by Juan Manuel González | Nov 4, 2024 | Noticias
El Congreso Nacional de Honduras ha aprobado importantes reformas a la Ley de Protección al Consumidor, fortaleciendo los derechos de los usuarios en diversos servicios esenciales. Entre las principales disposiciones de esta modificación se incluyen:
- Contratos Limitados y en Lempiras: Los contratos de telefonía, internet y televisión por cable ahora están limitados a un máximo de seis meses y deben cobrarse exclusivamente en lempiras.
- Terminación de Contratos de Telefonía, internet y televisión sin Penalidad: Los usuarios pueden cancelar los contratos por deficiencia en el servicio, cambios no autorizados o aumentos sin previo aviso, sin penalidad.
- Prohibición de Cobros Indebidos: Se prohíbe el cobro de reconexión y cualquier tarifa adicional por suspensión del servicio atribuible al proveedor de estos servicios de telefonía, internet y televisión.
- Descuentos para Adultos Mayores: Se establece un descuento de 25% para adultos mayores y 30% para la cuarta edad en servicios de telecomunicaciones hasta 30 GB de consumo.
Si bien la reciente reforma a la Ley de Protección al Consumidor en Honduras fortalece los derechos de los consumidores, también plantea desafíos significativos para los proveedores de servicios de telecomunicaciones, internet y televisión por cable. La implementación de límites en los contratos, la prohibición de ciertos cobros, y los nuevos requisitos para la gestión de reclamaciones podrían incrementar los costos operativos y limitar la flexibilidad comercial de estas empresas. Esto sugiere un escenario en el que los proveedores deberán adaptarse rápidamente a un marco regulatorio más estricto, lo cual podría impactar su rentabilidad y la oferta de servicios a los consumidores.
Para más información info@blplegal.com
by Juan Manuel González | Jun 13, 2023 | Noticias
El 04 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N.º 31763 (la “Ley”), Ley que modifica la Ley N.º 29671, Código de Protección y Defensa del Consumidor (el “CPDC”), uniformizando el plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros, por medio de la cual se modifica el artículo 88.1 del CPDC, estableciéndose que las entidades del sistema financiero y de seguros deben resolver los reclamos presentados por los consumidores en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
Por otro lado, la Ley también indica que, excepcionalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (la “SBS”) podrá establecer un plazo ampliatorio cuando la naturaleza y complejidad de la operación, producto o servicio materia del reclamo o requerimiento lo justifique, situación que debe ponerse en conocimiento al consumidor antes de la culminación del plazo inicial, sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la Autoridad de Consumo.
Finalmente, se establece que la Ley entrará en vigor a los sesenta (60) días hábiles contados desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y que la SBS, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de dicha publicación, deberá emitir la norma complementaria necesaria o adecuar las existentes para su aplicación efectiva.
Para mayor información contactar a:
Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe
by Juan Manuel González | Nov 25, 2022 | Noticias
El próximo 1 de diciembre se realizará en Paraná, la Asamblea N° 102 del Consejo Federal del Consumo (Cofedec), organizada por la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de Entre Ríos.
Funcionarios de la Secretaría de Comercio de la Nación, de la Subsecretaría de acciones para la Defensa de las y los Consumidores y de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, como así también directores de Defensa del Consumidor de todo el país, participarán de la asamblea para ahondar y coordinar políticas y acciones vinculadas a los derechos de los consumidores y el comercio.
El Consejo Federal de Consumo es una instancia de coordinación de políticas vinculadas a temas ligados a los consumidores. Está integrado por representantes del Gobierno de la Nación, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de todas las provincias. En cada una de las Asamblea se debate proyectos y coordinan políticas vinculadas a temas de consumo, donde la autoridad nacional y las autoridades provinciales comparten experiencias y desarrollan políticas en conjunto a fin de defender y fortalecer los derechos de las y los consumidores.
La provincia de Entre Ríos además de integrar Cofedec, forma parte del cuerpo de Asesores del Organismo sobre temas vinculados a Educación al Consumidor, por elección democrática de todas las provincias integrantes.
En las dos últimas asambleas que se desarrollaron en Rosario, Santa Fe y Resistencia, Chaco se abordarán temas claves como: competencia del Banco Central de la República Argentina en materia de relaciones de consumos financieros; daño directo y planes de ahorro: Superintendencia de Seguros de la Nación; fijación de procedimientos administrativos generales; ventas a través de redes sociales; medicina prepaga: preexistencia, casos de discapacidad; competencias en temas aeronáuticos: derivación a Administración Nacional de Aviación Civil; problemática bancaria: bloqueo de cuenta bancaria y refinanciación abusiva de deuda; tarjeta de crédito: impugnación de resumen por cargos revocados en tiempo y forma; entre otros.
Son funciones del Consejo Federal del Consumo:
a) Promover la educación del consumidor o usuario con los objetivos de:
I) Fortalecer la libertad de elección y optimizar la racionalidad en el consumo de bienes y servicios,
II) facilitar la comprensión y utilización de la información que se brinda a los usuarios y consumidores por parte de los proveedores,
III) difundir el conocimiento de los deberes y derechos de los consumidores y usuarios y la forma más adecuada para ejercerlos y,
IV) fomentar la prevención de riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de servicios.
b) Propender a la homogeneización de criterios en cuanto a la aplicación de políticas públicas relacionadas con el consumo, incluyendo propuestas de modificación y/o armonización de la normativa vigente en materia de protección al consumidor.
c) Intercambiar información con los sectores productivos a fin de favorecer la mayor eficiencia en la producción y comercialización de los bienes destinados al consumo.
d) Promover la instalación de oficinas públicas de información al consumidor o usuario que cumplan como mínimo las siguientes funciones:
I) difundir los resultados de estudios, análisis comparativos, ensayos y controles de calidad sobre productos y servicios y,
II) gestionar la recepción, registro y acuse de recibo de quejas y reclamos de los consumidores o usuarios y su remisión a las entidades u organismos que corresponden.
e) Estimular la creación de asociaciones de consumidores, manteniendo con ellas un intercambio y colaboración permanentes y llevar registros nacionales y provinciales actualizados de las existentes.
f) Recabar información de entidades públicas y privadas relacionadas con la protección del consumidor.
g) Solicitar la colaboración de los entes y organismos de control con competencia en la materia para una mejor atención de los problemas de los consumidores y usuarios.
h) Solicitar la colaboración de instituciones públicas y privadas, departamentos especializados de las universidades y cualquier otro organismo técnico para la realización de estudios, análisis comparativos, ensayos y controles de calidad sobre productos o servicios y difundir sus resultados.
i) Proponer a las autoridades competentes el otorgamiento de becas para el personal afectado a las reparticiones, a efectos de su capacitación permanente en la materia de protección al consumidor.
j) Promover el intercambio de información y la colaboración para la realización de acciones destinadas a la protección de los consumidores con organismos internacionales públicos y privados de defensa del consumidor.
k) Brindar asesoramiento al Congreso de la Nación y a las Legislaturas Provinciales en lo referente a la problemática legislación de consumo.
l) Fortalecer las relaciones institucionales con otros organismos oficiales con competencia en consumo o entes reguladores de servicios públicos.
Fuente: Noticias Entre Ríos
Para mayor información contactar a:
Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com