by Juan Manuel González | Nov 28, 2023 | Noticias
A pocos días de su entrada en vigor, es importante recordar uno de los avances más importantes que hemos tenido en los últimos meses en materia laboral en México: la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023. Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo (NOM-037), el pasado 8 de junio de 2023.
Como parte de las obligaciones más importantes para el patrón, se encuentran las siguientes:
Contar con un listado actualizado de personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo.
Asegurarse que los lugares de trabajo en los que se desarrollen los servicios bajo la modalidad de teletrabajo cumplan con condiciones específicas de salud y seguridad.
Contar con la validación de la “lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo”.
Establecer por escrito el procedimiento para migrar de la modalidad presencial al teletrabajo y viceversa.
Proporcionar sillas ergonómicas y demás insumos y aditamentos necesarios para el desempeño de las labores de los teletrabajadores.
Crear y documentar programas respecto a la forma de proporcionar mantenimiento a los equipos electrónicos entregados a los empleados bajo modalidad de teletrabajo.
Proporcionar capacitación a los teletrabajadores sobre condiciones de seguridad y salud que deben mantener en su lugar de trabajo, al menos una vez al año.
Practicar los exámenes médicos que corresponda a las personas trabajadores de conformidad con la NOM-030-STPS-2009 (Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades), y dar seguimiento a los avisos de accidentes de trabajo.
Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar.
Contar con una Política de Teletrabajo.
En este sentido, gran parte de las disposiciones de la NOM-037 se refieren al rol preponderante de la Comisión de Seguridad e Higiene en la verificación de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo de los teletrabajadores. A su vez, destaca la obligación de tener una Política de Teletrabajo, la cual debe elaborarse por el patrón, con base en perspectiva de género, así como contemplar los mecanismos necesarios para la protección de los trabajadores.
La NOM-037 entrará en vigor el 8 de diciembre de 2023, por lo que quedan pocos días para que la misma pueda ser verificada por las autoridades laborales en cuanto a su cumplimiento.
Para mayor información contactar a:
Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx
by Juan Manuel González | Oct 12, 2023 | Noticias
La iniciativa de “Ley Federal de Ciberseguridad” presentada por el diputado Javier Joaquín López Casarín en abril 2023, propone la creación de un marco jurídico y operativo para nuevas autoridades en ciberseguridad y la definición de delitos, homologada con los previstos en el Convenio de Budapest.
El Convenio de Budapest del Consejo de Europa de 2001, tiene como objetivo establecer un marco jurídico internacional para la cooperación en materia de ciberdelitos. México solo tiene la condición de país observador, puesto que no ha ratificado el Convenio. Los Estados Parte deben implementar dos cuestiones concretas: i) Tipificación de delitos relacionados con ciberseguridad y ii) Dar a las autoridades competentes herramientas y facultades para investigar y sancionar la comisión de estos delitos.
En este sentido, la iniciativa de Ley propone la creación de nuevos delitos e instituciones como la «Agencia Nacional de Ciberseguridad» y una fiscalía especializada en delitos cibernéticos. Además, otorga facultades en ciberseguridad a la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, y plantea la designación de jueces especializados en esta área.
La propuesta de ley también establece obligaciones para particulares, entre otras la notificación de incidentes de ciberseguridad, la presencia de un representante legal en México, crear unidades de respuesta a incidentes de ciberseguridad.
La presente iniciativa se encuentra actualmente en la Cámara de Diputados en las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Ciencia, Tecnología e Innovación para dictamen. Por tanto, de proceder un dictamen favorable podría discutirse en la Cámara de Diputados en el actual periodo de sesiones que comprende del 1° de septiembre al 15 de diciembre. Asimismo, la sociedad civil y la industria privada han expresado sus preocupaciones por las posibles violaciones a derechos humanos que podría generar su implementación. La propuesta de ley modificaría sustancialmente el marco jurídico para autoridades y para privados por lo que debe seguirse de cerca su discusión. El área de tecnologías de la información y protección de datos queda a sus órdenes.
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Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx
by Juan Manuel González | Oct 11, 2023 | Noticias
El Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito emitió recientemente una jurisprudencia que establece la importancia del principio de primacía de la realidad en los juicios laborales cuando un patrón alega que una persona trabajadora le presentó una renuncia. Esta jurisprudencia establece que los tribunales laborales deben analizar la verosimilitud de la renuncia, tomando en cuenta las características particulares del caso y las condiciones personales de la persona trabajadora para determinar si la renuncia es válida o no.
El principio de primacía de la realidad implica que, en caso de conflicto entre lo que se establece en un documento y lo que realmente sucede en la práctica, se debe dar prioridad a lo que sucede en la realidad. En el ámbito laboral, esto significa que, si existe una renuncia presentada por la persona trabajadora al patrón, pero se sospecha que fue forzada o no refleja su verdadera voluntad, el tribunal laboral debe analizar la situación con base en la realidad de los hechos y las condiciones personales de dicha persona trabajadora para determinar si la renuncia es válida o no.
La jurisprudencia emitida establece que los tribunales laborales deben tomar en cuenta las características particulares del caso y las condiciones personales de la persona trabajadora, como su antigüedad, puesto, edad, preparación, solvencia económica y pago de finiquito, para determinar el valor probatorio de la renuncia.
Lo anterior tiene su fundamento en el tercer párrafo del artículo 17 constitucional y el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen la obligación de los tribunales laborales de emitir sus sentencias a verdad sabida y buena fe guardada, sin necesidad de sujetarse a formulismos o reglas en relación con las pruebas aportadas por las partes, pero siempre expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen, siendo claros y congruentes con las pretensiones que se deduzcan en el juicio.
Por este motivo, las empresas deben prestar especial atención al momento de recibir una renuncia por parte de una persona trabajadora, asegurándose de que esta refleje la voluntad, autonomía y espontaneidad de dicha persona trabajadora al elaborar el escrito ya que, si los tribunales laborales no encuentran verosímil la renuncia con las características particulares del caso, la considerarán carente de validez.
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Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx
by Juan Manuel González | Jul 25, 2023 | Noticias
El 22 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se aprobó la “Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” (en lo sucesivo, “la Convención”). La Alianza del Pacífico se constituyó como un mecanismo de articulación política, económica y comercial entre Chile, Colombia, Perú y México.
En este sentido, la Convención tiene por objeto modificar y homologar los convenios bilaterales para evitar la doble imposición suscritos entre Chile, Colombia, Perú y México, a fin de otorgar un tratamiento fiscal específico a los ingresos que obtengan los fondos de pensiones reconocidos por estos Estados Contratantes. Las disposiciones de la Convención comenzarán su aplicación a partir del 1° de enero de 2024.
De manera concreta, la Convención homologa y modifica el tratamiento fiscal aplicable a los fondos de pensiones residentes en los Estados Contratantes, respecto a los ingresos que perciban por intereses y ganancias de capital, conforme a las siguientes disposiciones:
- Aplicación de una tasa máxima de 10% del impuesto sobre la renta al importe bruto de los intereses de fuente de riqueza de alguno de los Estados Contratantes.
- En caso de que el impuesto aplicable conforme a la legislación doméstica sea inferior o exento, se reconoce la aplicación del Artículo 11 de los Convenios Tributarios.
- Respecto los ingresos obtenidos por ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones, realizadas a través de una bolsa de valores que forme parte del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), se otorga imposición exclusiva al Estado de residencia del fondo de pensiones.
- Los fondos de pensiones reconocidos por los Estados Contratantes serán considerados beneficiarios efectivos de las rentas que perciban.
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Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx
by Juan Manuel González | Jul 11, 2023 | Noticias
La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) publicó el 3 de julio de 2023 el aviso de inicio de una investigación por denuncia por la posible realización de prácticas monopólicas relativas con el número de expediente DE-023-2023, en el mercado de desarrollo, comercialización y venta de bienes y/o servicios digitales, así como servicios relacionados en el territorio nacional.
Al respecto, la COFECE señaló que esta investigación se centra en productos como libros electrónicos, software, videojuegos, fotografías, música y películas en línea, entre otros. Estos bienes y servicios digitales son creados por desarrolladores y se comercializan a los usuarios finales a través de diversos canales. Además, la COFECE señaló que analizará los mecanismos de negociación y procesamiento de pagos asociados a estas transacciones. Al respecto señaló que, en 2021, las ventas de videojuegos en el país aumentaron un 24% en comparación con el año anterior, mientras que las ventas de libros digitales crecieron un 35% y las de foto y video digital un 19%.
En esta investigación, la COFECE podrá requerir información por escrito, realizar visitas de verificación, así como citar a declarar a los agentes económicos que participen o tengan relación con dicho mercado. De acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”), existe la obligación de que los agentes económicos que sean requeridos y visitados cooperen y presenten la información solicitada a la COFECE.
La publicación de dicha investigación tiene como finalidad proporcionar a cualquier agente económico con interés en la misma, la oportunidad de coadyuvar y manifestar lo que a su derecho convenga en relación con las conductas investigadas o circunstancias que puedan ser contrarias a la LFCE. Por lo tanto, cualquier persona o empresa que considere que tiene una afectación en el mercado investigado tendrá oportunidad de manifestarlo ante la COFECE.
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Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx