México | Reforma en materia laboral para trabajadores de plataformas digitales

México | Reforma en materia laboral para trabajadores de plataformas digitales

El 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal del TEl 24 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal del Trabajo que regula el trabajo en plataformas digitales. Esta reforma reconoce a las personas que prestan servicios a través de dichas plataformas como trabajadoras, garantizándoles derechos laborales y acceso a la seguridad social.

Por persona trabajadora de plataformas digitales se considerará a aquellas que presten servicios personales, remunerados y subordinados, a través de una plataforma digital, y que generen un ingreso neto mensual por su trabajo equivalente a por lo menos un salario mínimo mensual vigente en la Ciudad de México ($8,364.00 pesos mensuales para 2025), independientemente del tiempo efectivamente trabajado.

Las personas que generen una cantidad menor a un salario mínimo mensual serán consideradas trabajadoras independientes y las empresas operadoras de plataformas digitales deberán inscribirlas ante Instituto Mexicano del Seguro Social para garantizar su cobertura en caso de riesgos de trabajo durante el tiempo efectivamente laborado.

Las disposiciones clave de la reforma incluyen:

  • Considerar como horario de labores, el tiempo efectivamente trabajado, es decir, desde que la persona trabajadora acepta una tarea hasta que es completada o finalizada.
  • Fijar el salario por tarea o servicio realizado, el cual deberá pagarse semanalmente, e incluir las prestaciones proporcionales de descansos, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras.
  • La exclusión de las propinas para calcular las cuotas de seguridad social.
  • El establecimiento de contratos individuales de trabajo, distintos de los términos y condiciones comúnmente definidos por las plataformas digitales para la ejecución de tareas. Estos contratos deberán registrarse y ser autorizados por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Asimismo, podrán firmarse de manera digital e incluirán detalles específicos sobre la remuneración, el equipo de trabajo, las condiciones de seguridad y los mecanismos de supervisión.
  • El derecho a participar en el reparto de utilidades de estas empresas, siempre que el tiempo efectivamente laborado durante el ejercicio fiscal supere las 288 horas. La reforma establece un factor específico para su cálculo y determinación.
  • Las empresas operadoras de plataformas digitales deberán implementar una política de gestión algorítmica del trabajo que explique el funcionamiento de los algoritmos utilizados para asignar tareas y actividades. Esta política deberá ser comunicada a las personas trabajadoras desde el inicio de la relación laboral, y cualquier modificación deberá ser informada oportunamente. Dicha política deberá ser aceptada y firmada por las personas trabajadoras.
  • El establecimiento de nuevas causales de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el empleador, la cual incluye conductas que comprometan la seguridad o privacidad de los usuarios de las plataformas digitales, así como el incumplimiento injustificado de las tareas asignadas o de las instrucciones relacionadas con el trabajo.
  • La fijación de indemnizaciones que corresponderán por la terminación de la relación de trabajo con las personas trabajadoras de plataformas digitales.
  • Mecanismos a seguir por parte de las empresas operadoras de plataformas digitales para la atención y revisión de decisiones que afecten o interrumpan la conexión, vinculación o acceso a la plataforma digital a través de la cual se prestan los servicios.
  • Disposición expresa en la que la relación de trabajo se entenderá por terminada automáticamente cuando la persona trabajadora deje de tener actividad por un periodo consecutivo de 30 días naturales.

La reforma incluye nuevas responsabilidades para las empresas de plataformas digitales, entre ellas:

  • Establecer mecanismos para llevar el registro de horas trabajadas y tiempos de espera.
  • Emitir semanalmente recibos de pago por los servicios prestados.
  • Implementar mecanismos que garanticen la seguridad de la información y datos personales de las personas trabajadoras.
  • Inscribir a las personas trabajadoras ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
  • Realizar las aportaciones correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con relación a las personas trabajadoras de plataformas digitales.
  • Establecer mecanismos de capacitación y adiestramiento y asesoría necesarios para garantizar la adaptación y el uso adecuado de las plataformas digitales.
  • Informar sobre las medidas de seguridad y salud en el trabajo que deberán considerar las personas trabajadoras de plataformas en el ejercicio de sus labores.
  • Establecer mecanismos específicos de atención y seguimiento de quejas o denuncias internas de las personas trabajadoras en plataformas digitales.
  • Informar a las personas trabajadoras en plataformas digitales el pago que recibirán por cada tarea.

En caso de incumplimiento de estas disposiciones, las empresas propietarias de plataformas digitales podrán ser sancionadas con multas que van de 250 a 25,000 Unidades de Medida y Actualización, equivalentes a un rango de $27,142.50 a $2,714,250.00 pesos.

La reforma entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 22 de junio de 2025.

El Instituto Mexicano del Seguro Social contará con un plazo de 180 días naturales para que, con base en los resultados de la prueba piloto destinada al aseguramiento de los trabajadores de plataformas digitales, elaborar una iniciativa de reforma a la Ley del Seguro Social que permita dar cumplimiento a las nuevas obligaciones establecidas por esta reforma.

Finalmente, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá publicar en un plazo de 5 días posteriores a la entrada en vigor de la reforma, las reglas de carácter general que garanticen el cumplimiento de las obligaciones especiales de las empresas operadoras de las plataformas digitales.

Para más información:

Jorge G. de Presno Arizpe

jorgedepresno@basham.com.mx

David Puente Tostado

dpuente@basham.com.mx

Luis Álvarez Cervantes
lalvarez@basham.com.mx

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Opinión | El cambio generacional y el compliance: una apuesta por los jóvenes abogados

Opinión | El cambio generacional y el compliance: una apuesta por los jóvenes abogados

En la última década, hemos sido testigos de transformaciones significativas en el ámbito legal, donde la inclusión de nuevas generaciones ha demostrado ser un factor clave para dinamizar las organizaciones. Como abogado joven con una sólida trayectoria en el sector energético, especialmente en hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, y con experiencia reciente como director jurídico y de cumplimiento, he podido observar de cerca cómo nuestra participación activa está transformando la manera en que las empresas enfrentan los retos legales y regulatorios.

El cambio generacional no se limita a un mero relevo; representa una oportunidad valiosa para desafiar paradigmas y aportar perspectivas frescas. Como jóvenes abogados, tenemos la capacidad de adaptarnos rápidamente a las nuevas tecnologías y demandas sociales. Sin embargo, para que nuestro potencial se materialice, es fundamental que se nos brinde la confianza y el respaldo necesarios para crecer y asumir roles de liderazgo.

La creciente importancia del compliance en el mundo empresarial es un ámbito donde nuestra generación puede marcar la diferencia. Con el enfoque en la ética y la integridad como pilares fundamentales, los jóvenes abogados pueden ayudar a las organizaciones a construir culturas de cumplimiento robustas y resilientes. Esto no solo se trata de cumplir con normativas, sino de fomentar un ambiente en el que la transparencia y la responsabilidad sean la norma, contribuyendo así a la sostenibilidad y reputación de las empresas.

En mi experiencia, apostar por el talento joven ha sido crucial para enfrentar desafíos complejos. A menudo, somos capaces de ver soluciones innovadoras desde ángulos diferentes. En el contexto del compliance, esto se traduce en la implementación de herramientas tecnológicas y metodologías ágiles que facilitan el monitoreo de riesgos y el cumplimiento normativo. La familiaridad de nuestra generación con la digitalización y el análisis de datos nos permite abordar de manera proactiva los desafíos que enfrentan las organizaciones en este campo.

No obstante, también es importante reconocer y valorar el papel de los abogados con experiencia, quienes aportan su sabiduría y conocimiento acumulado a los equipos. Este equilibrio entre la energía de nuestra generación y la experiencia de los profesionales más establecidos enriquece nuestras organizaciones y fomenta un ambiente de aprendizaje mutuo. Juntos, podemos construir estrategias de compliance que no solo se adhieran a las regulaciones, sino que también sean parte integral de la cultura organizacional.

He sido testigo de cómo, con el apoyo adecuado, los nuevos profesionistas pueden alcanzar metas excepcionales. Este proceso exige un compromiso colectivo para crear entornos propicios para nuestro crecimiento profesional, basados en la confianza, la meritocracia y la inclusión. La promoción de un enfoque colaborativo en el compliance, donde se escuchen las voces de todos los niveles, puede conducir a la identificación temprana de riesgos y a la creación de soluciones efectivas y adaptadas a las necesidades de la organización.

El camino no es sencillo, y los retos que enfrentamos como jóvenes abogados son significativos. Sin embargo, nuestra motivación y deseo de superación son motores que pueden impulsar cambios positivos en la industria y en las empresas donde nos desarrollamos. Fomentar un liderazgo inclusivo que dé voz a nuestra generación es esencial para construir un futuro más dinámico y competitivo, mientras aprendemos de quienes han recorrido este camino antes que nosotros.

La confianza es fundamental para el éxito de cualquier organización. Brindar espacio a nuevos profesionales no solo impulsa nuestro crecimiento personal, sino que también enriquece a las empresas. Mi experiencia me ha enseñado que el liderazgo no es solo cuestión de experiencia, sino también de visión y adaptabilidad a un entorno en constante evolución.

Es hora de que más organizaciones reconozcan el valor de promover este cambio generacional. Al confiar en las nuevas generaciones y valorar a los profesionales con experiencia, estamos construyendo un presente sólido y un futuro prometedor. Además, al integrar esta nueva perspectiva en el ámbito del compliance, se puede asegurar no solo la conformidad legal, sino también un compromiso ético que impulse la reputación y sostenibilidad de las empresas en el largo plazo.

Por Daniel Cheang, Chief Legal and Compliance Officer en Energas | Colaborador de Compliance Latam

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México | Reforma en materia laboral para trabajadores de plataformas digitales

México | Personas trabajadoras de plataformas digitales, serán incorporadas al mundo laboral y de la seguridad social

El 16 de octubre de 2024, la Presidenta Claudia Sheinbaum anunció una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo que será enviada al Congreso de la Unión. El objetivo de esta reforma es garantizar los derechos laborales y de seguridad social para las que la iniciativa considera personas trabajadoras en plataformas digitales.

En los últimos años, la falta de protección en derechos laborales, la seguridad social y vivienda para quienes prestan servicios en plataformas digitales, como repartidores, conductores y otras personas que realizan tareas a través de aplicaciones, se ha vuelto una preocupación relevante. La economía digital ha transformado la forma de generar ingresos, ofreciendo flexibilidad horaria y la posibilidad de prestar servicios desde cualquier lugar, pero también ha dejado vacíos importantes en la protección de aquellas personas que brindan su trabajo en estas plataformas.

La reforma busca que los operadores de las plataformas digitales, definidos en la iniciativa como «personas trabajadoras», cuenten con derechos laborales y de seguridad social, tratando de mantener la viabilidad de este modelo de negocio. Los puntos clave de la iniciativa incluyen:

  • Considerar como horario de labores, el tiempo efectivamente trabajado, es decir, desde que el trabajador acepta una tarea hasta que la completa.  En este punto, existe un empuje importante por parte de uno de los sindicatos que representa a las personas trabajadores en plataformas digitales, que solicitan que deberá considerarse como tiempo efectivamente laborado, el periodo en el que los trabajadores se encuentran esperando a que la aplicación les asigne alguna ruta o cliente.
  • Fijar el salario por tarea o servicio, e incluir las prestaciones proporcionales de descansos, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, lo cual representará una carga administrativa importante para los empleadores.
  • Establecer los contratos como individuales o colectivos, mismos que deberán registrarse y ser autorizados por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y podrán ser firmados digitalmente. Incluirán detalles sobre pago, equipo de trabajo, condiciones de seguridad y supervisión.
  • Reconocer el derecho de las personas trabajadoras a participar en el reparto de utilidades de las empresas dueñas de las plataformas, lo cual implicará un reto para los empleadores, en especial al momento de realizar el cálculo de los días laborados para efectos del pago de dicho concepto.
  • Explicar cómo funcionan los algoritmos que asignan tareas, y esto se integrará en los contratos de trabajo, lo cual, podría también revelar ciertos secretos industriales de los empleadores.

La reforma también establece nuevas responsabilidades para las empresas de plataformas digitales, entre ellas:

  • Los pagos a las personas trabajadoras deberán realizarse en un plazo no mayor a una semana.
  • Implementar mecanismos para registrar horas trabajadas y emitir recibos.
  • Estarán obligadas a inscribir a las personas trabajadoras en el sistema de seguridad social.
  • Garantizar la capacitación y ofrecer mecanismos de seguridad laboral.
  • Transparentar la remuneración por cada tarea o servicio.
  • Establecer mecanismos para prevenir la discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral.

Por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) lanzará un programa piloto obligatorio para que las empresas registren a las personas trabajadoras de plataformas digitales. Para tal efecto, expedirá registros patronales nacionales para las plataformas y permitirá flexibilidad en los pagos, con ajustes retroactivos para asegurar el registro de las personas trabajadoras.

Las plataformas estarán obligadas a inscribir en Régimen Obligatorio del Seguro Social, que comprende a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y guarderías y prestaciones sociales, además de las prestaciones de vivienda proporcionadas por el INFONAVIT, a los operadores que generen mensualmente ingresos equivalentes a un salario mínimo o superior. Los operadores con ingresos menores al salario mínimo podrán optar por registrarse como trabajadores independientes.

Independientemente de los ingresos que generen mensualmente, todos los operadores contarán con la protección del Seguro de Riesgos de Trabajo, durante el tiempo efectivamente trabajado.

Cabe destacar que los resultados que se arrojen durante esta prueba piloto servirán para la formulación de la reforma que posteriormente se efectúe a la Ley del Seguro Social sobre este tema.

Las personas trabajadoras estarán obligadas a cumplir con las normas de seguridad, cuidar el equipo asignado y realizar las tareas en los horarios y lugares establecidos.

La iniciativa omite abordar conceptos relevantes relacionados con los días de descanso semanal y los días de descanso obligatorios o festivos, momentos en los que las personas trabajadoras suelen enfrentar un mayor volumen de entregas o tareas. Asimismo, no menciona la obligación de los empleadores de garantizar que los trabajadores no excedan su jornada laboral ordinaria.

Chile y España han avanzado en la regulación del trabajo en plataformas digitales, mientras que en Brasil una propuesta similar está actualmente en discusión en el Congreso de este país. Esto posiciona a México dentro de una tendencia global de regulación del trabajo en la economía digital, un tema que ha sido discutido por varios años.

La iniciativa de reforma pretende equilibrar la flexibilidad que caracteriza al modelo de negocio de las plataformas digitales con la necesidad de brindar protección social y laboral a los operadores que laboran dentro de ellas.

La propuesta establece que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, aunque se espera que se establezca un periodo de transición para que las empresas puedan estar preparadas para una reforma de este calado.

Esta nota informativa fue preparada con el apoyo de Gabriela Guadarrama García y Daniela Hidalgo Martínez.

Los abogados que integramos las áreas de laboral y de seguridad social de Basham, Ringe y Correa, S.C., nos reiteramos a sus órdenes en caso de que tengan alguna duda o comentario.

Atentamente,

Jorge G. de Presno Arizpe

jorgedepresno@basham.com.mx

David Puente Tostado

dpuente@basham.com.mx

Luis Álvarez Cervantes
lalvarez@basham.com.mx

Gil Alonso Zenteno García

zenteno@basham.com.mx

Santiago Villanueva Durán

svillanueva@basham.com.mx

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México | Nuevas Reglas Aplicables a Impuestos Ecológicos del Estado de México

México | Nuevas Reglas Aplicables a Impuestos Ecológicos del Estado de México

El pasado 24 de mayo se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México el “ACUERDO MODIFICATORIO A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, mediante el cual se establecieron diversas reglas administrativas aplicables a esos impuestos.

En ese sentido, de conformidad con el Artículo 69 V Quáter del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios, los contribuyentes del Impuesto a la Emisión de Contaminantes al Agua deberán presentar declaraciones trimestrales dentro de los diez días siguientes al trimestre en que se causó el impuesto.

Es importante señalar que el primer pago de este impuesto, correspondiente al trimestre de abril, mayo y junio, deberá realizarse a más tardar el 10 de julio de 2024. Posteriormente, se contará con un plazo de 15 días hábiles para presentar el amparo indirecto en contra de esta contribución.

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