Bolivia | La Autoridad de Juegos modificó la regulación para el desarrollo de promociones empresariales

Bolivia | La Autoridad de Juegos modificó la regulación para el desarrollo de promociones empresariales

La Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) emitió el nuevo reglamento para otorgar autorizaciones de promociones empresariales en Bolivia, a través de la Resolución Regulatoria No. 01-00002-24 (nuevo reglamento), del pasado 13 de mayo. 

Si bien la AJ ha conservado, en gran medida, las disposiciones de la regulación predecesora, es necesario resaltar que se han introducido ciertas modificaciones sustanciales. En el presente artículo abordaremos los cambios más relevantes, tomando en cuenta su incidencia en la ejecución de este tipo de actividades.

El nuevo reglamento plantea modificaciones que incidirán de forma directa en algunas de las estrategias de mercadeo que, hasta ahora, varias empresas aplicaban activamente.  Tal es el caso de las llamadas ‘‘actividades permanentes’’, que consisten en actividades promocionales que se mantienen invariables por más de tres años y que no requieren autorización de AJ para implementarse.

El nuevo reglamento hace un especial énfasis en dos puntos cruciales respecto a este tipo de actividades:

  1. Cualquier modificación a las condiciones iniciales producirá que la actividad pase a ser considerada como una promoción empresarial no autorizada.
  2. Resalta que la obtención de resoluciones de autorización por parte de autoridades regulatorias no exime de las obligaciones para con la AJ.

La primera de estas inclusiones tiene como finalidad apuntalar que toda mínima modificación a las condiciones iniciales de la actividad permanente provocará que la misma pierda esa calidad, convirtiéndose en una promoción empresarial regulada. Mientras tanto, la segunda señala que, independientemente de que una empresa cuente con autorización de las entidades competentes en sus sectores regulados, como ser la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero o la Agencia Nacional de Hidrocarburos, dicha autorización no la exime del control y sanción de AJ.

Esto podría provocar una situación de incertidumbre cuando empresas que cumplen a plenitud con el reglamento aprobado por la autoridad competente de su rubro, sean igualmente objeto de fiscalizaciones de AJ por tener esta autoridad un criterio dispar sobre lo que se entiende por modificación a una actividad permanente.

Un segundo cambio relevante involucra a las promociones empresariales consistentes en clubes de puntos. El nuevo reglamento establece la prohibición expresa de trasladar, migrar o validar los puntos acumulados en promociones empresariales a otras actividades, eliminando por completo la posibilidad de recurrir a esta alternativa que en el pasado ganó popularidad.

De igual modo, un punto que adquiere suma importancia es la nueva definición del denominado ‘‘pago por derecho de participación’’. El nuevo reglamento mantiene la disposición de su antecesora, al indicar que la aplicación de este tipo de pago permite que una actividad deja de ser considerada como una promoción empresarial. No obstante, la definición implementada excluye expresamente a las siguientes actividades:

  1. La adquisición de bienes y/o servicios comercializados por quien desarrolla la promoción empresarial como condición para participar en sorteos, juegos de azar, cualquier otro medio de acceso y/o ventas con premios de disponibilidad limitada.
  2. Los cobros de un importe determinado para la afiliación de una o varias personas a programas de descuentos, acumulaciones de puntos o actividades similares.

La segunda de estas limitaciones resulta fundamental, ya que resultaba una práctica usual en la implementación de campañas no reguladas. Bajo el nuevo reglamento, los cobros por afiliación o membresía a clubes de puntos ya no permiten conseguir que el programa no se considere una promoción empresarial.

Por otro lado, el uso de medios informáticos u otras herramientas para la realización de promociones empresariales exigirá que el proyecto contenga de forma explícita una indicación detallada de los medios que se utilizarán y la función que cumplirán en el desarrollo de la actividad.

En materia de premios, el nuevo reglamento prohíbe ofertar vales o cupones para canje de premios sujetos a registro. Además, se impuso una nueva obligación de reposición para premios que consistan en bienes fabricados con material frágil, teniendo que preverse un stock de reposición en caso de daños. Por otra parte, para la donación de premios que consistan en bienes perecederos, se estableció una exigencia de que los mismos cuenten con una vigencia mínima de un mes, caso contrario su donación a la LONABOL será realizada en el valor equivalente en moneda nacional.

Finalmente, las promociones empresariales en curso y aquellas solicitadas con anterioridad a la vigencia del nuevo reglamento, se regirán bajo el reglamento anterior. Puede que la aplicabilidad del antiguo reglamento a solicitudes de modificación por extensión de la promoción, se convierta igualmente un tema de discusión, dependiendo el criterio que AJ vaya a tomar sobre este tema.

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Bolivia | El Ministerio de Trabajo dispone medidas de prevención de contaminación

Bolivia | El Ministerio de Trabajo dispone medidas de prevención de contaminación

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Resolución Ministerial No. 1545/2023, ha determinado aprobar medidas de prevención y contingencia para la mitigación de los efectos de la contaminación atmosférica en los espacios laborales.

La aprobación de estas medidas surge a partir de la necesidad de proteger a los trabajadores y trabajadoras durante la emergencia ambiental ocasionada por el creciente surgimiento de focos de calor y la contaminación de la calidad del aire.

A continuación detallamos las medidas implementadas:

– Medidas de carácter general para limitar la exposición a la contaminación del aire
– Los trabajadores deberán utilizar mascarillas (barbijos FFP2, N95 o KN95) durante la realización de sus actividades laborales al aire libre, para la protegerse de las partículas en suspensión.
– Reducir el uso de transporte con motor a combustión, combustibles y/o sustancias que puedan contribuir a incrementar la contaminación del ambiente.
– Hidratarse mínimamente con 1.5 litros de agua por día.
– Evitar el uso de lentes de contacto.
– Mantener ventanas y puertas cerradas en el lugar de trabajo, durante el desempeño de actividades laborales.
– Los trabajadores y trabajadoras susceptibles de ser principalmente afectados por los efectos de la contaminación ambiental (tercera edad, embarazadas, entre otros) deberán evitar la exposición y/o desarrollar actividades al aire libre. En caso de presentar complicaciones en la salud debido a la exposición a la calidad del aire, deberán acudir de manera inmediata a un centro de salud.
– Los establecimientos laborales que se encuentren ubicados cerca de las zonas con mayor contaminación deberán colocar toallas húmedas en ranuras de puertas y ventanas.
– Evitar el contacto de personas y/o mascotas con las cenizas.
– Los empleadores se encuentran obligados de informar y capacitar a sus trabajadores sobre las medidas de contingencia y reacción ante las emergencias por contaminación del aire.

Medidas para reducir emisiones por quema de materiales, biomasa y combustibles

Se prohíben las quemas agrícolas, de neumáticos, desechos, pirotecnia, así como evitar la quema de leña, carbón, encender velas o incienso y otros materiales que contribuyan a la contaminación del aire.

Acciones para reducir la contaminación del ambiente

– Se prohíbe el transporte de materiales de construcción en vehículos abiertos sin lona.
– Reducir las actividades de barrido y corte de césped en las áreas que cuenten con camellones, jardines y campos deportivos.
– Reducir el movimiento de materiales generadores de partículas (arcilla, arenas, gravas, entre otros), dentro de establecimientos con almacenamiento de materiales de construcción con más de cincuenta (50) toneladas a cielo abierto.
– Reducir las actividades que involucren el uso de explosivos.
– Disminuir la ejecución de actividades que incluyan construcción, demolición y/o movimiento de tierras. Quedan exentas aquellas actividades señaladas anteriormente que cuenten con medidas de mitigación de emisiones fugitivas de polvo.
– Evitar actividades de bacheo, pintado, pavimentación, obras y actividades que obstruyan o dificulten el flujo vehicular.
– Reducir las actividades realizadas en las plantas industriales de hormigón fijas o móviles que no cuenten con un equipo para el control de emisiones químicas.

Restricciones de los Sectores de la Industria y de Servicios

Las industrias que cuenten con procesos de elaboración que emitan precursores de ozono y que no cuenten con equipos de control de emisiones se encuentran obligadas a ejecutar acciones para reducir sus emisiones entre el 30% y 40%, a partir de su línea de base.

Los establecimientos de servicios y/o industrias que, en el desarrollo de sus actividades utilicen productos que contengan compuestos orgánicos volátiles para limpieza o desengrase y no cuenten con control de emisiones, deben reducir sus actividades en un 30%.

Las instalaciones de empresas prestadoras de servicios, con excepción de centros de salud que no cuenten con sistemas de control de emisiones de precursores de ozono, deben reducir la operación de sus calderas en un 30%.

La ejecución de actividades relativas a la minería, metalurgia, eléctrica y petrolífera deben reducir sus emisiones atmosféricas bajo los controles de las agencias fiscalizadoras encargadas de ejecutar el control en estas áreas, mientras se emitan las correspondientes alertas en las zonas donde se ejecutan sus actividades.

Las medidas de previsión y mitigación de la contaminación son de carácter obligatorio para las instituciones pública y empresas privadas, y su incumplimiento puede ocasionar la aplicación de multas económicas o sanciones.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

 

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Bolivia | Se flexibiliza la aplicación de la baja prenatal

Bolivia | Se flexibiliza la aplicación de la baja prenatal

En Bolivia se ha promulgado una ley que cambia la forma de aplicación del subsidio prenatal, modificando las disposiciones vigentes en el país desde 1975. La finalidad es otorgar a la madre del recién nacido la posibilidad de permanecer mayor tiempo para su cuidado y preservar su salud.

La “Ley No. 1516” promulgada el pasado 10 de julio, permite el diferimiento parcial de los días de baja prenatal al período de baja postnatal. Es decir, gozar de un período de baja prenatal menor a 45 días para sumarlos a los días de baja postnatal.

Es importante mencionar que su aplicación es de manera excepcional, cumpliendo con los controles prenatales y debe contar con un certificado de incapacidad temporal emitido por el médico tratante.

Con esta nueva normativa, los empleadores quedan obligados a acatar el diferimiento en los días de incapacidad temporal prenatal que puedan ser determinados bajo este nuevo lineamento, en favor de la trabajadora embarazada o de la conyugue del trabajador (si corresponde).

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Bolivia | Novedades en materia de legislación laboral

Bolivia | Novedades en materia de legislación laboral

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social tras la reducción constante de contagios, ha determinado una nueva regulación y aplicación de la jornada laboral, las cuales estarán en vigencia desde el 6 de marzo de 2023.

Se destacan las siguientes modificaciones:

Las instituciones públicas y empresas privadas, deberán aplicar un “Horario Discontinuo” de ocho (8) horas diarias, con un periodo de descanso entre turnos laborales.
Las empresas privadas se encuentran obligadas de aplicar el Horario Discontinuo; no obstante, pueden adecuar el horario de ingreso y salida de los trabajdores de acuerdo a la naturaleza de sus actividades.
Las empresas públicas podrán solicitar la jornada laboral continua bajo las siguientes circunstancias:
Por razones vinculadas a la seguridad física de los trabajadores, que para prestar servicios requieren de luz natural.
Para brindar un mejor servicio a la comunidad, velando por la eficacia, eficiencia, y responsabilidad en la atención a la población.
Las instituciones públicas y empresas privadas, con el fin de evitar los contagios por COVID – 19, deberán seguir implementando las siguientes medidas:
Ingreso y salida del trabajo de forma escalonada
Alternación del personal, entre asistencia presencial y teletrabajo, de uno (1) a dos (2) días por medio, en razón a las condiciones laborales y el número de trabajadores.
Aplicación de condiciones especiales de trabajo, como asegurar los mismos derechos y garantías para personal presencial como por teletrabajo.
Cualquier otra medida de bioseguridad, además de los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Deportes.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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Bolivia | Recomiendan al país prepararse para lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas

Bolivia | Recomiendan al país prepararse para lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas

Bolivia debe someterse, después de nueve años, a una evaluación, la cual es dirigida por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), este año es la cuarta ronda de Evaluación Mutua.

La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (ASOBAN) organizó una conferencia magistral dirigida a Alta Gerencia, el «Rol de Directivos y Alta Gerencia en el Marco de la Preparación para la 4ª Ronda de Evaluación Mutua – GAFILAT».

Alejandra Quevedo, experta internacional, consultora en integridad financiera del Banco Mundial y otros organismos, expuso los conceptos centrales, los procedimientos y la metodología que se utilizan en cada evaluación mutua para verificar el grado de avance en la implementación y cumplimiento de las 40 Recomendaciones de la GAFI.

La experta señaló que las evaluaciones mutuas se realizan entre pares, es decir los países miembros del GAFILAT nombran a expertos evaluadores que toman como punto de partida los riesgos de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT) y el contexto de cada país. La evaluación mutua se concentra en la evaluación de cumplimiento técnico, es decir, se analiza que el ordenamiento jurídico nacional esté adecuado a lo que establecen los Estándares Internacionales en materia de lucha contra el LA, FT y financiamiento de la proliferación (FP), establecidos en los Estándares del GAFI, así como el aparato institucional requerido para la implementación de estas medidas.

Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com

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