by Juan Manuel González | Nov 6, 2024 | Noticias
En el Boletín Oficial fue publicada la Disposición N° 619/2024 de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, dependiente de la Secretaría de Industria y Comercio.
La Disposición N° 619/2024 reglamenta los artículos 4 y 6 de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (“LDC”).
-El artículo 4 establece un deber general y amplio de información que tiene una gran relevancia en la actividad de cualquier proveedor de bienes o servicios para consumidores: “El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.”
-El artículo 6 establece que las cosas y servicios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, entre otras cosas, deben comercializarse junto con un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento seguros de la cosa o servicio que se trate.
Ahora bien, la reciente Disposición N° 619/2024 establece como novedad que la obligación de la entrega del manual e instrucciones de uso, instalación y mantenimiento establecidas por el art. 6 de la LDC, así cómo la información prevista por su art. 4, puede ser cumplida con la entrega de la documentación al consumidor tanto en soporte papel como en soporte electrónico.
En este último caso, la información debe constar digitalizada de forma inalterable así como debe indicarse expresamente su ubicación para ser consultada por medios electrónicos en forma gratuita en todo momento y que permita ser impresa y/o archivada digitalmente por el consumidor (por ejemplo, mediante un link que permita descargar, guardar e imprimirla en un archivo PDF).
Por último, se agrega que, en caso de proporcionarse en soporte electrónico, la ubicación de los manuales y su modo de acceso deben estar impresos o adheridos en la parte externa del producto o en su embalaje.
Para mayor información contactar a:
Gustavo Papeschi | Socio de Beccar Varela | gpapeschi@beccarvarela.com
by Juan Manuel González | Nov 4, 2024 | Noticias
El Congreso Nacional de Honduras ha aprobado importantes reformas a la Ley de Protección al Consumidor, fortaleciendo los derechos de los usuarios en diversos servicios esenciales. Entre las principales disposiciones de esta modificación se incluyen:
- Contratos Limitados y en Lempiras: Los contratos de telefonía, internet y televisión por cable ahora están limitados a un máximo de seis meses y deben cobrarse exclusivamente en lempiras.
- Terminación de Contratos de Telefonía, internet y televisión sin Penalidad: Los usuarios pueden cancelar los contratos por deficiencia en el servicio, cambios no autorizados o aumentos sin previo aviso, sin penalidad.
- Prohibición de Cobros Indebidos: Se prohíbe el cobro de reconexión y cualquier tarifa adicional por suspensión del servicio atribuible al proveedor de estos servicios de telefonía, internet y televisión.
- Descuentos para Adultos Mayores: Se establece un descuento de 25% para adultos mayores y 30% para la cuarta edad en servicios de telecomunicaciones hasta 30 GB de consumo.
Si bien la reciente reforma a la Ley de Protección al Consumidor en Honduras fortalece los derechos de los consumidores, también plantea desafíos significativos para los proveedores de servicios de telecomunicaciones, internet y televisión por cable. La implementación de límites en los contratos, la prohibición de ciertos cobros, y los nuevos requisitos para la gestión de reclamaciones podrían incrementar los costos operativos y limitar la flexibilidad comercial de estas empresas. Esto sugiere un escenario en el que los proveedores deberán adaptarse rápidamente a un marco regulatorio más estricto, lo cual podría impactar su rentabilidad y la oferta de servicios a los consumidores.
Para más información info@blplegal.com
by Juan Manuel González | Nov 4, 2024 | Noticias
A continuación, encontrará las tendencias de este año en materia de cumplimiento regulatorio en el sector turístico para Costa Rica:
Ambiente
- Aprovechamiento de las áreas de protección al borde de los ríos para fines ecoturísticos: De acuerdo con la última reforma a la Ley Forestal, se autoriza el uso y gestión de áreas de protección alrededor de ríos y quebradas para la colocación de obras como plataformas de observación, puentes colgantes, tirolesas o demás actividades con el menor impacto ambiental posible y siempre con el permiso previo de la Dirección de Agua.
A pesar de que la Dirección de Agua no ha cumplido con su deber de emitir el reglamento por el cual se regularía la obtención del permiso, algunas empresas turísticas han comenzado solicitudes para obtener los permisos correspondientes.
- Restricciones sobre el uso de productos plásticos de un solo uso: Desde inicios de este año comenzó a regir la normativa para reducir el uso de productos plásticos de un sólo uso, como la prohibición de entrega de pajillas plásticas o la necesidad de colaborar en la recuperación de las botellas plásticas que se comercializan.
- Planes de gestión de residuos: La normativa de control de plástico ha supuesto mayor atención por parte de las autoridades sanitarias sobre los planes de gestión de residuos con los que debe contar todo local. Dichos planes deben adaptarse a lo establecido por el Ministerio de Salud y debe incluir aspectos como la estimación del peso de cada residuo que se produce, su método de almacenaje y gestión final, así como el establecimiento de metas de reducción o recuperación de estos.
Ética y Prevención de Corrupción:
- Canales para reportar hechos de corrupción: Este año se emitió la Ley 10437, que obliga a las empresas con más de 50 empleados, a poner a disposición de estos un canal electrónico para recibir denuncias confidenciales por actos de corrupción.
Las buenas prácticas internacionales en esta materia recomiendan que el canal se asegure que las denuncias serán analizadas de forma expedita por personal capacitado y den una pronta resolución razonada sobre el hecho denunciado.
- Procedimientos para la atención de funcionarios públicos: La normativa vigente en prevención de corrupción prohíbe la entrega de cualquier objeto o servicio de valor a funcionarios públicos a razón de su cargo. Esto incluye regalías o descuentos desproporcionales en experiencias, alimentación o estadías en instalaciones turísticas, por lo cual se recomienda que las empresas del sector cuenten con protocolos claros para la recepción y trato de funcionarios públicos en sus instalaciones.
- Responsabilidad penal de las personas jurídicas y programas de prevención: Como parte de las medidas tomadas por Costa Rica en seguimiento a las recomendaciones de la OCDE, se han creado sanciones de hasta $900,000 hacia las empresas que incurran en actos de corrupción o tráfico de influencias con respecto a funcionarios públicos.
Esta pena puede ser evitada o reducida hasta un 40% si la empresa antes de la comisión del delito ha adoptado y ejecutado eficazmente un programa de prevención de corrupción que cubra los requisitos exigidos por la Ley.
Derechos del Consumidor y/o Protección de datos:
- Obtención de consentimiento para el tratamiento de datos personales: Para llevar a cabo cualquier tratamiento de datos personales, se requiere contar con la debida autorización de la persona para el manejo de su información. Por lo anterior, previo a solicitar cualquier tipo de información es necesario solicitar el debido consentimiento informado.
- Adecuada información de las condiciones: Previo a adquirir cualquier producto o servicio, es necesario informar de forma clara, veraz, oportuna y suficiente a todos los clientes sobre todas las condiciones que puedan afectar la decisión de consumo. En este sentido, toda la información que se brinde debe incluir aquellos aspectos relevantes del servicio a ofrecer y aspectos que no se informaron adecuadamente, podrían no ser ejecutados.
- Aplicación de normativa europea al ofrecer servicios: Las normas de la Comunidad Europea para el tratamiento de datos personales tienen una aplicación extraterritorial. En este sentido, si se dirigen esfuerzos de mercadeo a personas ubicadas en estos países, puede resultar aplicable esta regulación conocida como el Reglamento Europeo de Protección de Datos o GDPR por sus iniciales en inglés.
Operaciones:
- Guías de Turismo de aventura: Para desarrollar cualquier actividad de turismo de aventura, la empresa debe contar con la intervención de guías de turismo o de personal calificado, con credencial del Instituto Costarricense de Turismos (ICT), para cada actividad específica que se realiza. Además, actividades específicas como ciclismo de montaña, tour a caballos, canopy, rafting y cuerdas deben cumplir con los requisitos de acondicionamiento y seguridad establecidos en la normativa de ICT correspondiente.
- Verificación de instalaciones eléctricas: Todo establecimiento que sea un centro de reunión de más de 100 personas deberá obtener un certificado de verificación de instalaciones eléctricas, para lo cual se debe comprobar que las edificaciones cumplen con los requerimientos establecidos en las normas de seguridad eléctrica (NFPA 70) vigentes al momento de la construcción.
- Normas de operación y seguridad en piscinas: Toda piscina de uso público debe contar con la autorización previa de la Dirección de Área Rectora de Salud correspondiente, debe cumplir con los parámetros de construcción y equipamiento requerido y debe ser constantemente supervisada por guardavidas y personal calificado que monitoree la calidad del agua. La falta de cumplimiento de estos requisitos puede suponer el cierre de las piscinas y afectar la cobertura de seguros en caso de accidente.
Empleo y Seguridad Social
- Política interna contra el acoso sexual y laboral: contar con una política interna que establezca claramente el proceso de investigación ante una denuncia de acoso sexual o acoso laboral, brindando un entorno de trabajo seguro y respetuoso.
- Salas de lactancia: todo patrono que ocupe en su centro de trabajo a más de 30 mujeres debe instalar una sala de lactancia que deberá cumplir con las siguientes condiciones básicas: mínimo seis metros cuadrados, refrigeradora, mesa pequeña, dos sillas, lavamanos con jabón líquido, toallas de papel, basurero con tapa y bolsa plástica, cortinas o biombos para división de espacios, ventilación natural o artificial, iluminación, plan de limpieza, piso antideslizante y croquis.
Proyectos de ley en la Asamblea Legislativa
- Ley contra el Acoso Laboral en el Sector Público y Privado: pretende crear un marco jurídico que prevenga, regule, prohíba y sancione el acoso laboral en las relaciones laborales.
- Ley de Establecimiento de Jornadas Laborales Excepcionales: llamada también “Ley de Jornadas 4×3” pretende introducir al Código de Trabajo jornadas excepcionales de 12 horas diarias de trabajo.
- Ley para crear la Licencia Remunerada por Muerte de Familiares de Personas Trabajadoras para Proteger el Derecho al Duelo: busca el establecimiento legal de una semana calendario como licencia remunerada para personas trabajadoras que sufran la muerte de familiares en primer o segundo grado de consanguinidad o relación colateral; tres días naturales para el caso de muerte de familiares en primer o segundo grado de afinidad; y una licencia remunerada de dos días naturales para el caso de muerte de familiares en tercer grado por consanguinidad, por relación colateral o por afinidad.
Para más información: info@blplegal.com
by Juan Manuel González | Oct 24, 2024 | Noticias
Con fecha 24 de octubre del 2024, el Superintendente de Protección de Datos Personales emitió la Resolución No. SPDP-SPDP-2024-0012-R mediante la cual expidió el: “Reglamento que Establece el Procedimiento para la Atención de las Consultas que se le Formulen a la Superintendencia de Protección de Datos”; y, junto con la mencionada Resolución, se expidió la: “Guía del Procedimiento para la Atención de Consultas”.
Tanto la Resolución como su correspondiente Guía, establecen el procedimiento para la atención de consultas por parte de la Superintendencia de Protección de Datos personales (“SPDP”).
A continuación, se describen ciertos aspectos relevantes a considerar para la presentación de consultas a la SPDP:
- El pronunciamiento de la Superintendencia de Protección de Datos Personales tratará, exclusivamente, sobre la aplicación de las disposiciones jurídicas generales.
La absolución o contestación de consultas por parte de la SPDP constituirá una opinión meramente referencial sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”), su Reglamento y demás regulaciones expedidas por la institución. Es decir que el análisis será general y teórico, aplicables a la normativa o principios jurídicos en sí mismos y no a una situación particular o práctica.
2. El contenido de la absolución de una consulta no es un acto administrativo.
El contenido de la absolución de la consulta no será vinculante ni presentará valor o mérito probatorio a favor o en contra de quien la formule.
3. ¿Quiénes Pueden Presentar una Consulta?
Solamente podrán formular consultas a la SPDP, las siguientes personas:
- Los Titulares de Datos Personales;
- Los Responsables y Encargados del tratamiento de datos personales;
- Los apoderados especiales, conjunto o no, y encargados extranjero no domiciliados en el territorio ecuatoriano;
- Los Delegados de Protección de Datos Personales; o,
- Personas naturales o jurídicas, autoridades públicas, servicios u organismos distintos del titular, del responsable del tratamiento, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos personales bajo la autoridad directa del responsable.
4. ¿Qué debe incluir la consulta?
La consulta debe incluir:
- Dirección de correo electrónico para notificaciones; y,
- La opinión jurídica que tiene el consultante en relación con el tema en duda.
5. ¿Cuándo no cabe una consulta?
No se podrán realizar consultas en relación con:
- Datos personales cuyo tratamiento no estuviere dentro del ámbito de aplicación material de la LOPDP.
- Normas vigentes respecto de cuya aplicación o alcance ya existiere absolución previa.
- Temáticas que fueren objeto de procesos judiciales pendientes de resolución o que hubieren sido ya decididos por una autoridad judicial.
- Temáticas que no hayan sido aún materia de regulación específica por parte de la Superintendencia de Protección de Datos Personales.
6. ¿La Superintendencia de Protección de Datos Personales podrá solicitar criterios jurídicos para emitir una absolución?
De forma previa a emitir su contestación, la SPDP podrá solicitar el criterio jurídico:
- De personas jurídicas de derecho público relacionadas con el tema consultado, aunque distintas del consultante, que tuvieren atribuciones o competencias relacionadas con lo que es materia de la consulta; y,
- De personas jurídicas de derecho privado relacionadas con el tema consultado, aunque distintas del consultante, que poseyeren conocimientos especializados en lo que es materia de la consulta.
7. ¿En qué tiempo la Superintendencia de Protección de Datos Personales emitirá su absolución?
La SPDP emitirá una absolución en 30 días que se contarán a partir de la presentación de la consulta o, en su caso, inmediatamente después de que el consultante la hubiere replanteado, reformulado o acreditado su personería.
Para más información contáctanos a los siguientes correos:
Daniel Castelo Guerrero: dcastelo@bustamantefabara.com
Esteban Dávila Caicedo: edavila@bustamantefabara.com
by Juan Manuel González | Oct 22, 2024 | Noticias
El 16 de octubre de 2024, la Presidenta Claudia Sheinbaum anunció una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo que será enviada al Congreso de la Unión. El objetivo de esta reforma es garantizar los derechos laborales y de seguridad social para las que la iniciativa considera personas trabajadoras en plataformas digitales.
En los últimos años, la falta de protección en derechos laborales, la seguridad social y vivienda para quienes prestan servicios en plataformas digitales, como repartidores, conductores y otras personas que realizan tareas a través de aplicaciones, se ha vuelto una preocupación relevante. La economía digital ha transformado la forma de generar ingresos, ofreciendo flexibilidad horaria y la posibilidad de prestar servicios desde cualquier lugar, pero también ha dejado vacíos importantes en la protección de aquellas personas que brindan su trabajo en estas plataformas.
La reforma busca que los operadores de las plataformas digitales, definidos en la iniciativa como «personas trabajadoras», cuenten con derechos laborales y de seguridad social, tratando de mantener la viabilidad de este modelo de negocio. Los puntos clave de la iniciativa incluyen:
- Considerar como horario de labores, el tiempo efectivamente trabajado, es decir, desde que el trabajador acepta una tarea hasta que la completa. En este punto, existe un empuje importante por parte de uno de los sindicatos que representa a las personas trabajadores en plataformas digitales, que solicitan que deberá considerarse como tiempo efectivamente laborado, el periodo en el que los trabajadores se encuentran esperando a que la aplicación les asigne alguna ruta o cliente.
- Fijar el salario por tarea o servicio, e incluir las prestaciones proporcionales de descansos, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, lo cual representará una carga administrativa importante para los empleadores.
- Establecer los contratos como individuales o colectivos, mismos que deberán registrarse y ser autorizados por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y podrán ser firmados digitalmente. Incluirán detalles sobre pago, equipo de trabajo, condiciones de seguridad y supervisión.
- Reconocer el derecho de las personas trabajadoras a participar en el reparto de utilidades de las empresas dueñas de las plataformas, lo cual implicará un reto para los empleadores, en especial al momento de realizar el cálculo de los días laborados para efectos del pago de dicho concepto.
- Explicar cómo funcionan los algoritmos que asignan tareas, y esto se integrará en los contratos de trabajo, lo cual, podría también revelar ciertos secretos industriales de los empleadores.
La reforma también establece nuevas responsabilidades para las empresas de plataformas digitales, entre ellas:
- Los pagos a las personas trabajadoras deberán realizarse en un plazo no mayor a una semana.
- Implementar mecanismos para registrar horas trabajadas y emitir recibos.
- Estarán obligadas a inscribir a las personas trabajadoras en el sistema de seguridad social.
- Garantizar la capacitación y ofrecer mecanismos de seguridad laboral.
- Transparentar la remuneración por cada tarea o servicio.
- Establecer mecanismos para prevenir la discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral.
Por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) lanzará un programa piloto obligatorio para que las empresas registren a las personas trabajadoras de plataformas digitales. Para tal efecto, expedirá registros patronales nacionales para las plataformas y permitirá flexibilidad en los pagos, con ajustes retroactivos para asegurar el registro de las personas trabajadoras.
Las plataformas estarán obligadas a inscribir en Régimen Obligatorio del Seguro Social, que comprende a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y guarderías y prestaciones sociales, además de las prestaciones de vivienda proporcionadas por el INFONAVIT, a los operadores que generen mensualmente ingresos equivalentes a un salario mínimo o superior. Los operadores con ingresos menores al salario mínimo podrán optar por registrarse como trabajadores independientes.
Independientemente de los ingresos que generen mensualmente, todos los operadores contarán con la protección del Seguro de Riesgos de Trabajo, durante el tiempo efectivamente trabajado.
Cabe destacar que los resultados que se arrojen durante esta prueba piloto servirán para la formulación de la reforma que posteriormente se efectúe a la Ley del Seguro Social sobre este tema.
Las personas trabajadoras estarán obligadas a cumplir con las normas de seguridad, cuidar el equipo asignado y realizar las tareas en los horarios y lugares establecidos.
La iniciativa omite abordar conceptos relevantes relacionados con los días de descanso semanal y los días de descanso obligatorios o festivos, momentos en los que las personas trabajadoras suelen enfrentar un mayor volumen de entregas o tareas. Asimismo, no menciona la obligación de los empleadores de garantizar que los trabajadores no excedan su jornada laboral ordinaria.
Chile y España han avanzado en la regulación del trabajo en plataformas digitales, mientras que en Brasil una propuesta similar está actualmente en discusión en el Congreso de este país. Esto posiciona a México dentro de una tendencia global de regulación del trabajo en la economía digital, un tema que ha sido discutido por varios años.
La iniciativa de reforma pretende equilibrar la flexibilidad que caracteriza al modelo de negocio de las plataformas digitales con la necesidad de brindar protección social y laboral a los operadores que laboran dentro de ellas.
La propuesta establece que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, aunque se espera que se establezca un periodo de transición para que las empresas puedan estar preparadas para una reforma de este calado.
Esta nota informativa fue preparada con el apoyo de Gabriela Guadarrama García y Daniela Hidalgo Martínez.
Los abogados que integramos las áreas de laboral y de seguridad social de Basham, Ringe y Correa, S.C., nos reiteramos a sus órdenes en caso de que tengan alguna duda o comentario.
Atentamente,
Jorge G. de Presno Arizpe
jorgedepresno@basham.com.mx
David Puente Tostado
dpuente@basham.com.mx
Luis Álvarez Cervantes
lalvarez@basham.com.mx
Gil Alonso Zenteno García
zenteno@basham.com.mx
Santiago Villanueva Durán
svillanueva@basham.com.mx