Bolivia | Se aprobó el Reglamento de Servicios de Pago, Instrumentos Electrónicos de Pago, Compensación y Liquidación

Bolivia | Se aprobó el Reglamento de Servicios de Pago, Instrumentos Electrónicos de Pago, Compensación y Liquidación

El Banco Central de Bolivia (“BCB”) a través de la Resolución de Directorio No. 079/2022 del 6 de septiembre de 2022, ha aprobado y publicado el Reglamento de Servicios de Pago, Instrumentos Electrónicos de Pago, Compensación y Liquidación (el “Reglamento”), aplicable a todas las operaciones financieras de servicios de pagos electrónicos y las actividades de compensación y liquidación derivada de estos instrumentos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento deja sin efecto las disposiciones establecidas en las Resoluciones de Directorio N° 069/2021 de 27 de abril de 2021, y N° 129/2021 del 18 de noviembre de 2021, así como todas las disposiciones contrarias de igual o menor jerarquía.

Sobre esa base, el Reglamento presenta los siguientes aspectos a considerar:

1 – Incluye una definición y concepto de lo que se entiende por una empresa Administradora de Pasarela de Pago: Según el Reglamento, se entiende como empresa Administradora de Pasarela de Pagos (“APP”) como la persona jurídica pública o privada que, entre sus actividades, realiza la provisión de un canal de pago entre comercios o establecimientos afiliados y Entidades de Intermediación Financiera o Empresas de Servicios de Pago, misma que permite registrar y transmitir órdenes de pago exclusivamente con Instrumentos Electrónicos de Pago “IEP”.

2 – Establece las modalidades de servicio de pasarla de pagos (i) Agregador o (ii) Facilitador: Las APP podrán proveer las siguientes modalidades de servicio

a) Agregador: APP que provee un sistema o infraestructura tecnológica de integración para facilitar el comercio electrónico permitiendo que los comercios o establecimientos afiliados reciban pagos efectuados a través de los Instrumentos Electrónicos de Pago (“IEP”). En este proceso, reciben, agrupan y transfieren los pagos a los establecimientos en un plazo determinado.
b) Facilitador: APP que provee infraestructura tecnológica para enrutar y facilitar el procesamiento de una transacción de pago en línea. En este proceso, los recursos se transfieren directamente a la cuenta del aceptante.

3 – Establece y delimita la responsabilidad entre las Entidades de Intermediación Financiera y/o Empresas de Servicios de Pagos Móviles (ESPM) frente a los usuarios de pasarelas de pagos: Dentro del Reglamento, el BCB estableció, mediante el Art. 38, que las Entidad de Intermediación Financiera (“EIF”) y/o Entidades de Pagos Móviles (“ESPM”) que operen y mantenga relación contractual con una APP asumirán la responsabilidad por la prestación del servicio de pasarelas de pago en las condiciones pactadas y en última instancia asumirán los posibles daños emergentes del servicio deficiente prestado a los usuarios del sistema financiero.

4 – Inclusiones y disposiciones adicionales: El Reglamento, además de lo señalado anteriormente, establece las siguientes disposiciones adicionales:

a) Las EIF que tengan habilitado el servicio de banca móvil deberán habilitar el servicio de pagos inmediatos, con el uso de códigos QR, en condiciones de interoperabilidad con participantes de los Módulos de Liquidación Diferida (“MLD”) y las Cámaras de Compensación y Liquidación (“CCL”) en un plazo de 90 días hábiles.

b) Las EIF que se encuentren en proceso de habilitación de canales electrónicos o no tengan habilitada banca móvil deberán remitir al BCB y a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (“ASFI”) un cronograma para la habilitación de banca móvil y el procesamiento de pagos inmediatos con el uso de código QR, en condiciones de interoperabilidad, hasta el 28 de octubre de 2022.

Finalmente, es importante mencionar que ASFI en el marco de sus atribuciones de supervisión del sistema financiero, verificará constantemente el cumplimiento de las disposiciones incluidas en el Reglamento. Servicios de Pago, Instrumentos Electrónicos de Pago, Compensación y Liquidación.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

Compartir:
Bolivia | Se aprobó el Reglamento de Servicios de Pago, Instrumentos Electrónicos de Pago, Compensación y Liquidación

Bolivia | Se aprobó el Reglamento de Operaciones Financieras con el Extranjero

El Banco Central de Bolivia (BCB) a través de la Resolución de Directorio No. 039/2022 del 10 de mayo de 2022, ha aprobado y publicado el “Reglamento de Operaciones Financieras con el Extranjero” (el “Reglamento”). El Reglamento es aplicable a todas las operaciones financieras con recursos invertidos en instrumentos financieros en el extranjero, de forma directa o a través de fideicomisos, por parte de las Sociedades Comerciales con participación Estatal Mayoritaria, sus Filiales y Subsidiarias (las “Sociedades”).

Sin perjuicio de lo anterior, únicamente las Entidades Financieras del Estado o con participación mayoritaria del Estado y comprendidas en la Ley No. 393 de Servicios Financieros, quedarán exceptuadas de la aplicación del Reglamento.

Sobre esa base, el Reglamento presenta las siguientes características a considerar:

1. Transferencias del Extranjero: Las operaciones de transferencia de divisas de las Sociedades, del extranjero a territorio nacional, deberán ser efectuadas a través del BCB, considerando lo siguiente:

a) La Sociedad, con anticipación de al menos un (1) día hábil previo a la transferencia del extranjero, deberá presentar al BCB, en calidad declaración jurada, el Formulario de Declaración Jurada de Transferencias del Extranjero.

b) A través del Sistema Financiero Nacional, la Sociedad acreditará los fondos al BCB en moneda nacional al tipo de cambio oficial de venta; para tal efecto, ésta deberá gestionar la provisión de los recursos en la cuenta de la Entidad Financiera donde mantiene dichos fondos y la respectiva autorización para el debito de la cuenta corriente y de encaje de esta.

c) En la fecha de transferencia, el BCB verificará y confirmará con el mensaje SWIFT de abono, que el ordenante de la transferencia corresponde a la Sociedad titular de los recursos, para su registro correspondiente.

d) El BCB abonará el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial de compra a la cuenta de titularidad de la Sociedad en el Sistema Financiero Nacional.

2. Transferencias al Extranjero: Las operaciones de transferencia de divisas de las Sociedades al extranjero, deberán ser efectuadas a través del BCB y acreditadas a la cuenta de titularidad de estas, considerando lo siguiente:

a) Las Sociedades, con anticipación de al menos un (1) día hábil previo a la transferencia al extranjero, deberán solicitar al BCB, en calidad de declaración jurada, la transferencia de recursos al extranjero mediante formulario “Formulario de Declaración Jurada de Transferencias al Extranjero”. Esta Sociedad debe ser el ordenante y beneficiario de la transferencia.

b) A través del Sistema Financiero Nacional, la Sociedad acreditará los fondos al BCB en moneda nacional al tipo de cambio oficial de venta; para tal efecto, ésta deberá gestionar la provisión de los recursos a la cuenta de la Entidad Financiera donde mantiene dichos fondos y la respectiva autorización para el débito de la cuenta corriente y de encaje de esta.

c) Las operaciones señaladas en el inciso a), no estarán sujetas a cobro de comisiones por parte del BCB.

3. Inversiones Financieras en el Extranjero: Las Sociedades que cuenten con recursos invertidos en el extranjero a través de instrumentos financieros, de forma directa o mediante fideicomisos, deberán transferir los mismos a territorio nacional, conforme lo señalado en el punto 4.

4. Transferencia de Recursos: Mediante el Formulario de Declaración Jurada de los Vencimientos de las Inversiones y Saldos en Cuentas en el Extranjero, las Sociedades deberán transferir los recursos a través de las cuentas del BCB en los bancos corresponsales que mantiene en el extranjero en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario computables a partir de la publicación de este Reglamento. El BCB abonará su equivalente en moneda nacional en la cuenta del Sistema Financiero Nacional, señalada y declarada por la Sociedad.

5. Estrategia financiera: Según este Reglamento, las Sociedades deberán elaborar e implementar una estrategia financiera, que considere un cálculo de los cupones e intereses cobrados y devengados, siendo la fecha limite para las transferencias al BCB el vencimiento de sus inversiones.

Para tal efecto, las Sociedades comunicarán al BCB en el plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la publicación de este Reglamento, y en calidad de declaración jurada, los vencimientos de las inversiones referidas mediante el Formulario de Declaración Jurada de los Vencimientos de las Inversiones y Saldos en Cuentas en el Extranjero.

Si durante el periodo de implementación de la estrategia financiera, alguna inversión pudiera ser liquidada antes de su vencimiento sin generar pérdidas del capital invertido, ésta deberá ser liquidada por la Sociedad y transferir los recursos obtenidos conforme a la operativa prevista en los puntos 3 y 4.

Finalmente, las Sociedades deberán informar al BCB mensualmente, en calidad de declaración jurada, las inversiones y saldos que mantienen en cuentas en el extranjero, a través del Formulario de Declaración Jurada de los Vencimientos de las Inversiones y Saldos en Cuentas en el Extranjero.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

Compartir:
Bolivia | La importancia de los códigos de ética en las empresas

Bolivia | La importancia de los códigos de ética en las empresas

 En Bolivia no existe normativa expresa que obligue a las empresas a contar con un Código de Ética. Sin embargo, y al igual que en otros países, el código de ética es una herramienta que engloba los valores corporativos, las obligaciones y las responsabilidades éticas de una organización, y la forma en la que se desarrolla, en un solo documento. Además, es un instrumento que orienta a los empleados sobre cómo manejar situaciones que plantean posibles  conflictos y buscar alternativas  de acción apropiadas. Para ser efectivos, estos códigos deben reflejar las características de la organización en particular, y el contexto de las relaciones y el entorno comercial en el que opera la empresa.

En Bolivia, el artículo 8 de la Constitución Política del Estado establece, asume y promueve  principios ético-morales de la sociedad plural, además de los principios y valores bajo los que se sustenta el Estado boliviano.

Bajo esos principios, tanto empresas privadas, como entidades públicas en Bolivia han elaborado códigos de ética que dirigen su actuar, así como el de sus funcionarios, según su actividad.

Por otro lado, la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (Foreign Corrupt Practices Act, o “FCPA”, por sus siglas en inglés), cuyo objetivo es, entre otros, el de establecer principios de ética para evitar corrupción institucional en los negocios llevados a cabo por empresas americanas, sus subsidiarias, o aquellas  que cotizan en la bolsa de Estados Unidos, en el extranjero; así como determinar reglas para que los empresarios actúen éticamente en las contrataciones que realizan fuera de dicho país.

De conformidad a esta norma, las empresas que buscan hacer negocios de manera legal y ética en un país extranjero, deben contar con un programa de Compliance diseñado para detectar y prevenir actos de corrupción. Los principales beneficios de un buen programa de Compliance  es el de reducir el riesgo de que los empleados de una subsidiaria extranjera infrinjan la ley debido a ignorancia o por la creencia errónea de que pagar sobornos traerá beneficios para la empresa. Adicionalmente, en caso de que una persona pague un soborno, a pesar de los mejores esfuerzos de la empresa, el Código de Ética y un buen programa de Compliance, deberán servir como prueba y guía de la medidas que fueron   adoptadas por la compañía.

El incumplimiento de esta normativa extranjera así como de los programas de Compliance, pueden llevar a sanciones económicas a las empresas que se encuentran alcanzadas por el FCPA.

Tanto  un programa efectivo de Compliance, como un  Código de Ética, hacen o forman parte de la cultura organizacional de una empresa, en donde el primero indica el camino para no ir en contra de las regulaciones, y el segundo establece lineamientos de comportamiento dentro y fuera del ambiente laboral.

Tanto las instituciones públicas, como privadas, deben estar orientadas a cumplir con objetivos colectivos en base a las normas de cada país, y debe elaborar normas y procedimientos internos que permitan desarrollar al personal que compone la organización, en base a los valores que la misma institución promueva.

A su vez, estos programas de Compliance y Códigos de Ética deben estar a disponibilidad de todas las áreas y personal de la organización.

Los pilares de un negocio exitoso son el desarrollo de una cultura de ética, donde los funcionarios conozcan los valores que promueven la actividad de la institución, y los principios que guían su conducta.

En este sentido, el personal debe estar capacitado y orientado a cumplir con las obligaciones coactivas (leyes, normas y reglamentos) y no coactivas (código de ética).

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

Compartir:
Bolivia | Cumbre de reforma de Justicia

Bolivia | Cumbre de reforma de Justicia

 El pasado diciembre de 2021 el ministro de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Iván Lima Magne, pasó a exponer que durante marzo de 2022 se llevara a cabo la reforma judicial en base al anuncio que habría realizado el presidente, Luis Arce Catacora, en un informe ante organismos internacionales.

El ministro señaló el compromiso que se tiene con el pueblo de realizar una reforma judicial que sea objetiva.

Después de las recomendaciones de organismos internacionales, el ministro Lima oficializó que durante este año se realizará la Cumbre Judicial, en base a las recomendaciones realizadas al Gobierno Boliviano por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI-Bolivia) y del Comité Contra la Tortura (CAT, por sus siglas en inglés).

Asimismo, el Ministro Lima mencionó que se sumará al debate el diagnóstico realizado en los encuentros departamentales de socialización de los seis ejes de la reforma y los lineamientos establecidos en la cumbre de 2017.

Los ejes propuestos por el Ministerio de Justicia para la reforma son: balanceo del conflicto (distribución uniforme y estratégica de jueces en el país), acceso a la justicia, independencia judicial, tecnologías de la información y comunicación, desarrollo normativo y transparencia institucional.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

Compartir: