16-09-2026 | az, Noticias
Hace más de tres décadas, Rodrigo Albagli identificó que el mercado legal chileno necesitaba una asesoría más ejecutiva, proactiva y conectada con la velocidad de los negocios. Con esa visión fundó az, una firma que buscó romper con el modelo tradicional de asesoría para convertirse en un socio estratégico de sus clientes, capaz de comprender sus industrias, anticipar riesgos y acompañarlos en sus decisiones de negocio. Desde entonces, Albagli ha liderado la evolución de la firma y el desarrollo de equipos orientados a entregar soluciones integradas en áreas como gobierno corporativo, fusiones y adquisiciones, venture capital, private equity, tecnología, inteligencia artificial, protección de datos y compliance.
Como managing partner de az, su aproximación al ejercicio de la profesión combina la experiencia jurídica con una marcada visión empresarial. Para Albagli, el derecho no es un fin en sí mismo, sino una herramienta para viabilizar proyectos, proteger activos y generar valor. Su búsqueda de innovación y colaboración se extendió también al ámbito regional con la creación de ComplianceLatam, plataforma que conecta a firmas, expertos e instituciones de distintos países para compartir conocimiento y elevar los estándares de integridad corporativa en América Latina.
En esta conversación, Rodrigo Albagli aborda los aprendizajes de liderar una firma durante ciclos económicos, regulatorios y tecnológicos muy distintos; la importancia de construir una cultura organizacional adaptable; la evolución del compliance desde una obligación formal hacia un habilitador del crecimiento; y las tendencias que transformarán la industria legal de cara al futuro.
Emprender una firma legal hace 35 años era muy distinto a hacerlo hoy. ¿Qué necesidades del mercado detectaste entonces y cómo influyeron en la identidad de az?
Hace 35 años, ser abogado en Chile era una profesión mucho más formalista y reactiva. De forma temprana percibí que el mercado requería un servicio mucho más ejecutivo, proactivo y alineado con la velocidad que exigían los negocios. Esa necesidad moldeó nuestra identidad: nos exigió desarrollar agilidad, una cercanía real con la toma de decisiones y una inquietud constante por innovar, aspectos que hoy forman parte del ADN de az.
Si vuelves al inicio de ese camino, ¿qué visión tenías de la firma que querías construir?
Cuando fundamos az, la visión era romper el molde de la asesoría legal tradicional. Quería construir una firma conectada con el entorno empresarial, que no se limitara a reaccionar ante los problemas de los clientes, sino que fuera un socio estratégico capaz de entender sus modelos de negocio, anticipar riesgos e impulsar su crecimiento. La meta siempre fue crear una institución sólida, innovadora y, sobre todo, transformadora.
Muchas personas te describen como un abogado con visión empresarial antes que tradicional. ¿Cómo desarrollaste esa manera de entender la profesión y por qué crees que es clave comprender el negocio del cliente?
Entendí de forma anticipada que el derecho no es un fin en sí mismo, sino una herramienta para viabilizar proyectos, generar valor y proteger activos. Para asesorar con impacto, no basta con saber qué dice la ley; hay que entender el mercado, los riesgos operativos y la cultura de la empresa a la que acompañas. Si el abogado no comprende la lógica del negocio de su cliente, termina siendo un freno en lugar de un catalizador.
Liderar una firma durante más de tres décadas implica atravesar ciclos económicos, regulatorios y tecnológicos muy distintos. ¿Cuál ha sido tu principal aprendizaje?
Desde mi experiencia, he aprendido que la verdadera capacidad de resiliencia de las empresas reside en la cultura y en las personas, no solo en la estructura. Las herramientas tecnológicas cambian y las regulaciones se vuelven más complejas, pero si cuentas con un equipo alineado con un propósito, adaptable y con apetito por aprender, la organización no solo sobrevive a los cambios, sino que los lidera.
Mirando tu trayectoria, ¿qué momentos han marcado especialmente tu forma de liderar y de tomar decisiones de negocio?
Los momentos clave han sido las crisis y los momentos de inflexión tecnológica y económica. Superar periodos de incertidumbre regional me enseñó la importancia de adaptarme, anticiparme y no limitarme a reaccionar ante el cambio. Sin embargo, la decisión de profesionalizar la gobernanza de la firma, delegar y apostar por proyectos disruptivos, incluso cuando el modelo tradicional seguía siendo cómodo, definió mi visión de liderazgo.
Cultura de innovación
En az han desarrollado modelos como azCompliance, azTech y azMiami. ¿Por qué decidiste construir una firma basada en especialidades que dialogan entre sí?
Las empresas ya no pueden operar con silos de cumplimiento, y los problemas de nuestros clientes tampoco. Un asunto de Compliance cruza tecnología, privacidad de datos, gestión y gobierno corporativo. Crear azCompliance, azTech o azMiami respondió a la necesidad de ofrecer soluciones multidisciplinarias e integradas. No se trata de áreas aisladas, sino de un ecosistema legal alineado con los desafíos de la economía digital y sostenible.
¿Qué importancia tiene la innovación dentro de una firma legal y cómo se logra que se convierta en parte de la cultura organizacional?
La innovación en la industria legal ya no es un elemento diferenciador opcional; es una necesidad estratégica. Para que deje de ser un proyecto aislado, debe integrarse en la operación y en la evaluación de desempeño. Se logra fomentando un entorno donde se valore la curiosidad, se incentive el uso de nuevas tecnologías y herramientas digitales, y se entienda que innovar también es rediseñar la forma en que nos comunicamos y agregamos valor al cliente.
Construir una firma y una red regional implica formar equipos capaces de sostener una visión común. ¿Qué cualidades buscas en los profesionales de az y cómo fomentas su desarrollo?
La excelencia técnica es un punto de partida. Lo que realmente marca la diferencia es la curiosidad, la capacidad de entender el negocio, la integridad y la forma de relacionarse entre distintas áreas. En az fomentamos su desarrollo otorgando autonomía temprana, exposición a proyectos complejos y una cultura de mentoría constante, donde el criterio y la iniciativa tienen un rol clave.
Evolución del compliance y creación de ComplianceLatam
Hace años, el compliance era visto como una obligación regulatoria. ¿En qué momento entendiste que podía transformarse en un elemento estratégico para los negocios?
Lo vi con claridad cuando las exigencias internacionales de integridad, ESG y gobernanza comenzaron a influir directamente en las valoraciones de las empresas, en su acceso al financiamiento y en la reputación de sus marcas. El Compliance dejó de ser un check-the-box legal para convertirse en un activo intangible crítico. Las empresas con estándares éticos y de trazabilidad robustos son más competitivas y atractivas para el mercado.
Hoy hablas del compliance como un habilitador del crecimiento empresarial. ¿Qué implica ese cambio de paradigma?
Implica dejar atrás la lógica del “no se puede” y preguntarnos cómo hacerlo de manera sostenible y segura. Para las organizaciones, la integridad y la gestión de riesgos se convierten en un elemento de valor diferenciador. Para los asesores legales, exige dejar la figura del fiscalizador interno y asumir el rol de socio estratégico del negocio, contribuyendo a proteger su valor a largo plazo y, al mismo tiempo, a facilitar su expansión.
Hace cinco años decidiste crear ComplianceLatam. ¿Qué necesidad observaste en la región para impulsar este proyecto?
Observé que América Latina enfrentaba desafíos regulatorios, éticos y de gobernanza muy similares, pero que las mejores prácticas y la experiencia comparada estaban fragmentadas entre los distintos países. Faltaba una plataforma regional, neutral y colaborativa que conectara a expertos, firmas e instituciones para elevar el estándar de cumplimiento corporativo en toda la región. ComplianceLatam nació con la convicción de que la integridad en los negocios debe ser un lenguaje común en Latinoamérica.
Construir una red regional supone convocar a firmas líderes de distintos países. ¿Cómo fue ese proceso y cuál fue el mayor desafío?
No fue sencillo. Había que explicar por qué tenía sentido compartir experiencias y conocimiento entre firmas de distintos países y demostrar que una mirada regional podía generar valor para todos. Además, muchas de las personas a las que llamé eran amigos y colegas que conocía hace muchos años. Esa relación previa fue fundamental para plantearles una idea que todavía no estaba completamente desarrollada y pedirles que confiaran en ella. Lo que comenzó con algunas conversaciones y llamadas fue creciendo, y poco a poco más firmas fueron entendiendo el valor de ComplianceLatam.
Un legado de colaboración y capacidad de enfrentar desafíos
Uno de los conceptos que más has impulsado es la colaboración. ¿Por qué crees que hoy colaborar genera más valor que competir?
Porque los desafíos globales y regionales son demasiado complejos para abordarse de forma aislada. Ninguna firma o profesional tiene la respuesta para todo. Cuando compartes buenas prácticas y tecnología, amplificas las capacidades de todos los equipos. La colaboración acelera el aprendizaje, eleva el estándar técnico y contribuye a construir una industria mejor preparada y más transparente.
Mirando hacia el futuro, ¿qué tendencias transformarán la industria legal, el compliance y la forma de hacer negocios en América Latina?
Veremos tres grandes pilares de transformación. En primer lugar, la Tecnología e Inteligencia Artificial. Se automatizará lo operativo e impondrán nuevos desafíos de gobernanza algorítmica y protección de datos. También tenemos la profundización de las exigencias ESG y anticorrupción, que requerirán monitoreos en tiempo real sobre las cadenas de suministro. Por último, mencionaría la interconexión regional, la capacidad de operar transfronterizamente con criterios homogéneos de ética y cumplimiento será el estándar mínimo para hacer negocios en la región.
Después de más de 35 años liderando az y de impulsar ComplianceLatam, ¿qué legado te gustaría dejar?
Me gustaría dejar una profesión legal más conectada con el valor real de los negocios, profundamente moderna, ética e innovadora. Y en lo regional, el legado de haber contribuido, a través de ComplianceLatam, a consolidar una cultura de integridad corporativa que demuestre que en América Latina sí es posible hacer negocios de manera correcta, transparente, colaborativa y con un estándar internacional de primer nivel.
Para más información sobre la plataforma, escríbenos a contacto@compliancelatam.legal.
11-03-2026 | Basham, Noticias, Opinión
Por Arantxa Rodríguez Lecona, Asociada; y Gerson Vaca Avendaño, Socio | Basham, Ringe y Correa
En el contexto contemporáneo, caracterizado por el crecimiento acelerado y la globalización, el Derecho ha impulsado nuevas regulaciones con la tarea de adaptarse a la nueva responsabilidad empresarial. En 1987 la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de las Naciones Unidas publicó el Informe de Brundtland, que sentó las bases de la sostenibilidad en el Derecho. Esto representa los factores Ambiental, Social y de Gobernanza (ASG) reflejados en una variedad de políticas y directrices del derecho internacional que, si bien enfrentan actualmente diversos retos en el ámbito político, son principios que siguen vigentes al buscar la detección y mitigación de riesgos de las empresas.
De acuerdo con la experta en Derecho Internacional, Nataliia Netsevych, ASG es “un conjunto de criterios para el comportamiento de una empresa” que son utilizados “conscientemente por inversionistas” para la toma de decisiones. En consecuencia, se han transformado en factores no financieros necesarios para evaluar el crecimiento corporativo a largo plazo. El Derecho, en su rama corporativa, ha creado métricas y regulaciones para traducir jurídicamente estos objetivos de responsabilidad empresarial. Estas transformaciones han promovido una forma de estandarización normativa para empresas que operan a nivel mundial.
El criterio Social de ASG juega un rol en el mundo corporativo, sobre todo cuando se trata de cumplimiento laboral, derechos humanos, cadena de suministro y la relación entre la empresa y la comunidad donde se desarrolla (stakeholders). En este sentido, han cobrado relevancia principios como el de “No causar un daño significativo” (Do Not Significantly Harm, DNSH) y el de “Contribución sustancial” (Substantial Contribution), los cuales buscan orientar el cumplimiento legal hacia objetivos de impacto positivo.
Sin embargo, no puede dejarse de lado que esta pretendida universalización de estos principios enfrenta una importante barrera estructural para su implementación de manera local: las buenas costumbres. Siguiendo a Pasapera Mora, estas no pueden ser listadas por un legislador o ser definidas de manera estricta. Si acaso, uno puede partir de conceptualizarlas como el “núcleo de concepciones básicas y fundamentales sobre lo bueno y lo malo en una sociedad, y tienen por objeto la coexistencia pacífica entre sus miembros”¹ . Surge entonces una cuestión central: ¿puede el criterio Social de las regulaciones ASG redefinir lo que entendemos por buenas costumbres, a pesar de tener un carácter cambiante según la región y época? Si bien el criterio Social de los estándares ASG representa una pauta contemporánea para redefinir el concepto jurídico de las buenas costumbres, el carácter inherentemente variable de estas últimas, por sus componentes temporales y geográficos, limita su capacidad de adaptación a dichos estándares.
Es importante considerar el componente temporal como la primera limitante para la redefinición en cuestión. Lo que en determinados contextos históricos fue social y jurídicamente aceptable, hoy en día puede entrar en conflicto con las exigencias de un mundo legal que pide la consideración ambiental, social y de gobernanza. Las normas teocráticas de ciertos países, en especial con la inclusión de las mujeres en el mundo laboral, ilustran esta disonancia. Aunque hoy en día en buena parte de los países regidos por principios religiosos han dejado de lado la mayoría de las creencias predominantes que regían su sociedad hace no más de algunas décadas, es cierto que estas leyes reformadas poseen lagunas, tales como la ausencia de regulaciones sobre la igualdad salarial.
Si bien el criterio Social pide a las empresas asegurar estos factores para una buena responsabilidad corporativa, es claro ver que los cambios de una época a otra no se ven reflejados con tanta facilidad en un orden normativo. Por ende, esto evidencia que la capacidad del Derecho para incorporar criterios sociales globales está condicionada por su evolución histórica, lo cual obstaculiza una redefinición plena del concepto de buenas costumbres.
En cuanto al componente geográfico de las buenas costumbres, el punto clave está en identificar lo que está normativamente permitido en diversas regiones del mundo. El criterio Social de ASG lo ejemplifica claramente cuando nos enfrentamos a prácticas arraigadas en ciertas regiones, como aquellas dinámicas familiares o generacionales que no siempre están contempladas por marcos regulatorios formales. El trabajo infantil en ciertas regiones en África demuestra esta situación. Se estima que 72,1 millones de niños africanos trabajan, donde aproximadamente más del 40% laboran en condiciones de riesgo. Sin embargo, en esta región del mundo el trabajo infantil es socialmente aceptable y diversos órdenes normativos poseen regulaciones laxas al respecto.
Legalmente y en el mundo corporativo, el trabajo infantil es una preocupación constante. Con el fin de respetar derechos humanos y de la niñez, una empresa se encuentra, bajo el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, obligada a no trabajar con personas menores de 14 años. En consecuencia, una “buena costumbre” como esta, que es tomada como una labor familiar, puede no encajar con el criterio moderno Social que contempla una empresa al cumplir con requisitos humanitarios.
Es claro ver que este carácter variable que las buenas costumbres posee es sin duda una limitante para redefinir el concepto a partir del criterio Social de ASG. Si bien no hay —ni habrá— una definición concreta para las buenas costumbres, este criterio de los estándares ASG puede constituir un punto de partida ideal para la construcción de un marco jurídico abstracto en la relación entre las buenas costumbres y el derecho corporativo. Sin embargo, dicho marco deberá dibujarse con extrema cautela, para evitar transgredir límites éticos y culturales propios de cada contexto social.
¹ Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Décima Época. Tesis Aislada. Registro: 2011728
Referencias
Becchetti, L., Bobbio, E., Prizia, F., & Semplici, L. (2022). Going Deeper into the S of ESG: A Relational Approach to the Definition of Social Responsibility. Sustainability, 14(15), 9668.
https://doi.org/10.3390/su14159668
International Labour Organization. (1 de marzo de 2018). Child Labour in Africa.
https://www.ilo.org/resource/child-labour-africa
International Labour Organization. (s.f.). Convention C138 – Minimum Age Convention, 1973 (No. 138).
https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_en/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312283
Netsevych, N. (2024). CSR (corporate social responsibility) and ESG (environmental social governance) in company law [Tesis de máster]. Vilnius University.
https://epublications.vu.lt/object/elaba:191366136/
Pasapera Mora, A. (2023). Obligaciones. (2a edición). Editorial Porrúa.
Global People Strategist. (4 de julio de 2024). Saudi Arabia’s Labor Law Changes: Impact on Women in the Workforce.
https://globalpeoplestrategist.com/saudi-arabias-labor-law-changes-impact-on-women-in-the-workforce/
International Labour Organization. (14 de abril de 2025). Supporting Progress on Labor Standards in the Democratic Republic of Congo.
https://www.ilo.org/projects-and-partnerships/projects/supporting-progress-labor-standards-democratic-republic-congo
Arantxa Rodríguez Lecona, Asociada; y Gerson Vaca Avendaño, Socio | Basham, Ringe y Correa

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17-01-2025 | Noticias
Bolivia avanza en la implementación de un mercado de bonos de carbono, conforme al Artículo 18 de la Ley N° 1613, aprobada el 1 de enero de 2025, que forma parte del Presupuesto General del Estado (PGE).
La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia N° 0040/2024, emitida el 19 de junio de 2024, declaró inconstitucional la prohibición de emitir créditos o bonos de carbono establecida en el artículo 32.5 de la Ley N° 300 de la Madre Tierra, en virtud de los compromisos internacionales de Bolivia en la reducción de gases de efecto invernadero y la lucha contra el cambio climático. Este artículo restringía la mercantilización de la Madre Tierra mediante mecanismos financieros asociados a los mercados de carbono.
Ante este avance, el gobierno reconoce la necesidad de una reglamentación precisa y establece mecanismos institucionales para gestionar las transacciones de créditos de carbono en representación del Estado Plurinacional de Bolivia. A continuación, se presentan los puntos clave del Artículo 18 de la Ley del PGE:
- Facultades del Ministerio de Economía y Finanzas: el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas queda facultado para suscribir, administrar, negociar, transferir, garantizar y realizar ventas a futuro de Unidades de Reducción de Emisiones certificadas como Créditos o Bonos de Carbono, como también a realizar otras mejoras e innovaciones que potencien la transacción en interés de Bolivia, actuando en nombre del Estado. Estas operaciones podrán llevarse a cabo, o no, según las condiciones del mercado de carbono y las necesidades de financiamiento del Tesoro General de la Nación.
- Responsabilidad de las entidades públicas y privadas: las entidades involucradas en la emisión, certificación, validación y registro de las Unidades de Reducción de Emisiones serán responsables de las operaciones y del cumplimiento de las obligaciones relacionadas estas operaciones. De este punto resulta importante señalar que no se hace mención a que las entidades privadas puedan negociar, transferir, garantizar y realizar ventas a futuro de Unidades de Reducción de Emisiones, acciones que se le otorgan al Ministerio de Economía y Finanzas según el punto 1.
- Contratación de servicios de asesoría: el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas tiene la facultad de contratar directamente servicios de asesoría legal, financiera y otros servicios especializados, tanto nacionales como internacionales, para todas las operaciones vinculadas a la emisión de Bonos de Carbono. Los pagos por estos servicios estarán exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). Los costos derivados de estas operaciones serán cubiertos por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Asimismo, la Ley del PGE establece que se emitirá la reglamentación correspondiente a través de un Decreto Supremo, que detallará los aspectos específicos de este artículo. Con esta medida, el gobierno boliviano contempla la participación del Estado en el mercado global de carbono.
Para mayor información contactar a:
Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com
16-09-2024 | Noticias
En un contexto donde la sostenibilidad y el respeto por el medio ambiente son cada vez más importantes para los consumidores, las empresas se enfrentan al desafío de demostrar su compromiso auténtico con la ecología.
Sin embargo, algunas organizaciones caen en la trampa del greenwashing, una práctica engañosa que consiste en promover una imagen ecológica sin adoptar prácticas sostenibles reales. Para evitar este problema y construir una reputación genuina, las empresas deben seguir una serie de recomendaciones clave.
- Define y comprende tu impacto ambiental real
El primer paso para evitar el greenwashing es tener una comprensión clara del impacto ambiental de tu empresa. Realiza una evaluación exhaustiva de todas tus operaciones para identificar áreas en las que puedes reducir tu huella ecológica. Esto incluye la producción, el consumo de recursos, los residuos generados y la cadena de suministro. Asegúrate de que tus prácticas sostenibles estén basadas en datos reales y objetivos.
- Establece metas claras y medibles
Una vez que comprendas tu impacto ambiental, establece metas claras y alcanzables para mejorar tu sostenibilidad. Estas metas deben ser específicas, medibles, alcanzables, relevantes y con un límite temporal (SMART). Comunica estas metas de manera transparente a tus clientes y partes interesadas y publica informes regulares sobre tu progreso. La transparencia es fundamental para construir confianza y evitar la percepción de greenwashing.
- Certificaciones y etiquetas ecológicas verificables
Obtener certificaciones reconocidas por terceros es una forma efectiva de demostrar tu compromiso con la sostenibilidad. Certificaciones como ISO 14001, el estándar LEED para construcciones verdes o las etiquetas ecológicas como el sello de la EPA o el FSC para productos de madera, ofrecen credibilidad a tus afirmaciones de sostenibilidad. Asegúrate de que estas certificaciones sean de organismos acreditados y que cumplan con estándares rigurosos.
- Evita declaraciones ambiguas y genéricas en tus productos
Las declaraciones vagas como “100% natural” o “eco-amigable” sin detalles específicos pueden ser un indicio de greenwashing. Evita el uso de términos amplios y poco claros que no aporten información concreta sobre cómo tus productos o prácticas son realmente sostenibles. En lugar de esto, proporciona detalles específicos sobre los aspectos de tus operaciones que son sostenibles y cómo se comparan con los estándares de la industria.
- Educa y capacita a tu equipo
El compromiso con la sostenibilidad debe ser una parte integral de la cultura empresarial. Capacita a tu equipo sobre prácticas sostenibles y la importancia de la transparencia. Fomenta una mentalidad ecológica en todos los niveles de la organización, desde la alta dirección hasta el personal de producción. La educación continua en sostenibilidad ayudará a prevenir la adopción de prácticas de greenwashing y a mantener un enfoque auténtico y responsable.
- Asegura la veracidad de tus comunicaciones
Antes de realizar afirmaciones sobre la sostenibilidad de tus prácticas, asegúrate de que toda la información proporcionada sea precisa y verificable. Realiza auditorías internas o externas para validar tus afirmaciones y revisa periódicamente tus estrategias para mantener la exactitud. La veracidad en la comunicación es crucial para evitar malentendidos y mantener la confianza del consumidor.
- Involucra a las partes interesadas
La sostenibilidad es un esfuerzo colaborativo. Involucra a tus partes interesadas, incluidos clientes, proveedores y comunidades locales, en el proceso de mejora continua. Solicita su feedback y considera sus preocupaciones al desarrollar y ajustar tus prácticas sostenibles. Este enfoque no solo mejora la autenticidad de tus iniciativas, sino que también fortalece las relaciones y la lealtad hacia tu marca.
- Monitorea y ajusta tus prácticas
Finalmente, el compromiso con la sostenibilidad es un proceso dinámico. Monitorea continuamente el impacto ambiental de tus prácticas y ajusta tus estrategias según sea necesario. La sostenibilidad es un viaje, no un destino, y requiere una adaptación constante a nuevas tecnologías, regulaciones y expectativas del mercado.
Evitar el greenwashing implica un enfoque genuino y transparente hacia la sostenibilidad y al considerar y llevar a cabo estas ocho recomendaciones antes mencionadas, puedes construir una reputación sólida y auténtica en torno a tu compromiso con el medio ambiente.
Como consecuencia de aquello, puede traer beneficios significativos para tu empresa en términos de reputación, lealtad del cliente, cumplimiento normativo y ventaja competitiva.
Pero más importante, este enfoque no solo previene el greenwashing, sino que también contribuye a un futuro más sostenible para todos.
15-07-2024 | Noticias, Posse Herrera Ruiz
Mediante Decreto No. 852 del 5 de julio de 2024 (el “Decreto 852”), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (el “MADS”) modificó el régimen de licenciamiento ambiental para proyectos de generación de energía a partir de fuentes no convencionales (“FNCER”).
¿Qué modificaciones introduce el Decreto 852?
El Decreto 852 introdujo las siguientes modificaciones:
- Cambio en las competencias de la ANLA y de las CAR.
- Introducción de una nueva definición.
- Régimen de transición respecto del cambio de competencias.
Descarga aquí el boletín.
18-06-2024 | Noticias
El pasado 24 de mayo se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México el “ACUERDO MODIFICATORIO A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”, mediante el cual se establecieron diversas reglas administrativas aplicables a esos impuestos.
En ese sentido, de conformidad con el Artículo 69 V Quáter del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios, los contribuyentes del Impuesto a la Emisión de Contaminantes al Agua deberán presentar declaraciones trimestrales dentro de los diez días siguientes al trimestre en que se causó el impuesto.
Es importante señalar que el primer pago de este impuesto, correspondiente al trimestre de abril, mayo y junio, deberá realizarse a más tardar el 10 de julio de 2024. Posteriormente, se contará con un plazo de 15 días hábiles para presentar el amparo indirecto en contra de esta contribución.