Ecuador | Decreto Ejecutivo N° 754 Reforma al Reglamento del Código Orgánico del Ambiente

Ecuador | Decreto Ejecutivo N° 754 Reforma al Reglamento del Código Orgánico del Ambiente

Mediante Decreto Ejecutivo No. 754 de 31 de mayo de 2023, el Presidente Guillermo Lasso reformó el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente (en adelante, “RCODA”).

Esta reforma tiene por antecedente la Sentencia No. 22-18-IN/21 de 08 de septiembre de 2021, en la que la Corte Constitucional: (i) Aclaró que la consulta ambiental y la consulta previa a las comunidades indígenas son consultas distintas, y que el Art. 184 del CODA no aplica ni reemplaza al derecho a la consulta previa a las comunidades indígenas; (ii) Ordenó que el Art. 184 del CODA debe interpretarse según la Constitución de la República, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y el Acuerdo de Escazú;[1] (iii) Declaró la inconstitucionalidad de los Arts. 462 y 463 del RCODA; y (iv) Ordenó al Presidente adecuar el RCODA a lo resuelto. Posteriormente, la precitada Corte emitió la Sentencia No. 1149-19-JP/21 de 10 de noviembre de 2021, en la que se desarrolló el derecho a la consulta ambiental.

Las principales reformas que efectúa el Decreto No. 754 son las siguientes:

1. Se reforma el proceso de participación ciudadana. Este ya no se regirá por la norma técnica de la Autoridad Ambiental sino por el establecido en el RCODA, a continuación. Además, se regla la oposición mayoritaria de los consultados, indicándose que la misma no es vinculante. Sin embargo, se establece que, si se otorga el permiso ambiental pese a la oposición mayoritaria, éste deberá estar debidamente motivado.

2. Se deroga toda norma en el RCODA respecto a la consulta previa a las comunidades indígenas y se reforma el Título III del Libro III del RCODA sobre el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental:

2.1. Se establece que el derecho a la consulta ambiental consistirá en informarle a la comunidad “sobre el contenido de los instrumentos técnicos ambientales, los posibles impactos y riesgos ambientales que pudieran derivarse de la ejecución de los proyectos, obras o actividades, así como la pertinencia de las acciones a tomar”, registrar y recopilar sus criterios, opiniones y observaciones, y con ello consultarle sobre el otorgamiento del permiso ambiental correspondiente.

2.2. Se añade que las normas sobre el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental son de carácter obligatorio y que aplican en el caso de licencia ambiental, siempre, y en caso de registro ambiental para actividades del sector hidrocarburífero y minero.

2.3. Se establece que el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental debe realizarse previo al otorgamiento de los permisos ambientales. Adicionalmente, se añaden al proceso los siguientes cambios:

2.3.1. Se deberá notificar a la Defensoría del Pueblo para que este ente proceda a brindar su acompañamiento a la comunidad y vigilar el proceso. Su participación es obligatoria, sin embargo, su falta injustificada no conllevará la nulidad del proceso.

2.3.2. El operador del proyecto, obra o actividad deberá entregar a la Autoridad Ambiental competente los instrumentos técnicos ambientales que la misma requiera, así como todos los materiales o suministros comunicacionales para la difusión didáctica de tales instrumentos (Ej. Resúmenes, trípticos, diapositivas, etc.). Todo entregable deberá estar traducido, cuando corresponda.

2.3.3. Para llevar a cabo el proceso se utilizarán mecanismos de participación ciudadana, inclusive los siguientes: (i) Mecanismos informativos (Ej. Asambleas informativas, páginas electrónicas, videos informativos, entrega de documentación informativa sobre los instrumentos técnicos ambientales, centros de información pública, talleres de socialización ambiental; (ii) Mecanismos de convocatoria (Ej. Convocatoria pública, invitaciones personales); y (iii) Mecanismos de consulta (Asamblea de consulta).

2.3.4. Se incluyen disposiciones especiales a considerar cuando la consulta se realice en los territorios de los pueblos indígenas: disposiciones relativas a sus idiomas ancestrales y a sus formas de organización y toma de decisiones.

2.3.5. El operador del proyecto, obra o actividad será quien deba financiar el proceso de consulta ambiental, su convocatoria y la logística. Deberá, además, prestar todas las facilidades y aportar con todos los recursos necesarios para su ejecución.

2.3.6. El proceso de dividirá en dos fases: (i) Fase Informativa y (ii) Fase Consultiva. En la primera se da la entrega de información. En la segunda se da un dialogo entre el Estado y la comunidad a fin de presentar las opiniones y observaciones de la comunidad y consultar respecto de la emisión del permiso ambiental.

3. Se ratifica la validez de todos los permisos ambientales que fueron emitidos antes de la reforma. Por otro lado, todo proyecto, obra o actividad registrada en el SUIA hasta el 11 de octubre de 2021 seguirán el proceso anterior a la reforma. Seguirán esta reforma los procesos iniciados en fecha posterior, incluso si han recibido pronunciamiento técnico, así como los proyectos, obras y actividades del sector minero bloqueados en el SUIA por la Sentencia No. 1149-19-JP/21.

Para mayor información contactar a:

María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com

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Paraguay | Avances legislativos en material de energías renovables en Paraguay

Paraguay | Avances legislativos en material de energías renovables en Paraguay

El último informe de balance energético nacional publicado por el Viceministerio de Minas y Energía (“VMME”) en 2022 revela que la matriz energética de Paraguay está compuesta por un 74% de energías renovables en la oferta bruta. Sin embargo, existe una alta dependencia de los derivados del petróleo en el consumo final de energía, lo que plantea desafíos en materia de sostenibilidad.

Según el informe sobre el sector energético en Paraguay publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en 2022, uno de los desafíos del sector es explorar nuevas alternativas para producir energía mediante el uso de energías renovables no convencionales (“ERNC”). Además, el informe señala que los patrones de consumo energético insostenibles con una alta dependencia de los derivados del petróleo revelan la necesidad de tomar medidas en materia de eficiencia energética.

Paraguay cuenta con abundantes recursos naturales, los cuales desempeñarán un rol importante en la diversificación de la matriz energética, la mitigación del cambio climático y el crecimiento económico del país, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Durante este año, se han producido avances legislativos que buscan promover el desarrollo de las energías renovables en Paraguay. Por un lado, en enero de 2023, se promulgó la Ley Nro. 6977 “Que regula el fomento, generación, producción, desarrollo y la utilización de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables no convencionales no hidráulicas’’ (la “Ley de ERNC”). Por otro lado, en marzo de 2023, se presentó al Congreso un proyecto de ley que tiene como objetivo establecer un marco jurídico para el uso, almacenamiento, comercialización, distribución, transporte y exportación de hidrógeno (el “Proyecto de Ley de Hidrogeno”).

A continuación, resumimos los aspectos mas relevantes de la Ley de ERNC y del Proyecto de Ley de Hidrogeno.
La Ley de ERNC
Esta ley tiene como objetivo promover y regular la generación y utilización de energía eléctrica a partir de fuentes renovables no convencionales no hidráulicas. Las ERNC son cruciales para diversificar la matriz energética y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Sujetos
La producción de energía eléctrica a partir de fuentes de ERNC solo puede ser realizada por personas físicas o jurídicas con domicilio en Paraguay. Los licenciatarios de producción de energía ERNC pueden ser clasificados en: (i) autogeneradores, (ii) cogeneradores, (iii) exportadores y (iv) generadores.

Licencia
La ley establece que la producción de ERNC con capacidad nominal mayor a un megavatio (MW) requiere una licencia otorgada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (“MOPC”), a través del VMME y una inscripción en el registro de ERNC. La duración de la licencia es de hasta 15 años y puede ser renovada a solicitud del licenciatario.

Autogeneradores y Cogeneradores de ERNC
Los autogeneradores de ERNC son aquellos que poseen una licencia para producir energía eléctrica para atender su consumo propio, pudiendo inyectar sus excedentes de energía al Sistema Interconectado Nacional (“SIN”).

Los cogeneradores de ERNC son aquellos que poseen una licencia para producir vapor u otra energía subsidiaria para uso industrial o comercial, junto con energía eléctrica a partir de fuentes ERNC, pudiendo inyectar los excedentes de energía al SIN.

La ley establece las condiciones y regulaciones para los autogeneradores y cogeneradores de ERNC, incluyendo limitaciones de suministro, tarifas de remuneración, instalación de sistemas de medición, obras de conexión y refuerzo.

En caso de que el autogenerador de ERNC o cogenerador de ERNC requiera conectarse al SIN, deberá firmar un contrato con la Administración Nacional de Electricidad (“ANDE”). Este contrato será firmado posteriormente a la obtención de la licencia de ERNC.

Generadores de ERNC
Los generadores son los que poseen licencia para producir energía eléctrica a partir de fuentes ERNC para suministrarla a la ANDE. Estos generadores no pueden exceder la capacidad de energía permitida por la licencia y pueden suscribir el contrato por un período máximo de 15 años. La adquisición de energía de generadores de ERNC por parte de la ANDE se debe realizar a través de procesos de licitación.

La ANDE podrá realizar licitaciones para la adquisición de energía eléctrica de generadores de ERNC, solamente cuando estén destinadas a cubrir la demanda interna y/o sustituir la energía a ser producida por la ANDE.

Exportadores de ERNC
Los exportadores de ERNC son aquellos que poseen licencia para producir energía eléctrica a partir de fuentes de ERNC para fines de exportación.

La ANDE debe proporcionar el acceso no discriminatorio a la capacidad disponible de sus instalaciones de transmisión de energía eléctrica a fin de facilitar la interconexión internacional, siempre que el uso de la capacidad de transmisión no ponga en riesgo el suministro a los consumidores nacionales.

El exportador de ERNC deberá firmar un contrato con ANDE, en el cual se establezcan los derechos y obligaciones relativos al transporte de energía eléctrica. Además, el exportador de ERNC abonará a la ANDE un peaje por el uso de las instalaciones de transmisión de energía eléctrica, conforme a la capacidad disponible contratada. El valor del peaje será establecido por el MOPC, a través del VMME, previo dictamen y recomendación de la ANDE.

En caso de falta de capacidad de transporte, el exportador puede realizar nuevas obras al SIN a los efectos de ampliarlo, que pasarán a ser propiedad de la ANDE.

Incentivos
La ley determina una serie de incentivos fiscales establecidos por ley para fomentar la producción y uso de energías renovables que se aplican a la construcción de equipos y obras destinadas a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Los beneficiarios deben cumplir requisitos de viabilidad y entre los proyectos autorizados se encuentran los parques eólicos, instalaciones solares y centrales de biomasa, entre otros.

Tasa
El MOPC, a través del VMME, percibirá una tasa equivalente al 1% de las transacciones realizadas por el licenciatario, para lo cual se presentará una declaración jurada de los ingresos resultantes del balance comercial.
Proyecto de Ley de Hidrogeno
El Proyecto de Ley de Hidrogeno se encuentra aún en estudio, y establece el marco normativo para las actividades relativas a la producción, uso, comercialización, almacenamiento, transporte, distribución y exportación del hidrogeno.

Autoridad de Aplicación
Se establece como autoridad de aplicación al MOPC, a través del VMME. La autoridad de aplicación también es la coordinadora de la Mesa Interinstitucional del Hidrogeno (la “MIH”). La MIH se conformará por instituciones gubernamentales, para coordinar y regular las actividades relacionadas con el hidrogeno. En especial la MIH coordinará acciones para establecer parámetros de calidad y seguridad.

Registro
Se crea el registro único para las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades de la cadena de valor del hidrogeno. Este registro será implementado por el MOPC, a través del VMME, en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio (MIC).

Régimen de autorización
Requieren de autorización administrativa las siguientes instalaciones destinadas a: (i) producción de hidrogeno, (ii) transporte y distribución de hidrogeno, (iii) almacenamiento de hidrogeno, (iv) exportación de hidrogeno, y (v) comercialización de hidrogeno.

Incentivos fiscales
Los sujetos que se dediquen a las actividades relacionadas con el hidrogeno podrán acogerse a los beneficios fiscales establecidos en la Ley N.º 60/90. En cuanto al hidrógeno utilizado como combustible vehicular, estará exento del impuesto selectivo al consumo.

Certificación
La autoridad de aplicación, en conjunto con el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), establecerá las condiciones y el esquema de certificación para el hidrógeno en el marco de la cadena de valor. Se podrán certificar el hidrógeno bajo en carbono y el hidrógeno verde, y se reglamentarán los incentivos asociados a dicha certificación.

Fondo de fomento a la descarbonización
Se crea el fondo de fomento para promover la descarbonización y el desarrollo de proyectos de hidrógeno. Este fondo estará financiado por recursos provenientes del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) o el Presupuesto General de la Nación, así como por contribuciones de organismos internacionales. También podrá recibir aportes, herencias y donaciones de individuos, empresas y entidades nacionales o internacionales, tanto públicas como privadas. Además, los fondos recaudados por concepto de multas se destinarán a este fondo.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Uruguay | Profesionalización y mejora de gobiernos corporativos con perspectiva ESG

Uruguay | Profesionalización y mejora de gobiernos corporativos con perspectiva ESG

Recientemente en la región, se produjeron avances significativos en los factores conocidos con la expresión genérica que agrupa a tres ejes no financieros de desarrollo sostenible de las empresas: Ambiental, Social y Gobernanza (Environmental, Social and Governance o “ESG” por sus siglas en inglés).

¿Por qué este tema es relevante y qué implicancias tiene y tendrá para las empresas?

La forma en que las empresas están gobernadas o dirigidas afecta de forma directa la orientación estratégica, el ambiente de control, de transparencia y de rendición de cuentas a los accionistas, inversores, colaboradores, la sociedad, entre otros, haciéndola más o menos atractiva y sostenible a largo plazo. De hecho, se dice que la “G” (gobernanza) determina lo que una empresa puede avanzar en la “E” y la “S” de la perspectiva ESG.

La profesionalización de los Directorios o Consejos de Administración de las empresas es la pieza fundamental para desencadenar el proceso de fortalecimiento y mejora de la gobernanza y dirección y, como consecuencia natural, la gestión y sostenibilidad de las empresas.

Tanto en Paraguay, Uruguay como Bolivia encontramos que en general la regulación de hace unos veinte/treinta años atrás nada establecía con respecto a la profesionalización de los directorios. La actividad comercial era libre y, por tanto, también lo era la posibilidad de integrar los directorios de sociedades anónimas. Se preveían ciertas causales de incompatibilidades, como la de no poder ejercer la dirección -en paralelo- de dos sociedades con intereses contrapuestos o también determinadas causales de inhabilidades, como la restricción de que aquellas personas que no pudieren ejercer el comercio o hubieran quebrado, puedan integrar órganos de dirección (así como los incapaces o interdictos etc.).

Transcurrieron años sin mayores novedades, hasta que las autoridades banco centralistas de estos países comienzan a dictar sus respectivas guías de buen gobierno corporativo para ciertas entidades financieras. Continuando con esta evolución y tras el pasaje de los años, estas guías se fueron transformando en normativa aplicable cuyo incumplimiento pasa a ser sancionado, ampliando su espectro de aplicación a otras empresas obligadas.

A lo anterior se suma que las empresas del sector no financiero también en los últimos años comienzan a diseñar sus planes de negocios con perspectiva ESG, donde el factor gobernanza juega un rol fundamental como pilar que sostiene, alimenta y dirige a los factores ambientales y sociales.

La profesionalización de gobiernos corporativos se evidencia entre otros en:

  • Integración y funcionamiento del Directorio: con directores que tengan condiciones de probidad, idoneidad y experiencia, capaces de aplicar un juicio independiente.
  • Protocolo que defina con claridad roles y relaciones entre los órganos de gobierno y de sus directores con el nivel gerencial y de gestión.
  • Los procesos de análisis y gestión de riesgos: la elaboración de una matriz de riesgo de la empresa, con la intención de mapear situaciones críticas, controlarlas y por lo tanto gestionar adecuadamente su riesgo de ocurrencia.
  • Independencia y separación de funciones entre los diversos comités y demás órganos de gobierno (auditoria, cumplimiento, etc.).
  • Adecuadas políticas de prevención de conflictos de interés.
  • Planes de remuneración revisados anualmente, donde accionistas aprueban la remuneración de los directores y éstos de los demás órganos bajo su responsabilidad.

Estos son solo algunos de los aspectos a considerar. Lo importante no es verlos como un check list a cumplir sino como distintos elementos en los que se manifiesta el genuino interés de la empresa de fortalecer su gobierno corporativo. En este sentido, debe concebirse como un proceso que parte de una concientización de sus directivos, de un análisis de la situación de partida y una definición clara del tipo de gobernanza que más sentido tiene para tipo de empresa y de negocio.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Paraguay | Avances legislativos en material de energías renovables en Paraguay

Argentina | ISSB emite estándares globales de divulgación de sostenibilidad inaugurales

Informe conjunto de los departamentos de ESG y Mercado de Capitales | ISSB emite estándares globales de divulgación de sostenibilidad inaugurales

El pasado mes de junio, el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés) emitió sus normas inaugurales, las NIIF S1 y las NIIF S2, marcando el comienzo de una nueva era de divulgaciones relacionadas con la sostenibilidad en los mercados de capitales de todo el mundo.

La NIIF S1 proporciona un conjunto de requisitos de divulgación diseñados para permitir que las empresas comuniquen a los inversores los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad a los que se enfrentan a corto, medio y largo plazo. La NIIF S2 establece revelaciones específicas relacionadas con el clima y está diseñada para usarse con la NIIF S1. Estos estándares ISSB están diseñados para garantizar que las empresas proporcionen información relacionada con la sustentabilidad junto con los estados financieros, en el mismo paquete de información.

Con la emisión de las NIIF S1 y NIIPD S2, el ISSB trabajará con las jurisdicciones y las empresas para respaldar su adopción. Los primeros pasos serán la creación de un Grupo de Implementación de Transición para apoyar a las empresas que aplican los Estándares y el lanzamiento de iniciativas de desarrollo de capacidades para respaldar una implementación efectiva.

El ISSB también continuará trabajando con las jurisdicciones que deseen exigir divulgaciones incrementales más allá de la línea de base global y con GRI para respaldar informes eficientes y efectivos cuando los estándares ISSB se aplican en combinación con otros estándares de informes.

A. IFRS S1: Requerimientos generales para la divulgación de información financiera relacionada con sostenibilidad

Su objetivo es requerir a las entidades exponer todos los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad que razonablemente podría esperarse que afecten los flujos de efectivo de la entidad o su acceso a financiamiento, que sean de utilidad para los usuarios de reportes financieros de propósito general al momento de tomar decisiones relacionadas a proveer recursos a las entidades.

A menos que otra norma de divulgación de sostenibilidad de la IFRS lo permita o requiera de otro modo, las entidades deben presentar declaraciones sobre:

— Gobernanza: los procesos, controles y procedimientos que usa la entidad para monitorear los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad.

— Estrategia: el acercamiento que la entidad usa para manejar los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad.
> Modelo de negocio y cadena de valor
> Estrategia y toma de decisiones
> Situación y rendimiento financiero, flujos de efectivo
> Resiliencia

— Gestión de riesgos: los procesos que usa la entidad para identificar, evaluar, priorizar y monitorear los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad.

— Medidas y objetivos: el desempeño de la entidad en relación con los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad, incluyendo el progreso hacia cualquier objetivo que la entidad haya establecido o sea requerido por regulación legal.

Requisitos generales:

a. Fuentes de orientación:

i. Identificar los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad.
ii. Identificar requerimientos de divulgación aplicable.
iii. Divulgación de información sobre las fuentes de orientación.

b. Ubicación de la información (divulgación): Se requiere a las entidades presentar las divulgaciones requeridas por las Normas de Divulgación de Sostenibilidad de la IFRS como parte de su reporte de sostenibilidad de propósito general.

c. Calendario de presentación de informes: Los estados financieros y la información financiera relacionada con la sostenibilidad deberán ser presentados al tiempo.

i. Normalmente, una entidad prepara divulgaciones financieras relacionadas con la sostenibilidad por un período de 12 meses. Sin embargo, por razones prácticas, algunas entidades prefieren presentar informes, por ejemplo, durante un período de 52 semanas. Esta norma no excluye esa práctica.
ii. Esta norma no exige qué entidades estarían obligadas a proporcionar divulgaciones financieras provisionales relacionadas con la sostenibilidad, con qué frecuencia o qué tan pronto después del final de un período intermedio.

d. Información corporativa: La entidad revelará información comparativa con respecto al período anterior para todos los montos revelados en el período de informe.

e. Declaración de cumplimiento:

i. Esta norma exime a una entidad de divulgar información requerida por una norma de Divulgación de Sostenibilidad IFRS si la ley o regulación prohíbe a la entidad divulgar esa información.
ii. También exime a una entidad de revelar información sobre una oportunidad relacionada con la sostenibilidad requerida por una norma de Divulgación de Sostenibilidad IFRS si esa información es comercialmente sensible como se describe en esta norma.

Fuente: IFRS – IFRS S1 General Requirements for Disclosure of Sustainability-related Financial Information

B. IFRSS2: Divulgaciones relacionadas con el clima

Su objetivo es requerir a las entidades exponer todos los riesgos y oportunidades relacionados con el cambio climático que razonablemente podría esperarse que afecten los flujos de efectivo de la entidad o su acceso a financiamiento, que sean de utilidad para los usuarios de reportes financieros de propósito general al momento de tomar decisiones relacionadas a proveer recursos a las entidades.

Alcance:

a. Riesgos climáticos a los que está expuesta la entidad:

i. Riesgos físicos, y
ii. Riesgos de transición.

b. Oportunidades relacionadas con lo climático disponibles para la entidad.

— Gobernanza:

> El organismo de gobernanza de la supervisión de los riesgos y oportunidades relacionados con el clima. Específicamente, la entidad identificará a ese organismo o individuo y divulgará la información.
> El papel de la administración en los procesos, controles y procedimientos de gobernanza utilizados para monitorear, gestionar y supervisar los riesgos y oportunidades relacionados con el clima.

— Estrategia: Permitir que los usuarios de informes financieros de propósito general comprendan la estrategia de una entidad para gestionar los riesgos y oportunidades relacionados con el clima.
> Modelo de negocio y cadena de valor
> Estrategia y toma de decisiones
> Situación y rendimiento financiero, flujos de efectivo
> Resiliencia climática

— Gestión de riesgos: Permitir a los usuarios de informes financieros de propósito general comprender los procesos de una entidad para identificar, evaluar, priorizar y monitorear los riesgos y oportunidades relacionados con el clima, incluyendo si esos procesos se integran e informan el proceso general de gestión de riesgos de la entidad y cómo.

— Medidas y objetivos:

— Mediciones

a. Gases de Efecto Invernadero (GEI):

i. Divulgar sus emisiones brutas absolutas de gases de efecto invernadero generadas durante el período de notificación, expresadas en toneladas métricas de CO2 equivalente, clasificado como:
> Alcance 1 Emisiones de gases de efecto invernadero;
> Alcance 2 Emisiones de gases de efecto invernadero;
> Alcance 3 Emisiones de gases de efecto invernadero.

ii. Medir sus emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con el Protocolo sobre Gases de Efecto Invernadero: una norma de contabilidad y presentación de informes corporativos (2004).

iii. Divulgar el enfoque que utiliza para medir sus emisiones de gases de efecto invernadero, incluidos:
1. El enfoque de medición, los insumos y los supuestos que la entidad utiliza para medir sus emisiones de gases de efecto invernadero;
2. La razón por la que la entidad ha elegido el enfoque de medición; y
3. Cualquier cambio que la entidad haya realizado en el método de medición y las razones de esos cambios.

b. Riesgos de transición relacionados con el clima.

c. Riesgos físicos relacionados con el clima.

d. Oportunidades relacionadas con el clima.

e. Despliegue de capital.

f. Precios internos del carbono.

g. Remuneración:
> si las consideraciones relacionadas con el clima se tienen en cuenta en la remuneración de los ejecutivos y de qué manera.
> el porcentaje de remuneración de la dirección ejecutiva reconocido en el período actual que está vinculado a consideraciones relacionadas con el clima.

— Objetivos:

a. La métrica utilizada para establecer el objetivo;
b. Objetivo de la meta;
c. Parte de la entidad a la que se aplica el objetivo;
d. Período durante el cual se aplica el objetivo;
e. Período de base a partir del cual se mide el progreso;
f. Metas intermedias;
g. Objetivo absoluto o de intensidad; y
h. Cómo el más reciente tratado internacional ha informado el objetivo.

Fuente: IFRS – IFRS S2 Climate-related Disclosures

Para mayor información contactar a:

Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com

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Ecuador | Decreto Ejecutivo N° 754 Reforma al Reglamento del Código Orgánico del Ambiente

Ecuador | Decreto Ejecutivo N° 754 Reforma al Reglamento del Código Orgánico del Ambiente

Mediante Decreto Ejecutivo No. 754 de 31 de mayo de 2023, el Presidente Guillermo Lasso reformó el Reglamento al Código Orgánico del Ambiente (en adelante, “RCODA”).

Esta reforma tiene por antecedente la Sentencia No. 22-18-IN/21 de 08 de septiembre de 2021, en la que la Corte Constitucional: (i) Aclaró que la consulta ambiental y la consulta previa a las comunidades indígenas son consultas distintas, y que el Art. 184 del CODA no aplica ni reemplaza al derecho a la consulta previa a las comunidades indígenas; (ii) Ordenó que el Art. 184 del CODA debe interpretarse según la Constitución de la República, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y el Acuerdo de Escazú;[1] (iii) Declaró la inconstitucionalidad de los Arts. 462 y 463 del RCODA; y (iv) Ordenó al Presidente adecuar el RCODA a lo resuelto. Posteriormente, la precitada Corte emitió la Sentencia No. 1149-19-JP/21 de 10 de noviembre de 2021, en la que se desarrolló el derecho a la consulta ambiental.

Las principales reformas que efectúa el Decreto No. 754 son las siguientes:

1. Se reforma el proceso de participación ciudadana. Este ya no se regirá por la norma técnica de la Autoridad Ambiental sino por el establecido en el RCODA, a continuación. Además, se regla la oposición mayoritaria de los consultados, indicándose que la misma no es vinculante. Sin embargo, se establece que, si se otorga el permiso ambiental pese a la oposición mayoritaria, éste deberá estar debidamente motivado.

2. Se deroga toda norma en el RCODA respecto a la consulta previa a las comunidades indígenas y se reforma el Título III del Libro III del RCODA sobre el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental:

2.1. Se establece que el derecho a la consulta ambiental consistirá en informarle a la comunidad “sobre el contenido de los instrumentos técnicos ambientales, los posibles impactos y riesgos ambientales que pudieran derivarse de la ejecución de los proyectos, obras o actividadesasí como la pertinencia de las acciones a tomar”, registrar y recopilar sus criterios, opiniones y observaciones, y con ello consultarle sobre el otorgamiento del permiso ambiental correspondiente.

2.2. Se añade que las normas sobre el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental son de carácter obligatorio y que aplican en el caso de licencia ambiental, siempre, y en caso de registro ambiental para actividades del sector hidrocarburífero y minero.

2.3. Se establece que el proceso de participación ciudadana para la consulta ambiental debe realizarse previo al otorgamiento de los permisos ambientales. Adicionalmente, se añaden al proceso los siguientes cambios:

2.3.1. Se deberá notificar a la Defensoría del Pueblo para que este ente proceda a brindar su acompañamiento a la comunidad y vigilar el proceso. Su participación es obligatoria, sin embargo, su falta injustificada no conllevará la nulidad del proceso.

2.3.2. El operador del proyecto, obra o actividad deberá entregar a la Autoridad Ambiental competente los instrumentos técnicos ambientales que la misma requiera, así como todos los materiales o suministros comunicacionales para la difusión didáctica de tales instrumentos (Ej. Resúmenes, trípticos, diapositivas, etc.). Todo entregable deberá estar traducido, cuando corresponda.

2.3.3. Para llevar a cabo el proceso se utilizarán mecanismos de participación ciudadana, inclusive los siguientes: (i) Mecanismos informativos (Ej. Asambleas informativas, páginas electrónicas, videos informativos, entrega de documentación informativa sobre los instrumentos técnicos ambientales, centros de información pública, talleres de socialización ambiental; (ii) Mecanismos de convocatoria (Ej. Convocatoria pública, invitaciones personales); y (iii) Mecanismos de consulta (Asamblea de consulta).

2.3.4. Se incluyen disposiciones especiales a considerar cuando la consulta se realice en los territorios de los pueblos indígenas: disposiciones relativas a sus idiomas ancestrales y a sus formas de organización y toma de decisiones.

2.3.5. El operador del proyecto, obra o actividad será quien deba financiar el proceso de consulta ambiental, su convocatoria y la logística. Deberá, además, prestar todas las facilidades y aportar con todos los recursos necesarios para su ejecución.

2.3.6. El proceso de dividirá en dos fases: (i) Fase Informativa y (ii) Fase Consultiva. En la primera se da la entrega de información. En la segunda se da un dialogo entre el Estado y la comunidad a fin de presentar las opiniones y observaciones de la comunidad y consultar respecto de la emisión del permiso ambiental.

3. Se ratifica la validez de todos los permisos ambientales que fueron emitidos antes de la reforma. Por otro lado, todo proyecto, obra o actividad registrada en el SUIA hasta el 11 de octubre de 2021 seguirán el proceso anterior a la reforma. Seguirán esta reforma los procesos iniciados en fecha posterior, incluso si han recibido pronunciamiento técnico, así como los proyectos, obras y actividades del sector minero bloqueados en el SUIA por la Sentencia No. 1149-19-JP/21.

Para mayor información contactar a:

María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com

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