productos que se consumen, optando por aquellos que por ejemplo, respeten el comercio justo, las cadenas de valor responsable, el cuidado por el medio ambiente y el no testeo en animales.
“Las estrategias ESG son fundamentales en la sociedad actual, sin lugar a duda, aportan valor estratégico y económico a las empresas de todas las industrias. Se ha creado una conciencia global de la importancia de este tema que surgió como una necesidad a un problema común y el tema tomó fuerza con la resolución de las Naciones Unidas en cuanto a las metas de pautadas por los países en la Agenda 2030”, explica Vivian Liberman, socia de la firma BLP en Centroamérica.
En la misma línea opina Graff con su visión sobre Argentina. “Hoy los consumidores de cualquier tipo de empresas piden más explicaciones sobre el origen del producto y cómo está confeccionado. Tenemos cada vez más conciencia del impacto ambiental y social que puede tener un artículo. Las marcas que se posicionan desde el vamos con esa estrategia tienen un gran futuro. Pero también hay sectores con más riesgos en temas ambientales y de derechos humanos que deberían ocuparse con más urgencia”.
Las inversiones y captación de capital
En el caso de los inversores, en los últimos años han cambiado sus prioridades. El mayor ejemplo de ello es el fondo de inversión Blackrock, en el que ya se ha adoptado un criterio de sostenibilidad para sus inversiones. Así, los inversionistas actualmente buscan financiar a empresas que consideren en su propósito y objetivos iniciativas sociales, ambientales y de gobernanza pues estas aparecen como menos riesgosas que aquellas en que no existe una mirada en este sentido.
Las carteras de inversiones basados en criterios ESG han demostrado tener menor volatilidad, generar mayores rendimientos y garantizan el retorno de las inversiones a largo plazo, generando un crecimiento sostenido y duradero. En cambio, las empresas que obvian estos criterios podrían presentar conflictos con las comunidades, fraudes, actos de corrupción, irregularidades financieras y conflictos laborales que perjudican seriamente la imagen corporativa y la operación del negocio.
Para Fuentealba “al adoptar una estrategia ESG, no basta con hacer declaraciones únicamente, sino que al igual que como se hace con factores financieros, las empresas deben incorporar objetivos, metas y métricas para evaluar su avance. En mi opinión, una buena estrategia ESG es aquella que puede medirse y auditarse, en tanto solo así podremos saber si se está generando el impacto buscado o si se debe replantear la estrategia y el camino escogido”.
“Los inversionistas consideran este tema como factor fundamental y lo aplican como parte de su análisis estratégico en los factores no financieros al identificar áreas de riesgo y oportunidades de crecimiento económico”, coincide la experta de BLP. “Con ello, los análisis de ESG se convierten en parte importante del proceso de inversión. Además de contribuir como clave motivacional en las prácticas de medio ambiente, desarrollo social y gobernanza que permite un completo análisis para entender la compañía en la que se desea invertir o que se pretende contratar”.
Lo que una estrategia ESG también aporta a las empresas, sobre todo en mercados emergentes como los de América Latina, es una carta de presentación a la hora de generar nuevas oportunidades de negocios. “Hay empresas que exigen a sus proveedores de otros países, sobre todo empresas europeas, que cumplan con ciertos estándares. Entonces para América Latina o particularmente Argentina, si una empresa pretende ser proveedora de una compañía europea tiene que considerar seriamente la implementación de criterios ESG. Por ejemplo, Alemania ya tiene una ley vigente que obliga a trabajar sobre los ejes ESG”, afirma Garff.
“Tener una buena estrategia ESG favorece al buen funcionamiento de las empresas, y se está convirtiendo en un requisito indispensable para ciertos clientes o bien un valioso diferenciador frente a su competencia”, afirma Vaca. Y agrega “Por otro lado, una correcta creación e implementación de una estrategia ESG permite a la empresa conocer mejor su mercado, a sus clientes y a sus stakeholders, lo que da oportunidad para crear nuevas líneas de negocio o adecuar las existentes para cubrir la demanda o crear nuevos servicios o productos generando así nuevo negocio”.
La inversión ESG es el futuro de las estrategias de inversión, porque ayuda a mitigar el riesgo, generar valor a largo plazo y mejorar el rendimiento de empresas y organizaciones de diferentes sectores verticales. Lo más importante que seguirá ocurriendo en 2023 y los años por venir es la idea de generar negocios en un marco de responsabilidad.