Uruguay | Uruguay “transparente” indican los rankings internacionales

Uruguay | Uruguay “transparente” indican los rankings internacionales

Uruguay lidera los rankings internacionales en materia de transparencia y menor percepción de corrupción en la región.

Según el Índice de Percepción de la Corrupción para el año 2023, elaborado por la organización no gubernamental Transparency International, Uruguay es percibido como el país más transparente de América Latina, con un total de 73 puntos sobre 100 posibles (donde 0 equivale a una percepción de altos niveles de corrupción), consolidando su posición de liderazgo en la región al igual que lo ha realizado en años previos. Con esta puntuación Uruguay se coloca en el lugar 18° de un total de 180 países, siendo Canadá el único país americano que superó a Uruguay con un puntaje de 76 puntos.

Según destaca el informe de Transparencia Internacional “más de dos tercios de los países obtienen una puntuación inferior a 50 sobre 100, lo que indica que tienen graves problemas de corrupción. El promedio mundial está estancado en solo 43 puntos, mientras que la gran mayoría de los países no han logrado avances o han disminuido en la última década.”

De igual forma, según el Índice de Democracia 2023 (elaborado por The Economist Intelligence Unit), Uruguay ocupa el puesto 14 a nivel global, y se posiciona como la nación líder en democracia en América Latina. El informe analiza la situación de 165 países evaluando medidas como proceso electoral y pluralismo, funcionamiento del gobierno, participación política, cultura política, democrática y libertades civiles. Según este último índice, Uruguay obtuvo una puntuación de 8,66 sobre 10 y quedó primero en el ranking de América Latina.

The Economist asegura en su reporte que a nivel global se experimenta una caída de la democracia, siendo que en América Latina la caída es dramática. El índice muestra que poco más del 1% de la población de América Latina y el Caribe vive en una democracia plena, el 54% en democracias defectuosas, el 35% en un régimen híbrido (entre imperfecto y autoritario), y el 9% en regímenes autoritarios.

Uruguay parece ser una excepción en el panorama global y regional. Sin lugar a dudas que este lugar de privilegio en los rankings internacionales, será otra de las ventajas atractivas a ser apreciadas por los inversores al momento de considerar su instalación o permanencia en Uruguay.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Uruguay | Ministerio de Trabajo aprueba el reglamento de notificaciones electrónicas

Uruguay | Ministerio de Trabajo aprueba el reglamento de notificaciones electrónicas

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS), a través de una resolución ministerial emitida el 16 de febrero de 2024 (N° 176/2024), ha determinado la aprobación del Reglamento de notificaciones mediante medios electrónicos.

La finalidad de la aprobación de esta normativa es implementar y regular las notificaciones de actos y actuaciones administrativas emitidas por el MTEPS, a efectos de evitar vulneraciones a las partes involucradas, y permitir que los empleadores y trabajadores tengan pleno conocimiento de todos los trámites y procedimientos sociolaborales.

Esta disposición es aplicable a todas las unidades organizacionales dependientes del MTEPS que hagan uso de medios electrónicos para efectuar notificaciones electrónicas.

Tipos de notificación electrónica

  • Manual
  • Automática

Registro de notificaciones

Se deberá registrar de forma obligatoria, la fecha y hora de envío de la notificación, ya sea bajo la modalidad de notificación electrónica manual o automática.

Medios informáticos de notificación electrónica

Las notificaciones electrónicas podrán ser realizadas a través de los siguientes medios autorizados:

  1. Correo electrónico: señalado por el usuario, tercero responsable o representante legal de la empresa o establecimiento laboral del sector privado o instituciones del sector público.
  2. Línea telefónica celular con la aplicación Whatsapp activa: señalado por el usuario, tercero responsable o representante legal de la empresa o establecimiento laboral del sector privado o instituciones del sector público.

Responsabilidad del usuario para recibir notificaciones

Se establece como responsabilidad del usuario, tercero responsable o responsable legal de la empresa o establecimiento laboral del sector privado e institución del sector público, compartir el medio electrónico para que la dependencia correspondiente del MTEPS efectúe las notificaciones electrónicas, así como el uso y administración de su contraseña.

Efectivización de la notificación electrónica

La notificación se tendrá como válida con la confirmación de su envío al correo electrónico o a la línea telefónica celular con la aplicación Whatsapp otorgada por el usuario, tercero responsable o responsable legal de la empresa o establecimiento laboral del sector privado e institución del sector público.

La confirmación será prueba suficiente para acreditar la realización de la notificación, misma que tendrá plena validez desde su envío para el cómputo de los plazos administrativos; sin importar que el receptor consigne el correspondiente “leído” o “recibido” al mensaje.

Días y horas para efectuar las notificaciones

Las notificaciones electrónicas deberán ser realizadas en días y horas hábiles administrativos, es decir, lunes a viernes, de 08:00 am a 16:00 pm, a excepción de feriados.

Dependiente de las circunstancias, y bajo motivo debidamente fundamentado, se podrá habilitar días y horas inhábiles.

Recepción de la notificación

La notificación será considerada como efectuada en el día y la hora en que el servidor público remita la misma a través de los medios electrónicos.

El cómputo de los plazos iniciará desde el día hábil siguiente a la realización de la notificación.

Los documentos escaneados que formen parte de la notificación deberán ser adjuntados a la misma.

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Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Uruguay | Uruguay “transparente” indican los rankings internacionales

Uruguay | Entran en vigencia las modificaciones a la Ley de Defensa de la Competencia

El año 2024 comenzó con importantes novedades legislativas en Uruguay en materia de defensa de la competencia, referidas en particular a la normativa de control de concentraciones económicas.

El 1 de enero de 2024 entraron en vigor las modificaciones a la Ley Nº 18.159 de Defensa de la Competencia (en adelante la “LDC”) incluidas en la Ley de Rendición de Cuentas Nº 20.212. Comentamos a continuación las principales novedades.

I. Modifica el umbral de facturación aplicable a las concentraciones económicas. Pasa de una facturación conjunta de las partes, en cualquiera de los 3 últimos ejercicios fiscales, de 600 millones de unidades indexadas (impuestos incluidos), aproximadamente 90 millones de dólares, a 500 millones de unidades indexadas (libre de impuestos), actualmente cerca de 75 millones de dólares.

II. Incorpora una excepción al régimen de autorización previa para las operaciones de bajo impacto (regla “de minimis”). Establece que, además cumplir con el umbral de facturación señalado en el punto anterior, la facturación individual mínima (libre de impuestos) de dos o más participantes en la operación, debe ser, en cualquiera de los 3 últimos ejercicios fiscales, igual o superior a 30 millones de unidades indexadas, aproximadamente 4,5 millones de dólares. De no cumplirse con dicha condición, la transacción no requiere de autorización. Quienes se amparen en la excepción, deben igualmente notificar a la Comisión sobre la operación. Una vez notificada, la Comisión podrá determinar por decisión fundada, en un plazo de 15 días hábiles desde la notificación, si la operación requiere autorización. De este modo, el legislador intentó evitar que queden por fuera del sistema de control previo lo que algunos políticos y economistas locales llamaron adquisiciones “pac-man” (adquisiciones reiteradas de empresas de baja facturación).

III. Incorporación de “joint ventures” al listado de operaciones de concentración económica y definición de “control”. La nueva redacción del artículo 7 de la LDC incluye expresamente la creación de empresas conjuntas (“joint ventures”) en la lista de operaciones de concentración económica sujetas a autorización (de cumplirse los umbrales de facturación señalados). Asimismo, se incorpora una definición del término “control”, que se entiende “como la posibilidad de influir de manera continua y decisiva, directa o indirectamente, en la estrategia y el comportamiento competitivo de una o varias entidades.”

IV. Remisión a las reglas generales del procedimiento administrativo común. La nueva redacción del artículo 29 de la LDC establece que en todo lo no previsto en dicha ley o en su decreto reglamentario, serán de aplicación las disposiciones del Decreto N° 500/991, es decir, las reglas generales del procedimiento administrativo común. Previamente, la LDC solamente se remitía a dichas reglas para la investigación de prácticas anticompetitivas y no así para el régimen de control previo.

La Ley de Rendición de Cuentas también establece que el Poder Ejecutivo aprobará normas específicas relacionadas con los criterios para cuantificar los umbrales de notificación, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir las notificaciones y solicitudes de autorización de concentración económica.

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Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Paraguay | El Ministerio de Trabajo implementa la reducción del 50% para las multas impuestas a los empleadores

Las multas que son reducibles son las impuestas por:

Incumplimiento de inscripción patronal en Registro Obrero Patronal.
Falta de presentación de planillas laborales.
Falta de comunicación de entrada y salida de los trabajadores.
Falta de comunicación de los permisos y vacaciones otorgadas.
Falta de comunicación de amonestaciones, apercibimientos y suspensiones de los trabajadores,
Falta de comunicación de accidentes de trabajo, riesgos y enfermedades profesionales.
Saldos por mora de pagos de multas fraccionadas, siempre y cuando la solicitud de fraccionamiento de multa sea anterior a la fecha del decreto.

Para las primeras 6 multas citadas, los empleadores dispondrán del fraccionamiento de la multa hasta en diez (10) cuotas de igual valor, pero se deberá realizar una entrega inicial mínima del veinte por ciento (20%) de la totalidad de la multa reducida.

Las multas que fueron fraccionadas con anterioridad a este decreto solo podrán acogerse a la reducción pagando la totalidad de la multa reducida, en caso de que no sea una posibilidad para el empleador, tendrá que continuar cumpliendo con el pago de las cuotas.

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Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Uruguay | Aumentan sanciones por incumplir la normativa de promociones comerciales

Uruguay | Aumentan sanciones por incumplir la normativa de promociones comerciales

Todas las promociones comerciales que promuevan el consumo de productos o servicios y que designan a los ganadores por cualquier mecanismo aleatorio, requieren de una autorización previa de la Unidad de Defensa del Consumidor.

Hasta la fecha, realizar una promoción sin dicha autorización o en incumplimiento de cualquier otro aspecto de la normativa, exponía al organizador a sanciones de apercibimiento, solicitud de suspensión de la promoción o decomiso de premios en casos extremos. Y, de llegar a tres antecedentes de apercibimientos, la prohibición de realizar promociones por un plazo de 180 días

Desde la última Ley de Rendición de Cuentas, se dispuso que también se podrán aplicar sanciones económicas. Van desde las 10 hasta las 1.000 Unidades Reajustables, las que se graduarán teniendo en cuenta los antecedentes, la posición en el mercado del infractor y la gravedad del incumplimiento.

Lo anterior representa un importante cambio al introducir la posibilidad de aplicar multas que hasta la fecha no estaban en el elenco de sanciones posibles, las que, según el caso, podrían llegar a ser considerables.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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