Perú | Se modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor respecto al plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros

Perú | Se modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor respecto al plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros

El 04 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N.º 31763 (la “Ley”), Ley que modifica la Ley N.º 29671, Código de Protección y Defensa del Consumidor (el “CPDC”), uniformizando el plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros, por medio de la cual se modifica el artículo 88.1 del CPDC, estableciéndose que las entidades del sistema financiero y de seguros deben resolver los reclamos presentados por los consumidores en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

Por otro lado, la Ley también indica que, excepcionalmente, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (la “SBS”) podrá establecer un plazo ampliatorio cuando la naturaleza y complejidad de la operación, producto o servicio materia del reclamo o requerimiento lo justifique, situación que debe ponerse en conocimiento al consumidor antes de la culminación del plazo inicial, sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la Autoridad de Consumo.

Finalmente, se establece que la Ley entrará en vigor a los sesenta (60) días hábiles contados desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y que la SBS, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de dicha publicación, deberá emitir la norma complementaria necesaria o adecuar las existentes para su aplicación efectiva.

Para mayor información contactar a:

Mario Pinatte | Socio CPB | mpinatte@cpb-abogados.com.pe

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Chile | Recomendaciones de buenas prácticas en materia de derechos humanos para empresas

Chile | Recomendaciones de buenas prácticas en materia de derechos humanos para empresas

La promoción, protección y respeto de los derechos humanos tradicionalmente se ha asociado y atribuido casi exclusivamente a una responsabilidad del Estado. Este paradigma hoy se encuentra en un claro proceso de transición hacia un escenario en el cual la empresa figura como un agente al cual le corresponde asumir un rol principal en el respeto de estos derechos.

En un mundo moderno y globalizado las empresas generan un gran impacto en la vida de las personas y también en las comunidades locales. Si bien los efectos de esta situación pueden resultar beneficiosos, gracias a la creación de empleos o por el incentivo que pueden generar para la inversión local, también pueden traer perjudiciales consecuencias en los casos donde se constatan vulneraciones a derechos humanos, tales como: trabajos forzados, trabajo infantil, incumplimientos de normativa laboral, desigualdad en el trato y discriminación, no pago de un salario adecuado, ausencia de libertad de asociación, entre otros.

En dicho contexto, y dado que cada vez se hace más necesario incorporar políticas de derechos humanos en las empresas, recomendamos llevar a cabo las siguientes prácticas, dependiendo del escenario en que estas se encuentren:

La empresa no ha implementado políticas o debida diligencia en derechos humanos

En este caso la empresa debería comenzar evaluando sus impactos potenciales y reales en derechos humanos, sus actividades y procesos existentes, cadenas de suministro y relaciones con terceros, para poder dotarse de controles adecuados y efectivos, en conjunto con un plan de acción en esta materia.

La empresa si ha adoptado políticas y procesos de debida diligencia en derechos humanos

En este caso la empresa deberá:

  • Monitorear y revisar constantemente sus riesgos en la materia.
  • Verificar continuamente la idoneidad de los canales o mecanismos que permiten la relación, comunicación y participación de los stakeholders.
  • Hacer los ajustes pertinentes para lograr evolucionar en los mecanismos de prevención y reparación con los que cuente la organización.

Así las cosas, nuestra sugerencia para todas las empresas, por muy pequeñas, medianas o grandes que sean, consiste en gestionar de manera proactiva los efectos adversos -potenciales o reales- en materia de derechos humanos, puesto que si hoy no incorporan políticas, procedimientos y estrategias tanto en el respeto como en la respuesta frente al impacto en estos derechos, evidentemente no serán sostenibles a lo largo del tiempo.

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

Florencia Fuentealba | Asociada | ffuentealba@az.cl

César Robledo | Asociado | crobledo@az.cl

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Brasil | Gobierno de São Paulo extiende beneficio fiscal a generación de energía renovable

Brasil | Gobierno de São Paulo extiende beneficio fiscal a generación de energía renovable

El Estado de São Paulo extenderá la exención del ICMS prevista para operaciones realizadas en el Sistema de Compensación Energía Eléctrica (SCEE) en el ámbito de la generación distribuida (GD).

A partir de la modificación propuesta, la exención se garantizará a más modalidades de GD, además de extenderse a proyectos de minigeneración con potencia de hasta 5MW. De acuerdo con la legislación vigente, la exención está garantizada sólo para proyectos de generación de energía de hasta 1MW de potencia, y con créditos de energía con origen en la propia unidad consumidor u otro propiedad del mismo propietario.

El SECS parte de la producción de energía eléctrica por parte de los consumidores atendidos por el concesionario de distribución de energía eléctrica.
electricidad local procedente de fuentes renovables (en particular solar, eólica y biomasa). Luego le inyectan el energía en la red de distribución y, por otro lado, puede consumir energía sin recarga regular (ya que es compensación), hasta la suma de la cantidad de energía inyectada a la red, pudiendo también acumular créditos para el consumo en meses posteriores.

Si bien no se trata de una operación de movimiento de mercancías (situación imprescindible para la exigencia de la ICMS), considerando que se trata de producción propia para consumo, los Estados adoptan el entendimiento de que tal situación estaría sujeta al ICMS. Por lo tanto, los Estados y el DF entienden que el Sistema de Compensación implica una salida y una entrada de energía, gravable por ICMS.

Por otra parte, los Estados suscribieron un Acuerdo, en el ámbito del Consejo Nacional de Política del Tesoro (CONFAZ), para permitir exención del ICMS a unidades consumidoras con micro y mini proyectos de generación distribuidos, con potencia instalada de hasta 1 MW.

Desde 2017, el Estado de Minas Gerais ha extrapolado los límites de la exención previstos en el Acuerdo, lo que hizo su los beneficios se vuelven temporalmente inconstitucionales. Sin embargo, con la Ley Complementaria nº 160, fue posible que tales beneficios hasta entonces considerados inconstitucionales (es decir, no basados ​​en la Convención) fueran validado y rehabilitado. Además, se empezó a permitir que otros Estados de la misma región geopolítica adherirse a los beneficios otorgados por otros Estados.

Los estados de Rio de Janeiro y Espírito Santo ya “copiaron” este beneficio de MG (Ley nº 8.922/2020 y Ley nº 11.253/2021, respectivamente). En esa estela, el gobernador del Estado de São Paulo también optó por sumarse y el La Legislatura de São Paulo ya autorizó la extensión del beneficio, a través del Decreto Legislativo n° 2.531/2022. El beneficio aún debe pasar por el procedimiento de validación de CONFAZ.

Con la extensión del beneficio, el límite de capacidad instalada del proyecto de generación de energía para efectos de exención pasará de 1 MW a 5 MW. Asimismo, para proyectos de generación a base de energía solar, el beneficio incluirá también estructuras con múltiples unidades consumidoras, así como para modalidades de generación autoconsumo compartido y remoto.

Ejemplos de consumidores de múltiples unidades de consumo son condominios, centros comerciales, conglomerados comerciales e industriales. En el caso de la generación compartida, hay una reunión de diferentes consumidores, personas físicas o empresas, a través de consorcio, cooperativa, condominio o edificio civil voluntario o cualquier otra forma de asociación civil, instituido con el propósito de generar electricidad para la participación en el SECS.

Por último, el autoconsumo a distancia se caracteriza por la generación de energía eléctrica en una ubicación distinta a las unidades en el que tendrá lugar el consumo real, pero realizado por unidades de consumo bajo la misma propiedad, ya sea personas físicas o jurídicas (en este último caso, consumo entre casa matriz y sucursales). En la redacción actual, como ya se ha mencionado DA#10726358 v1 anterior, incluso se prevé el uso de créditos provenientes de otra unidad del mismo titular. Con este nuevo pronóstico, el alcance se hizo aún mayor.

Con tales cambios, no sólo habrá una expansión de los proyectos de generación sujetos a exención, sino también muchas otras modalidades de GD podrán disfrutar del beneficio.

En todo caso, se acoge con satisfacción la perspectiva de ampliar el beneficio, ya que es un estímulo para la generación de energía limpia y la ampliación de la representatividad de las fuentes renovables de generación de energía en la matriz energética Brasileño.

Ni siquiera se podría sugerir la tributación de la microgeneración o minigeneración distribuida, ya que la producción de algo para en sí mismo no implica la transferencia de propiedad o la circulación de mercancías y, por lo tanto, no implica un hecho imponible ICMS. Varios contribuyentes han acudido al Poder Judicial para impugnar tal cargos, obteniendo respuestas favorables.

El Tribunal de Justicia del Estado de Mato Grosso, por ejemplo, juzgó en febrero de este año la medida cautelar de una acción directa de inconstitucionalidad, en la que dejó claro que las operaciones en el ámbito de la DG no deben sufrir cualquier incidencia del ICMS, y ni siquiera es necesario discutir los límites de la exención tributaria.

Por unanimidad, el Órgano Especial de ese tribunal siguió el voto de la jueza ponente María Aparecida Ribeiro, según el cual “En el caso de la electricidad producida por la unidad consumidora con micro o mini generación, aunque hay circulación física de bienes cuando se inyecta la producción excedente (que no se puede almacenar) en la red del distribuidor local, nada indica que haya circulación legal per se”, concluyendo que es “inaplicable
la incidencia del ICMS”.

Este precedente está en línea con las declaraciones del STF que involucran el concepto de movimiento de mercancías. Así que es posible que se vean más decisiones como esa.

Para mayor información contactar a:

mailto:erizzo@demarest.com.br

Eloy Rizzo | Socio de Compliance & Investigaciones | erizzo@demarest.com.br

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Chile | Cuatro mitos sobre los canales de denuncia

Chile | Cuatro mitos sobre los canales de denuncia

Los canales de denuncia son una herramienta clave para empresas que deseen implementar una cultura corporativa de integridad y contar con espacios más seguros de trabajo.

En este contexto, el equipo az Compliance los invita a revisar cuatro mitos sobre canales de denuncia que organizaciones deben considerar durante su implementación para obtener mejores resultados y evitar situaciones que puedan afectar a sus colaboradores.

 

  1. No recibir denuncias es sinónimo de estar haciendo las cosas bien

Este es quizás uno de los mayores mitos en torno a los canales de denuncia. Muchas empresas ven con buenos ojos el que no se hayan recibido acusaciones o reportes, pero lo cierto es que aquello puede estar ligado a otros factores como:

  • Desconocimiento de la existencia de un canal de denuncias en el que se pueda informar de situaciones irregulares.
  • Falta de confianza en que no se tomarán represalias contra los denunciantes.
  • Desconocimiento sobre el funcionamiento del canal y para qué sirve.

Lo anterior puede ser perjudicial para una empresa, en tanto muchas veces las irregularidades no se pueden detectar a menos que alguien alce la voz y lo informe.

 

  1. Los canales de denuncia son solo para uso interno

Lo cierto es que no hay una sola forma de implementar un canal de denuncias. Sin embargo, muchas veces se cree que este es únicamente para uso de los trabajadores que forman parte de la empresa u organización, siendo que existen circunstancias en que puede estar abierto a otros grupos de interés.

De esta forma, las compañías pueden abrirse a recibir información, reportes o denuncias de personas externas tales como proveedores, clientes y vecinos. Lo anterior es relevante toda vez que quienes interactúan con la empresa no son solo sus trabajadores. Por ejemplo, un proveedor puede ser sujeto de un requerimiento ilegal, un cliente testigo de cómo se comete un fraude y un vecino del incumplimiento de normas que pudieran afectar a la comunidad donde se inserta el negocio. Así, es relevante poder habilitar un mecanismo mediante el cual los externos puedan informar y alertar a la empresa de lo que ocurre cuando esta se relaciona con ellos.

 

  1. Basta con lanzar un canal de denuncias para que este empiece a funcionar

Si bien la adopción y lanzamiento de un canal de denuncias es un gran paso, no basta solo con contar con una plataforma, correo o línea telefónica para que esta funcione. Necesariamente el trabajo de implementación de este recurso debe ir acompañado de una serie de acciones que deben perdurar en el tiempo con el fin de que los trabajadores conozcan de su existencia y empiecen a usarlo, tales como:

  • Acciones comunicacionales que informen respecto a la existencia, uso y acceso al canal.
  • Capacitaciones sobre qué se puede denunciar y procedimiento que adoptará la empresa al recibir una.
  • Facilitar el acceso por diversos medios para trabajadores que se ubiquen en faenas deslocalizadas o cuyos cargos no tengan acceso a computadores corporativos de uso personal. Esto puede hacerse mediante la habilitación de un buzón para recibir denuncias por escrito, poner a disposición de los trabajadores algún dispositivo que tenga acceso al canal y/o la habilitación de una línea telefónica.

Asimismo, las organizaciones deben a su vez preparar un protocolo de investigación que detalle el proceso y etapas de este que se gatillarán en caso de recibir una denuncia, los que deberán contener plazos, responsables, medidas que pueden adoptarse, etc.

 

  1. No es necesario procesar ni responder todas las denuncias

Si bien una organización puede recibir información que no sea de su interés o cuyo tratamiento no corresponde al de una denuncia propiamente tal, es importante que siempre se entregue una respuesta a quienes recurren a esta herramienta.

Lo anterior ya que de no recibir respuesta, tanto trabajadores como grupos de interés pueden perder confianza en que el uso del canal sirva para algo, y de esta forma, no utilizarlo en caso de ser testigos de una irregularidad en el futuro.

Así, es recomendable que las empresas y organizaciones elaboren un protocolo de respuesta en el que aun cuando la información recibida no corresponda a aquella que deba activar una investigación, sí exista alguna comunicación en la que por ejemplo, se le informe al dueño del reporte que aquello debe procesarse mediante otro mecanismo o abordarse de otra manera.

Para obtener más información sobre estos temas pueden contactar a nuestro grupo Compliance:

Francisca Franzani | Directora Grupo Compliance | ffranzani@az.cl

Florencia Fuentealba | Asociada Grupo Compliance | ffuentealba@az.cl

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Paraguay | SEPRELAD y el PNUD en proceso de desarrollar actividades de cooperación para la lucha contra el LA/FT

Paraguay | SEPRELAD y el PNUD en proceso de desarrollar actividades de cooperación para la lucha contra el LA/FT

Los representantes de la SEPRELAD en conjunto con la representante del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (“PNUD”) en Paraguay se encuentran analizando oportunidades de cooperación en la lucha contra el lavado de activos y el crimen organizado.

La comitiva de la SEPRELAD, estuvo integrada por el ministro René Fernández Bobadilla y el director general de Relaciones Públicas e Internacionales, José Armoa. En tanto por el PNUD participaron la Representante Residente del PNUD en Paraguay, Silvia Morimoto, el coordinador de Proyectos de Gobernabilidad, Víctor Vidal y, la Oficial de Programa de la Cartera Gobernabilidad, Veronique Gerad.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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