by Juan Manuel González | Jul 25, 2023 | Noticias
En Bolivia se ha promulgado una ley que cambia la forma de aplicación del subsidio prenatal, modificando las disposiciones vigentes en el país desde 1975. La finalidad es otorgar a la madre del recién nacido la posibilidad de permanecer mayor tiempo para su cuidado y preservar su salud.
La “Ley No. 1516” promulgada el pasado 10 de julio, permite el diferimiento parcial de los días de baja prenatal al período de baja postnatal. Es decir, gozar de un período de baja prenatal menor a 45 días para sumarlos a los días de baja postnatal.
Es importante mencionar que su aplicación es de manera excepcional, cumpliendo con los controles prenatales y debe contar con un certificado de incapacidad temporal emitido por el médico tratante.
Con esta nueva normativa, los empleadores quedan obligados a acatar el diferimiento en los días de incapacidad temporal prenatal que puedan ser determinados bajo este nuevo lineamento, en favor de la trabajadora embarazada o de la conyugue del trabajador (si corresponde).
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Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com
by Juan Manuel González | Abr 13, 2023 | Noticias
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social tras la reducción constante de contagios, ha determinado una nueva regulación y aplicación de la jornada laboral, las cuales estarán en vigencia desde el 6 de marzo de 2023.
Se destacan las siguientes modificaciones:
Las instituciones públicas y empresas privadas, deberán aplicar un “Horario Discontinuo” de ocho (8) horas diarias, con un periodo de descanso entre turnos laborales.
Las empresas privadas se encuentran obligadas de aplicar el Horario Discontinuo; no obstante, pueden adecuar el horario de ingreso y salida de los trabajdores de acuerdo a la naturaleza de sus actividades.
Las empresas públicas podrán solicitar la jornada laboral continua bajo las siguientes circunstancias:
Por razones vinculadas a la seguridad física de los trabajadores, que para prestar servicios requieren de luz natural.
Para brindar un mejor servicio a la comunidad, velando por la eficacia, eficiencia, y responsabilidad en la atención a la población.
Las instituciones públicas y empresas privadas, con el fin de evitar los contagios por COVID – 19, deberán seguir implementando las siguientes medidas:
Ingreso y salida del trabajo de forma escalonada
Alternación del personal, entre asistencia presencial y teletrabajo, de uno (1) a dos (2) días por medio, en razón a las condiciones laborales y el número de trabajadores.
Aplicación de condiciones especiales de trabajo, como asegurar los mismos derechos y garantías para personal presencial como por teletrabajo.
Cualquier otra medida de bioseguridad, además de los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Deportes.
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Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com
by Juan Manuel González | Dic 15, 2022 | Noticias
Bolivia debe someterse, después de nueve años, a una evaluación, la cual es dirigida por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), este año es la cuarta ronda de Evaluación Mutua.
La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (ASOBAN) organizó una conferencia magistral dirigida a Alta Gerencia, el «Rol de Directivos y Alta Gerencia en el Marco de la Preparación para la 4ª Ronda de Evaluación Mutua – GAFILAT».
Alejandra Quevedo, experta internacional, consultora en integridad financiera del Banco Mundial y otros organismos, expuso los conceptos centrales, los procedimientos y la metodología que se utilizan en cada evaluación mutua para verificar el grado de avance en la implementación y cumplimiento de las 40 Recomendaciones de la GAFI.
La experta señaló que las evaluaciones mutuas se realizan entre pares, es decir los países miembros del GAFILAT nombran a expertos evaluadores que toman como punto de partida los riesgos de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT) y el contexto de cada país. La evaluación mutua se concentra en la evaluación de cumplimiento técnico, es decir, se analiza que el ordenamiento jurídico nacional esté adecuado a lo que establecen los Estándares Internacionales en materia de lucha contra el LA, FT y financiamiento de la proliferación (FP), establecidos en los Estándares del GAFI, así como el aparato institucional requerido para la implementación de estas medidas.
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Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com
by Juan Manuel González | Nov 15, 2022 | Noticias
El Banco Central de Bolivia (“BCB”) a través de la Resolución de Directorio No. 079/2022 del 6 de septiembre de 2022, ha aprobado y publicado el Reglamento de Servicios de Pago, Instrumentos Electrónicos de Pago, Compensación y Liquidación (el “Reglamento”), aplicable a todas las operaciones financieras de servicios de pagos electrónicos y las actividades de compensación y liquidación derivada de estos instrumentos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento deja sin efecto las disposiciones establecidas en las Resoluciones de Directorio N° 069/2021 de 27 de abril de 2021, y N° 129/2021 del 18 de noviembre de 2021, así como todas las disposiciones contrarias de igual o menor jerarquía.
Sobre esa base, el Reglamento presenta los siguientes aspectos a considerar:
1 – Incluye una definición y concepto de lo que se entiende por una empresa Administradora de Pasarela de Pago: Según el Reglamento, se entiende como empresa Administradora de Pasarela de Pagos (“APP”) como la persona jurídica pública o privada que, entre sus actividades, realiza la provisión de un canal de pago entre comercios o establecimientos afiliados y Entidades de Intermediación Financiera o Empresas de Servicios de Pago, misma que permite registrar y transmitir órdenes de pago exclusivamente con Instrumentos Electrónicos de Pago “IEP”.
2 – Establece las modalidades de servicio de pasarla de pagos (i) Agregador o (ii) Facilitador: Las APP podrán proveer las siguientes modalidades de servicio
a) Agregador: APP que provee un sistema o infraestructura tecnológica de integración para facilitar el comercio electrónico permitiendo que los comercios o establecimientos afiliados reciban pagos efectuados a través de los Instrumentos Electrónicos de Pago (“IEP”). En este proceso, reciben, agrupan y transfieren los pagos a los establecimientos en un plazo determinado.
b) Facilitador: APP que provee infraestructura tecnológica para enrutar y facilitar el procesamiento de una transacción de pago en línea. En este proceso, los recursos se transfieren directamente a la cuenta del aceptante.
3 – Establece y delimita la responsabilidad entre las Entidades de Intermediación Financiera y/o Empresas de Servicios de Pagos Móviles (ESPM) frente a los usuarios de pasarelas de pagos: Dentro del Reglamento, el BCB estableció, mediante el Art. 38, que las Entidad de Intermediación Financiera (“EIF”) y/o Entidades de Pagos Móviles (“ESPM”) que operen y mantenga relación contractual con una APP asumirán la responsabilidad por la prestación del servicio de pasarelas de pago en las condiciones pactadas y en última instancia asumirán los posibles daños emergentes del servicio deficiente prestado a los usuarios del sistema financiero.
4 – Inclusiones y disposiciones adicionales: El Reglamento, además de lo señalado anteriormente, establece las siguientes disposiciones adicionales:
a) Las EIF que tengan habilitado el servicio de banca móvil deberán habilitar el servicio de pagos inmediatos, con el uso de códigos QR, en condiciones de interoperabilidad con participantes de los Módulos de Liquidación Diferida (“MLD”) y las Cámaras de Compensación y Liquidación (“CCL”) en un plazo de 90 días hábiles.
b) Las EIF que se encuentren en proceso de habilitación de canales electrónicos o no tengan habilitada banca móvil deberán remitir al BCB y a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (“ASFI”) un cronograma para la habilitación de banca móvil y el procesamiento de pagos inmediatos con el uso de código QR, en condiciones de interoperabilidad, hasta el 28 de octubre de 2022.
Finalmente, es importante mencionar que ASFI en el marco de sus atribuciones de supervisión del sistema financiero, verificará constantemente el cumplimiento de las disposiciones incluidas en el Reglamento. Servicios de Pago, Instrumentos Electrónicos de Pago, Compensación y Liquidación.
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Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com
by Juan Manuel González | Jul 20, 2022 | Noticias
El Banco Central de Bolivia (BCB) a través de la Resolución de Directorio No. 039/2022 del 10 de mayo de 2022, ha aprobado y publicado el “Reglamento de Operaciones Financieras con el Extranjero” (el “Reglamento”). El Reglamento es aplicable a todas las operaciones financieras con recursos invertidos en instrumentos financieros en el extranjero, de forma directa o a través de fideicomisos, por parte de las Sociedades Comerciales con participación Estatal Mayoritaria, sus Filiales y Subsidiarias (las “Sociedades”).
Sin perjuicio de lo anterior, únicamente las Entidades Financieras del Estado o con participación mayoritaria del Estado y comprendidas en la Ley No. 393 de Servicios Financieros, quedarán exceptuadas de la aplicación del Reglamento.
Sobre esa base, el Reglamento presenta las siguientes características a considerar:
1. Transferencias del Extranjero: Las operaciones de transferencia de divisas de las Sociedades, del extranjero a territorio nacional, deberán ser efectuadas a través del BCB, considerando lo siguiente:
a) La Sociedad, con anticipación de al menos un (1) día hábil previo a la transferencia del extranjero, deberá presentar al BCB, en calidad declaración jurada, el Formulario de Declaración Jurada de Transferencias del Extranjero.
b) A través del Sistema Financiero Nacional, la Sociedad acreditará los fondos al BCB en moneda nacional al tipo de cambio oficial de venta; para tal efecto, ésta deberá gestionar la provisión de los recursos en la cuenta de la Entidad Financiera donde mantiene dichos fondos y la respectiva autorización para el debito de la cuenta corriente y de encaje de esta.
c) En la fecha de transferencia, el BCB verificará y confirmará con el mensaje SWIFT de abono, que el ordenante de la transferencia corresponde a la Sociedad titular de los recursos, para su registro correspondiente.
d) El BCB abonará el equivalente en moneda nacional al tipo de cambio oficial de compra a la cuenta de titularidad de la Sociedad en el Sistema Financiero Nacional.
2. Transferencias al Extranjero: Las operaciones de transferencia de divisas de las Sociedades al extranjero, deberán ser efectuadas a través del BCB y acreditadas a la cuenta de titularidad de estas, considerando lo siguiente:
a) Las Sociedades, con anticipación de al menos un (1) día hábil previo a la transferencia al extranjero, deberán solicitar al BCB, en calidad de declaración jurada, la transferencia de recursos al extranjero mediante formulario “Formulario de Declaración Jurada de Transferencias al Extranjero”. Esta Sociedad debe ser el ordenante y beneficiario de la transferencia.
b) A través del Sistema Financiero Nacional, la Sociedad acreditará los fondos al BCB en moneda nacional al tipo de cambio oficial de venta; para tal efecto, ésta deberá gestionar la provisión de los recursos a la cuenta de la Entidad Financiera donde mantiene dichos fondos y la respectiva autorización para el débito de la cuenta corriente y de encaje de esta.
c) Las operaciones señaladas en el inciso a), no estarán sujetas a cobro de comisiones por parte del BCB.
3. Inversiones Financieras en el Extranjero: Las Sociedades que cuenten con recursos invertidos en el extranjero a través de instrumentos financieros, de forma directa o mediante fideicomisos, deberán transferir los mismos a territorio nacional, conforme lo señalado en el punto 4.
4. Transferencia de Recursos: Mediante el Formulario de Declaración Jurada de los Vencimientos de las Inversiones y Saldos en Cuentas en el Extranjero, las Sociedades deberán transferir los recursos a través de las cuentas del BCB en los bancos corresponsales que mantiene en el extranjero en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario computables a partir de la publicación de este Reglamento. El BCB abonará su equivalente en moneda nacional en la cuenta del Sistema Financiero Nacional, señalada y declarada por la Sociedad.
5. Estrategia financiera: Según este Reglamento, las Sociedades deberán elaborar e implementar una estrategia financiera, que considere un cálculo de los cupones e intereses cobrados y devengados, siendo la fecha limite para las transferencias al BCB el vencimiento de sus inversiones.
Para tal efecto, las Sociedades comunicarán al BCB en el plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la publicación de este Reglamento, y en calidad de declaración jurada, los vencimientos de las inversiones referidas mediante el Formulario de Declaración Jurada de los Vencimientos de las Inversiones y Saldos en Cuentas en el Extranjero.
Si durante el periodo de implementación de la estrategia financiera, alguna inversión pudiera ser liquidada antes de su vencimiento sin generar pérdidas del capital invertido, ésta deberá ser liquidada por la Sociedad y transferir los recursos obtenidos conforme a la operativa prevista en los puntos 3 y 4.
Finalmente, las Sociedades deberán informar al BCB mensualmente, en calidad de declaración jurada, las inversiones y saldos que mantienen en cuentas en el extranjero, a través del Formulario de Declaración Jurada de los Vencimientos de las Inversiones y Saldos en Cuentas en el Extranjero.
Para mayor información contactar a:

Carla Arellano | Consejera Ferrere | carellano@ferrere.com