México | Ley Federal de Ciberseguridad

México | Ley Federal de Ciberseguridad

La iniciativa de “Ley Federal de Ciberseguridad” presentada por el diputado Javier Joaquín López Casarín en abril 2023, propone la creación de un marco jurídico y operativo para nuevas autoridades en ciberseguridad y la definición de delitos, homologada con los previstos en el Convenio de Budapest.

El Convenio de Budapest del Consejo de Europa de 2001, tiene como objetivo establecer un marco jurídico internacional para la cooperación en materia de ciberdelitos. México solo tiene la condición de país observador, puesto que no ha ratificado el Convenio. Los Estados Parte deben implementar dos cuestiones concretas: i) Tipificación de delitos relacionados con ciberseguridad y ii) Dar a las autoridades competentes herramientas y facultades para investigar y sancionar la comisión de estos delitos.

En este sentido, la iniciativa de Ley propone la creación de nuevos delitos e instituciones como la «Agencia Nacional de Ciberseguridad» y una fiscalía especializada en delitos cibernéticos. Además, otorga facultades en ciberseguridad a la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina, y plantea la designación de jueces especializados en esta área.

La propuesta de ley también establece obligaciones para particulares, entre otras la notificación de incidentes de ciberseguridad, la presencia de un representante legal en México, crear unidades de respuesta a incidentes de ciberseguridad.

La presente iniciativa se encuentra actualmente en la Cámara de Diputados en las Comisiones Unidas de Seguridad Ciudadana, y de Ciencia, Tecnología e Innovación para dictamen. Por tanto, de proceder un dictamen favorable podría discutirse en la Cámara de Diputados en el actual periodo de sesiones que comprende del 1° de septiembre al 15 de diciembre. Asimismo, la sociedad civil y la industria privada han expresado sus preocupaciones por las posibles violaciones a derechos humanos que podría generar su implementación. La propuesta de ley modificaría sustancialmente el marco jurídico para autoridades y para privados por lo que debe seguirse de cerca su discusión. El área de tecnologías de la información y protección de datos queda a sus órdenes.

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Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

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México | Jurisprudencia define nuevos estándares de valoración de las renuncias voluntarias

México | Jurisprudencia define nuevos estándares de valoración de las renuncias voluntarias

El Tercer Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito emitió recientemente una jurisprudencia que establece la importancia del principio de primacía de la realidad en los juicios laborales cuando un patrón alega que una persona trabajadora le presentó una renuncia. Esta jurisprudencia establece que los tribunales laborales deben analizar la verosimilitud de la renuncia, tomando en cuenta las características particulares del caso y las condiciones personales de la persona trabajadora para determinar si la renuncia es válida o no.

El principio de primacía de la realidad implica que, en caso de conflicto entre lo que se establece en un documento y lo que realmente sucede en la práctica, se debe dar prioridad a lo que sucede en la realidad. En el ámbito laboral, esto significa que, si existe una renuncia presentada por la persona trabajadora al patrón, pero se sospecha que fue forzada o no refleja su verdadera voluntad, el tribunal laboral debe analizar la situación con base en la realidad de los hechos y las condiciones personales de dicha persona trabajadora para determinar si la renuncia es válida o no.

La jurisprudencia emitida establece que los tribunales laborales deben tomar en cuenta las características particulares del caso y las condiciones personales de la persona trabajadora, como su antigüedad, puesto, edad, preparación, solvencia económica y pago de finiquito, para determinar el valor probatorio de la renuncia.

Lo anterior tiene su fundamento en el tercer párrafo del artículo 17 constitucional y el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen la obligación de los tribunales laborales de emitir sus sentencias a verdad sabida y buena fe guardada, sin necesidad de sujetarse a formulismos o reglas en relación con las pruebas aportadas por las partes, pero siempre expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen, siendo claros y congruentes con las pretensiones que se deduzcan en el juicio.

Por este motivo, las empresas deben prestar especial atención al momento de recibir una renuncia por parte de una persona trabajadora, asegurándose de que esta refleje la voluntad, autonomía y espontaneidad de dicha persona trabajadora al elaborar el escrito ya que, si los tribunales laborales no encuentran verosímil la renuncia con las características particulares del caso, la considerarán carente de validez.

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Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

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México | Modificación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición con Chile, Colombia y Perú en el Marco de la Alianza del Pacífico

México | Modificación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición con Chile, Colombia y Perú en el Marco de la Alianza del Pacífico

El 22 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se aprobó la “Convención para Homologar el Tratamiento Impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” (en lo sucesivo, “la Convención”). La Alianza del Pacífico se constituyó como un mecanismo de articulación política, económica y comercial entre Chile, Colombia, Perú y México.

En este sentido, la Convención tiene por objeto modificar y homologar los convenios bilaterales para evitar la doble imposición suscritos entre Chile, Colombia, Perú y México, a fin de otorgar un tratamiento fiscal específico a los ingresos que obtengan los fondos de pensiones reconocidos por estos Estados Contratantes. Las disposiciones de la Convención comenzarán su aplicación a partir del 1° de enero de 2024.

De manera concreta, la Convención homologa y modifica el tratamiento fiscal aplicable a los fondos de pensiones residentes en los Estados Contratantes, respecto a los ingresos que perciban por intereses y ganancias de capital, conforme a las siguientes disposiciones:

  1. Aplicación de una tasa máxima de 10% del impuesto sobre la renta al importe bruto de los intereses de fuente de riqueza de alguno de los Estados Contratantes.
  2. En caso de que el impuesto aplicable conforme a la legislación doméstica sea inferior o exento, se reconoce la aplicación del Artículo 11 de los Convenios Tributarios.
  3. Respecto los ingresos obtenidos por ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones, realizadas a través de una bolsa de valores que forme parte del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), se otorga imposición exclusiva al Estado de residencia del fondo de pensiones.
  4. Los fondos de pensiones reconocidos por los Estados Contratantes serán considerados beneficiarios efectivos de las rentas que perciban.

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Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

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México | COFECE inicia investigación en el mercado de desarrollo, comercialización y venta de bienes y/o servicios digitales

México | COFECE inicia investigación en el mercado de desarrollo, comercialización y venta de bienes y/o servicios digitales

La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) publicó el 3 de julio de 2023 el aviso de inicio de una investigación por denuncia por la posible realización de prácticas monopólicas relativas con el número de expediente DE-023-2023, en el mercado de desarrollo, comercialización y venta de bienes y/o servicios digitales, así como servicios relacionados en el territorio nacional.

Al respecto, la COFECE señaló que esta investigación se centra en productos como libros electrónicos, software, videojuegos, fotografías, música y películas en línea, entre otros. Estos bienes y servicios digitales son creados por desarrolladores y se comercializan a los usuarios finales a través de diversos canales. Además, la COFECE señaló que analizará los mecanismos de negociación y procesamiento de pagos asociados a estas transacciones. Al respecto señaló que, en 2021, las ventas de videojuegos en el país aumentaron un 24% en comparación con el año anterior, mientras que las ventas de libros digitales crecieron un 35% y las de foto y video digital un 19%.

En esta investigación, la COFECE podrá requerir información por escrito, realizar visitas de verificación, así como citar a declarar a los agentes económicos que participen o tengan relación con dicho mercado. De acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”), existe la obligación de que los agentes económicos que sean requeridos y visitados cooperen y presenten la información solicitada a la COFECE.

La publicación de dicha investigación tiene como finalidad proporcionar a cualquier agente económico con interés en la misma, la oportunidad de coadyuvar y manifestar lo que a su derecho convenga en relación con las conductas investigadas o circunstancias que puedan ser contrarias a la LFCE. Por lo tanto, cualquier persona o empresa que considere que tiene una afectación en el mercado investigado tendrá oportunidad de manifestarlo ante la COFECE.

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Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

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México | Nuevas disposiciones en materia de Teletrabajo

México | Nuevas disposiciones en materia de Teletrabajo

El pasado 8 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la tan esperada Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023. Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo, después de un análisis de los sectores obrero y empresarial al proyecto que originalmente fue publicado el 15 de julio de 2022. La creación de esta Norma Oficial Mexicana es resultado del cumplimiento de la reforma que adicionó el Capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo, en el mes de enero de 2021, en donde concedió al Poder Ejecutivo Federal un plazo de dieciocho (18) meses para publicar una norma que reflejara las disposiciones, obligaciones y lineamientos en materia de seguridad y salud en la prestación de los servicios bajo la modalidad de teletrabajo.

La Norma contempla los siguientes puntos:

Consideraciones Generales.

Distingue entre el centro de trabajo, en el que se desarrollan las actividades de manera presencial, y el lugar de trabajo, que es uno distinto al centro de trabajo, en donde la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo desarrolla sus actividades.

Obligaciones del patrón.

Contar con un listado actualizado de personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, que refleje nombre, género, estado civil, nombre y perfil del puesto de trabajo, actividades a desarrollar, tiempo (en porcentaje) bajo la modalidad de teletrabajo, número telefónico de contacto, domicilio, el o los lugares acordados para la prestación de los servicios a distancia, razón y domicilio del centro de trabajo y un listado del equipo de cómputo y ergonómico otorgado a la persona trabajadora.

Asegurarse que los lugares de trabajo en los que se desarrollen los servicios bajo la modalidad de teletrabajo cumplan con condiciones específicas, tales como contar con conectividad, cumplir con condiciones de seguridad y salud en el trabajo (buen estado de instalaciones eléctricas, iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas), pudiendo el patrón realizar una comprobación física o virtual del lugar referido, a través de su Comisión de Seguridad e Higiene.

Establecer e implementar una Política de Teletrabajo con perspectiva de género, que contemple el tiempo de descanso para las mujeres trabajadoras en periodo de lactancia.

Contar con la validación de la “Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo”, ya sea a través de una visita o a través de un cuestionario que le sea entregado al trabajador que permita determinar si cuenta o no con las condiciones necesarias para el desarrollo del trabajo a distancia. Estas visitas podrán ser realizadas por la Comisión de Seguridad e Higiene, con el consentimiento de la persona trabajadora.

Establecer por escrito el procedimiento para migrar de la modalidad presencial al teletrabajo.
Proporcionar sillas ergonómicas y demás insumos y aditamentos necesarios para el desempeño de sus labores.
Crear y documentar programas respecto a la forma de proporcionar mantenimiento a los equipos electrónicos entregados a los teletrabajadores.

Proporcionar capacitación a las personas teletrabajadores sobre condiciones de seguridad y salud que deben mantener en su lugar de trabajo a distancia, al menos una vez al año.
Garantizar la reversibilidad al esquema presencial, cuando así lo justifique, o porque así conviene a sus intereses.
Practicar los exámenes médicos que corresponda a las personas trabajadores de conformidad con la NOM-030-STPS-2009 (Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades), y dar seguimiento a los avisos de accidentes de trabajo.

Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar, que incluyan el retorno a la modalidad presencial.
Garantizar la confidencialidad de las listas de las personas que se encuentran bajo la modalidad de teletrabajo.
Brindar apoyo y facilidades para que las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo participen en la Comisión de Seguridad e Higiene o en la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad.

Incluir los derechos sindicales y disposiciones del contrato colectivo aplicable en la Política de Teletrabajo.
Obligaciones de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo.

Brindar a la Comisión de Seguridad e Higiene las facilidades necesarias para comprobar las condiciones de seguridad y salud en su lugar de trabajo, por primera vez, y después con la periodicidad establecida.

Cumplir con la Política de Teletrabajo.

Informar al patrón de cualquier alteración que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, impidan el desarrollo de sus actividades en el lugar acordado por las partes. Los elementos básicos del escrito de cambio temporal de lugar de trabajo son: fecha de elaboración, nombre de la persona trabajadora, y descripción del cambio de domicilio.
Resguardar y conservar en buen estado los equipos electrónicos, materiales, útiles y material ergonómico entregados por el patrón.

Cumplir las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y someterse a los exámenes médicos, de acuerdo con la NOM-030-STPS-2009 (Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades).
Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información, las restricciones de uso y almacenamiento, establecidos por el patrón.

Informar por escrito al patrón respecto de cualquier cambio de domicilio temporal o definitivo desde donde realiza sus actividades a distancia.

Participar en los procesos de información y capacitación sobre los riesgos relacionados al Teletrabajo.

Avisar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene de los riesgos de trabajo que sufra.

Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo / Capacitación y Adiestramiento.

La Norma establece las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben cumplir las partes para evitar riesgos de trabajo provocados por agentes físicos, de riesgo ergonómico y por factores de riesgo psicosocial, así como los términos y condiciones en los cuales debe otorgarse capacitación y adiestramiento a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo.

Verificación de Condiciones de Seguridad y Salud.

Los patrones podrán contratar a organismos de evaluación encargados de inspeccionar condiciones de seguridad y salud -sin que estos visiten los lugares de trabajo-, denominados “Unidades de Inspección”, los cuales deberán contar con una acreditación y aprobación para ello. Para tal efecto, se establece un “Procedimiento para la Evaluación de Conformidad”, el cual resultará aplicable tanto para las Unidades de Inspección antes mencionadas, así como para las visitas de inspección que realice la autoridad laboral en los centros de trabajo.

La Norma también establece el tipo de comprobación (documental y/o entrevista) y los criterios de aceptación con los cuales el patrón podrá acreditar, por medio de la Comisión de Seguridad e Higiene, el debido cumplimiento de sus obligaciones materia de seguridad y salud en el teletrabajo y contiene diversas guías de referencia que el patrón puede tomar como base para la observancia de las disposiciones correspondientes.

En esta última versión de la Norma se otorgó un rol preponderante a la Comisión de Seguridad e Higiene, con el objetivo de que se encargue de verificar las condiciones en las que se desempeñarán las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, lo que se podrá comprobar a través de fotografías o videos.

Otro aspecto importante sobre la Norma es que destaca la perspectiva de género como un elemento en la implementación de la modalidad del teletrabajo, estableciendo protecciones especiales para las personas que puedan sufrir violencia en el hogar y reconociendo los derechos de las mujeres en periodo de lactancia a tomar descansos.

Con base en lo anterior, a través de esta Norma se pretende incentivar la importancia del equilibrio trabajo-familia, de evitar el aislamiento social y el tecnoestrés (efectos psicosociales negativos derivados del uso de las tecnologías de la información), así como el papel de los patrones para prevenir riesgos que pudieran afectar negativamente la salud y la vida de sus trabajadores.

La Norma entrará en vigor después de ciento ochenta (180) días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, en diciembre de este año 2023.

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Juan José López de Silanes | Socio Basham, Ringe y Correa | lopez_de_silanes@basham.com.mx

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