11-03-2026 | Basham, Noticias, Opinión
Por Arantxa Rodríguez Lecona, Asociada; y Gerson Vaca Avendaño, Socio | Basham, Ringe y Correa
En el contexto contemporáneo, caracterizado por el crecimiento acelerado y la globalización, el Derecho ha impulsado nuevas regulaciones con la tarea de adaptarse a la nueva responsabilidad empresarial. En 1987 la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de las Naciones Unidas publicó el Informe de Brundtland, que sentó las bases de la sostenibilidad en el Derecho. Esto representa los factores Ambiental, Social y de Gobernanza (ASG) reflejados en una variedad de políticas y directrices del derecho internacional que, si bien enfrentan actualmente diversos retos en el ámbito político, son principios que siguen vigentes al buscar la detección y mitigación de riesgos de las empresas.
De acuerdo con la experta en Derecho Internacional, Nataliia Netsevych, ASG es “un conjunto de criterios para el comportamiento de una empresa” que son utilizados “conscientemente por inversionistas” para la toma de decisiones. En consecuencia, se han transformado en factores no financieros necesarios para evaluar el crecimiento corporativo a largo plazo. El Derecho, en su rama corporativa, ha creado métricas y regulaciones para traducir jurídicamente estos objetivos de responsabilidad empresarial. Estas transformaciones han promovido una forma de estandarización normativa para empresas que operan a nivel mundial.
El criterio Social de ASG juega un rol en el mundo corporativo, sobre todo cuando se trata de cumplimiento laboral, derechos humanos, cadena de suministro y la relación entre la empresa y la comunidad donde se desarrolla (stakeholders). En este sentido, han cobrado relevancia principios como el de “No causar un daño significativo” (Do Not Significantly Harm, DNSH) y el de “Contribución sustancial” (Substantial Contribution), los cuales buscan orientar el cumplimiento legal hacia objetivos de impacto positivo.
Sin embargo, no puede dejarse de lado que esta pretendida universalización de estos principios enfrenta una importante barrera estructural para su implementación de manera local: las buenas costumbres. Siguiendo a Pasapera Mora, estas no pueden ser listadas por un legislador o ser definidas de manera estricta. Si acaso, uno puede partir de conceptualizarlas como el “núcleo de concepciones básicas y fundamentales sobre lo bueno y lo malo en una sociedad, y tienen por objeto la coexistencia pacífica entre sus miembros”¹ . Surge entonces una cuestión central: ¿puede el criterio Social de las regulaciones ASG redefinir lo que entendemos por buenas costumbres, a pesar de tener un carácter cambiante según la región y época? Si bien el criterio Social de los estándares ASG representa una pauta contemporánea para redefinir el concepto jurídico de las buenas costumbres, el carácter inherentemente variable de estas últimas, por sus componentes temporales y geográficos, limita su capacidad de adaptación a dichos estándares.
Es importante considerar el componente temporal como la primera limitante para la redefinición en cuestión. Lo que en determinados contextos históricos fue social y jurídicamente aceptable, hoy en día puede entrar en conflicto con las exigencias de un mundo legal que pide la consideración ambiental, social y de gobernanza. Las normas teocráticas de ciertos países, en especial con la inclusión de las mujeres en el mundo laboral, ilustran esta disonancia. Aunque hoy en día en buena parte de los países regidos por principios religiosos han dejado de lado la mayoría de las creencias predominantes que regían su sociedad hace no más de algunas décadas, es cierto que estas leyes reformadas poseen lagunas, tales como la ausencia de regulaciones sobre la igualdad salarial.
Si bien el criterio Social pide a las empresas asegurar estos factores para una buena responsabilidad corporativa, es claro ver que los cambios de una época a otra no se ven reflejados con tanta facilidad en un orden normativo. Por ende, esto evidencia que la capacidad del Derecho para incorporar criterios sociales globales está condicionada por su evolución histórica, lo cual obstaculiza una redefinición plena del concepto de buenas costumbres.
En cuanto al componente geográfico de las buenas costumbres, el punto clave está en identificar lo que está normativamente permitido en diversas regiones del mundo. El criterio Social de ASG lo ejemplifica claramente cuando nos enfrentamos a prácticas arraigadas en ciertas regiones, como aquellas dinámicas familiares o generacionales que no siempre están contempladas por marcos regulatorios formales. El trabajo infantil en ciertas regiones en África demuestra esta situación. Se estima que 72,1 millones de niños africanos trabajan, donde aproximadamente más del 40% laboran en condiciones de riesgo. Sin embargo, en esta región del mundo el trabajo infantil es socialmente aceptable y diversos órdenes normativos poseen regulaciones laxas al respecto.
Legalmente y en el mundo corporativo, el trabajo infantil es una preocupación constante. Con el fin de respetar derechos humanos y de la niñez, una empresa se encuentra, bajo el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, obligada a no trabajar con personas menores de 14 años. En consecuencia, una “buena costumbre” como esta, que es tomada como una labor familiar, puede no encajar con el criterio moderno Social que contempla una empresa al cumplir con requisitos humanitarios.
Es claro ver que este carácter variable que las buenas costumbres posee es sin duda una limitante para redefinir el concepto a partir del criterio Social de ASG. Si bien no hay —ni habrá— una definición concreta para las buenas costumbres, este criterio de los estándares ASG puede constituir un punto de partida ideal para la construcción de un marco jurídico abstracto en la relación entre las buenas costumbres y el derecho corporativo. Sin embargo, dicho marco deberá dibujarse con extrema cautela, para evitar transgredir límites éticos y culturales propios de cada contexto social.
¹ Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Décima Época. Tesis Aislada. Registro: 2011728
Referencias
Becchetti, L., Bobbio, E., Prizia, F., & Semplici, L. (2022). Going Deeper into the S of ESG: A Relational Approach to the Definition of Social Responsibility. Sustainability, 14(15), 9668.
https://doi.org/10.3390/su14159668
International Labour Organization. (1 de marzo de 2018). Child Labour in Africa.
https://www.ilo.org/resource/child-labour-africa
International Labour Organization. (s.f.). Convention C138 – Minimum Age Convention, 1973 (No. 138).
https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_en/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312283
Netsevych, N. (2024). CSR (corporate social responsibility) and ESG (environmental social governance) in company law [Tesis de máster]. Vilnius University.
https://epublications.vu.lt/object/elaba:191366136/
Pasapera Mora, A. (2023). Obligaciones. (2a edición). Editorial Porrúa.
Global People Strategist. (4 de julio de 2024). Saudi Arabia’s Labor Law Changes: Impact on Women in the Workforce.
https://globalpeoplestrategist.com/saudi-arabias-labor-law-changes-impact-on-women-in-the-workforce/
International Labour Organization. (14 de abril de 2025). Supporting Progress on Labor Standards in the Democratic Republic of Congo.
https://www.ilo.org/projects-and-partnerships/projects/supporting-progress-labor-standards-democratic-republic-congo
Arantxa Rodríguez Lecona, Asociada; y Gerson Vaca Avendaño, Socio | Basham, Ringe y Correa

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17-01-2025 | Noticias
Bolivia avanza en la implementación de un mercado de bonos de carbono, conforme al Artículo 18 de la Ley N° 1613, aprobada el 1 de enero de 2025, que forma parte del Presupuesto General del Estado (PGE).
La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia N° 0040/2024, emitida el 19 de junio de 2024, declaró inconstitucional la prohibición de emitir créditos o bonos de carbono establecida en el artículo 32.5 de la Ley N° 300 de la Madre Tierra, en virtud de los compromisos internacionales de Bolivia en la reducción de gases de efecto invernadero y la lucha contra el cambio climático. Este artículo restringía la mercantilización de la Madre Tierra mediante mecanismos financieros asociados a los mercados de carbono.
Ante este avance, el gobierno reconoce la necesidad de una reglamentación precisa y establece mecanismos institucionales para gestionar las transacciones de créditos de carbono en representación del Estado Plurinacional de Bolivia. A continuación, se presentan los puntos clave del Artículo 18 de la Ley del PGE:
- Facultades del Ministerio de Economía y Finanzas: el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas queda facultado para suscribir, administrar, negociar, transferir, garantizar y realizar ventas a futuro de Unidades de Reducción de Emisiones certificadas como Créditos o Bonos de Carbono, como también a realizar otras mejoras e innovaciones que potencien la transacción en interés de Bolivia, actuando en nombre del Estado. Estas operaciones podrán llevarse a cabo, o no, según las condiciones del mercado de carbono y las necesidades de financiamiento del Tesoro General de la Nación.
- Responsabilidad de las entidades públicas y privadas: las entidades involucradas en la emisión, certificación, validación y registro de las Unidades de Reducción de Emisiones serán responsables de las operaciones y del cumplimiento de las obligaciones relacionadas estas operaciones. De este punto resulta importante señalar que no se hace mención a que las entidades privadas puedan negociar, transferir, garantizar y realizar ventas a futuro de Unidades de Reducción de Emisiones, acciones que se le otorgan al Ministerio de Economía y Finanzas según el punto 1.
- Contratación de servicios de asesoría: el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas tiene la facultad de contratar directamente servicios de asesoría legal, financiera y otros servicios especializados, tanto nacionales como internacionales, para todas las operaciones vinculadas a la emisión de Bonos de Carbono. Los pagos por estos servicios estarán exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). Los costos derivados de estas operaciones serán cubiertos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Asimismo, la Ley del PGE establece que se emitirá la reglamentación correspondiente a través de un Decreto Supremo, que detallará los aspectos específicos de este artículo. Con esta medida, el gobierno boliviano contempla la participación del Estado en el mercado global de carbono.
Para mayor información contactar a:
Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com
16-09-2024 | Noticias
En un contexto donde la sostenibilidad y el respeto por el medio ambiente son cada vez más importantes para los consumidores, las empresas se enfrentan al desafío de demostrar su compromiso auténtico con la ecología.
Sin embargo, algunas organizaciones caen en la trampa del greenwashing, una práctica engañosa que consiste en promover una imagen ecológica sin adoptar prácticas sostenibles reales. Para evitar este problema y construir una reputación genuina, las empresas deben seguir una serie de recomendaciones clave.
- Define y comprende tu impacto ambiental real
El primer paso para evitar el greenwashing es tener una comprensión clara del impacto ambiental de tu empresa. Realiza una evaluación exhaustiva de todas tus operaciones para identificar áreas en las que puedes reducir tu huella ecológica. Esto incluye la producción, el consumo de recursos, los residuos generados y la cadena de suministro. Asegúrate de que tus prácticas sostenibles estén basadas en datos reales y objetivos.
- Establece metas claras y medibles
Una vez que comprendas tu impacto ambiental, establece metas claras y alcanzables para mejorar tu sostenibilidad. Estas metas deben ser específicas, medibles, alcanzables, relevantes y con un límite temporal (SMART). Comunica estas metas de manera transparente a tus clientes y partes interesadas y publica informes regulares sobre tu progreso. La transparencia es fundamental para construir confianza y evitar la percepción de greenwashing.
- Certificaciones y etiquetas ecológicas verificables
Obtener certificaciones reconocidas por terceros es una forma efectiva de demostrar tu compromiso con la sostenibilidad. Certificaciones como ISO 14001, el estándar LEED para construcciones verdes o las etiquetas ecológicas como el sello de la EPA o el FSC para productos de madera, ofrecen credibilidad a tus afirmaciones de sostenibilidad. Asegúrate de que estas certificaciones sean de organismos acreditados y que cumplan con estándares rigurosos.
- Evita declaraciones ambiguas y genéricas en tus productos
Las declaraciones vagas como “100% natural” o “eco-amigable” sin detalles específicos pueden ser un indicio de greenwashing. Evita el uso de términos amplios y poco claros que no aporten información concreta sobre cómo tus productos o prácticas son realmente sostenibles. En lugar de esto, proporciona detalles específicos sobre los aspectos de tus operaciones que son sostenibles y cómo se comparan con los estándares de la industria.
- Educa y capacita a tu equipo
El compromiso con la sostenibilidad debe ser una parte integral de la cultura empresarial. Capacita a tu equipo sobre prácticas sostenibles y la importancia de la transparencia. Fomenta una mentalidad ecológica en todos los niveles de la organización, desde la alta dirección hasta el personal de producción. La educación continua en sostenibilidad ayudará a prevenir la adopción de prácticas de greenwashing y a mantener un enfoque auténtico y responsable.
- Asegura la veracidad de tus comunicaciones
Antes de realizar afirmaciones sobre la sostenibilidad de tus prácticas, asegúrate de que toda la información proporcionada sea precisa y verificable. Realiza auditorías internas o externas para validar tus afirmaciones y revisa periódicamente tus estrategias para mantener la exactitud. La veracidad en la comunicación es crucial para evitar malentendidos y mantener la confianza del consumidor.
- Involucra a las partes interesadas
La sostenibilidad es un esfuerzo colaborativo. Involucra a tus partes interesadas, incluidos clientes, proveedores y comunidades locales, en el proceso de mejora continua. Solicita su feedback y considera sus preocupaciones al desarrollar y ajustar tus prácticas sostenibles. Este enfoque no solo mejora la autenticidad de tus iniciativas, sino que también fortalece las relaciones y la lealtad hacia tu marca.
- Monitorea y ajusta tus prácticas
Finalmente, el compromiso con la sostenibilidad es un proceso dinámico. Monitorea continuamente el impacto ambiental de tus prácticas y ajusta tus estrategias según sea necesario. La sostenibilidad es un viaje, no un destino, y requiere una adaptación constante a nuevas tecnologías, regulaciones y expectativas del mercado.
Evitar el greenwashing implica un enfoque genuino y transparente hacia la sostenibilidad y al considerar y llevar a cabo estas ocho recomendaciones antes mencionadas, puedes construir una reputación sólida y auténtica en torno a tu compromiso con el medio ambiente.
Como consecuencia de aquello, puede traer beneficios significativos para tu empresa en términos de reputación, lealtad del cliente, cumplimiento normativo y ventaja competitiva.
Pero más importante, este enfoque no solo previene el greenwashing, sino que también contribuye a un futuro más sostenible para todos.
15-07-2024 | Noticias, Posse Herrera Ruiz
Mediante Decreto No. 852 del 5 de julio de 2024 (el “Decreto 852”), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (el “MADS”) modificó el régimen de licenciamiento ambiental para proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales (“FNCER”).
¿Qué modificaciones introduce el Decreto 852?
El Decreto 852 introdujo las siguientes modificaciones:
- Cambio en las competencias de la ANLA y de las CAR.
- Introducción de una nueva definición.
- Régimen de transición respecto del cambio de competencias.
Descarga aquí el boletín.
18-06-2024 | Noticias
El pasado 24 de mayo se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México el “ACUERDO MODIFICATORIO A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, mediante el cual se establecieron diversas reglas administrativas aplicables a esos impuestos.
En ese sentido, de conformidad con el Artículo 69 V Quáter del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios, los contribuyentes del Impuesto a la Emisión de Contaminantes al Agua deberán presentar declaraciones trimestrales dentro de los diez días siguientes al trimestre en que se causó el impuesto.
Es importante señalar que el primer pago de este impuesto, correspondiente al trimestre de abril, mayo y junio, deberá realizarse a más tardar el 10 de julio de 2024. Posteriormente, se contará con un plazo de 15 días hábiles para presentar el amparo indirecto en contra de esta contribución.
05-03-2024 | Noticias
El Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 754, publicado el 2 de junio de 2023 (en adelante “Decreto”). El Decreto reformaba al Reglamento del Código Orgánico del Ambiente. Una de las principales reformas que implementó el Decreto era el Proceso de Participación Ciudadana para la Consulta Ambiental en el proceso de regularización ambiental.
El 13 de junio de 2023, ciertas agrupaciones indígenas presentaron una acción pública de inconstitucionalidad, por la forma y por el fondo del Decreto, indicando que: (i) se requiere de una Ley y no de un Decreto Ejecutivo para regular estos aspectos; (ii) falta de realización de la consulta prelegislativa; (iii) se confunde la consulta previa con la ambiental, solicitando la suspensión del Decreto mientras se resuelve el caso.
El 31 de julio de 2023, la Corte Constitucional avocó conocimiento de la solicitud dentro del caso 51-23- IN, en el cuál decidió:
• Admitir a trámite la acción pública de inconstitucionalidad, sin que implique prejuzgamiento.
• Aceptar la solicitud de suspensión provisional de la totalidad del Decreto mientras la Corte Constitucional analiza y resuelve la acción pública de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son las siguientes pasos a seguir frente a la demanda de inconstitucionalidad del Decreto?
La Presidencia, el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (en adelante “MAATE”), y la Procuraduría General del Estado pueden impugnar o defender su constitucionalidad dentro de los 15 días posteriores. De igual manera, la Presidencia tiene 15 días para remitir a la Corte Constitucional el respaldo con el cuál se fundamentó el Decreto.
Las compañías que ya iniciaron el proceso de consulta ambiental al amparo del Decreto podrían presentar amicus curiae, para informar sus argumentos a la Corte.
Plazos que tiene la Corte Constitucional:
Por el momento no hay un término específico para que la Corte Constitucional resuelva sobre el fondo de la acción pública de inconstitucionalidad. Mientras tanto, el Decreto continuará suspendido.
Dato relevante:
El MAATE indicó que son más de 150 los proyectos pausados por la falta de implementación de la consulta ambiental.
Posibles escenarios: Una vez que la Corte Constitucional analice el fondo de la acción pública de inconstitucionalidad, existen 3 posibles escenarios:
1. Escenario #1: Se declara que el Decreto es inconstitucional en su totalidad.
| Efectos |
Vía legal a seguir |
| Hasta que la Asamblea Nacional no emita la nueva ley, el MAATE no podrá continuar con los procesos de regularización ambiental.La Corte deberá pronunciarse sobre los procesos de regularización iniciados antes de la declaratoria de inconstitucionalidad. |
La Asamblea Nacional debería emitir una ley orgánica que regule el derecho a la consulta previa y al derecho de la consulta ambiental.
Si la Corte así lo determina, deberá realizarse previamente la consulta prelegislativa.
|
2. Escenario # 2: se declara que el Decreto es parcialmente inconstitucional.
| Efectos |
Vía legal a seguir |
| Se eliminarían del Decreto los artículos que la Corte Constitucional determine son inconstitucionales, y permanecerían vigentes el resto.La Corte deberá pronunciarse sobre los procesos de regularización iniciados antes de la declaratoria de inconstitucionalidad.
Hasta que la Asamblea Nacional no emita la nueva ley, el MAATE no podrá continuar con los procesos de licenciamiento ambiental.
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Se deberá estar al razonamiento de la Corte Constitucional, lo que podría incluir que la Asamblea Nacional emita una ley orgánica que regule aquellos temas que se declaren inconstitucionales. A su vez, que se realice una consulta prelegislativa.
|
3. Escenario # 3: se declara que el contenido del Decreto es constitucional.
| Efectos |
| Se levanta la suspensión provisional de la totalidad del Decreto y se retoman los procesos de consulta ambiental. Podría también declararse la constitucionalidad condicionada del Decreto, debiendo aplicarse en la manera que señale la Corte Constitucional |
Para mayor información contactar a:

María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com