Guatemala | Traslado de empleados y expatriados: preguntas y respuestas de empresas Multinacionales

Guatemala | Traslado de empleados y expatriados: preguntas y respuestas de empresas Multinacionales

El traslado de empleados y expatriados a Guatemala es un proceso fundamental para las empresas multinacionales que desean operar en este país de América Central. Sin embargo, este proceso está sujeto a una serie de regulaciones y requisitos migratorios que pueden resultar complejos. En este texto, abordaremos las preguntas más frecuentes que las empresas multinacionales suelen plantear cuando se trata de trasladar empleados a Guatemala. Desde la necesidad de establecer una presencia legal en el país hasta los porcentajes de contratación de empleados expatriados y los diferentes tipos de residencia disponibles, exploraremos los aspectos clave que deben considerarse para garantizar un proceso de traslado exitoso y conforme a la normativa guatemalteca.

1. ¿Es necesario tener presencia legal de la entidad en Guatemala para el traslado de empleados expatriados?

La presencia legal en Guatemala si es necesaria, la cual se puede lograr a través de sucursal o subsidiaria propia o por la vía de outsourcing.

2. ¿Cuáles son los porcentajes que debe cumplir la entidad para la contratación de empleados expatriados en Guatemala?

Se puede contratar hasta un máximo de 10% de extranjeros y pagarles hasta un máximo de 15% del total de salarios, dando prioridad a los guatemaltecos, pero existen casos de excepción en donde lo anterior no aplica.

3. ¿Para qué puestos se puede solicitar el permiso de trabajo para extranjeros?

Para los puestos de confianza como Gerentes, directores, Jefes Generales, Administradores y Superintendentes, los cuales se encuentran exentos de los porcentajes indicados en la pregunta anterior;
Para los puestos de trabajo en los que no existe personal guatemalteco capacitado para ocupar ese puesto.

4. ¿Hasta en qué momento puedo incluir al trabajador extranjero a planilla?

Hasta obtener la resolución del permiso de trabajo.

5. ¿Cuál es el plazo estimado para incluir al trabajador expatriado en la planilla?

Es de 1 a 2 meses desde que se presenta el expediente de residencia ante el Instituto Guatemalteco de Migración.

6. ¿Previo al ingreso a Guatemala del expatriado, puedo iniciar el proceso de residencia o permiso de trabajo?

No es posible, es necesario que el extranjero se encuentre en Guatemala para iniciar con los procesos.

7. ¿Cuál es el plazo que un extranjero puede permanecer en Guatemala con una visa de viajero o de turista?

Sin una residencia en trámite, hasta un máximo de 90 días, con la visa de turista o viajero prorrogable por el mismo plazo.

8. ¿Qué categorías de residencias permanentes se puede optar para un extranjero?

Residencia permanente para personas extranjeras que han sido residentes temporales por más de 5 años.
Residencia permanente por ser familiar de persona guatemalteca dentro de los grados de ley.
Residencia permanente por rentista o pensionado.
Residencia permanente para personas extranjeras que tienen un año o más de haber contraído matrimonio o declarado la unión de hecho con persona guatemalteca.
Residencia Permanente para los nacidos en otros países de Centro América cuando han sido residentes temporales por más de un año.

9. ¿Cuál es la diferencia entre las dos visas por expediente de residencia en trámite (visa simple o múltiple)?

La visa simple permite una salida y una entrada a Guatemala mientras la residencia se encuentra en trámite.
La visa múltiple permite salir e ingresar a Guatemala ilimitadamente por 90 días.

10. ¿En caso de trasladar a Guatemala a un expatriado por un plazo menor a un año, se debe solicitar la residencia temporal?

Sí, es necesario proceder con la obtención de residencia.

Para mayor información puede contactar a:

 

 

 

Juan Carlos Tristán | Socio BLP | jtristan@blplegal.com

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Ecuador | Publican nueva Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública

Ecuador | Publican nueva Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública

El Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP, con el objetivo de promover la eficiencia y la transparencia en los procedimientos de contratación pública, mediante Resolución No. R.E-SERCOP-2023-0134 publicada en el Registro Oficial Suplemento 367 del 3 de agosto de 2023, expidió la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública (en adelante, “Normativa Secundaria”).

La Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública complementa y desarrolla las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación, regulando diversos aspectos fundamentales del sistema de contratación pública, con el propósito de asegurar la efectividad y claridad en los procedimientos.

Entre los aspectos más destacados y novedosos de la Normativa Secundaria, se encuentran:

1. Horarios de operación:

El Artículo 5 señala los horarios de operación para los procedimientos de contratación pública, estableciendo que las actividades y procedimientos que realicen las entidades contratantes se deberán llevar a cabo entre el primer y el último día hábil de la semana, sin incluir fines de semana y feriados. Tendrá un horario de 08h00 a 20h00, con excepción del último día hábil de la semana que tendrá un horario de 08h00 a 17h30.

Se exceptuarán de este horario las contrataciones que tengan como objeto la organización y desarrollo de procesos electorales, procesos de referéndum, consultas populares, revocatorias de mandato u otros similares, que estén sujetos a la normativa en materia electoral, así como adquisiciones en el extranjero y las contrataciones de emergencia.

2. Prohibición de retirar ofertas:

El Artículo 42 deja claro que, una vez que una oferta es presentada, se prohibido retirar dicha oferta o desistir de participar en el proceso de contratación pública.

3. Proformas en Ínfima Cuantía:

El Artículo 198 establece que una vez se encuentre publicada la necesidad de ínfima cuantía en el portal COMPASPÚBLICAS, la entidad tendrá la facultad de continuar con el proceso de incluso si hubiere recibido una sola proforma.

4. Régimen Especial para investigación científica:

Conforme el Artículo 294, las universidades, escuelas politécnicas, institutos técnicos y tecnológicos que pertenezcan al sector público podrán utilizar el régimen especial de contratación directa para adquirir servicios y bienes relacionados con la investigación científica responsable, la formación pedagógica y el desarrollo tecnológico. Esto, para guardar concordancia con lo previsto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad y la Innovación, y su Reglamento General.

5. Excepciones de Ínfima Cuantía:

Se amplían las excepciones para realizar procesos recurrentes de ínfima cuantía.

6. Convalidación de errores:

• Se establece expresamente la casuística para la convalidación de errores en las ofertas. En el Artículo 116 se encuentran detallados los casos específicos que se entenderán como errores de forma o de naturaleza convalidable, que serán, entre otros, los siguientes:

• Se podrá aclarar o ampliar una determinada condición cuando esta se considere incompleta, poco clara o incluso contradictoria con respecto a otra información dentro de la misma oferta, incluida la información detallada en los formularios;

• Se podrá convalidar cualquier oferta presentada con firma manuscrita digitalizada, sus anexos o certificados, en aquellos procedimientos en los que el SERCOP haya establecido la obligación de emplear firma electrónica. La convalidación consistirá en que el oferente proceda a firmar su oferta, sus anexos o certificados con firma electrónica;

• Que la información documental para la verificación de un hecho, circunstancia o condición haya existido con anterioridad a la fecha límite de presentación de las ofertas, siempre que, de cualquiera de los documentos presentados con la oferta, conste la información que se solicita convalidar.

El Servicio Nacional de Contratación Pública realizará jornadas de capacitación programadas entre el 8 al 14 de agosto, en las cuales proveedores, entidades y ciudadanos podrán comprender estas nuevas disposiciones normativas dentro del ámbito de la contratación pública.

La Disposición Derogatoria Primera, dispone la derogación expresa de la Codificación y Actualización de Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública expedida mediante Resolución Externa No. RESERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016. La Normativa Secundaria, con el fin de fomentar la eficiencia y la transparencia en los procesos, entrará en vigencia en 5 días contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución en el Registro Oficial; es decir, estará vigente desde el viernes 11 de agosto de 2023.

Para mayor información contactar a:

María Rosa Fabara | Socia Bustamante Fabara | mrfabara@bustamantefabara.com

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Colombia | Aspectos clave del nuevo regimen sancionatorio aduanero, decreto 920 2023

Colombia | Aspectos clave del nuevo regimen sancionatorio aduanero, decreto 920 2023

1 . Nevas formas de sancionar 

Los usuarios aduaneros que incurran en una infracción leve, podrán ser sancionados con amonestación en lugar
de multa siempre y cuando no hayan cometido la misma infracción más de dos veces, en un periodo de tres años

Sanción Mínima Cualquier sanción, incluso las reducidas por allanamiento, nunca podrá ser inferior a 10 UVT (hoy
424 000 y, para el caso de las sanciones por (simular operaciones de importación o exportación ;;( informar o
incorporar una dirección distinta de la verificada, o (incorporar documentos soporte que no correspondan a
la operación comercial, tendrán una sanción mínima será de 12 000 UVT (hoy 508 944 000).

Antes se sancionaba a los usuarios aduaneros por cada declaración de importación, ahora se sancionará la
operación de comercio exterior realizada por documento de transporte.

2. Aprehensión y decomiso

Se crea un Comité de Revisión de Aprehensiones para emitir recomendaciones sobre la procedencia de esta
medida cautelar, con el fin de unificar criterios entre las diferentes seccionales de aduanas.

Se elimina el procedimiento de cancelación de levante como un procedimiento previo a la aprehensión o a la
imposición de sanción por imposibilidad de aprehensión.

Se podrá reducir al 80 la sanción por imposibilidad de aprehensión cuando se presente el allanamiento antes
de la firmeza de la sanción.

Se mantiene una lista extensa de causales de aprehensión 42 causales), incluyendo causales por asuntos formales.

3. Auditorías posteriores y despacho

En cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de Facilitación al Comercio, y los lineamientos de la OMA y la
OMC, se permite que la DIAN lleve a cabo Auditorías Posteriores al Despacho, para facilitar y promover el
cumplimiento voluntario de las obligaciones y prevenir la comisión o reincidencia de infracciones.

Esta Auditoría se encuentra sujeta a reglamentación.

4. Usuarios de Zona Franca

El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del pago consolidado ya no dará lugar a la pérdida
indefinida de este beneficio, sin perjuicio de la sanción de multa que corresponda.

Se eliminó la infracción para los usuarios operadores por realizar las actividades sin haber obtenido aprobación de
la garantía por parte de la DIAN.

Se sanciona la no autorización del ingreso o salida de bienes mediante Formulario de Movimiento de Mercancías dentro de los 15 días siguientes al respectivo ingreso o salida de los 15 días siguientes al respectivo ingreso o salida.

5. Tipos sancionatorios en blanco

Con el objetivo de adecuar éste régimen sancionatorio al próximo régimen sustancial aduanero se establecen tipos
sancionatorios en blanco vinculados a las categorías de obligaciones que se establecerán en dicho régimen futuro.

6. Procedimiento sancionatorio

Se aumentan los términos para expedir los Actos Administrativos que imponen sanciones y deciden el recurso de reconsideración.

La DIAN puede suspender, hasta por 1 mes el término para expedir el Acto que imponga la sanción.

Se podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa vía Per Saltum esto es prescindiendo de la interposición del recurso de reconsideración.

Se establece un procedimiento abreviado para infracciones leves.

Los recursos de reconsideración pueden ser presentados a través del Sistema Electrónico de Recursos o de manera física.

Siguiendo la jurisprudencia del Consejo de Estado, incluye la obligación de notificación de los Actos Administrativos a los usuarios aduaneros, permitiendo dar aplicación del Silencio Administrativo Positivo.

7. Derecho al error

No habrá sanción cuando, en un lapso de tres años, se incurra por primera vez en una infracción leve y acredite haber subsanado el error.

8. Nuevas sanciones

Simular operaciones de exportación e importación tendrá una multa del 100 del valor FOB de la mercancía, y
nunca podrá ser inferior a 12 000 UVT (hoy 508 944 000).

Se incluye una sanción de 400 UVT por no presentar oportunamente el informe con la relación de las declaraciones de importación que se soportaron en la Resolución de Clasificación Arancelaria de Unidad Funcional.

Los Operadores Económicos Autorizados (OEA). Usuarios de Trámite Simplificado y Usuario de Zona Franca que no
realicen el pago consolidado en los términos y condiciones establecidos en la norma estarán sujetos a las siguientes sanciones:

Modificación en la redacción de las causales de suspensión y cancelación de la habilitación OEA y el procedimiento aplicable.

Los Usuarios Industriales ahora podrán ser sancionados por simular operaciones de comercio exterior.

9. Vigencia y regimen de transición

El Nuevo Régimen Sancionatorio Aduanero entró en vigencia el 09 de junio de 2023.

El régimen sancionatorio aplicable será el vigente al momento en que se realizó la operación de comercioexterior, sin perjuicio de la aplicación del principio de favorabilidad si corresponde.

Los procesos administrativos sancionatorios se regirán por la norma vigente al momento en que empezaron a transcurrir los términos respectivos.

Para mayo información, contactar a:

Oscar Tutasaura | Socio Posse Herrera Ruiz | oscar.tutasaura@phrlegal.com

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Costa Rica | Contraloría General de la República publica Reforma al Reglamento de Refrendo

Costa Rica | Contraloría General de la República publica Reforma al Reglamento de Refrendo

La Contraloría General de la República ha realizado una reforma al Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. Esta reforma define las responsabilidades de la Contraloría en relación con la promulgación de la Ley General de Contratación Pública. Se destaca la obligatoriedad de migrar al refrendo electrónico a través del Sistema Digital Unificado (SICOP) y se establecen plazos y procedimientos para el refrendo de contratos por parte de Contraloría y el refrendo interno de las instituciones. La Contraloría se encargará únicamente de aprobar los contratos como requisito de eficacia. La reforma también especifica los contratos sujetos a refrendo y los supuestos en los que se analizará el mecanismo de reajuste o revisión de precios como parte del trámite de refrendo.

Dentro de los principales elementos que se modifican en el Reglamento, se pueden señalar los siguientes:

  • Se define de manera clara que la función de la Contraloría, cuando se trata de refrendos que son de su competencia, será únicamente de aprobar el contrato, constituyéndose en un requisito de eficacia y no en una fiscalización o anulación de la adjudicación; así como el alcance de su revisión.
  • Se define de manera taxativa cuáles contratos están sujetos a refrendo de la Contraloría.
  • Dispone además en qué supuestos la Contraloría analizará el mecanismo de reajuste o revisión de precios, como parte del trámite del refrendo.
  • Se establecen los plazos para resolver la solicitud de refrendo, así como sus suspensiones.
  • Se enlistan aquellos contratos que requieren de refrendo interno de la Administración, disponiendo el procedimiento para ello.
  • Por último, por medio del transitorio I establece lineamientos para el refrendo delos contratos derivados de licitaciones públicas y licitación abreviada, con actos de adjudicación firmas a partir del 1 de diciembre.

La reforma al Reglamento puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.imprentanacional.go.cr/gaceta/

Para mayor información puede contactar a:

 

 

 

Juan Carlos Tristán | Socio BLP | jtristan@blplegal.com

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