Argentina | Acciones y estrategias provinciales para la adaptación y mitigación del cambio

Argentina | Acciones y estrategias provinciales para la adaptación y mitigación del cambio

La Legislatura de la provincia de Río Negro sancionó la ley que complementa la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático N°27.520, a través de la cual se establecen las acciones y estrategias provinciales para la adaptación y mitigación del cambio climático con el objeto de proteger a los habitantes, el ambiente y contribuir al desarrollo sostenible.

Establece que el Plan Provincial de Acción Frente al Cambio Climático es el instrumento base de implementación de la política provincial de respuesta al cambio climático. Define las acciones específicas y necesarias para lograr los objetivos que establece la política. Se compone de un Plan Provincial de Mitigación y un Plan Provincial de Adaptación. Contiene las metas, acciones, cronograma de ejecución, mecanismos de evaluación y presupuesto necesario.

El Plan contiene como mínimo:
a. Un análisis de los cambios observados en las principales variables climáticas presentes y futuras.
b. La identificación y evaluación del riesgo climático actual y futuro de acuerdo a las amenazas climáticas, vulnerabilidad, y capacidad de adaptación de las personas, ecosistemas e infraestructuras.
c. La identificación de regiones, sectores, actividades y grupos de riesgo climático críticos.
d. Una meta cualitativa y cuantitativa de los esfuerzos necesarios en materia de adaptación.
e. Una meta de reducción de emisiones, cuantificable, antrópica, justa y ambiciosa.
f. El relevamiento de las acciones gubernamentales con impacto en la estrategia de mitigación y adaptación al cambio climático, así como mecanismos de revisión de dichas acciones.
g. Acciones de mitigación y adaptación necesarias para alcanzar las metas previstas. Descripción de los procesos de seguimiento, evaluación de las acciones y definición de las líneas de base e indicadores.

También, la autoridad de aplicación establecerá, en el plazo que fije la reglamentación, medidas y acciones que busquen limitar la magnitud o la tasa de calentamiento global y sus efectos relacionados. Las acciones de mitigación comprenden, de manera enunciativa y no taxativa:
a) Desarrollo e implementación de fuentes de energía renovables y de baja emisión.
b) Fomento de la eficiencia energética en todos los sectores de la economía.
c) Promoción de la captura y almacenamiento de carbono, incluyendo la reforestación y mejora de la gestión forestal.
d) Establecimiento de medidas para reducir las emisiones en el sector transporte, incluyendo la promoción de modos de transporte de bajas emisiones.
e) Implementación de programas de manejo sostenible de residuos para reducir las emisiones provenientes de la gestión de estos.
f) Desarrollo de sistemas de créditos de carbono que incentiven la reducción de emisiones.
g) Promoción de prácticas agrícolas sostenibles y de gestión de tierras que contribuyan a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
h) Aplicación de tecnologías y prácticas que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero en la industria de la construcción.

La estrategia de mitigación se regirá por el principio de progresividad, teniendo en cuenta los esfuerzos establecidos en el marco internacional y el aporte concreto a la contribución determinada a nivel nacional.

Por otro lado, establece que el Gabinete de Cambio Climático podrá establecer un Sistema de Créditos por Emisiones de Carbono basado en la creación de unidades medibles, llamadas créditos de carbono, que representan una reducción o eliminación de emisiones de gases de efecto invernadero. Cada crédito corresponde a una tonelada de dióxido de carbono equivalente que se ha evitado emitir a la atmósfera o que se ha extraído de la misma. Las entidades, ya sean públicas o privadas, pueden generar créditos de carbono a través de proyectos que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero o aumenten la capacidad de sumideros de carbono. La reglamentación determinará el porcentaje de los ingresos obtenidos a través de la venta de Créditos de Emisiones de Carbono generados por proyectos públicos provinciales que serán destinados al Fondo de Acción Climática de la Provincia de Río Negro.

Asimismo, dispone que la provincia, los municipios y comisiones de fomento promueven la generación, conservación y restauración de sumideros de carbono, priorizando, en cuanto sea técnica y económicamente viable, la utilización de especies nativas.

Para mayor información contactar a:

Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com

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Bolivia | El Ministerio de Trabajo dispone medidas de prevención de contaminación

Bolivia | El Ministerio de Trabajo dispone medidas de prevención de contaminación

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Resolución Ministerial No. 1545/2023, ha determinado aprobar medidas de prevención y contingencia para la mitigación de los efectos de la contaminación atmosférica en los espacios laborales.

La aprobación de estas medidas surge a partir de la necesidad de proteger a los trabajadores y trabajadoras durante la emergencia ambiental ocasionada por el creciente surgimiento de focos de calor y la contaminación de la calidad del aire.

A continuación detallamos las medidas implementadas:

– Medidas de carácter general para limitar la exposición a la contaminación del aire
– Los trabajadores deberán utilizar mascarillas (barbijos FFP2, N95 o KN95) durante la realización de sus actividades laborales al aire libre, para la protegerse de las partículas en suspensión.
– Reducir el uso de transporte con motor a combustión, combustibles y/o sustancias que puedan contribuir a incrementar la contaminación del ambiente.
– Hidratarse mínimamente con 1.5 litros de agua por día.
– Evitar el uso de lentes de contacto.
– Mantener ventanas y puertas cerradas en el lugar de trabajo, durante el desempeño de actividades laborales.
– Los trabajadores y trabajadoras susceptibles de ser principalmente afectados por los efectos de la contaminación ambiental (tercera edad, embarazadas, entre otros) deberán evitar la exposición y/o desarrollar actividades al aire libre. En caso de presentar complicaciones en la salud debido a la exposición a la calidad del aire, deberán acudir de manera inmediata a un centro de salud.
– Los establecimientos laborales que se encuentren ubicados cerca de las zonas con mayor contaminación deberán colocar toallas húmedas en ranuras de puertas y ventanas.
– Evitar el contacto de personas y/o mascotas con las cenizas.
– Los empleadores se encuentran obligados de informar y capacitar a sus trabajadores sobre las medidas de contingencia y reacción ante las emergencias por contaminación del aire.

Medidas para reducir emisiones por quema de materiales, biomasa y combustibles

Se prohíben las quemas agrícolas, de neumáticos, desechos, pirotecnia, así como evitar la quema de leña, carbón, encender velas o incienso y otros materiales que contribuyan a la contaminación del aire.

Acciones para reducir la contaminación del ambiente

– Se prohíbe el transporte de materiales de construcción en vehículos abiertos sin lona.
– Reducir las actividades de barrido y corte de césped en las áreas que cuenten con camellones, jardines y campos deportivos.
– Reducir el movimiento de materiales generadores de partículas (arcilla, arenas, gravas, entre otros), dentro de establecimientos con almacenamiento de materiales de construcción con más de cincuenta (50) toneladas a cielo abierto.
– Reducir las actividades que involucren el uso de explosivos.
– Disminuir la ejecución de actividades que incluyan construcción, demolición y/o movimiento de tierras. Quedan exentas aquellas actividades señaladas anteriormente que cuenten con medidas de mitigación de emisiones fugitivas de polvo.
– Evitar actividades de bacheo, pintado, pavimentación, obras y actividades que obstruyan o dificulten el flujo vehicular.
– Reducir las actividades realizadas en las plantas industriales de hormigón fijas o móviles que no cuenten con un equipo para el control de emisiones químicas.

Restricciones de los Sectores de la Industria y de Servicios

Las industrias que cuenten con procesos de elaboración que emitan precursores de ozono y que no cuenten con equipos de control de emisiones se encuentran obligadas a ejecutar acciones para reducir sus emisiones entre el 30% y 40%, a partir de su línea de base.

Los establecimientos de servicios y/o industrias que, en el desarrollo de sus actividades utilicen productos que contengan compuestos orgánicos volátiles para limpieza o desengrase y no cuenten con control de emisiones, deben reducir sus actividades en un 30%.

Las instalaciones de empresas prestadoras de servicios, con excepción de centros de salud que no cuenten con sistemas de control de emisiones de precursores de ozono, deben reducir la operación de sus calderas en un 30%.

La ejecución de actividades relativas a la minería, metalurgia, eléctrica y petrolífera deben reducir sus emisiones atmosféricas bajo los controles de las agencias fiscalizadoras encargadas de ejecutar el control en estas áreas, mientras se emitan las correspondientes alertas en las zonas donde se ejecutan sus actividades.

Las medidas de previsión y mitigación de la contaminación son de carácter obligatorio para las instituciones pública y empresas privadas, y su incumplimiento puede ocasionar la aplicación de multas económicas o sanciones.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

 

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Paraguay | Se promulga nueva Ley de Créditos de Carbono

Paraguay | Se promulga nueva Ley de Créditos de Carbono

El 12 de octubre de 2023, el presidente de la República del Paraguay firmó y promulgó la Ley 7190/2023 de los Créditos de Carbono. La nueva normativa dota al país de un marco regulatorio específico para el desarrollo de proyectos que generen créditos de carbono para su comercialización en los mercados internacionales, sean estos obligatorios o voluntarios.

Entre otras disposiciones, la nueva ley designa al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación y crea el Registro de Créditos de Carbono nacional, que buscará brindar orden y transparencia al mercado local y evitar la doble contabilidad de reducción de emisiones. Así también, la norma contempla medidas para salvaguardar el cumplimiento de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) del Paraguay, entre ellas la obligación de retener entre el 3 y 10% de los créditos de carbono generados por cada proyecto, y medidas diseñadas para fomentar la transferencia de conocimiento a profesionales y técnicos paraguayos. Con el fin de fomentar la inversión nacional y extranjera en proyectos locales, la ley otorga ciertas protecciones legales a los inmuebles destinados a proyectos en desarrollo, brindando claridad jurídica a la titularidad y transferibilidad de los créditos de carbono, y exonerando del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la transferencia de estos.

MADES, como autoridad de aplicación designada, tiene ahora la tarea de reglamentar e implementar los procedimientos específicos exigidos en la nueva ley y velar por el cumplimiento de los mismos.

El Paraguay, con sus 16 millones de hectáreas de bosques, con el incremento acelerado en sus plantaciones forestales, y con su vasta disponibilidad de energía hidroeléctrica limpia y renovable, tiene un potencial enorme para el mercado internacional de créditos de carbono, cuyo valor global en el 2023 se estima en unos 1,2 billones de dólares, monto que se estima podría duplicarse en los próximos 5 años.

FERRERE asesora a clientes locales y extranjeros, incluyendo a terratenientes, desarrolladoras de proyectos, inversores, fondos especializados, y compradores finales, en las transacciones más significativas en el mercado de créditos de carbono en Paraguay.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Ecuador | Decreto Ejecutivo N° 754 Reforma al Reglamento del Código Orgánico del Ambiente

Mediante Decreto Ejecutivo No. 754 de 31 de mayo de 2023, el Presidente Guillermo Lasso reformó el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente (en adelante, “RCODA”).

Esta reforma tiene por antecedente la Sentencia No. 22-18-IN/21 de 08 de septiembre de 2021, en la que la Corte Constitucional: (i) Aclaró que la consulta ambiental y la consulta previa a las comunidades indígenas son consultas distintas, y que el Art. 184 del CODA no aplica ni reemplaza al derecho a la consulta previa a las comunidades indígenas; (ii) Ordenó que el Art. 184 del CODA debe interpretarse según la Constitución de la República, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y el Acuerdo de Escazú;[1] (iii) Declaró la inconstitucionalidad de los Arts. 462 y 463 del RCODA; y (iv) Ordenó al Presidente adecuar el RCODA a lo resuelto. Posteriormente, la precitada Corte emitió la Sentencia No. 1149-19-JP/21 de 10 de noviembre de 2021, en la que se desarrolló el derecho a la consulta ambiental.

Las principales reformas que efectúa el Decreto No. 754 son las siguientes:

1. Se reforma el proceso de participación ciudadana. Este ya no se regirá por la norma técnica de la Autoridad Ambiental sino por el establecido en el RCODA, a continuación. Además, se regla la oposición mayoritaria de los consultados, indicándose que la misma no es vinculante. Sin embargo, se establece que, si se otorga el permiso ambiental pese a la oposición mayoritaria, éste deberá estar debidamente motivado.

2. Se deroga toda norma en el RCODA respecto a la consulta previa a las comunidades indígenas y se reforma el Título III del Libro III del RCODA sobre el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental:

2.1. Se establece que el derecho a la consulta ambiental consistirá en informarle a la comunidad “sobre el contenido de los instrumentos técnicos ambientales, los posibles impactos y riesgos ambientales que pudieran derivarse de la ejecución de los proyectos, obras o actividades, así como la pertinencia de las acciones a tomar”, registrar y recopilar sus criterios, opiniones y observaciones, y con ello consultarle sobre el otorgamiento del permiso ambiental correspondiente.

2.2. Se añade que las normas sobre el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental son de carácter obligatorio y que aplican en el caso de licencia ambiental, siempre, y en caso de registro ambiental para actividades del sector hidrocarburífero y minero.

2.3. Se establece que el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental debe realizarse previo al otorgamiento de los permisos ambientales. Adicionalmente, se añaden al proceso los siguientes cambios:

2.3.1. Se deberá notificar a la Defensoría del Pueblo para que este ente proceda a brindar su acompañamiento a la comunidad y vigilar el proceso. Su participación es obligatoria, sin embargo, su falta injustificada no conllevará la nulidad del proceso.

2.3.2. El operador del proyecto, obra o actividad deberá entregar a la Autoridad Ambiental competente los instrumentos técnicos ambientales que la misma requiera, así como todos los materiales o suministros comunicacionales para la difusión didáctica de tales instrumentos (Ej. Resúmenes, trípticos, diapositivas, etc.). Todo entregable deberá estar traducido, cuando corresponda.

2.3.3. Para llevar a cabo el proceso se utilizarán mecanismos de participación ciudadana, inclusive los siguientes: (i) Mecanismos informativos (Ej. Asambleas informativas, páginas electrónicas, videos informativos, entrega de documentación informativa sobre los instrumentos técnicos ambientales, centros de información pública, talleres de socialización ambiental; (ii) Mecanismos de convocatoria (Ej. Convocatoria pública, invitaciones personales); y (iii) Mecanismos de consulta (Asamblea de consulta).

2.3.4. Se incluyen disposiciones especiales a considerar cuando la consulta se realice en los territorios de los pueblos indígenas: disposiciones relativas a sus idiomas ancestrales y a sus formas de organización y toma de decisiones.

2.3.5. El operador del proyecto, obra o actividad será quien deba financiar el proceso de consulta ambiental, su convocatoria y la logística. Deberá, además, prestar todas las facilidades y aportar con todos los recursos necesarios para su ejecución.

2.3.6. El proceso de dividirá en dos fases: (i) Fase Informativa y (ii) Fase Consultiva. En la primera se da la entrega de información. En la segunda se da un dialogo entre el Estado y la comunidad a fin de presentar las opiniones y observaciones de la comunidad y consultar respecto de la emisión del permiso ambiental.

3. Se ratifica la validez de todos los permisos ambientales que fueron emitidos antes de la reforma. Por otro lado, todo proyecto, obra o actividad registrada en el SUIA hasta el 11 de octubre de 2021 seguirán el proceso anterior a la reforma. Seguirán esta reforma los procesos iniciados en fecha posterior, incluso si han recibido pronunciamiento técnico, así como los proyectos, obras y actividades del sector minero bloqueados en el SUIA por la Sentencia No. 1149-19-JP/21.

Para mayor información contactar a:

María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com

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Bolivia | El Ministerio de Trabajo dispone medidas de prevención de contaminación

Paraguay | Avances legislativos en material de energías renovables en Paraguay

El último informe de balance energético nacional publicado por el Viceministerio de Minas y Energía (“VMME”) en 2022 revela que la matriz energética de Paraguay está compuesta por un 74% de energías renovables en la oferta bruta. Sin embargo, existe una alta dependencia de los derivados del petróleo en el consumo final de energía, lo que plantea desafíos en materia de sostenibilidad.

Según el informe sobre el sector energético en Paraguay publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en 2022, uno de los desafíos del sector es explorar nuevas alternativas para producir energía mediante el uso de energías renovables no convencionales (“ERNC”). Además, el informe señala que los patrones de consumo energético insostenibles con una alta dependencia de los derivados del petróleo revelan la necesidad de tomar medidas en materia de eficiencia energética.

Paraguay cuenta con abundantes recursos naturales, los cuales desempeñarán un rol importante en la diversificación de la matriz energética, la mitigación del cambio climático y el crecimiento económico del país, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Durante este año, se han producido avances legislativos que buscan promover el desarrollo de las energías renovables en Paraguay. Por un lado, en enero de 2023, se promulgó la Ley Nro. 6977 “Que regula el fomento, generación, producción, desarrollo y la utilización de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables no convencionales no hidráulicas’’ (la “Ley de ERNC”). Por otro lado, en marzo de 2023, se presentó al Congreso un proyecto de ley que tiene como objetivo establecer un marco jurídico para el uso, almacenamiento, comercialización, distribución, transporte y exportación de hidrógeno (el “Proyecto de Ley de Hidrogeno”).

A continuación, resumimos los aspectos mas relevantes de la Ley de ERNC y del Proyecto de Ley de Hidrogeno.
La Ley de ERNC
Esta ley tiene como objetivo promover y regular la generación y utilización de energía eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales no hidráulicas. Las ERNC son cruciales para diversificar la matriz energética y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Sujetos
La producción de energía eléctrica a partir de fuentes de ERNC solo puede ser realizada por personas físicas o jurídicas con domicilio en Paraguay. Los licenciatarios de producción de energía ERNC pueden ser clasificados en: (i) autogeneradores, (ii) cogeneradores, (iii) exportadores y (iv) generadores.

Licencia
La ley establece que la producción de ERNC con capacidad nominal mayor a un megavatio (MW) requiere una licencia otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (“MOPC”), a través del VMME y una inscripción en el registro de ERNC. La duración de la licencia es de hasta 15 años y puede ser renovada a solicitud del licenciatario.

Autogeneradores y Cogeneradores de ERNC
Los autogeneradores de ERNC son aquellos que poseen una licencia para producir energía eléctrica para atender su consumo propio, pudiendo inyectar sus excedentes de energía al Sistema Interconectado Nacional (“SIN”).

Los cogeneradores de ERNC son aquellos que poseen una licencia para producir vapor u otra energía subsidiaria para uso industrial o comercial, junto con energía eléctrica a partir de fuentes ERNC, pudiendo inyectar los excedentes de energía al SIN.

La ley establece las condiciones y regulaciones para los autogeneradores y cogeneradores de ERNC, incluyendo limitaciones de suministro, tarifas de remuneración, instalación de sistemas de medición, obras de conexión y refuerzo.

En caso de que el autogenerador de ERNC o cogenerador de ERNC requiera conectarse al SIN, deberá firmar un contrato con la Administración Nacional de Electricidad (“ANDE”). Este contrato será firmado posteriormente a la obtención de la licencia de ERNC.

Generadores de ERNC
Los generadores son los que poseen licencia para producir energía eléctrica a partir de fuentes ERNC para suministrarla a la ANDE. Estos generadores no pueden exceder la capacidad de energía permitida por la licencia y pueden suscribir el contrato por un período máximo de 15 años. La adquisición de energía de generadores de ERNC por parte de la ANDE se debe realizar a través de procesos de licitación.

La ANDE podrá realizar licitaciones para la adquisición de energía eléctrica de generadores de ERNC, solamente cuando estén destinadas a cubrir la demanda interna y/o sustituir la energía a ser producida por la ANDE.

Exportadores de ERNC
Los exportadores de ERNC son aquellos que poseen licencia para producir energía eléctrica a partir de fuentes de ERNC para fines de exportación.

La ANDE debe proporcionar el acceso no discriminatorio a la capacidad disponible de sus instalaciones de transmisión de energía eléctrica a fin de facilitar la interconexión internacional, siempre que el uso de la capacidad de transmisión no ponga en riesgo el suministro a los consumidores nacionales.

El exportador de ERNC deberá firmar un contrato con ANDE, en el cual se establezcan los derechos y obligaciones relativos al transporte de energía eléctrica. Además, el exportador de ERNC abonará a la ANDE un peaje por el uso de las instalaciones de transmisión de energía eléctrica, conforme a la capacidad disponible contratada. El valor del peaje será establecido por el MOPC, a través del VMME, previo dictamen y recomendación de la ANDE.

En caso de falta de capacidad de transporte, el exportador puede realizar nuevas obras al SIN a los efectos de ampliarlo, que pasarán a ser propiedad de la ANDE.

Incentivos
La ley determina una serie de incentivos fiscales establecidos por ley para fomentar la producción y uso de energías renovables que se aplican a la construcción de equipos y obras destinadas a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Los beneficiarios deben cumplir requisitos de viabilidad y entre los proyectos autorizados se encuentran los parques eólicos, instalaciones solares y centrales de biomasa, entre otros.

Tasa
El MOPC, a través del VMME, percibirá una tasa equivalente al 1% de las transacciones realizadas por el licenciatario, para lo cual se presentará una declaración jurada de los ingresos resultantes del balance comercial.
Proyecto de Ley de Hidrogeno
El Proyecto de Ley de Hidrogeno se encuentra aún en estudio, y establece el marco normativo para las actividades relativas a la producción, uso, comercialización, almacenamiento, transporte, distribución y exportación del hidrogeno.

Autoridad de Aplicación
Se establece como autoridad de aplicación al MOPC, a través del VMME. La autoridad de aplicación también es la coordinadora de la Mesa Interinstitucional del Hidrogeno (la “MIH”). La MIH se conformará por instituciones gubernamentales, para coordinar y regular las actividades relacionadas con el hidrogeno. En especial la MIH coordinará acciones para establecer parámetros de calidad y seguridad.

Registro
Se crea el registro único para las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades de la cadena de valor del hidrogeno. Este registro será implementado por el MOPC, a través del VMME, en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).

Régimen de autorización
Requieren de autorización administrativa las siguientes instalaciones destinadas a: (i) producción de hidrogeno, (ii) transporte y distribución de hidrogeno, (iii) almacenamiento de hidrogeno, (iv) exportación de hidrogeno, y (v) comercialización de hidrogeno.

Incentivos fiscales
Los sujetos que se dediquen a las actividades relacionadas con el hidrogeno podrán acogerse a los beneficios fiscales establecidos en la Ley N.º 60/90. En cuanto al hidrógeno utilizado como combustible vehicular, estará exento del impuesto selectivo al consumo.

Certificación
La autoridad de aplicación, en conjunto con el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), establecerá las condiciones y el esquema de certificación para el hidrógeno en el marco de la cadena de valor. Se podrán certificar el hidrógeno bajo en carbono y el hidrógeno verde, y se reglamentarán los incentivos asociados a dicha certificación.

Fondo de fomento a la descarbonización
Se crea el fondo de fomento para promover la descarbonización y el desarrollo de proyectos de hidrógeno. Este fondo estará financiado por recursos provenientes del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) o el Presupuesto General de la Nación, así como por contribuciones de organismos internacionales. También podrá recibir aportes, herencias y donaciones de individuos, empresas y entidades nacionales o internacionales, tanto públicas como privadas. Además, los fondos recaudados por concepto de multas se destinarán a este fondo.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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