17-09-2026 | Basham, Noticias
De aprobarse la iniciativa, la reforma introduciría una nueva aprobación regulatoria específica para México, previa al cierre para las operaciones transfronterizas que involucren al país.
Las modificaciones propuestas a la Ley de Inversión Extranjera (LIE) introducirían un nuevo régimen de revisión previa al cierre de inversiones extranjeras por razones de seguridad nacional. Ciertas inversiones que resulten en una participación extranjera superior al 49% en sociedades mexicanas que operen en sectores sensibles y superen un umbral de activos que será determinado por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) requerirían autorización previa. La CNIE estaría facultada para autorizar, condicionar o prohibir las operaciones sujetas a revisión por razones de seguridad nacional, añadiendo una nueva revisión regulatoria a las operaciones transfronterizas que involucren a México1.
Los cambios
México ya cuenta con una disposición en materia de seguridad nacional en la Ley de Inversión Extranjera, aunque hasta ahora no ha operado como un régimen de revisión plenamente desarrollado. El artículo 30 vigente faculta a la CNIE para impedir adquisiciones por parte de inversión extranjera por razones de seguridad nacional. La iniciativa reconoce expresamente que la legislación actual carece de parámetros y lineamientos para el ejercicio de dicha facultad. La propuesta derogaría el artículo 30 y lo sustituiría por un Título Sexto Bis específicamente dedicado a la revisión de inversiones extranjeras por razones de seguridad nacional.
La reforma establecería así una vía regulatoria diferenciada. Las autorizaciones tradicionales previstas en la LIE continuarían regulando la admisión de inversión extranjera y las restricciones a la participación extranjera, mientras que el nuevo Título Sexto Bis introduciría un análisis independiente de los riesgos o amenazas para la seguridad nacional.
Obligatoriedad de la notificación
Según las modificaciones propuestas, se requeriría la autorización previa del CNIE si se cumplen las tres condiciones siguientes:
- El inversor extranjero adquiera, directa o indirectamente, más del 49 % del capital social de una empresa mexicana;
- Los activos totales de la sociedad mexicana objetivo superen un umbral que establecerá la CNIE mediante una resolución general2; y
- La sociedad mexicana objetivo opera en un sector o actividad sensible incluido en la lista.
Sectores y actividades económicas sensibles
La iniciativa identifica una amplia gama de sectores y actividades sujetos a evaluación de seguridad nacional, tal y como se resume a continuación. La lista no es exhaustiva, ya que la CNIE también estaría autorizado a designar, mediante resolución general, otras actividades o sectores económicos análogos o similares.
| Sector |
Actividad económica expresamente incluida |
| Infraestructuras estratégicas |
Energía, transporte, sector salud, comunicaciones, minería, procesamiento y almacenamiento de datos, sistemas digitales, sector aeroespacial, defensa e instalaciones sensibles. |
| Tecnologías críticas/de doble uso |
IA, robótica, semiconductores, ciberseguridad, tecnologías aeroespaciales y de defensa, almacenamiento de energía, tecnología cuántica, nuclear, nanotecnología y biotecnología. |
| Insumos críticos |
Energía, materias primas y seguridad alimentaria. |
| Información sensible |
Acceso a información sensible, en particular a datos personales, o la capacidad de controlarla. |
| Otras actividades |
Actividades o sectores análogos o similares que el CNIE designe posteriormente mediante resolución general. |
Notificación voluntaria
Si la inversión extranjera supera el 49%, pero la sociedad mexicana objeto de la inversión se encuentra por debajo del umbral de activos aplicable, las partes podrán, no obstante, notificar voluntariamente la autorización de la CNIE. La iniciativa no establece un puerto seguro (safe harbor) para las operaciones que no se notifiquen voluntariamente, cuestión que requerirá mayor claridad durante el proceso legislativo o mediante la regulación secundaria.
Procedimiento de notificación y plazos de revisión
| Etapa |
Norma propuesta |
| ¿Quién presenta la notificación? |
La empresa mexicana y el inversor extranjero deben presentar la solicitud de forma conjunta ante la Secretaría Técnica de la CNIE. |
| Plazo inicial para resolver |
60 días hábiles a partir de la presentación. |
| Requerimiento de información (RFI) |
La CNIE podrá suspender el procedimiento de revisión por una sola ocasión para requerir información o documentación adicional. |
| Plazo para la emisión del RFI |
El requerimiento de información deberá emitirse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la notificación. |
| Plazo para responder el RFI |
La CNIE otorgará un plazo de 5 a 30 días hábiles para atender el requerimiento. La falta de respuesta dará lugar al desechamiento de la notificación. |
| Reanudación del plazo para resolver |
El plazo de tramitación se reanuda el día hábil siguiente a la presentación completa de la información solicitada. |
| Prórroga por complejidad |
La CNIE podrá prorrogar el plazo de tramitación una sola vez, por un máximo de 30 días hábiles adicionales, si la complejidad del expediente lo justifica; la prórroga deberá estar motivada. |
| No hay afirmativa ficta |
Si los plazos aplicables transcurren sin que la CNIE emita una resolución, la solicitud se tendrá por negada. La regla general de afirmativa ficta prevista en la LIE no sería aplicable. |
¿Qué puede decidir la CNIE?
La iniciativa propuesta prevé tres posibles resultados:
- Autorización: no se identifica ningún riesgo ni amenaza para la seguridad nacional y la adquisición se declara viable;
- Mitigación: la operación debe modificarse para atender el riesgo identificado; o
- Prohibición: se impide la adquisición por motivos de seguridad nacional.
Las medidas de mitigación serán un elemento relevante del régimen propuesto. La iniciativa permitiría a la CNIE exigir modificaciones específicas a la operación para mitigar los riesgos identificados para la seguridad nacional, así como imponer términos y condiciones particulares, que podrían incluir obligaciones de reporte periódico y mecanismos de supervisión de cumplimiento.
La iniciativa no establece un catálogo cerrado de medidas de mitigación, lo que podría otorgar a la CNIE un margen considerable para diseñar medidas específicas atendiendo a las circunstancias de cada operación.
Rediseño institucional de la CNIE
La iniciativa modificaría sustancialmente la composición institucional de la CNIE para asuntos relacionados con la seguridad nacional. Las personas titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional, Marina y Seguridad y Protección Ciudadana se incorporarían a la Comisión como miembros con derecho a voto. Asimismo, en las sesiones relacionadas con asuntos de seguridad nacional, la Fiscalía General de la República, el Centro Nacional de Inteligencia, el Servicio de Administración Tributaria y la Unidad de Inteligencia Financiera participarían como invitados permanentes, con voz pero sin voto.
Relevancia para inversionistas extranjeros
El procedimiento propuesto está diseñado como una revisión interinstitucional en materia de seguridad nacional, y no simplemente como un aviso realizado ante la Secretaría de Economía. Los inversionistas deberán anticipar que el análisis de la notificación irá más allá de los porcentajes de participación y la información financiera, y podrá abarcar aspectos como tecnologías sensibles, datos, infraestructura, dependencias en cadenas de suministro y riesgos relacionados con la seguridad nacional.
Medidas de mitigación y riesgo de sanciones
La iniciativa establece dos sanciones específicas por incumplimientos relacionados con el nuevo régimen de revisión por razones de seguridad nacional, adicionales a la sanción general ya existente por realizar actos que requieren autorización de la CNIE sin haberla obtenido previamente:
- Transmisión de participación prohibida o no autorizada. Si la sociedad mexicana transmite, cede, entrega o de cualquier otra forma transfiere la participación al inversionista extranjero después de que la CNIE haya negado la autorización o antes de obtener la resolución favorable requerida, podrá imponerse una multa de 5.000 a 200.000 UMAs diarias3. Considerando el valor diario de la UMA para 2026 de MX$117,31, la multa podría ser de aproximadamente entre MX$586.550 y MX$23,46 millones (entre US$34.400 y US$1,38 millones), utilizando un tipo de cambio aproximado de MX$17,04 por dólar al 31 de agosto de 2026.
- Incumplimiento de medidas de mitigación. El incumplimiento de las medidas impuestas por la CNIE para mitigar riesgos estaría sujeto a una multa independiente dentro del mismo rango de 5.000 a 200.000 UMA diarias. Considerando el valor diario de la UMA para 2026 de MX$117,31, la multa podría ser de aproximadamente entre MX$586.550 y MX$23,46 millones (entre US$34.400 y US$1,38 millones), utilizando un tipo de cambio aproximado de MX$17,04 pesos por dólar al 31 de agosto de 2026.
- Incumplimiento de la obligación de obtener la autorización de la CNIE. Adicionalmente, la sanción general ya existente por realizar un acto que requiera autorización de la CNIE sin haberla obtenido previamente sería de 1.000 a 5.000 UMA diarias. Considerando el valor diario de la UMA para 2026 de MX$117,31, la multa podría ser de aproximadamente entre MX$117.310 y MX$586.550 (entre US$6.900 y US$34.400), utilizando un tipo de cambio aproximado de MX$17,04 por dólar al 31 de agosto de 2026.
Lo que deben hacer inversionistas extranjeros y equipos encargados de transacciones
- Incluir a México en los análisis globales de evaluación de la IED para operaciones que impliquen activos mexicanos sensibles, y evaluar esta cuestión en paralelo con la notificación de concentraciones y las autorizaciones sectoriales aplicables.
- Identificar desde una etapa temprana la estructura de propiedad y control final, incluidas estructuras indirectas, participaciones vinculadas con Estados y derechos de los inversionistas que puedan resultar relevantes para la revisión de la CNIE.
- Identificar tecnologías sensibles, datos, infraestructura, insumos críticos y bienes inmuebles durante el proceso de due diligence regulatorio, y no limitar el análisis al sector formal en el que opera la sociedad mexicana objeto de la inversión.
- Abordar expresamente la autorización de inversión extranjera en México en los documentos de la operación, incluyendo condiciones suspensivas, cláusulas de cooperación, asignación de riesgos relacionados con posibles medidas de mitigación y fechas límite para el cierre (long-stop dates).
- En operaciones multijurisdiccionales, procurar que la información presentada en México sea consistente con la proporcionada ante CFIUS, la Unión Europea, el Reino Unido y otras autoridades con regímenes de revisión de inversión extranjera, particularmente respecto de la estructura de propiedad, tecnología, datos y relaciones con gobiernos.
Un nuevo marco específico para México
De aprobarse la iniciativa en los términos sustancialmente propuestos, la reforma introduciría una nueva aprobación regulatoria previa al cierre para las operaciones transfronterizas que involucren a México. Los inversionistas extranjeros y las partes de una operación deberán evaluar desde una etapa temprana la posible aplicación del nuevo régimen de revisión de inversión extranjera y coordinarlo con las notificaciones de concentraciones existentes ante la Comisión Nacional Antimonopolio, inversión extranjera y regulación sectorial.
Si bien el régimen propuesto incorpora elementos comunes a otros mecanismos internacionales de revisión de inversión extranjera (incluidos el análisis de sectores sensibles, la participación de diversas autoridades, la imposición de medidas de mitigación y la facultad de prohibir operaciones), sus umbrales de aplicación y procedimiento de revisión son específicos de México. Por lo tanto, las transacciones que afecten a sectores sensibles deben evaluarse de forma independiente con arreglo al marco mexicano, en lugar de basarse únicamente en el resultado de los análisis de control de la IED del CFIUS, la NSIA del Reino Unido o de la Unión Europea.
[1] Basado en la Iniciativa Presidencial presentada ante el Senado de México el 30 de agosto de 2026 (la “Iniciativa”). Disponible en: https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/66/2/2026-08-30-1/assets/documentos/Inicitiva_SEGOB_Ley_Inversi%C3%B3n_Extranjera.pdf
[2] El umbral de activos aún no ha sido determinado. La Iniciativa establece que la CNIE deberá determinarlo y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación del decreto.
[3] Unidad de Medida y Actualización (UMA), utilizando sus siglas en español.
Escríbenos a contacto@compliancelatam.legal para más información.
10-07-2026 | Basham, Noticias
En la práctica, esto implica que todas las empresas deben conocer quién es su beneficiario controlador y contar con documentación corporativa suficiente, actualizada y disponible para acreditarlo.
El pasado 23 de junio la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la validez del requisito de recabar una constancia firmada para identificar a la persona beneficiaria controladora o dueña beneficiaria en operaciones vinculadas con actividades vulnerables conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI, más conocida como Ley Antilavado).
El asunto derivó de una visita de verificación a una empresa en la que se impusieron multas por incumplimientos relacionados con la integración del expediente único de identificación de clientes, particularmente por no acreditar adecuadamente la solicitud de información sobre beneficiarios controladores.
La Corte determinó que esta exigencia, prevista en las Reglas de Carácter General, no constituye una obligación adicional a la ley, sino una medida instrumental válida para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de identificación, debida diligencia e integración documental.
Esta resolución confirma la validez de mayores exigencias documentales para la emisión o comercialización de vales de despensa, tarjetas prepagadas o monederos electrónicos; compraventa de vehículos, operaciones inmobiliarias, arrendamiento de inmuebles, ciertos servicios profesionales, préstamos o créditos otorgados por entidades no financieras; obras de arte, actos realizados ante fedatarios públicos, entre otras.
En este contexto, las empresas que realizan estas actividades deben revisar que sus expedientes de clientes y usuarios incluyan las constancias, manifestaciones y documentación necesarias sobre la persona beneficiaria controladora.
Esta resolución también es relevante para empresas que no realizan directamente actividades vulnerables. En la práctica, todas las empresas deben conocer quién es su beneficiario controlador y contar con documentación corporativa suficiente, actualizada y disponible para acreditarlo. Bancos, notarios, proveedores, arrendadores, distribuidores, prestadores de servicios profesionales y otros sujetos obligados deben solicitar esta información como parte de sus obligaciones como documentos necesarios para prestar el servicio.
La confirmación de este criterio por parte de la Corte refuerza que, cuando una empresa no proporciona la información o documentación necesaria para identificar a su beneficiario controlador, puede enfrentar retrasos, requerimientos adicionales o incluso la negativa de ciertos servicios u operaciones por parte de terceros obligados al cumplimiento de la ley.
Para más información, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal.
04-05-2026 | Basham, Noticias
En un entorno donde la innovación tecnológica avanza con velocidad y las regulaciones se complejizan, el compliance se ha convertido en un pilar esencial para las empresas del sector. Compañías globales como Xiaomi, que operan en múltiples mercados y marcos regulatorios, buscan asegurar la gestión ética, la transparencia y la adecuada gobernanza no solo para garantizar el cumplimiento normativo, sino para reforzar la confianza de los consumidores, socios y autoridades.
En esta conversación con el Regional Head of Legal and Compliance LATAM en Xiaomi, Rafael López, exploramos cómo la compañía aborda estos desafíos en América Latina, las estrategias que sustentan su cultura de integridad y la visión del futuro del cumplimiento en un ecosistema empresarial cada vez más digital y exigente.
¿Cómo describiría la estrategia de Xiaomi para fortalecer la función de Legal y Compliance en Latinoamérica y cómo se articula con la visión global de la compañía?
Es un esfuerzo combinado que se implementa a nivel global con pauta desde nuestra sede central. En Xiaomi, todo actuar debe ser ético y de conformidad con las leyes aplicables. En ese sentido, desde el área de Compliance buscamos constantemente crear y actualizar políticas que deben permear a todo el equipo, desde altos ejecutivos —incluyendo a la C-Suite— hasta practicantes o miembros más jóvenes. Para esto, dar entrenamiento y capacitación constante con relación a este tema es fundamental. Dentro de esos entrenamientos, existen algunos que se dan a nivel global mientras que otros tantos son creados y realizados de manera regional, tomando en consideración las particularidades de cada mercado local.
Desde su posición regional, ¿cuáles considera que son los principales riesgos y desafíos de cumplimiento que enfrenta el negocio en los distintos mercados latinoamericanos?
Creo que la falta de coordinación regulatoria que existe entre los mercados del continente. Tenemos países que van varios años adelante usando políticas de privacidad más estrictas y similares a un Reglamento General de Protección de Datos (GDPR, por sus siglas en inglés), tenemos países que ya contemplan la responsabilidad penal para las personas morales y, también, tenemos naciones cuya legislación en torno al cumplimiento es poca o bien, no es ejecutable.
¿Qué elementos definen la cultura de integridad y cumplimiento dentro de Xiaomi, y cómo se promueve entre los colaboradores y socios externos?
Capacitación constante, adaptabilidad y permeabilidad a los mercados locales, políticas de cero tolerancia ante un actuar sin ética y algunos otros. Se promueve desde lo más alto de la corporación, con un ejemplo por parte de los directores tanto en la sede central como en las respectivas regiones. De igual manera, se hacen llegar nuestras políticas y materiales relacionados al cumplimiento a partes relacionadas y proveedores a fin de que los conozcan, estudien y acepten actuar conforme a los mismos.
¿Cómo se logra armonizar las políticas y estándares globales de compliance con los marcos regulatorios locales de cada país en la región?
Este es sin duda uno de los retos más grandes, pero nosotros siempre actuamos bajo el estándar de “quien puede lo más, puede lo menos”. En ese sentido, buscamos que nuestras políticas y procesos sean lo más robustos posibles. De esta manera, si son aceptados y validados en los mercados más complejos será fácil ejecutarlos en mercados más laxos o menos maduros.
La digitalización está transformando todas las áreas corporativas. ¿Qué rol juegan la tecnología y la innovación en la gestión de Legal y Compliance en Xiaomi?
Sin duda es una herramienta que nos permite hacer nuestro trabajo de manera más sencilla. Creo que las distintas herramientas tecnológicas nos ayudan a llevar un mejor control respecto a lo que se implementa. También, facilita el trabajo a la hora de llevar a cabo investigaciones complejas, sobre todo cuando se tiene que hacer a distancia.
¿De qué manera el área de Compliance colabora con las áreas de negocio para garantizar que el crecimiento comercial se desarrolle dentro de los más altos estándares éticos y regulatorios?
Con presencia en las operaciones y una constante política de entrenamiento a todas las áreas. De igual manera, estableciendo con ejemplos reales cuando alguien falta a las políticas y ejecutando las consecuencias necesarias. Hacer saber a los funcionarios y directivos que sus actos pueden tener repercusiones no solo en la empresa, sino en su esfera jurídica como personas físicas, también ayuda a concientizar sobre la importancia de un actuar ético.
¿Qué iniciativas o acciones considera más efectivos para fomentar una cultura preventiva y de responsabilidad en materia de cumplimiento en toda la organización?
Entrenamientos constantes y sanciones reales para aquellos que no siguen las políticas, manuales y cuyo actuar no es ético.
Desde su experiencia, ¿cuáles han sido las principales lecciones aprendidas al liderar la función de Legal y Compliance en una región tan diversa como Latinoamérica?
El que puede lo más, puede lo menos. Nunca es tarde para empezar. Es fundamental crear modelos de prevención y no de reacción, pues cuando se está reaccionando normalmente ya es tarde.
¿Qué aspectos considera que podrían fortalecerse en la práctica del cumplimiento a nivel regional para afrontar con mayor solidez los nuevos retos regulatorios y éticos?
Legislación más actualizada y realmente ejecutable. Interacción y homogeneidad entre entidades regulatorias. Cuando se tome como referencia legislación de otro continente o región, adaptarlo con base en la realidad histórica del país en el que será ejercida.
¿Qué consejos le daría a los profesionales legales que quieren desempeñarse en el área de compliance de las empresas?
Primero, que entiendan que compliance no es lo mismo que legal, aunque sin duda se pueden complementar muy bien. Por un lado, legal es el área encargada de interpretar, estudiar y definir las leyes y regulaciones aplicables buscando definir una estrategia sólida para lograr los objetivos deseados. Por otra parte, Compliance es responsable de tomar dichas interpretaciones y asegurarse de su ejecución y cumplimiento.
Si deseas más información, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal.
23-04-2026 | Basham, Opinión
Por Gerson Vaca, Socio, Área ESG y Compliance | Basham, Ringe y Correa
En la mayoría de las organizaciones, el compliance ya no es un tema de diseño de políticas sino de la forma en que estas se ejecutan en el día a día.
Las empresas han invertido en la creación de códigos de conducta, políticas y programas formales. Sin embargo, los principales riesgos (regulatorios, penales y reputacionales) no se generan por la falta de estos documentos, sino por la falta de capacidad para demostrar que efectivamente operan en la práctica.
Este reto ha redefinido el rol del compliance officer y del director legal. Hoy, su responsabilidad no se limita a estructurar los marcos normativos internos, sino a asegurarse que estos marcos se integren en la operación, influyan en la toma de decisiones y generen evidencia verificable.
En este contexto, el compliance debe funcionar como un sistema operativo de control, evolucionando y superando el enfoque tradicional de contar con un programa en papel.
Los nuevos estándares
Existen diversas fuentes y autoridades que han desarrollado principios de compliance que se atienen a las necesidades actuales de esta función. Por ejemplo, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ) establece tres preguntas fundamentales que hoy reflejan uno de los estándares de evaluación de los programas de compliance:
Is the program well designed?
Is the program being applied earnestly and in good faith?
Does the program work in practice?
La tercera pregunta que hace el DOJ es la que está redefiniendo el análisis de los programas de compliance y, en la práctica, esta pregunta es la que suele determinar si un programa es considerado efectivo o meramente formal en caso de una investigación.
Por lo anterior, ya no es suficiente acreditar que el programa existe o que ha sido difundido a los colaboradores. Las autoridades esperan que las organizaciones puedan demostrar, con evidencia objetiva, que los controles establecidos en el programa se ejecutan en operaciones reales y que se generan resultados verificables.
La incapacidad de demostrar que un programa funciona en la práctica genera una pérdida sustancial del valor del programa como elemento de defensa frente a las autoridades.
Cuando el compliance se vuelve estratégico para la toma de decisiones
El compliance no debe verse como una carga administrativa o un obstáculo para la generación de negocio. Puede ser una herramienta para generar valor cuando se convierte en un elemento estructural para la toma de decisiones. Un programa que no funciona como elemento determinante en la toma decisiones estratégicas es irrelevante desde una perspectiva de gestión de riesgos.
Un programa de compliance efectivo debe responder con soporte y evidencia:
- ¿Qué controles operaron en un periodo determinado?: las empresas deben contar con registros verificables (logs, aprobaciones, sistemas) que acrediten su aplicación consistente. Esto permite demostrar que el sistema no solo existe, sino que se ejecuta de manera sistemática.
- ¿Qué transacciones fueron bloqueadas o escaladas?: se debe demostrar que el sistema de compliance tiene capacidad real de intervención para detener, validar o escalar decisiones que pueden generar riesgos. Un sistema que no bloquea o condiciona operaciones carece de efectividad práctica.
- ¿Qué riesgos se detectaron y cómo se atendieron?: debe existir trazabilidad completa desde la identificación del problema hasta su remediación y seguimiento, a efecto de demostrar control real de riesgos.
Estas respuestas constituyen, en la práctica, la diferencia entre un programa de papel y un programa real con ejecución concreta.
Integración de compliance en los procesos del negocio
Para que un programa de compliance cumpla debidamente con su función, debe operar bajo tres condiciones esenciales:
- Integrado en los procesos de negocio: los controles deben integrarse como parte del flujo operativo de la empresa como procesos necesarios, que deben llevarse a cabo como parte de los negocios de la empresa. Un proceso que no forma parte integral de las operaciones de la empresa puede ser eludido fácilmente.
- Alineación con la gestión de riesgos: una política robusta y elaborada de acuerdo con los más altos estándares internacionales no será efectiva si no está ajustada a los riesgos materiales de la empresa y pierde valor si no se cuenta con una correcta priorización de riesgos, diluyendo el valor y efectividad del programa y generando desperdicio de recursos.
- Operando como parte de la actividad diaria: el compliance debe permearse desde la alta dirección a los equipos que llevan a cabo la ejecución de las actividades que pueden generar riesgos, como parte de la cultura de la empresa y no como un elemento independiente a las actividades del día a día. El compliance visto como elemento aislado tiene eficacia limitada.
Aplicación concreta
A continuación, se enlistan sugerencias específicas para la integración del compliance:
Contratación
Todos los proveedores, sin importar el tamaño o la materialidad de sus productos y servicios, deben seguir el proceso de validación previa como requisito indispensable para su contratación.
Implicación: la empresa debe establecer procesos obligatorios para impedir la contratación sin un due diligence.
Finanzas
Los pagos deben estar sujetos a controles automatizados que se adecúen a las necesidades y tiempos de respuesta de la empresa, con roles claros y definidos.
Implicación: el sistema debe impedir operaciones que no cumplan con las políticas o el proceso de pago implementado.
Recursos Humanos
Las evaluaciones para contratación deben —además de verificar capacidades— incorporar validaciones legales y éticas.
Implicación: no deben llevarse a cabo contrataciones sin que exista el expediente completo y verificable.
Cadena de suministro
Siempre que se cumplan con los procesos de contratación antes descritos, las obligaciones de cumplimiento de proveedores y prestadores de servicios deben estar debidamente documentadas en los contratos que se firmen, estableciendo de manera clara las obligaciones de los proveedores/prestadores, incluyendo sanciones y derechos de rescisión.
Implicación: la empresa debe poder auditar y, en su caso, terminar relaciones por incumplimiento.
Criterio de materialidad
Si un proceso puede ejecutarse sin activar un control de compliance, ese control se vuelve irrelevante y no cuenta con funcionalidad, por lo que debe revisarse y adecuarse.
Controles preventivos: expectativa regulatoria y estándar mínimo
Las empresas pueden utilizar criterios existentes como base para determinar la eficacia de sus programas y que estos realmente puedan generar valor. Por ejemplo, en México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores establece que los sistemas de control deben:
- Prevenir riesgos: los controles deben impedir la ejecución de conductas de riesgo, no limitarse a detectarlas y sancionarlas posteriormente.
- Estar claramente documentados: cada control debe estar claramente definido, incluyendo responsables y forma de ejecución.
- Ser verificables y auditables: debe existir evidencia suficiente para acreditar que el control operó correctamente.
Evidencia de aplicación y efectividad
Como se comentó, el DOJ establece que las empresas deben tener la capacidad de demostrar que sus programas funcionan mediante evidencia basada en datos concretos.
Esto implica que la organización debe acreditar el nivel o porcentaje de ejecución, qué tan efectiva es la implementación, qué incumplimientos se identificaron y qué acciones correctivas se implementaron.
Este enfoque transforma el compliance en un sistema medible, auditable y defendible.
Dinamismo del programa de compliance
Para que un programa de compliance sea efectivo, debe ser dinámico y flexible, para ajustarse conforme evolucionan los riesgos de la empresa, las leyes y su regulación y el modelo de negocio de la empresa. Los programas que no siguen los cambios internos y externos de las empresas se vuelven obsoletos.
Compliance como herramienta estratégica
Más que una carga administrativa, el estado y evolución actual del compliance tiene el potencial de generar beneficios directos a las empresas mediante la detección y reducción de exposición a riesgos, mejoras en los procesos operativos mediante la asignación clara de funciones, responsabilidades y roles, y como una ventaja competitiva ante clientes e inversores, quienes ven a las empresas con un sistema de compliance actualizado y avanzado como mejores socios comerciales frente a empresas que no cuenten con estos sistemas.
Por dónde empezar
Si bien cada empresa tiene necesidades y riesgos diferentes, existen pasos básicos que pueden aplicarse para empezar con la evolución de su programa de compliance mediante un diagnóstico de brechas operativas entre sus políticas y las operaciones reales de las empresas, determinando de tal forma los riesgos más relevantes para diseñar los controles preventivos necesarios y determinar roles y funciones que pueden tener mayor injerencia en eventos de riesgo, enfocando así la capacitación en estos funcionarios. Lo anterior permite de igual forma establecer desde el diseño las métricas que deben utilizarse para medir y estar listos para reportar o defender el valor de cada programa.
Conclusión
En la práctica, la diferencia entre un programa de compliance formal y uno efectivo es la capacidad de demostrar que opera en la realidad, genera evidencia y resiste escrutinio regulatorio.
Hoy, las organizaciones que no pueden demostrar la ejecución efectiva de su programa enfrentan una exposición significativa en escenarios de revisión o investigación y, por otro lado, las organizaciones que logran esta transición no solo mitigan riesgos, sino que fortalecen su operación, mejoran su posición frente a reguladores y se convierten en contrapartes confiables en un entorno cada vez más exigente.
Este cambio implica un rediseño estructural del sistema de compliance que, en la mayoría de los casos, requiere un enfoque especializado para su correcta implementación.
Gerson Vaca, Socio, Área ESG y Compliance | Basham, Ringe y Correa

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15-04-2026 | Basham, Noticias
Los desarrollos reflejan una consolidación del enfoque preventivo del sistema mexicano de PLD/FT.
En los pasados días han acontecido dos hechos de alta relevancia para el sistema de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en México.
Por un lado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, así como diversos amparos relacionados, confirmando la constitucionalidad del esquema de bloqueo de cuentas previsto en la Ley de Instituciones de Crédito.
El Pleno determinó que la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para incluir personas en la lista de bloqueados y ordenar el congelamiento de cuentas:
(I) constituye una medida cautelar de carácter administrativo,
(II) no tiene naturaleza sancionatoria ni penal,
(III) puede ejercerse con base en indicios suficientes, y
(IV) debe respetar las garantías de audiencia, defensa y acceso a medios de impugnación.
Por otro lado, el 27 de marzo de 2026 se publicó el decreto que reforma el Reglamento de la Ley de la materia, vigente a partir del 28 de marzo.
Entre los aspectos más relevantes del Reglamento destacan:
- La incorporación de un régimen específico de Personas Políticamente Expuestas (PEPs), incluyendo mecanismos de integración y consulta de listas.
- El fortalecimiento de las facultades de supervisión y sanción del Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como nuevas atribuciones para la UIF.
- Nuevas reglas sobre acumulación de operaciones y la obligación de presentar avisos de 24 horas incluso en casos de intentos de operación.
- La incorporación de obligaciones de auditoría interna o externa y documentación de regularización.
- La posibilidad de que la autoridad motive resoluciones acordes a información de bases de datos oficiales.
Es importante destacar que aún se encuentra pendiente la emisión de las reglas de carácter general que deberán completar la implementación del nuevo marco normativo antes de julio de 2026.
En conjunto, estos desarrollos reflejan una consolidación del enfoque preventivo del sistema mexicano de PLD/FT, fortaleciendo las herramientas de supervisión y reacción de las autoridades, al tiempo que precisan los alcances del debido proceso en el ámbito administrativo.
Si necesitas más información, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal.
20-03-2026 | Basham, Noticias, Opinión
Por Victor Barajas, Socio, Área Fiscal; Ramón de la Torre, Socio, Área Fiscal; y Gerson Vaca, Socio, Área ESG y Compliance | Basham, Ringe y Correa
La implementación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) en materia fiscal genera beneficios relevantes desde la óptica de compliance corporativo y gestión integral de riesgos empresariales con independencia del posible impacto en la recaudación fiscal.
En un entorno caracterizado por mayores facultades de fiscalización, incremento del enforcement regulatorio y mayor intercambio de información entre autoridades, las compañías enfrentan riesgos fiscales más complejos, dinámicos y con mayor impacto financiero y reputacional. En este contexto, los MASC pueden ser una herramienta estratégica que permita a las empresas evolucionar de un modelo tradicional de defensa fiscal, reactivo y litigioso, hacia un enfoque preventivo, colaborativo y basado en la gestión de riesgos.
Desde una perspectiva de compliance, los MASC contribuyen a fortalecer la cultura de cumplimiento al incentivar modelos cooperativos entre autoridad y contribuyente, reduciendo la lógica tradicional de confrontación. Esto resulta particularmente relevante para organizaciones que deben demostrar programas de cumplimiento efectivos ante inversionistas, auditores, consejos de administración, autoridades regulatorias y otros stakeholders.
A continuación, se describen algunos de los beneficios más relevantes, con implicaciones prácticas para las empresas:
1. Reducción de contingencias legales y financieras
Uno de los principales beneficios de los MASC es la posibilidad de resolver controversias fiscales en etapas tempranas, reduciendo la duración e incertidumbre asociada a litigios que pueden extenderse durante varios años.
Desde un punto de vista práctico, esto permite:
- Disminuir provisiones contables y reservas por contingencias fiscales.
- Reducir impactos en estados financieros bajo estándares International Financial Reporting Standards (IFRS) o Generally Accepted Accounting Principles (US GAAP).
- Evitar costos financieros asociados a garantías fiscales o embargos.
- Concluir juicios fiscales con la posibilidad de disminuir el monto principal de contribuciones en caso de consenso bajo la figura de cosa juzgada e incluso acceder a reducción de multas y recargos.
- Mejorar indicadores financieros relevantes para inversionistas y acreedores.
La certidumbre anticipada tiene un efecto directo en la estabilidad financiera de la organización y en su capacidad de planeación estratégica.
2. Fortalecimiento del gobierno corporativo y de los deberes fiduciarios
La gestión adecuada de riesgos fiscales forma parte de las responsabilidades de supervisión de los órganos de administración. La utilización de mecanismos institucionales de solución temprana de conflictos fiscales permite a consejos de administración y comités de auditoría demostrar una gestión diligente y prudente de contingencias fiscales.
En términos prácticos, esto implica:
- Evidencia de toma de decisiones informada y documentada.
- Reducción del riesgo de cuestionamientos por parte de accionistas, inversionistas y stakeholders.
- Mayor alineación con estándares de gobierno corporativo internacionales.
- Protección frente a potenciales responsabilidades de administradores.
El manejo proactivo de controversias fiscales puede convertirse en un indicador de madurez en la gestión corporativa.
3. Integración con programas de compliance y gestión de riesgos empresariales (ERM)
Los MASC pueden incorporarse como una herramienta dentro de los modelos de tax compliance, compliance regulatorio y sistemas de gestión de riesgos empresariales (Enterprise Risk Management).
Esto permite a las organizaciones:
- Integrar la gestión de controversias dentro de mapas de riesgos corporativos.
- Documentar controles y decisiones frente a auditorías internas o externas.
- Generar trazabilidad en la gestión de riesgos fiscales.
- Coordinar áreas legales, fiscales, financieras y de compliance bajo un mismo enfoque.
Desde la perspectiva operativa, los MASC pueden formar parte de protocolos internos de gestión de auditorías, disputas regulatorias y litigios fiscales en curso.
4. Prevención de riesgos sancionadores, penales y de responsabilidad personal
Las controversias fiscales no resueltas pueden escalar hacia procedimientos que resulten en sanciones, responsabilidades administrativas e incluso riesgos penales en determinados supuestos.
La resolución anticipada mediante mecanismos alternativos puede:
- Reducir la probabilidad de escalamiento hacia escenarios de mayor exposición.
- Disminuir riesgos para representantes legales y directivos.
- Limitar potenciales sanciones económicas.
- Evitar investigaciones prolongadas que afecten la operación del negocio.
Este aspecto resulta particularmente relevante en industrias reguladas o con alta exposición fiscal.
5. Impacto positivo en evaluaciones ESG y reputacionales
La gestión responsable de obligaciones fiscales se ha convertido en un componente relevante de los análisis ESG (Environmental, Social & Governance), especialmente en el pilar de gobernanza.
La adopción de mecanismos colaborativos con autoridades puede interpretarse como:
- Evidencia de cultura de cumplimiento.
- Práctica de transparencia corporativa.
- Gestión ética de obligaciones tributarias.
- Reducción de riesgos reputacionales.
Para empresas multinacionales o que acceden a financiamiento internacional, la gestión de riesgos fiscales es un factor cada vez más relevante en evaluaciones de sostenibilidad.
6. Certidumbre jurídica para inversión, financiamiento y transacciones corporativas
Las contingencias fiscales representan uno de los principales factores de riesgo en decisiones de inversión y operaciones corporativas, particularmente en fusiones y adquisiciones.
La utilización de MASC puede generar beneficios prácticos como:
- Desbloqueo de transacciones detenidas por riesgos fiscales.
- Reducción de ajustes de precio (purchase price adjustments).
- Procesos de remediación previo al cierre de operaciones más dinámicos y de resolución más rápida.
- Disminución de montos en escrow o indemnizaciones.
- Mayor claridad en procesos de due diligence.
La certidumbre fiscal puede traducirse directamente en creación de valor económico.
7. Eficiencia operativa y reducción de costos de cumplimiento
Los litigios prolongados implican costos legales, administrativos y financieros significativos, además de consumo de recursos internos.
La resolución temprana puede permitir:
- Reducción de honorarios legales a largo plazo.
- Reducción de pago de garantías durante la duración de juicios.
- Menor dedicación de recursos internos.
- Menor impacto operativo en equipos financieros y fiscales.
- Mayor enfoque en actividades estratégicas del negocio.
Desde la perspectiva de eficiencia organizacional, los MASC pueden contribuir a una gestión más racional de recursos.
8. Fortalecimiento de la cultura de cumplimiento y relación con autoridades
Los mecanismos alternativos promueven una interacción más institucional y estructurada entre contribuyentes y autoridades fiscales.
Esto puede generar:
- Mayor confianza institucional.
- Mejor entendimiento de criterios regulatorios.
- Prevención de controversias futuras.
- Aprendizaje organizacional en materia de cumplimiento.
La experiencia demuestra que los modelos cooperativos suelen generar mejores resultados a largo plazo que los esquemas exclusivamente litigiosos.
Reflexión final
En este contexto, los MASC no solo representan una innovación procesal dentro del sistema de justicia administrativa, sino también una herramienta estratégica que puede fortalecer los programas de cumplimiento corporativo, mejorar la gestión integral de riesgos y generar valor empresarial mediante mayor certidumbre jurídica.
Su adecuada utilización puede convertirse en un elemento diferenciador de madurez en compliance fiscal, gobierno corporativo y gestión de riesgos empresariales en México, particularmente en un entorno de creciente complejidad regulatoria y mayor escrutinio por parte de autoridades e inversionistas.
Victor Barajas, Socio, Área Fiscal; Ramón de la Torre, Socio, Área Fiscal; y Gerson Vaca, Socio, Área ESG y Compliance | Basham, Ringe y Correa

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