Uruguay | Inspección de Trabajo actualiza Plan de Prevención de Riesgos Laborales

Uruguay | Inspección de Trabajo actualiza Plan de Prevención de Riesgos Laborales

La Inspección de Trabajo (IT) dio a conocer los criterios que empleará para el control del Plan de Riesgos Laborales (PRL). Según el Decreto 52/023, las empresas que empleen entre 5 y 50 trabajadores deben elaborar el PRL realizado por un técnico con título habilitante (técnico prevencionista, tecnólogo en salud ocupacional, entre otros), el cual debe tener el contenido allí indicado.

La IT explicita y desarrolla el contenido que debe tener el PRL, de acuerdo con lo siguiente:

1. Descripción de las actividades desarrolladas por la empresa.
2. Identificación de peligros.
3. Evaluación de riesgos y sus resultados por métodos reconocidos y específicos. La IT aclara que hay que tener en cuenta que previo a la evaluación de riesgos, debería efectuarse una evaluación del cumplimiento de los requisitos legales que le sean aplicables a la empresa y sus actividades.
4. Medidas correctivas propuestas.
5. Cronograma de cumplimiento
6. Fecha de realizado y fecha de la próxima revisión programada (mínimo cada seis meses).
7. En el documento, el técnico responsable debe indicar si recomienda o no la necesidad de contar con un Servicio de Prevención en Saludo en el Trabajo regulado en el Decreto 127/014.
8. Firma y datos identificatorios del técnico responsable del documento.
9. Firma del titular o representante legal de la empresa en el PRL.
10. Constancia de presentación y tratamiento del PRL en el ámbito de cooperación bipartito (Comisión de Salud y Seguridad Laboral). Si no se conformó este ámbito bipartito, la empresa tiene que presentar una declaración en este sentido y constancia de comunicación a los trabajadores del PRL.

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Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Uruguay | Profesionalización y mejora de gobiernos corporativos con perspectiva ESG

Uruguay | Profesionalización y mejora de gobiernos corporativos con perspectiva ESG

Recientemente en la región, se produjeron avances significativos en los factores conocidos con la expresión genérica que agrupa a tres ejes no financieros de desarrollo sostenible de las empresas: Ambiental, Social y Gobernanza (Environmental, Social and Governance o “ESG” por sus siglas en inglés).

¿Por qué este tema es relevante y qué implicancias tiene y tendrá para las empresas?

La forma en que las empresas están gobernadas o dirigidas afecta de forma directa la orientación estratégica, el ambiente de control, de transparencia y de rendición de cuentas a los accionistas, inversores, colaboradores, la sociedad, entre otros, haciéndola más o menos atractiva y sostenible a largo plazo. De hecho, se dice que la “G” (gobernanza) determina lo que una empresa puede avanzar en la “E” y la “S” de la perspectiva ESG.

La profesionalización de los Directorios o Consejos de Administración de las empresas es la pieza fundamental para desencadenar el proceso de fortalecimiento y mejora de la gobernanza y dirección y, como consecuencia natural, la gestión y sostenibilidad de las empresas.

Tanto en Paraguay, Uruguay como Bolivia encontramos que en general la regulación de hace unos veinte/treinta años atrás nada establecía con respecto a la profesionalización de los directorios. La actividad comercial era libre y, por tanto, también lo era la posibilidad de integrar los directorios de sociedades anónimas. Se preveían ciertas causales de incompatibilidades, como la de no poder ejercer la dirección -en paralelo- de dos sociedades con intereses contrapuestos o también determinadas causales de inhabilidades, como la restricción de que aquellas personas que no pudieren ejercer el comercio o hubieran quebrado, puedan integrar órganos de dirección (así como los incapaces o interdictos etc.).

Transcurrieron años sin mayores novedades, hasta que las autoridades banco centralistas de estos países comienzan a dictar sus respectivas guías de buen gobierno corporativo para ciertas entidades financieras. Continuando con esta evolución y tras el pasaje de los años, estas guías se fueron transformando en normativa aplicable cuyo incumplimiento pasa a ser sancionado, ampliando su espectro de aplicación a otras empresas obligadas.

A lo anterior se suma que las empresas del sector no financiero también en los últimos años comienzan a diseñar sus planes de negocios con perspectiva ESG, donde el factor gobernanza juega un rol fundamental como pilar que sostiene, alimenta y dirige a los factores ambientales y sociales.

La profesionalización de gobiernos corporativos se evidencia entre otros en:

  • Integración y funcionamiento del Directorio: con directores que tengan condiciones de probidad, idoneidad y experiencia, capaces de aplicar un juicio independiente.
  • Protocolo que defina con claridad roles y relaciones entre los órganos de gobierno y de sus directores con el nivel gerencial y de gestión.
  • Los procesos de análisis y gestión de riesgos: la elaboración de una matriz de riesgo de la empresa, con la intención de mapear situaciones críticas, controlarlas y por lo tanto gestionar adecuadamente su riesgo de ocurrencia.
  • Independencia y separación de funciones entre los diversos comités y demás órganos de gobierno (auditoria, cumplimiento, etc.).
  • Adecuadas políticas de prevención de conflictos de interés.
  • Planes de remuneración revisados anualmente, donde accionistas aprueban la remuneración de los directores y éstos de los demás órganos bajo su responsabilidad.

Estos son solo algunos de los aspectos a considerar. Lo importante no es verlos como un check list a cumplir sino como distintos elementos en los que se manifiesta el genuino interés de la empresa de fortalecer su gobierno corporativo. En este sentido, debe concebirse como un proceso que parte de una concientización de sus directivos, de un análisis de la situación de partida y una definición clara del tipo de gobernanza que más sentido tiene para tipo de empresa y de negocio.

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Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Uruguay | Protección de datos personales: Un marco legal para la privacidad en la era digital

Uruguay | Protección de datos personales: Un marco legal para la privacidad en la era digital

En la era digital, la protección de datos personales se ha convertido en un tema de creciente importancia en todo el mundo. Uruguay no es una excepción, ya que el país ha establecido un marco legal sólido para garantizar la privacidad y seguridad de la información personal, que comprende a personas físicas y también a personas jurídicas o de existencia ideal. A través de leyes y regulaciones, el Estado ha demostrado su compromiso con la protección de los derechos individuales en el entorno digital.

La Ley de Protección de Datos Personales

La Ley N° 18.331 sobre Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, promulgada en 2008, y su normativa complementaria, es el principal instrumento legal para la protección de información. Esta ley establece los principios y las obligaciones para el tratamiento de datos personales, tanto por parte del sector público como del sector privado. Además, creó la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) como autoridad encargada de supervisar y hacer cumplir la legislación.

Principios fundamentales de la ley

La ley uruguaya se basa en varios principios fundamentales. Entre ellos se incluyen:

  • Consentimiento informado: El tratamiento de datos personales requiere el consentimiento informado, inequívoco y expreso del titular de los datos, a menos que exista una excepción legal.
  • Finalidad específica: Los datos personales solo pueden ser recopilados y utilizados para una finalidad específica y legítima, previamente informada al titular de los datos.
  • Seguridad: Se deben implementar medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger los datos personales y evitar su acceso no autorizado, pérdida o alteración.
  • Responsabilidad proactiva: Los responsables y encargados de tratamiento deben adoptar las medidas tendientes a cumplir con la normativa, entre ellas, privacidad desde el diseño y por defecto, y realizar evaluaciones de impacto a la privacidad.

También reconoce y protege los derechos de los titulares de los datos personales. Estos derechos incluyen el acceso a la información recopilada, la rectificación y actualización de los datos inexactos, la inclusión de datos cuando se tenga un interés fundado, y la supresión de los datos cuando ya no sean necesarios.

Retos y desafíos

Aunque Uruguay ha establecido un marco legal sólido para la protección de datos personales, ya que por ejemplo las últimas modificaciones a la normativa datan de enero de 2023, todavía existen desafíos en este ámbito. El avance tecnológico constante y la creciente digitalización plantean nuevos retos en cuanto a la protección de la privacidad. Además, es necesario fomentar la conciencia y educación de la ciudadanía sobre sus derechos y las mejores prácticas para proteger sus datos en el entorno digital.

“En Uruguay la protección de datos sigue teniendo enorme presencia, en negocios nacionales e internacionales. Uruguay cuenta desde 2012 con la nota de adecuación de la Comisión Europea lo que representa un diferencial al momento de recibir inversiones, y ha motivado una revisión continua de legislación para continuar adecuándola a las principales tendencias y estándares internacionales. Además de oportunidades, lo anterior también representa desafíos para las empresas que necesitan de una revisión continua de sus prácticas de manejo de datos personales en un contexto cada vez más demandante a partir de la adopción interna de soluciones de analítica, big data e inteligencia artificial.” señalan Martín Ferrere y Cecilia Alberti, socio y asociada senior de FERRERE Uruguay.

El compliance en la protección de datos personales es de vital importancia porque el cumplimiento de la normativa contribuye a proteger los derechos de las personas, fortalecer la confianza del cliente, y mejorar la competitividad en el mercado mitigando riesgos.

Las empresas y organizaciones que tienen una cultura de cumplimiento no sólo evitan sanciones y consecuencias reputacionales, sino que también pueden obtener ventajas competitivas, lo que redunda en mejores oportunidades de negocios.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

 

 

 

Martín Pesce | Socio Ferrere | mpesce@ferrere.com

 

 

 

Cecilia Alberti | Socio Ferrere | calberti@ferrere.com

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Uruguay | Profesionalización y mejora de gobiernos corporativos con perspectiva ESG

Uruguay | En camino a regular la corrupción privada

Uruguay no regula la corrupción en el sector privado. Cuando hablamos de corrupción en nuestro país, lo asociamos a los funcionarios públicos. Hoy en día, las mismas conductas cometidas por los funcionarios públicos de ser cometidas por particulares, encuadran en otras figuras delictivas diferentes a los delitos de corrupción. El soborno privado no es un delito bajo la ley uruguaya.

No obstante, Uruguay ratificó la Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC) en el año 2006 (Ley Nº 18.056), que trata a la corrupción privada, instando a los Estados a adoptar medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado. Sin embargo, a la fecha no se ha regulado la corrupción en el sector privado.

Anteproyecto de ley a cargo de la JUTEP

La Ley No. 19.797, vigente desde el 1° de marzo de 2020, encargó a la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), la preparación de un anteproyecto de ley que analice y prevea medidas para prevenir la corrupción en el sector privado.

Asesoría técnica de la UNODC y participación del sector empresarial en la confección de una política sobre corrupción privada

La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y la Corrupción (UNODC) se encuentra asesorando técnicamente a la JUTEP, en la elaboración del mencionado anteproyecto de ley.

En el marco de este asesoramiento, el pasado 7 de diciembre se realizó un evento organizado por Pacto Global, UNODC y Ferrere Abogados, con la finalidad de que el sector empresarial uruguayo trabaje en el co-diseño de esta política sobre anticorrupción para el sector privado.

El evento contó con la participación de expertos de las mencionadas oficinas, así como las máximas autoridades de la JUTEP, Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay, Unión de Exportadores, Asociación Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (ANMYPE), Secretaría Nacional para la lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) y representantes de empresas tanto nacionales como multinacionales.

En el evento se repasó la normativa vigente, se intercambiaron opiniones y se aportó feedback al diseñó de la política pública anticorrupción en la que está trabajando la JUTEP.

Conclusiones del evento sobre la política anticorrupción privada

En el evento se concluyó que una política sobre corrupción en el sector privado debería incluir los siguientes elementos:

  • Aplicar a: (i) sectores que se vinculen contractualmente con el Estado (farmacéutico, energía, construcción, logística), (ii) empresas que superen un determinado nivel de ingresos o activos, y (iii) empresas que puedan ejercer una posición dominante en el mercado local.
  • Prever un sistema de responsabilidad administrativa – no penal- de las personas jurídicas. La responsabilidad penal continuaría recayendo únicamente sobre los individuos.
  • Imponer un régimen gradual de sanciones (apercibimiento, observación, multa, suspensión temporaria o permanente, prohibición temporal o permanente de contratar con el Estado, pérdida de eventuales beneficios otorgados por el Estado, cancelación de la personería jurídica con la posibilidad de redimirse la empresa).
  • Régimen público de incumplidores.
  • Tipificar nuevos delitos en el sector privado como el soborno local y transnacional, tráfico de influencias (incluyendo la regulación del lobby o grupos de presión), colusión, peculado o malversación de bienes, blanqueo de capitales (incluyendo la corrupción privada como delito precedente), y conductas que atenten contra la transparencia en los registros contables.
  • La JUTEP podría ser el organismo a cargo del control de cumplimiento de una eventual normativa, en relación a la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, en tanto que las Fiscalías especializadas en el tema lo serían para los delitos que se establezcan relativos a corrupción privada.
  • Sistema de créditos y disminución de sanciones a favor de empresas que tengan programas eficaces de prevención en la corrupción, y el eventual otorgamiento de ciertos beneficios al momento de competir en sistemas de contratación con el Estado.

Programas efectivos de cumplimiento en anticorrupción en el sector privado

Si bien Uruguay no cuenta con regulación específica en materia de corrupción privada, a la fecha varias de las empresas locales y sobre todo multinacionales con actividad en Uruguay, cuentan con sus propios programas sobre anticorrupción incluyendo tanto la corrupción en el sector público como en el sector privado.

Estos programas son de variado alcance, confeccionados conforme valores y principios de cada empresa, y responden en ocasiones a políticas internas de matrices extranjeras. En general estos programas incluyen:

  • Análisis de riesgos y confección de matrices de riesgos.
  • Códigos de ética o de conducta.
  • Políticas y procedimientos de integridad.
  • Reglas sobre gobernanza que indiquen las obligaciones y responsabilidades de los diferentes partícipes de la empresa (accionistas, directorio, comité de auditoría, oficial de cumplimiento, jefaturas y gerentes, etc.).
  • Capacitaciones periódicas y diferenciadas.
  • Apoyo desde la alta dirección y gerencia.
  • Canales internos de denuncia, abiertos para los integrantes de la empresa y también a terceros, siendo importante por tanto su adecuada difusión.
  • Política de protección al denunciante.
  • Protocolo de investigación de denuncias.
  • Due diligence de terceros, socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores, prestadores de servicios.
  • Due diligence en procesos de fusiones y adquisiciones.
  • Monitoreos, auditorías y evaluación continua de la efectividad del programa de cumplimiento anticorrupción.
  • Designación de un responsable interno con foco en “corrupción”.

Contar con efectivos programas de integridad beneficia a las empresas, no solo por la adecuada gestión que realizan de sus riesgos (operaciones, reputacionales, etc.), sino también porque generan una importante oportunidad de negocios, ya sea porque si no cuentan con estas herramientas, no son tenidas en cuenta como proveedores; o porque al tenerlas, se vuelven en empresas más atractivas para accionistas e inversores.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Uruguay | Sociedades anónimas deportivas bajo la mira de la Secretaría Nacional de Lavado

Uruguay | Sociedades anónimas deportivas bajo la mira de la Secretaría Nacional de Lavado

En el año 2019 SENACLAFT y la Secretaría Nacional de Deporte (SND) suscribieron un acuerdo de cooperación para la supervisión de organizaciones sin fines de lucro en materia de lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

Desde hace unos meses ambos organismos se encuentran trabajando en un proyecto de ley para integrar a las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) al grupo de sujetos obligados bajo la ley de prevención en el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y armas de destrucción masiva.

Si bien el proyecto todavía no ha sido puesto a consideración del público, es previsible que el mismo pretenda darle el mismo tratamiento a las SAD que a las demás organizaciones sin fines de lucro sujetas a supervisión de SENACLAFT.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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