Paraguay | SEPRELAD y el PNUD en proceso de desarrollar actividades de cooperación para la lucha contra el LA/FT

Paraguay | SEPRELAD y el PNUD en proceso de desarrollar actividades de cooperación para la lucha contra el LA/FT

Los representantes de la SEPRELAD en conjunto con la representante del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (“PNUD”) en Paraguay se encuentran analizando oportunidades de cooperación en la lucha contra el lavado de activos y el crimen organizado.

La comitiva de la SEPRELAD, estuvo integrada por el ministro René Fernández Bobadilla y el director general de Relaciones Públicas e Internacionales, José Armoa. En tanto por el PNUD participaron la Representante Residente del PNUD en Paraguay, Silvia Morimoto, el coordinador de Proyectos de Gobernabilidad, Víctor Vidal y, la Oficial de Programa de la Cartera Gobernabilidad, Veronique Gerad.

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Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Paraguay | Programa de cumplimiento en las relaciones de consumo, una valiosa herramienta para evitar o mitigar contigencias

Paraguay | Programa de cumplimiento en las relaciones de consumo, una valiosa herramienta para evitar o mitigar contigencias

La transacción de bienes y servicios, tangibles e intangibles es el corazón de la vida en sociedad. El mercado, escenario de esos intercambios, se sostiene sobre el consumo y la producción de bienes y servicios. Así entonces, los consumidores y proveedores son actores de muchas transacciones que tejen la trama económica que nos sostiene.

El consumidor tiene entonces un papel decisivo en el éxito o fracaso de la oferta de bienes y servicios. Es en este contexto, donde entran en juego las normas de protección del consumidor, las cuales, a su vez, establecen las reglas que deben ser tenidas en cuenta por las empresas en el marco del relacionamiento con sus clientes.

Puntualmente en el Paraguay existe un abanico de normas que protegen a los consumidores, entre las cuales se encuentran la Ley Nº 1.334/98 “De Defensa del Consumidor y el Usuario” (y su modificación Ley Nº 6.366/19); la Ley Nº 4.868/2013 de “Comercio Electrónico”; la Ley Nº 5.476/15 “Que establece normas de transparencia y defensa al usuario en la utilización de tarjetas de crédito y débito”; la Ley Nº 5.830/2017 “Que Prohíbe la publicidad no autorizada para los usuarios titulares de telefonía móvil”, y la Ley Nº 6.534/2020 “De Protección de datos personales crediticios”.

Este plexo normativo también vino acompañado de la creación de la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario (SEDECO), la cual funge de órgano contralor de la aplicación de las normas que protegen el derecho del consumidor en el Paraguay, y en dicha calidad también ha dictado una serie de resoluciones que reglamentan cuestiones específicas en materia de consumo, las cuales también son de cumplimiento obligatorio para los proveedores.

Cabe destacar que, en los últimos años, la SEDECO ha cumplido un papel importante en la promoción de los derechos del

consumidor, lo cual ha traído consigo un significativo cambio en la conducta del consumidor paraguayo, quien, en la actualidad, ha adquirido la costumbre de plantear denuncias administrativas contra los proveedores que incurren en prácticas que transgreden el derecho del consumidor.

Este no es un hecho menor, puesto que solo entre los años 2021 y 2022, la SEDECO ha dictado unas 320 resoluciones sancionatorias contra diversas empresas, con multas millonarias en algunos casos. Si bien, varias de estas resoluciones sancionatorias han sido posteriormente recurridas por la vía judicial, el planteamiento de este tipo de acciones también trae consigo costos que deben ser asumidos por las empresas.

Ante este nuevo escenario en el cual se desarrollan las relaciones de consumo, surge la necesidad de que las empresas ajusten su actividad comercial a las normas de protección del consumidor, lo cual puede lograrse por medio de la adopción de un programa de cumplimiento (compliance) de las normas de protección del consumidor.

El programa de cumplimiento constituye una valiosa herramienta para ordenar y estandarizar la forma con la cual la empresa se relaciona con sus clientes, lo cual se traduce en un mayor control operativo que, permite a su vez, la detección y corrección temprana de eventuales incumplimientos a los que se puede ver expuesta la empresa.

De esta forma el programa de cumplimiento ofrece tres beneficios puntuales a las empresas que deseen adoptarla: 1) Optimiza el relacionamiento con los consumidores, elevando con ello, el nivel de competitividad de la empresa, 2) Previene la existencia de eventuales reclamos promovidos por los consumidores, y 3) Sirve como medio de defensa ante la promoción de eventuales reclamos por parte de los consumidores, posibilitando que la empresa consiga evitar o en su caso, mitigar las sanciones que le puedan ser impuestas.

En conclusión, las normas de protección del consumidor pueden ajustarse a la actividad comercial de las empresas a través de la adopción de un programa de cumplimiento, el cual constituye una valiosa herramienta para aquellas empresas que pretendan mejorar la calidad de sus servicios, elevar el nivel de competitividad comercial y prevenir, evitar o en su caso mitigar los eventuales reclamos que puedan ser planteados por los consumidores.

Para mayor información, contactar a:

César Benítez Cáceres | Asociado Senior Ferrere | cbenitez@ferrere.com

 

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Paraguay | Contrataciones Públicas se compromete a transparentar las operaciones con el Estado

Paraguay | Contrataciones Públicas se compromete a transparentar las operaciones con el Estado

La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) firmó un compromiso dentro de la política de transparencia encarada por el Gobierno que tiene por objetivo evitar que proveedores y contratistas del Estado cuenten con recursos financieros provenientes del lavado de dinero o bienes y en general de cualquier actividad ilícita.

En prosecución a dichas investigaciones, se ha determinado la necesidad de avanzar en medidas preventivas desde el Estado, a fin de prevenir el lavado de dinero proveniente de actividades del crimen organizado, activando a su vez mecanismos anticorrupción en compras públicas. Para ello, en esta primera etapa se ha establecido “la política de integridad y compliance (cumplimiento) en el ámbito de las contrataciones y compras públicas”, aprobada por Resolución de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) Nº 2122/22, cuyo titular es el Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz.

Según lo que dispone el artículo 2° de la citada resolución, la DNCP se obliga a IMPULSAR la difusión e implementación de la integridad y compromiso en el ámbito de las compras públicas entre las Instituciones, Organismos, Municipalidades y demás Entes regidos por la Ley 2051/03 “De Contrataciones Públicas”; así como dentro del sector privado empresarial y la sociedad civil en general.

Sus principales puntos permitirán acciones para:

– La prevención y detección del uso de recursos financieros irregulares en la ejecución de contratos públicos, incluyendo todas las formas de blanqueo de capitales.

– El fomento de la implementación de programas de cumplimiento empresarial (compliance) y Buen Gobierno Corporativo

– La transparencia de la información.

– La prevención, detección y solución de modo efectivo de conflicto de intereses.

– El fomento de la competencia leal.

La DNCP ha participado en el año 2021 del Programa Falcone-Borsellino, en la capacitación en prevención y lucha contra la infiltración criminal en la contratación de obras públicas y servicios, y a la fecha se encuentra en curso la asistencia técnica del programa en dicha materia.

Antecedentes de la Resolución DNCP Nro. 2122/22

El programa Falcone-Borsellino integra una iniciativa de diplomacia legal y asistencia técnica en materia de justicia y seguridad, que fue concebido por la Dirección General de Mundialización y Asuntos Globales del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional de Italia. El Programa ha sido ejecutado en su etapa inicial por la Organización Internacional Ítalo-Latino Americana y abarcó a 22 países de América Latina y el Caribe.

La Ley N° 2051/2003 De Contrataciones Públicas crea la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) y le otorga la facultad de dictar disposiciones administrativas para el adecuado cumplimiento de la Ley y de su Decreto Reglamentario. El artículo 1 de la Ley N°3439/2007 que entre otras cuestiones modifica el artículo 5 de la Ley N°2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la anterior Unidad Central Normativa y Técnica y establece la carta orgánica de la nueva institución.

La facultad de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para dictar resoluciones, de conformidad con las Leyes N°2051/03 y 3439/07 y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) a la que Paraguay está adherida por Ley N°2535/2005, y que llama a cada Estado Parte a promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir la corrupción en los sectores público y privado; incluyendo las necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación o compra pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones.

Ante el entendimiento de que la contratación pública constituye una de las actividades de mayor riesgo de corrupción y de fraude en todo el mundo, se debe fortalecer la transparencia en los procedimientos de compra pública, a fin de promover y facilitar la integridad en todas las fases de la contratación, desde la preparación hasta la adjudicación, con especial hincapié en la etapa de ejecución contractual.

De este modo, se estaría evitando que la corrupción y el fraude terminen impactando de manera negativa en la economía de una nación y en sus políticas sociales, en la medida que desalientan a los ciudadanos en la participación en el proceso de transformación de las políticas públicas. Al igual que por los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero.

Fuente: Diario ABC Color

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Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Paraguay | Continua evaluación mutua del Paraguay ante GAFILAT

Paraguay | Continua evaluación mutua del Paraguay ante GAFILAT

Como parte del proceso de Evaluación Mutua del Paraguay ante el GAFILAT (Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica), que inició a fines de 2021, representantes del grupo evaluador y autoridades paraguayas se reunieron presencialmente en Buenos Aires para revisar algunas observaciones preliminares realizadas por GAFILAT tras su misión evaluadora al país. El gobierno aguarda para esta segunda quincena de marzo el último borrador del reporte y la calificación provisoria otorgada al país, la cual se mantendrá bajo reserva hasta su aprobación. El proceso concluiría con la reunión del pleno del GAFILAT prevista para el mes de julio de 2022, en la cual se aprobaría la calificación final y se darían a conocer los resultados oficiales de la evaluación.  

En el contexto de esta evaluación, y a modo de evitar una calificación negativa que podría significar la entrada del Paraguay a la “lista gris” de la GAFI, lo cual podría afectar gravemente a la economía y el comercio exterior del país, Paraguay ha puesto en vigencia en los últimos años una serie de leyes destinadas a combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como incrementado significativamente el combate a estos flagelos a través de acciones de investigación, enjuiciamiento, y sentencias ejemplares. 

Para más información, se puede acceder a página de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) a través de: https://www.seprelad.gov.py/evaluacion-mutua-gafilat-2021-i76 . 

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Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Paraguay | Destacan avances en materia de legislación y elaboración de políticas públicas anticorrupción

Paraguay | Destacan avances en materia de legislación y elaboración de políticas públicas anticorrupción

  El Informe Sombra a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (“CNUCC”) publicado por la Organización No Gubernamental “Semillas para la Democracia” hacia fines de 2021 destacó importantes avances en materia de legislación y elaboración de políticas públicas anticorrupción por el Estado paraguayo entre los años 2018 y 2021.

Así, el informe consideró que Paraguay se encuentra indefectiblemente en un proceso de afianzamiento de políticas de gestión pública que realmente abiertas y de utilidad para la ciudadanía, señalándose como aspectos positivos:

  • La adecuación normativa relacionada con la promoción de tecnologías para la lucha contra la corrupción mediante el desarrollo de planes de acción de gobierno abierto, con la participación del Estado, la sociedad civil y el sector privado.
  • La adopción de una política de open contracting por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), al dar cuenta su portal de la adopción de dicho estándar para la publicación de datos, poniendo a disposición de los interesados una serie de datos relacionados a proveedores del Estado y los respectivos montos de adjudicación en contratos públicos, permitiendo un control ciudadano más eficaz.
  • La promulgación en el año 2019 del paquete de 10 leyes en el marco de la estrategia del gobierno para aprobar las evaluaciones del cumplimiento de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), con lo que legislativamente se cumplió con varios de los mandatos del Capítulo V de la CNUCC; y
  • La existencia de avances importantes con las últimas modificaciones incorporadas a la Ley de Financiamiento Político, al constituir la nueva legislación un desafío en términos de políticas públicas para fortalecer a los partidos políticos, reducir las asimetrías y evitar el ingreso de dinero de origen ilícito en los procesos electorales.

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Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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