by Juan Manuel González | Jun 18, 2024 | Noticias
El pasado 24 de mayo se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México el “ACUERDO MODIFICATORIO A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, mediante el cual se establecieron diversas reglas administrativas aplicables a esos impuestos.
En ese sentido, de conformidad con el Artículo 69 V Quáter del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios, los contribuyentes del Impuesto a la Emisión de Contaminantes al Agua deberán presentar declaraciones trimestrales dentro de los diez días siguientes al trimestre en que se causó el impuesto.
Es importante señalar que el primer pago de este impuesto, correspondiente al trimestre de abril, mayo y junio, deberá realizarse a más tardar el 10 de julio de 2024. Posteriormente, se contará con un plazo de 15 días hábiles para presentar el amparo indirecto en contra de esta contribución.
by Juan Manuel González | May 30, 2024 | Noticias
El 28 de mayo del 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que contiene las Reglas de carácter general para el nuevo esquema de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social para las personas trabajadoras independientes.
El Acuerdo prevé facilidades administrativas para garantizar que los trabajadores independientes nacionales y/o extranjeros tengan acceso a la seguridad social, a través de un esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio denominado “Seguro para Trabajadores Independientes”.
Para la contratación de este Seguro, el interesado deberá obtener su Numero de Seguridad Social (NSS) para realizar la afiliación al Régimen Obligatorio, con la obligación de pagar las cuotas obrero-patronales que serán calculadas con base a los ingresos reportados. La contratación de esta modalidad de aseguramiento deberá realizarse el día 20 del mes calendario y la falta de pago en tiempo y forma se considerará como movimiento afiliatorio de baja.
Los mexicanos en el extranjero y extranjeros en territorio nacional podrán contratar este Seguro, para que sus beneficiarios gocen de cobertura integral de seguridad social en México.
El IMSS habilitará un sistema electrónico para la contratación del Seguro de Trabajador Independiente, en el que el interesado deberá proporcionar la siguiente información:
- Ingreso correspondiente a su ocupación;
- Actividades que realiza para la cobertura de los riesgos de trabajo;
- Periodicidad de la incorporación voluntaria (mensual, bimestral, semestral o anual);
- Si desea realizar aportaciones al INFONAVIT (opcional); y
- Renovación automática de la vigencia de aseguramiento.
Finalmente, se establece que el IMSS vigilará la contratación de este Seguro y podrá ejercer sus facultades de comprobación para evitar que patrones y/o sujetos obligados recurran a esta modalidad para evadir la obligación de pago de contribuciones en materia de seguridad social.
by Juan Manuel González | May 3, 2024 | Noticias
El 22 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR, emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se precisan las prestaciones en materia de teletrabajo, como proporcionar, instalar y mantener los equipos necesarios, así como asumir los costos, pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de servicio de electricidad, no forman parte del Salario Base de Cotización.
En ese Acuerdo se establece que, según las disposiciones pertinentes de la Ley Federal del Trabajo y la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, las prestaciones otorgadas en la modalidad de teletrabajo, como proporcionar, instalar y mantener los equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional del pago de servicio eléctrico, no forman parte del Salario Base de Cotización (SBC), para la determinación del pago de cuotas obrero patronales, en términos de la exclusión prevista en el artículo 27, fracción I de la Ley del Seguro Social, siempre que los conceptos y los montos de esas prestaciones se prevean expresamente en los Contratos de trabajo bajo esta modalidad y los costos se acrediten como gasto debidamente identificado en la nómina y contabilidad y no como remuneración.
Es importante mencionar que estas prestaciones serán vigiladas con estricto rigor por las autoridades del IMSS, pues de no reunir los requisitos citados en el párrafo anterior, se calificará como una practica fiscal indebida en materia de seguridad social y se ordenará su integración al SBC, incluyendo el pago de diferencias, multas y posible tipificación del delito de defraudación fiscal.
Para mayor información contactar a:
Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx
by Juan Manuel González | Mar 11, 2024 | Noticias, Opinión
El litigio estratégico, también llamado litigio de impacto, es una herramienta cuyo uso es cada vez más frecuente y que ayuda a lograr la equidad de género. Es importante entender qué es y cuál es su alcance, para fomentar su uso a futuro y seguir desarrollando avances en esta materia.
Desde hace tiempo, pero en particular en las últimas décadas, la sociedad ha comenzado a preocuparse por conseguir la equidad de género. Esta preocupación se le ha presentado a políticos, líderes y gobiernos de muchas maneras, pero en particular a través de manifestaciones. Es cierto que la sociedad civil ha sido uno de los grandes motores de este impulso, pero también debe reconocerse el trabajo de las organizaciones que tienen a la equidad como un fin en sí mismo.
Estas organizaciones han sido fundamentales en la promoción de políticas públicas para que los gobiernos establezcan las bases para eliminar la desigualdad y brindar oportunidades equitativas a todos y todas.
Sin embargo, es común que los gobiernos, y en particular los poderes legislativos, no comprendan a cabalidad las peticiones que hace la sociedad en estos temas. Esto puede ocurrir muchas veces por machismo o incluso por falta de miras para entender que existe un problema. Esto no es de extrañar, dado que los congresos son representantes de las sociedades; estas mismas sociedades adolecen de los mismos problemas, y que, en el mejor de los casos, apenas comienzan sus procesos de deconstrucción.
Por eso se han controvertido legalmente las políticas públicas que no cumplen con los estándares internacionales de equidad, sea porque su fin no es bien entendido o porque la forma de aplicar estas políticas no contribuye a alcanzar el objetivo de la equidad.
Es aquí donde entra el litigio estratégico como una vía que abre caminos de protección a través del uso de herramientas judiciales. El litigio estratégico representa a la persona con una situación particular y peticiones comunes de grupos minoritarios, que ejemplifican perfectamente los problemas en las leyes y políticas que de otra manera no podrían alcanzarse a entender.
Para demostrar que una ley es incorrecta, desarrollar un juicio y controvertir la norma que fue aplicada a un caso concreto con circunstancias y personas específicas, siempre será mucho más fácil que advertir su inconstitucionalidad de forma abstracta.
En México, y en el resto del mundo, se han logrado establecer precedentes importantes en esta materia como, por ejemplo, en materia penal, el derecho a que una mujer no sea sancionada por practicar un aborto.
También, fue a través de una serie de juicios, que se disminuyeron diferencias entre hombre y mujer en materia laboral. Esto incluyo casos donde se prohibió despedir mujeres embarazadas, cuestionar la política que solo se brindaba el servicio de guardería a la mujer trabajadora, pero no al hombre trabajador; refrendando la idea de que, si un hombre trabajaba, no necesitaba esa prestación pues seguramente su esposa no trabajaría y cuidaría a los hijos.
Además, se abrió la posibilidad de reconocer el trabajo de casa con los mismos derechos que cualquier otro. Esto permitió el establecimiento de pensiones a mujeres que se mantuvieron a cargo del hogar mientras el esposo trabajaba, y también generó un sistema de seguridad social para las personas trabajadoras del hogar que permite gocen de prestaciones a la par que cualquier empleo debe gozar.
En materia administrativa, es importante destacar las interpretaciones de los alcances de la reparación de las víctimas por parte de los órganos del estado, incluyendo la aceptación de responsabilidad, que ha llevado muchas veces directamente a modificar políticas públicas y legislaciones discriminatorias.
Estos asuntos no solo han otorgado beneficios a las personas que promueven dichos juicios, sino que generan precedentes que sirven para ser aplicados por cortes inferiores o locales en asuntos similares, y en algunos casos han logrado incluso impulsar el interés de llevar a cabo reformas legislativas e incluso constitucionales para establecer derechos y sus alcances y la forma en que los gobiernos deben responder a los problemas que enfrentan las mujeres.
Estos cambios son fundamentales, y aunque no son veloces, terminan por influir en el largo plazo en la sociedad y los individuos, consiguiendo así que las sociedades modifiquen sus reglas en favor de la equidad.
En el marco del Día de la mujer, es necesario resaltar y recordar este tipo de herramientas, así como celebrar a las abogadas y abogados que, generalmente de manera pro bono, buscan la creación de oportunidades igualitarias y el fin de la violencia de género a través de la defensa de las personas afectadas. Lo mismo con las organizaciones que día a día dan sentido al derecho y a las políticas públicas para que tengan un mejor acceso a la justicia.
Por último, pero no de menor importancia, es necesario reconocer a las personas juzgadoras que, con visión progresista y muchas veces con considerable valentía, brindan a los casos las sentencias emblemáticas que se festejan en días como hoy.
Por, Diana Rangel León, Consejera Bashan, Ringe y Correa.