Bolivia avanza en la implementación de un mercado de bonos de carbono, conforme al Artículo 18 de la Ley N° 1613, aprobada el 1 de enero de 2025, que forma parte del Presupuesto General del Estado (PGE).
La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia N° 0040/2024, emitida el 19 de junio de 2024, declaró inconstitucional la prohibición de emitir créditos o bonos de carbono establecida en el artículo 32.5 de la Ley N° 300 de la Madre Tierra, en virtud de los compromisos internacionales de Bolivia en la reducción de gases de efecto invernadero y la lucha contra el cambio climático. Este artículo restringía la mercantilización de la Madre Tierra mediante mecanismos financieros asociados a los mercados de carbono.
Ante este avance, el gobierno reconoce la necesidad de una reglamentación precisa y establece mecanismos institucionales para gestionar las transacciones de créditos de carbono en representación del Estado Plurinacional de Bolivia. A continuación, se presentan los puntos clave del Artículo 18 de la Ley del PGE:
- Facultades del Ministerio de Economía y Finanzas: el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas queda facultado para suscribir, administrar, negociar, transferir, garantizar y realizar ventas a futuro de Unidades de Reducción de Emisiones certificadas como Créditos o Bonos de Carbono, como también a realizar otras mejoras e innovaciones que potencien la transacción en interés de Bolivia, actuando en nombre del Estado. Estas operaciones podrán llevarse a cabo, o no, según las condiciones del mercado de carbono y las necesidades de financiamiento del Tesoro General de la Nación.
- Responsabilidad de las entidades públicas y privadas: las entidades involucradas en la emisión, certificación, validación y registro de las Unidades de Reducción de Emisiones serán responsables de las operaciones y del cumplimiento de las obligaciones relacionadas estas operaciones. De este punto resulta importante señalar que no se hace mención a que las entidades privadas puedan negociar, transferir, garantizar y realizar ventas a futuro de Unidades de Reducción de Emisiones, acciones que se le otorgan al Ministerio de Economía y Finanzas según el punto 1.
- Contratación de servicios de asesoría: el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas tiene la facultad de contratar directamente servicios de asesoría legal, financiera y otros servicios especializados, tanto nacionales como internacionales, para todas las operaciones vinculadas a la emisión de Bonos de Carbono. Los pagos por estos servicios estarán exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). Los costos derivados de estas operaciones serán cubiertos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Asimismo, la Ley del PGE establece que se emitirá la reglamentación correspondiente a través de un Decreto Supremo, que detallará los aspectos específicos de este artículo. Con esta medida, el gobierno boliviano contempla la participación del Estado en el mercado global de carbono.
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Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com