Compliance, investigaciones y nuevos riesgos, una conversación con Maria Elena Lapetina de Miller & Chevalier

Compliance, investigaciones y nuevos riesgos, una conversación con Maria Elena Lapetina de Miller & Chevalier

Las investigaciones corporativas y los desafíos de compliance internacional exigen mucho más que un conocimiento detallado de las normas. También requieren comprender cómo operan los negocios, cuáles son las dinámicas de cada mercado y qué factores culturales pueden influir en la forma en que una organización enfrenta sus riesgos. En un escenario marcado por investigaciones multijurisdiccionales, mayores exigencias regulatorias y una creciente atención sobre la corrupción, el lavado de activos, el fraude y el uso de información privilegiada, la capacidad de conectar distintas perspectivas es fundamental.

Maria Elena Lapetina es socia de Miller & Chevalier, una de las firmas que representa a ComplianceLatam en Estados Unidos. Su práctica se concentra en investigaciones y acciones de enforcement de alcance internacional, compliance corporativo y asuntos transaccionales, con especial experiencia en América Latina. Asesora a compañías multinacionales, directorios, comités de auditoría, instituciones financieras, bancos de desarrollo y ejecutivos, y ha representado a clientes ante organismos como la Comisión de Bolsa y Valores (SEC, por sus siglas en inglés), el Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) y la Autoridad Reguladora de la Industria Financiera (FINRA, por sus siglas en inglés).

En esta entrevista, Lapetina aborda los aprendizajes que han marcado su trayectoria, la importancia de escuchar y comprender el negocio antes de diseñar una estrategia legal, los errores más frecuentes al conducir investigaciones internas y los desafíos adicionales que surgen cuando estas atraviesan distintas jurisdicciones.

Tu carrera se ha desarrollado en importantes firmas legales de Estados Unidos y hoy eres socia de Miller & Chevalier. ¿Qué te motivó a especializarte en investigaciones corporativas y compliance internacional?

Mi familia es de Argentina. La cercanía con Latinoamérica me ha permitido entender sus mercados y analizar sus dinámicas con cierta sensibilidad. A su vez, crecer y educarme en Estados Unidos me permitió traer el contexto internacional a los asuntos que involucran a Latinoamérica y entender cómo afectan a la región. Esta conexión llevó a que me interesara por el mundo del compliance internacional y, consecuentemente, por las investigaciones corporativas. En esta área he encontrado un espacio para integrar mi parte cultural y familiar con mi conocimiento técnico.

Has sido reconocida por Latinvex durante cinco años consecutivos como una de las 100 mejores abogadas de América Latina. ¿Qué representa ese reconocimiento en tu trayectoria y qué responsabilidad implica para ti?

Para mí representa un reconocimiento al acercamiento que he tenido con la cultura latinoamericana y con la comprensión de sus mercados. Encuentro que es un reconocimiento al valor que tiene poder incluir conocimientos técnicos a unas dinámicas concretas. Y desde luego, esto conlleva una responsabilidad de seguir fomentando la cultura ética y de integridad en la región a través de asesorías ajustadas a la medida de las necesidades de los mercados. También representa la importancia de impulsar el crecimiento de la región y de seguir impulsando mejores prácticas en los negocios. Por último, pero no menos importante, este reconocimiento significa mucho para mí, pues implica estar incluida en una lista de mujeres que venero y admiro profundamente.

A lo largo de tu trayectoria has asesorado a empresas, directorios e instituciones financieras en algunos de sus momentos más complejos. ¿Qué aprendizajes han marcado tu desarrollo profesional y tu manera de ejercer el derecho?

Mi mamá fue psicóloga y nunca pensé que la abogacía y la psicología pudieran solaparse. Sin embargo, a través de los años descubrí que no son campos ajenos, pues mucho de lo que hacemos como abogados es escuchar y entender cómo se hacen las cosas. La clave para una buena asesoría es comprender el mercado, los factores que lo afectan y cuáles son las necesidades que enfrentan las compañías. Mi mayor aprendizaje es escuchar, porque a través de la escucha podemos saber cómo debemos enfrentar los nuevos retos y dinámicas sin detener los negocios y, por el contrario, cómo agregarles valor. Eso es lo que procuramos hacer en nuestro equipo: escuchar para entender realmente cómo operan los negocios de nuestros clientes, entender cuáles son los retos que enfrentan e identificar que es lo más importante para ellos.

Has representado a clientes ante organismos como la SEC, el DOJ y FINRA. ¿Qué habilidades son esenciales para desenvolverse en investigaciones de esa magnitud y qué has aprendido de ese trabajo?

Creo que una habilidad importante es entender qué buscan los organismos de control o cuál es su preocupación subyacente y, por otra parte, entender cuáles fueron las razones detrás de una decisión de negocio. De esta manera, es posible atender las inquietudes de manera precisa sin brindar información que no aporte valor, o que pueda afectar innecesariamente al negocio. Asimismo, creo que es clave moverse con agilidad para asegurar que las investigaciones sean confidenciales y pueda recolectarse información clave que permita una defensa efectiva y estructurada, lo que involucra incorporar equipos forenses, abogados multijurisdiccionales, entre otros.

En tu experiencia, ¿cuáles son los errores más frecuentes que cometen las empresas al iniciar o conducir una investigación interna?

Creo que el primer error es ignorar el problema o hacer de cuenta que no existe. No tomarse con seriedad una investigación interna no solo es una puerta para perder oportunidades y dinero, sino para perder la confianza en los sistemas de cumplimiento. Es mandar el mensaje equivocado sobre la efectividad y la seriedad de los programas de prevención en dos vías: por un lado, es sugerir que los programas en verdad no previenen riesgos. Por otro lado, sugiere que estos eventos no son importantes y que las personas pueden hacer cualquier cosa sin consecuencias. La idea de una investigación interna no solo es controlar los efectos de los eventos materializados, sino también mostrar que el cumplimiento está en el ADN de una organización, y que no es una mera formalidad de papel. Es importante reconocer cuando algo no está bien y buscar cómo hacerlo distinto, en vez de decir que todo está bien. Finalmente, un tercer error está en enfocarse en el qué de lo que pasó y no indagar en cómo pasó. Las investigaciones internas deberían permitirnos ir a la raíz del problema para evitar que eventos similares ocurran en el futuro. En otras palabras, son una oportunidad de identificar brechas en los sistemas de cumplimiento y adoptar los ajustes necesarios para seguir promoviendo la cultura de integridad.

Muchas de las investigaciones en las que participas involucran varias jurisdicciones. ¿Qué desafíos adicionales aparecen cuando una investigación trasciende las fronteras de un único país?

El primer desafío es entender cómo opera el negocio de país a país. Es evidente que hay unas diferencias normativas y regulatorias que hay que considerar antes de definir una estrategia, las cuales abarcan temas esenciales para una investigación interna, como asuntos de protección de datos, requisitos para revelar cierta información, sanciones por incumplimiento, recolección de pruebas y el alcance de las conductas prohibidas. Sin embargo, también existe una diferencia cultural que debe considerarse en una investigación multijurisdiccional. Es importante entender las diferencias operativas, de los mercados, de los enfoques de los órganos reguladores, etcétera. Tener una conciencia y una fluidez cultural pueden hacer la diferencia en el enfoque de cualquier investigación interna, y también van a ser muy importantes al momento de pensar en cómo diseñar los sistemas de cumplimiento. Por eso tiene tanto valor hacer parte de esta comunidad donde tenemos colegas excepcionales expertos en cumplimiento en Latinoamérica. Ser parte de esta red nos permite compartir ideas y perspectivas que posteriormente se traducen en hacer nuestro trabajo más eficiente y de mayor valor para nuestros clientes.

Evolución del compliance y colaboración regional

¿Cómo ha evolucionado la aplicación de normativas como la FCPA y qué impacto tiene hoy en las empresas con operaciones en América Latina?

La ley de prácticas corruptas en el extranjero (FCPA, por sus siglas en inglés) fue promulgada en 1977 con el propósito inicial de sancionar sobornos a funcionarios públicos extranjeros. Luego de ciertas modificaciones introducidas a finales de los años 90, la FCPA también tenía como propósito perseguir empresas extranjeras por actos de corrupción que tuvieran ciertos vínculos con el territorio de los Estados Unidos. En este sentido, a inicios del 2000 vimos una aplicación muy agresiva de la FCPA que se extendió por más de 20 años y que tendía a enfocarse sobre todo en la conducta de compañías por fuera de los Estados Unidos. A lo largo de los años vimos a los fiscales estadounidenses aplicar sanciones más severas y utilizar teorías agresivas en, por ejemplo, el análisis de jurisdicción para expandir la aplicación de FCPA. Recientemente hemos visto una suspensión de su uso. Sin embargo, su aplicación sigue enfocándose en empresas fuera de los Estados Unidos (aunque no de manera exclusiva), y en conductas que representan violaciones a la FCPA por nexos con carteles u organizaciones terroristas. Este es el enfoque que hemos visto en esta segunda administración de Trump, y solo el tiempo dirá cómo la aplicación de la FCPA cambiará durante la siguiente administración.

Además de corrupción, tu práctica abarca lavado de activos, fraude, insider trading y conductas indebidas en el ámbito laboral. ¿Qué riesgos están ganando mayor relevancia para las organizaciones?

El enfoque de la administración en carteles y FTO hacen que debamos prestar particular atención a conductas que puedan esconder interacciones con estas organizaciones y que se traduzcan en fraudes contables, violaciones a registros financieros y, en general, lavado de activos. En general, el uso del sistema financiero en las dinámicas con estas organizaciones es de gran interés. En Miller & Chevalier siempre hemos tenido un enfoque multidisciplinario que abarca muchos sectores, pero ahora es algo que debemos ver con mayor frecuencia para estudiar con cuidado la exposición a estas organizaciones designadas como terroristas y carteles. Por otro lado, hemos visto que la Comisión de Bolsa y Valores (SEC, por sus siglas en inglés) tiene un gran foco en asuntos de fraude multijurisdiccional y el uso de información privilegiada (insider trading). Durante el último año hemos visto cambios a leyes que afectan principalmente a los emisores privados extranjeros (FPI, por sus siglas en inglés). En virtud de estas modificaciones, ahora los directivos y administradores deben revelar sus participaciones en compañías. Esta es una diferencia relevante respecto de requerimientos anteriores y sugiere un incremento en el enfoque de la SEC en riesgos de insider trading de directores y administradores de FPIs.

Has trabajado estrechamente con multinacionales, directorios y comités de auditoría. ¿Cómo ha cambiado el papel de estos órganos en la supervisión del compliance durante la última década?

Típicamente veíamos que estos órganos participaban en una fase reactiva. Es decir, intervenían cuando se necesitaba tomar una decisión de negocio luego de la materialización u ocurrencia de un riesgo. Ahora estos órganos están llamados a jugar un rol más preventivo y enfocado a promover una cultura de integridad en las compañías. Esto se traduce en la importancia de mensajes tone at the top, capacitaciones, auditorias de cumplimiento para verificar la aplicación adecuada de controles preventivos, entre otros. En otras palabras, estos órganos tienen la responsabilidad de asegurarse que las personas se tomen con seriedad los temas de cumplimiento, y eso solo se logra cuando ellos mismos lo hacen. También resalto que estos órganos han empezado a entender en los últimos años las ventajas comerciales y de negocio de tener una estructura de cumplimiento sólida. Ver al equipo de cumplimiento como un aliado estratégico, y no como un centro de costos, permite darle voz y elevar la importancia de su función dentro de las organizaciones. Esto, a su vez, se traduce en una cultura robusta de integridad.

Miller & Chevalier es reconocida por su experiencia en investigaciones corporativas y cumplimiento normativo. ¿Qué distingue el enfoque de la firma al asesorar a clientes en asuntos de alta complejidad?

Miller & Chevalier ha tenido un enfoque en Latinoamérica por más de 20 años. La mayoría de los abogados de Miller & Chevalier que trabajan en Latinoamérica son latinoamericanos o han vivido o trabajado en Latinoamérica, y hablan castellano o portugués. Esto nos ha dado una diversidad de opiniones y experiencias que ha sido clave para nuestra práctica. Asimismo, nos ha dado una fluidez cultural que nos permite evaluar un tema o un caso con mayor sensibilidad y conocimiento de las dinámicas de los mercados y de las compañías con las que trabajamos. Como he mencionado antes, creo que poder integrar este contexto cultural con el conocimiento técnico de las regulaciones de Estados Unidos ha permitido destacar la práctica de Miller & Chevalier.

Miller & Chevalier es uno de los representantes de Estados Unidos dentro de la red de firmas miembro de ComplianceLatam. Desde tu perspectiva, ¿qué valor aporta una red regional para enfrentar riesgos y desafíos de cumplimiento que ya no se detienen en las fronteras?

Nos sentimos muy orgullosos de ser una de las firmas fundadoras de ComplianceLatam. Hacer parte de esta comunidad nos permite seguir cultivando y desarrollando una sensibilidad cultural esencial para nuestra práctica. Esto solo es posible mediante la socialización de opiniones, ideas y mejores prácticas entre las personas que practicamos en este campo. Poder compartir espacios con los expertos de esta red es muy enriquecedor para discutir y entender los retos de cumplimiento en la región, y también para diseñar asesorías ajustadas a estas nuevas realidades. Así mismo, participar en esta red nos permite aprender de tendencias en materia de cumplimiento a lo largo de la región de la mano de verdaderos expertos y traer ese conocimiento para nuestros clientes de Iberoamérica.

Mirando hacia los próximos años, ¿qué nuevas áreas de riesgo crees que ocuparán un lugar central en la agenda de los oficiales de cumplimiento?

Creo que en términos generales todo el uso del sistema financiero y los registros contables serán de alta relevancia. Deberá prestarse mucha atención a la manera de realizar pagos, registrar transacciones, mantener registros contables, identificar operaciones que puedan estar asociadas al lavado de activos, el uso de criptoactivos, entre otros. Va a ser muy relevante prestar atención a la manera en que se usan estos sistemas y la forma en que los programas de cumplimiento responden para reportar irregularidades de manera oportuna. Y desde luego, esto también supondrá la participación de las áreas financieras y contables de las compañías en el diseño, estructuración y aplicación de controles.


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Chile | Confidencialidad en investigaciones por acoso laboral: el nuevo estándar en protección de datos

Chile | Confidencialidad en investigaciones por acoso laboral: el nuevo estándar en protección de datos

Aun cuando exista habilitación legal para tratar datos personales en investigaciones por acoso laboral, el empleador debe cumplir estrictamente con los principios de confidencialidad y seguridad.


El pasado 25 de febrero de 2025, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) inició un procedimiento sancionatorio en contra de una empresa, luego de recibir dos reclamaciones por parte de trabajadores que indicaban que esta había revelado su identidad como denunciante y denunciado en un proceso de acoso laboral, divulgando sus nombres y apellidos.

En efecto, el origen de este conflicto se dio a raíz de una denuncia por acoso laboral que presentaron cinco trabajadores en contra de 10 denunciados, a propósito de la cual la empresa decidió abrir la respectiva investigación interna.

De este modo, el 31 de julio de 2024 dicho empleador envió un correo electrónico al Comité de Empresa informando que daba por finalizada la investigación, adjuntando la respectiva resolución a cada una de las cinco personas denunciantes y a los 10 denunciados, revelando así la identidad de cada uno de ellos y exponiendo sus nombres, apellidos y puestos de trabajo.

Por esta razón, la parte reclamante sostenía que, en definitiva, todo el centro de trabajo sabía que era una de las denunciantes y, asimismo, que conocía a todos los denunciados, siendo que ella no había autorizado que se divulgara su identidad, lo que generó que uno de los denunciados publicara en un grupo de trabajo de WhatsApp (el mismo día del conocimiento de la resolución), un emoji de beso junto con la frase: “Gracias por la denuncia”.

Por su parte, la empresa —al plantear su defensa—, sostuvo, fundamentalmente, que no era posible apreciar una infracción a la Ley de Datos Personales, ya que todos los interesados estaban al tanto de todas las identidades de los afectados desde el principio y, además, dado que la denuncia que dio origen al procedimiento interno de investigación por acoso había sido planteada ante el Comité de Empresa, sin invocarse el derecho al anonimato de los denunciantes, ni tampoco haber sido solicitado por ellos.

De esta forma, la AEPD centró el análisis no en la licitud de la investigación interna en sí misma, sino en la forma en que la empresa comunicó el cierre del procedimiento.

En particular, estimó que existían indicios suficientes de una vulneración del principio de integridad y confidencialidad, debido a que la empresa permitió que denunciantes y denunciados accedieran a la identidad de todos los intervinientes en el procedimiento, exponiendo información especialmente sensible en el contexto de una denuncia por acoso laboral.

Así, el problema jurídico del caso no radicó en la procedencia de tramitar la denuncia, sino en la falta de resguardo de la confidencialidad de quienes participaron en ella.

Sobre lo anterior, termina proponiendo —atendida la gravedad de la posible infracción y el nivel de negligencia del empleador—, la imposición de una multa administrativa, efectiva, proporcional y disuasoria ascendente a €200.000, además de la adopción de medidas correctivas, si proceden (en este caso, que la empresa adopte, en un plazo de tres meses, las medidas adecuadas para garantizar la confidencialidad de los datos personales).

Finalmente, es del caso señalar que, ante la decisión de iniciar un procedimiento sancionatorio que, adoptado por la AEPD, la empresa optó por asumir su responsabilidad, ello con el propósito de reducir la cuantía de la multa impuesta, pagando en definitiva la suma de €120.000.

Así las cosas, este caso resulta especialmente interesante como referencia comparada desde la experiencia española, más aún considerando que a partir del próximo 1 de diciembre de 2026 entrará en vigencia en nuestro país la Ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, autoridad que cumplirá un rol equivalente al que actualmente ejerce la AEPD en España.

En ese contexto, se trata de un caso plenamente extrapolable a Chile, particularmente en el marco de la Ley Karin, pues aun cuando exista una habilitación legal para tratar datos personales en el curso de investigaciones por acoso laboral, ello no releva al empleador del deber de cumplir estrictamente con los principios de confidencialidad y seguridad que rigen todo tratamiento de datos.

De ello se sigue que la sola existencia de una base normativa que permita investigar no basta por sí sola, sino que también resulta indispensable contar con políticas internas claras, canales de denuncia seguros, protocolos de acceso restringido y resguardos efectivos que eviten la exposición indebida de información especialmente sensible.


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